{"id":28659,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1797-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1797-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1797-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1797 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1797 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el \u00a0Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Corregido parcialmente por el Decreto 1888 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE SUSTANTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Este Libro (del art\u00edculo 1\u00ba al art. 86) fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-713 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.-TITULARIDAD DE LA POTESTAD \u00a0DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio \u00a0del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0corresponde a las Fuerzas Militares, conocer de los asuntos disciplinarios que \u00a0se adelanten contra sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n disciplinaria es independiente de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.-PRESUNCI\u00d3N DE INOCENCIA. Los \u00a0destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta \u00a0disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su \u00a0responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolver\u00e1 en \u00a0favor del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.-LEGALIDAD. Los destinatarios de este \u00a0reglamento s\u00f3lo ser\u00e1n investigados y sancionados disciplinariamente cuando por \u00a0acci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de funciones incurran en las faltas \u00a0disciplinarias establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.-DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de \u00a0este reglamento deber\u00e1n ser procesados conforme a las leyes sustantivas y \u00a0procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se les atribuya, ante \u00a0funcionario competente previamente establecido en el presente reglamento y \u00a0observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.-FAVORABILIDAD. En materia \u00a0disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se \u00a0aplicar\u00e1 de preferencia la restrictiva o desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.-RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. \u00a0Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta \u00a0disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad \u00a0inherente al ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7.-CULPABILIDAD. En materia \u00a0disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las \u00a0faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8.-IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las \u00a0personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0trato, y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9.-COSA JUZGADA.-Nadie podr\u00e1 ser \u00a0investigado m\u00e1s de una vez por una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de falta \u00a0disciplinaria, aun cuando a \u00e9sta se le d\u00e9 una denominaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-GRATUIDAD. Ninguna actuaci\u00f3n \u00a0procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes intervengan en el proceso, salvo las \u00a0copias que soliciten el investigado o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-CELERIDAD DEL PROCESO. El \u00a0funcionario competente impulsar\u00e1 oficiosamente el proceso y suprimir\u00e1 los \u00a0tr\u00e1mites y diligencias innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los \u00a0postulados constitucionales, al personal militar le ser\u00e1n aplicables las \u00a0faltas, sanciones y el procedimiento de que trata este r\u00e9gimen disciplinario \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS \u00a0RECTORES. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este reglamento prevalecer\u00e1n los \u00a0principios rectores que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-APLICABILIDAD. Las disposiciones de \u00a0este reglamento se aplicar\u00e1n al personal de oficiales, suboficiales y soldados, \u00a0en servicio activo, y a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba. Los prisioneros de guerra tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n sujetos a las normas respectivas del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba. Los alumnos de las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n de oficiales y suboficiales se regir\u00e1n por el Reglamento Acad\u00e9mico y \u00a0Disciplinario propio de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.-AUTORES. A los destinatarios de este \u00a0reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se \u00a0les aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS MILITARES DE CONDUCTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-LA DISCIPLINA. La disciplina, \u00a0condici\u00f3n esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en \u00a0mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y \u00a0deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea \u00a0\u00edntima cohesi\u00f3n y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las \u00a0\u00f3rdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilaci\u00f3n. Implica la observancia \u00a0de las normas y \u00f3rdenes que consagra el deber profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA \u00a0DISCIPLINA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o \u00a0sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y \u00a0vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-MEDIOS CORRECTIVOS. Son las normas y \u00a0preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, \u00a0preserv\u00e1ndolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en \u00a0el cumplimiento estricto de los deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-MEDIOS SANCIONATORIOS. Son las \u00a0sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la \u00a0correcci\u00f3n de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y \u00a0evitar la reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.-DEBERES DEL SUPERIOR. Es deber del \u00a0superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-FINALIDAD. El premio y la sanci\u00f3n \u00a0satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y \u00a0proporcionados a los hechos por los cuales se aplican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La \u00a0disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los dem\u00e1s a \u00a0cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina ser\u00e1n responsables todos \u00a0los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y \u00a0obligaciones del grado y el cargo que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mejores medios para mantener la disciplina \u00a0son el ejemplo y el est\u00edmulo, los que tienden a exaltar ante los dem\u00e1s el \u00a0cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores \u00a0cualidades de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-VALORES MILITARES. La carrera \u00a0militar exige depurado patriotismo, clara concepci\u00f3n del cumplimiento del deber, \u00a0acendrado esp\u00edritu militar, firmeza de car\u00e1cter, sentido de la responsabilidad, \u00a0veracidad, valor, obediencia, subordinaci\u00f3n, compa\u00f1erismo y preocupaci\u00f3n por \u00a0cultivar y desarrollar, en el m\u00e1s alto grado, las virtudes y deberes antes \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de sus pilares fundamentales es el Honor \u00a0Militar el cual es el conjunto de cualidades morales y profesionales que \u00a0sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que \u00a0colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio dentro de la \u00a0instituci\u00f3n y la sociedad a que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto mutuo entre superiores y subalternos \u00a0es obligaci\u00f3n para todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que \u00a0sea la repartici\u00f3n a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el \u00a0vestido que porten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los superiores tienen la obligaci\u00f3n de servir de \u00a0ejemplo y gu\u00eda a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, \u00a0dignidad, lealtad y abnegaci\u00f3n; fomentar su iniciativa y responsabilidad y \u00a0mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben adem\u00e1s, inspirar \u00a0en el personal confianza y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-VALENT\u00cdA. El valor debe ser virtud \u00a0sobresaliente en el militar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones \u00a0de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se \u00a0haga necesario, y a reconocer con entereza de car\u00e1cter los errores y faltas \u00a0cometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-VERACIDAD. La verdad deber ser regla \u00a0inviolable en el militar y ser\u00e1 practicada en todos sus actos. La franqueza \u00a0respetuosa ser\u00e1 la\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 norma del lenguaje hablado o escrito. La gravedad de las faltas contra la \u00a0verdad, aumenta en relaci\u00f3n con el perjuicio que se cause al servicio y con el \u00a0grado y cargo de quien las cometa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La palabra del militar ser\u00e1 siempre expresi\u00f3n \u00a0aut\u00e9ntica de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-COMPROMISO. Es propio del superior \u00a0aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con \u00a0la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtenci\u00f3n \u00a0de los mismos se encuentre a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al militar cualquiera que sea su \u00a0jerarqu\u00eda, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que \u00a0desempe\u00f1a y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a \u00a0cada caso y siempre seg\u00fan las normas de la dignidad y el honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negligencia y el desinter\u00e9s en el cumplimiento \u00a0de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesi\u00f3n, \u00a0demostrar despreocupaci\u00f3n por la propia preparaci\u00f3n, reducir la actividad del \u00a0servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, \u00a0dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de \u00a0esp\u00edritu militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-CUMPLIMIENTO. El personal no debe \u00a0perder de vista que el \u00fanico medio de hacerse al prestigio y a la estimaci\u00f3n de \u00a0superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su \u00a0inter\u00e9s por el servicio, poseer honrada ambici\u00f3n y mostrar deseo de ser \u00a0empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a \u00a0conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparaci\u00f3n y constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00d3RDENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.-ATRIBUCI\u00d3N DE MANDO. Todo aquel a \u00a0quien se atribuye una funci\u00f3n de mando es competente para expedir \u00f3rdenes. Los l\u00edmites \u00a0de esta competencia se se\u00f1alan en los reglamentos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.-REQUISITOS DE LA ORDEN. Toda orden \u00a0militar debe ser leg\u00edtima, l\u00f3gica, oportuna, clara, precisa y concisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.-OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las \u00f3rdenes \u00a0deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al \u00a0ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecuci\u00f3n, su \u00a0cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse \u00a0al superior, a quien se comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n tomada tan pronto como fuere \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.-RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La \u00a0responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la \u00a0ejecuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el subalterno que la recibe advierta que \u00a0de su ejecuci\u00f3n puede derivarse manifiestamente la comisi\u00f3n de un hecho punible \u00a0o infracci\u00f3n disciplinaria, el subalterno no est\u00e1 obligado a obedecerla y \u00a0deber\u00e1 exponer al superior las razones de su negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.-PREMIO AL CUMPLIMIENTO DE LOS \u00a0DEBERES. Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o \u00a0los superen en beneficio del servicio, se har\u00e1n acreedores a un premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.-FINALIDAD DEL PREMIO. El premio \u00a0tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a \u00a0quien por ello se hubiere destacado e inducir a los dem\u00e1s a seguir su ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.-CRITERIOS PARA OTORGAR PREMIOS. Para \u00a0otorgar un premio deber\u00e1 tenerse en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La personalidad y antecedentes del militar, \u00a0considerando sus actuaciones positivas y negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las circunstancias que rodean la ejecuci\u00f3n del \u00a0acto o actos meritorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El beneficio para la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los actos ejecutados en el desempe\u00f1o de \u00a0misiones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.-PROPORCIONALIDAD DEL PREMIO. Para \u00a0obtener la finalidad que con el premio se persigue, \u00e9ste deber\u00e1 ser \u00a0proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.-FORMALIDAD DEL PREMIO. Los premios y \u00a0distinciones, con excepci\u00f3n de la felicitaci\u00f3n verbal, ser\u00e1n otorgados por \u00a0medio de disposiciones escritas en las cuales se consignar\u00e1n el hecho o hechos \u00a0que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de est\u00edmulo y \u00a0la clase de premio otorgado. De todo premio o distinci\u00f3n que se conceda debe \u00a0quedar constancia en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.-PREMIOS Y DISTINCIONES. Son premios \u00a0y distinciones los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Felicitaci\u00f3n privada verbal o escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Felicitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permisos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Menci\u00f3n honor\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Premio al mejor soldado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Jineta de buena conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombramiento honor\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Condecoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Premios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.-FELICITACI\u00d3N PRIVADA VERBAL O \u00a0ESCRITA. La felicitaci\u00f3n privada se otorgar\u00e1 por el superior jer\u00e1rquico en su \u00a0despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita. Debe \u00a0concederse con un permiso hasta por tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.-FELICITACI\u00d3N P\u00daBLICA. La \u00a0felicitaci\u00f3n p\u00fablica se otorgar\u00e1 por el superior jer\u00e1rquico, se consignar\u00e1 en \u00a0la orden del d\u00eda y se leer\u00e1 en relaci\u00f3n general. El felicitado saldr\u00e1 al frente \u00a0y se colocar\u00e1 en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por \u00a0cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.-FELICITACI\u00d3N P\u00daBLICA OTORGADA POR \u00a0COMANDOS SUPERIORES. Cuando la felicitaci\u00f3n p\u00fablica sea otorgada por los \u00a0comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignar\u00e1 en la respectiva \u00a0orden del d\u00eda y se leer\u00e1 en una formaci\u00f3n especial ante el personal de la \u00a0unidad. Con esta felicitaci\u00f3n se debe conceder un permiso especial hasta por \u00a0diez (l0) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.-QUI\u00c9NES PUEDEN RECIBIR \u00a0FELICITACIONES. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de \u00a0las Fuerzas Militares y al personal civil al servicio del Ministerio de \u00a0Defensa, por los superiores jer\u00e1rquicos con atribuciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.-PERMISOS ESPECIALES. Los permisos \u00a0especiales ser\u00e1n otorgados por el superior con atribuciones disciplinarias, \u00a0previa motivaci\u00f3n de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.-MENCI\u00d3N HONOR\u00cdFICA. Los soldados que \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio militar no hubieren sido sancionados, \u00a0recibir\u00e1n al ser licenciados una menci\u00f3n honor\u00edfica en la cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia de su ejemplar comportamiento. La menci\u00f3n honor\u00edfica ser\u00e1 solicitada \u00a0por el Comandante de la respectiva unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.-PREMIO AL MEJOR SOLDADO. A los \u00a0soldados que se destaquen se les otorgar\u00e1 la medalla \u00abSoldado Juan Bautista \u00a0Solarte Obando\u00bb, de acuerdo con las normas espec\u00edficas que rigen dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.-JINETA DE BUENA CONDUCTA. Al \u00a0suboficial que durante un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os consecutivos no registrare \u00a0en su folio de vida ninguna sanci\u00f3n disciplinaria, se le otorgar\u00e1 una jineta de \u00a0buena conducta. Por cada per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os en las mismas condiciones, se \u00a0otorgar\u00e1 una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuir\u00e1 el per\u00edodo \u00a0a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El per\u00edodo de tres (3) o dos (2) a\u00f1os \u00a0se contar\u00e1 de acuerdo con el lapso de evaluaci\u00f3n establecido en el Reglamento \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.-USO DE LA JINETA DE BUENA CONDUCTA. \u00a0El uso de la jineta de buena conducta se regir\u00e1 por el reglamento de uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.-L\u00cdMITE DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. \u00a0Se podr\u00e1 otorgar un m\u00e1ximo de cinco (5) jinetas de buena conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.-OTORGAMIENTO DE JINETAS DE BUENA \u00a0CONDUCTA. Las jinetas de buena conducta se otorgar\u00e1n por los Comandantes de \u00a0Fuerza, previa revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las hojas de vida por las respectivas \u00a0jefaturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales presentar\u00e1n como \u00a0candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.-DISTINTIVOS. El militar que se \u00a0destaque en una especialidad o ramo del servicio se har\u00e1 acreedor a los \u00a0distintivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.-REGLAMENTACI\u00d3N DE DISTINTIVOS. El \u00a0otorgamiento y uso de los distintivos se regir\u00e1n por el reglamento que sobre el \u00a0particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.-NOMBRAMIENTOS HONOR\u00cdFICOS. Son \u00a0nombramientos honor\u00edficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se \u00a0conferir\u00e1n de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.-CONDECORACIONES. Las condecoraciones \u00a0constituyen la m\u00e1s alta distinci\u00f3n y se otorgan de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su \u00a0uniforme de acuerdo con el reglamento de uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.-PREMIOS ESPECIALES. Los premios \u00a0especiales se otorgar\u00e1n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n propia de cada unidad \u00a0o dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FALTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.-NOCI\u00d3N. Constituye falta \u00a0disciplinaria y por tanto da lugar a acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente, \u00a0la comisi\u00f3n de una conducta considerada como tal en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.-CLASIFICACI\u00d3N. Las faltas \u00a0disciplinarias se clasifican en grav\u00edsimas, graves y leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.-FALTAS GRAV\u00cdSIMAS. Son faltas \u00a0grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, \u00a0vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir cualquier \u00a0tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras; as\u00ed como \u00a0permitir estas actividades o mantener amistad con personas vinculadas a estos \u00a0procederes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir activamente en forma directa o \u00a0indirecta en la pol\u00edtica partidista o proceder con parcialidad en comisi\u00f3n del \u00a0servicio, en beneficio de una fracci\u00f3n pol\u00edtica determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones \u00a0con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los s\u00edmbolos patrios \u00a0o institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Violar o intentar violar las disposiciones \u00a0legales aduaneras, cambiarias, de fabricaci\u00f3n o de comercializaci\u00f3n de armas, \u00a0municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su \u00a0fabricaci\u00f3n o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso privativo de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta \u00a0persona, comisiones o d\u00e1divas en dinero o en especie por concepto de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios para la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizar en beneficio propio o de terceros \u00a0personal militar o civil, o bienes de propiedad o al servicio del ramo de \u00a0defensa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comandar o formar parte de tripulaci\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0mar\u00edtima, fluvial o terrestre o cuando se desempe\u00f1e comisi\u00f3n de orden p\u00fablico, \u00a0en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotr\u00f3picas que produzcan \u00a0dependencia f\u00edsica o s\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desempe\u00f1ar cargos de responsabilidad para la \u00a0seguridad de las naves y pasajeros o conducci\u00f3n de unidades con misi\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0que produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que \u00a0los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Facilitar por cualquier medio, a personas o \u00a0entidades, el conocimiento de informaci\u00f3n o documentos clasificados como: \u00a0restringidos, reservados, secretos o ultrasecretos, sin la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No presentarse a su unidad los tripulantes de \u00a0una nave mar\u00edtima, fluvial o a\u00e9rea estando bajo \u00f3rdenes de zarpe o decolaje en \u00a0puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incurrir en tortura, genocidio o desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Observar conducta depravada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejecutar actos sexuales o practicar la \u00a0prostituci\u00f3n dentro de las instalaciones militares o propiciar tales \u00a0comportamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoderarse en operaci\u00f3n militar, de bienes o \u00a0valores en beneficio propio o de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Abandonar o resignar el mando en otra persona \u00a0sin motivo justificado, durante operaciones de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No entrar en combate, pudiendo y debiendo \u00a0hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente \u00a0o incitar a la huida injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en \u00a0capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no prestar el auxilio, apoyo \u00a0o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto \u00a0sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido disponer, en caso de \u00a0conflicto armado, turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, calamidad p\u00fablica o peligro \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No adoptar las medidas preventivas necesarias \u00a0para la defensa de la base, puesto, repartici\u00f3n, o buque, a su cargo, o para \u00a0desplazamientos de tropa bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Obtener para s\u00ed o para otra persona, de \u00a0manera directa o por interpuesta persona, indebido o il\u00edcito incremento \u00a0patrimonial en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer oficios o recibir beneficios de \u00a0actividades il\u00edcitas e incompatibles con el buen nombre y prestigio de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones \u00a0contra la seguridad de la Fuerza P\u00fablica u otras instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Exigir dinero o d\u00e1divas por servicios \u00a0oficiales que est\u00e9 obligado a cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Modificar una sanci\u00f3n en forma fraudulenta o \u00a0permitir el vencimiento de los t\u00e9rminos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Modificar en forma fraudulenta la informaci\u00f3n \u00a0consignada en los folios de vida, bases de datos o documentos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Imponer correctivos o sanciones que atenten \u00a0contra la vida o integridad de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Divulgar o propiciar que otro divulgue \u00a0informaci\u00f3n que pueda poner en peligro la seguridad o el \u00e9xito de las \u00a0operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57.-FALTAS GRAVES. Son faltas graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar actos contra la moral o las buenas \u00a0costumbres dentro de cualquier establecimiento militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Abusar con frecuencia de las bebidas \u00a0embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Injuriar al superior, subalterno o compa\u00f1ero \u00a0por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, tales como dibujos o \u00a0escritos difamatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar por escrito o verbalmente \u00a0reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante \u00a0autoridades o entidades militares o civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Abusar de los bienes o elementos que le hayan \u00a0sido entregados para su uso, custodia, transporte, administraci\u00f3n o que de \u00a0cualquier otra manera tenga acceso a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando \u00a0no se trate de una entidad autorizada para ello, por el transporte de personas \u00a0o carga en naves a\u00e9reas, mar\u00edtimas o fluviales o en veh\u00edculos pertenecientes o \u00a0destinados al servicio del Sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No efectuar oportunamente y sin causa \u00a0justificada los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios \u00a0contratados, por parte de quien ejerza tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, \u00a0a\u00e9reos, mar\u00edtimos o fluviales por descuido, negligencia o falta de previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio \u00a0o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, \u00a0desfavorables a la Instituci\u00f3n o a sus superiores jer\u00e1rquicos, por cualquier \u00a0medio eficaz para divulgar el pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La negligencia en el control y el manejo \u00a0administrativo dando lugar a la malversaci\u00f3n de bienes u otros elementos, de \u00a0propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar lugar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, administrativa o disciplinaria, sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La extralimitaci\u00f3n de funciones o \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sobrepasar sin permiso los l\u00edmites fijados \u00a0para la guarnici\u00f3n, puesto, acantonamiento o vivac cuando se est\u00e1 en campa\u00f1a, \u00a0misi\u00f3n de orden p\u00fablico o en actos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar o practicar requisiciones sin justa \u00a0causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprovecharse de la condici\u00f3n de oficial o \u00a0suboficial en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad \u00a0competente, en provecho propio o de terceros, o para que se tomen decisiones en \u00a0favor o en contra de personal comprometido en hechos delictuosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Demostrar en conflicto armado, turbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, calamidad p\u00fablica o peligro com\u00fan, temor ante el peligro o ante \u00a0el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Propalar maliciosamente comentarios verbales \u00a0o escritos contra los superiores, subalternos o compa\u00f1eros, que menoscaben su \u00a0dignidad personal, su honor militar, familiar o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Faltar a la verdad en certificaciones e \u00a0informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El incumplimiento de las \u00f3rdenes que afecte \u00a0gravemente la prestaci\u00f3n del servicio, de una actividad o el \u00e9xito de las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Prestar sin autorizaci\u00f3n a personas o a \u00a0entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Desatender peticiones o demorar los fallos \u00a0por m\u00e1s tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Incumplir las precauciones de seguridad \u00a0cuando se manejan armas, explosivos o cuando se est\u00e1 al mando de una \u00a0embarcaci\u00f3n, aeronave, nave o veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Conducir o pilotear cualquier aeronave, \u00a0embarcaci\u00f3n o veh\u00edculo y operar material t\u00e9cnico de dotaci\u00f3n sin poseer la \u00a0respectiva licencia o autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Cambiar las instrucciones consignadas en las \u00a0\u00d3rdenes de Operaciones de cualquier tipo o en los Manuales de Operaci\u00f3n y Sumarios \u00a0de \u00d3rdenes Permanentes que regulan una determinada actividad, sin justificaci\u00f3n \u00a0ni autorizaci\u00f3n o por fuera de las atribuciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El empleo de medio fraudulento para modificar \u00a0o alterar un examen, un trabajo o una calificaci\u00f3n de un examen o trabajo, \u00a0despu\u00e9s de que han sido presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. No tomar las medidas conducentes para definir \u00a0su situaci\u00f3n por sanidad, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de \u00a0Incapacidades e Invalideces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Concurrir o encontrarse en el servicio en \u00a0estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes o \u00a0estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Valerse del cargo o grado para requerir \u00a0intimidad con el personal subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Valerse de su cargo o grado para ejercer \u00a0venganzas personales contra compa\u00f1eros, subordinados o superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Aprovecharse de la propia autoridad para \u00a0obtener del subalterno d\u00e1divas o pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El empleo de formas descomedidas de palabra \u00a0para tratar al superior, subalterno o compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Presionar a los subalternos para que no \u00a0reclamen cuando les asiste derecho para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Incitar a los subalternos para que \u00a0interpongan reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Demorar sin excusa justificada la tramitaci\u00f3n \u00a0de solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Desinter\u00e9s manifiesto en observar y conocer \u00a0al personal que se comanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Elevar peticiones en forma descomedida o \u00a0irrespetuosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Recurrir ante terceros para obtener lo que se \u00a0desea, contrariando la voluntad expresa del superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Pretextar una enfermedad o exagerar una \u00a0dolencia para eludir el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Hacer publicaciones sobre asuntos militares \u00a0por medio de la prensa, la radio, la televisi\u00f3n o cualquier otro medio, sin el \u00a0permiso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ocasionar por negligencia el extrav\u00edo, la \u00a0p\u00e9rdida o da\u00f1o de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.-FALTAS LEVES. Son faltas leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplir sin causa justificada, compromisos \u00a0de car\u00e1cter pecuniario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que \u00a0no correspondan al acto oficial o social de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descuidar la correcta presentaci\u00f3n en la \u00a0persona o en el uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abusar ocasionalmente de bebidas embriagantes \u00a0o consumir estupefacientes en desarrollo de actos del servicio o en instalaciones \u00a0militares u oficiales. Esta falta tendr\u00e1 como agravante el hacerlo en presencia \u00a0o compa\u00f1\u00eda de subalternos o del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir en juegos de suerte y azar \u00a0prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir a lugares donde se \u00a0verifiquen \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concurrir uniformado a lugares que no est\u00e9n de \u00a0acuerdo con la categor\u00eda militar y el prestigio de la Instituci\u00f3n, a menos que \u00a0se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a los casinos, c\u00e1maras o centros sociales \u00a0militares a personas que no correspondan a la categor\u00eda y prestigio de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tratar al p\u00fablico en forma inculta o \u00a0desp\u00f3tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incumplir las obligaciones legales u observar \u00a0conducta impropia para con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos \u00a0armados nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No observar la consideraci\u00f3n y respeto \u00a0debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La parcialidad al imponer sanciones y \u00a0dispensar recompensas por animadversi\u00f3n o simpat\u00eda hacia el subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprometer al subordinado para que oculte \u00a0una falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. No conceder el conducto regular a los \u00a0subordinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Eludir la responsabilidad inherente a las \u00a0funciones de comando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La negligencia en prevenir y corregir las \u00a0conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Encubrir o tratar de encubrir las faltas \u00a0cometidas por personal subalterno bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dejar de anotar en los folios de vida o \u00a0evaluaciones correspondientes, los premios conferidos y las sanciones \u00a0impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No evaluar a los subalternos dentro de los \u00a0lapsos prescritos en el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La despreocupaci\u00f3n por el bienestar del \u00a0personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. No estimular por actos que lo merezcan, al \u00a0personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. No llevar al d\u00eda los folios de vida y dem\u00e1s \u00a0documentos que tienen que ver con el manejo y administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. No controlar debidamente el cumplimiento de \u00a0las sanciones impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. No acudir en ayuda del subordinado cuando por \u00a0razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervenci\u00f3n de su \u00a0jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Replicar de forma injustificada y descort\u00e9s a \u00a0una correcci\u00f3n o sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Demandar explicaciones al superior sobre el \u00a0fundamento de una orden, reconvenci\u00f3n u observaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Usar, permitir o tolerar la murmuraci\u00f3n o \u00a0cr\u00edtica contra el superior o contra de sus \u00f3rdenes o instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Pretermitir el conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Denunciar temerariamente al superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Incumplir las funciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. No informar oportunamente sobre el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes al superior que las haya impartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. No rendir oportunamente los documentos o \u00a0tareas de orden militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. No asistir con puntualidad al servicio o las \u00a0presentaciones a que est\u00e9 obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe \u00a0informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ocultar al superior, intencionalmente, \u00a0irregularidades o faltas cometidas contra el servicio, o tratar de \u00a0desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Incumplir disposiciones de car\u00e1cter policivo \u00a0y \u00f3rdenes del servicio de la Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. No observar los Comandantes de Buque el \u00a0Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Cambiar sin justificaci\u00f3n ni autorizaci\u00f3n las \u00a0\u00f3rdenes impartidas por los superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Interferir en el ejercicio de las funciones y \u00a0atribuciones de miembros de la Fuerza P\u00fablica, cuando \u00e9stos est\u00e9n cumpliendo \u00a0con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La negligencia del profesorado en el \u00a0cumplimiento de sus deberes docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Demostrar negligencia o desinter\u00e9s en los \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El irrespeto al profesorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La inasistencia no justificada a las clases, \u00a0o la falta de puntualidad a ellas, as\u00ed como el no cumplimiento de tareas con la \u00a0oportunidad ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La utilizaci\u00f3n de elementos de consulta en \u00a0ex\u00e1menes cuando \u00e9sta no ha sido autorizada por el profesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El suministro o empleo de datos escritos o \u00a0verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus \u00a0ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El empleo de cualquier medio para conocer \u00a0previamente los temas de ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Retirarse del curso o aula sin causa \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Expresar p\u00fablica y abiertamente inconformismo \u00a0frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. No guardar la reserva y discreci\u00f3n necesarias \u00a0para evitar que trasciendan al p\u00fablico actos del servicio, as\u00ed como comentar \u00a0con personas ajenas a la Instituci\u00f3n sobre tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Demostrar negligencia o descuido en el manejo \u00a0de documentaci\u00f3n clasificada o de uso exclusivo de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El desaf\u00edo, las ri\u00f1as, maltratos de obra o de \u00a0palabra entre compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El uso de la prendas de vestuario, equipo, armamento \u00a0y otros elementos de los compa\u00f1eros, sin la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La coacci\u00f3n a un compa\u00f1ero para que reclame \u00a0infundadamente contra un superior u otro compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. No participar activamente en el desarrollo de \u00a0los trabajos de equipo o demostrar desinter\u00e9s en las tareas individuales que de \u00a0ellos se desprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Elaborar o auspiciar an\u00f3nimos, o colaborar en \u00a0su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Utilizar t\u00e9rminos impropios para referirse a \u00a0superiores, compa\u00f1eros o subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. No tener con los miembros de la Instituci\u00f3n y \u00a0sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Utilizar t\u00e9rminos, modales o actitudes que \u00a0atenten contra el buen nombre y la reputaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n y las personas \u00a0a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Demostrar negligencia en las expresiones y \u00a0cortes\u00eda que se deben a todo superior por raz\u00f3n de su persona, grado o cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Eludir el saludo o ejecutarlo con \u00a0negligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. No tramitar oportunamente la documentaci\u00f3n \u00a0establecida para el cargo que se ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. No revisar peri\u00f3dicamente el material de \u00a0guerra, intendencia y dem\u00e1s elementos de dotaci\u00f3n de la unidad a su cargo para \u00a0establecer responsabilidad sobre faltantes, da\u00f1os y otras irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. No informar oportunamente la ocurrencia de \u00a0da\u00f1os, p\u00e9rdida o descuido de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Demostrar negligencia en la entrega oportuna \u00a0de elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. No entregar documentaci\u00f3n, material o \u00a0elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o \u00a0unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. No legalizar oportunamente los dineros \u00a0recibidos por avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. No reintegrar oportunamente los materiales \u00a0recibidos para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. No cumplir los plazos estipulados en la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas fiscales y contadur\u00edas, sin perjuicio de las sanciones \u00a0pecuniarias estipuladas para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Demostrar negligencia en el control \u00a0administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. La tardanza injustificada en la tramitaci\u00f3n y \u00a0pago de cuentas administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. No cumplir a cabalidad y dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legales establecidos en el Reglamento de procesos administrativos por \u00a0p\u00e9rdida o da\u00f1os de los bienes destinados al servicio del ramo de defensa \u00a0nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de \u00a0instrucci\u00f3n, fiscal, perito o fallador de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Suministrar sin estar legalmente autorizado, \u00a0informaci\u00f3n sobre requisitos que la Instituci\u00f3n se\u00f1ale para la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Ocultar al superior irregularidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.-DEFINICI\u00d3N. Las sanciones disciplinarias son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Separaci\u00f3n absoluta de las Fuerzas Militares: \u00a0se aplicar\u00e1 a los oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o \u00a0profesionales que incurran en falta grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de separaci\u00f3n absoluta de las Fuerzas \u00a0Militares dar\u00e1 lugar a las sanciones accesorias de inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos \u00a0p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os y a la p\u00e9rdida del derecho a \u00a0concurrir a sitios sociales de las Fuerzas Militares tales como clubes, centros \u00a0vacacionales, casinos y c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n hasta por noventa (90) d\u00edas: se \u00a0aplicar\u00e1 a oficiales y suboficiales cuando incurran en falta grav\u00edsima o grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reprensi\u00f3n simple, formal o severa: que se \u00a0aplicar\u00e1 a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60.-PUBLICIDAD. De toda sanci\u00f3n debe \u00a0quedar constancia en el folio de vida correspondiente al lapso en que se \u00a0sancion\u00f3 la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA GRADUACI\u00d3N DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61.-GRADUACI\u00d3N. En la graduaci\u00f3n de las \u00a0sanciones se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0consagradas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62.-CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACI\u00d3N. Son \u00a0circunstancias de atenuaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Confesar la falta antes de la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos o de la citaci\u00f3n a audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Haber sido inducido por un superior a \u00a0cometerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Procurar por iniciativa propia resarcir el da\u00f1o \u00a0o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Demostrar diligencia y eficiencia en el \u00a0desempe\u00f1o del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 La no trascendencia social de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cometer la falta por motivos nobles o \u00a0altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La buena conducta anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estar en desempe\u00f1o de funciones que \u00a0ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste \u00a0en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63.-CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N. Son \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cometer la falta con el concurso de otras \u00a0personas o en complicidad con el subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ostensible preparaci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cometer la falta aprovechando la confianza que \u00a0el superior le hubiere dispensado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cometer la falta para ocultar otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La reincidencia de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La jerarqu\u00eda y mando que ejerza el \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cometer la falta en el desempe\u00f1o de operaciones \u00a0de restablecimiento del orden p\u00fablico, conflicto armado o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cometer la infracci\u00f3n encontr\u00e1ndose el \u00a0personal en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cometer la falta por motivos innobles o \u00a0f\u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRECTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64.-CORRECTIVOS PARA ENCAUZAR LA \u00a0DISCIPLINA MILITAR. Los correctivos para encauzar la disciplina militar podr\u00e1n \u00a0ser impuestos por cualquier superior jer\u00e1rquico y no se consideran como \u00a0sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los correctivos ser\u00e1n: temas escritos sobre \u00a0asuntos militares o de car\u00e1cter general; la disminuci\u00f3n de las horas de salida; \u00a0las presentaciones en horas especiales ante quien se determine; las labores de \u00a0aseo de armamento o de aseo o arreglo de dependencias; la p\u00e9rdida de salidas; \u00a0las llamadas de atenci\u00f3n o al orden y la correcci\u00f3n para la prestaci\u00f3n adecuada \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65.-PROHIBICI\u00d3N. Est\u00e1 prohibida la \u00a0aplicaci\u00f3n de correctivos que vayan contra la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD \u00a0DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66.-CAUSALES DE EXCLUSI\u00d3N DE LA \u00a0RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Est\u00e1 exento de responsabilidad disciplinaria \u00a0quien obre amparado por alguna de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad \u00a0previstas en el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EXTINCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67.-T\u00c9RMINOS DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA \u00a0ACCI\u00d3N Y DE LA SANCI\u00d3N. La acci\u00f3n disciplinaria prescribe en cinco (5) a\u00f1os. La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse para las faltas instant\u00e1neas \u00a0desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n, y desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto en las \u00a0de car\u00e1cter permanente o continuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0ejecutoria del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68.-PRESCRIPCI\u00d3N DE VARIAS ACCIONES. \u00a0Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripci\u00f3n \u00a0de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69.-RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. El \u00a0disciplinado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. En \u00a0este caso la acci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 proseguirse por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o (1) \u00a0contado a partir de la presentaci\u00f3n personal de la solicitud, vencido el cual, \u00a0sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede \u00a0decisi\u00f3n distinta a la declaratoria de la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70.-DEFINICION. Se entiende por \u00a0atribuci\u00f3n disciplinaria la facultad para premiar, sancionar y autorizar \u00a0permisos, que tienen los superiores en relaci\u00f3n con el personal que est\u00e1 bajo \u00a0sus \u00f3rdenes y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71.-QUIENES TIENEN ATRIBUCIONES \u00a0DISCIPLINARIAS. Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercer\u00e1n por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales \u00a0de las Fuerzas Militares en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la investigaci\u00f3n deba adelantarse \u00a0contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto o Comandante de Fuerza, ser\u00e1 competente \u00a0para conocer y fallar en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares y en segunda el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la investigaci\u00f3n se adelante contra el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, conocer\u00e1 en primera instancia el \u00a0Ministro de Defensa Nacional y en segunda el Presidente de la Rep\u00fablica, cuando \u00a0se trate de faltas investigables por el procedimiento ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72.-COMPETENCIA. Es competente para \u00a0conocer y sancionar una falta el superior jer\u00e1rquico con atribuciones \u00a0disciplinarias bajo cuyas \u00f3rdenes se encuentre el presunto infractor al momento \u00a0de la comisi\u00f3n del hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comisi\u00f3n del \u00a0servicio, se dar\u00e1 aviso al nuevo superior para la notificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73.-GRADOS DISCIPLINARIOS. Los \u00a0superiores se agrupar\u00e1n en grados disciplinarios y tendr\u00e1n las siguientes \u00a0atribuciones disciplinarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el EJ\u00c9RCITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente para sancionar por faltas leves el \u00a0oficial que sea superior jer\u00e1rquico inmediato a cuyas \u00f3rdenes directas se \u00a0encuentre el infractor dentro de la l\u00ednea de dependencia o mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente para sancionar por faltas graves el \u00a0oficial que sea superior jer\u00e1rquico, inmediato o no, dentro de la l\u00ednea de \u00a0dependencia del infractor y que ostente como m\u00ednimo el grado de mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS \u00a0GRAV\u00cdSIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente para sancionar a un oficial por faltas \u00a0grav\u00edsimas, el oficial que sea superior jer\u00e1rquico inmediato o no, dentro de la \u00a0l\u00ednea de dependencia del infractor, que sea comandante de unidad operativa \u00a0mayor o menor o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura org\u00e1nica \u00a0del Cuartel General del Comando de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los oficiales del Cuartel General del \u00a0Comando del Ej\u00e9rcito que no sean org\u00e1nicos de las jefaturas, tiene atribuciones \u00a0de tercer grado el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente para sancionar por faltas \u00a0grav\u00edsimas a un suboficial, el oficial superior jer\u00e1rquico que sea comandante \u00a0de la unidad t\u00e1ctica u operativa o log\u00edstica, mayor o menor, o jefe de la \u00a0respectiva jefatura dentro de la estructura org\u00e1nica del Cuartel General del \u00a0Comando de la Fuerza, de la cual sea org\u00e1nico el suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los suboficiales del Cuartel General \u00a0del Comando del Ej\u00e9rcito que no sean org\u00e1nicos de las jefaturas, tiene \u00a0atribuciones de tercer grado el Ayudante General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ARMADA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS LEVES. \u00a0Comandante de Pelot\u00f3n; de Unidad Fundamental; de Puesto Naval; Destacado; \u00a0Fluvial Avanzado; de Elemento de Combate Fluvial; de Grupo de Asalto Fluvial; \u00a0Combate Fluvial; Componente Naval; de Apostadero Naval; de Flotilla Fluvial; de \u00a0Unidad PBR, LPR, LCU; de Compa\u00f1\u00eda; de Estaci\u00f3n de Guardacostas; Comandante de \u00a0Unidad a Flote menor; Jefe de Oficina y\/o Divisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima; Jefe de Departamento de Base y Fuerza Naval; Subdirector, Jefe de \u00a0Departamento de Centro o Escuela de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento de Oficiales y \u00a0Suboficiales, Subdirector Centro de Investigaci\u00f3n y\/o Control; Gerente de \u00a0C\u00e1mara y Club de Oficiales y Suboficiales y Jefe de Se\u00f1alizaci\u00f3n Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Escuela de Superficie; de Buceo y \u00a0Salvamento; de Guerra Anfibia, de Combate Fluvial; de Submarinos; de \u00a0Inteligencia; de Aviaci\u00f3n Naval; Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante de Unidad a Flote Mayor; Subdirector \u00a0de Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales; Director de Centro o \u00a0Escuela de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento de Oficiales y Suboficiales; Director \u00a0de Centro de Investigaci\u00f3n y\/o Control; Comandante de Grupo Aeronaval; de Grupo \u00a0de Guardacostas; Segundo Comandante de Batall\u00f3n; Jefe de Estado Mayor de Brigada; \u00a0Comandante de Flotilla de mar; Jefe de Departamento de Estado Mayor y Especial; \u00a0Jefe de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica; de Divisi\u00f3n; Jefe de Despacho de Justicia Militar; \u00a0Comandante de Unidad a Flote Mayor; Comandante de Batall\u00f3n; Ayudante General \u00a0Comando Armada; Secretario General de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima; \u00a0Subdirector Hospital Naval; Director de Centro de Medicina Naval; Comandante de \u00a0Guardacostas; Comandante de Aviaci\u00f3n Naval; Director de Planta Astillero Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCER GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVISIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Comandante Armada Nacional; Inspector \u00a0General; Jefe o Director de Jefatura; Comandante Fuerza Naval; Director de \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales; Director General Mar\u00edtimo; \u00a0Jefe de Estado Mayor Naval; Comandante de Infanter\u00eda de Marina; Comandante de \u00a0Base; Comandante Comando Espec\u00edfico; Comandante de Brigada; Director Astillero \u00a0Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficial que desempe\u00f1e los siguientes cargos y \u00a0sea superior jer\u00e1rquico inmediato por dependencia o mando a cuyas \u00f3rdenes se \u00a0encuentre el infractor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandantes de Elemento, Comandantes de \u00a0Escuadrilla, Subdirectores y Jefes de Secci\u00f3n del Cuartel General COFAC, Jefes \u00a0de Departamento, Comandante de Escuadr\u00f3n en los Comandos, Grupos A\u00e9reos, \u00a0Escuelas e Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n y Segundos Comandantes de \u00a0Grupos A\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspector General, Ayudante General COFAC, Jefes \u00a0de Jefatura, Subdirector de Escuela Militar de Aviaci\u00f3n, Subdirector de Escuela \u00a0de Suboficiales, Jefes de Departamento y Directores del Cuartel General COFAC, \u00a0Inspector delegado, Comandantes de Agrupaci\u00f3n, Comandantes de Grupo, Segundos \u00a0Comandantes de Comando A\u00e9reo, Comandantes de Grupo A\u00e9reo, Subdirector del \u00a0Instituto Militar Aeron\u00e1utico, Jefe o Director de Hospital, cl\u00ednica o \u00a0dispensario de Medicina de Aviaci\u00f3n, Director Gimnasio Militar FAC, cuando \u00a0tengan grado superior al del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS \u00a0GRAV\u00cdSIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor A\u00e9reo, \u00a0Director Escuela Militar de Aviaci\u00f3n, Comandante Comando Unificado, Comandante \u00a0de Comando A\u00e9reo, Director de Escuela de Suboficiales y Director Instituto \u00a0Militar Aeron\u00e1utico, cuando tengan grado superior al del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ORGANIZACIONES CONJUNTAS, \u00d3RGANOS DE \u00a0GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS, ENTRE OTROS COMO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional, organismos \u00a0descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General, cuando sean \u00a0militares en servicio activo, \u00fanicamente sobre el personal militar de su \u00a0dependencia y respecto de faltas leves y graves, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente el oficial que sea superior \u00a0jer\u00e1rquico inmediato a cuyas \u00f3rdenes directas se encuentre el infractor dentro \u00a0de la l\u00ednea de dependencia o mando y que ostente como m\u00ednimo el grado de \u00a0teniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente para imponer sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0el oficial que sea superior jer\u00e1rquico, inmediato o no dentro de la l\u00ednea de \u00a0dependencia del infractor y que desempe\u00f1e como m\u00ednimo uno de los siguientes \u00a0cargos: Subgerente o subdirector de organismos descentralizados adscritos o \u00a0vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretario General del \u00a0Ministerio de Defensa, Subdirector Escuela Superior de Guerra, Obispo \u00a0Castrense, Inspectores delegados de la Inspecci\u00f3n General de las Fuerzas \u00a0Militares, Agregados Militares, Consejero, Jefe Agencia de Compras en el \u00a0exterior, Subgerente o subdirector de Clubes Militares, Jefe de Oficina y de \u00a0Divisi\u00f3n del Ministerio de Defensa, subgerente o subirector de F\u00e1brica de \u00a0Material de Guerra, Jefe de departamento del Estado Mayor del Comando General, \u00a0Presidente de la Federaci\u00f3n Deportiva Militar, Jefe de la Casa Militar, Inspector \u00a0General Fuerzas Militares, Secretario General del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional; Viceministro de Defensa Nacional, jefe del Estado Mayor Conjunto; \u00a0Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS \u00a0GRAV\u00cdSIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las previsiones de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAV\u00cdSIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n atribuciones de cuarto grado sobre todo \u00a0el personal militar y para todo tipo de faltas, el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0y los Comandantes de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Quien tenga facultad para imponer \u00a0sanciones mayores, tambi\u00e9n podr\u00e1 imponer sanciones menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. Las atribuciones del Jefe de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar (FECODEMIL), desde el punto de vista \u00a0deportivo se regir\u00e1n por lo establecido en el Estatuto del Deporte para el ramo \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00b0. Las atribuciones del Inspector \u00a0General de las Fuerzas Militares, de los inspectores generales de las fuerzas y \u00a0de los respectivos inspectores delegados, se extender\u00e1n a todo el personal de \u00a0menor jerarqu\u00eda perteneciente a las unidades u organismos inspeccionados, \u00a0\u00fanicamente durante el desarrollo de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74.-ATRIBUCIONES DE NUEVAS DEPENDENCIAS. \u00a0Los jefes de nuevas dependencias tendr\u00e1n atribuciones disciplinarias de \u00a0conformidad con la categor\u00eda o equivalencia que se les se\u00f1ale en relaci\u00f3n con \u00a0los cargos contemplados en el art\u00edculo anterior, en la disposici\u00f3n de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75.-ATRIBUCIONES DE DEPENDENCIAS DEL \u00a0MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Las atribuciones fijadas para los jefes de \u00a0dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerse cuando \u00a0el respectivo superior sea oficial en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76.-ATRIBUCIONES PARA CASOS ESPEC\u00cdFICOS. \u00a0Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las \u00a0dependencias administrativas del Ministerio de Defensa Nacional, organismos \u00a0adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares y \u00a0otras dependencias militares o civiles, tendr\u00e1 atribuciones de tercer grado \u00a0para sancionar por faltas grav\u00edsimas, el Segundo Comandante de la respectiva \u00a0Fuerza. Si se trata de suboficiales, en los casos anotados, tendr\u00e1 atribuciones \u00a0de tercer grado el Ayudante General del Cuartel General de la respectiva \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77.-PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL \u00a0MILITAR. Con relaci\u00f3n a los oficiales y suboficiales que desempe\u00f1an cargos en \u00a0la Justicia Penal Militar, corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia \u00a0Penal Militar conocer de las faltas leves en \u00fanica instancia y de las graves y \u00a0grav\u00edsimas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, la \u00a0segunda instancia para las faltas graves y grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Trat\u00e1ndose de faltas relacionadas con \u00a0el desempe\u00f1o de las funciones jurisdicciones propias del respectivo cargo, les \u00a0ser\u00e1n aplicadas las normas disciplinarias de la rama jurisdiccional por las \u00a0autoridades en ellas se\u00f1aladas. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada \u00a0este par\u00e1grafo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-879 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del mismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78.-COMISI\u00d3N DE ESTUDIOS. Sobre el \u00a0personal que se encuentre en comisi\u00f3n de estudios en universidades y dem\u00e1s institutos \u00a0docentes del pa\u00eds, tendr\u00e1 atribuciones disciplinarias el comandante de la \u00a0unidad a la cual se agrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79.-COMISI\u00d3N EN ENTIDADES. Las faltas \u00a0contra la disciplina militar que puedan cometer los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares que se encuentren en comisi\u00f3n en ministerios, departamentos \u00a0administrativos, gobernaciones, alcald\u00edas, Polic\u00eda Nacional, y que no tengan \u00a0superior jer\u00e1rquico militar, quedar\u00e1n sometidos al R\u00e9gimen Disciplinario que \u00a0establece el presente reglamento y ser\u00e1n sancionados por el Segundo Comandante \u00a0de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80.-COMPETENCIA SOBRE GERENTES Y \u00a0DIRECTORES. Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas \u00a0adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Casa \u00a0Militar y otros oficiales que se desempe\u00f1en como jefes de dependencias que no \u00a0se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento, tendr\u00e1 facultades \u00a0disciplinarias para sancionar por faltas leves, graves y grav\u00edsimas, el \u00a0Secretario General del Ministerio de Defensa, siempre y cuando sea un militar \u00a0en servicio activo. De no serlo, ser\u00e1 competente el Jefe de Estado Mayor \u00a0Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia \u00a0corresponder\u00e1 al Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81.-CASOS NO PREVISTOS. En los casos de \u00a0competencia no previstos en el presente reglamento, conocer\u00e1 el Segundo \u00a0Comandante de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82.-TRASPASO DE ATRIBUCIONES \u00a0DISCIPLINARIAS. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de \u00a0sesenta (60) d\u00edas de los oficiales titulares de cargos de comando con \u00a0competencia disciplinaria, bien sea por vacaciones, licencia, permiso, \u00a0comisi\u00f3n, enfermedad, muerte repentina, o por desaparici\u00f3n, quienes lo sucedan \u00a0en el cargo asumir\u00e1n de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones \u00a0disciplinarias correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de que se expida \u00a0disposici\u00f3n encarg\u00e1ndolos de tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, bastar\u00e1 que la novedad se ordene, \u00a0autorice o registre por la orden del d\u00eda del comando inmediatamente superior, o \u00a0por la del comando afectado cuando se trate de casos accidentales para que lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83.-CAMBIO DE COMPETENCIA. El \u00a0funcionario que no tenga competencia para conocer de un asunto disciplinario \u00a0as\u00ed lo expresar\u00e1 mediante auto y remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n ante quien deba \u00a0conocerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84.-PERSONAL EN COMISI\u00d3N. El personal \u00a0que se halle en comisi\u00f3n quedar\u00e1 sometido a la competencia disciplinaria del \u00a0superior a cuyas \u00f3rdenes se encuentre. En este caso, el superior que imponga \u00a0una sanci\u00f3n o confiera un est\u00edmulo dar\u00e1 cuenta al superior de la unidad \u00a0correspondiente, para su registro en el folio de vida del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85.-CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS.-Cuando \u00a0se trate de faltas cometidas conjuntamente por miembros de distintas fuerzas, \u00a0dependencias o unidades, o por diversos destinatarios del presente reglamento, \u00a0corresponde conocer al superior de todos ellos que sea m\u00e1s antiguo y que \u00a0ostente atribuciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la comisi\u00f3n de la falta concurre personal \u00a0militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas \u00a0Militares, la competencia para conocer se sujetar\u00e1 a las normas propias de su \u00a0estatuto disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86.-COLISI\u00d3N DE COMPETENCIAS. El \u00a0superior que considere que no tiene competencia para conocer de una actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, as\u00ed lo consignar\u00e1 y la remitir\u00e1 directamente a quien en su \u00a0concepto deba adelantar y conocer el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario a quien se remite la actuaci\u00f3n \u00a0acepta la competencia, avocar\u00e1 el conocimiento del asunto; en caso contrario lo \u00a0remitir\u00e1 al superior jer\u00e1rquico con atribuciones disciplinarias con el objeto \u00a0de que \u00e9ste decida el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando ambos \u00a0funcionarios se consideren competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario subalterno seg\u00fan el factor \u00a0funcional no podr\u00e1 proponer colisi\u00f3n de competencias al superior, pero podr\u00e1 \u00a0exponer las razones que le asisten y aquel de plano, resolver\u00e1 lo procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Libro Segundo fue declarado \u00a0inexequible en su integridad por la Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87.-PRINCIPIOS \u00a0QUE RIGEN LA ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 209 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica siguiendo los principios de igualdad moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88.-PRINCIPIO \u00a0DE ECONOM\u00cdA. En virtud de este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos \u00a0disciplinarios no se podr\u00e1n establecer tr\u00e1mites o etapas diferentes a los \u00a0expresamente contemplados en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos deber\u00e1n \u00a0adelantarse con agilidad, en el menor tiempo posible y la menor cantidad de \u00a0gastos para quienes intervienen en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se exigir\u00e1n m\u00e1s \u00a0documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni \u00a0notas de presentaci\u00f3n personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los empleados \u00a0responsables de la funci\u00f3n disciplinaria tendr\u00e1n el impulso oficioso de los \u00a0procedimientos y evitar\u00e1n decisiones inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las nulidades que \u00a0resulten de vicios de procedimiento podr\u00e1n sanearse con el cumplimiento del \u00a0respectivo requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se utilizar\u00e1n \u00a0formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga \u00a0posible y sin que esto releve a las autoridades de considerar todos los \u00a0argumentos y pruebas de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89.-PRINCIPIO \u00a0DE IMPARCIALIDAD. En virtud de este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las autoridades \u00a0disciplinarias deber\u00e1n actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los \u00a0procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y \u00a0sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Toda decisi\u00f3n que se \u00a0adopte en el proceso disciplinario se motivar\u00e1 en forma detallada y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 No podr\u00e1 investigarse \u00a0una misma conducta m\u00e1s de una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los investigados \u00a0tendr\u00e1n la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las \u00a0decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90.-PRINCIPIO \u00a0DE DIRECCI\u00d3N: en virtud de este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde la \u00a0direcci\u00f3n de la funci\u00f3n disciplinaria al superior con atribuciones \u00a0disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El superior con \u00a0atribuciones disciplinarias est\u00e1 obligado a buscar el cabal cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria. Por lo tanto, no actuar\u00e1 con desviaci\u00f3n o abuso de poder \u00a0y ejercer\u00e1 sus competencias exclusivamente para los fines previstos en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los superiores con \u00a0atribuciones disciplinarias, al ejercer sus funciones, tendr\u00e1n en cuenta que \u00a0sus actuaciones u omisiones antijur\u00eddicas generan responsabilidad y dan lugar \u00a0al deber de indemnizar los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo servidor \u00a0p\u00fablico que por cualquier medio conozca de la comisi\u00f3n de una falta \u00a0disciplinaria, tendr\u00e1 el deber de ponerlo en conocimiento del superior de la \u00a0respectiva unidad so pena de responder disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91.-PRINCIPIO \u00a0DE PUBLICIDAD. El investigado tendr\u00e1 derecho a conocer las diligencias tanto en \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria para \u00a0controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas. Por lo tanto, iniciada la investigaci\u00f3n preliminar o la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria se comunicar\u00e1 al interesado para que ejerza sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y defensa. En virtud de este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades \u00a0dar\u00e1n a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones o publicaciones que \u00a0las normas vigentes establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sanciones \u00a0impuestas se registrar\u00e1n en un libro dispuesto para el efecto, y se archivar\u00e1n \u00a0en la correspondiente hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades \u00a0dispondr\u00e1n lo necesario para asegurar el archivo de los informativos \u00a0disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92.-PRINCIPIO \u00a0DE CONTRADICCI\u00d3N. Los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a controvertir las \u00a0pruebas y a impugnar las providencias por los medios legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93.-REQUISITOS \u00a0FORMALES DE LA ACTUACI\u00d3N. La actuaci\u00f3n disciplinar\u00eda debe consignarse por \u00a0escrito, en idioma castellano y en duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n \u00a0se surtir\u00e1 sobre el original del proceso, cualquiera que sea el efecto en que \u00a0se conceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1 con las copias y siempre habr\u00e1 un cuaderno en el despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0anteriores, todos los documentos se solicitar\u00e1n o aportar\u00e1n por duplicado. \u00a0Cuando en la actuaci\u00f3n obren documentos originales o \u00fanicos, se llevar\u00e1n al \u00a0duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario est\u00e1 obligado \u00a0a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en \u00a0ning\u00fan momento se remitir\u00e1n conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda se \u00a0dejar\u00e1 copia de las diligencias surtidas, en el otro cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94.-ADUCCI\u00d3N \u00a0DE DOCUMENTOS. Los documentos que se aporten a la investigaci\u00f3n ser\u00e1n en \u00a0original o copia autenticada o autorizada, salvo los aportados por los sujetos \u00a0procesales, caso en el cual la verificaci\u00f3n de su autenticidad corresponde al \u00a0funcionario investigador o competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95.-PRINCIPIO \u00a0DE JERARQU\u00cdA. Nadie podr\u00e1 investigar o sancionar a un superior o a otro m\u00e1s \u00a0antiguo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96.-CORRECCI\u00d3N \u00a0DE ACTOS IRREGULARES. El funcionario investigador y el competente est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97.-PRINCIPIO \u00a0DE DOBLE INSTANCIA. Toda providencia interlocutoria podr\u00e1 ser apelada, salvo \u00a0las excepciones previstas en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98.-PRINCIPIO \u00a0DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS. El superior con atribuciones disciplinarias no \u00a0podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta cuando el disciplinado sea apelante \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99.-LEALTAD. \u00a0Quienes intervienen en la actuaci\u00f3n disciplinar\u00eda est\u00e1n en el deber de hacerlo \u00a0con absoluta lealtad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100.-PRINCIPIO \u00a0DE INTEGRACI\u00d3N. En aquellas materias de procedimiento que no se hallen \u00a0expresamente reguladas en este reglamento, son aplicables las disposiciones \u00a0procedimentales del R\u00e9gimen Disciplinario General de los Servidores P\u00fablicos, \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, del C\u00f3digo Penal Militar, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0101.-INVESTIGACI\u00d3N INTEGRAL. Se deben investigar tanto los hechos y \u00a0circunstancias favorables como desfavorables a los intereses del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N \u00a0DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0102.-OBLIGATORIEDAD DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA. Toda conducta que pueda \u00a0constituir falta disciplinaria origina la respectiva acci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 \u00a0lugar aun cuando el infractor se encuentre desvinculado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103.-HECHOS \u00a0PUNIBLES. Si los hechos materia de la investigaci\u00f3n disciplinaria pudieren \u00a0constituir delitos perseguibles de oficio, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento \u00a0de la autoridad competente remiti\u00e9ndole los elementos probatorios que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0104.-NATURALEZA DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n disciplinaria es p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0105.-OFICIOSIDAD. La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 de oficio, \u00a0por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico o de queja formulada por \u00a0cualquier persona o entidad, siempre y cuando haya m\u00e9rito para ello. De lo \u00a0contrario, se rechazar\u00e1 in l\u00edmine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0106.-OBLIGATORIEDAD DE LA QUEJA. Todo aquel que se entere de la ocurrencia de \u00a0un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, deber\u00e1 ponerlo en \u00a0conocimiento de su respectivo superior, suministrando toda la informaci\u00f3n y \u00a0pruebas que posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el superior \u00a0considera que no es el competente para ordenar la investigaci\u00f3n la remitir\u00e1 al \u00a0competente mediante auto de sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0107.-EXONERACI\u00d3N DEL DEBER DE DECLARAR Y DE FORMULAR QUEJA. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0obligado a declarar contra s\u00ed mismo, contra su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, parientes dentro del cuarto (4\u00ba) grado de consanguinidad, segundo \u00a0(2\u00ba) de afinidad o primero (1\u00ba) civil, ni por hechos que haya conocido por \u00a0causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades que le impongan legalmente \u00a0secreto profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108.-FALTAS DE \u00a0MILITARES RETIRADOS DEL SERVICIO ACTIVO. La acci\u00f3n disciplinaria es procedente \u00a0aunque el militar se haya retirado del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sanci\u00f3n no \u00a0pudiere cumplirse porque el infractor est\u00e9 retirado del servicio, se anotar\u00e1 en \u00a0su hoja de vida y se compulsar\u00e1n copias a los funcionarios de ejecuciones \u00a0fiscales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0109.-TERMINACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO: En cualquier momento del proceso en que \u00a0aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no ha existido, o que la \u00a0conducta no est\u00e1 prevista como falta disciplinaria, o que est\u00e1 plenamente \u00a0demostrada una causal eximiente de responsabilidad, o que el proceso no pod\u00eda \u00a0iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisi\u00f3n motivada, \u00a0as\u00ed lo declarar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110.-RESERVA \u00a0DE LA ACTUACI\u00d3N DISCIPLINARIA. Est\u00e1n sometidas a reserva las investigaciones \u00a0preliminares, las investigaciones disciplinarias, tanto del procedimiento \u00a0ordinario como sumario. Los fallos son p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0111.-IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACI\u00d3N DE PROCESOS. En materia disciplinaria \u00a0militar no procede la acumulaci\u00f3n de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112.-CONCURSO \u00a0DE FALTAS DISCIPLINARIAS. Cuando la conducta o los hechos a investigar sean \u00a0constitutivos de faltas de diferente clase, asumir\u00e1 la competencia el superior \u00a0con atribuciones disciplinarias para sancionar la m\u00e1s grave y se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y \u00a0RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113.-CAUSALES \u00a0DE RECUSACI\u00d3N Y DE IMPEDIMENTO. Son causales de recusaci\u00f3n y de impedimento \u00a0para los funcionarios de instrucci\u00f3n y superior competente, las establecidas en \u00a0el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0114.-PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACI\u00d3N. El funcionario de \u00a0instrucci\u00f3n o superior competente impedido o recusado pasar\u00e1 el proceso, el \u00a0primero a quien le hizo la designaci\u00f3n o nombramiento y el segundo al superior jer\u00e1rquico \u00a0con atribuciones disciplinarias, fundamentando y se\u00f1alando la causal existente \u00a0y si fuere posible aportar\u00e1 las pruebas pertinentes, a fin de que decida de \u00a0plano, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, quien habr\u00e1 de sustituir \u00a0al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el \u00a0impedimento o recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0115.-IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACI\u00d3N. No est\u00e1n impedidos ni pueden \u00a0ser recusados quienes deban decidir el impedimento o recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0116.-INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En los procesos disciplinarios \u00a0como son la indagaci\u00f3n preliminar, el abreviado y el ordinario, solamente \u00a0pueden actuar el presunto infractor y su defensor, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n \u00a0que en raz\u00f3n de la vigilancia superior pueda realizar la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni el informador ni el \u00a0quejoso son parte en el proceso disciplinario. Su actuaci\u00f3n se limita a \u00a0presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, con el deber de \u00a0aportar las pruebas que tengan en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117.-DERECHOS \u00a0DEL INVESTIGADO O PRESUNTO INFRACTOR. El investigado o presunto infractor tiene \u00a0los derechos que a continuaci\u00f3n se relacionan. El defensor, para los fines de \u00a0su cargo, tiene los mismos derechos. Cuando existan pretensiones \u00a0contradictorias entre ellos prevalecer\u00e1n las del defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales derechos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer la \u00a0investigaci\u00f3n, pudiendo solicitar la expedici\u00f3n de copias de la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo las que por mandato constitucional o legal tengan car\u00e1cter reservado, \u00a0siempre y cuando, dicha reserva no surja de la misma investigaci\u00f3n que contra \u00a0\u00e9l se siga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir descargos por \u00a0escrito o solicitar expresamente ser o\u00eddo en declaraci\u00f3n de descargos, caso en \u00a0el cual el funcionario s\u00f3lo podr\u00e1 interrogarlo cuando omita explicar alguna de \u00a0las circunstancias relacionadas con las conductas que se le endilgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A nombrar apoderado \u00a0a su cargo, si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A solicitar, \u00a0presentar y contradecir las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A impugnar las \u00a0providencias, cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIAS, \u00a0NOTIFICACIONES Y T\u00c9RMINOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0118.-CLASIFICACI\u00d3N. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario \u00a0ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallos, si deciden \u00a0el objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autos \u00a0interlocutorios, si resuelven alg\u00fan aspecto sustancial de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autos de \u00a0sustanciaci\u00f3n, cuando disponen el tr\u00e1mite que la ley establece para dar curso a \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119.-NOTIFICACIONES. \u00a0La notificaci\u00f3n puede ser personal, por estado, por edicto, por conducta \u00a0concluyente o por estrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0120.-NOTIFICACI\u00d3N PERSONAL. Se notificar\u00e1n de manera personal las siguientes \u00a0providencias: el auto de cargos, el auto que niega la pr\u00e1ctica de pruebas, el \u00a0que niega el recurso de apelaci\u00f3n y los fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez producida la \u00a0decisi\u00f3n se citar\u00e1 inmediatamente al investigado, por medio eficaz y adecuado, \u00a0por escrito dirigido a la unidad donde trabaja o a la \u00faltima direcci\u00f3n \u00a0registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, \u00a0con el objeto de notificarle el contenido de aquella y hacerle conocer los \u00a0recursos que puede interponer. Se dejar\u00e1 constancia secretarial en el \u00a0expediente sobre el env\u00edo de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias \u00a0se\u00f1aladas en este art\u00edculo se notificar\u00e1n personalmente al interesado si \u00a0comparece ante el funcionario competente, antes de que se surta otro tipo de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121-. \u00a0NOTIFICACI\u00d3N POR EDICTO. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes \u00a0no se pudiere realizar la notificaci\u00f3n personal. Si vencido el t\u00e9rmino de ocho \u00a0(8) d\u00edas a partir del env\u00edo de la citaci\u00f3n, el citado no comparece, se fijar\u00e1 \u00a0un edicto en la ayudant\u00eda respectiva por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para \u00a0notificar la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas diligencias se \u00a0dejar\u00e1 constancia secretarial en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0122.-NOTIFICACI\u00d3N POR ESTADO. Los autos que no requieran notificaci\u00f3n personal \u00a0se notificar\u00e1n por estado, el cual permanecer\u00e1 fijado en lugar visible, se har\u00e1 \u00a0pasado un d\u00eda de la fecha del auto y contendr\u00e1 los datos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0123.-NOTIFICACI\u00d3N EN ESTRADOS. Las providencias que se dicten en las audiencias \u00a0o en el curso de cualquier diligencia, se consideran notificadas cuando el \u00a0investigado o su apoderado est\u00e9n presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0124.-NOTIFICACI\u00d3N POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando se hubiere omitido \u00a0notificaci\u00f3n a persona a quien debi\u00f3 hacerse, se entender\u00e1 cumplida para todos \u00a0los efectos, si \u00e9sta hubiere interpuesto recurso contra la respectiva \u00a0providencia o actuado en diligencia o tr\u00e1mite a que se refiere la decisi\u00f3n no \u00a0notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125.-COMISI\u00d3N \u00a0PARA NOTIFICAR. Si la notificaci\u00f3n personal debe realizarse en unidad diferente \u00a0a la del superior competente, se comisionar\u00e1 al comandante de la unidad del \u00a0lugar donde se encuentre el investigado, remiti\u00e9ndole copia de la providencia, \u00a0para que la surta. En este evento, el comisionado dispondr\u00e1 de veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de su recibo y las formalidades ser\u00e1n las se\u00f1aladas en este \u00a0reglamento. Vencido el t\u00e9rmino sin que se tuviere constancia de la \u00a0notificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a surtirla por edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comisionado debe \u00a0acusar recibo de la comisi\u00f3n al comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126.-TERMINOS \u00a0PROCESALES. Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n de d\u00edas, meses y a\u00f1os y se entender\u00e1 \u00a0que terminan a la media noche del \u00faltimo d\u00eda fijado de acuerdo con las \u00a0previsiones del R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127.-PR\u00d3RROGA. \u00a0Los t\u00e9rminos no pueden ser prorrogados sino a petici\u00f3n de parte, hecha antes de \u00a0su vencimiento, por causa grave y justificada. La pr\u00f3rroga en ning\u00fan caso puede \u00a0exceder de otro tanto al t\u00e9rmino ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0128.-SUSPENSI\u00d3N DE T\u00c9RMINOS. Los t\u00e9rminos se suspender\u00e1n los d\u00edas s\u00e1bados, domingos \u00a0y festivos, y por fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129.-RENUNCIA \u00a0A T\u00c9RMINOS. Los t\u00e9rminos son renunciables total o parcialmente por los \u00a0interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deber\u00e1 hacerse verbalmente \u00a0en audiencia o por escrito o en el acto de la notificaci\u00f3n personal de la \u00a0providencia que los se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS Y CONSULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130.-RECURSOS \u00a0Y SU FORMALIDAD. Contra las decisiones disciplinarias, en los casos, t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en este reglamento, proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y queja, los cuales deber\u00e1n interponerse por escrito, \u00a0salvo disposici\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto que \u00a0ordena la presentaci\u00f3n de un informe, la apertura de investigaci\u00f3n y contra el \u00a0que decide o eval\u00faa una investigaci\u00f3n preliminar no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0131.-OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos se podr\u00e1n interponer y \u00a0sustentar por las partes desde la fecha en que se haya proferido la providencia \u00a0hasta cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s, contados a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n hecha \u00a0a las partes. Si \u00e9sta se hizo en estrados, la impugnaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0procede en el mismo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0132.-EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedar\u00e1n ejecutoriadas \u00a0cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima notificaci\u00f3n hecha a las partes, si contra \u00a0ellas no procede o no se interpone recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias que \u00a0decidan los recursos de apelaci\u00f3n o de queja, as\u00ed como la de consulta, quedar\u00e1n \u00a0en firme el d\u00eda en que sean suscritas por el funcionario correspondiente; \u00a0aquellas que se dicten en audiencia, al finalizar \u00e9sta, a menos que procedan o \u00a0se interpongan los recursos en forma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0133.-REPOSICI\u00d3N. El recurso de reposici\u00f3n procede contra los autos de \u00a0sustanciaci\u00f3n expresamente previstos en este reglamento y contra los fallos de \u00a0\u00fanica instancia, y ser\u00e1 decidido por el mismo funcionario que emiti\u00f3 la \u00a0providencia recurrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que resuelve la \u00a0reposici\u00f3n no es susceptible de recurso alguno, a menos que se refiera a \u00a0aspectos no resueltos en la providencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reposici\u00f3n \u00a0interpuesta en la audiencia se decide en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0134.-APELACI\u00d3N. El recurso de apelaci\u00f3n procede contra el fallo de primera \u00a0instancia y contra el auto que niega las pruebas solicitadas en la contestaci\u00f3n \u00a0del auto de cargos; se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo si las niega todas o \u00a0en el efecto devolutivo si la negativa es parcial. Se conceder\u00e1 por auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el fallo que impone como sanci\u00f3n suspensi\u00f3n o separaci\u00f3n \u00a0absoluta de las Fuerzas Militares, conocer\u00e1 el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135.-QUEJA. \u00a0S\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se rechace el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0136.-INTERPOSICI\u00d3N. Negado el recurso de apelaci\u00f3n, el interesado, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de ejecutoria, podr\u00e1 solicitar copias de la providencia impugnada y de \u00a0las dem\u00e1s piezas pertinentes, las cuales se compulsar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso de queja \u00a0conocer\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0137.-SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO. El recurso de queja deber\u00e1 sustentarse dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las copias; vencido este t\u00e9rmino se \u00a0resolver\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el recurso no se sustenta \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado, se rechazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares necesitare copias de otras actuaciones \u00a0procesales, ordenar\u00e1 al competente que las remita en un plazo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0138.-REQUISITOS. Los recursos deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos para ser \u00a0concedidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interponerse dentro \u00a0del plazo, personalmente y por escrito por el interesado o su defensor \u00a0debidamente constituido, y sustentarse con expresi\u00f3n concreta los motivos de \u00a0inconformidad e indicar el nombre del recurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relacionar las \u00a0pruebas que se pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0139.-DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de \u00a0que el funcionario competente los decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140.-CONSULTA. \u00a0Son consultables los fallos absolutorios de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos ocho \u00a0(8) meses de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la \u00a0respectiva providencia, quedar\u00e1 en firme el fallo materia de consulta y el \u00a0funcionario moroso ser\u00e1 investigado disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS Y NULIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141.-LEGALIDAD \u00a0DE LA PRUEBA. Toda decisi\u00f3n disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente \u00a0producidas y oportunamente allegadas o aportadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es nula de pleno derecho, \u00a0la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142.-PRUEBA \u00a0PARA SANCIONAR. El fallo sancionatorio s\u00f3lo se proferir\u00e1 cuando obre prueba que \u00a0conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad \u00a0del inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143.-PETICI\u00d3N \u00a0DE PRUEBAS. Las partes podr\u00e1n pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estimen \u00a0conducentes o aportarlas en el momento procesal oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las pruebas sean \u00a0allegadas o aportadas por las partes s\u00f3lo se incorporar\u00e1n al proceso previo auto \u00a0que estime su conducencia. La denegaci\u00f3n total o parcial de las solicitadas o \u00a0allegadas deber\u00e1 ser motivada y se notificar\u00e1n al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144.-LIBERTAD \u00a0DE PRUEBA. Los elementos constitutivos de la falta, la responsabilidad o inocencia \u00a0del inculpado, podr\u00e1n demostrarse con cualquiera de los medios de prueba \u00a0previstos en los C\u00f3digos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil. Su \u00a0pr\u00e1ctica y valoraci\u00f3n se regular\u00e1n por lo consagrado en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0145.-APRECIACI\u00d3N INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deber\u00e1n apreciarse en \u00a0conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146.-COMISI\u00d3N \u00a0PARA PR\u00c1CTICA DE PRUEBAS. El funcionario instructor o el superior competente \u00a0podr\u00e1n comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a un oficial ubicado en unidad \u00a0militar distinta de aquella en que se adelanta la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las diligencias de \u00a0car\u00e1cter disciplinario se podr\u00e1n practicar pruebas en el exterior por conducto \u00a0de los agregados militares, y en su defecto, de funcionarios al servicio de las \u00a0misiones de Colombia en el exterior, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147.-PRUEBA \u00a0TRASLADADA. Las pruebas obrantes v\u00e1lidamente en un proceso judicial o \u00a0administrativo, podr\u00e1n trasladarse al proceso disciplinario en copia autentica; \u00a0estas pruebas deber\u00e1n ponerse en conocimiento de las partes por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas, para garantizar la contradicci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s documentos se \u00a0aportar\u00e1n a la investigaci\u00f3n en original o fotocopia autenticada o autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0148.-INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las \u00a0formalidades legales se tendr\u00e1 como inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149.-NULIDADES. Son causales de nulidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de \u00a0competencia del funcionario para proferir el fallo o tomar decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La violaci\u00f3n del \u00a0derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de \u00a0irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La falta de se\u00f1alamiento \u00a0concreto de los cargos al investigado o la imprecisi\u00f3n de las normas en que \u00a0estos se fundamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Violaci\u00f3n al \u00a0principio de la jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No podr\u00e1 \u00a0declararse la nulidad de la actuaci\u00f3n por causales distintas de las se\u00f1aladas \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0150.-DECLARATORIA DE OFICIO. En cualquier estado de la actuaci\u00f3n en que el \u00a0funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior, decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en \u00a0que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa \u00a0del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas practicadas \u00a0legalmente conservar\u00e1n su plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 151.-NULIDAD \u00a0DE PROVIDENCIAS. Cuando la nulidad alegada se refiera exclusivamente a un auto, \u00a0solo podr\u00e1 decretarse si no es procedente la revocatoria de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0152.-SOLICITUD. Quien proponga una nulidad lo podr\u00e1 hacer hasta antes de \u00a0proferirse el fallo definitivo y deber\u00e1 determinar la causal que invoca, las \u00a0razones en que se funda y no podr\u00e1 formular nueva solicitud de nulidad sino por \u00a0causal diferente o por hechos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0153.-PROCEDENCIA. Cuando la falta investigada sea grav\u00edsima, la autoridad que \u00a0orden\u00f3 la investigaci\u00f3n o el investigador podr\u00e1n solicitar al Ministro de \u00a0Defensa para los oficiales y al Comandante de la Fuerza para los suboficiales, \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de la persona que est\u00e9 siendo investigada, hasta por \u00a0sesenta (60) d\u00edas prorrogables hasta por un lapso de treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, \u00a0medida que puede solicitarse a partir del momento en que se tuvo conocimiento \u00a0de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra la \u00a0resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional no procede recurso alguno y debe \u00a0informarse inmediatamente al respectivo director de Recursos Humanos de la \u00a0Fuerza para el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 154. REINTEGRO \u00a0DEL SUSPENDIDO Y EFECTOS DE LA MEDIDA. Vencido el t\u00e9rmino correspondiente, el \u00a0suspendido provisionalmente ser\u00e1 reintegrado en forma autom\u00e1tica a su empleo y \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir \u00a0durante el per\u00edodo de la suspensi\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0investigaci\u00f3n termine con cesaci\u00f3n de procedimiento o cuando haya lugar a \u00a0exoneraci\u00f3n de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la expiraci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n provisional sin que se hubiere terminado la \u00a0investigaci\u00f3n. En este evento, sobre el pago de la remuneraci\u00f3n dejada de \u00a0percibir, se decidir\u00e1 en el fallo que resuelva definitivamente la situaci\u00f3n del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACION PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0155.-INDAGACION PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, se podr\u00e1 ordenar indagaci\u00f3n preliminar para lo \u00a0cual el competente podr\u00e1 nombrar funcionario de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 156.-FINES DE \u00a0LA INDAGACI\u00d3N PRELIMINAR. La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como fines verificar \u00a0la ocurrencia de la conducta, determinar si \u00e9sta es constitutiva de falta \u00a0disciplinaria o identificar al presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0157.-FACULTADES EN LA INDAGACI\u00d3N PRELIMINAR. Para el cumplimiento de los fines \u00a0de la indagaci\u00f3n preliminar, el funcionario competente o el instructor \u00a0designado, podr\u00e1n hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y \u00a0o\u00edr en versi\u00f3n espont\u00e1nea a quienes consideren necesario para determinar la \u00a0individualizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los intervinentes en el hecho \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 comisionarse para \u00a0la pr\u00e1ctica de todas las pruebas, seg\u00fan lo establecido en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 158.-VERSI\u00d3N \u00a0LIBRE Y ESPONT\u00c1NEA. En desarrollo de la indagaci\u00f3n preliminar y a solicitud del \u00a0investigado, el funcionario de instrucci\u00f3n lo escuchar\u00e1 en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea \u00a0o podr\u00e1 decretar esta prueba oficiosamente. Al presunto infractor se le har\u00e1n \u00a0saber sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 159.-DURACI\u00d3N \u00a0Y L\u00cdMITES. La indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 prolongarse por un t\u00e9rmino mayor \u00a0de sesenta (60) d\u00edas y no podr\u00e1 extenderse a hechos distintos de aquellos que \u00a0fueron objeto de queja o iniciaci\u00f3n oficiosa, y los que le sean conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0160.-TERMINACI\u00d3N DE LA INDAGACI\u00d3N PRELIMINAR. La indagaci\u00f3n preliminar se dar\u00e1 \u00a0por terminada con el auto que ordena la investigaci\u00f3n respectiva o el archivo \u00a0del expediente, providencias que ser\u00e1n dictadas solamente por el superior \u00a0competente con atribuciones disciplinarias y contra las cuales no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0161.-REVOCACI\u00d3N DEL AUTO QUE ORDEN\u00d3 EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS EN LA \u00a0INDAGACI\u00d3N PRELIMINAR. El auto que ordena el archivo de las diligencias en la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar podr\u00e1 ser revocado, siempre que aparezcan nuevas pruebas \u00a0que desvirt\u00faen los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revocatoria puede hacerse \u00a0por quien profiri\u00f3 el auto de archivo o por el superior con atribuciones \u00a0disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO ABREVIADO \u00a0PARA INVESTIGAR\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y SANCIONAR FALTAS LEVES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0162.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de faltas leves se \u00a0adelantar\u00e1n por el procedimiento abreviado indicado a continuaci\u00f3n: cuando el \u00a0superior con atribuciones disciplinarias tenga motivos para considerar que \u00a0posiblemente se ha incurrido en una falta disciplinaria leve que requiera \u00a0sanci\u00f3n para encauzar la disciplina militar, proceder\u00e1 a requerir un informe \u00a0escrito o verbal del presunto responsable, sobre los hechos respectivos \u00a0indic\u00e1ndole las normas presuntamente infringidas. Le har\u00e1 saber los derechos \u00a0que le asisten y le fijar\u00e1 un plazo prudencial para que rinda la respuesta \u00a0respectiva. El presunto infractor no podr\u00e1 interponer recurso alguno contra el \u00a0requerimiento. Recibida la respuesta al requerimiento se proceder\u00e1, mediante \u00a0auto, a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretar\u00e1n las que de oficio \u00a0se consideren necesarias. La notificaci\u00f3n de este auto se har\u00e1 personalmente y \u00a0contra \u00e9l s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, que se interpondr\u00e1 y \u00a0resolver\u00e1 inmediatamente. Se proceder\u00e1 a emitir el fallo motivado y en forma \u00a0escrita. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 seg\u00fan las disposiciones de este reglamento. \u00a0Contra el fallo proferido s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se \u00a0interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 en la notificaci\u00f3n o por escrito dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes y se decidir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo actuado se conformar\u00e1 el expediente disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO ORDINARIO \u00a0PARA INVESTIGAR\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y SANCIONAR FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 163.-AUTORIDAD \u00a0COMPETENTE PARA ORDENAR LA INVESTIGACI\u00d3N. Son autoridades competentes para \u00a0ordenar la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por faltas graves o grav\u00edsimas las \u00a0mismas que tienen atribuciones de segundo, tercer y cuarto grado, seg\u00fan lo \u00a0consagrado en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 164.-AVISO. El \u00a0superior que ordene abrir una investigaci\u00f3n por faltas graves o grav\u00edsimas dar\u00e1 \u00a0aviso dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al Comando de Fuerza, a la \u00a0Inspecci\u00f3n General y a la Oficina de Personal de la respectiva Fuerza y a la \u00a0Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 165.-VALIDEZ \u00a0DE LA ACTUACI\u00d3N EN TRASLADO DE COMPETENCIA. La investigaci\u00f3n ordenada y \u00a0adelantada legalmente por un superior con atribuciones conservar\u00e1 todo su \u00a0valor, cualquiera que sea el que en definitiva deba conocer de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 166.-APERTURA \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N. Cuando de la indagaci\u00f3n preliminar, de la queja, del informe \u00a0o de oficio, el superior competente encuentre establecida la existencia de la \u00a0posible comisi\u00f3n de una falta grave o grav\u00edsima y la prueba del posible autor \u00a0de la misma, ordenar\u00e1 la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria. Para tal \u00a0fin, podr\u00e1 nombrar funcionario de instrucci\u00f3n quien debe ser oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que ordena la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n debe contener los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve fundamentaci\u00f3n \u00a0sobre la existencia del hecho u omisi\u00f3n que se investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de las \u00a0normas presuntamente infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de las \u00a0pruebas que se consideren conducentes y la facultad para que el funcionario \u00a0instructor practique las que a su juicio sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden de informar \u00a0a la Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0sobre la apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden de informar \u00a0a la respectiva oficina de personal del comando de Fuerza sobre la apertura de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La orden de informar \u00a0al inculpado de la apertura de investigaci\u00f3n y de los derechos que le asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0167.-SECRETARIO. Posesionado el funcionario investigador podr\u00e1 designar un \u00a0secretario para actuar en las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 168.-T\u00c9RMINO. \u00a0El funcionario investigador deber\u00e1 perfeccionar las diligencias en el t\u00e9rmino \u00a0de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables hasta otro tanto cuando se deban \u00a0practicar pruebas fuera del lugar donde se adelanta la investigaci\u00f3n, fueren \u00a0tres (3) o m\u00e1s los inculpados o las necesidades del servicio as\u00ed lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 169.-MEDIOS \u00a0PROBATORIOS. En desarrollo del principio de la investigaci\u00f3n integral, el \u00a0funcionario de instrucci\u00f3n practicar\u00e1 y allegar\u00e1 todas las pruebas comisionadas \u00a0y las que de oficio considere conducentes para la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 170.-VERSI\u00d3N \u00a0LIBRE Y ESPONT\u00c1NEA. En desarrollo de la investigaci\u00f3n y por solicitud del \u00a0investigado, el funcionario de instrucci\u00f3n lo escuchar\u00e1 en versi\u00f3n libre y \u00a0espont\u00e1nea o podr\u00e1 decretar esta prueba oficiosamente. Al presunto infractor se \u00a0le har\u00e1n saber sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 171.-ESTUDIO Y \u00a0EVALUACI\u00d3N DE LA INVESTIGACI\u00d3N. Recibida la investigaci\u00f3n disciplinaria por el \u00a0superior competente, este proceder\u00e1 a su estudio. Si encuentra que el funcionario \u00a0instructor dej\u00f3 de practicar pruebas, lo comisionar\u00e1 nuevamente para que las \u00a0practique en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere pruebas \u00a0que practicar, o practicadas las ordenadas en la ampliaci\u00f3n, mediante auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n, el superior con atribuciones para sancionar declarar\u00e1 cerrada la \u00a0investigaci\u00f3n y proceder\u00e1 a su evaluaci\u00f3n, que podr\u00e1 concluir en: formulaci\u00f3n \u00a0de cargos, archivo definitivo, o imposici\u00f3n de sanci\u00f3n menor, caso este \u00faltimo \u00a0en el cual \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n debe \u00a0hacerse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n pero cuando fueren tres (3) o m\u00e1s los investigados el t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 172.-CESACI\u00d3N \u00a0DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.-Cuando no existiere m\u00e9rito para la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos ni para la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n menor, o cuando se demuestre que \u00a0la conducta no existi\u00f3, que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la \u00a0acci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por prescripci\u00f3n o muerte del inculpado \u00a0cuando se trate de uno solo, o cuando se presente alguna de las causales de \u00a0exclusi\u00f3n de responsabilidad previstas en este reglamento, el superior \u00a0competente dictar\u00e1 auto de cesaci\u00f3n de procedimiento, motivado, y ordenar\u00e1 el \u00a0archivo definitivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este auto no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si fueren \u00a0varios los inculpados y s\u00f3lo existiere m\u00e9rito para formular auto de cargos a \u00a0alguno o algunos de ellos, se continuar\u00e1 la acci\u00f3n respecto de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0173.-FORMULACI\u00d3N DE CARGOS. Dicho superior competente formular\u00e1 cargos cuando \u00a0est\u00e9 demostrada objetivamente la falta y exista confesi\u00f3n, testimonio que \u00a0ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritaci\u00f3n \u00a0o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este auto no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de cargos debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medio por el cual se \u00a0han conocido los hechos y narraci\u00f3n sucinta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve indicaci\u00f3n del \u00a0soporte probatorio de cada uno de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n \u00a0del posible autor o autores de la falta o faltas, se\u00f1alando el grado y el cargo \u00a0desempe\u00f1ado para la \u00e9poca de los hechos, as\u00ed como la fecha o \u00e9poca aproximada \u00a0de ocurrencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis de las \u00a0pruebas que establezcan la comisi\u00f3n de la falta o faltas, por cada uno de los \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de las \u00a0pruebas que establezcan la presunta responsabilidad y culpabilidad del \u00a0disciplinado, por cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la naturaleza de la falta con indicaci\u00f3n de la norma que la \u00a0contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando \u00a0fueren varios los investigados se har\u00e1 an\u00e1lisis por separado para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 174.-T\u00c9RMINO \u00a0PARA PRESENTAR DESCARGOS. El auto de cargos se notificar\u00e1 personalmente al \u00a0investigado inform\u00e1ndole que dispone de un t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas, contados a \u00a0partir del siguiente de su notificaci\u00f3n o de la desfijaci\u00f3n del edicto, para \u00a0presentar sus descargos, solicitar o aportar pruebas, si lo estima conveniente. \u00a0Durante ese t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0175.-JUZGAMIENTO DEL AUSENTE. Si ante la ausencia del investigado la \u00a0notificaci\u00f3n del auto de cargos se surti\u00f3 por edicto, cumplidos los t\u00e9rminos legales \u00a0para responder dicho auto se dejar\u00e1n las constancias respectivas y de inmediato \u00a0se proceder\u00e1 a designar un defensor de oficio, a quien se le notificar\u00e1 del \u00a0auto de cargos, debiendo responderlo en el t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas y con quien \u00a0se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 176.-T\u00c9RMINO \u00a0PROBATORIO. Vencido el t\u00e9rmino para presentar descargos, el superior competente \u00a0para fallar tendr\u00e1 hasta cinco (5) d\u00edas para decretar las pruebas pedidas y las \u00a0que de oficio considere conducentes, y hasta veinte (20) d\u00edas para su pr\u00e1ctica \u00a0por s\u00ed o por intermedio del funcionario de instrucci\u00f3n, pero si fueren m\u00e1s de \u00a0tres (3) los disciplinados, el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 hasta treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 177.-T\u00c9RMINO \u00a0PARA FALLAR. Vencido el per\u00edodo probatorio o de no haber pruebas que practicar, \u00a0el funcionario competente proferir\u00e1 decisi\u00f3n de fondo dentro del t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas. En caso de que los investigados sean tres (3) o m\u00e1s el t\u00e9rmino \u00a0se ampliar\u00e1 en diez (10) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0178.-REQUISITOS DEL FALLO. El fallo debe ser motivado y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resumen de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un an\u00e1lisis jur\u00eddico \u00a0probatorio, fundamento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis y la \u00a0valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los cargos imputados y de los descargos. Si fueren \u00a0varios los acusados se har\u00e1 por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La calificaci\u00f3n de \u00a0la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El an\u00e1lisis de la \u00a0culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las razones de la \u00a0sanci\u00f3n o de la absoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La exposici\u00f3n \u00a0fundamentada de los criterios utilizados para determinar la graduaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 179.-RECURSO Y \u00a0CONSULTA. El recurso de apelaci\u00f3n y la consulta proceder\u00e1n en los t\u00e9rminos de \u00a0este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 180.-COMPETENCIA \u00a0PARA LA SEGUNDA INSTANCIA. Corresponde al Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares conocer por apelaci\u00f3n o consulta, en los t\u00e9rminos de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0ordinarios contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, \u00a0conocer\u00e1 en segunda instancia el Ministro de Defensa Nacional, y el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica cuando el proceso se adelante contra el Comandante General de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n se surte \u00a0en el efecto suspensivo y se interpone de palabra en el momento de la \u00a0notificaci\u00f3n, o por escrito dentro de los cuatro (4) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 181.-TERMINO \u00a0PARA EMITIR EL FALLO. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el \u00a0Ministro de Defensa Nacional o el Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el caso, \u00a0disponen de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para emitir el fallo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de \u00a0segunda instancia podr\u00e1, \u00fanicamente de oficio, decretar y practicar las pruebas \u00a0que considere indispensables para la decisi\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles libres de distancia, pudiendo comisionar para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0182.-COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0fallo de primera instancia de una investigaci\u00f3n ordinaria otorga competencia al \u00a0funcionario de segunda instancia para revisar el proceso disciplinario en su \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LECTURA Y EJECUCI\u00d3N DEL \u00a0FALLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 183.-LECTURA \u00a0DEL FALLO. Una vez ejecutoriado el fallo definitivo, el fallador de primera \u00a0instancia por s\u00ed o a trav\u00e9s de quien designe, proceder\u00e1 a convocar a una \u00a0reuni\u00f3n del personal militar m\u00e1s antiguo que el investigado, con el fin de dar \u00a0lectura a la providencia absolutoria o sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 184.-EJECUCI\u00d3N \u00a0DE LA SANCI\u00d3N. La sanci\u00f3n impuesta se har\u00e1 efectiva al recibo de copia de los \u00a0fallos debidamente ejecutoriados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El superior con \u00a0atribuciones disciplinarias del sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nominador para \u00a0efectos de separaci\u00f3n absoluta y suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0185.-ANOTACI\u00d3N. Toda sanci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 quedar registrada en el \u00a0respectivo folio de vida, aun en caso de que el sancionado ya no est\u00e9 vinculado \u00a0a la entidad, y copia de los fallos se remitir\u00e1 a la Oficina de Registro de \u00a0Antecedentes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 186.-LAPSOS NO \u00a0LABORADOS. El personal que se retarde en cuanto a los permisos, licencias, \u00a0vacaciones o presentaciones, sin causa justificada, no tendr\u00e1 derecho a que se \u00a0le liquiden los correspondientes haberes o bonificaciones durante este lapso, \u00a0sin perjuicio de las acciones penal o disciplinaria a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 187.-VIGENCIA \u00a0DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Para efectos de antecedentes laborales y de \u00a0reincidencia, solo se tendr\u00e1n en cuenta las sanciones disciplinarias que hayan \u00a0sido impuestas en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 188.-Modificado por el Decreto 1888 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2001 y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias. Las investigaciones que se hayan iniciado bajo la vigencia de \u00a0normas anteriores continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose seg\u00fan tales normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de&#8230; 2001 y deroga todas \u00a0las normas que le sean contrarias. Las investigaciones que se hayan iniciado \u00a0bajo la vigencia de normas anteriores continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose seg\u00fan tales \u00a0normas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a los 14 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1797 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el \u00a0Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28659","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28659"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28659\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}