{"id":28660,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1798-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1798-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1798-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1798 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1798 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se modifican \u00a0las normas de disciplina y \u00e9tica para la Polic\u00eda Nacional&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 1015 de 2006, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-923 de 2001, \u00a0en relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10, n\u00famero 20. El \u00a0desconocimiento de la doctrina constitucional frente al principio de legalidad \u00a0que opera en derecho disciplinario. Mar\u00eda Lourdes Ram\u00edrez Torrado. Nelson Hern\u00e1ndez \u00a0Meza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este \u00a0Libro (del art\u00edculo 1\u00ba al 46) fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-712 de 2001.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0RECTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. TITULARIDAD DE LA \u00a0POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin \u00a0perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, corresponde a los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional con competencia, \u00a0conocer de las conductas disciplinables de los servidores p\u00fablicos de sus \u00a0unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. PODER DISCIPLINARIO \u00a0PREFERENTE. En desarrollo del poder disciplinario preferente, podr\u00e1 el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus Delegados y Agentes, \u00a0avocar mediante decisi\u00f3n motivada, de oficio o a petici\u00f3n de parte, el conocimiento \u00a0de aquellos asuntos que se tramiten internamente en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. AUTONOMIA. \u00a0La acci\u00f3n disciplinaria es aut\u00f3noma e independiente de las acciones penales y\/o \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. LEGALIDAD. El personal \u00a0uniformado, ser\u00e1 investigado y sancionado disciplinariamente cuando incurra en \u00a0las faltas establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes de las seccionales \u00a0de formaci\u00f3n del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n regirse \u00a0por el manual acad\u00e9mico y disciplinario \u00fanico expedido por el Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. DEBIDO PROCESO. Todo el \u00a0personal uniformado deber\u00e1 ser investigado conforme a las leyes sustantivas y \u00a0procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, ante \u00a0funcionario competente previamente establecido y observando las garant\u00edas \u00a0contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el procedimiento se\u00f1alado en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. RESOLUCION \u00a0DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolver\u00e1 a \u00a0favor del disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. PRESUNCI\u00d3N DE \u00a0INOCENCIA. Todo el personal uniformado a quien se le atribuya una falta \u00a0disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su \u00a0responsabilidad en fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. GRATUIDAD. Ninguna \u00a0actuaci\u00f3n procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes intervengan en el proceso, salvo \u00a0las copias que solicite el investigado o disciplinado o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. COSA JUZGADA. Nadie \u00a0podr\u00e1 ser investigado m\u00e1s de una vez por una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a \u00e9sta se le d\u00e9 una \u00a0denominaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. APLICACI\u00d3N INMEDIATA \u00a0DE LA LEY. La competencia es de aplicaci\u00f3n inmediata, por lo tanto, lo concerniente \u00a0a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad del proceso se aplicar\u00e1 desde el momento en que \u00a0entre a regir esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. CELERIDAD DEL PROCESO. \u00a0El funcionario competente impulsar\u00e1 oficiosamente el proceso y suprimir\u00e1 los \u00a0tr\u00e1mites y diligencias innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. CULPABILIDAD. En \u00a0materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y \u00a0las faltas solo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FAVORABILIDAD. \u00a0En materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplicar\u00e1 de \u00a0preferencia a la restrictiva o desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. IGUALDAD ANTE LA LEY \u00a0DISCIPLINARIA. Las autoridades disciplinarias tratar\u00e1n de modo igual a los \u00a0destinatarios de este decreto, sin establecer discriminaci\u00f3n alguna por razones \u00a0de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. FINALIDADES DE LA LEY \u00a0Y DE LA SANCI\u00d3N DISCIPLINARIA. El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza \u00a0el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relaci\u00f3n con las \u00a0conductas del personal uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n disciplinaria, por su \u00a0parte, cumple esencialmente los fines de prevenci\u00f3n y de garant\u00eda de la buena \u00a0marcha disciplinaria de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO DE LA \u00a0DIGNIDAD HUMANA. Los destinatarios de este decreto, a quienes se les atribuya \u00a0la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria tienen derecho a ser tratados con el \u00a0respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONTRADICCION. \u00a0Quien fuere objeto de investigaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a conocer las diligencias \u00a0tanto en la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria, para \u00a0controvertir y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PROPORCIONALIDAD. La \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En \u00a0la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n deben aplicarse los criterios que fija este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. INTEGRACION \u00a0NORMATIVA. En la aplicaci\u00f3n del presente decreto, prevalecer\u00e1n los principios \u00a0rectores establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales \u00a0sobre derechos humanos ratificados por Colombia, este decreto y los c\u00f3digos \u00a0Contencioso Administrativo, Penal y de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE \u00a0APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DESTINATARIOS. El \u00a0personal uniformado es destinatario de las normas de disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. AUTORES. Es autor \u00a0quien realiza o induce a cometer a otro la conducta descrita en este decreto \u00a0como falta disciplinaria, cualquiera sea su forma o modo de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0DISCIPLINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. NOCION. \u00a0La disciplina es la condici\u00f3n esencial para la existencia de la instituci\u00f3n \u00a0policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales, \u00a0reglamentarias y \u00f3rdenes que consagran el deber profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. MANTENIMIENTO DE LA \u00a0DISCIPLINA. La disciplina se mantendr\u00e1 con el ejercicio de los derechos y el \u00a0cumplimiento de las obligaciones, coadyuvando a los dem\u00e1s a conservarla. Del \u00a0mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. MEDIOS PARA \u00a0ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o \u00a0correctivos; los primeros se utilizan para mantenerla y fortalecerla y los \u00a0segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ORDENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. NOCION. \u00a0Orden es la manifestaci\u00f3n externa del superior con autoridad que se debe \u00a0obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser leg\u00edtima, l\u00f3gica, oportuna, \u00a0clara, precisa y relacionada con la actividad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. ORDEN ILEGITIMA. La \u00a0orden es ileg\u00edtima cuando excede los l\u00edmites de la competencia o conduce \u00a0manifiestamente a la comisi\u00f3n de un hecho punible, a la violaci\u00f3n de la ley, \u00a0las normas institucionales u \u00f3rdenes leg\u00edtimas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. OBLIGATORIEDAD DE LA \u00a0ORDEN. El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subalterno tenga \u00a0duda sobre la inconveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma \u00a0respetuosa. Si hubiere insistencia, previa informaci\u00f3n escrita, la orden debe \u00a0cumplirse sin dilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. ORDEN QUE ENTRA\u00d1A \u00a0HECHO PUNIBLE. Si la orden conduce manifiestamente a la comisi\u00f3n de un hecho \u00a0punible, el subalterno no est\u00e1 obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la \u00a0responsabilidad recaer\u00e1 sobre el superior que emite la orden y el subalterno \u00a0que la cumple o ejecuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. NOCION \u00a0DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite \u00a0transmitir en forma \u00e1gil entre las l\u00edneas jer\u00e1rquicas de la Instituci\u00f3n, \u00a0\u00f3rdenes, instructivos y consignas relativas al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. PRETERMISION \u00a0DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podr\u00e1 pretermitirse ante hechos o \u00a0circunstancias especiales, cuando de observarlo, en raz\u00f3n del tiempo o \u00a0exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En los aspectos relacionados con asuntos \u00a0disciplinarios y Justicia Penal Militar, no existe el conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N DE \u00a0LA ACCION DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION \u00a0DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION \u00a0DISCIPLINARIA. Son causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La muerte del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESCRIPCION DE LA ACCION \u00a0DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. TERMINO DE \u00a0PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N. La acci\u00f3n disciplinaria prescribe en el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse, para las \u00a0faltas instant\u00e1neas, desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n y desde la realizaci\u00f3n del \u00a0\u00faltimo acto, en las de car\u00e1cter permanente o continuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. PRESCRIPCION \u00a0DE VARIAS ACCIONES. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo \u00a0proceso, la prescripci\u00f3n de las acciones se cumple independientemente para cada \u00a0una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. RENUNCIA Y \u00a0OFICIOSIDAD. El disciplinado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria. En este caso la acci\u00f3n solo podr\u00e1 proseguirse por un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la presentaci\u00f3n personal de la \u00a0solicitud, vencido el cual sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el \u00a0respectivo fallo, no procede decisi\u00f3n distinta de la declaratoria de \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESCRIPCION DE LA SANCI\u00d3N DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA SANCION \u00a0DISCIPLINARIA. La sanci\u00f3n disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando la sanci\u00f3n impuesta fuere la destituci\u00f3n e \u00a0inhabilidad o la suspensi\u00f3n e inhabilidad, una vez cumplidas se producir\u00e1 la \u00a0rehabilitaci\u00f3n en forma autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FALTAS \u00a0Y SANCIONES DISCIPLINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION Y DESCRIPCION \u00a0DE LAS FALTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. CLASIFICACI\u00d3N. Las \u00a0faltas disciplinarias son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. FALTAS GRAV\u00cdSIMAS. Son \u00a0faltas grav\u00edsimas, sancionables con destituci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afectar con su conducta las personas \u00a0y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus \u00a0protocolos adicionales I y II y en los dem\u00e1s tratados \u00a0internacionales que Colombia ratifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Violar con su conducta los \u00a0derechos fundamentales constitucionales y aquellos que por su naturaleza se \u00a0consideren de tal categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar una conducta tipificada \u00a0en la ley como delito sancionado a t\u00edtulo doloso, cuando se cometa en raz\u00f3n, \u00a0con ocasi\u00f3n o como consecuencia de la funci\u00f3n o cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar en forma incompleta o \u00a0falsa o negar u omitir informaci\u00f3n, sobre el paradero de persona o personas a \u00a0las que se haya privado de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar cualquier acto que \u00a0menoscabe la integridad de un grupo nacional, \u00e9tnico, racial, pol\u00edtico, \u00a0cultural o religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expulsar, trasladar o desplazar \u00a0por la fuerza a personas de la zona en que habiten, sin motivos autorizados por \u00a0el derecho interno o el internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Privar ilegalmente de la \u00a0libertad a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar, cultivar, suministrar, \u00a0traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir \u00a0cualquier tipo de sustancias que produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica o sus \u00a0precursores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Permitir, facilitar o \u00a0suministrar informaci\u00f3n o los medios t\u00e9cnicos de la Instituci\u00f3n, para cualquier \u00a0fin particular ilegal en beneficio propio o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Violar las normas del r\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n, fiscal o contable y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar o recibir d\u00e1divas o \u00a0cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario \u00a0del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier \u00a0persona que tenga inter\u00e9s en el resultado de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar o promover actividades \u00a0tendientes a paralizar total o parcialmente la prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0corresponde a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Violar la reserva profesional \u00a0en asuntos de que se tenga conocimiento por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n; divulgar \u00a0o facilitar por cualquier medio el conocimiento de informaci\u00f3n confidencial o \u00a0documentos clasificados, sin la debida autorizaci\u00f3n, que ponga en peligro la \u00a0seguridad nacional o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Permitir o dar lugar intencionalmente, \u00a0por negligencia o imprevisi\u00f3n, a la fuga de persona capturada, retenida, \u00a0detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado; \u00a0demorar injustificadamente la conducci\u00f3n de la misma a su lugar de destino o no \u00a0ponerla a \u00f3rdenes de la autoridad judicial competente dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Utilizar el cargo o el grado \u00a0para inducir al subalterno o a particulares, a respaldar una campa\u00f1a pol\u00edtica o \u00a0participar en eventos de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Obstaculizar en forma grave las \u00a0investigaciones o decisiones que realicen o profieran las autoridades \u00a0administrativas o judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fomentar o ejecutar actos \u00a0tendientes a la formaci\u00f3n o permanencia de grupos armados al margen de la ley; \u00a0promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, \u00a0tolerarlos o colaborar con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Atentar, con cualquier \u00a0prop\u00f3sito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y dem\u00e1s formas de \u00a0comunicaci\u00f3n; obtener informaci\u00f3n o recaudar pruebas con desconocimiento de los \u00a0derechos y garant\u00edas constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer o propiciar la \u00a0prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejecutar actos sexuales en \u00a0\u00e1reas o lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Respecto de documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Omitir la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Consignar hechos contrarios a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sustituir, alterar, mutilar, \u00a0destruir, ocultar, desaparecer o falsificar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Utilizarlos ilegalmente para \u00a0realizar actos en contra de la Instituci\u00f3n o de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Utilizarlos fraudulentamente \u00a0para ingresar o permanecer dentro de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Causar o dar motivo a la p\u00e9rdida \u00a0de los expedientes disciplinarios, administrativos o prestacionales \u00a0bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Destruir, sustraer o alterar, a \u00a0trav\u00e9s de medios magn\u00e9ticos o t\u00e9cnicos, informaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. FALTAS GRAVES. Son \u00a0faltas graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coaccionar al servidor p\u00fablico \u00a0sobre sus decisiones para obtener provecho personal o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apropiarse, ocultar, desaparecer \u00a0o destruir bienes, elementos, documentos y pertenencias de superiores, \u00a0subalternos, compa\u00f1eros o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir la prescripci\u00f3n o no \u00a0ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones en los procesos \u00a0disciplinarios, penales o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar lugar a justificadas quejas \u00a0o informes por parte de los ciudadanos, superiores, subalternos o compa\u00f1eros \u00a0por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar actos de violencia o \u00a0malos tratos contra el p\u00fablico, superiores, subalternos o compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proferir p\u00fablicamente expresiones \u00a0que afecten el buen nombre de la Instituci\u00f3n o de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Despojarse, con manifestaciones \u00a0de menosprecio, del uniforme, las insignias o condecoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Abusar de la ingesti\u00f3n de \u00a0bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No prestar la colaboraci\u00f3n \u00a0necesaria o irrespetar a los servidores del Estado a los cuales se les deba \u00a0asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Causar da\u00f1o intencionalmente a \u00a0su integridad personal o fingir dolencias para no ejercer las actividades \u00a0propias de su cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conocido el hecho, no \u00a0presentarse dentro del t\u00e9rmino de la distancia cuando ocurran alteraciones \u00a0graves de orden p\u00fablico, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con \u00a0\u00f3rdenes, planes o convocatoria p\u00fablica por parte de los superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No asistir al servicio sin \u00a0justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ausentarse sin permiso del \u00a0lugar de facci\u00f3n o sitio donde preste su servicio o adelante su formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tener en forma estable o \u00a0transitoria, para actividades del servicio, personas ajenas a la Instituci\u00f3n \u00a0sin la autorizaci\u00f3n debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Imponer a sus subalternos \u00a0trabajos ajenos al servicio o impedirles el cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar a t\u00edtulo particular \u00a0servicios de asistencia o asesor\u00eda, en asuntos relacionados con funciones \u00a0propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Causar da\u00f1o a la integridad de \u00a0las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las \u00a0armas, de la fuerza o de los dem\u00e1s medios coercitivos legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Omitir el control \u00a0administrativo de los dineros, material o equipo a su cargo; incumplir los \u00a0plazos establecidos para la rendici\u00f3n de cuentas fiscales y contables o \u00a0retardar injustificadamente la tramitaci\u00f3n y el pago de cuentas \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Vincular, incorporar o permitir \u00a0la incorporaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n, de personas sin el lleno de los requisitos o \u00a0incurriendo en negligencia en el proceso de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Eludir el cumplimiento de las \u00a0tareas que deba realizar de manera personal o la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes que \u00a0se le impartan, lo mismo que no responder por el uso de la autoridad que se le \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Inducir, por cualquier medio, a \u00a0otras personas a error u omitir informaci\u00f3n, declaraciones, conceptos o datos \u00a0que se hagan necesarios para esclarecer la verdad, acerca de un hecho \u00a0relacionado con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Constre\u00f1ir, comprometer o \u00a0inducir al subalterno, superior o compa\u00f1ero para que oculte una falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Omitir, retardar o no \u00a0suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los \u00a0particulares o solicitudes de las autoridades o enviarlas a destinatario \u00a0diferente al que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Aceptar sin permiso de la \u00a0autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de \u00a0organismos internacionales o gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Incumplir, modificar, \u00a0desautorizar o introducir cambios sin causa justificada, a las \u00f3rdenes o \u00a0instrucciones relativas al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejecutar con negligencia o \u00a0tardanza las \u00f3rdenes o actividades relacionadas con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. No informar los hechos que \u00a0deben ser llevados a conocimiento del superior por raz\u00f3n del cargo o servicio o \u00a0hacerlo con retardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. No cumplir con las obligaciones \u00a0como evaluador o revisor de acuerdo con el Decreto de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n del Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Eludir la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Manipular imprudentemente las \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Incurrir en despreocupaci\u00f3n o \u00a0abandono por el bienestar del personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Utilizar distintivos o \u00a0condecoraciones no otorgadas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Omitir las medidas necesarias a \u00a0que est\u00e1n obligados los Comandantes de las unidades correspondientes, para \u00a0asegurar la comparecencia a diligencias o la notificaci\u00f3n de las decisiones del \u00a0mando y dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Formular acusaciones \u00a0tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Respecto de documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proporcionar datos inexactos u \u00a0omitir informaci\u00f3n que tenga incidencia en su vinculaci\u00f3n al cargo o a la \u00a0carrera, sus promociones o ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Permitir el acceso o exhibir \u00a0expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. No registrar en los libros o \u00a0documentos los hechos y novedades a que se est\u00e9 obligado por raz\u00f3n del \u00a0servicio, cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Respecto de los bienes y \u00a0equipos de la Polic\u00eda Nacional o de los de car\u00e1cter particular puestos bajo su \u00a0responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante \u00a0las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Retenerlos o apropi\u00e1rselos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Incurrir en negligencia o actuar \u00a0con impericia o imprudencia en su manejo o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Usarlos en beneficio propio o de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Darles aplicaci\u00f3n o uso \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Extraviarlos, perderlos, \u00a0da\u00f1arlos o desguazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Entregarlos a personas distintas \u00a0a su verdadero due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Demorar injustificadamente su \u00a0entrega a la autoridad competente o la devoluci\u00f3n a su due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Conducirlos u operarlos sin el \u00a0debido permiso o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Malversarlos o permitir que \u00a0otros lo hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Respecto del personal en \u00a0comisi\u00f3n de estudios, tambi\u00e9n son faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dejar de asistir sin \u00a0justificaci\u00f3n a las clases o llegar frecuentemente retardado a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No cumplir las tareas o los \u00a0trabajos impuestos o no hacerlo con la oportunidad debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Emplear medios o ejercitar actos \u00a0para conocer previamente los temas de ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Utilizar durante los ex\u00e1menes \u00a0cualquier medio fraudulento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Suministrar datos escritos o \u00a0verbales a otros alumnos, durante las pruebas o ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. FALTAS LEVES. Son \u00a0faltas leves las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Usar de forma indebida o irreglamentaria el uniforme o descuidar su correcta \u00a0presentaci\u00f3n o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos acad\u00e9micos o del \u00a0servicio, a lugares que no est\u00e9n de acuerdo con la categor\u00eda policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No entregar o retardar la \u00a0entrega de los elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o de aquellos puestos bajo su responsabilidad para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar en el servicio personas \u00a0que por prescripci\u00f3n m\u00e9dica se encuentren impedidas para prestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No instruir debida y \u00a0oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos y \u00a0\u00f3rdenes relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio, cuando se est\u00e1 obligado a \u00a0ello por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proceder con negligencia o \u00a0parcialidad en la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos o correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incumplir sus obligaciones \u00a0civiles, familiares o personales que afecten la buena imagen institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceder declaraciones, provocar \u00a0o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No asistir con puntualidad al \u00a0servicio o a las presentaciones a que se est\u00e9 obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presionar al subalterno para que \u00a0no reclame cuando le asiste derecho para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Omitir o retardar la \u00a0legalizaci\u00f3n de los dineros recibidos por concepto de avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. OTRAS FALTAS. Adem\u00e1s \u00a0de las definidas en los art\u00edculos anteriores, constituyen falta disciplinaria \u00a0la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, las \u00a0prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes \u00a0contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados p\u00fablicos ratificados por \u00a0el Gobierno Colombiano, las leyes y en los diferentes actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la falta ser\u00e1 \u00a0determinada por el funcionario que adelante la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a040: Este art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 40: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10, n\u00famero 20. El \u00a0desconocimiento de la doctrina constitucional frente al principio de legalidad \u00a0que opera en derecho disciplinario. Mar\u00eda Lourdes Ram\u00edrez Torrado. Nelson Hern\u00e1ndez \u00a0Meza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. SANCIONES PRINCIPALES. \u00a0Son sanciones principales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destituci\u00f3n: Consiste en la \u00a0cesaci\u00f3n definitiva de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n: Consiste en la \u00a0cesaci\u00f3n de funciones en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneraci\u00f3n de \u00a0uno (1) hasta sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multa: Consiste en imponer al \u00a0infractor el pago de una suma de dinero de uno (1) hasta treinta (30) d\u00edas de \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual, devengado al momento de la comisi\u00f3n de la falta, el cual \u00a0se har\u00e1 efectivo por la tesorer\u00eda de la respectiva Unidad por medio de \u00a0descuentos que se realicen al disciplinado a favor de la Direcci\u00f3n de Bienestar \u00a0Social de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sanci\u00f3n de multa exceda \u00a0de diez (10) d\u00edas de sueldo, el descuento podr\u00e1 hacerse proporcionalmente \u00a0durante los seis (6) meses inmediatamente siguientes a su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el sancionado se encuentra \u00a0retirado de la Instituci\u00f3n, deber\u00e1 consignar el valor de la multa en la cuenta \u00a0que para el efecto se le indique, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la ejecutoria del fallo. Si no lo hiciere, se recurrir\u00e1 de inmediato por \u00a0intermedio de la Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Amonestaci\u00f3n Escrita: Consiste \u00a0en la desaprobaci\u00f3n por escrito de la conducta o proceder del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las faltas grav\u00edsimas ser\u00e1n sancionadas siempre con \u00a0la destituci\u00f3n; las graves y leves con cualquiera de las sanciones a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del del 27 de julio de 2000. \u00a0Expediente: 141-98. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Eusebio Orjuela \u00a0Prieto. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. Tampoco \u00a0habr\u00e1 lugar a bono para quienes fueron servidores p\u00fablicos no afiliados al ISS, pero que al momento de entrar en vigencia el sistema \u00a0general de pensiones estaban afiliados al ISS o \u00a0estaban laboralmente inactivos. A estas personas el ISS \u00a0les reconocer\u00e1 la pensi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n sustitutiva correspondiente teniendo \u00a0en cuenta todo su tiempo de servicios, y cobrar\u00e1 a los empleadores del sector \u00a0p\u00fablico las cuotas partes pensionales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. SANCIONES ACCESORIAS. \u00a0Es sanci\u00f3n accesoria la inhabilidad para ejercer funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino \u00a0entre uno (1) y cinco (5) a\u00f1os, la cual ser\u00e1 fijada en el mismo fallo que \u00a0disponga la destituci\u00f3n. La inhabilidad tambi\u00e9n procede cuando se imponga la \u00a0sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, por un t\u00e9rmino igual al de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En aquellos casos en que la conducta haya originado \u00a0sanci\u00f3n penal, la inhabilidad procede siempre y cuando no hubiere sido impuesta \u00a0en el respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servidor o disciplinado \u00a0sancionado preste sus servicios en otra entidad oficial, deber\u00e1 comunicarse al \u00a0representante legal de \u00e9sta para que proceda a hacer efectiva la inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA \u00a0LA GRADUACION DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. GRADUACION \u00a0DE LA SANCION. Para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grado de culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado de perturbaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La naturaleza esencial del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La naturaleza, los efectos de la \u00a0falta, las circunstancias del hecho y los perjuicios que se hayan causado en \u00a0relaci\u00f3n con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El grado de participaci\u00f3n en el \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las condiciones personales del \u00a0infractor, tales como la categor\u00eda del cargo, la naturaleza de sus funciones y \u00a0el grado de instrucci\u00f3n para el desempe\u00f1o de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. Son circunstancias de agravaci\u00f3n de la falta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reiteraci\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La complicidad con los dem\u00e1s \u00a0miembros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ostensible preparaci\u00f3n de la \u00a0falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cometer la falta, bajo la influencia \u00a0de bebidas embriagantes o de sustancias que produzcan dependencia f\u00edsica o \u00a0s\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El m\u00f3vil de la falta cuando \u00a0busca manifiestamente el provecho personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cometer la falta para ocultar \u00a0otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Violar varias disposiciones con \u00a0una misma acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cometer la falta en \u00a0circunstancias de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, de calamidad p\u00fablica o \u00a0peligro com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cometer la falta en presencia de \u00a0personal reunido para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Lesionar derechos fundamentales \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cometer la falta contra menor \u00a0de edad, ancianos, discapacitado o persona con trastorno mental o contra un \u00a0miembro del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cometer la falta aprovechando \u00a0el estado de necesidad o dep\u00f3sito necesario de bienes o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evadir la responsabilidad o \u00a0atribuirla sin fundamento a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cometer la falta encontr\u00e1ndose \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cometer la falta hall\u00e1ndose el \u00a0personal en vuelo, navegando o en misi\u00f3n de transporte terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION. Son circunstancias de atenuaci\u00f3n de la falta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La buena conducta anterior del \u00a0inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido inducido por un \u00a0superior, subalterno o compa\u00f1ero a cometerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confesarla espont\u00e1neamente sin \u00a0rehuir la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procurar por iniciativa propia \u00a0resarcir los da\u00f1os causados antes de que sea impuesta la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obrar por motivos nobles o \u00a0altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demostrar diligencia y \u00a0eficiencia en el desempe\u00f1o del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La no trascendencia social de la \u00a0falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cometerla en el desempe\u00f1o de \u00a0funciones que ordinariamente corresponden a un superior, si la falta consiste \u00a0en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. EXCLUSI\u00d3N DE \u00a0RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Est\u00e1 exento de responsabilidad disciplinaria, \u00a0quien obre amparado por alguna de las causales de inculpabilidad consagradas en \u00a0los c\u00f3digos Penal y Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Libro \u00a0Segundo fue declarado inexequible en su integridad por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-712 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO \u00a0DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA ACCION DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0NATURALEZA. La acci\u00f3n disciplinaria es obligatoria, oficiosa y p\u00fablica. \u00a0Iniciada la investigaci\u00f3n debe terminar con fallo de responsabilidad, \u00a0absoluci\u00f3n o archivo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al culminar el proceso, \u00a0el inculpado se hallare en situaci\u00f3n de retiro, el informativo se remitir\u00e1 a su \u00a0hoja de vida para que obre como antecedente, sin perjuicio de las acciones a \u00a0que haya lugar para el cumplimiento de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. IMPULSO \u00a0DE LA ACCION. La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 y \u00a0adelantar\u00e1 de oficio, por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico o queja \u00a0formulada por cualquier persona o por otro medio, siempre y cuando amerite \u00a0credibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se proceda \u00a0en virtud de queja o informe, no es requisito indispensable su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0OBLIGATORIEDAD Y PUBLICIDAD. El servidor p\u00fablico que tenga conocimiento de un \u00a0hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, \u00a0iniciar\u00e1 inmediatamente la acci\u00f3n correspondiente. Si no lo fuere, pondr\u00e1 el \u00a0hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que \u00a0tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si los hechos \u00a0materia de investigaci\u00f3n disciplinaria pudieren constituir delitos \u00a0investigables de oficio, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la autoridad \u00a0competente, envi\u00e1ndole las pruebas de la posible conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0disciplinaria es p\u00fablica, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. EXONERACI\u00d3N \u00a0DEL DEBER DE FORMULAR QUEJAS. No se est\u00e1 obligado a formular quejas contra s\u00ed \u00a0mismo o contra con su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero (a) permanente o pariente dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por \u00a0hechos que se hayan conocido por causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de \u00a0actividades que imponga legalmente el secreto profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. ACCION CONTRA SERVIDOR RETIRADO DEL SERVICIO. La acci\u00f3n \u00a0disciplinaria es procedente aunque el servidor ya no est\u00e9 ejerciendo funciones \u00a0p\u00fablicas. Cuando la acci\u00f3n no pudiere cumplirse porque el infractor se \u00a0encuentra retirado del servicio, se registrar\u00e1 en la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y en la hoja de vida del sancionado de conformidad con lo previsto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0TERMINACI\u00d3N DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no \u00a0existi\u00f3, que la conducta no est\u00e1 prevista en la ley como falta disciplinaria, \u00a0que el investigado no la cometi\u00f3, que existe una causal de exclusi\u00f3n de \u00a0responsabilidad o que la actuaci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, el \u00a0funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria, mediante resoluci\u00f3n motivada, as\u00ed lo \u00a0declarar\u00e1 y ordenar\u00e1 el archivo definitivo de las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. SUJETOS \u00a0PROCESALES EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA. Son sujetos \u00a0procesales en la actuaci\u00f3n disciplinaria, el investigado o disciplinado y su \u00a0apoderado, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que en raz\u00f3n de la vigilancia \u00a0superior pueda realizar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni el informador ni \u00a0el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Su actuaci\u00f3n se limita a \u00a0presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento con el deber de \u00a0aportar las pruebas que tenga en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. CALIDAD \u00a0DE INVESTIGADO O DISCIPLINADO. La calidad de investigado se adquiere a partir \u00a0del auto que ordena la indagaci\u00f3n preliminar o la investigaci\u00f3n formal. La de \u00a0disciplinado se adquiere a partir de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Son facultades de los sujetos procesales \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceder a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar defensor \u00a0si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser o\u00eddo en versi\u00f3n \u00a0libre, en cualquier etapa de la actuaci\u00f3n hasta antes del fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar, aportar \u00a0y controvertir pruebas e intervenir en la pr\u00e1ctica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el \u00a0disciplinado, rendir descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar las \u00a0solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impugnar las \u00a0decisiones a trav\u00e9s de los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener copias de \u00a0la actuaci\u00f3n, salvo que por mandato legal esta tenga car\u00e1cter reservado, \u00a0impedimento que en ning\u00fan momento opera cuando se obtiene la calidad de \u00a0disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Como sujeto \u00a0procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado o \u00a0disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACION PROCESAL. La \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 conforme a los principios rectores \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el presente decreto y en el \u00a0art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen. As\u00ed mismo, se observar\u00e1n los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En la interpretaci\u00f3n de la ley procesal, el \u00a0funcionario competente debe tener en cuenta, adem\u00e1s de la prevalencia de los \u00a0principios rectores, que la finalidad del procedimiento es el logro de los \u00a0fines y funciones del Estado y el cumplimiento de las garant\u00edas debidas a las \u00a0personas que en \u00e9l intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. RESERVA \u00a0DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA. En el procedimiento \u00a0ordinario las actuaciones ser\u00e1n reservadas hasta que se notifique el pliego de cargos \u00a0o hasta que quede ejecutoriada la providencia que ordene el archivo definitivo, \u00a0sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El investigado o \u00a0disciplinado estar\u00e1 obligado a guardar la reserva de las pruebas que por \u00a0disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n o la ley tengan dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACION. La actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria debe consignarse por escrito, en idioma castellano y en \u00a0duplicado, salvo las excepciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. ADUCCION DE DOCUMENTOS. Los documentos que se aporten a las \u00a0investigaciones disciplinarias lo ser\u00e1n en original, copia o fotocopia, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. ACTAS. \u00a0Toda acta de diligencia practicada, indicar\u00e1 el lugar y la fecha de su \u00a0realizaci\u00f3n y deber\u00e1 suscribirse por las personas que en ella intervinieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0DECLARACIONES BAJO JURAMENTO. Las declaraciones que rindan los testigos en los \u00a0informativos disciplinarios, se producir\u00e1n bajo la gravedad del juramento en \u00a0los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El investigado \u00a0rendir\u00e1 versi\u00f3n libre de todo apremio o juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTOS Y FALLOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. CLASIFICACION. Las providencias que se dicten en el proceso \u00a0disciplinario ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallos, si deciden \u00a0el objeto del proceso, previo el agotamiento del tr\u00e1mite de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autos \u00a0interlocutorios, si resuelven alg\u00fan aspecto sustancial de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autos de sustanciaci\u00f3n, \u00a0cuando disponen el tr\u00e1mite que la ley establece para dar curso a la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. CORRECCION, ACLARACION Y ADICION DE LOS FALLOS. En los casos de error aritm\u00e9tico, en \u00a0el nombre o identidad del investigado, de la dependencia donde labora o \u00a0laboraba, en la denominaci\u00f3n del cargo o funci\u00f3n que ocupa u ocupaba, de \u00a0omisi\u00f3n sustancial en la parte resolutiva del fallo, \u00e9ste debe ser corregido, \u00a0aclarado o adicionado, seg\u00fan el caso, de oficio o a petici\u00f3n de parte, por el \u00a0mismo funcionario que lo profiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aclaraci\u00f3n del \u00a0fallo solo procede a petici\u00f3n de parte dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo corregido, \u00a0aclarado o adicionado, ser\u00e1 notificado conforme a lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedar\u00e1n ejecutoriadas cinco \u00a0(5) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima notificaci\u00f3n, si contra ellas no procede o no se \u00a0interpone recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias que \u00a0se dicten en audiencia p\u00fablica quedar\u00e1n en firme al finalizar \u00e9sta, a menos que \u00a0procedan y se interpongan los recursos en forma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES Y \u00a0COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0NOTIFICACIONES. La notificaci\u00f3n puede ser personal, por estrado, por edicto, \u00a0por conducta concluyente o por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. NOTIFICACION PERSONAL. Se notificar\u00e1n personalmente al \u00a0investigado o disciplinado o a su apoderado, las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pliego de \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El que niega la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El que niega el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las que resuelven \u00a0sobre la acumulaci\u00f3n y expedici\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. NOTIFICACION POR ESTRADOS. Las providencias que se dicten \u00a0en las audiencias p\u00fablicas o en el curso de cualquier diligencia, se consideran \u00a0notificadas cuando el investigado o disciplinado o su apoderado est\u00e9n \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. NOTIFICACION POR EDICTO. Si dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia, no fuere posible \u00a0efectuar la notificaci\u00f3n personal, se citar\u00e1 al investigado o disciplinado o a \u00a0su apoderado, mediante comunicaci\u00f3n enviada a la \u00faltima direcci\u00f3n domiciliaria \u00a0o laboral que aparezca registrada en el expediente, para que comparezca dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes. Si no lo hiciere, se notificar\u00e1n por edicto, \u00a0que permanecer\u00e1 fijado por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en lugar \u00a0visible de la secretar\u00eda del despacho que lo hubiere proferido o del \u00a0comisionado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego de cargos, vencido el t\u00e9rmino de la notificaci\u00f3n por \u00a0edicto, el funcionario investigador proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de apoderado de \u00a0oficio y se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando no se haya \u00a0hecho notificaci\u00f3n personal o se haya notificado irregularmente el auto o el \u00a0fallo emitido en un proceso disciplinario, la exigencia legal se entiende \u00a0satisfecha para todos los efectos, si el procesado no reclama y act\u00faa en \u00a0diligencias posteriores o interponga recursos contra ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. NOTIFICACION POR FUNCIONARIO COMISIONADO. Si la \u00a0notificaci\u00f3n personal debe realizarse en unidad diferente a la del funcionario \u00a0con atribuci\u00f3n disciplinaria o investigador, \u00e9ste podr\u00e1 remitir copia de la \u00a0providencia al Jefe de Recursos Humanos de la Unidad en la que se encuentre el \u00a0disciplinado o su apoderado, para que la surta. En este evento, el t\u00e9rmino ser\u00e1 \u00a0de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles y las formalidades ser\u00e1n las se\u00f1aladas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. \u00a0COMUNICACIONES. Se debe comunicar al investigado la decisi\u00f3n de apertura de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar o formal investigaci\u00f3n y al quejoso la del archivo. En \u00a0este \u00faltimo caso se entender\u00e1 cumplida la comunicaci\u00f3n, cuando hayan \u00a0transcurrido ocho (8) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de entrega a la oficina de \u00a0correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. NOTIFICACION POR ESTADO. Las dem\u00e1s decisiones que se \u00a0adopten dentro de la actuaci\u00f3n disciplinaria se notificar\u00e1n por estado, \u00a0incluida la que niega el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. RECURSOS \u00a0Y SU FORMALIDAD. Contra las decisiones disciplinarias, en los casos, t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en este decreto, proceden los recursos de reposici\u00f3n, \u00a0apelaci\u00f3n y queja, los cuales deber\u00e1n interponerse por escrito, salvo disposici\u00f3n \u00a0en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra las \u00a0decisiones de simple tr\u00e1mite no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. \u00a0OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos se podr\u00e1n interponer y deber\u00e1n \u00a0sustentarse, desde la fecha en que se dict\u00f3 la providencia hasta el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n. Si esta se hizo en \u00a0estrados la impugnaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 en el mismo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien interponga un \u00a0recurso deber\u00e1 expresar por escrito las razones que lo sustentan ante el \u00a0funcionario que profiri\u00f3 la correspondiente decisi\u00f3n. En caso contrario se \u00a0rechazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. RECURSO \u00a0DE REPOSICION. El recurso de reposici\u00f3n proceder\u00e1 \u00a0contra las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los fallos de \u00a0\u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La que niega la solicitud \u00a0de copias al investigado o disciplinado o a su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La que niega la \u00a0acumulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. TRAMITE \u00a0DEL RECURSO DE REPOSICION. Cuando el recurso de \u00a0reposici\u00f3n se formule por escrito, vencido el t\u00e9rmino para impugnar la \u00a0decisi\u00f3n, se mantendr\u00e1 en la secretar\u00eda por dos (2) d\u00edas en traslado a los \u00a0sujetos procesales; de lo anterior se dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0Surtido el traslado, se decidir\u00e1 el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. INIMPUGNABILIDAD. La providencia que decide la reposici\u00f3n \u00a0no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan \u00a0sido decididos en el auto impugnado, caso en el cual podr\u00e1 interponerse recurso \u00a0respecto de los puntos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0recurrirse en reposici\u00f3n cuando alguno de los intervinientes, a consecuencia de \u00a0la reposici\u00f3n, adquiera inter\u00e9s jur\u00eddico para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. RECURSO \u00a0DE APELACION. Este recurso es procedente contra el \u00a0auto que niega pruebas dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria y contra los \u00a0fallos de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. CONCESION DEL RECURSO DE APELACION. \u00a0Contra el auto que niega la totalidad de pruebas en la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, el recurso de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo; si \u00a0la negativa es parcial se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo. El fallo de \u00a0primera instancia es apelable en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso \u00a0disciplinario el investigado es sujeto procesal, pero a\u00fan existiendo pluralidad \u00a0de disciplinados habr\u00e1 lugar a la figura del apelante \u00fanico, excepto que el \u00a0objeto de la apelaci\u00f3n sea diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. RECURSO \u00a0DE QUEJA. Proceder\u00e1 el recurso de queja cuando se rechace el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. INTERPOSICION. Dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del auto \u00a0que deniega el recurso de apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 el recurso de \u00a0queja, se solicitar\u00e1 la expedici\u00f3n de las copias pertinentes, las cuales se \u00a0expedir\u00e1n en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) d\u00edas y se enviar\u00e1n por el \u00a0funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria al superior funcional para que lo \u00a0decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si quien conoce del \u00a0recurso necesitare copias de otras actuaciones procesales, ordenar\u00e1 al \u00a0funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria que las remita a la mayor brevedad \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. \u00a0PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Para efectos de determinar la procedencia de los \u00a0recursos en relaci\u00f3n con los fallos disciplinarios, se tendr\u00e1 en cuenta que los \u00a0procesos que se adelanten por faltas grav\u00edsimas y graves ser\u00e1n siempre de dos \u00a0instancias, al igual que todos aquellos en los que se impongan las sanciones de \u00a0destituci\u00f3n y suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. \u00a0DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes que el \u00a0funcionario competente los decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. CAUSALES \u00a0DE REVOCACION. Los fallos disciplinarios ser\u00e1n \u00a0revocables en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea \u00a0manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando con ellos \u00a0se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales del investigado \u00a0o disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. \u00a0COMPETENCIA. Conocer\u00e1 de la revocaci\u00f3n directa, de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0sancionado, quien profiri\u00f3 el fallo o el superior funcional de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. \u00a0IMPROCEDENCIA. No proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n directa prevista en este Decreto, a \u00a0petici\u00f3n de parte, cuando el sancionado haya ejercido cualquiera de los \u00a0recursos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n directa \u00a0prevista en este Decreto no proceder\u00e1 cuando se haya notificado el auto admisorio de la demanda proferido por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. EFECTOS. \u00a0Ni la petici\u00f3n de la revocaci\u00f3n del fallo, ni la decisi\u00f3n que sobre ella se \u00a0tome, revivir\u00e1n los t\u00e9rminos legales para el ejercicio de las acciones \u00a0contencioso administrativas, ni dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n del silencio \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. \u00a0NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia disciplinaria debe fundarse en pruebas \u00a0legalmente producidas, allegadas o aportadas al proceso, por petici\u00f3n de cualquier \u00a0sujeto procesal o en forma oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. \u00a0IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA BUSQUEDA Y APRECIACION DE LA PRUEBA. El funcionario buscar\u00e1 la verdad \u00a0. Para ello deber\u00e1 investigar con igual rigor, los hechos y circunstancias que \u00a0demuestran la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del \u00a0investigado, lo mismo que los que tiendan a mostrar su inexistencia o le eximan \u00a0de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podr\u00e1 decretar y practicar \u00a0pruebas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. MEDIOS \u00a0DE PRUEBA. Son medios de prueba la confesi\u00f3n, el testimonio, el dictamen \u00a0pericial, la inspecci\u00f3n y los documentos, los cuales se apreciar\u00e1n conforme a \u00a0las normas del C\u00f3digo del Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con \u00a0la naturaleza y las reglas del procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los indicios se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo las normas de \u00a0la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba se practicar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando \u00a0siempre los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. PRUEBA \u00a0PARA SANCIONAR. El fallo sancionatorio s\u00f3lo proceder\u00e1 \u00a0cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la \u00a0responsabilidad del disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. PETICION DE PRUEBAS. El disciplinado o quien haya rendido \u00a0versi\u00f3n, podr\u00e1 pedir la pr\u00e1ctica de pruebas o aportar las que estime \u00a0conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las pruebas \u00a0sean allegadas o aportadas por el disciplinado o quien haya rendido versi\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo se incorporar\u00e1n al proceso previo auto que estime su conducencia o \u00a0pertinencia. La denegaci\u00f3n total o parcial de las solicitadas o allegadas antes \u00a0de que se abra investigaci\u00f3n disciplinaria, deber\u00e1 ser motivada y comunicarse \u00a0por escrito al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. LIBERTAD \u00a0DE PRUEBAS. La falta y la responsabilidad del disciplinado podr\u00e1n demostrarse \u00a0con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. PRACTICA \u00a0DE PRUEBAS POR COMISIONADO. El funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria o el \u00a0investigador, podr\u00e1n comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a otro funcionario \u00a0id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n que \u00a0ordene la comisi\u00f3n se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el \u00a0t\u00e9rmino para practicarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el comisionado \u00a0podr\u00e1 practicar aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto \u00a0de la comisi\u00f3n, si as\u00ed lo autoriza expresamente el comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se remitir\u00e1n al \u00a0comisionado las copias de la actuaci\u00f3n disciplinaria que sean necesarias para la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. UTILIZACION DE MEDIOS TECNICOS. \u00a0Para la pr\u00e1ctica de cualquier prueba, se podr\u00e1n utilizar los medios t\u00e9cnicos \u00a0adecuados y autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. PRUEBA \u00a0TRASLADADA. Las pruebas obrantes v\u00e1lidamente en un proceso judicial o \u00a0administrativo, podr\u00e1n trasladarse al proceso disciplinario en copia \u00a0autenticada y se apreciar\u00e1n de acuerdo con las reglas preexistentes, seg\u00fan la \u00a0naturaleza de cada medio probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. \u00a0INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades \u00a0sustanciales o en forma tal que afecte los derechos fundamentales del \u00a0disciplinado, se tendr\u00e1 como inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. \u00a0CAUSALES. Son causales de nulidad del proceso las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de \u00a0competencia del funcionario para fallar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La violaci\u00f3n al \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ostensible \u00a0vaguedad o ambig\u00fcedad de los cargos y la imprecisi\u00f3n de las normas en que se \u00a0fundamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. \u00a0DECLARATORIA DE OFICIO. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario \u00a0investigador o el funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria, advierta que existe \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior, decretar\u00e1 la nulidad \u00a0total o parcial de lo actuado desde el momento en que se present\u00f3 la causal y \u00a0ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del acto declarado nulo para \u00a0que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservar\u00e1n su \u00a0plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. SOLICITUD \u00a0DE NULIDAD. La solicitud de nulidad podr\u00e1 formularse antes de proferirse el \u00a0fallo definitivo y deber\u00e1 indicar la causal o causales invocadas y expresar las \u00a0razones que la sustenten. Unicamente se podr\u00e1 \u00a0formular otra solicitud de nulidad por causal diferente o por hechos \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. TERMINO \u00a0PARA RESOLVER. El funcionario investigador o el funcionario con atribuciones \u00a0disciplinarias resolver\u00e1 la solicitud de nulidad, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSION PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. SUSPENSION PROVISIONAL. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a solicitud del funcionario competente, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del investigado por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, prorrogable hasta \u00a0por otro tanto, siempre y cuando existan serios elementos de juicio, que \u00a0permitan establecer que la permanencia en el cargo o servicio, facilita la \u00a0interferencia del presunto autor de la falta en el tr\u00e1mite normal de la investigaci\u00f3n \u00a0o ante la posibilidad de la continuidad o reiteraci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que ordene o \u00a0solicite la suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 motivado, tendr\u00e1 vigencia inmediata y \u00a0contra \u00e9l no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0REINTEGRO DEL SUSPENDIDO. El disciplinado suspendido provisionalmente, ser\u00e1 \u00a0reintegrado a su cargo o servicio y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de \u00a0la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la \u00a0investigaci\u00f3n termine porque el hecho investigado no existi\u00f3, la ley no lo \u00a0considera como falta disciplinaria, se justifica, el acusado no lo cometi\u00f3, la \u00a0acci\u00f3n no puede proseguirse; tambi\u00e9n, por haberse declarado la nulidad de lo \u00a0actuado, incluido el auto que decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por la expiraci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n sin que hubiere terminado la investigaci\u00f3n, salvo que \u00a0esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del \u00a0investigado o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La determinaci\u00f3n \u00a0del comportamiento dilatorio, se efectuar\u00e1 mediante providencia motivada por el \u00a0funcionario con atribuciones disciplinarias para fallar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la sanci\u00f3n \u00a0impuesta fuere de amonestaci\u00f3n, multa o suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando la sanci\u00f3n impuesta \u00a0fuere la multa, se ordenar\u00e1 descontar de la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n \u00a0correspondiente al t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n, el valor de la multa hasta su \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0disciplinado fuere sancionado con suspensi\u00f3n de funciones en el fallo se ordenar\u00e1n \u00a0las compensaciones que correspondan, seg\u00fan lo dejado de percibir durante el \u00a0lapso de la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. DESTITUCION DEL SUSPENDIDO. Si el suspendido resultare \u00a0responsable de haber cometido la falta, la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n que se le \u00a0imponga se har\u00e1 efectiva a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n disciplinaria \u00a0dictada como medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LA \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. NOCION. Es la atribuci\u00f3n disciplinaria que tienen los \u00a0miembros uniformados de la Polic\u00eda Nacional, que ejercen mando o autoridad \u00a0respecto de los subalternos, para aplicar sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u00a0FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA. La competencia se determinar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el \u00a0territorio en donde se cometi\u00f3 la falta, el factor funcional y el de conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u00a0COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a los funcionarios \u00a0de la Polic\u00eda Nacional enunciados en el art\u00edculo 122 de este decreto, \u00a0disciplinar al personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, no podr\u00e1 disciplinar al personal uniformado \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. FACTOR \u00a0TERRITORIAL. Es competente en materia disciplinaria, el funcionario de la \u00a0Polic\u00eda Nacional del territorio donde se realiz\u00f3 la conducta y, en los casos de \u00a0omisi\u00f3n, donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. \u00a0COMPETENCIA POR RAZON DE LA CONEXIDAD. \u00a0Cuando un funcionario de la Instituci\u00f3n cometa varias faltas disciplinarias \u00a0conexas, se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n en un solo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando varios \u00a0servidores de la Polic\u00eda Nacional participen en la comisi\u00f3n de una falta o de \u00a0varias que sean conexas, se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n en el mismo proceso por \u00a0quien tenga la competencia para disciplinar al de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0COMPETENCIA FUNCIONAL. Corresponde a las autoridades con atribuciones \u00a0disciplinarias, imponer las sanciones dentro de los l\u00edmites y condiciones que \u00a0este decreto establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. \u00a0CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS. Cuando se presente concurrencia de competencia \u00a0entre falladores, por haberse cometido la falta por \u00a0personal perteneciente a diferentes unidades u organismos policiales, ser\u00e1 \u00a0competente para investigar y sancionar el superior con atribuciones \u00a0disciplinarias comunes a todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando existan \u00a0dudas sobre la autoridad que deba asumir la investigaci\u00f3n disciplinaria, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional la designar\u00e1 mediante auto motivado \u00a0contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. \u00a0COMPETENCIA A PREVENCION. Cuando un servidor de la \u00a0Instituci\u00f3n cometa una falta en jurisdicci\u00f3n de una unidad policial distinta a \u00a0la que pertenece, el Comandante del Departamento donde se cometi\u00f3 la falta \u00a0iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n disciplinaria, debiendo remitirla al superior \u00a0funcional del investigado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. ACUMULACION DE INVESTIGACIONES. La acumulaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones disciplinarias que se adelanten contra un mismo investigado, \u00a0podr\u00e1 ordenarse de oficio o a solicitud del mismo a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de cargos, siempre que no se haya proferido fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se niega, deber\u00e1 \u00a0expedirse auto motivado contra el cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. \u00a0CONFLICTO DE COMPETENCIAS. El funcionario con atribuciones disciplinarias que \u00a0se considere incompetente para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria, deber\u00e1 \u00a0expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0decreto tenga atribuida la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario a \u00a0quien se remite la actuaci\u00f3n acepta la competencia, avocar\u00e1 el conocimiento del \u00a0asunto; en caso contrario, lo remitir\u00e1 al superior com\u00fan inmediato con el \u00a0objeto de que este dirima el conflicto. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de \u00a0inferior nivel, no podr\u00e1 promover conflicto de competencia al superior, pero \u00a0podr\u00e1 exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolver\u00e1 lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando existan dos o m\u00e1s funcionarios que se \u00a0consideren competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. OTRAS \u00a0ATRIBUCIONES. Cuando se produzcan cambios en la denominaci\u00f3n de los organismos \u00a0o dependencias, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, fijar\u00e1 la atribuci\u00f3n disciplinaria conforme a las pautas \u00a0establecidas en el presente decreto, siempre que la norma que disponga el \u00a0cambio o denominaci\u00f3n no la contemple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. \u00a0TRASLADO O COMISION DEL INVESTIGADO O DISCIPLINADO. \u00a0Si el investigado o disciplinado cambia de unidad por traslado o comisi\u00f3n del \u00a0servicio, la atribuci\u00f3n disciplinaria para investigar y sancionar la falta \u00a0continuar\u00e1 siendo del superior que fuere competente en el momento en que \u00a0ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y \u00a0RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. DECLARACION DE IMPEDIMENTOS. El servidor de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que conozca de procesos disciplinarios en quien concurra alguna \u00a0causal de recusaci\u00f3n, deber\u00e1 declararse impedido tan pronto como advierta la \u00a0existencia de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119. \u00a0CAUSALES DE RECUSACION Y DE IMPEDIMENTO. Son causales \u00a0de recusaci\u00f3n y de impedimento para los servidores de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0ejercen la acci\u00f3n disciplinaria, las establecidas en los C\u00f3digos de \u00a0Procedimiento Civil y Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. \u00a0PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO. El servidor de la Polic\u00eda Nacional \u00a0impedido o recusado, pasar\u00e1 el proceso a su superior jer\u00e1rquico o funcional, \u00a0seg\u00fan el caso, fundamentando y se\u00f1alando la causal existente y si fuere posible \u00a0aportar\u00e1 las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano y \u00a0determine qui\u00e9n lo sustituye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria se suspender\u00e1 desde que se manifieste el impedimento o se \u00a0presente la recusaci\u00f3n y hasta cuando se decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el recusado o \u00a0impedido sea el funcionario investigador, el competente para decidir la causal ser\u00e1 \u00a0el funcionario con atribuciones disciplinarias que ordene la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. \u00a0IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION. No est\u00e1n \u00a0impedidos ni son recusables, los funcionarios a quienes corresponda decidir el \u00a0incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES CON \u00a0ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. \u00a0AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Son autoridades con atribuciones \u00a0disciplinarias para imponer las sanciones previstas en este Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 MINISTRO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoce del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y del grado de consulta, de los procesos fallados en primera \u00a0instancia por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIRECTOR GENERAL \u00a0DE LA POLICIA NACIONAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conoce de las \u00a0faltas cometidas por el Subdirector General, Inspector General, Jefes de las \u00a0Oficinas Asesoras y del personal de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Del grado \u00a0jurisdiccional de consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra los fallos de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SUBDIRECTOR \u00a0GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conoce de las \u00a0faltas cometidas por el personal de su Despacho y por los Directores de la \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De las faltas \u00a0cometidas por el personal adscrito a las dependencias de la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, cuando el superior inmediato carezca de atribuciones \u00a0disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INSPECTOR GENERAL \u00a0DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoce de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho, Director del Centro de Reclusi\u00f3n, \u00a0personal en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECTORES DE LA DIRECCION GENERAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conocen de las \u00a0faltas cometidas por el personal de su Despacho y Jefes de Area. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Director \u00a0Operativo conocer\u00e1 de las faltas cometidas, adem\u00e1s de lo prescrito en el \u00a0literal anterior, por los Comandantes de Departamento y Comandantes de Polic\u00eda \u00a0Metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Director de la \u00a0Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; conoce, adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en el literal a, de las faltas cometidas por los Directores de las \u00a0Seccionales de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. JEFES DE OFICINAS \u00a0ASESORAS DE LA DIRECCION GENERAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. COMANDANTES DE POLICIA METROPOLITANA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho y Subcomandantes \u00a0de Polic\u00eda Metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. COMANDANTES DE \u00a0DEPARTAMENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho y Subcomandantes \u00a0de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. DIRECTORES DE \u00a0SECCIONALES DE FORMACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho y los Jefes de Area. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. SUBCOMANDANTES DE DEPARTAMENTO Y DE POLICIA \u00a0METROPOLITANA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho, los Comandantes de Distrito y Jefes \u00a0de Grupo, seg\u00fan el Subcomando que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. COMANDANTES DE \u00a0DISTRITO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal del Comando de Distrito y Comandantes de Estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. JUECES DE \u00a0INSTANCIA O DE CONOCIMIENTO DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0VINCULADOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. JEFES DE AREA Y COMANDANTES DE ESTACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Jefes de Area conocen de las faltas cometidas por el personal bajo \u00a0su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los Comandantes de \u00a0Estaci\u00f3n conocen de las faltas cometidas por el personal del Comando de \u00a0Estaci\u00f3n y los Comandantes de Subestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. JEFES DE GRUPO Y SUBCOMANDANTES DE ESTACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen de las faltas \u00a0cometidas por el personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. \u00a0COMPETENCIA PARA DISCIPLINAR AL PERSONAL EN COMISION \u00a0O ADSCRITO A OTRAS UNIDADES. El personal que se encuentre en comisi\u00f3n en una \u00a0unidad policial, quedar\u00e1 sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria del funcionario \u00a0que se indique en el acto administrativo que ordena la misma. El que se \u00a0encuentre adscrito, a la atribuci\u00f3n disciplinaria del Comandante o Director de \u00a0dicha unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que se \u00a0encuentra en comisi\u00f3n en el ramo de la defensa o en otras entidades, quedar\u00e1 \u00a0sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria del jefe policial directo. Cuando \u00a0carezca de \u00e9ste, la atribuci\u00f3n disciplinaria corresponder\u00e1 al Director de \u00a0Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. \u00a0COMPETENCIAS ESPECIALES. Las siguientes son competencias especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Comandantes de \u00a0Zona Antinarc\u00f3ticos, conocen de las faltas cometidas por el personal bajo su \u00a0mando directo y los Comandantes de Compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los Comandantes de \u00a0Base A\u00e9rea, Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios, Gaula, \u00a0Copes, Goes, Jefes de Sipol \u00a0y Sijin, conocen de las faltas cometidas por el \u00a0personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Comandante de \u00a0Polic\u00eda de Carreteras, conoce de las faltas que cometan los Subcomandantes \u00a0y los Comandantes de Zona, y estos \u00faltimos, de las faltas cometidas por el \u00a0personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0125.-COMPETENCIAS EN CUANTO AL PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Con \u00a0relaci\u00f3n al personal de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar, corresponde al Director \u00a0Ejecutivo de la Justicia Penal Militar conocer de las faltas disciplinarias en \u00a0\u00fanica instancia para las leves y en primera instancia para las graves y \u00a0grav\u00edsimas a las que se refiere el presente decreto. Corresponde al Ministro de \u00a0Defensa Nacional, en segunda instancia, de las faltas graves y grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Trat\u00e1ndose de \u00a0faltas relacionadas con el desempe\u00f1o de las funciones jurisdicciones propias \u00a0del respectivo cargo, les ser\u00e1n aplicadas las normas disciplinarias de la rama \u00a0jurisdiccional por las autoridades en ellas se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. \u00a0COMPETENCIA POR RAZON DE LA FALTA Y DE LA SANCION. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0anteriores, \u00fanicamente podr\u00e1n ordenar la apertura de investigaci\u00f3n por faltas \u00a0grav\u00edsimas los funcionarios a que se refieren los numerales 2 al 9 del art\u00edculo \u00a0122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de \u00a0destituci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser impuesta en primera instancia por los mismos \u00a0funcionarios a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser impuesta en primera instancia por los funcionarios a \u00a0que se refieren los numerales 2 al 10, los Jefes de \u00c1rea, los Comandantes de \u00a0Zona Antinarc\u00f3ticos y el Comandante de Polic\u00eda de Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0ORDINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACION PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. INDAGACION PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia \u00a0de investigaci\u00f3n disciplinaria, se ordenar\u00e1 indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 128. FINES \u00a0DE LA INDAGACION PRELIMINAR. La indagaci\u00f3n preliminar \u00a0tendr\u00e1 como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es \u00a0constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al \u00a0uniformado que haya intervenido en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. FACULTADES \u00a0EN LA INDAGACION PRELIMINAR. Para el cumplimiento de \u00a0los fines de la indagaci\u00f3n preliminar, el funcionario que la adelante har\u00e1 uso \u00a0de los medios de prueba legalmente reconocidos y podr\u00e1 o\u00edr en versi\u00f3n al \u00a0servidor p\u00fablico, para determinar la individualizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los \u00a0intervinientes en el hecho investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130. \u00a0TERMINO. Cuando proceda la indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 prolongarse por m\u00e1s \u00a0de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indagaci\u00f3n \u00a0preliminar no podr\u00e1 extenderse a hechos distintos del que fue objeto de \u00a0denuncia, queja o iniciaci\u00f3n oficiosa y los que le sean conexos; al vencimiento \u00a0de este t\u00e9rmino perentorio, el funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 abrir investigaci\u00f3n o archivar definitivamente el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 131. \u00a0FUNCIONARIO COMPETENTE. En la indagaci\u00f3n preliminar podr\u00e1 nombrarse funcionario \u00a0investigador para que adelante la respectiva indagaci\u00f3n, la cual, una vez \u00a0perfeccionada, ser\u00e1 enviada al funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria para \u00a0que proceda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de la \u00a0distancia o del lugar donde deba practicarse alguna prueba, quien adelante la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar o la investigaci\u00f3n disciplinaria, podr\u00e1 comisionar a \u00a0funcionario de igual o inferior categor\u00eda, quien una vez surtida la comisi\u00f3n \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Podr\u00e1 desempe\u00f1arse \u00a0como funcionario investigador cualquiera de las personas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 135 del presente decreto. Format0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 132. INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Cuando de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, de la queja o del informe y de sus anexos, el funcionario con \u00a0atribuci\u00f3n disciplinaria encuentre establecida la existencia de una falta \u00a0disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma, ordenar\u00e1 investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de tr\u00e1mite \u00a0que la ordene contendr\u00e1 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve \u00a0fundamentaci\u00f3n sobre la existencia del hecho u omisi\u00f3n que se investiga y sobre \u00a0el car\u00e1cter de la falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de las \u00a0pruebas que se consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitud para que \u00a0la unidad donde el uniformado est\u00e9 o haya estado laborando, informe sobre sus antecedentes \u00a0disciplinarios, el sueldo devengado para la \u00e9poca de los hechos, los datos \u00a0sobre su identidad personal y su \u00faltima direcci\u00f3n conocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden de dar \u00a0aviso al disciplinado sobre esta decisi\u00f3n. Contra esta determinaci\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 133. INFORME \u00a0DE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA. De la \u00a0iniciaci\u00f3n de toda investigaci\u00f3n disciplinaria, se informar\u00e1 de inmediato a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda y a la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres, \u00a0apellidos, estado civil, nivel educativo, sexo, edad, lugar de nacimiento, \u00a0documento de identificaci\u00f3n del presunto infractor, cargo que desempe\u00f1aba, \u00a0unidad administrativa a la cual pertenec\u00eda y el lugar donde ejerc\u00eda sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la \u00a0presunta falta objeto de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como el lugar y fecha de su posible \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disposiciones \u00a0generales y especiales presuntamente quebrantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad policial \u00a0que adelante el asunto disciplinario, con precisi\u00f3n del n\u00famero de la \u00a0radicaci\u00f3n, fecha del auto de apertura e indicaci\u00f3n de su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Todo funcionario \u00a0que culmine investigaci\u00f3n disciplinaria de su competencia, lo har\u00e1 saber a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0precisando el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 134. \u00a0OPORTUNIDAD PARA RENDIR VERSION. Quien tenga \u00a0conocimiento de la existencia de una investigaci\u00f3n disciplinaria en su contra y \u00a0antes de que le formulen cargos, podr\u00e1 solicitar al correspondiente funcionario \u00a0que le reciba la versi\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al \u00a0uniformado se le reciba versi\u00f3n libre, se le har\u00e1 conocer el derecho de ser \u00a0asistido por un abogado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 55, numeral 2 de \u00a0\u00e9ste decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135. \u00a0FUNCIONARIO INVESTIGADOR. Para que se adelante la investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0podr\u00e1 nombrarse funcionario investigador, cargo que podr\u00e1 recaer en un Oficial, \u00a0miembro del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente, Suboficial o \u00a0personal no uniformado, para este \u00faltimo es requisito esencial ostentar el \u00a0t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Dentro de la jerarqu\u00eda \u00a0policial, no podr\u00e1 designarse como funcionario investigador a persona de menor \u00a0antig\u00fcedad o grado de quien es objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 136. \u00a0T\u00c9RMINO. El t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de la fecha del auto que la ordena. Cuando se investiguen dos \u00a0(2) o m\u00e1s funcionarios, este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 137. \u00a0EVALUACI\u00d3N DE LA INVESTIGACI\u00d3N. Cuando se haya recaudado prueba que permita la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos o se haya vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n, el \u00a0funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria, y mediante decisi\u00f3n motivada, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes evaluar\u00e1 el m\u00e9rito de las pruebas recaudadas \u00a0y proceder\u00e1 a formular pliego de cargos contra el investigado; sino hay m\u00e9rito, \u00a0dispondr\u00e1 el archivo definitivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 138. FORMULACION DEL PLIEGO DE CARGOS. El funcionario con \u00a0atribuci\u00f3n disciplinaria, formular\u00e1 pliego de cargos cuando est\u00e9 objetivamente \u00a0demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del \u00a0investigado. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 139. \u00a0REQUISITOS FORMALES DEL PLIEGO DE CARGOS. El pliego de cargos deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la conducta investigada, con indicaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar en que se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El an\u00e1lisis de la \u00a0prueba recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0individualizaci\u00f3n funcional e identificaci\u00f3n del posible autor o autores de la \u00a0falta o faltas, se\u00f1alando el grado, cargo, unidad en la que se desempe\u00f1a o se \u00a0desempe\u00f1aba y la fecha o \u00e9poca aproximada de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n \u00a0de la(s) norma(s) presuntamente violada(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n de la \u00a0conducta violatoria de las normas, se\u00f1alando por separado la prueba en que se \u00a0fundamenta cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La clasificaci\u00f3n a \u00a0que pertenece la presunta falta investigada, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140. ARCHIVO \u00a0DEFINITIVO. En cualquier estado de la investigaci\u00f3n el funcionario con \u00a0atribuciones disciplinarias declarar\u00e1 el archivo definitivo, cuando se \u00a0establezca plenamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la conducta no \u00a0ha existido o que el inculpado no lo ha cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hecho no \u00a0est\u00e1 tipificado como falta o que existe causal de justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la acci\u00f3n no \u00a0puede iniciarse o proseguirse, por prescripci\u00f3n o muerte del implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de \u00a0archivo definitivo har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCARGOS, PRUEBAS Y \u00a0FALLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141. TERMINO \u00a0PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS. El disciplinado dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del pliego \u00a0de cargos, para que presente sus descargos, solicite y aporte pruebas, si as\u00ed \u00a0lo estima conveniente. Durante ese t\u00e9rmino, el expediente permanecer\u00e1 a su \u00a0disposici\u00f3n en la secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142. \u00a0RENUENCIA. La renuencia del disciplinado o de su apoderado a presentar \u00a0descargos no interrumpe el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. TERMINO \u00a0PARA DECRETAR PRUEBAS. Vencido el t\u00e9rmino anterior, el investigador tendr\u00e1 \u00a0hasta veinte (20) d\u00edas para decretar las pruebas pedidas y las que de oficio considere \u00a0conducentes, hasta el m\u00e1ximo de los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 136 de este \u00a0decreto para su pr\u00e1ctica; pero si fueren m\u00e1s de tres (3) los disciplinados, el \u00a0t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica se ampliar\u00e1 en tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si contra el auto que \u00a0decreta pruebas se interpone recurso de apelaci\u00f3n, este ser\u00e1 decidido por el \u00a0funcionario con atribuciones disciplinarias si quien la profiri\u00f3 fue el \u00a0funcionario investigador. En caso contrario, conocer\u00e1 del recurso el superior \u00a0funcional con atribuci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144. TERMINO \u00a0PARA FALLAR. Practicadas las pruebas o vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, el funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria proferir\u00e1 \u00a0decisi\u00f3n de fondo dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. En caso de que los \u00a0investigados sean tres (3) o m\u00e1s, el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 en quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. \u00a0INSUFICIENCIA DE COMPETENCIA. Si el funcionario con atribuciones disciplinarias \u00a0que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n carece de competencia para imponer la sanci\u00f3n a que \u00a0haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 125 de este decreto, \u00a0proceder\u00e1 a consignar tal circunstancia mediante auto debidamente motivado, y a \u00a0remitir de inmediato lo actuado al superior funcional competente, para que \u00a0profiera la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto a que \u00a0se refiere este art\u00edculo no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146. \u00a0CONTENIDO DE LOS FALLOS. Todo fallo contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un resumen de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis y \u00a0valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los cargos imputados y de los descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La fundamentaci\u00f3n \u00a0de la calificaci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El an\u00e1lisis de la \u00a0culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La exposici\u00f3n \u00a0fundamentada de los criterios utilizados para determinar la graduaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La decisi\u00f3n que se \u00a0adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecuci\u00f3n. Si al momento del \u00a0fallo el funcionario objeto de investigaci\u00f3n se encuentra retirado del servicio, \u00a0el fallo ordenar\u00e1 que se ejecute la sanci\u00f3n con el registro y la anotaci\u00f3n en \u00a0la Hoja de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando se haya \u00a0decretado la suspensi\u00f3n provisional, se decidir\u00e1 sobre la misma y se ordenar\u00e1n \u00a0las compensaciones a que haya lugar cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147. \u00a0COMUNICACI\u00d3N AL QUEJOSO. De los autos que ordenen el archivo definitivo de las \u00a0diligencias investigativas, excepto cuando la causal sea la muerte del \u00a0implicado, as\u00ed como del fallo absolutorio, se librar\u00e1 comunicaci\u00f3n al quejoso a \u00a0la direcci\u00f3n registrada en la queja al d\u00eda siguiente de su pronunciamiento, \u00a0para que pueda impugnar mediante recurso de apelaci\u00f3n debidamente fundamentado \u00a0en la forma y t\u00e9rminos del art\u00edculo 75 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO VERBAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 148. \u00a0PROCEDENCIA. Se aplicar\u00e1 este procedimiento, cuando se trate de faltas leves \u00a0admitidas por el disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149. \u00a0PROCEDIMIENTO. Cuando el superior con atribuciones disciplinarias, tenga \u00a0conocimiento directo de la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria leve cometida \u00a0por un funcionario bajo su mando, proceder\u00e1 a requerir en forma escrita al \u00a0presunto responsable, sobre los hechos respectivos, indic\u00e1ndole las normas \u00a0infringidas. Si la falta es admitida por el investigado, lo citar\u00e1 para \u00a0audiencia, precisando el lugar, fecha y hora de su celebraci\u00f3n, la cual no \u00a0podr\u00e1 realizarse ni antes de cinco (5) ni despu\u00e9s de diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta citaci\u00f3n, lapso durante el cual el expediente \u00a0permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la secretar\u00eda del despacho del competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto de \u00a0citaci\u00f3n a audiencia no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El investigado o su \u00a0apoderado podr\u00e1n solicitar por escrito pruebas o aportarlas dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegados el d\u00eda y la \u00a0hora para su celebraci\u00f3n, se dar\u00e1 lectura al escrito de citaci\u00f3n audiencia y se \u00a0proceder\u00e1 a resolver sobre la conducencia de las pruebas solicitadas y \u00a0aportadas y se decretar\u00e1n las que de oficio se consideren necesarias. La \u00a0notificaci\u00f3n del auto que resuelve sobre pruebas, se har\u00e1 en estrados y contra \u00a0\u00e9l s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, que se interpondr\u00e1 y resolver\u00e1 \u00a0inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite se \u00a0proceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de las pruebas, las que si deben recaudarse en una \u00a0unidad diferente, se podr\u00e1 comisionar hasta por diez (10) d\u00edas para el efecto, \u00a0t\u00e9rmino durante el cual se suspender\u00e1 la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se \u00a0decrete prueba pericial, la audiencia puede suspenderse hasta por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas en audiencia no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el t\u00e9rmino \u00a0probatorio, se conceder\u00e1, por una sola vez, la palabra al investigado y a su \u00a0apoderado, si lo tuviere. La intervenci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 referirse en forma concreta \u00a0a los cargos por los cuales se cit\u00f3 a audiencia; el incumplimiento de este \u00a0mandato dar\u00e1 lugar a amonestaci\u00f3n y su reiteraci\u00f3n, autorizar\u00e1 al competente \u00a0para limitar prudencialmente el tiempo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida la \u00a0intervenci\u00f3n se proceder\u00e1 verbal y motivadamente, a emitir el fallo en el \u00a0transcurso de la misma diligencia. El funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria \u00a0podr\u00e1 suspender para este efecto la diligencia por una vez y por un t\u00e9rmino de \u00a0hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo actuado en \u00a0las diligencias de audiencia, se dejar\u00e1 constancia en un acta que ser\u00e1 firmada \u00a0por los intervinientes. En caso de renuencia de alguno de los participantes a \u00a0firmarla o en el de inasistencia se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el fallo \u00a0proferido, s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en el mismo \u00a0acto y sustentar\u00e1 verbalmente o por escrito dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes, el cual se decidir\u00e1 en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 150. DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA. El Ministro de Defensa o el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, una vez recibido el \u00a0proceso deber\u00e1 decidir dentro de los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. En \u00a0caso de que los investigados sean tres (3) o m\u00e1s, el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 en \u00a0quince (15) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de \u00a0segunda instancia podr\u00e1, \u00fanicamente de oficio, decretar y practicar las pruebas \u00a0que considere indispensables para la decisi\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas libres de distancia, pudiendo comisionar para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 151. \u00a0CONSULTA. Se establece el grado jurisdiccional de consulta en defensa del \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, del ordenamiento jur\u00eddico y de los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos seis \u00a0(6) meses de recibido del expediente por el superior no se hubiere proferido la \u00a0respectiva providencia, quedar\u00e1 en firme el fallo materia de la consulta y el \u00a0funcionario moroso ser\u00e1 investigado disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 152. FALLOS \u00a0CONSULTABLES. Son consultables los fallos de primera instancia que no hayan \u00a0sido apelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0consulta dentro de la ejecutoria del fallo absolutorio, el disciplinado podr\u00e1 \u00a0solicitar, mediante petici\u00f3n debidamente fundamentada, su confirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 153. \u00a0TRANSITORIEDAD. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia el \u00a0presente decreto que se encuentren con pliego de cargos notificado legalmente, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta el fallo definitivo de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en las normas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 154. \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del primero de enero de 2001 y \u00a0deroga los Decretos 2584 del 22 de diciembre de 1993 y 575 del 4 de abril de \u00a01995 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 14 \u00a0de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ramirez \u00a0Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1798 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 &#8220;por el cual se modifican \u00a0las normas de disciplina y \u00e9tica para la Polic\u00eda Nacional&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por la Ley 1015 de 2006, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-923 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}