{"id":28661,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1799-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1799-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1799-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1799 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1799 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan las normas \u00a0sobre evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para el personal de Oficiales y Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Nota: Este Decreto fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, NATURALEZA, OBJETIVOS, \u00a0PRINCIPIOS Y CRITERIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.-OBJETO Y ALCANCE. El presente \u00a0decreto tiene por objeto determinar las normas, criterios, t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos generales para la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, con excepci\u00f3n de los \u00a0oficiales generales y de insignia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0.-La evaluaci\u00f3n de los alumnos de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales, Suboficiales y Soldados se regir\u00e1 por \u00a0disposiciones especiales del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0.-El personal militar que desempe\u00f1e \u00a0cargos en la Justicia Penal Militar ser\u00e1 evaluado y clasificado en sus \u00a0funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas especiales que rigen \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.-NATURALEZA.-El sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0y clasificaci\u00f3n para Oficiales y Suboficiales se fundamenta en los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un proceso contin\u00fao y permanente, por medio \u00a0del cual se determina el desempe\u00f1o profesional y el comportamiento personal con \u00a0base en informaciones procedentes de diferentes fuentes, de acuerdo con los \u00a0indicadores establecidos en los formatos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Importancia de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para el evaluado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrece una informaci\u00f3n v\u00e1lida acerca de su \u00a0situaci\u00f3n con respecto de sus metas personales y profesionales y otorga \u00a0fundamentos para que tome las decisiones m\u00e1s adecuadas para la orientaci\u00f3n de \u00a0su vida profesional y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Para el evaluador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece el compromiso con el perfeccionamiento \u00a0personal y profesional del subalterno y permite generar la orientaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilita el cumplimiento de las funciones \u00a0profesionales de dirigir, administrar e instruir al talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Para la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da informaci\u00f3n v\u00e1lida para la toma de decisiones \u00a0en cuanto a la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.-OBJETIVOS. Los objetivos de la \u00a0evaluaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Obtener y registrar informaci\u00f3n v\u00e1lida acerca \u00a0del desarrollo del perfil profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Valorar el desempe\u00f1o profesional del evaluado \u00a0durante un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Identificar el personal que re\u00fane los \u00a0requisitos profesionales exigidos para continuar en la Carrera Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Servir como instrumento para otorgar \u00a0incentivos y aplicar correctivos, con base en las necesidades detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Detectar las necesidades de capacitaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento eficiente del objetivo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Determinar la responsabilidad del evaluador y \u00a0evaluado a trav\u00e9s del seguimiento permanente del desempe\u00f1o profesional y el \u00a0comportamiento personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.-PRINCIPIOS. El proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0debe ce\u00f1irse a los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Favorabilidad. Significa que la evaluaci\u00f3n \u00a0parte de un concepto inicial positivo del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Legalidad. Toda autoridad se ce\u00f1ir\u00e1 al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico al aplicar el presente decreto. Especial consideraci\u00f3n \u00a0merecen los aspectos que tienen relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de \u00a0los documentos de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Debido proceso. Toda evaluaci\u00f3n se basa en \u00a0hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado. En ning\u00fan \u00a0caso se tienen en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no \u00a0hayan sido resueltos o fallados definitivamente, sin perjuicio que la \u00a0iniciaci\u00f3n de las investigaciones sean registradas en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Objetividad. La evaluaci\u00f3n debe basarse en \u00a0hechos observados, probados y medibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Publicidad. Toda autoridad evaluadora tiene el \u00a0ineludible deber de dar a conocer al evaluado los documentos de evaluaci\u00f3n dentro \u00a0de los plazos fijados por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Imparcialidad. La evaluaci\u00f3n como documento \u00a0base para la selecci\u00f3n del personal debe reflejar ecuanimidad, entereza y valor \u00a0\u00e9tico del evaluador, sin admitir sentimientos de benevolencia, simpat\u00eda o \u00a0animadversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Especificidad. La evaluaci\u00f3n debe ser \u00a0espec\u00edfica, es decir, comprender s\u00f3lo el desempe\u00f1o profesional y el \u00a0comportamiento personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Aplicabilidad. La evaluaci\u00f3n debe realizarse \u00a0de acuerdo con las exigencias propias de la carrera militar y del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Obligatoriedad. Es obligatorio evaluar al \u00a0personal de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n se tomar\u00e1 \u00a0como un medio disciplinario, pero si se tendr\u00e1n en cuenta las sanciones \u00a0impuestas, los est\u00edmulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempe\u00f1o \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0.-CRITERIOS. En el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes orientaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las autoridades evaluadoras deben \u00a0compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las evaluaciones, \u00a0agotando conscientemente todos los medios para que estas reflejen una \u00a0apreciaci\u00f3n justa y exacta del evaluado, a la vez que constituya motivo de \u00a0prestigio profesional y confianza para el evaluador. Tanto la benevolencia como \u00a0la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n se \u00a0constituye en herramienta de selecci\u00f3n y permanencia, raz\u00f3n por la cual, es \u00a0tarea ineludible e indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La funci\u00f3n de evaluar es parte importante de \u00a0la conducci\u00f3n y administraci\u00f3n de personal, puesto que permite colocar y \u00a0emplear a los individuos de acuerdo con los m\u00e9ritos ya observados, siendo por \u00a0lo tanto una de las funciones del mando, a la cual los comandantes deben \u00a0dedicar toda la atenci\u00f3n y el tiempo que sean necesarios para que la evaluaci\u00f3n \u00a0constituya un documento exacto y oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n es un \u00a0mecanismo para mantener una cultura institucional y un ambiente adecuado de \u00a0disciplina militar, orden interno y formaci\u00f3n del profesional militar deseado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Todo evaluador observar\u00e1 separadamente cada \u00a0uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempe\u00f1adas por \u00a0el evaluado, poniendo especial atenci\u00f3n en aquellas que deben primar en raz\u00f3n \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Para efectos de evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del \u00a0lapso de evaluaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dentro de un proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n ideal para las Fuerzas Militares, la mayor\u00eda de los Oficiales y \u00a0Suboficiales deber\u00e1n encontrarse en niveles de excelencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L 0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE EVALUACI\u00d3N Y CLASIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 6\u00b0.-FASES.-El proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n se ha conformado con miras a obtener la valoraci\u00f3n de las \u00a0cualidades personales y profesionales del evaluado en el desempe\u00f1o del cargo o \u00a0cargos que ocupe durante un lapso espec\u00edfico. Tal valoraci\u00f3n debe ser el \u00a0reflejo de la capacidad y del proceder del evaluado y servir\u00e1 de base para \u00a0proyectar su ubicaci\u00f3n dentro de la Instituci\u00f3n. Este proceso est\u00e1 integrado \u00a0por las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Revisi\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0.-FASE DE RECOPILACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0Consiste en recopilar informaci\u00f3n v\u00e1lida, confiable y significativa, acerca del \u00a0desempe\u00f1o personal y profesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de \u00a0la instituci\u00f3n, de manera permanente y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0.-FASE DE REGISTRO. Consiste en anotar \u00a0oportunamente los hechos que afecten al subalterno en cuanto a los indicadores \u00a0del desempe\u00f1o profesional y notificar el resultado dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos. Se obtiene este registro mediante anotaciones en el formulario \u00a0No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0.-FASE DE EVALUACI\u00d3N. Se refiere a la \u00a0valoraci\u00f3n de las anotaciones sobre desempe\u00f1o personal y profesional contenidas \u00a0en los formularios No. 2 y 3 con el prop\u00f3sito de asignarles la evaluaci\u00f3n merecida \u00a0dentro de los niveles de calidad considerados en el art\u00edculo 35 del presente \u00a0Estatuto. Se consigna en el formulario No.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-FASE DE REVISI\u00d3N Y CLASIFICACI\u00d3N. Se \u00a0refiere a la verificaci\u00f3n de las actuaciones del evaluado con la valoraci\u00f3n de \u00a0los indicadores emitida por el evaluador en el formulario No. 3 y la \u00a0clasificaci\u00f3n en la lista que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L 0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERIODOS DE EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-ANUALIDAD.-Con excepci\u00f3n de los \u00a0casos especiales determinados en el presente Decreto, el periodo de evaluaci\u00f3n \u00a0es anual y se establece as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del 1\u00ba de octubre al 30 de septiembre del a\u00f1o \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del 1\u00ba de julio al 30 de junio del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-OPORTUNIDAD.-Las autoridades evaluadoras \u00a0est\u00e1n obligadas a emitir evaluaci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Anualmente, a todo el personal que por raz\u00f3n \u00a0del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Al producirse el traslado del evaluado, para \u00a0adelantar los cursos de capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n establecidos como \u00a0requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones \u00a0permanentes del servicio y al t\u00e9rmino de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el curso o la comisi\u00f3n de que trata este \u00a0literal sobrepase en duraci\u00f3n la fecha establecida para la evaluaci\u00f3n anual, se \u00a0cumplir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 11 elaborando el documento de evaluaci\u00f3n \u00a0en las fechas all\u00ed indicadas e iniciando un nuevo per\u00edodo hasta el t\u00e9rmino del \u00a0curso o de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sesenta (60) d\u00edas antes de la fecha en que los \u00a0Oficiales y Suboficiales cumplan antig\u00fcedad para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se presente lo contemplado en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, \u00a0evaluador o revisor treinta (30) d\u00edas antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Cuando se ejecute la separaci\u00f3n temporal o la \u00a0suspensi\u00f3n provisional o suspensi\u00f3n en funciones y atribuciones y efectivamente \u00a0no se cumplan funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0.-En todos los casos previstos en \u00a0este art\u00edculo, la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n debe ser notificada y firmada por \u00a0el evaluado al t\u00e9rmino del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n o antes de cumplir el traslado \u00a0o comisi\u00f3n. Una vez cumplido el requisito anterior, se remite al Comando de la \u00a0respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0.-Se puede omitir la evaluaci\u00f3n por \u00a0motivo de ascenso, en el caso en que el Oficial o Suboficial haya sido evaluado \u00a0recientemente, siempre y cuando dicha evaluaci\u00f3n no exceda los sesenta (60) \u00a0d\u00edas anteriores al ascenso y que el comportamiento del evaluado durante este \u00a0lapso no amerite una modificaci\u00f3n sustancial de tal evaluaci\u00f3n. El superior que \u00a0deje de rendir una evaluaci\u00f3n por esta circunstancia, lo informar\u00e1 por escrito \u00a0y por conducto regular al Comando de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00b0.-Cuando por raz\u00f3n de comisiones \u00a0transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza el \u00a0evaluado, se sustraiga del control y observaci\u00f3n directa de la respectiva \u00a0autoridad evaluadora, \u00e9sta requerir\u00e1 del superior encargado la informaci\u00f3n que \u00a0estime conveniente, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio \u00a0para evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4\u00b0.-Las evaluaciones a que se refieren \u00a0los literales a y b, deben enviarse a los Comandos de la respectiva Fuerza \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-ACCION DISCIPLINARIA.-Toda omisi\u00f3n, \u00a0retardo injustificado o irregularidad en la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de \u00a0evaluaciones, dar\u00e1 lugar a la acci\u00f3n disciplinaria de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Cuando se prevea la ausencia del \u00a0evaluado o del revisor en las fechas en que corresponda evaluar, el superior \u00a0inmediato del evaluador tomar\u00e1 las medidas convenientes para no retardar la \u00a0rendici\u00f3n de los documentos pertinentes, procurando el nombramiento de quien \u00a0deba reemplazarlo en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. AUTORIDADES. En el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n, salvo las excepciones expresamente indicadas, intervienen dos \u00a0autoridades: evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jer\u00e1rquico para \u00a0garantizar el m\u00e1ximo grado de justicia en las apreciaciones y proteger los \u00a0intereses de la instituci\u00f3n y del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION &#8220;A&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD EVALUADORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 15.-DEFINICION.-Para los efectos \u00a0pertinentes, dentro del \u00e1mbito del presente decreto se denomina &#8220;AUTORIDAD \u00a0EVALUADORA&#8221;, al oficial en servicio activo que, dentro de la estructura \u00a0org\u00e1nica de la unidad, dependencia o repartici\u00f3n, sea el inmediato superior del \u00a0evaluado, responsable de su direcci\u00f3n, control y progreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-COMPETENCIA.-La competencia para \u00a0evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) En el Ej\u00e9rcito a partir de los comandantes de \u00a0unidad fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En la Armada a partir de los jefes de \u00a0departamento de Unidades en tierra, a flote o en unidades fundamentales de la \u00a0Infanter\u00eda de Marina.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En la Fuerza A\u00e9rea a partir de los comandantes \u00a0de escuadrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) En planas o estados mayores a partir de los jefes \u00a0de secci\u00f3n o departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) En el Ej\u00e9rcito a partir del escal\u00f3n de mando \u00a0correspondiente a pelot\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En la Armada a partir de los jefes de divisi\u00f3n \u00a0abordo o en tierra, y de pelot\u00f3n de infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En la Fuerza A\u00e9rea a partir del escal\u00f3n \u00a0elemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) En planas o estados mayores a partir del nivel \u00a0subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba.-En ning\u00fan caso un Oficial puede \u00a0evaluar a otro de mayor grado o antig\u00fcedad. Si por raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n en \u00a0determinados cargos, llegar\u00e1 a presentarse la situaci\u00f3n anteriormente descrita, \u00a0el superior inmediato de la autoridad evaluadora actuar\u00e1 como evaluador y el \u00a0superior de este como revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba.-Cuando un Oficial de grado \u00a0Subteniente o Teniente de Corbeta, desempe\u00f1e un cargo que le impone competencia \u00a0para evaluar a otros oficiales o suboficiales a partir del grado de sargento \u00a0segundo o su equivalente, las evaluaciones de tal personal ser\u00e1n elaboradas por \u00a0el oficial que determine el comandante de la unidad t\u00e1ctica o su equivalente, \u00a0en cuyo caso el oficial competente para evaluar, rinde al evaluador designado \u00a0un concepto sobre el subalterno objeto de la evaluaci\u00f3n. Igual procedimiento se \u00a0aplicar\u00e1 cuando se presente el caso en que un suboficial ejerciendo la funci\u00f3n \u00a0de un oficial, comande otros suboficiales. De la designaci\u00f3n del evaluador se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00ba.-Ning\u00fan oficial podr\u00e1 evaluar a su \u00a0conyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o pariente hasta el cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En este caso, la autoridad \u00a0evaluadora expresar\u00e1 su impedimento, que se anotar\u00e1 en su folio de vida y en el \u00a0del evaluado, y tramitar\u00e1 los documentos a su superior quien designar\u00e1 \u00a0evaluador especial cuyo nombramiento se registra tambi\u00e9n en el folio de vida \u00a0del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4\u00ba. El competente para evaluar los \u00a0oficiales de las Fuerzas Militares que desempe\u00f1en funciones en la Justicia \u00a0Penal Militar ser\u00e1 en todos los casos el Director Ejecutivo de la misma. El \u00a0personal de suboficiales que desempe\u00f1e funciones auxiliares o administrativas \u00a0en la Justicia Penal Militar ser\u00e1 evaluado por su superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-CALIDAD DEL EVALUADOR.-Toda \u00a0evaluaci\u00f3n debe ser realizada por un Oficial de las Fuerzas Militares en \u00a0servicio activo. Cuando la jefatura o direcci\u00f3n de un servicio, departamento o \u00a0repartici\u00f3n militar sea desempe\u00f1ada por un funcionario civil, \u00e9ste elaborar\u00e1 un \u00a0informe, el cual se remite al respectivo superior militar con el fin de \u00a0efectuar la evaluaci\u00f3n correspondiente, la cual debe ser conocida por dicho \u00a0funcionario civil. Si este \u00faltimo no comparte esta evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 enviar \u00a0sus comentarios a la autoridad revisora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-PERSONAL EN COMISI\u00d3N PERMANENTE DEL \u00a0SERVICIO EN EL EXTERIOR.-El personal de las Fuerzas Militares, que cumple \u00a0comisiones permanentes del servicio en el exterior, es evaluado por las \u00a0siguientes autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Jefes de misiones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Agregados militares, navales y a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Adjuntos militares, cuando no exista agregado \u00a0militar en la correspondiente embajada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el jefe de la misi\u00f3n militar en el exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el personal que forme parte de la misi\u00f3n y \u00a0que est\u00e9 bajo su dependencia directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los agregados militares, navales y a\u00e9reos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los oficiales y suboficiales de la fuerza, \u00a0que se encuentren en comisi\u00f3n del servicio en el pa\u00eds ante el cual est\u00e9 \u00a0acreditado el agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el agregado lleve la \u00a0representaci\u00f3n de otra u otras fuerzas distintas a la suya, le corresponde evaluar \u00a0a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la fuerza o \u00a0fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-PERSONAL EN COMISI\u00d3N PERMANENTE DE \u00a0ESTUDIOS O EN ENTIDADES NO MILITARES. Para la evaluaci\u00f3n de oficiales y \u00a0suboficiales que cumplan comisi\u00f3n permanente de estudios en institutos docentes \u00a0o que se encuentren prestando servicio en entidades no militares del pa\u00eds, se \u00a0establecen las siguientes autoridades evaluadoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Jefes de Estado Mayor o segundos \u00a0comandantes de las unidades operativas menores en el Ej\u00e9rcito, Fuerza Naval en \u00a0la Armada y Comando o Grupo A\u00e9reo en la Fuerza A\u00e9rea, evaluar\u00e1n a los oficiales \u00a0y suboficiales que desempe\u00f1en este tipo de comisiones dentro del territorio de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, los jefes o directores \u00a0de personal de los comandos de fuerza, evaluar\u00e1n a los oficiales y suboficiales \u00a0que correspondan a su fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Estas evaluaciones ser\u00e1n elaboradas teniendo \u00a0en cuenta los informes sobre la actuaci\u00f3n de los evaluados que rindan las \u00a0entidades donde se cumple la comisi\u00f3n, documento que se pedir\u00e1 en su \u00a0oportunidad, solicitando que cubra b\u00e1sicamente el comportamiento personal y \u00a0acad\u00e9mico del evaluado, su idoneidad profesional y su desempe\u00f1o en el cargo, \u00a0seg\u00fan el tipo de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se presente el caso en que un Oficial \u00a0en servicio activo se encuentre al frente de cualquier otra entidad oficial, \u00a0este actuar\u00e1 como evaluador del personal militar de las Fuerzas Militares que \u00a0se encuentre en su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.-PERSONAL HOSPITALIZADO.-Cuando el \u00a0evaluado haya permanecido dos (2) o m\u00e1s meses hospitalizado o bajo control \u00a0directo de sanidad, la direcci\u00f3n o jefatura correspondiente rinde al comando de \u00a0la unidad o repartici\u00f3n un informe sobre &#8220;control m\u00e9dico&#8221; en donde \u00a0har\u00e1 figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tiempo de permanencia en el hospital o en el \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Concepto m\u00e9dico sobre las condiciones en las \u00a0cuales es dado de alta para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Conducta demostrada bajo sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fecha en la cual termin\u00f3 la hospitalizaci\u00f3n o \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cualquier otro concepto pertinente para la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-De la hospitalizaci\u00f3n o excusa de \u00a0servicio se dejar\u00e1 constancia en el folio de vida as\u00ed como de su nombramiento y \u00a0reincorporaci\u00f3n al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 21.-AUTORIDAD EVALUADORA EN CASOS \u00a0ESPECIALES. En los casos no contemplados en el presente decreto, las siguientes \u00a0personas designar\u00e1n los evaluadores: el Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa en el Gabinete y en los Institutos adscritos o vinculados al \u00a0Ministerio; el Comandante General en el Cuartel General del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares; y los Comandantes de Fuerza dentro de su \u00e1mbito o \u00a0jurisdicci\u00f3n. El acto mediante el cual se efect\u00faa la designaci\u00f3n del evaluador \u00a0quedar\u00e1 consignado en el folio de vida del evaluado. En caso que el Secretario \u00a0General del Ministerio de Defensa Nacional no sea un oficial de las Fuerzas \u00a0Militares en servicio activo, la designaci\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo la har\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-INFORMES.-En la elaboraci\u00f3n de las \u00a0evaluaciones de que trata esta secci\u00f3n, las autoridades evaluadoras tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los informes rendidos por los hospitales o centros de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0los institutos o escuelas y dependencias en donde el personal se encuentre en \u00a0comisi\u00f3n del servicio, documentos que deben ser solicitados por los jefes de la \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica o administrativa en su oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se desempe\u00f1en comisiones transitorias el \u00a0evaluador solicitar\u00e1 al final de las mismas, a la entidad o autoridad \u00a0pertinente un informe sobre el desempe\u00f1o personal, profesional o acad\u00e9mico \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION &#8220;B&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD REVISORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 23.-DEFINICION.-Se denomina \u00a0&#8220;AUTORIDAD REVISORA&#8221; el oficial en servicio activo responsable de la \u00a0verificaci\u00f3n de las actuaciones del evaluado con la valoraci\u00f3n de los \u00a0indicadores emitida por el evaluador para garantizar el m\u00e1ximo grado de \u00a0justicia en el proceso evaluatorio y proteger los intereses de la instituci\u00f3n y \u00a0del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad revisora es el Comandante de la \u00a0unidad o jefe de repartici\u00f3n, inmediato superior de la autoridad evaluadora, \u00a0cuya facultad y responsabilidad es ineludible e indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Se except\u00faan de revisi\u00f3n las \u00a0evaluaciones elaboradas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y \u00a0los Comandantes de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Las evaluaciones elaboradas por el \u00a0oficial de mayor antig\u00fcedad en el Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1n \u00a0revisadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, siempre que este \u00faltimo sea de \u00a0mayor antig\u00fcedad y que el cargo de Ministro de Defensa Nacional sea desempe\u00f1ado \u00a0por un funcionario civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-En los casos no contemplados \u00a0espec\u00edficamente en el presente decreto, el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares y los Comandantes de Fuerza designar\u00e1n las autoridades revisoras \u00a0dentro del correspondiente escal\u00f3n de mando y jurisdicci\u00f3n.. El acto mediante \u00a0el cual se efect\u00faa la designaci\u00f3n del revisor quedar\u00e1 consignado en el folio de \u00a0vida del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 .-FUNCIONES.-Son funciones de la \u00a0autoridad revisora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejercer permanente vigilancia sobre las \u00a0autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Determinar la objetividad y justicia de la \u00a0evaluaci\u00f3n y emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Modificar las evaluaciones, cuando no est\u00e9n \u00a0debidamente fundamentadas, se\u00f1alando c\u00f3mo quedan los indicadores y la \u00a0clasificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Analizar las evaluaciones y clasificar a los \u00a0evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Comprobar que los documentos se elaboren y \u00a0rindan con estricta sujeci\u00f3n a las normas y disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Revisar cada cuatro (4) meses los documentos \u00a0de soporte de la evaluaci\u00f3n para determinar su adecuaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Notificar a los evaluados la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Remitir los documentos de evaluaci\u00f3n dentro de \u00a0los plazos reglamentarios al Comando Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. En ejercicio de su funci\u00f3n evaluadora, \u00a0consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relaci\u00f3n al \u00a0desempe\u00f1o de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerci\u00f3 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-MODIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS.-La \u00a0autoridad revisora puede devolver a la evaluadora, aquellos documentos que \u00a0presenten omisiones o errores procedimentales para su correcci\u00f3n, pero en \u00a0ning\u00fan caso lo har\u00e1 por conceptos o valoraciones emitidas por el evaluador, lo \u00a0que se sujetar\u00e1 a reclamo o apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L 0 III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL SIN EVALUAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-OMISION DE EVALUACION. Cuando por \u00a0cualquier circunstancia se omita la evaluaci\u00f3n anual de un Oficial o \u00a0Suboficial, \u00e9sta se elaborar\u00e1 con los informes que puedan recopilarse, sin \u00a0perjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar. De advertirse la omisi\u00f3n \u00a0antes de concluir el periodo de evaluaci\u00f3n, se realizar\u00e1 por el restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS DE EVALUACI\u00d3N Y NORMAS DE \u00a0ELABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-CARACTER.-Son documentos elaborados \u00a0por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan \u00a0informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales y \u00a0profesionales de los oficiales y suboficiales regidos por este decreto. Los \u00a0documentos de evaluaci\u00f3n tienen car\u00e1cter de reservado salvo para las partes que \u00a0intervienen en el proceso. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-872 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.-FINALIDAD.-Los documentos de \u00a0evaluaci\u00f3n tienen el prop\u00f3sito de suministrar elementos de juicio para \u00a0sustentar las decisiones en la administraci\u00f3n de personal y contribuir a la \u00a0formaci\u00f3n y superaci\u00f3n profesional del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.-DOCUMENTOS DEL PROCESO.-Son \u00a0documentos del proceso de evaluaci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Formulario 1 Informaci\u00f3n b\u00e1sica de oficiales y \u00a0suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Formulario 2 Programa personal de desempe\u00f1o en \u00a0el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Formulario 3 Folio de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Formulario 4 Evaluaci\u00f3n de oficiales y \u00a0suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los formularios de que trata el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n dise\u00f1ados por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.-NORMAS GENERALES DE ELABORACI\u00d3N. En \u00a0el diligenciamiento y tr\u00e1mite de todos los documentos de evaluaci\u00f3n se \u00a0observar\u00e1n los par\u00e1metros que para el efecto disponga el Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.-FORMULARIO 1, INFORMACION BASICA DE \u00a0OFICIALES Y SUBOFICIALES. Es un instrumento que permite obtener una visi\u00f3n \u00a0general del evaluado, sus especialidades y aptitudes, con el prop\u00f3sito de \u00a0optimizar su empleo. Para diligenciamiento y tr\u00e1mite se observar\u00e1n los \u00a0par\u00e1metros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.-FORMULARIO 2, PROGRAMA PERSONAL DE \u00a0DESEMPE\u00d1O EN EL CARGO.-Es un instrumento de la fase de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0concertado entre el evaluado y el evaluador, seg\u00fan se trate de las funciones \u00a0del cargo principal o funciones adicionales. Para su diligenciamiento y tr\u00e1mite \u00a0se observar\u00e1n los par\u00e1metros que para el efecto disponga el Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.-FORMULARIO 3, FOLIO DE VIDA.-Es un \u00a0instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y \u00a0concreta las actuaciones y desempe\u00f1os significativos de car\u00e1cter positivo o \u00a0negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de \u00a0evaluaci\u00f3n. Para su diligenciamiento y tr\u00e1mite se observar\u00e1n los par\u00e1metros que \u00a0para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo \u00a0en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el folio de vida se registrar\u00e1n las \u00a0actividades positivas y negativas a trav\u00e9s de anotaciones permanentes que le \u00a0permitan al evaluador elaborar el concepto mensual o bimestral sobre el \u00a0desempe\u00f1o profesional del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Toda anotaci\u00f3n debe ser de car\u00e1cter \u00a0descriptivo, clara y precisa fundamentada en hechos concretos y no en \u00a0apreciaciones abstractas o subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El evaluado debe firmar el enterado dejando \u00a0constancia de la fecha de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Son obligatorias las siguientes anotaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de presentaci\u00f3n y traslado del evaluado \u00a0o de apertura y cierre al efectuar las evaluaciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cargo principal y\/o funciones adicionales y\/o \u00a0encargo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Felicitaciones, sanciones, condecoraciones y \u00a0dem\u00e1s aspectos relativos a la valoraci\u00f3n de las acciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 36 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Comisiones especiales y su actuaci\u00f3n, cursos \u00a0adelantados y sus resultados, informativos o investigaciones penales, \u00a0disciplinarias o administrativas que se adelantan y su estado, vacaciones, \u00a0permisos o ausencias al servicio y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de las vacaciones y licencias, se \u00a0dejar\u00e1 constancia expresa de la fecha de inicio y t\u00e9rmino de su disfrute, as\u00ed \u00a0como el lapso a que pertenece, suspensiones, reinicio y acto administrativo que \u00a0los dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revistas de instrucci\u00f3n, de inspecci\u00f3n y sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resultados de interventor\u00edas en entrega de \u00a0Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Anotaciones permanentes sobre desempe\u00f1o, \u00a0novedades administrativas y conceptos del evaluador sobre anotaciones de \u00a0desempe\u00f1o. El alcance, contenido y periodicidad de estos registros ser\u00e1n los \u00a0que se\u00f1ale el Comando General de las Fuerzas Militares, de conformidad con los \u00a0indicadores y caracter\u00edsticas del perfil profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El folio de vida debidamente diligenciado es \u00a0el documento que soporta y sustenta la evaluaci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de reclamo, se proceder\u00e1 conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.-FORMULARIO 4, EVALUACI\u00d3N Y \u00a0CLASIFICACI\u00d3N DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.-Es un instrumento del proceso para \u00a0definir la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n anual, es diligenciado por las \u00a0autoridades evaluadora y revisora. Excepcionalmente puede ser modificado por \u00a0las juntas clasificadoras. Concreta y define el desempe\u00f1o profesional. Para su \u00a0elaboraci\u00f3n, diligenciamiento y tr\u00e1mite se observar\u00e1n los par\u00e1metros que para \u00a0el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.-NIVELES DE CALIDAD-La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o dentro de cada indicador se har\u00e1 mediante el sistema de medici\u00f3n de \u00a0niveles de calidad Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente que \u00a0resulte de la valoraci\u00f3n de las acciones positivas y negativas que el evaluado \u00a0realice durante el lapso de la evaluaci\u00f3n, teniendo en cuenta la escala de \u00a0valores siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Excelente, 10 o m\u00e1s puntos a favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Muy bueno, 5 a 9 puntos a favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Bueno, 0 a 4 puntos a favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Regular, 1 a 5 puntos en contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Deficiente, 6 o m\u00e1s puntos en contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba.-La evaluaci\u00f3n de cada indicador \u00a0dentro de los niveles de calidad debe estar respaldada por documentos oficiales \u00a0tales como \u00f3rdenes del d\u00eda, disposiciones, decretos, resoluciones, folio de \u00a0vida u otros documentos id\u00f3neos que comprueben el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba.-A solicitud y propuesta del Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa Nacional por \u00a0resoluci\u00f3n, podr\u00e1 variar los puntajes aqu\u00ed establecidos para cada nivel de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.-VALORACION DE LAS ACCIONES.-Las \u00a0felicitaciones, sanciones, condecoraciones y dem\u00e1s acciones positivas o \u00a0negativas que el personal realice ser\u00e1n valoradas seg\u00fan la escala que para el \u00a0efecto establezca el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba.-Acci\u00f3n positiva: registro en el \u00a0folio de vida de car\u00e1cter positivo que se refiere a un hecho, desempe\u00f1o, \u00a0actitud, est\u00edmulo o habilidad, ben\u00e9fica favorable, eficaz y digna de realce por \u00a0el esfuerzo realizado para lograr el objetivo propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba.-Acci\u00f3n negativa: Registro \u00a0consignado de car\u00e1cter negativo, a causa de una acci\u00f3n, sanci\u00f3n u omisi\u00f3n y que \u00a0se refiere a un hecho, actitud o conducta perjudicial, desfavorable, ineficaz y \u00a0digna de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00ba.-Un solo hecho por el cual se haya \u00a0otorgado anotaci\u00f3n de m\u00e9rito, felicitaci\u00f3n o condecoraci\u00f3n solo da derecho a \u00a0contabilizar el mayor puntaje asignado dependiendo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4\u00ba.-Afectaci\u00f3n de indicadores: una \u00a0anotaci\u00f3n positiva o negativa solamente afecta un indicador y solo uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 5\u00ba.-Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0trascendencia que se considere positiva o negativa debe tener respaldo en las \u00a0anotaciones del folio de vida, especificando el indicador afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N Y RECLAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA CLASIFICADORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N &#8220;A&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.-DEFINICION. La clasificaci\u00f3n es la \u00a0fase del proceso que permite agrupar en listas a los oficiales y suboficiales, \u00a0seg\u00fan la evaluaci\u00f3n obtenida y se constituye en el instrumento que mide el \u00a0desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.-JUNTA CLASIFICADORA.-Es el organismo \u00a0permanente encargado de ratificar o modificar las clasificaciones anuales y \u00a0efectuar la clasificaci\u00f3n para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N &#8220;B&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.-CONFORMACION.-La junta clasificadora \u00a0estar\u00e1 constituida de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Segundo Comandante de la Fuerza, como \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos oficiales superiores del Escalaf\u00f3n Regular, \u00a0como Vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un oficial superior del escalaf\u00f3n regular como \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los vocales y secretarios ser\u00e1n \u00a0designados con cargo principal y permanente por el Comando de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N &#8220;C&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.-PERMANENCIA. Se establecer\u00e1 una \u00a0Junta Clasificadora por cada fuerza, las cuales ser\u00e1n de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.-QU\u00d3RUM DECISORIO.-La junta \u00a0clasificadora requiere para decidir la presencia de la totalidad de sus \u00a0miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba.-Los Comandantes de cada Fuerza \u00a0designan los reemplazos de miembros de la junta ausentes por causa justificada. \u00a0De este hecho se deja constancia en las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba.-En todo caso se entender\u00e1 que la \u00a0regulaci\u00f3n sobre grado y antig\u00fcedad del evaluado frente a los miembros de la \u00a0Junta s\u00f3lo ha de darse con el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00ba.-Cuando se considere necesario el \u00a0presidente de la junta clasificadora, puede citar a las sesiones a otros \u00a0funcionarios, para coadyuvar en el proceso de la clasificaci\u00f3n, quienes \u00a0asistir\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.-RESERVA. Las sesiones decisorias de \u00a0la junta clasificadora y las decisiones tomadas tienen car\u00e1cter \u00a0reservado, as\u00ed \u00a0como los documentos en que ellas consten. (Nota: Las \u00a0expresiones resaltadas en este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-872 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.-INMODIFICABILIDAD. La junta \u00a0clasificadora podr\u00e1 modificar decisiones tomadas con anterioridad \u00fanicamente en \u00a0el caso de presentarse un reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION &#8220;D&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.-FUNCIONES. La junta clasificadora \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Clasificar para ascenso los oficiales y \u00a0suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ratificar o modificar la clasificaci\u00f3n anual \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se falle un reclamo en favor del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando existan diferencias evidentes entre las \u00a0anotaciones del folio de vida y la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se clasifique anualmente en forma \u00a0err\u00f3nea o injusta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se presenten otros hechos no conocidos \u00a0en el periodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Determinar la clasificaci\u00f3n anual definitiva \u00a0\u00fanicamente cuando existan evaluaciones y clasificaciones parciales dentro de un \u00a0periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Notificar oportunamente sus decisiones a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Analizar y recomendar acciones para optimizar \u00a0el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Asesorar al mando en la toma de decisiones \u00a0para la \u00f3ptima administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Proponer reformas y resolver consultas \u00a0referentes al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Elaborar estad\u00edsticas necesarias para efectos \u00a0de identificar las fortalezas y debilidades del proceso evaluativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.-FUNCIONES DEL PRESIDENTE.-Son \u00a0funciones del Presidente de la Junta Clasificadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presidir las Juntas y dirigir los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ordenar las acciones disciplinarias a que haya \u00a0lugar por las irregularidades detectadas en el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Responder por el correcto funcionamiento de la \u00a0junta y el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.-FUNCIONES DE LOS VOCALES.-Son \u00a0funciones de los vocales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Analizar y exponer el contenido de los \u00a0documentos de evaluaci\u00f3n ante la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proyectar las decisiones que hayan de tomarse \u00a0sobre las evaluaciones y clasificaciones sometidas a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Participar en los debates y definir con su \u00a0voto las diferencias que se presenten o aspectos que se sometan a \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.-FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son \u00a0funciones del Secretario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Recibir los documentos dirigidos a la Junta y \u00a0darles el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Preparar la documentaci\u00f3n necesaria para el \u00a0adecuado funcionamiento de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dar lectura de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Solicitar los antecedentes necesarios para la \u00a0toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Registrar el resultado de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Redactar y mantener al d\u00eda las actas de las \u00a0sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dejar constancia de los acuerdos adoptados y \u00a0juicios emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Revisar los informes de clasificaci\u00f3n para \u00a0ascenso producidos por la junta. Debe elaborar el acta con el n\u00famero y la fecha \u00a0del informe de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Remitir a los departamentos o direcciones de \u00a0personal los documentos, formularios y antecedentes que hacen parte de la evaluaci\u00f3n \u00a0y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTAS DE CLASIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.-DEFINICION. La lista de \u00a0clasificaci\u00f3n es un mecanismo de la fase de clasificaci\u00f3n, que permite ordenar \u00a0en grupos de calidad a oficiales y suboficiales de acuerdo con los resultados obtenidos \u00a0en sus evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.-CLASES DE LISTAS. Existen dos tipos \u00a0de lista de clasificaci\u00f3n. Lista de clasificaci\u00f3n anual y Lista de \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.-CLASIFICACI\u00d3N ANUAL. La lista de \u00a0clasificaci\u00f3n anual resulta de la evaluaci\u00f3n anual y es determinada por el \u00a0revisor de acuerdo con lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, secciones \u00a0A y B del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de haber dos o m\u00e1s evaluaciones o \u00a0clasificaciones parciales, la lista de clasificaci\u00f3n definitiva es determinada \u00a0por la junta clasificadora, tomando el promedio de las clasificaciones \u00a0parciales definidas por el revisor, proporcional al lapso de cada evaluaci\u00f3n. \u00a0En caso de decimales, se aproxima la lista en la que haya permanecido durante \u00a0m\u00e1s tiempo en el lapso evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.-CLASIFICACION PARA ASCENSO. La lista \u00a0de clasificaci\u00f3n para ascenso resulta de las clasificaciones anuales en el \u00a0grado y es determinada por la junta clasificadora de cada Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.-LISTAS DE CLASIFICACION. Para los prop\u00f3sitos \u00a0de clasificaci\u00f3n se establecen cinco (5) listas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Lista n\u00famero UNO indica nivel EXCELENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Lista n\u00famero DOS indica nivel MUY BUENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Lista n\u00famero TRES indica nivel BUENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Lista n\u00famero CUATRO indica nivel REGULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Lista n\u00famero CINCO indica nivel DEFICIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.-OBJETO DE LAS LISTAS. Las listas de \u00a0clasificaci\u00f3n constituyen la base fundamental para los estudios que adelantan \u00a0los Comandantes de Fuerza y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para \u00a0decidir sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ascensos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asignaci\u00f3n de premios, distinciones o \u00a0est\u00edmulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Mejor utilizaci\u00f3n del talento humano y \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Retiros del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA CLASIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION &#8220;A&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N ANUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.-LISTA UNO. Son clasificados en lista \u00a0UNO, quienes en su evaluaci\u00f3n anual obtengan los indicadores evaluados entre \u00a0&#8220;Bueno y Excelente&#8221;, de los cuales como m\u00ednimo dos (2) en \u00a0&#8220;Excelente&#8221; y dos en &#8220;Muy Bueno&#8221;. De los indicadores en \u00a0&#8220;Excelente&#8221; uno (1) por lo menos ha de corresponder a desempe\u00f1o en el \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.-LISTA DOS. Son clasificados en lista \u00a0DOS, quienes en su evaluaci\u00f3n anual obtengan los indicadores entre &#8220;Bueno \u00a0y Excelente&#8221;, de los cuales como m\u00ednimo cuatro (4) superiores a \u00a0&#8220;Bueno&#8221;. De los indicadores superiores a &#8220;Bueno&#8221; uno (1) \u00a0por lo menos ha de corresponder al desempe\u00f1o en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.-LISTA TRES. Son clasificados en \u00a0lista TRES, quienes en su evaluaci\u00f3n anual obtengan los indicadores entre \u00a0&#8220;Bueno y Excelente&#8221;, m\u00e1ximo un (1) indicador en Regular. Si el \u00a0indicador en &#8220;Regular&#8221; corresponde a desempe\u00f1o en el cargo se \u00a0clasificar\u00e1 en lista CUATRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57.-LISTA CUATRO. Son clasificados en \u00a0lista CUATRO, quienes en su evaluaci\u00f3n anual obtengan dos (2) indicadores en \u00a0&#8220;Regular&#8221;, o uno (1) en &#8220;Deficiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.-LISTA CINCO. Son clasificados en \u00a0lista CINCO, quienes en su evaluaci\u00f3n anual obtengan tres (3) o m\u00e1s indicadores \u00a0en &#8220;Regular&#8221; o dos (2) o m\u00e1s indicadores en &#8220;Deficiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Tambi\u00e9n son clasificados en lista \u00a0CINCO los oficiales y suboficiales que hayan sido clasificados durante dos (2) \u00a0a\u00f1os consecutivos en lista CUATRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N &#8220;B&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PARA \u00a0ASCENSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.-DEFINICI\u00d3N. Clasificaci\u00f3n para \u00a0ascenso, es el resultado del estudio que realiza la junta clasificadora con \u00a0base en las evaluaciones y clasificaciones obtenidas en el grado, para definir \u00a0el ordenamiento dentro de un grupo determinado, seg\u00fan su calidad y desempe\u00f1o \u00a0profesional expresado num\u00e9ricamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60.-NORMAS DE CLASIFICACI\u00d3N. Como gu\u00eda \u00a0para las juntas clasificadoras, se enumeran algunas normas que deben regir la \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si durante los a\u00f1os en el grado obtuvo tres \u00a0(3) listas TRES y el resto superiores corresponde a lista TRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando en el grado exista una lista CUATRO y \u00a0el resto superiores, la clasificaci\u00f3n para ascenso es lista TRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Si durante los a\u00f1os en el grado obtuvo dos \u00a0listas CUATRO no sucesivas y el resto superiores, le corresponde la lista \u00a0CUATRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Si durante el grado obtuvo tres (3) listas \u00a0CUATRO no consecutivas, se clasifica en lista CINCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran \u00a0retardados por haber sido clasificados en lista CUATRO, en la clasificaci\u00f3n \u00a0anual del a\u00f1o siguiente deben estar m\u00ednimo en lista TRES, que es la que \u00a0corresponde para ascenso. En caso contrario son clasificados en lista CINCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. En los siguientes casos los oficiales y \u00a0suboficiales no ser\u00e1n clasificados para ascenso, sin que ello exima de la \u00a0responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando exista en su contra medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando exista en su contra auto de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando exista en su contra resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o convocatoria al consejo de guerra o suspensi\u00f3n provisional o en el \u00a0ejercicio de funciones y atribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. La Junta Clasificadora por medio del Comando \u00a0de la Fuerza, presenta la clasificaci\u00f3n para ascenso de oficiales junto con las \u00a0actas respectivas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0puede aprobar o modificar la clasificaci\u00f3n, dejando constancia escrita de los \u00a0hechos que motivan la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aprobada la clasificaci\u00f3n para ascenso por la \u00a0Junta Asesora, el oficial que re\u00fana los requisitos, puede ser propuesto de \u00a0acuerdo a lo establecido por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. La clasificaci\u00f3n del personal de suboficiales \u00a0es presentada al Comando de la Fuerza respectiva, el cual la puede aprobar o \u00a0modificar dejando constancia escrita de las razones que motivaron la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA \u00a0CLASIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N &#8220;A&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACI\u00d3N ANUAL PARA \u00a0OFICIALES Y SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61.-RETIRO. Ser\u00e1n retirados del servicio \u00a0activo dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares clasificados en lista CINCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares que cumplidos 15 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio sean clasificados en lista \u00a0CUATRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62.-PERIODO DE OBSERVACION. Los \u00a0oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean clasificados en \u00a0lista CUATRO entran en periodo de observaci\u00f3n durante un a\u00f1o, con excepci\u00f3n del \u00a0personal considerado en el literal b del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Los oficiales y suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares afectados por este art\u00edculo, deber\u00e1n obtener clasificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednimo en lista TRES al finalizar el periodo de observaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Si durante el transcurso del a\u00f1o de \u00a0observaci\u00f3n, el oficial o suboficial no da indicios de reforma y se coloca en \u00a0una situaci\u00f3n que no puede clasificar en lista TRES, puede ser evaluado y \u00a0clasificado en cualquier momento, con el objeto de definir su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-Cuando se d\u00e9 la circunstancia del \u00a0art\u00edculo 12 literal c, por fuera del periodo evaluable anual y se eval\u00faan en \u00a0lista CUATRO se aplica lo establecido en el art\u00edculo 60 literal b y quedar\u00e1 en \u00a0observaci\u00f3n por el resto del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63.-INHABILIDADES. Los oficiales y \u00a0suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan en \u00a0per\u00edodo de observaci\u00f3n, no pueden ser seleccionados para las siguientes \u00a0actividades en el servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser destinado como oficial de planta a la Casa \u00a0Militar de la Presidencia, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel \u00a0General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de \u00a0Fuerza, a las Escuelas o Institutos de las Fuerzas Militares o al Batall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ser destinados al exterior en comisi\u00f3n de \u00a0estudios o de cualquier otra \u00edndole excepto en caso de tratamiento m\u00e9dico o \u00a0destinados en comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds a cualquier entidad oficial o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser distinguidos con condecoraciones, excepto \u00a0las que se conceden por actos de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Quedan sujetos a las mismas inhabilidades, \u00a0los oficiales y suboficiales que sean sancionados con suspensi\u00f3n por autoridad \u00a0competente, durante el periodo de los 365 d\u00edas anteriores a la fecha se\u00f1alada \u00a0para la iniciaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de cualquiera de las actividades enunciadas en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION &#8220;B&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACION PARA ASCENSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64.-CONSIDERACION PARA ASCENSO. Siempre \u00a0que existan las correspondientes vacantes y las necesidades o conveniencias \u00a0institucionales lo permitan, quienes sean clasificados para ascenso en lista UNO, \u00a0DOS o TRES, pueden ser ascendidos de acuerdo con lo establecido por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65.-PRELACION PARA ASCENSO. El ascenso \u00a0de los clasificados en lista UNO debe producirse antes de los clasificados en \u00a0lista DOS y el de estos, antes que los clasificados en lista TRES siguiendo los \u00a0procedimientos se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66.-INHABILITADOS PARA ASCENSO. Quienes \u00a0sean clasificados para ascenso en lista CUATRO, no pueden ser ascendidos al \u00a0cumplir el tiempo m\u00ednimo para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Se adiciona adem\u00e1s, el personal que en \u00a0el \u00faltimo a\u00f1o del grado respectivo, sea clasificado en lista CUATRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67.-DERECHO A RECLAMAR. El personal \u00a0determinado en el Art\u00edculo 1 del presente decreto, tiene derecho a interponer \u00a0reclamo dentro de los par\u00e1metros legales establecidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68.-CAUSALES. Al evaluado le asiste el \u00a0derecho de formular reclamos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por desacuerdo con las anotaciones del folio \u00a0de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Con motivo de la evaluaci\u00f3n anual y en casos \u00a0especiales por evaluaciones parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por desacuerdo con la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por cambio de la clasificaci\u00f3n anual, \u00a0dispuesto por la junta clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los evaluados, una vez notificados \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de firmar el enterado de las anotaciones en el folio de \u00a0vida, en la evaluaci\u00f3n y en la clasificaci\u00f3n. Cuando el evaluado est\u00e1 en \u00a0desacuerdo con las anotaciones, la evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n, deja constancia \u00a0de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo siguiendo los \u00a0procedimientos se\u00f1alados en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69.-PROCEDIMIENTO POR ANOTACIONES. \u00a0Cuando el evaluado est\u00e1 en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, \u00a0deja constancia en la columna correspondiente anotando la palabra \u00a0&#8220;RECLAMO&#8221;, y en forma escrita dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro \u00a0(24) horas h\u00e1biles decide si modifica o no la anotaci\u00f3n objeto del reclamo, \u00a0dejando constancia en el folio de vida. Si la anotaci\u00f3n se mantiene, el folio \u00a0de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones \u00a0del caso, empleando los medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el \u00a0reclamo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-El revisor, una vez resuelto el \u00a0reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de \u00a0vida: &#8220;Estoy de acuerdo con la anotaci\u00f3n&#8221; o &#8220;La anotaci\u00f3n debe \u00a0modificarse en el siguiente sentido&#8230;&#8221; En los casos anotados debe consignarse \u00a0la firma del revisor y el enterado del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70.-PROCEDIMIENTO POR EVALUACIONES Y \u00a0CLASIFICACIONES. Al evaluado le asiste el derecho a reclamar por desacuerdo con \u00a0su evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n anual. En caso de desacuerdo por la evaluaci\u00f3n, \u00a0presentar\u00e1 reclamo escrito ante el evaluador dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n en la que hubo de \u00a0consignar que interpondr\u00eda reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evaluador deber\u00e1 notificar su decisi\u00f3n dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del reclamo. En caso \u00a0de mantenerse el desacuerdo, el evaluado podr\u00e1 apelar ante la autoridad \u00a0revisora en el mismo t\u00e9rmino que tiene para reclamar y la autoridad revisora \u00a0resolver\u00e1 en forma definitiva y notificar\u00e1 al evaluado dentro del mismo t\u00e9rmino \u00a0que tiene el evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inconformidad se presente por la \u00a0clasificaci\u00f3n, el procedimiento se iniciar\u00e1 ante la autoridad revisora y la \u00a0apelaci\u00f3n se surtir\u00e1 ante la autoridad evaluadora de la autoridad revisora observando \u00a0los mismos t\u00e9rminos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Cuando la autoridad revisora haya \u00a0intervenido en un reclamo, se abstendr\u00e1 de resolver y lo pasar\u00e1 de oficio a la \u00a0autoridad evaluadora de la autoridad revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Los fallos emitidos en segunda \u00a0instancia son definitivos y notificados por escrito a los interesados, dejando \u00a0constancia en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.-En caso de decisiones de la Junta \u00a0Clasificadora, proceder\u00e1 el reclamo ante la misma Junta, la cual fallar\u00e1 en \u00a0forma definitiva dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71.-EJECUTORIA. No puede tramitarse ante \u00a0la autoridad superior folios de vida, evaluaciones o clasificaciones, sin haber \u00a0cumplido los t\u00e9rminos o fallado en las instancias determinadas en los art\u00edculos \u00a0precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72.-DESISTIMIENTO. Si el evaluado \u00a0expresa su intenci\u00f3n de interponer el reclamo y no lo sustenta dentro de los \u00a0t\u00e9rminos estipulados se da tr\u00e1mite al documento motivo del reclamo dejando \u00a0constancia del hecho, en cuyo caso se entender\u00e1 desistido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73.-PRESENTACION DE LOS RECLAMOS. Los \u00a0reclamos se deben presentar en t\u00e9rminos respetuosos y por escrito, orientados a \u00a0se\u00f1alar con precisi\u00f3n y objetividad las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0que sustentan el desacuerdo, allegando las pruebas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERFIL PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS E INDICADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74.-DEFINICION. Perfil profesional es el \u00a0conjunto de condiciones \u00e9ticas, profesionales, conocimientos, habilidades, \u00a0aptitudes y actitudes que debe poseer el Militar con el fin de lograr un \u00a0comportamiento adecuado y un eficiente desempe\u00f1o profesional para ocupar un \u00a0determinado cargo. La presencia constante y desarrollo del perfil profesional constituye \u00a0el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75.-DESEMPE\u00d1O PROFESIONAL B\u00c1SICO. El \u00a0personal clasificado en listas UNO, DOS \u00f3 TRES, se considera que re\u00fane las \u00a0condiciones del desempe\u00f1o profesional b\u00e1sico para pertenecer a las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76.-DEFINICION. Los indicadores son un \u00a0conjunto de factores que se\u00f1alan las condiciones personales y profesionales, \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n en los Oficiales y Suboficiales. Los indicadores ser\u00e1n \u00a0definidos ponderados y graduados en la forma que se\u00f1ale el Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77.-TERMINOS. Los t\u00e9rminos de d\u00edas a que \u00a0se refiere el presente decreto se entender\u00e1n calendario salvo disposici\u00f3n \u00a0expresa en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78.-TRANSITORIO. El personal no \u00a0uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares que al \u00a0entrar en vigencia este decreto no tenga decreto de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0adoptado, continuar\u00e1 siendo evaluado y clasificado conforme al Decreto 1253 de 1988 \u00a0hasta tanto entre en vigencia expida la respectiva norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79.-TRANSITORIO. Las normas del presente \u00a0decreto se aplicar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2001, fecha en la que se \u00a0actualizar\u00e1n y ajustar\u00e1n los documentos de evaluaci\u00f3n correspondientes al \u00a0periodo evaluativo que transcurre, de conformidad con lo previsto en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80.-DEROGATORIA Y VIGENCIA. Este decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el decreto de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n para el personal de las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto \u00a01253 de junio 27 de 1988 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 14 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ramirez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1799 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan las normas \u00a0sobre evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para el personal de Oficiales y Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: Este Decreto fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}