{"id":28663,"date":"2023-07-18T19:26:36","date_gmt":"2023-07-18T19:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1800-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:36","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:36","slug":"decreto-1800-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1800-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1800 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1800 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas \u00a0para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere la Ley 578 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINATARIOS, NATURALEZA, \u00a0PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y UTILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. DESTINATARIOS. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer las normas, t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o policial del personal \u00a0uniformado en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, hasta el grado de \u00a0Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. El personal policial que desempe\u00f1e cargos en la Justicia \u00a0Penal Militar ser\u00e1 evaluado y clasificado en sus funciones jurisdiccionales de \u00a0conformidad con las normas especiales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Los estudiantes en per\u00edodo de formaci\u00f3n de las \u00a0Seccionales de la Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; se \u00a0regir\u00e1n por disposici\u00f3n especial expedida por el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. NATURALEZA. La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o policial es un proceso continuo y permanente por medio \u00a0del cual se determina el nivel de desempe\u00f1o profesional y el comportamiento \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. PRINCIPIOS DE LA \u00a0EVALUACION. El proceso de evaluaci\u00f3n se rige por los principios de \u00a0continuidad, equidad, oportunidad, publicidad, integralidad, transparencia, \u00a0objetividad y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. OBJETIVOS DE LA \u00a0EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O POLICIAL. Establecer y valorar los logros de la \u00a0gesti\u00f3n desarrollada por el personal en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0en un per\u00edodo determinado para formular perfiles ocupacionales y profesionales, \u00a0establecer planes de capacitaci\u00f3n, otorgar est\u00edmulos y ascensos, facilitar la \u00a0reubicaci\u00f3n laboral, asignar cargos y decidir sobre la permanencia en la \u00a0Instituci\u00f3n. En ning\u00fan caso el Decreto de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Policial es \u00a0un instrumento sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. IMPEDIMENTOS. \u00a0Ning\u00fan funcionario puede evaluar a otro de mayor jerarqu\u00eda, ni a quien se \u00a0encuentre vinculado por matrimonio, parentesco hasta el cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. OBLIGATORIEDAD. \u00a0El proceso de evaluaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y revisi\u00f3n es de obligatorio \u00a0cumplimiento para las autoridades evaluadoras, revisoras y para el evaluado. Su \u00a0inobservancia constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo establecido en \u00a0las Normas de Disciplina para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0autoridad evaluadora y revisora tiene el ineludible deber de notificar los \u00a0resultados del proceso y el evaluado la obligaci\u00f3n de firmar la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. CAR\u00c1CTER DE LOS \u00a0DOCUMENTOS. Todo documento relacionado con las evaluaciones tiene \u00a0car\u00e1cter personal y oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCESO DE EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES DE GESTION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. NIVELES DE \u00a0GESTION. Para efectos del presente decreto, se establecen los siguientes \u00a0niveles de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. NIVEL DE GESTION \u00a0OPERATIVA. Se considera en este nivel, para efectos de evaluaci\u00f3n, al \u00a0personal que por la naturaleza del cargo que desempe\u00f1a desarrolla procesos \u00a0encaminados a contrarrestar el accionar de la delincuencia com\u00fan y organizada, \u00a0responsable directo de la prevenci\u00f3n y conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o \u00a0convivencia pac\u00edfica, en misiones de vigilancia, Inteligencia, Polic\u00eda \u00a0Judicial, Servicio A\u00e9reo, labores primarias del servicio policial, lucha contra \u00a0el Secuestro, Extorsi\u00f3n y Narcotr\u00e1fico, Polic\u00eda Comunitaria, Tr\u00e1nsito y Medio Ambiente. \u00a0Este nivel comprende tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De Direcci\u00f3n: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de \u00a0las metas estrat\u00e9gicas. Integrado por los Directores de la Direcci\u00f3n General \u00a0con procesos de esta naturaleza, Comandantes de Departamento y Polic\u00edas \u00a0Metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De Ejecuci\u00f3n: Incluye al personal encargado de ejecutar los procesos \u00a0operativos de las Direcciones, Departamentos y Polic\u00edas Metropolitanas. Este \u00a0nivel lo integran los Subcomandantes Operativos, personal del Area de Aviaci\u00f3n \u00a0Policial, Polic\u00eda de Carreteras, Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, Comando de \u00a0Operaciones Especiales, Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios, los Comandantes de \u00a0Distrito, Estaci\u00f3n, Subestaci\u00f3n y sus equivalentes en las direcciones que \u00a0cumplan funciones operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. B\u00e1sica: Corresponde al personal encargado de ejecutar las \u00a0actividades b\u00e1sicas de vigilancia, Inteligencia, Polic\u00eda Judicial, Servicio \u00a0A\u00e9reo, Antinarc\u00f3ticos, Polic\u00eda de Carreteras, Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y \u00a0acercamiento a la comunidad, consider\u00e1ndose como tales a los Oficiales en los \u00a0Grados de Subteniente, Teniente y Capit\u00e1n; Suboficiales en los Grados de Cabo \u00a0Segundo, Cabo Primero y Sargento Segundo; Personal del Nivel Ejecutivo en los \u00a0grados de Patrullero, Subintendente e Intendente y la totalidad del personal de \u00a0Agentes. Cuando el personal en otros grados cumpla esta funci\u00f3n, debe evaluarse \u00a0bajo esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. NIVEL DE GESTION \u00a0ADMINISTRATIVA. Se considera para efectos de evaluaci\u00f3n al personal que \u00a0desarrolla tareas relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos, de \u00a0talento humano o de servicio y apoyo. Este nivel lo conforman tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De Direcci\u00f3n: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de \u00a0las metas estrat\u00e9gicas, est\u00e1 integrado por Directores de las direcciones que \u00a0cumplen funciones administrativas, Comandante de Departamento y Polic\u00edas \u00a0Metropolitanas, Directores Seccionales de la Escuela Nacional de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221; y quienes en condici\u00f3n de Jefes o Directores se \u00a0desempe\u00f1en en organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o quienes cumplan \u00a0funciones equivalentes en las dem\u00e1s direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De Ejecuci\u00f3n: Incluye al personal responsable de los procesos de \u00a0administraci\u00f3n de recursos y Talento Humano; lo integran los Subcomandantes \u00a0Administrativos de los Departamentos de Polic\u00eda y Polic\u00edas Metropolitanas, \u00a0Jefes de \u00c1rea y Jefes de Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. B\u00e1sica: Corresponde al personal encargado de ejecutar labores \u00a0administrativas, de servicio y apoyo y dem\u00e1s tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. NIVEL DE GESTION \u00a0DOCENTE. Se considera para efectos de evaluaci\u00f3n al personal que \u00a0desarrolle actividades de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en la \u00a0Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, sus Seccionales y \u00a0colegios de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional. Este Nivel comprende dos \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De Direcci\u00f3n: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de \u00a0las metas estrat\u00e9gicas, integrado por el Director de la Escuela Nacional de \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, los Directores de sus Seccionales y los \u00a0rectores de los colegios de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De Ejecuci\u00f3n: Incluye a los responsables directos del proceso de \u00a0formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n; lo integran los jefes de \u00e1rea, \u00a0coordinadores y docentes de la Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander &#8220;, sus Seccionales y colegios de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0nivel de gesti\u00f3n comprende igualmente al personal uniformado en curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para ascenso de las Seccionales de formaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. PRELACION DE \u00a0NIVEL. El evaluado que desempe\u00f1e labores diferentes a las propias del \u00a0mismo, ser\u00e1 considerado del nivel correspondiente a las actividades que \u00a0desempe\u00f1e. Igualmente, cuando el evaluado desempe\u00f1e labores de diferentes \u00a0niveles, se evaluar\u00e1 conforme al proceso principal por el cual responde o se \u00a0desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS DEL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. ETAPAS. El \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n comprende concertaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n, revisi\u00f3n y clasificaci\u00f3n del desempe\u00f1o personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. CONCERTACION DE \u00a0LA GESTION. A partir del conocimiento de las pol\u00edticas, metas \u00a0institucionales y estrat\u00e9gicas, el evaluador y evaluado definen la \u00a0participaci\u00f3n de este \u00faltimo en los procesos inherentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta etapa el evaluador y evaluado llegan a un acuerdo sobre metas en funci\u00f3n \u00a0de las prioridades de la Instituci\u00f3n, del Area y de los procesos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. SEGUIMIENTO. \u00a0Es la observaci\u00f3n al comportamiento y desempe\u00f1o del evaluado, a trav\u00e9s de \u00a0registros peri\u00f3dicos sobre las acciones que inciden en el proceso para \u00a0concertar nuevos acuerdos, reorientar esfuerzos, corregir desviaciones, \u00a0asegurar resultados, guiar y mantener comunicaci\u00f3n con el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El seguimiento se verificar\u00e1 m\u00ednimo trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. EVALUACION. \u00a0Se realiza a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n en cada uno de \u00a0los factores de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. REVISION. \u00a0Consiste en la verificaci\u00f3n de la correspondencia entre lo concertado, lo \u00a0ejecutado y lo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. CLASIFICACION. \u00a0Es la ubicaci\u00f3n del evaluado dentro de los rangos de la escala de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERIODOS Y CLASES DE EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. PERIODO DE \u00a0EVALUACION. El per\u00edodo de evaluaci\u00f3n para el personal uniformado en \u00a0servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. Para el personal que asciende, el per\u00edodo evaluable comprende \u00a0desde el primero de enero hasta sesenta (60) d\u00edas antes de la fecha de ascenso. \u00a0Cuando con posterioridad a la fecha de evaluaci\u00f3n para ascenso se presenten \u00a0hechos o circunstancias que afecten positiva o negativamente uno o varios \u00a0factores de evaluaci\u00f3n, el evaluador debe elaborar la nueva evaluaci\u00f3n \u00a0debidamente sustentada y enviarla a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos. La nueva \u00a0evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 la fecha en que se surte la modificaci\u00f3n y sustituye la \u00a0evaluaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el personal que asciende en el mes de marzo, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n del a\u00f1o anterior; debiendo el evaluador informar \u00a0cualquier hecho posterior que pueda afectar o incidir en el ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. CLASES DE \u00a0EVALUACION. Para efectos de evaluaci\u00f3n, se consideran las siguientes \u00a0clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n Total: Se realiza anualmente a todo el personal que por \u00a0raz\u00f3n del cargo deba ser evaluado en el lapso establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Evaluaci\u00f3n Parcial: Se realiza en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Al producirse el traslado del evaluador o del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a060 d\u00edas antes de la fecha de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Al ser convocado a curso para ascenso en la modalidad presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Al t\u00e9rmino de curso para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Cuando el evaluado deba cumplir comisi\u00f3n dentro o fuera del pa\u00eds por un t\u00e9rmino \u00a0superior a 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Cuando el evaluado se desvincule de su proceso operativo, administrativo o \u00a0docente por un per\u00edodo superior a 60 d\u00edas, motivado por vacaciones, licencias, \u00a0hospitalizaciones, excusas de servicio, suspensiones, separaciones y retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La evaluaci\u00f3n parcial procede para per\u00edodos superiores a \u00a0sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES EVALUADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. DENOMINACION. \u00a0Se denomina Autoridad Evaluadora al directo responsable del empleo, direcci\u00f3n y \u00a0control del desempe\u00f1o personal y profesional del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. ATRIBUCIONES DE \u00a0LA AUTORIDAD EVALUADORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar los formularios de evaluaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Notificar al evaluado el contenido de la evaluaci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Resolver en primera instancia las reclamaciones que presente el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tramitar ante la autoridad revisora las reclamaciones del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar la evaluaci\u00f3n y sus soportes a la autoridad revisora para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Remitir a la nueva Unidad del evaluado trasladado la evaluaci\u00f3n y sus soportes, \u00a0diligenci\u00e1ndolos en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DE LOS \u00a0DIRECTORES, COMANDANTES DE DEPARTAMENTO Y POLICIAS METROPOLITANAS. Los \u00a0Oficiales que se desempe\u00f1an como Directores, Comandantes de Departamentos o \u00a0Polic\u00edas Metropolitanas son evaluados por una Junta de Calificaci\u00f3n de la \u00a0Gesti\u00f3n, presidida por el Subdirector General e integrada por el Inspector \u00a0General y los Directores Operativo, Administrativo y Financiero, \u00a0Antinarc\u00f3ticos, Antisecuestro y Extorsi\u00f3n, Polic\u00eda Judicial, Inteligencia y \u00a0Jefe de la Oficina de Gesti\u00f3n Institucional. Su evaluaci\u00f3n mide el cumplimiento \u00a0del plan estrat\u00e9gico y los planes de acci\u00f3n de su respectiva Unidad, a trav\u00e9s \u00a0de indicadores de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. DE LOS DIRECTORES \u00a0DE SECCIONALES. Los Oficiales que se desempe\u00f1en como Directores de las Seccionales \u00a0de la Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander &#8220;, son evaluados \u00a0por una Junta de Calificaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n, presidida por el Subdirector \u00a0General e integrada por el Inspector General y los Directores Administrativo y \u00a0Financiero, Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y Jefe de \u00a0la Oficina de Gesti\u00f3n Institucional. Su evaluaci\u00f3n mide el cumplimiento del \u00a0plan estrat\u00e9gico y los planes de acci\u00f3n de su respectiva Seccional, a trav\u00e9s de \u00a0indicadores de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. COMISION EN EL \u00a0PAIS EN UNIDAD O DEPENDENCIA POLICIAL. El personal en comisi\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds, es evaluado por el superior inmediato con facultad evaluadora, con base \u00a0en los informes que emita el Comandante de la unidad donde se cumpla la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. COMISIONES EN ENTIDADES PUBLICAS O \u00a0PRIVADAS. Si el \u00a0personal cuenta con Jefe Policial directo, ser\u00e1 evaluado por este. Sino lo \u00a0tiene, por el Director de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. COMISIONES EN EL \u00a0EXTERIOR. El personal de la Polic\u00eda Nacional que cumpla comisi\u00f3n fuera \u00a0del pa\u00eds es evaluado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comisiones para tratamiento m\u00e9dico: Por el Director de Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisiones deportivas y de estudio: Por el Director de la Escuela Nacional de \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comisiones diplom\u00e1ticas o en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: Por el Subdirector \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado; con base en el concepto emitido \u00a0por el Embajador o jefe donde se cumpla la comisi\u00f3n, y versar\u00e1 sobre su \u00a0desempe\u00f1o personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando la comisi\u00f3n sea superior a noventa (90) d\u00edas, debe \u00a0consignarse en la disposici\u00f3n que la confiere, la autoridad evaluadora \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. PERSONAL EN LICENCIA REMUNERADA. Este personal ser\u00e1 evaluado por el \u00a0Director de la Direcci\u00f3n a la cual pertenece la \u00faltima unidad donde labor\u00f3 el \u00a0evaluado, previo concepto escrito del jefe de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o \u00a0consulado del pa\u00eds donde se realice la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. CONCEPTO DE \u00a0GOBERNADORES O ALCALDES. Los conceptos sobre desempe\u00f1o en el cargo de \u00a0los Comandantes de Polic\u00eda a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 16 de la Ley 62 de 1993, ser\u00e1n \u00a0solicitados por el Director Operativo y versar\u00e1n sobre el desempe\u00f1o profesional \u00a0del Comandante de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. CONCEPTO DE OTROS \u00a0FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS. Para la evaluaci\u00f3n del personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que se encuentre en comisi\u00f3n del servicio en otras entidades o \u00a0dependencias, o destinado a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la \u00a0autoridad evaluadora debe solicitar conceptos escritos referidos a su desempe\u00f1o \u00a0profesional, los cuales obran como soporte de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. REQUERIMIENTO \u00a0INFORMACION. Cuando por raz\u00f3n de comisi\u00f3n del servicio que no exceda de \u00a0noventa (90) d\u00edas, por la naturaleza del trabajo que realiza, por la \u00a0realizaci\u00f3n de curso de capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, hospitalizaci\u00f3n o \u00a0tratamiento m\u00e9dico, un miembro de la Instituci\u00f3n se sustraiga del control y \u00a0observaci\u00f3n directa de la respectiva autoridad evaluadora, \u00e9sta debe requerir \u00a0al superior encargado de observarlo directamente toda la informaci\u00f3n que estime \u00a0necesaria para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. El competente para evaluar los \u00a0oficiales de la Polic\u00eda Nacional que desempe\u00f1en funciones en la Justicia Penal \u00a0Militar ser\u00e1 en todos los casos el Director Ejecutivo de la misma. El personal \u00a0del nivel ejecutivo, suboficiales o agentes que desempe\u00f1e funciones auxiliares \u00a0o administrativas en la Justicia Penal Militar ser\u00e1 evaluado por su superior \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES REVISORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. DENOMINACION. \u00a0Es Autoridad Revisora el Oficial a partir del grado de Teniente, bajo cuyas \u00a0\u00f3rdenes act\u00fae el evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. DEBERES Y \u00a0ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comprobar que los documentos se elaboren con sujeci\u00f3n a las normas de este Decreto \u00a0y corregir los errores que se produzcan en el diligenciamiento del formulario, \u00a0dejando constancia de la modificaci\u00f3n en la casilla de sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Modificar o confirmar la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar al evaluado la modificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resolver en segunda instancia las reclamaciones relacionadas con la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir la evaluaci\u00f3n al grupo de Talento Humano, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al t\u00e9rmino del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA. La v\u00eda gubernativa se agota en la \u00a0decisi\u00f3n de la Autoridad Revisora, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 50, \u00a0numerales 2 y 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. CASOS ESPECIALES. En los casos no contemplados en el \u00a0presente decreto, el Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional designa las \u00a0autoridades evaluadoras y revisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS DE EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. DEFINICION. \u00a0Son instrumentos diligenciados por las autoridades evaluadoras y revisoras, en \u00a0los que se consignan informaciones, juicios de valor y factores de Gesti\u00f3n, \u00a0acerca de las condiciones personales y desempe\u00f1o profesional del personal \u00a0uniformado en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. DOCUMENTOS DE LA \u00a0EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O POLICIAL. Son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario 1. De Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o \u00a0Policial: Este formulario se diligencia para todo el personal a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formulario 2. De Seguimiento: Este formulario se diligencia \u00a0por el evaluador, para todo el personal a evaluar, anotando los aspectos \u00a0relevantes que incidan en la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulario 3. De Registro de datos y hechos: Este \u00a0formulario se diligencia por el evaluado de la Categor\u00eda B\u00e1sica del Nivel de \u00a0Gesti\u00f3n Operativa, en el cual registra las acciones diarias de su desempe\u00f1o \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Los formularios 2 y 3, son el soporte del Formulario 1 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Los formularios de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0dise\u00f1ados por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y aprobados por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE \u00a0EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. FORMULARIO No. 1 EVALUACI\u00d3N DEL \u00a0DESEMPE\u00d1O POLICIAL. Se \u00a0aplica a todo el personal uniformado en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional. Sobre su alcance, diligenciamiento y \u00a0tr\u00e1mite se observar\u00e1n los par\u00e1metros que para el efecto disponga la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, teniendo en cuenta factores de desempe\u00f1o \u00a0personal y profesional, evaluaci\u00f3n final, revisi\u00f3n y clasificaci\u00f3n y \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. A cada uno de los factores de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0profesional se le asigna un valor entre cero (0) y mil doscientos (1200) \u00a0puntos; los mil doscientos (1200) puntos corresponden al cien por ciento (100%) \u00a0del cumplimiento de la gesti\u00f3n, cuando supere este porcentaje podr\u00e1 asign\u00e1rsele \u00a0un puntaje proporcional hasta mil cuatrocientos (1400) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desempe\u00f1o personal se evaluar\u00e1 entre cero (0) y mil doscientos (1200) puntos, \u00a0partiendo siempre de mil doscientos (1200) puntos cantidad que se disminuir\u00e1 de \u00a0acuerdo con las afectaciones que se establezcan en el respectivo formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. FORMULARIO No. 2 DE SEGUIMIENTO. Se aplica a todo el personal \u00a0uniformado. Sobre su alcance, \u00a0diligenciamiento y tr\u00e1mite se observar\u00e1n los par\u00e1metros que para el efecto \u00a0disponga la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, teniendo en cuenta \u00a0anotaciones que consignen hechos o circunstancias que incidan o afecten la \u00a0evaluaci\u00f3n, periodicidad de la misma y los avances o resultados parciales de la \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. FORMULARIO No. 3 REGISTRO DE DATOS Y \u00a0HECHOS. Se diligencia \u00a0por el personal evaluado de la categor\u00eda b\u00e1sica del nivel de gesti\u00f3n operativa \u00a0y debe contener los registros correspondientes a las anotaciones de las \u00a0acciones diarias del desempe\u00f1o profesional del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCALA DE MEDICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. DEFINICION. La escala de medici\u00f3n es el \u00a0instrumento a trav\u00e9s del cual se ubica al evaluado dentro del rango de \u00a0clasificaci\u00f3n, con base en el valor num\u00e9rico asignado a su desempe\u00f1o por el \u00a0per\u00edodo de evaluaci\u00f3n respectivo. Se realiza a trav\u00e9s de los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. INCOMPETENTE: Es el evaluado que en su desempe\u00f1o personal y profesional \u00a0no cumple con las acciones asignadas para el desarrollo de los procesos. Su \u00a0calificaci\u00f3n est\u00e1 ubicada entre cero (0) y quinientos noventa y nueve (599) \u00a0puntos y su rendimiento oscila entre cero por ciento (0%) y cuarenta y nueve \u00a0por ciento (49%). El personal que sea clasificado en este rango ser\u00e1 retirado \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEFICIENTE: Es el evaluado que en su desempe\u00f1o personal y profesional \u00a0obtiene resultados por debajo de lo esperado dentro de los procesos a los que \u00a0ha sido asignado. Amerita un seguimiento cercano y compromiso con su \u00a0mejoramiento a corto plazo. Su calificaci\u00f3n se ubica entre seiscientos (600) y \u00a0seiscientos noventa y nueve (699) puntos y su rendimiento oscila entre \u00a0cincuenta por ciento (50%) y cincuenta y siete por ciento (57%). El personal \u00a0que sea clasificado en este rango por dos per\u00edodos consecutivos de evaluaci\u00f3n anual \u00a0ser\u00e1 retirado de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACEPTABLE: Es el evaluado que en su desempe\u00f1o personal y profesional \u00a0cumple con la mayor\u00eda de las acciones y procesos asignados, presentando algunas \u00a0deficiencias que se pueden corregir. Su calificaci\u00f3n se ubica entre setecientos \u00a0(700) y setecientos noventa y nueve (799) puntos y su rendimiento oscila entre \u00a0cincuenta y ocho por ciento (58%) y sesenta y seis por ciento (66%). El \u00a0personal que sea clasificado en este rango amerita observaci\u00f3n y refuerzo por \u00a0parte del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SATISFACTORIO: Esta calificaci\u00f3n se otorga al evaluado que en su \u00a0desempe\u00f1o personal y profesional, obtiene los resultados esperados dentro de \u00a0los procesos a los que ha sido asignado. Su calificaci\u00f3n se ubica entre \u00a0ochocientos (800) y mil (1.000) puntos y su rendimiento oscila entre sesenta y \u00a0siete por ciento (67%) y ochenta y tres por ciento (83%). El personal que sea \u00a0clasificado en este rango amerita mejoramiento continuo y podr\u00e1 ser tenido en \u00a0cuenta para participar en los planes de capacitaci\u00f3n que determine la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SUPERIOR: Es el evaluado que en su desempe\u00f1o personal y \u00a0profesional, adem\u00e1s de obtener los resultados esperados dentro de los procesos \u00a0asignados, realiza actividades o hechos sobresalientes. Su calificaci\u00f3n se \u00a0ubica entre mil uno (1.001) y mil doscientos (1.200) puntos y su rendimiento \u00a0oscila entre ochenta y cuatro por ciento (84%) y cien por ciento (100%). El \u00a0personal que sea clasificado en este rango, amerita ser tenido en cuenta para \u00a0participar en los planes de est\u00edmulos que determine la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. EXCEPCIONAL: Es el evaluado que en su desempe\u00f1o personal y \u00a0profesional, adem\u00e1s de obtener los resultados esperados dentro de los procesos \u00a0asignados, realiza actividades o hechos que tienen trascendencia institucional. \u00a0Su calificaci\u00f3n est\u00e1 ubicada entre mil doscientos uno (1.201) y mil \u00a0cuatrocientos (1.400) puntos y su rendimiento es del cien por ciento (100%) en \u00a0adelante. El personal que sea clasificado en este rango, amerita ser tenido en \u00a0cuenta para participar en los planes de est\u00edmulos que determine la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. TIPOS DE CLASIFICACI\u00d3N. Las clasificaciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para Ascenso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. CLASIFICACION ANUAL. Es la ubicaci\u00f3n del evaluado \u00a0dentro del rango de la escala de medici\u00f3n, en concordancia con el promedio \u00a0alcanzado en el per\u00edodo evaluable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. CLASIFICACION PARA ASCENSO. Es el promedio de las evaluaciones \u00a0anuales durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo; determina la \u00a0nueva ubicaci\u00f3n del evaluado dentro de la disposici\u00f3n para ascenso y, por \u00a0consiguiente, su posici\u00f3n dentro del escalaf\u00f3n en el nuevo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Cuando el evaluado, por razones de orden legal, no haya \u00a0sido evaluado en uno o m\u00e1s de los a\u00f1os evaluables durante su permanencia en el \u00a0grado, la clasificaci\u00f3n para ascenso ser\u00e1 el resultado del promedio aritm\u00e9tico \u00a0de las evaluaciones que tenga. De no presentar evaluaciones en el grado, la \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso corresponder\u00e1 a la clasificaci\u00f3n obtenida en el \u00a0grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Cuando el personal sea clasificado para ascenso y sus \u00a0clasificaciones anuales correspondan a las listas de que trata el anterior decreto \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n en su art\u00edculo 50, su clasificaci\u00f3n se har\u00e1 con \u00a0base en el presente decreto y para efectos del promedio se establecen las \u00a0siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lista Uno (1): Equivale al rango SUPERIOR con mil doscientos (1.200) \u00a0puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista Dos (2): Equivale al rango ACEPTABLE con setecientos noventa \u00a0y nueve (799) puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista Tres (3): Equivale al rango DEFICIENTE con seiscientos \u00a0noventa y nueve (699) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE CLASIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. CLASIFICACI\u00d3N ANUAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se produzca m\u00e1s de una evaluaci\u00f3n en el per\u00edodo evaluable, la \u00a0clasificaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado del promedio aritm\u00e9tico de las evaluaciones \u00a0parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quien sea clasificado en la escala de medici\u00f3n en el rango de \u00a0&#8220;Deficiente&#8221;, queda en observaci\u00f3n durante un (1) a\u00f1o, al t\u00e9rmino del \u00a0cual deber\u00e1 obtener como m\u00ednimo una clasificaci\u00f3n en el rango de aceptable; en \u00a0caso contrario, ser\u00e1 retirado de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El personal que sea clasificado en el rango de incompetente ser\u00e1 retirado de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. CLASIFICACI\u00d3N PARA ASCENSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quien quede clasificado en la escala de medici\u00f3n en el rango de &#8220;Deficiente&#8221;, \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o de su grado para ascenso, no podr\u00e1 ascender y quedar\u00e1 en \u00a0observaci\u00f3n durante un (1) a\u00f1o, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1 obtener como m\u00ednimo \u00a0una clasificaci\u00f3n en el rango de &#8220;Aceptable&#8221; para poder ascender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el promedio aritm\u00e9tico de las evaluaciones para ascenso ubique al \u00a0evaluado en la escala de medici\u00f3n en el rango de &#8220;Deficiente&#8221;, no \u00a0podr\u00e1 ascender y quedar\u00e1 en observaci\u00f3n durante un (1) a\u00f1o, al t\u00e9rmino del cual \u00a0deber\u00e1 obtener como m\u00ednimo una clasificaci\u00f3n en el rango de &#8220;Aceptable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El evaluado que se encuentre detenido, que tenga pendiente resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria dictada por autoridad judicial competente o que est\u00e9 sometido a \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria por faltas, que de conformidad con las normas de \u00a0Disciplina y \u00e9tica de la Polic\u00eda Nacional tengan naturaleza de grav\u00edsimas, no \u00a0se clasifica para ascenso; en este \u00faltimo evento, en caso de resultar absuelto, \u00a0previa clasificaci\u00f3n y reunir los dem\u00e1s requisitos, podr\u00e1 ascender con la misma \u00a0antig\u00fcedad. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1156 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El ascenso de los clasificados debe hacerse en estricto orden num\u00e9rico, tomando \u00a0como base el promedio de las evaluaciones anuales durante la permanencia en el \u00a0grado. En caso de existir igualdad en promedios, su ubicaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n \u00a0seguir\u00e1 el orden del \u00faltimo ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. CLASIFICACI\u00d3N PARA COMISION EN EL \u00a0EXTERIOR. Para ser \u00a0destinado en comisi\u00f3n al exterior, el aspirante debe estar clasificado en los \u00a0rangos de superior o excepcional, en los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTAS DE CLASIFICACION Y \u00a0EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. CLASES DE JUNTAS. Para efectos de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n, se establecen las siguientes Juntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La integraci\u00f3n, funcionamiento y sesiones de estas juntas, \u00a0las determinar\u00e1 el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. ATRIBUCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar la clasificaci\u00f3n para ascenso y la ubicaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n por \u00a0cambio de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar el retiro del personal clasificado en el rango de \u00a0&#8220;Incompetente&#8221;, previo an\u00e1lisis de los antecedentes y soportes de la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar el retiro del personal clasificado en el rango de \u00a0&#8220;Deficiente&#8221; durante dos (2) per\u00edodos consecutivos, previo an\u00e1lisis \u00a0de los antecedentes y soportes de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando de la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de que tratan los \u00a0numerales anteriores se encuentren inconsistencias, la junta modificar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n, la cual debe ser notificada al evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. RECLAMOS. Es la manifestaci\u00f3n de \u00a0inconformidad del evaluado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desacuerdo con las anotaciones en el formulario No. 2, &#8220;De \u00a0seguimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desacuerdo con las anotaciones del revisado en el formulario No. 3, \u00a0&#8220;Registro de Datos y Hechos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desacuerdo con la evaluaci\u00f3n y\/o con la clasificaci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. TERMINOS PARA RECLAMAR. Las reclamaciones por desacuerdo \u00a0con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito \u00a0ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su \u00a0comunicaci\u00f3n, quien las resuelve en un t\u00e9rmino igual. En caso de mantener su \u00a0decisi\u00f3n, remitir\u00e1 lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reclamaciones por desacuerdo con la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n anual, proceden \u00a0por escrito ante el evaluador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes \u00a0a su notificaci\u00f3n, quien las resuelve en un t\u00e9rmino de setenta y dos (72) \u00a0horas. En caso de mantener su decisi\u00f3n, remitir\u00e1 lo actuado ante el revisor \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, quien decide en forma \u00a0definitiva en el t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. NOTIFICACIONES. Toda autoridad evaluadora y \u00a0revisora tiene el ineludible deber de notificar los resultados del proceso, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes y el evaluado el de firmar la \u00a0notificaci\u00f3n. Si el evaluado se niega a firmar el enterado de la evaluaci\u00f3n o \u00a0no es posible su ubicaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n, se procede de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De la renuencia o imposibilidad para notificar, se levantar\u00e1 un acta \u00a0en la que se consigne tal circunstancia, suscrita por el notificador y un testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En forma inmediata se env\u00eda la comunicaci\u00f3n por correo certificado, \u00a0cit\u00e1ndolo a la direcci\u00f3n que aparezca registrada en las bases de datos o en la \u00a0hoja de vida. La constancia del env\u00edo de la notificaci\u00f3n se anexar\u00e1 a los \u00a0documentos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo de la citaci\u00f3n por \u00a0correo certificado no comparece a notificarse del resultado de la evaluaci\u00f3n, \u00a0se fijar\u00e1 edicto en lugar p\u00fablico de la unidad por cinco (5) d\u00edas; una vez \u00a0vencido este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054. TRAMITES, EVALUACIONES Y CLASIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las evaluaciones anuales, con sus soportes, deben ser enviadas por el revisor \u00a0al Grupo de Talento Humano de su unidad, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo evaluable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Jefe del Grupo de Talento Humano elabora el Acta de Clasificaci\u00f3n Anual, \u00a0suscrita por \u00e9ste, el Director, Comandante, Subcomandante Administrativo o sus \u00a0equivalentes. Donde no exista Grupo de Talento Humano, el Director o Comandante \u00a0de la unidad designar\u00e1 al responsable de este proceso. Copia del acta debe \u00a0enviarse a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0de enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las evaluaciones y clasificaciones de que trata el art\u00edculo 20, numeral 2, \u00a0literal b, debe enviarse el acta a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. ELIMINACION DECIMALES. Si en los promedios aritm\u00e9ticos de \u00a0las evaluaciones y clasificaciones anuales o por ascenso resultaren decimales, \u00a0\u00e9stos deben eliminarse autom\u00e1ticamente para consignar en las casillas \u00a0respectivas solo n\u00fameros enteros, sin que proceda la aproximaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. VALORACION FACTORES DE DESEMPE\u00d1O \u00a0PROFESIONAL. Para la \u00a0valoraci\u00f3n de los factores de desempe\u00f1o profesional, se tienen en cuenta las \u00a0metas estrat\u00e9gicas y planes de acci\u00f3n, los cuales, cada director, comandante o \u00a0jefe da a conocer al evaluado en los primeros quince (15) d\u00edas del mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. PROMEDIO DE LOS FACTORES. Cuando por alguna circunstancia \u00a0justificada no se eval\u00fae un factor, el resultado del subtotal se determina \u00a0promediando \u00fanicamente los factores evaluados. En la casilla del factor no \u00a0evaluado se coloca la letra &#8220;D&#8221; que indica Desconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. JUNTAS DE CALIFICACION DE LA GESTION. El funcionamiento, atribuciones y \u00a0sesiones de las juntas de calificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 23 y 24 del presente decreto, ser\u00e1n determinadas por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. RECLASIFICACION DE AGENTES. Los Agentes ser\u00e1n reclasificados \u00a0dentro del escalaf\u00f3n correspondiente cada cinco (5) a\u00f1os, para otorgar \u00a0est\u00edmulos, comisiones y planes de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. COMISION DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA \u00a0NACIONAL DE POLICIA &#8220;GENERAL SANTANDER&#8221;. El personal en servicio activo \u00a0destinado en comisi\u00f3n de estudios en la Escuela Nacional de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221;, para ingreso al escalaf\u00f3n de Oficiales o Nivel \u00a0Ejecutivo para efectos de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n se regir\u00e1 por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. ARCHIVO DOCUMENTOS. El formulario No. 1 de \u00a0&#8220;Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Policial&#8221;, debe permanecer en la hoja de \u00a0vida del evaluado durante su permanencia en la instituci\u00f3n. Los documentos \u00a0soporte Formulario N\u00fameros 2 y 3 se deben destruir cada vez se produzca la \u00a0disposici\u00f3n que confiere el nuevo ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el personal de que trata el art\u00edculo 59 del presente decreto, una vez surtida \u00a0la reclasificaci\u00f3n, se procede a la destrucci\u00f3n de los soportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. REMISION OTRAS NORMAS. En casos de vac\u00edos en el presente decreto, \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los C\u00f3digos Contencioso Administrativo y de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. TRANSITORIO. Todo el personal deber\u00e1 ser calificado \u00a0parcialmente hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, con base en las normas \u00a0establecidas en los Decretos 354 de 1994 y 572 de 1995 y su \u00a0nuevo per\u00edodo evaluable comenzar\u00e1 a contarse a partir del 1 de enero del a\u00f1o \u00a02001, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Mientras se expiden las normas especiales de evaluaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n para el personal policial que ocupa cargos en la Justicia Penal \u00a0Militar se observar\u00e1 lo dispuesto en este Decreto ley y el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional designar\u00e1 evaluador y revisor especial para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir \u00a0del 1\u00ba. de enero del a\u00f1o 2001 y deroga los Decretos 354 de 1994, 572 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1800 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas \u00a0para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 (Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n el cargo analizado en la misma.) \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}