{"id":28671,"date":"2023-07-18T19:26:37","date_gmt":"2023-07-18T19:26:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1813-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:37","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:37","slug":"decreto-1813-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1813-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1813 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1813 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reorganiza el \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0El Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. exceptu\u00f3 este decreto de la derogatoria. Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4035 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 992 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1003 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 487 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0establece la organizaci\u00f3n y las reglas y procedimientos generales para el \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, creado \u00a0por la Ley 487 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Naturaleza. El Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, es una cuenta especial del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que \u00a0se administrar\u00e1 como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objeto. El objeto del Fondo \u00a0de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, es financiar y cofinanciar, \u00a0los programas y proyectos estructurados para la obtenci\u00f3n de la paz en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Recursos. Las apropiaciones \u00a0del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz se encuentran en el presupuesto del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y estar\u00e1n \u00a0financiadas con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los provenientes de los bonos de Paz, creados por la Ley 487 de 1998, los \u00a0cuales se le destinar\u00e1n de manera exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen con ese fin \u00a0en la Secci\u00f3n correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo del objeto del Fondo, \u00a0previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los recursos del cr\u00e9dito que contrate el Gobierno Nacional para el desarrollo \u00a0del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los aportes provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional para el cumplimiento \u00a0del objeto del Fondo, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s recursos que se le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Administraci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0La administraci\u00f3n del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Consejo \u00a0Directivo, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en lo \u00a0relacionado con la programaci\u00f3n presupuestal y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, de \u00a0acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva del Fondo estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, funci\u00f3n que podr\u00e1 ser delegada en el Consejero \u00a0Presidencial para el Plan Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 4035 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 992 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo Directivo. El Consejo Directivo \u00a0del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de \u00a0Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Alto Comisionado \u00a0para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tres (3) miembros \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Alto \u00a0Consejero Presidencial para el Plan Colombia ser\u00e1 miembro del Consejo \u00a0Directivo, con voz pero sin voto y actuar\u00e1 como su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Consejo Directivo podr\u00e1 invitar, cuando as\u00ed lo considere pertinente, a \u00a0funcionarios p\u00fablicos o a particulares. As\u00ed mismo, podr\u00e1 integrar permanente o \u00a0transitoriamente, comit\u00e9s tem\u00e1ticos, coordinados por el Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Plan Colombia, para el an\u00e1lisis, estudio y asesor\u00eda \u00a0especializados de los programas o proyectos que a su juicio lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 1003 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl \u00a0Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tres miembros designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Presidencial para el Plan Colombia ser\u00e1 \u00a0miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuar\u00e1 como su \u00a0secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR. El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar, cuando as\u00ed lo \u00a0considere pertinente, a funcionarios p\u00fablicos o a particulares. As\u00ed mismo podr\u00e1 \u00a0integrar permanentemente o transitoriamente, comit\u00e9s tem\u00e1ticos, coordinados por \u00a0el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el an\u00e1lisis, estudio y \u00a0asesor\u00eda especializados de los programas o proyectos que a su juicio as\u00ed lo \u00a0requieran.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cConsejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Alto Consejero Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tres miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Presidencial para el Plan Colombia ser\u00e1 miembro del \u00a0Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y actuar\u00e1 como su secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar, cuando as\u00ed lo \u00a0considere pertinente, a funcionarios p\u00fablicos o a particulares. As\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1, integrar permanente o transitoriamente, comit\u00e9s tem\u00e1ticos, coordinados \u00a0por el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el an\u00e1lisis, estudio \u00a0y asesor\u00eda especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, as\u00ed lo \u00a0requieran.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 4035 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo, como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Fondo, tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las \u00a0pol\u00edticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales \u00a0operar\u00e1 administrativa y financieramente el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, \u00a0administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los \u00a0reglamentos y con los indicadores de gesti\u00f3n y las pautas generales por \u00e9l \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar a los \u00a0diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles \u00a0en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer \u00a0el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a0487 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar los \u00a0criterios generales para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los \u00a0objetivos para los cuales fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las \u00a0operaciones para cuya ejecuci\u00f3n, el Consejero Presidencial para el Plan \u00a0Colombia, requerir\u00e1 de su autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los \u00a0reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz \u00a0gesti\u00f3n, especialmente el relacionado con la programaci\u00f3n del gasto y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los \u00a0mecanismos de auditor\u00eda externa del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio \u00a0reglamento en el cual se se\u00f1alar\u00e1n las reglas para sesionar, deliberar y tomar \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todas las dem\u00e1s \u00a0funciones que deba ejercer como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Fondo, necesarias \u00a0para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, \u00a0FIP, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer la coordinaci\u00f3n interinstitucional requerida para el eficaz y eficiente \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seleccionar a los asesores y al personal de especialistas y de apoyo \u00a0administrativo del Fondo, celebrar los contratos del caso y coordinar la \u00a0actividad de los distintos empleados y contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Celebrar los contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, \u00a0para el manejo de los recursos del Fondo y su funcionamiento, dentro de los \u00a0l\u00edmites y condiciones establecidos por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Hacer el seguimiento de la recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo y \u00a0la correcta disposici\u00f3n de sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar el anteproyecto de gastos, su ejecuci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n y \u00a0presentarlos a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Rendir informes sobre las actividades del Fondo, con la periodicidad que \u00a0determinen los reglamentos, al Consejo Directivo, la Veedur\u00eda Especial y los \u00a0requeridos por las autoridades de control competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Comprometer los recursos y ordenar el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y las que, siendo compatibles con la direcci\u00f3n \u00a0ejecutiva a su cargo, le asigne el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Sistema de manejo de los recursos. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 487 de 1998, con \u00a0las directrices y reglamentaciones del Consejo Directivo, el Director ejecutivo \u00a0podr\u00e1 contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al \u00a0Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administraci\u00f3n y de mandato y los \u00a0dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. R\u00e9gimen jur\u00eddico de actos y \u00a0contratos. Para todos los efectos, los contratos que se celebren para el \u00a0funcionamiento del Fondo para arbitrar recursos o para la ejecuci\u00f3n o inversi\u00f3n \u00a0de los mismos, se regir\u00e1n por las reglas de derecho privado, sin perjuicio del \u00a0deber de selecci\u00f3n objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por \u00a0parte de las autoridades competentes del comportamiento de los servidores \u00a0p\u00fablicos que hayan intervenido en la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Veedur\u00eda Especial. El Fondo \u00a0de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, estar\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0una Veedur\u00eda Especial, integrada por cinco (5) ciudadanos de reconocida \u00a0trayectoria profesional y prestigio personal, designados por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica quienes determinar\u00e1n aut\u00f3nomamente su reglamento y procedimientos \u00a0para asegurar que la administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos se hagan de \u00a0manera eficiente y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Veedur\u00eda Especial cumplir\u00e1 las funciones que le son propias en virtud de la \u00a0ley, distintas a las facultades de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y los \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos estatales de control, de las facultades de la Oficina de Control \u00a0Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de \u00a0los mecanismos de auditoria externa que establezca el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Participaci\u00f3n ciudadana. El \u00a0Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz FIP \u00a0y las entidades p\u00fablicas relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo, velar\u00e1n porque se garantice la participaci\u00f3n ciudadana de acuerdo con \u00a0los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Recursos humanos. Para la \u00a0atenci\u00f3n de sus operaciones, el Fondo contar\u00e1 con el personal requerido de la \u00a0planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Sin embargo, de ser necesario, se podr\u00e1 contratar a las personas \u00a0requeridas por el t\u00e9rmino estrictamente necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 149 de 2000 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano \u00a0de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1813 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reorganiza el \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0El Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. exceptu\u00f3 este decreto de la derogatoria. Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.10. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4035 de 2006. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}