{"id":28718,"date":"2023-07-18T19:26:38","date_gmt":"2023-07-18T19:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1905-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:38","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:38","slug":"decreto-1905-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1905-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1905 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1905 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2883 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba y por el Decreto 2882 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 17 \u00a0del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modificar los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, adoptados mediante Decreto \u00a01738 del 3 de agosto de 1994, modificaci\u00f3n aprobada por esta mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 126 del 16 de marzo de 2000, cuyo texto se transcribe a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE REGULACION DE AGUA \u00a0POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION 126 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la \u00a0cual se adoptan los estatutos y el reglamento de funcionamiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las \u00a0que le confiere el numeral 17 del art\u00edculo 73 la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2474 de 1999, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 142 de 1994 \u00a0numeral 69.1 del art\u00edculo 69, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico como una unidad administrativa especial, con independencia \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994, debe \u00a0mediar delegaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica para que la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico pueda ejercer las funciones \u00a0contenidas en la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por delegaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante el Decreto 1524 de 1994, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ejercer\u00e1 las \u00a0funciones previstas en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 73.17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0facult\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para \u00a0dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deber\u00e1n ser sometidos a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1935 de 1995, \u00a0se modific\u00f3 el art\u00edculo 23 del Decreto 1738 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 del Decreto 2474 de 1999 \u00a0dispone que cada Comisi\u00f3n debe expedir sus propios reglamentos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico se sujetar\u00e1 a \u00a0las disposiciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, FUNCIONES, ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA Y COMPOSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Naturaleza. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en adelante la Comisi\u00f3n, es \u00a0una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, cuya facultad es \u00a0la de regular los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, mediante la expedici\u00f3n de normas de car\u00e1cter general o particular, para \u00a0someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las \u00a0reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n tiene atribuidas las funciones y facultades establecidas en los \u00a0art\u00edculos 73, 74 numeral 2\u00b0 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994. \u00a0Adem\u00e1s tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Designar al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Aprobar el anteproyecto del presupuesto \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Aprobar el plan de actividades de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Establecer el orden de prioridad y de ejecuci\u00f3n \u00a0de los trabajos y fijar las directrices y criterios para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Independencia Administrativa, T\u00e9cnica y Patrimonial. De \u00a0conformidad con la ley y dentro del \u00e1mbito de las delegaciones que a ella haga \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n tiene independencia administrativa, \u00a0t\u00e9cnica y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Se entiende por independencia administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Que sus actos s\u00f3lo est\u00e1n sujetos a recurso \u00a0de reposici\u00f3n y no son revisables por autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Que la vinculaci\u00f3n de su personal y las \u00a0medidas en relaci\u00f3n con el manejo del mismo, las realizar\u00e1 de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 87 de 1993, el \u00a0control interno de la Comisi\u00f3n es responsabilidad del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 Que sus actos administrativos internos no \u00a0requieren de refrendaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n alguna de otras autoridades \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Que de manera aut\u00f3noma establecer\u00e1 el plan \u00a0de capacitaci\u00f3n de su personal y decidir\u00e1 su participaci\u00f3n en eventos \u00a0nacionales e internacionales que sean de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Se entiende por independencia t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Que la ejecuci\u00f3n de los trabajos los \u00a0realizar\u00e1 con su propio personal y con los recursos de consultor\u00eda contratados \u00a0para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Que las decisiones se tomar\u00e1n con base en \u00a0sus propios documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se entiende por independencia patrimonial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Que tendr\u00e1 su propio presupuesto, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas org\u00e1nicas del presupuesto, que podr\u00e1 ser ejecutado a \u00a0trav\u00e9s del contrato de fiducia, cuyo anteproyecto ser\u00e1 aprobado por la Comisi\u00f3n \u00a0y presentado al Gobierno Nacional para su inclusi\u00f3n en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Que dispondr\u00e1 de ingresos propios \u00a0provenientes de las contribuciones especiales que hagan las entidades \u00a0reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos de sus \u00a0excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Que realizar\u00e1 su propia ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto y de pagos y elaborar\u00e1 su plan anual de caja y sus acuerdos de gastos de \u00a0manera aut\u00f3noma, los cuales someter\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 Que los bienes que adquiera ser\u00e1n para su \u00a0uso exclusivo, dentro del l\u00edmite del cumplimiento de sus fines y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5 Que la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Estructura Org\u00e1nica. Para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 la estructura org\u00e1nica establecida en el art\u00edculo \u00a070 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0contar\u00e1 con una planta m\u00ednima global de personal, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Composici\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada en la forma prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2474 de 1999, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 El Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 El Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Cuatro expertos comisionados de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, para per\u00edodos fijos de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, no sometidos a las reglas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o su delegado \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto. El Viceministro \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico ser\u00e1 invitado permanente a sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministros podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los \u00a0Viceministros o en un Director. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Presidente de la Comisi\u00f3n. El Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Suscribir las resoluciones y actas de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Resolver las situaciones administrativas del \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Dar el visto bueno a las comisiones de servicio \u00a0al exterior de los Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SESIONES, ACTOS, RECURSOS Y \u00a0PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sesiones. La \u00a0Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Citaciones. El \u00a0Director Ejecutivo realizar\u00e1 la citaci\u00f3n para cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La \u00a0citaci\u00f3n para las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1, con una antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, mediante comunicaci\u00f3n escrita, en la cual se \u00a0informar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0decisorio. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar y decidir v\u00e1lidamente con la \u00a0presencia como m\u00ednimo de cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales debe ser \u00a0el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable \u00a0de la mayor\u00eda simple de los presentes. En caso de empate, se volver\u00e1 a discutir \u00a0y a votar el tema objeto de la decisi\u00f3n en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente. \u00a0En el evento de subsistir el empate decidir\u00e1 el Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n no \u00a0sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podr\u00e1 presentar un \u00a0documento que justifique o aclare su voto ante el Director Ejecutivo, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n, caso en el cual el texto se incluir\u00e1 en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asistencia de invitados. \u00a0Tanto el Presidente de la Comisi\u00f3n como el Director Ejecutivo, por \u00a0iniciativa propia o a solicitud de alg\u00fan otro miembro de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0invitar a determinadas personas o funcionarios a sus reuniones, con voz pero \u00a0sin voto, para la discusi\u00f3n de temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentos para la Comisi\u00f3n. Las deliberaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1n con base en documentos presentados por los Expertos, que \u00a0contendr\u00e1n los estudios y las recomendaciones pertinentes. Estos documentos \u00a0ser\u00e1n entregados a los miembros de la Comisi\u00f3n con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. De manera excepcional, abordar\u00e1 temas no incluidos \u00a0dentro del orden del d\u00eda a solicitud de uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actas. De cada \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por el Presidente \u00a0y por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas tendr\u00e1n numeraci\u00f3n consecutiva y \u00a0expresar\u00e1n cuando menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Nombre y cargo de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Orden del d\u00eda y asuntos tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta deber\u00e1 ser aprobada en la sesi\u00f3n \u00a0inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 el directamente \u00a0encargado de la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vocer\u00eda de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Vocer\u00eda de las decisiones de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n y del Director Ejecutivo. Sin embargo, en casos especiales esta \u00a0funci\u00f3n podr\u00e1 encomendarse a alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Decisiones. Las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n se comunicar\u00e1n por medio de resoluciones y oficios \u00a0que tendr\u00e1n numeraci\u00f3n consecutiva. Las resoluciones ser\u00e1n suscritas por el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n, refrendadas por el Director Ejecutivo y publicadas \u00a0en el Diario \u00a0Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Los \u00a0oficios ser\u00e1n suscritos por el Director Ejecutivo y ser\u00e1n notificados al \u00a0interesado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. La Comisi\u00f3n determinar\u00e1 en cada \u00a0caso la forma que debe adoptar la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimientos Administrativos. En aquellos casos en que \u00a0corresponda a la Comisi\u00f3n expedir actos administrativos, la Comisi\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 al procedimiento contemplado en el Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo VII, de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Recursos contra los Actos de la Comisi\u00f3n. Contra los actos de la \u00a0Comisi\u00f3n de car\u00e1cter particular, s\u00f3lo procede el Recurso de Reposici\u00f3n que se \u00a0interpondr\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento para la designaci\u00f3n de peritos. En los eventos \u00a0determinados por la Ley 142 de 1994, \u00a0cuando la Comisi\u00f3n deba nombrar peritos, se sujetar\u00e1 a lo establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo V, del T\u00edtulo XIII, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento para el tr\u00e1mite de peticiones y solicitudes. El \u00a0tr\u00e1mite de las peticiones y solicitudes formuladas a la Comisi\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en las normas \u00a0concordantes, y en las resoluciones internas que para tal fin rija en el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Toda petici\u00f3n o solicitud despu\u00e9s de \u00a0radicada, ser\u00e1 remitida a la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva para que proceda a su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales \u00a0de la Comisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido en las Normas Org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21. Ingresos. Los \u00a0ingresos de la Comisi\u00f3n est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Las contribuciones especiales que hagan las \u00a0entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Los ingresos provenientes de las \u00a0publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Los rendimientos producidos por los \u00a0excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 142 de 1994, el \u00a0Gobierno Nacional incluir\u00e1 las apropiaciones necesarias para el funcionamiento \u00a0de la Comisi\u00f3n durante los dos primeros a\u00f1os, dentro del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ordenador del gasto y del pago. El ordenador del gasto y del \u00a0pago de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 el Director Ejecutivo, quien podr\u00e1 realizar los actos \u00a0y contratos necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Contrato de Fiducia. Conforme \u00a0a la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 72 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 manejar sus recursos, si lo considera conveniente, a trav\u00e9s de \u00a0contratos de fiducia, celebrado de acuerdo con los requisitos legales \u00a0establecidos en la Ley 80 de 1993, por \u00a0medio de los cuales vincular\u00e1 el personal de la Comisi\u00f3n y se desarrollar\u00e1n las \u00a0dem\u00e1s actuaciones que le sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Contribuciones especiales. De conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, y con \u00a0el prop\u00f3sito de recuperar los costos del servicio de regulaci\u00f3n, las entidades \u00a0reguladas del sector que comprende las empresas p\u00fablicas y privadas prestadoras \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0est\u00e1n sujetas al pago de la contribuci\u00f3n fijada por la Ley 142 de 1994, la \u00a0cual se liquidar\u00e1 y recaudar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 Para definir los costos de los servicios que \u00a0presta la Comisi\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta todos los gastos de funcionamiento, \u00a0adem\u00e1s de la depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n u obsolescencia de sus activos, en el \u00a0per\u00edodo anual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 La Comisi\u00f3n presupuestar\u00e1 sus gastos cada \u00a0a\u00f1o y cobrar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, solamente la \u00a0tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual. En todo \u00a0caso la tarifa m\u00e1xima de cada contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al uno por \u00a0ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad \u00a0contribuyente, asociados a los servicios regulados por esta Comisi\u00f3n, en el a\u00f1o \u00a0anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados \u00a0financieros puestos a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, quien fijar\u00e1 de forma \u00a0independiente y aut\u00f3noma la tarifa correspondiente, de acuerdo con el estudio \u00a0que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 En el evento en que la Comisi\u00f3n tuviese \u00a0excedentes provenientes del pago de las contribuciones, deber\u00e1 reembolsarlos a \u00a0los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente per\u00edodo, o \u00a0transferirlos a la Naci\u00f3n si las otras medidas no fueran posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4 El c\u00e1lculo de la suma a cargo de cada uno de \u00a0los contribuyentes regulados, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los costos de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.5 La liquidaci\u00f3n y el recaudo de las \u00a0contribuciones correspondientes al servicio de regulaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.6 Una vez en firme las liquidaciones deber\u00e1n \u00a0ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de \u00a0sanci\u00f3n por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, se aplicar\u00e1 la definici\u00f3n de gastos de funcionamiento contenida en \u00a0las Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, eliminando los \u00a0gastos operativos. La Comisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n discriminar\u00e1 los diferentes \u00a0rubros que comprenden este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago efectivo de las \u00a0contribuciones especiales por parte de las entidades sometidas a regulaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 con base en la reglamentaci\u00f3n que se expida para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0De conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1235 del 29 de octubre \u00a0de 1999, expedida por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, la Comisi\u00f3n debe \u00a0ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva para el cobro de las contribuciones, en los \u00a0t\u00e9rminos de la misma y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Informaci\u00f3n de existencia. Con el objeto de facilitar el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n y conforme con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0entidades de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo que ven\u00edan operando en el territorio nacional en el momento de expedirse \u00a0la Ley 142 de 1994, deben \u00a0informar de su existencia a la Comisi\u00f3n dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes contados desde la vigencia de la misma. Las nuevas entidades de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n informar sobre su existencia en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del acto de su \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que incumplan la obligaci\u00f3n de \u00a0informar sobre su existencia, estar\u00e1n sujetas a las sanciones que determine la \u00a0Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso final del art\u00edculo 73 de la \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Publicaciones. La \u00a0Comisi\u00f3n realizar\u00e1 publicaciones peri\u00f3dicas relacionadas con los asuntos de su \u00a0competencia, La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las publicaciones estar\u00e1 a cargo \u00a0del Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n fijar\u00e1 las reglas para su \u00a0distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y cobro, procurando en todo caso, que las entidades y \u00a0personas reguladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0reciban estas publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPERTOS Y COMITE DE EXPERTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Expertos. Los \u00a0Expertos miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n de dedicaci\u00f3n exclusiva, son designados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os contados \u00a0individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulan la \u00a0carrera administrativa. El per\u00edodo de los Expertos se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de falta absoluta de uno de los Expertos, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 un Experto para un nuevo per\u00edodo. Son \u00a0faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comit\u00e9 de Expertos. El Comit\u00e9 de Expertos estar\u00e1 integrado por los \u00a0cuatro (4) expertos comisionados y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 Elaborar el plan de actividades de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 Distribuir las diferentes tareas entre los \u00a0expertos y asignar los recursos t\u00e9cnicos y humanos, internos y externos, para su \u00a0ejecuci\u00f3n. Al repartir internamente el trabajo entre ellos, procurar\u00e1n que \u00a0todos tengan la oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas \u00a0clases de asuntos que sean competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 Conformar equipos de trabajo para la ejecuci\u00f3n \u00a0de tareas y asignar el Experto responsable de su direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 Aprobar los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios, analizar y evaluar las propuestas, y recomendar al \u00a0Director Ejecutivo la selecci\u00f3n de los consultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5 Discutir y definir las propuestas y \u00a0documentos que deben someterse a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6 Proponer el orden del d\u00eda para cada sesi\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7 Elaborar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.8 Aprobar las actas de las sesiones del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.9 Seleccionar el personal de la Comisi\u00f3n, \u00a0establecer su plan de capacitaci\u00f3n y decidir la participaci\u00f3n de los Expertos y \u00a0del personal en los eventos relacionados con las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.10 Unificar los criterios para la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n a las entidades reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.11 Dirigir y coordinar las publicaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.12 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reuniones. El \u00a0Comit\u00e9 de Expertos sesionar\u00e1 en forma ordinaria una vez por semana y en forma \u00a0extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros as\u00ed lo solicite al Director \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El Comit\u00e9 de Expertos podr\u00e1 \u00a0deliberar y decidir v\u00e1lidamente con la presencia y votos de la mayor\u00eda de sus \u00a0miembros, previa citaci\u00f3n de todos los Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Actas. De cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos se levantar\u00e1 un \u00a0acta que ser\u00e1 suscrita por los Expertos. El acta deber\u00e1 ser aprobada en la \u00a0sesi\u00f3n inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION EJECUTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Direcci\u00f3n Ejecutiva. La Comisi\u00f3n designar\u00e1 entre los Expertos un \u00a0Director Ejecutivo, de manera rotativa para per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia temporal del Director \u00a0Ejecutivo, asumir\u00e1 las funciones en encargo otro de los expertos comisionados \u00a0por designaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n, por el t\u00e9rmino que dure la \u00a0ausencia del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de \u00a0las actividades a cargo del organismo, para lo cual tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Celebrar el contrato de fiducia y coordinar \u00a0el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 Adjudicar y celebrar los actos y contratos \u00a0que requiere la Comisi\u00f3n para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 Realizar la ordenaci\u00f3n del gasto y del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Consultar con el Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0el orden del d\u00eda de las reuniones de la Comisi\u00f3n y realizar las citaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 Citar a las reuniones del Comit\u00e9 de \u00a0Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 Presentar ante la Comisi\u00f3n el informe de \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Refrendar las resoluciones y firmar las \u00a0actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.8 Suscribir la correspondencia oficial de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.9 Comunicar a las entidades sometidas a \u00a0regulaci\u00f3n, a los organismos de control, a las entidades competentes y en \u00a0general a las personas interesadas, las decisiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.10 Presentar a la Comisi\u00f3n el estudio de distribuci\u00f3n \u00a0de las contribuciones especiales por concepto de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.11 Elaborar el plan anual de caja y los \u00a0acuerdos de gastos y presentarlos ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.12 Presentar ante la Comisi\u00f3n el anteproyecto \u00a0de presupuesto anual y someterlo a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.13 Ordenar la vinculaci\u00f3n del personal de la \u00a0Comisi\u00f3n de acuerdo con la decisi\u00f3n que sobre, el particular tome el Comit\u00e9 de \u00a0Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.14 Resolver las situaciones administrativas \u00a0del personal de la Comisi\u00f3n y de los otros Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.15 Autorizar las comisiones de servicio dentro \u00a0y fuera del territorio nacional del personal de la Comisi\u00f3n y de los otros \u00a0expertos. Las comisiones de servicio al exterior de los expertos requerir\u00e1n \u00a0adem\u00e1s, previo visto bueno del Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.16 Tomar todas las decisiones y medidas \u00a0necesarias en relaci\u00f3n con el manejo del personal de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.17 Realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Expertos y por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.18 Velar por la gesti\u00f3n eficiente de las \u00a0actividades del personal vinculado a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.19 Establecer y desarrollar el sistema de \u00a0control interno, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.20 Expedir la certificaci\u00f3n de todos los actos \u00a0administrativos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.21 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COORDINACIONES EJECUTIVA Y \u00a0ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva dependiente de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Clasificar, distribuir y realizar el \u00a0seguimiento de la correspondencia de la Comisi\u00f3n y coordinar las respuestas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Coordinar el tr\u00e1mite de los recursos que \u00a0sean interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Las que en materia de actuaciones \u00a0administrativas para la fijaci\u00f3n de f\u00f3rmulas tarifarias, le encomienda el \u00a0art\u00edculo 124 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4 Preparar los informes del seguimiento de los \u00a0trabajos realizados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.5 Presentar al Director Ejecutivo el informe \u00a0mensual sobre las actividades desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.6 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Coordinaci\u00f3n Administrativa. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa dependiente directamente de la Direcci\u00f3n Ejecutiva con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.1 Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0log\u00edsticos, administrativos y financieros necesarios para el buen \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2 Realizar la interventor\u00eda del contrato de \u00a0fiducia, revisar las cuentas y los informes provenientes de la entidad \u00a0fiduciaria y presentar las recomendaciones a que haya lugar al Director \u00a0Ejecutivo y a la entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.3 Preparar los proyectos de los acuerdos de \u00a0gastos, realizar el tr\u00e1mite correspondiente y llevar un control de su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.4 Gestionar la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios y controlar su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.5 Elaborar y presentar al Comit\u00e9 de Expertos \u00a0el programa general de compras y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.6 Coordinar el manejo y actualizaci\u00f3n del \u00a0inventario de los bienes muebles e inmuebles utilizados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.7 Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones \u00a0f\u00edsicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.8 Organizar y controlar el archivo de la \u00a0correspondencia y manejar el sistema de informaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.9 Coordinar las tareas del personal que \u00a0realice funciones de apoyo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.10 Presentar al Director Ejecutivo el informe \u00a0mensual sobre las actividades administrativas desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.11 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de Competencia: La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una \u00a0Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de Competencia dependiente directamente de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 Ejecutar las tareas que le sean asignadas \u00a0por el Director Ejecutivo en materia de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y de definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 Preparar la respuesta a la correspondencia \u00a0que le sea asignada por el Coordinador Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 Administrar el Sistema de informaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnico requerido para desarrollar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Oficina T\u00e9cnica. La \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una Oficina T\u00e9cnica dependiente directamente de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 Realizar el soporte t\u00e9cnico requerido por \u00a0cualquiera de las dependencias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2 Recopilar, procesar y verificar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica b\u00e1sica suministrada por las entidades reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.3 Administrar el Centro de Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.4 Proponer, implantar y actualizar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.5 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Oficina Jur\u00eddica. La \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una Oficina Jur\u00eddica dependiente directamente de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1 Emitir conceptos escritos sobre los asuntos \u00a0jur\u00eddicos que se sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.2 Revisar los proyectos de actos \u00a0administrativos que expida la Comisi\u00f3n y verificar que se les d\u00e9 el tr\u00e1mite \u00a0legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.3 Elaborar, revisar y dar tr\u00e1mite a las actas \u00a0de las sesiones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como a las actas de las sesiones del Comit\u00e9 \u00a0de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.4 Elaborar las minutas de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.5 Atender los procesos y litigios en los \u00a0cuales tenga inter\u00e9s la Comisi\u00f3n, e informar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva sobre su \u00a0desarrollo y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.6 Efectuar la compilaci\u00f3n de jurisprudencia, \u00a0doctrina, leyes, decretos, y dem\u00e1s disposiciones legales que tengan relaci\u00f3n \u00a0con el \u00e1mbito de competencia de la Comisi\u00f3n y mantener debidamente actualizada \u00a0y sistematizada dicha normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.7 Administrar el Sistema de informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.8 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO DE INTERESES, INHABILIDADES \u00a0E INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades. Para los efectos del \u00a0funcionamiento de las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo y de la Comisi\u00f3n, se establecen las siguientes \u00a0inhabilidades e incompatibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.1 Salvo excepci\u00f3n legal, no podr\u00e1n participar \u00a0en la administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, ni contribuir con su voto en forma directa \u00a0o indirecta a la adopci\u00f3n de sus decisiones, las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, sus representantes legales, los miembros \u00a0de sus juntas directivas, las personas naturales que posean acciones en ellas, \u00a0y quienes posean m\u00e1s del diez (10%) por ciento del capital de sociedades que \u00a0tengan vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con las empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.2 No podr\u00e1 prestar servicios a la Comisi\u00f3n, \u00a0ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo antes de \u00a0transcurrir un a\u00f1o de terminada su relaci\u00f3n con las citadas empresas, ni los \u00a0c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de tales personas, ni sus parientes dentro \u00a0del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta \u00a0misma inhabilidad se predica de los empleados de la Comisi\u00f3n, sus c\u00f3nyuges o \u00a0parientes en los mismos grados, respecto de empleos en las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las personas aludidas pueden \u00a0ejercitar ante la Comisi\u00f3n su derecho a pedir informaciones, a hacer peticiones \u00a0y a formular observaciones o a transmitir informaciones respecto de las \u00a0decisiones que all\u00ed se tomen, o a los proyectos de decisiones que se les \u00a0consulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.3 No pueden adquirir partes de capital de las \u00a0entidades oficiales que prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo y que se ofrezcan al sector privado, ni poseer por s\u00ed o por interpuesta \u00a0persona m\u00e1s del 1% de las acciones de una empresa de servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, ni participar en su administraci\u00f3n o ser empleados de \u00a0ella, ning\u00fan miembro o empleado de la Comisi\u00f3n, ni quienes tengan con ellos \u00a0v\u00ednculos conyugales, de uni\u00f3n o de parentesco arriba dichos. Si no cumplieren \u00a0con las prohibiciones relacionadas con el capital en el momento del \u00a0nombramiento o posesi\u00f3n, deber\u00e1n desprenderse de su inter\u00e9s social dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes al d\u00eda en el que entren a desempe\u00f1ar sus cargos. \u00a0La Ley 142 de 1994 \u00a0autoriza a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo a adquirir tales intereses, si fuere necesario, con \u00a0recursos comunes, por el valor que tuviere en libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Someter los estatutos y el \u00a0reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, de que trata la presente resoluci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 73 numeral 73.17 de \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia. La \u00a0presente resoluci\u00f3n rige a partir de su adopci\u00f3n mediante decreto, por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de \u00a0marzo de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Alfredo Pinto Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Salamanca \u00a0Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto \u00a0Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1905 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2883 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba y por el Decreto 2882 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}