{"id":28727,"date":"2023-07-18T19:26:39","date_gmt":"2023-07-18T19:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1932-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:39","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:39","slug":"decreto-1932-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1932-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 1932 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1932 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proceso de \u00a0modernizaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de las Fuerzas Militares, se han creado y \u00a0suprimido algunas dependencias de su estructura org\u00e1nica y, por ende, se han \u00a0redistribuido las funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tanto, es \u00a0necesario adecuar el Decreto 791 de 1979 \u00a0a la vigente estructura y nueva redistribuci\u00f3n de funciones y organizaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0los numerales 10 y 11 del cap\u00edtulo V del &#8220;Reglamento de Procesos \u00a0Administrativos por p\u00e9rdida o da\u00f1os de los bienes destinados al servicio del \u00a0Ramo de Defensa Nacional&#8221; aprobado mediante Decreto 791 de 1979, \u00a0en cuanto a las autoridades competentes para fallar las investigaciones \u00a0administrativas que se adelanten por p\u00e9rdida o da\u00f1os de material en las \u00a0instituciones se\u00f1aladas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De uno (1) a ciento veintitr\u00e9s (123) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Ministerio de Defensa Nacional:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Log\u00edstica o Director Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las entidades adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial \u00a0denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el subgerente, el subdirector respectivo, secretario general o sus \u00a0equivalentes. En todo caso conocer\u00e1 en primera instancia el funcionario \u00a0inmediatamente subalterno del director, gerente o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia: el \u00a0director, el gerente o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el Comando General de las Fuerzas Militares:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1n, el segundo comandante del Comando Unificado del Sur, el Ayudante \u00a0General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la \u00a0Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia: el \u00a0Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el Ej\u00e9rcito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cuartel general del \u00a0Comando del Ej\u00e9rcito fallar\u00e1 en primera instancia, el Ayudante General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Inspector General del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cuarteles generales \u00a0de divisi\u00f3n, brigada, comandos unificados y comando espec\u00edficos, fallar\u00e1 en \u00a0primera instancia el Jefe de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia: el \u00a0Comandante de la respectiva unidad, o superior jer\u00e1rquico del jefe de Estado \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las direcciones de la \u00a0Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de \u00a0Educaci\u00f3n Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, fallar\u00e1 en primera instancia el subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las unidades t\u00e1cticas, \u00a0t\u00e9cnicas y de servicios o sus equivalentes y en las escuelas que tengan \u00a0categor\u00eda de unidad t\u00e1ctica, fallar\u00e1 en primera instancia: El ejecutivo y \u00a0segundo comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0respectivo jefe de Estado Mayor de Divisi\u00f3n, Brigada, o Subdirector del Centro \u00a0Nacional de Entrenamiento, del Centro de Educaci\u00f3n Militar, de la Escuela \u00a0Militar de Cadetes y de la Escuela Militar de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas de \u00a0reclutamiento fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Subdirector de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Armada Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Cuartel General del \u00a0Comando de la Armada y centros de Medicina Naval, fallar\u00e1 en primera instancia \u00a0el Ayudante General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Inspector General de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los comandos de Fuerza \u00a0Naval, comando espec\u00edfico o de brigada de I.M. fallar\u00e1 en primera instancia el \u00a0Jefe de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los comandos de base \u00a0naval, fallar\u00e1 en primera instancia el Jefe de Departamento o Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los comandos de \u00a0batall\u00f3n de I.M., fallar\u00e1 en primera instancia el segundo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los centros o escuelas \u00a0de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y\/o entrenamiento de oficiales y suboficiales, \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0jefe de Estado Mayor de fuerza o brigada bajo cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los hospitales navales \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dispensarios de \u00a0Medicina Naval fallar\u00e1 en primera instancia el Subdirector o segundo Comandante \u00a0de la unidad a la cual se hallen adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Director o Comandante de la unidad a la cual se hallen adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los grupos aeronavales \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia el comandante de la Aviaci\u00f3n Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las estaciones y \u00a0grupos de guardacostas fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante de \u00a0Guardacostas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las flotillas y \u00a0unidades a flote mayores fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Jefe de Estado mayor de la respectiva Fuerza Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los apostaderos \u00a0navales, fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Ayudante General del Comando de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las plantas de \u00a0astillero naval, fallar\u00e1 en primera instancia el Director de planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Director del astillero naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las escuelas navales \u00a0de oficiales y suboficiales, fallar\u00e1 en primera instancia el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las capitan\u00edas de puerto, \u00a0centros de investigaci\u00f3n y\/o control de secciones de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima, \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia el Capit\u00e1n de puerto, Director o Jefe de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Secretario General de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1n: El Ayudante General en el Cuartel General; segundo Comandante en los \u00a0comandos y grupos a\u00e9reos y Subdirector de: la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n, del \u00a0Instituto Militar Aeron\u00e1utico y de la Escuela de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Inspector General para los fallos de primera instancia proferidos por el \u00a0Ayudante General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, el \u00a0superior jer\u00e1rquico por cargo del fallador de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De ciento veintitr\u00e9s (123) a doscientos \u00a0cuarenta y seis (246) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Ministerio de Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Log\u00edstica o Director Administrativo. En segunda \u00a0instancia: el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0Unidad Administrativa Especial Universidad Militar Nueva Granada y \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1: El Subgerente, el Subdirector respectivo, secretario general o sus \u00a0equivalentes. En todo caso conocer\u00e1 en primera instancia el funcionario \u00a0inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia: El \u00a0Director, el Gerente o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el Comando General de las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1: El jefe de la Jefatura Administrativa, el Director de la Escuela \u00a0Superior de Guerra y el Comandante del Comando Unificado del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Inspector General en el Cuartel General Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el Ej\u00e9rcito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Cuartel General del \u00a0Comando del Ej\u00e9rcito, fallar\u00e1 en primera instancia: el Inspector General del \u00a0Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las divisiones, \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia: El \u00a0Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las brigadas, comandos \u00a0unificados y comandos espec\u00edficos, fallar\u00e1n en primera instancia los jefes de \u00a0Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Escuela Militar de \u00a0Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de Educaci\u00f3n Militar, Centro \u00a0Nacional de Entrenamiento y Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, fallar\u00e1 \u00a0en primera instancia el subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda, el Segundo \u00a0Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la Armada Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Cuartel General del \u00a0Comando de la Armada Nacional y centros de Medicina Naval fallar\u00e1 en primera \u00a0instancia el Inspector General de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Segundo Comandante de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los comandos de fuerza \u00a0naval, comando espec\u00edfico o base naval, fallar\u00e1 en primera instancia el \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Segundo Comandante de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los comandos de brigada \u00a0de I.M., fallar\u00e1 en primera instancia el comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los comandos de \u00a0batall\u00f3n de I.M., fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0jefe de Estado Mayor de la respectiva brigada de I.M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los centros o escuelas \u00a0de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y\/o entrenamiento de oficiales y suboficiales, \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia el jefe de Estado Mayor de fuerza o brigada bajo \u00a0cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante de fuerza o brigada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los hospitales navales \u00a0fallar\u00e1 en primera instancia, el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante de la respectiva base naval a la cual est\u00e9n adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dispensarios de \u00a0Medicina Naval fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante o Director de la \u00a0unidad a la cual se hallen adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0superior con atribuciones otorgadas en el presente decreto de quien fall\u00f3 en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los grupos \u00a0aeronavales, estaciones, grupos de guardacostas o flotillas y unidades a flote \u00a0mayores fallar\u00e1 en primera instancia el jefe de Estado Mayor de la respectiva \u00a0Fuerza Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante de la respectiva Fuerza Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los apostaderos \u00a0navales, fallar\u00e1 en primera instancia el Ayudante General del Comando de la \u00a0Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Inspector General de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las unidades a flote \u00a0mayores, fallar\u00e1 en primera instancia el comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0jefe de Estado Mayor de la respectiva fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las capitan\u00edas de \u00a0puerto, centros de investigaci\u00f3n y control o secciones de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima, fallar\u00e1 en primera instancia el Secretario General de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Director General Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las escuelas navales de \u00a0oficiales y suboficiales o plantas de astillero naval, fallar\u00e1 en primera \u00a0instancia el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Segundo Comandante de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1n, en el Cuartel General, en los grupos a\u00e9reos, en el Instituto Militar \u00a0Aeron\u00e1utico y en la Escuela de Suboficiales, el Inspector General; los \u00a0comandantes en los comandos a\u00e9reos y el director en la Escuela Militar de \u00a0Aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia; el \u00a0Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De doscientos cuarenta y seis (246) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes en adelante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Log\u00edstica o Director Administrativo. En segunda \u00a0instancia: el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa \u00a0Especial denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el Gerente General, Director, o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas o Director para \u00a0Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia fallar\u00e1 \u00a0el Inspector General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Jefe del Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Ej\u00e9rcito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la Armada Nacional:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1n el Segundo Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de \u00a0Infanter\u00eda de Marina y el Director General Mar\u00edtimo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia \u00a0fallar\u00e1 el Comandante de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos \u00a0no previstos en este cap\u00edtulo fallar\u00e1n en primera instancia el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Log\u00edstica o Director Administrativo en el Ministerio de Defensa; el \u00a0jefe de la Jefatura Administrativa en el Comando General, el Subgerente, \u00a0Subdirector, Secretario General o su equivalente en las entidades adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio de Defensa, Unidad Administrativa Especial denominada \u00a0Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0superior jer\u00e1rquico respectivo que tenga atribuciones seg\u00fan este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos no previstos \u00a0en el Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea, fallar\u00e1 en primera instancia el Ayudante \u00a0General del respectivo cuartel general de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el \u00a0Inspector General de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos de concurrencia de \u00a0autoridades competentes y de impedimento corresponder\u00e1 resolver a las \u00a0siguientes autoridades, las cuales designar\u00e1n al oficial que fallar\u00e1 el \u00a0proceso: Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del \u00a0Ej\u00e9rcito, Segundo Comandante de la Armada Nacional y de la Fuerza A\u00e9rea y el \u00a0Gerente, Director o su equivalente de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio de Defensa. Para los casos de impedimento del Segundo Comandante de \u00a0una Fuerza, fallar\u00e1 en primera instancia el Comandante de la Fuerza y en \u00a0segunda instancia, el Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, se aplica a las investigaciones \u00a0que se encuentren en etapa de instrucci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a026 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1932 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (septiembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 Que dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}