{"id":28774,"date":"2023-07-18T19:17:44","date_gmt":"2023-07-18T19:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-20-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:44","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:44","slug":"decreto-20-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-20-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 20 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 20 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal en el \u00a0complejo carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte mediante la constituci\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n sucesiva de acciones de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. y la \u00a0transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol, relacionados con la explotaci\u00f3n del Aporte 389A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Expediente: 11001-03-24-000-2006-00021-00. \u00a0Actor: Carlos Eduardo Naranjo Fl\u00f3rez. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 27 de Julio de 2006, mediante el cual se niega la suspensi\u00f3n \u00a0provisional. Expediente: 11001-03-24-000-2006-00021-00. Actor: Carlos Eduardo Naranjo Fl\u00f3rez. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 23 de mayo \u00a0de 2001. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6323-01 (18545). Actor: N\u00e9stor Ra\u00fal \u00a0Correa Henao. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrilo \u00a0Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 60 y del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de la Ley 226 de 1995 y del \u00a0art\u00edculo 130 de la Ley 508 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n del sector minero colombiano y de acuerdo con los Documentos Conpes 2895 de 18 de diciembre de 1996 y 2898 de 15 de \u00a0enero de 1997, el Gobierno Nacional ha decidido enajenar la participaci\u00f3n \u00a0estatal en el complejo carbon\u00edfero de Cerrej\u00f3n Zona Norte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral \u00a014.2.3.2 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 508 de 1999, se \u00a0espera que a partir del a\u00f1o 2000 la totalidad de las inversiones destinadas al \u00a0Complejo Carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte sean asumidas por el sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Temporal para la \u00a0Privatizaci\u00f3n de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, creada por el Decreto 667 de 1995, \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable sobre el proyecto de programa de enajenaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n estatal que pertenece a Carbones de Colombia S.A., Carbocol, en \u00a0el complejo carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte, mediante la constituci\u00f3n de una \u00a0sociedad por suscripci\u00f3n sucesiva de acciones, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a050 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y la \u00a0transferencia a la misma de algunos bienes y obligaciones de Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol, relacionados con la explotaci\u00f3n del Aporte 389A; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministros de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda sometieron a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros la propuesta de programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal \u00a0en el complejo carbon\u00edfero de Cerrej\u00f3n Zona Norte (&#8220;Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 23 de diciembre de 1999, dio concepto favorable al programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n fue \u00a0elaborado con base en los estudios t\u00e9cnicos que incluyen la valoraci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n que corresponde a Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en el \u00a0complejo carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A., FEN, est\u00e1 autorizada para actuar como \u00a0promotor en la Constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de acciones de la sociedad \u00a0Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. y facult\u00f3 a su representante legal para suscribir \u00a0todos los documentos y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para \u00a0promover la constituci\u00f3n de la mencionada sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha \u00a0dicho que existen diferencias entre la liquidaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de activos de \u00a0propiedad estatal y la enajenaci\u00f3n de acciones de propiedad estatal, pero que, \u00a0en ciertos casos, la enajenaci\u00f3n de activos estatales puede estar sujeta a la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En \u00a0consecuencia, el Gobierno Nacional ha decidido ofrecer a los destinatarios de \u00a0las condiciones especiales de que trata la Ley 226 de 1995, el \u00a0acceso a la participaci\u00f3n estatal en el complejo carbon\u00edfero de Cerrej\u00f3n Zona \u00a0Norte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a060 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995, se debe \u00a0ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores \u00a0condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las \u00a0cuales el Estado enajene su participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 508 de 1999 \u00a0dispone que se deben establecer l\u00edmites a los trabajadores y al sector \u00a0solidario en funci\u00f3n del patrimonio u otros indicadores financieros, con el fin \u00a0de evitar conductas que atenten contra la finalidad del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. En el presente decreto, \u00a0los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el significado que se les atribuye a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Acciones: Son las acciones \u00a0ordinarias de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. que ser\u00e1 constituida como \u00a0consecuencia del Programa de Fundaci\u00f3n y Suscripci\u00f3n sucesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aporte: Es el \u00e1rea del aporte \u00a0minero n\u00famero 389A objeto del Contrato de Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Carbocol: Es Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol, empresa industrial y comercial del Estado vinculada \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A.: Es la \u00a0sociedad por constituirse mediante suscripci\u00f3n sucesiva de acciones que se \u00a0denominar\u00e1 Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intercor: \u00a0Es la sociedad extranjera Internacional Colombia Resources \u00a0Corporation, constituida y existente conforme a las leyes del Estado de \u00a0Delaware, Estados Unidos de Am\u00e9rica, que tiene la condici\u00f3n de parte asociada \u00a0en el contrato de asociaci\u00f3n celebrado entre Carbocol e Intercor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capacidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera: Son las condiciones t\u00e9cnicas y financieras que los \u00a0interesados en suscribir acciones en el curso del Segundo Tramo deben acreditar \u00a0frente al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo con lo que establezcan las condiciones de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Condiciones de suscripciones: Son \u00a0aquellas por medio de las cuales se regula la suscripci\u00f3n sucesiva de acciones \u00a0de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., las cuales hacen parte del Programa de \u00a0Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contrato de Asociaci\u00f3n: Es el \u00a0contrato de asociaci\u00f3n celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre Carbocol e Intercor para el desarrollo del Complejo CZN, con sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Complejo CZN: \u00a0Es el complejo minero desarrollado por Intercor y \u00a0Carbocol en desarrollo del contrato de Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-FEN: Es \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S.A., Sociedad de econom\u00eda mixta vinculada al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sector Solidario: Es el grupo de \u00a0personas conformado por los destinatarios del primer tramo de la oferta de \u00a0acciones de Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Primer tramo: Es la oferta de \u00a0acciones dirigida a los miembros del Sector Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa de Fundaci\u00f3n: Es el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n de la Sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., cuyo promotor es \u00a0la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Segundo Tramo: Es la oferta de \u00a0acciones dirigida a inversionistas privados que han acreditado su capacidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera para participar en el segundo tramo, de conformidad con lo \u00a0que para el efecto establezcan las condiciones se suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inversionistas privados: Son las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que, por haber \u00a0acreditado su capacidad t\u00e9cnica y financiera para desarrollar el Complejo CZN, tienen derecho a participar en el segundo tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aprobaci\u00f3n del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el programa de Enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal que tiene \u00a0Carbocol en el Complejo CZN mediante el siguiente \u00a0procedimiento: (a) la constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de acciones de la \u00a0sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., y (b) la celebraci\u00f3n de contrato de que \u00a0trata el art\u00edculo 13 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programa de Fundaci\u00f3n de Cerrej\u00f3n Zona Norte \u00a0S.A. La FEN como promotor y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 16 de este decreto elaborar\u00e1n el Programa de Fundaci\u00f3n y el folleto \u00a0informativo de promoci\u00f3n de las Acciones de Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., con base \u00a0en lo establecido en la Ley 222 de 1995 y en \u00a0este decreto. La constituci\u00f3n de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., est\u00e1 \u00a0sujeta al cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Que se reciban aceptaciones \u00a0para suscribir y pagar acciones en cualquiera de los dos tramos de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, y que la suma de tales aceptaciones determine \u00a0que el capital pagado de Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., ascienda por lo menos a \u00a0quinientos nueve mil setecientos treinta y tres millones de pesos \u00a0($509.733.000.000.00), es decir, el sesenta (60%) de las ofrecidas para \u00a0suscripci\u00f3n en el primero y segundo tramo de la emisi\u00f3n de acciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Que con (a) el capital pagado \u00a0o (b) el capital pagado m\u00e1s los recursos adicionales que los aceptantes se \u00a0comprometan a poner a disposici\u00f3n de Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. de acuerdo con \u00a0las condiciones de suscripci\u00f3n le permitan a Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., pagar la \u00a0totalidad del precio del contrato de transferencia a que se refiere el ordinal \u00a08\u00b0 del art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Que la sociedad Cerrej\u00f3n Zona \u00a0Norte S.A. garantice la explotaci\u00f3n t\u00e9cnica y adecuada del aporte, de acuerdo \u00a0con lo que establezcan las condiciones de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de suscripci\u00f3n. La FEN y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico elaborar\u00e1n el Programa de Fundaci\u00f3n \u00a0que contendr\u00e1 las condiciones de suscripci\u00f3n de las acciones que incluir\u00e1n por \u00a0lo menos lo siguiente y que deber\u00e1 ser aprobado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El procedimiento \u00a0correspondiente a la emisi\u00f3n que se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 El precio al cual se \u00a0suscribir\u00e1n las acciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 La forma de acreditar la \u00a0Capacidad T\u00e9cnica y Financiera que permita asegurar la explotaci\u00f3n adecuada del \u00a0aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Los mecanismos destinados a dirimir \u00a0empates si llegaren a presentarse en el curso del segundo tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 El monto y la clase de las \u00a0garant\u00edas exigidas a los aceptantes de las dos emisiones de acciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Emisi\u00f3n de las acciones. Las ochenta \u00a0y cuatro millones novecientas cincuenta y cinco mil quinientas (84.955.500) \u00a0acciones de Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A., se emitir\u00e1n y ofrecer\u00e1n de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Primer Tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se har\u00e1 una oferta p\u00fablica de \u00a0la totalidad de las Acciones por un t\u00e9rmino no inferior a dos (2) meses, \u00a0t\u00e9rmino que fijar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 16 del presente decreto y que podr\u00e1 ampliar el \u00a0mismo Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Esta oferta estar\u00e1 dirigida a las personas indicadas en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0quienes ser\u00e1n los beneficiarios de las condiciones especiales del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, a saber: los trabajadores activos y pensionados de \u00a0Carbocol y de las entidades donde esta \u00faltima tenga participaci\u00f3n mayoritaria, \u00a0los ex trabajadores de Carbocol y de las entidades donde esta \u00faltima tenga \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria siempre y cuando no hayan sido desvinculados con \u00a0justa causa por parte del empleador; las asociaciones de empleados y ex \u00a0empleados de Carbocol; los sindicatos de trabajadores, las federaciones y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores, fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones, los fondos de empleados y fondos mutuos de inversi\u00f3n constituidos de \u00a0acuerdo con la ley colombiana; y las entidades cooperativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino de la oferta de \u00a0Acciones del Primer Tramo empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente a aquel \u00a0en el que la FEN publique en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional un aviso de oferta. El aviso de oferta divulgar\u00e1 las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de la oferta, de acuerdo con las normas establecidas en las \u00a0Leyes 222 y 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Segundo Tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Acciones que no sean suscritas \u00a0en desarrollo del Primer Tramo ser\u00e1n ofrecidas a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con Capacidad T\u00e9cnica y \u00a0Financiera suficiente para garantizar la adecuada explotaci\u00f3n del Aporte, de \u00a0acuerdo con lo que disponga las condiciones de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Precio de suscripci\u00f3n de las acciones. El precio fijo de suscripci\u00f3n de cada \u00a0una de las Acciones ofrecidas en el curso del Primer Tramo es de diez mil pesos \u00a0($10.000), los cuales se pagar\u00e1n de contado en los t\u00e9rminos establecidos en las \u00a0Condiciones de Suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio fijo tendr\u00e1 la misma \u00a0vigencia que la oferta p\u00fablica que se haga en el curso del Primer Tramo. En \u00a0caso de que se interrumpa el plazo de la oferta del primer tramo, el precio \u00a0fijo podr\u00e1 ser ajustado por el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de suscripci\u00f3n de las \u00a0acciones del segundo tramo ser\u00e1 por lo menos el precio fijo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo ajustado con la adici\u00f3n de intereses a la tasa DTF por el tiempo transcurrido entre el d\u00eda del vencimiento \u00a0del plazo para presentar aceptaciones a la oferta de Acciones del Primer Tramo \u00a0y la fecha para presentar aceptaciones en el segundo tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones especiales para suscribir \u00a0acciones en el primer tramo. Las siguientes son las condiciones \u00a0especiales para que los miembros del Sector Solidario suscriban acciones en el \u00a0primer tramo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Las Acciones se ofrecer\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica dirigida exclusivamente al Sector Solidario. La \u00a0vigencia de la oferta ser\u00e1 m\u00ednimo de dos (2) meses, t\u00e9rmino que comenzar\u00e1 a \u00a0correr a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se efect\u00fae la publicaci\u00f3n \u00a0del aviso de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 En caso de que se presente una \u00a0interrupci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n, se podr\u00e1 ajustar el precio fijo \u00a0siguiendo los par\u00e1metros indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 El plazo de la oferta podr\u00e1 \u00a0suspenderse, para lo cual el Gobierno Nacional expedir\u00e1 un decreto en el que \u00a0manifieste los motivos y fije las condiciones de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0aceptaciones que cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Si la cantidad total de las \u00a0aceptaciones es inferior o igual a la cantidad de acciones ofrecidas, cada \u00a0interesado suscribir\u00e1 una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo individual establecido en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Si la cantidad total de las \u00a0aceptaciones es superior al n\u00famero de las acciones ofrecidas, \u00e9stas ser\u00e1n \u00a0suscritas a prorrata, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Los miembros del sector \u00a0solidario tendr\u00e1n acceso al cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Las personas naturales podr\u00e1n \u00a0pagar el precio de suscripci\u00f3n de las acciones con las cesant\u00edas que tengan \u00a0acumuladas o con los bonos pensionales de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones para suscribir acciones en el \u00a0segundo tramo. Las aceptaciones de los inversionistas privados deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 En el segundo tramo las \u00a0acciones se ofrecer\u00e1n por el t\u00e9rmino que dispongan las condiciones de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 El pago del precio de \u00a0suscripci\u00f3n se har\u00e1 en la forma y t\u00e9rminos establecidos en las condiciones de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Las aceptaciones para \u00a0suscribir acciones en el curso del segundo tramo deber\u00e1n, estar respaldadas por \u00a0una garant\u00eda de seriedad de la oferta, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos \u00a0en las condiciones de suscripci\u00f3n, a entera satisfacci\u00f3n de la FEN, por una suma asegurada no inferior al diez por ciento \u00a0(10%) del precio fijo de las acciones que se acepte suscribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Las aceptaciones se \u00a0presentar\u00e1n de conformidad con las condiciones de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Solamente podr\u00e1n presentar \u00a0aceptaciones para suscribir acciones quienes hayan acreditado oportunamente la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y financiera para la adecuada explotaci\u00f3n del aporte, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos que para el efecto establezca el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que \u00a0trata el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Las condiciones de suscripci\u00f3n \u00a0definir\u00e1n, entre otros aspectos, la forma y la vigencia que han de tener las \u00a0aceptaciones para suscribir acciones y los mecanismos para dirimir empates en \u00a0el precio de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cr\u00e9dito para los miembros del sector \u00a0solidario. La publicaci\u00f3n del aviso de oferta se har\u00e1 una vez que uno o \u00a0varios establecimientos de cr\u00e9dito privados u oficiales, hayan establecido \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito que permitan financiar por lo menos el diez por ciento (10%) \u00a0del precio fijo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 para el total de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de cr\u00e9dito destinadas a \u00a0financiar la suscripci\u00f3n de acciones por parte de los miembros del sector \u00a0solidario deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 El plazo de amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 La tasa de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio aplicable a los miembros del sector solidario no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente, vigente al momento del \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito, seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 El per\u00edodo de gracia de \u00a0amortizaci\u00f3n del capital no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Ser\u00e1 admisible como garant\u00eda \u00a0la prenda sin tenencia sobre las acciones que se suscriban con el producto del \u00a0cr\u00e9dito. Para determinar el valor de la garant\u00eda se tomar\u00e1 el precio fijo de \u00a0suscripci\u00f3n m\u00e1s los ajustes que llegaren a efectuarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. L\u00edmites para suscribir acciones en el primer \u00a0tramo. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, los miembros del sector solidario deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Las personas naturales no \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta solamente podr\u00e1n suscribir acciones \u00a0hasta por un monto m\u00e1ximo igual a cinco (5) veces sus ingresos anuales totales \u00a0que figuren en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable de 1998 o al a\u00f1o 1999 en el evento en que ya haya sido expedido el \u00a0certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Ninguna persona natural \u00a0obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta podr\u00e1 suscribir acciones por un monto \u00a0superior al menor de los siguientes valores: (a) dos (2) veces el valor de su \u00a0patrimonio l\u00edquido; o (b) cinco (5) veces el monto de los ingresos brutos que \u00a0la persona hubiere percibido en el a\u00f1o inmediatamente anterior; ambas cifras se \u00a0establecer\u00e1n con base en la declaraci\u00f3n de renta que hubiere presentado el \u00a0respectivo contribuyente para el a\u00f1o gravable de 1998 o la del a\u00f1o 1999 si \u00e9sta \u00a0ya hubiere sido presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Sin perjuicio de las limitaciones previstas en los \u00a0numerales 10.1 y 10.2 anteriores, los empleados que, seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0expedida por un representante legal de Carbocol, ocupen cargos de nivel \u00a0directivo en dicha sociedad, s\u00f3lo podr\u00e1n suscribir acciones hasta por un valor \u00a0m\u00e1ximo equivalente a cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual para el a\u00f1o de 1999. \u00a0Para tal efecto, el representante legal de Carbocol deber\u00e1 expedir la \u00a0correspondiente certificaci\u00f3n sobre el monto de la remuneraci\u00f3n anual del \u00a0respectivo empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los \u00a0fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y \u00a0de pensiones y las entidades cooperativas podr\u00e1n suscribir acciones por un \u00a0precio total que no exceda del l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por las normas legales, \u00a0si las hubiere, que regulan la actividad de tales entidades, y por sus \u00a0estatutos sociales, sin exceder en ning\u00fan caso los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un monto m\u00e1ximo igual a dos (2) veces el patrimonio \u00a0l\u00edquido de la respectiva entidad seg\u00fan su liquidaci\u00f3n privada del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable 1998 o la del \u00a0a\u00f1o 1999 si \u00e9sta ya hubiere sido presentada o su declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio del a\u00f1o gravable de 1998 o la del a\u00f1o de 1999 si \u00e9sta ya hubiere \u00a0sido presentada, seg\u00fan sea el caso, siempre y cuando, una vez realizada la \u00a0suscripci\u00f3n de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad \u00a0suscriptora no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de su patrimonio \u00a0bruto, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un monto m\u00e1ximo igual a dos (2) veces el patrimonio \u00a0l\u00edquido de la respectiva entidad seg\u00fan sus estados financieros cortados al 31 \u00a0de diciembre de 1999, debidamente certificados, en el caso de las entidades que \u00a0no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios ni \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, y siempre y cuando, una vez realizada la \u00a0suscripci\u00f3n de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad \u00a0suscriptora no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Cualquier aceptaci\u00f3n presentada por un miembro del \u00a0sector solidario por una cantidad de acciones cuyo precio total supere los \u00a0l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo, se entender\u00e1 reducida autom\u00e1ticamente a \u00a0un n\u00famero de acciones cuyo valor total sea igual o inferior al l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0aplicable al respectivo miembro del sector solidario de acuerdo con lo previsto \u00a0en los numerales 10.1 a 10.4 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las aceptaciones en las \u00a0cuales el miembro del sector solidario, sea persona natural o jur\u00eddica, \u00a0manifieste bajo la gravedad del juramento que (i) es el Beneficiario Real de \u00a0las Acciones que acepte suscribir, (ii) no act\u00faa en \u00a0beneficio o por cuenta de un tercero y (iii) se \u00a0obliga a no negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no \u00a0realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se \u00a0convierta en Beneficiario Real de las acciones, durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones establecidas en \u00a0la ley, el incumplimiento de las obligaciones previstas en este numeral le acarrear\u00e1 \u00a0al suscriptor del sector solidario una multa que se graduar\u00e1 y liquidar\u00e1 con \u00a0base en los porcentajes que a continuaci\u00f3n se establecen, en favor de la \u00a0Naci\u00f3n, calculada sobre el valor que sea mayor entre los tres (3) siguientes: \u00a0(i) el precio al cual el suscriptor suscribi\u00f3 las acciones, (ii) el precio de suscripci\u00f3n que resulte en el curso del \u00a0segundo tramo y (iii) el que obtenga el miembro del \u00a0sector solidario por la transferencia de sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cincuenta por ciento (50%), si el suscriptor \u00a0incurriere, dentro de los primeros seis meses siguientes a la fecha en que se \u00a0suscriban las Acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuarenta por ciento (40%), si el suscriptor \u00a0incurriere, dentro del per\u00edodo comprendido entre el primer d\u00eda del s\u00e9ptimo mes \u00a0y el \u00faltimo d\u00eda del d\u00e9cimo segundo mes siguiente a la fecha en que se suscriban \u00a0las acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Treinta por ciento (30%) si el suscriptor incurriere, \u00a0dentro del per\u00edodo comprendido entre el primer d\u00eda del decimotercer \u00a0mes, y el \u00faltimo d\u00eda del d\u00e9cimo octavo mes siguiente a la fecha en que se \u00a0suscriban las acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinte por ciento (20%) si el suscriptor \u00a0incurriere, dentro del per\u00edodo comprendido entre el primer d\u00eda del decimonoveno \u00a0mes y el \u00faltimo d\u00eda del vig\u00e9simo cuarto mes siguiente a la fecha en que se \u00a0suscriban las acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de que trata el presente ordinal, las condiciones de suscripci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1n mecanismos de garant\u00eda, los cuales podr\u00e1n consistir en la \u00a0constituci\u00f3n de prenda sobre las acciones. Cuando existan grav\u00e1menes de primer \u00a0grado que respalden obligaciones a favor de entidades financieras que hayan \u00a0financiado el precio fijo de las acciones, las garant\u00edas que se constituyan a \u00a0favor de la Naci\u00f3n ser\u00e1n de segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Para los efectos de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;Beneficiario Real&#8221; tendr\u00e1 el significado y alcance que le atribuye \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0y las normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago \u00a0del precio en el primer tramo. Los miembros del sector solidario pagar\u00e1n \u00a0el precio fijo de las acciones de contado, en los t\u00e9rminos de las condiciones \u00a0de suscripci\u00f3n. Las personas naturales que suscriban acciones podr\u00e1n pagar el \u00a0precio de las acciones haciendo uso de las cesant\u00edas disponibles que tuvieren \u00a0acumuladas o con sus bonos pensionales, tal como lo autoriza el art\u00edculo 11 \u00a0numeral 4\u00b0 de la Ley 226 de 1995, evento en \u00a0el cual deber\u00e1n seguirse los procedimientos establecidos en el Decreto 1171 de 1996 o en el \u00a0art\u00edculo 125 de la Ley 100 de 1993, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Suscripci\u00f3n \u00a0de las acciones en el segundo tramo. La suscripci\u00f3n de acciones en el \u00a0segundo tramo la har\u00e1n los inversionistas privados que, adem\u00e1s de haber \u00a0acreditado su capacidad t\u00e9cnica y financiera, de acuerdo con lo que establezcan \u00a0las condiciones de suscripci\u00f3n, ofrezcan el precio m\u00e1s alto por el contrato a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto y siempre y cuando el precio \u00a0ofrecido supere el precio al que se refiere el ordinal 8\u00b0 del art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de suscripci\u00f3n fijar\u00e1n las reglas con \u00a0base en las cuales el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada de que trata el art\u00edculo \u00a016 del presente decreto evaluar\u00e1 las aceptaciones de los inversionistas \u00a0privados, con el fin de adjudicar el derecho a suscribir las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Contrato de explotaci\u00f3n minera y transferencia. Una vez constituida la \u00a0sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. de acuerdo con lo previsto en este decreto, \u00a0en el Programa de Fundaci\u00f3n y en las condiciones de suscripci\u00f3n, Cerrej\u00f3n Zona \u00a0Norte S.A, tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de celebrar con Carbocol el \u00a0contrato por medio del cual Carbocol le ceder\u00e1 algunos derechos derivados del \u00a0Contrato de Asociaci\u00f3n y le otorgar\u00e1 el derecho a explotar el aporte en los \u00a0t\u00e9rminos del mencionado contrato. El Contrato de Explotaci\u00f3n Minera y \u00a0Transferencia se regir\u00e1 por los art\u00edculos 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, el art\u00edculo \u00a076 de la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables. En virtud de este contrato se transferir\u00e1n los \u00a0activos de Carbocol vinculados a la explotaci\u00f3n del Aporte a Cerrej\u00f3n Zona \u00a0Norte S.A. y deber\u00e1 contener, entre otras, las siguientes estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. sustituir\u00e1 a Carbocol en el \u00a0derecho a explotar el aporte en los t\u00e9rminos del Contrato de Asociaci\u00f3n, \u00a0dejando a salvo los derechos de Intercor derivados \u00a0del Contrato de Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. sustituir\u00e1 a Carbocol como \u00a0titular pro indiviso de todos los derechos, activos y \u00a0pasivos de la cuenta conjunta a que se refiere la cl\u00e1usula 4\u00aa, literal (c) del \u00a0Contrato de Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 La reversi\u00f3n de activos de propiedad de Intercor y de Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. vinculados a la \u00a0explotaci\u00f3n del Complejo CZN tendr\u00e1 lugar al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino del Contrato de Asociaci\u00f3n, a favor del titular del \u00a0aporte minero 389A o a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. sustituir\u00e1 a Carbocol en \u00a0los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el \u00a0Contrato de Asociaci\u00f3n, se derivan del Acuerdo Principal sobre el Acceso a la \u00a0Infraestructura F\u00e9rrea y Portuaria del Cerrej\u00f3n Zona Norte celebrado el 18 de \u00a0enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del \u00a0Cerrej\u00f3n S.A. y Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A., con sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. sustituir\u00e1 a Carbocol en \u00a0los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato \u00a0de Asociaci\u00f3n, se derivan del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operaci\u00f3n \u00a0de la Infraestructura F\u00e9rrea del Area Norte del \u00a0Cerrej\u00f3n celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, \u00a0Carbones del Cerrej\u00f3n S.A. y Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A., con sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. sustituir\u00e1 a Carbocol en \u00a0los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el \u00a0Contrato de Asociaci\u00f3n, se derivan del Contrato para el Desarrollo, Manejo y \u00a0Operaci\u00f3n de la Estructura Portuaria del Puerto Carbonero de Puerto Bol\u00edvar \u00a0celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, \u00a0Carbones del Cerrej\u00f3n S.A. y Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A., con sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 Carbocol no transferir\u00e1 a Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A.: \u00a0(a) el aporte minero n\u00famero 389, (b) los derechos y obligaciones inherentes a \u00a0su calidad de titular de tal aporte, (c) los derechos a explorar y a explotar \u00a0el yacimiento carbon\u00edfero denominado &#8220;Patilla&#8221;, (d) los derechos a \u00a0recibir sumas de dinero provenientes de los acuerdos de que tratan los \u00a0ordinales 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente art\u00edculo, y (e) obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 El precio del Contrato de Transferencia ser\u00e1 \u00a0equivalente a la suma m\u00e1s alta entre las dos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suma de ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos \u00a0cincuenta y cinco millones de pesos ($849.555.000.000.00), que ser\u00e1 el precio \u00a0m\u00ednimo de transferencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto que resulte de sumar (i) el valor total de \u00a0las acciones que los miembros del sector solidario hayan ofrecido suscribir, y \u00a0(ii) la cantidad adicional m\u00e1s alta que los \u00a0inversionistas privados ofrezcan pagar por la transferencia, en el evento en \u00a0que se verifique la emisi\u00f3n del segundo tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 Carbocol transferir\u00e1 a Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. la \u00a0concesi\u00f3n portuaria de que es titular, sin que por tal cesi\u00f3n se considere que \u00a0hay alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos \u00a0de Intercor derivados del contrato de asociaci\u00f3n. \u00a0Si Intercor en el ejercicio de sus derechos \u00a0consagrados en el Contrato de Asociaci\u00f3n decide participar en el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n con el fin de enajenar su participaci\u00f3n en el Complejo CZN, las Condiciones de Suscripci\u00f3n establecer\u00e1n las reglas \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato de Asociaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Expedici\u00f3n \u00a0del Programa de Fundaci\u00f3n. El Programa de Fundaci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones y aclaraciones, ser\u00e1n expedidos por la FEN, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico al que se refiere el art\u00edculo 16 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comit\u00e9 \u00a0de Participaci\u00f3n Privada y Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n \u00a0Privada estar\u00e1 encargado de dirigir y coordinar el Programa de Enajenaci\u00f3n al \u00a0que se refiere el presente decreto. Estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Minas y Energ\u00eda y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada tendr\u00e1, \u00a0entre otras, las siguientes funciones: coordinar la oferta de las acciones \u00a0durante el primero y el segundo tramo; fijar las directrices a las cuales debe \u00a0sujetarse el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para aprobar las condiciones de suscripci\u00f3n, y sus \u00a0respectivos adendos y en general, todas aquellas \u00a0funciones que le correspondan como \u00f3rgano director y coordinador del presente \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por tres (3) miembros \u00a0con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Ministro de Minas y Energ\u00eda y el Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las \u00a0siguientes: la de elaborar el Programa de Fundaci\u00f3n y las condiciones de \u00a0suscripci\u00f3n y sus adendos con sujeci\u00f3n al presente \u00a0decreto y a las directrices que fije el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada; \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del \u00a0Sector Solidario; asesorar al Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada y a sus miembros \u00a0cuando \u00e9stos soliciten su colaboraci\u00f3n; y en general, todas aquellas que \u00a0establezca el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prevenci\u00f3n \u00a0y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y de las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las instituciones financieras \u00a0que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito y las sociedades fiduciarias, en el caso en \u00a0que intervengan en el programa de enajenaci\u00f3n, deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aceptaci\u00f3n del reglamento de suscripci\u00f3n. \u00a0El solo hecho de presentar una aceptaci\u00f3n para suscribir Acciones de Cerrej\u00f3n \u00a0Zona Norte S.A. constituye una aceptaci\u00f3n irrevocable de los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, con todas sus modificaciones, \u00a0as\u00ed como a los t\u00e9rminos y condiciones del Programa de Fundaci\u00f3n de Cerrej\u00f3n \u00a0Zona Norte S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0El Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en este decreto tendr\u00e1 vigencia hasta el \u00a030 de noviembre del 2000. En todo caso, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0prorrogar su vigencia por un per\u00edodo adicional que no exceda de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 11 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 20 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (enero 11) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal en el \u00a0complejo carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte mediante la constituci\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n sucesiva de acciones de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. 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