{"id":28776,"date":"2023-07-18T19:26:41","date_gmt":"2023-07-18T19:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2001-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:41","slug":"decreto-2001-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2001-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2001 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2001 DE 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona \u00a0el Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2093 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2810 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0atribuciones que le confiere los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 548 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada por la Ley 548 de 1999, \u00a0dispuso la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al \u00a0igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer \u00a0mecanismos y obtener recursos que permitan a la Naci\u00f3n y a las entidades \u00a0territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y \u00a0convivencia de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que &#8220;adem\u00e1s de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, los \u00a0recursos a que se refiere el art\u00edculo 121 de la misma ley, deber\u00e1n invertirse \u00a0en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de \u00a0seguridad del Estado, apoyo econ\u00f3mico para la reconstrucci\u00f3n de instalaciones \u00a0municipales de Ej\u00e9rcito y de Polic\u00eda afectadas por actos terroristas y en la \u00a0construcci\u00f3n de instalaciones de polic\u00eda que no ofrezcan garant\u00edas de \u00a0seguridad&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones terroristas de diferentes grupos \u00a0armados al margen de la ley han destruido instalaciones municipales de Ej\u00e9rcito \u00a0y de Polic\u00eda, dejando desprotegida a la poblaci\u00f3n en cuanto a su administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y a su seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Carta Pol\u00edtica consagra como principio \u00a0fundamental que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger \u00a0a todas las personas residentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de coordinar el empleo de la \u00a0fuerza p\u00fablica y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario \u00a0crear los comit\u00e9s de orden p\u00fablico en los municipios y distritos especiales del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente, le corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular \u00a0el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de \u00a0los Fondos de Seguridad de las Entidades territoriales, a que hacen referencia \u00a0las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de sus recursos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta especial, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado \u00a0de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2810 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, los \u00a0recursos de Fonsecon se destinar\u00e1n prioritariamente al fortalecimiento de la \u00a0seguridad ciudadana y a la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y solamente \u00a0financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n programas y proyectos que desarrollen los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconstrucci\u00f3n de instalaciones militares del \u00a0Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y Estaciones de Polic\u00eda, que hayan sido o \u00a0sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias \u00a0oficiales de orden p\u00fablico, defensa y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n de instalaciones del Ej\u00e9rcito, la \u00a0Armada, la Fuerza A\u00e9rea y de Estaciones de Polic\u00eda, en \u00e1reas geogr\u00e1ficas que no \u00a0ofrezcan garant\u00edas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconstrucci\u00f3n de sedes administrativas de \u00a0autoridades p\u00fablicas territoriales afectadas por actos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades de inteligencia, recompensas a \u00a0personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del \u00a0Estado, y protecci\u00f3n de personas amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistemas de informaci\u00f3n y de vigilancia \u00a0especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad \u00a0ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los gastos que demanden directamente \u00a0al Gobierno Nacional la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de conflictos \u00a0sociales que afecten o puedan afectar el orden p\u00fablico, y el cumplimiento de \u00a0compromisos contra\u00eddos con las comunidades en tales eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programas institucionales de car\u00e1cter \u00a0nacional, dirigidos a las autoridades p\u00fablicas del orden territorial, para \u00a0mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de alcaldes y gobernadores y fortalecer el \u00a0desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional, \u00a0departamental y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programas institucionales para facilitar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de las audiencias p\u00fablicas y otros mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con \u00a0el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y \u00a0el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adecuaci\u00f3n de inmuebles del Ministerio del \u00a0Interior que sean destinados para la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del Programa \u00a0Nacional de Casas de Participaci\u00f3n del Ministerio del Interior, como mecanismo \u00a0para fomentar la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender los gastos operativos, de \u00a0funcionamiento y dem\u00e1s gastos estrictamente necesarios para la administraci\u00f3n y \u00a0el cumplimiento de las funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas y proyectos ser\u00e1n \u00a0ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o \u00a0contratos con entidades de derecho p\u00fablico. Tales entidades o dependencias \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los \u00a0programas y proyectos podr\u00e1n ser ejecutados por entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro y de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n del Fondo en la \u00a0financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos mencionados, no \u00a0exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales, \u00a0Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cObjetivos del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinar\u00e1n \u00a0prioritariamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la \u00a0preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y solamente financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n \u00a0programas y proyectos que desarrollen los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconstrucci\u00f3n de instalaciones \u00a0militares de Ej\u00e9rcito y Estaciones de Polic\u00eda que hayan sido o sean afectadas \u00a0por actos terroristas, en concordancia con las estrategias oficiales de orden \u00a0p\u00fablico, defensa y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n de instalaciones de \u00a0Polic\u00eda y Ej\u00e9rcito en \u00e1reas geogr\u00e1ficas que no ofrezcan garant\u00edas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconstrucci\u00f3n de sedes \u00a0administrativas de autoridades p\u00fablicas territoriales afectadas por actos \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades de inteligencia, \u00a0recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de \u00a0seguridad del Estado, y protecci\u00f3n de personas amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistemas de informaci\u00f3n y de \u00a0vigilancia especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la \u00a0seguridad ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia y ejercer control \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los gastos que demanden \u00a0directamente al Gobierno Nacional la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de \u00a0conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden p\u00fablico, y el \u00a0cumplimiento de compromisos contra\u00eddos con las comunidades en tales eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programas institucionales de \u00a0car\u00e1cter nacional, dirigidos a las autoridades p\u00fablicas del orden territorial, \u00a0para mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de alcaldes y gobernadores y \u00a0fortalecer el desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden \u00a0regional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programas institucionales para \u00a0facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de paz adelantados por el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las audiencias p\u00fablicas y otros mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con \u00a0el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y \u00a0el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adecuaci\u00f3n de inmuebles del \u00a0Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecuci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha del Programa Nacional de Casas de Participaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior, como mecanismo para fomentar la Convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender los gastos operativos, \u00a0de funcionamiento y dem\u00e1s gastos estrictamente necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n y el cumplimiento de las funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas y \u00a0proyectos ser\u00e1n ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o \u00a0mediante convenios o contratos con entidades de derecho p\u00fablico. Tales \u00a0entidades o dependencias p\u00fablicas podr\u00e1n adelantar los actos administrativos y \u00a0contractuales necesarios para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. En el \u00a0caso del numeral 6, los programas y proyectos podr\u00e1n ser ejecutados por \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n del \u00a0Fondo en la financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales, de gestionar los recursos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministro del Interior o de quien \u00e9ste delegue, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo T\u00e9cnico Nacional \u00a0de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Gasto del Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior \u00a0o quien este delegue, tendr\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto de Fonsecon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y las actividades \u00a0administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo \u00a0los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo \u00a0las directrices definidas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional y del Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las reuniones del Consejo Superior \u00a0de Seguridad y Defensa Nacional y al Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, \u00a0con el fin de rendir los informes que \u00e9stas instancias soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y poner en pr\u00e1ctica los lineamientos y \u00a0las recomendaciones que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional y el Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, dentro de la \u00a0coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y \u00a0gastos y los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes al Ministro del Interior \u00a0cuando \u00e9ste as\u00ed lo requiera, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las dem\u00e1s funciones que por v\u00eda de \u00a0delegaci\u00f3n le confiera el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2810 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico. En cada municipio y distrito \u00a0especial del pa\u00eds, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico integrado por el \u00a0Comandante de la respectiva Guarnici\u00f3n Militar o su delegado, el Comandante de \u00a0la Polic\u00eda, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director \u00a0Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos \u00a0Comit\u00e9s, coordinar el empleo de la Fuerza P\u00fablica y coordinar la puesta en \u00a0marcha de los planes de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico. En cada municipio y distrito especial del pa\u00eds, \u00a0funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico integrado por el Comandante de la \u00a0respectiva Guarnici\u00f3n Militar o su delegado, el Comandante de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director \u00a0Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos \u00a0comit\u00e9s, coordinar el empleo de la Fuerza P\u00fablica y coordinar la puesta en \u00a0marcha de los planes de seguridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Naturaleza Jur\u00eddica y Administraci\u00f3n de los Fondos de Seguridad de las \u00a0Entidades Territoriales. Los fondos de seguridad de las entidades \u00a0territoriales tienen el car\u00e1cter de &#8220;fondos cuenta&#8221; y deben ser \u00a0administrados como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica. Estos fondos de \u00a0seguridad, ser\u00e1n administrados por el Gobernador o el Alcalde seg\u00fan el caso, \u00a0quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho. Los \u00a0recursos de estos fondos, deber\u00e1n ser distribuidos atendiendo las necesidades \u00a0de seguridad en cada jurisdicci\u00f3n y su inversi\u00f3n ser\u00e1 determinada por los \u00a0comit\u00e9s de orden p\u00fablico establecidos en los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991 \u00a0y el art\u00edculo 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad. Los recursos de los \u00a0Fondos Territoriales est\u00e1n constituidos principalmente por los ingresos que se \u00a0recauden de la contribuci\u00f3n especial equivalente al cinco por ciento (5%) de \u00a0los contratos de obra p\u00fablica que se suscriban para la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de v\u00edas o los de adici\u00f3n al valor de los existentes, a excepci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n de la respectiva vigencia presupuestal, cada administrador \u00a0municipal deber\u00e1 presentar al Gobernador, una relaci\u00f3n de los recursos \u00a0recaudados e invertidos, indicando objeto del contrato, valor ejecutado y \u00a0nombre del contratista o su destinaci\u00f3n cuando se trate de gastos reservados. \u00a0Por su parte, los gobernadores y alcaldes de las ciudades capitales, \u00a0presentar\u00e1n su propia relaci\u00f3n al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto \u00a01236 del 2 de julio de 1998 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 2 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto \u00a0de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2001 DE 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(octubre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona \u00a0el Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2093 de 2003, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}