{"id":28781,"date":"2023-07-18T19:26:41","date_gmt":"2023-07-18T19:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2018-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:41","slug":"decreto-2018-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2018-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2018 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2018 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha del 28 de \u00a0octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 una \u00a0nueva cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano originario de Colombia \u00a0destinado a la Uni\u00f3n Europea, que entr\u00f3 a operar a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a01999 y regir\u00e1 hasta por lo menos el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, y se hace \u00a0necesario establecer un mecanismo para distribuirla entre los exportadores \u00a0colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a los principios multilaterales aplicables \u00a0en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0garantizar la asignaci\u00f3n adecuada de la cuota-pa\u00eds entre las sociedades \u00a0exportadoras en representaci\u00f3n de los productores y las cooperativas de \u00a0productores de banano, en aras de la participaci\u00f3n ordenada de la producci\u00f3n \u00a0colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los productores \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha venido \u00a0contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de la cuota-pa\u00eds \u00a0correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, mediante la introducci\u00f3n, en \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de banano colombiano comprado a \u00a0sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-pa\u00eds de Colombia por \u00a0sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con destino presunto a pa\u00edses \u00a0terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha logrado \u00a0establecer un mecanismo vinculante de control de origen con la Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas circunstancias \u00a0vulneran la capacidad de Colombia para administrar debidamente su cuota-pa\u00eds y \u00a0hace inoperantes los beneficios asociados con la misma para sus productores \u00a0bananeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del \u00a0informe del Grupo Especial sobre &#8220;CE-R\u00e9gimen para la Importaci\u00f3n, Venta y \u00a0Distribuci\u00f3n de Banano, Art\u00edculo 21.5 Recurso del Ecuador&#8221;, adoptado el \u00a0d\u00eda 19 de abril de 1999 por el Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, se espera que la Uni\u00f3n Europea adopte un \u00a0nuevo R\u00e9gimen Unico del Banano a partir del primero de enero del a\u00f1o 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estas condiciones, \u00a0precisa prever un r\u00e9gimen transitorio para el manejo de la cuota-pa\u00eds de \u00a0Colombia durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dicho \u00a0trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende a quinientos once mil \u00a0seiscientas treinta y cuatro toneladas m\u00e9tricas (511.634 TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva a ciento \u00a0diecisiete mil ochocientas setenta y cinco toneladas m\u00e9tricas (117.875 TM), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las exportaciones de banano \u00a0fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo \u00a0cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y \u00a008.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta \u00a0concurrencia de un cupo total de ciento diecisiete mil ochocientas setenta y \u00a0cinco toneladas m\u00e9tricas (117.875 TM), para el cuarto trimestre del a\u00f1o dos mil \u00a0(2000), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n del contingente de \u00a0exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los productores de \u00a0banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades exportadoras con las que exporten \u00a0efectivamente su fruta, y a las cooperativas de productores de banano. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velar\u00e1 por el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exportaciones que se benefician \u00a0del contingente de que trata el presente art\u00edculo se destinan exclusivamente a \u00a0los siguientes Estados que son los miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, \u00a0Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, \u00a0Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s \u00a0que formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio Exterior distribuir\u00e1 el contingente de \u00a0exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo lo, para el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000, \u00a0utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la informaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n \u00a0individual de los productores en las exportaciones de cada sociedad exportadora \u00a0suministrada por los exportadores de banano, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y seis \u00a0punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades \u00a0exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores y a las cooperativas de \u00a0productores de banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo \u00a0quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1999. Para \u00a0efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o bananero&#8221; el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente a\u00f1o. \u00a0Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la participaci\u00f3n individual de la \u00a0sociedad exportadora o cooperativa de productores de banano en las \u00a0exportaciones colombianas totales de banano y las exportaciones de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea. Para esta ponderaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones \u00a0totales se calcular\u00e1 un promedio simple de las exportaciones de cada sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores bananeros al mundo, realizadas a partir \u00a0del 1\u00b0 de octubre de 1996 y hasta el 30 de septiembre de 1999. Este valor se \u00a0multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones \u00a0a la Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de las exportaciones \u00a0realizadas por cada sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros \u00a0hacia ese mercado del 1\u00b0 de octubre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1999. \u00a0El resultado de este promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres punto cinco \u00a0por ciento (3,5%) restante se distribuir\u00e1 entre los exportadores de banano \u00a0bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las \u00a0sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros que no \u00a0califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior solicitar\u00e1 a los \u00a0exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria \u00a008.03.00.19.10), que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en \u00a0alguno de los trimestres de los a\u00f1os bananeros 1998 o 1999 e indiquen en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el cupo que est\u00e1 en capacidad de exportar a la Uni\u00f3n Europea \u00a0durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000. La cantidad a asignar no podr\u00e1 \u00a0exceder el 0.5% del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uno dos punto cinco \u00a0por ciento (2.5%) se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que hayan \u00a0exportado m\u00e1s de 500 TM en uno o dos de los a\u00f1os bananeros del per\u00edodo de \u00a0referencia. Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio \u00a0fijado en el numeral primero de este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de \u00a0mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco \u00a0por ciento (0,5%) restante se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las \u00a0cooperativas de productores bananeros que cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: a) tener m\u00e1s de 50 afiliados; b) los predios cultivados en banano \u00a0de los asociados de la cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 hect\u00e1reas \u00a0individualmente; c) tener un promedio anual de producci\u00f3n del orden de 8.000 \u00a0cajas de banano semanales o m\u00e1s; d) los afiliados no deber\u00e1n ser socios o \u00a0accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta y e) solicitar que les \u00a0sea asignado un cupo de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea en el cuarto \u00a0trimestre del a\u00f1o 2000, por escrito y dentro de un lapso no superior a tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de \u00a0productores bananeros que reciban cuota en desarrollo de este literal no podr\u00e1n \u00a0recibir cuota en virtud del criterio establecido en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado \u00a0de conformidad con este numeral ser\u00e1 distribuido con base en los criterios \u00a0fijados en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN no dispone de las \u00a0estad\u00edsticas correspondientes al per\u00edodo referido en el numeral primero de este \u00a0art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras que suministren las respectivas sociedades \u00a0exportadoras o cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas \u00a0por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La distribuci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los cambios de sociedad \u00a0exportadora de que trata el art\u00edculo 6, que hayan ocurrido antes de la entrada \u00a0en vigor del presente decreto, los cuales deber\u00e1n ser informados a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0sociedades exportadoras informar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, en un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, la participaci\u00f3n \u00a0individual de cada productor durante cada trimestre del per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio Exterior expedir\u00e1 certificados de origen a \u00a0favor de las sociedades y cooperativas de productores en proporci\u00f3n al cupo \u00a0asignado a cada una de ellas. Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se vayan \u00a0utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de \u00a0productores. Los certificados de origen estar\u00e1n vigentes durante el cuarto \u00a0trimestre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados de origen \u00a0correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta el s\u00e9ptimo \u00a0d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del cuarto trimestre, de conformidad con la \u00a0normativa de la Uni\u00f3n Europea. El cuarto trimestre se entiende asimismo \u00a0ampliado en siete (7) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las sociedades exportadoras y las \u00a0cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre del a\u00f1o 2000 y el 31 \u00a0de enero del a\u00f1o 2001, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural un listado completo, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e \u00a0impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de \u00a0destino, la participaci\u00f3n individual de los productores en sus exportaciones \u00a0totales durante el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o 2000, respectivamente. \u00a0Este listado deber\u00e1 indicar, para toda relaci\u00f3n contractual, si la misma consta \u00a0o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los productores que deseen \u00a0exportar su banano a trav\u00e9s de una sociedad exportadora o cooperativa de \u00a0productores bananeros distinta a aqu\u00e9lla con la cual lo est\u00e1n exportando \u00a0actualmente deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para \u00a0el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo para efectos de determinar la \u00a0administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del a\u00f1o 2000. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los cambios de cuotas \u00a0de exportaci\u00f3n por sociedad exportadora, cooperativa de productores bananeros y \u00a0as\u00ed lo informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 5 \u00a0de octubre de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2018 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea\u00a0 \u00a0 durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}