{"id":28782,"date":"2023-07-18T19:26:41","date_gmt":"2023-07-18T19:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2019-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:41","slug":"decreto-2019-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2019-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2019 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2019 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos de Seguridad Social en el Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de \u00a0las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y para efectos de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 5 de la Ley 91 de 1989, los \u00a0art\u00edculos 6 y 19 de la Ley 60 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 6 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 91 de 1989 cre\u00f3 el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial \u00a0de la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica y cuyos \u00a0objetivos son, entre otros, llevar los registros contables, para determinar el \u00a0estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos \u00a0y velar porque la Naci\u00f3n y las entidades territoriales deudoras del Fondo \u00a0cumplan en forma oportuna con los aportes que les corresponden por el pago de \u00a0sus obligaciones y por la afiliaci\u00f3n al Fondo, incluidos los aportes de los \u00a0docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para administrar los \u00a0recursos de la seguridad social de los maestros afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, se requiere de herramientas de cobro que \u00a0permitan un eficaz recaudo de los aportes tanto del empleador como de los \u00a0empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, para cumplir con las obligaciones de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud y pensiones, requiere en gran medida de un \u00a0manejo de caja flexible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior se hace necesario complementar las disposiciones del Decreto 196 de 1995 \u00a0y del Decreto 2370 de 1997, \u00a0de conformidad con lo ordenado en los numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 5 de la Ley 91 de 1989, los \u00a0art\u00edculos 6 y 19 de la Ley 60 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 6 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Mecanismo de caja de los recursos destinados \u00a0a financiar salud. Los recursos de seguridad social en el Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio, correspondientes a docentes \u00a0territoriales incorporados al Fondo con base en lo se\u00f1alado en la Ley 91 de 1989, se \u00a0deber\u00e1n registrar en forma discriminada por entidad territorial, con registros \u00a0separados de aportes patronales, descuentos al educador, pasivo prestacional, \u00a0intereses y pagos. Para efectos de atender las prestaciones sociales, los \u00a0recursos de seguridad social que correspondan al riesgo de salud ser\u00e1n \u00a0administrados bajo el concepto de Unidad de Caja, sin que esto exima de \u00a0responsabilidad a las entidades aportantes por el pago cumplido de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este mecanismo de Caja s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0aplicarse a los recursos de las entidades territoriales que tengan suscrito el \u00a0Convenio de afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, y hayan realizado el pago de por lo menos la quinta parte del \u00a0pasivo prestacional calculado para tal fin, que contenga la autorizaci\u00f3n expresa \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, de efectuar el giro directo de lo \u00a0que le corresponde a dicho Fondo, de las transferencias de los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n, por concepto de los aportes de los empleados y del \u00a0empleador para la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y cobertura de prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico asistencial \u00a0que se atienda mediante el Mecanismo de Caja dispuesto, estar\u00e1n sujetos a un \u00a0plan de prestaciones \u00fanico, de acuerdo con las normas vigentes para los \u00a0docentes nacionales. Los contratos que para la prestaci\u00f3n del servicio suscriba \u00a0la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo deber\u00e1n \u00a0ajustarse a dicho plan de prestaciones \u00fanico y las coberturas de \u00edndole \u00a0territorial adicionales, que hayan sido reconocidas legalmente con anterioridad \u00a0a la vigencia de la Ley 60 de 1993 ser\u00e1n \u00a0asumidas por la respectiva entidad territorial con cargo a recursos propios, \u00a0diferentes de los administrados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligaciones de la entidad territorial como \u00a0empleador. La entidad territorial es responsable del pago de los aportes \u00a0patronales y del aporte de los docentes afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, los cuales girar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2370 de 1997, \u00a0el presente decreto y los procedimientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional establezca para hacerlos efectivos. La entidad territorial es la responsable \u00a0como empleador de efectuar los aportes dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de \u00a0cada mes, en caso de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional no pueda \u00a0girar por cuenta de \u00e9sta los aportes correspondientes a los numerales 1 y 3 del \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 196 de 1995, \u00a0por hechos que no le sean imputables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto del giro de \u00a0los recursos de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 12 del Decreto 196 de 1995, \u00a0la entidad territorial, es en todo caso, la responsable de su giro oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Giros peri\u00f3dicos. Con el objeto de garantizar el pago \u00a0de los aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 12 del Decreto 196 de 1995, \u00a0en virtud de los convenios interadministrativos suscritos para la afiliaci\u00f3n de \u00a0los docentes financiados con cargo a las participaciones de los Municipios y \u00a0Distritos en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la respectiva entidad territorial, girar\u00e1 dichos aportes directamente a la \u00a0entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, para lo cual \u00a0tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, con base en los reportes que para el efecto deber\u00e1n aportar las \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0administrador fiduciario expedir\u00e1, con destino a cada entidad territorial, \u00a0dentro de los 5 d\u00edas contados a partir del recibo de los recursos, la \u00a0certificaci\u00f3n del valor descontado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Efectos del incumplimiento de las \u00a0obligaciones de la entidad territorial. En caso de que una entidad territorial no cumpla con el pago \u00a0oportuno del aporte al que est\u00e1 obligada por la afiliaci\u00f3n de sus docentes al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la afiliaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0suspendida y, en consecuencia, deber\u00e1 garantizar directamente las prestaciones \u00a0de seguridad social. Si el Fondo se ve obligado a prestar el servicio deber\u00e1 \u00a0repetir contra la entidad territorial correspondiente, por el monto equivalente \u00a0a los costos de las prestaciones que eventualmente debi\u00f3 asumir respecto de sus \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 pagar, para efectos de levantar la suspensi\u00f3n, todos los per\u00edodos \u00a0adeudados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual \u00a0brindar\u00e1 atenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cobro coactivo. El \u00a0recaudo de los recursos que deben ingresar por cualquier concepto al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones del Magisterio podr\u00e1 adelantarse, a trav\u00e9s de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva, por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 112 de la Ley 6 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el art\u00edculo cuarto del Decreto 2370 de 1997 \u00a0y modifica los Decretos 196 de 1995 y 2370 de 1997 en \u00a0aquellas disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a05 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2019 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos de Seguridad Social en el Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de \u00a0las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}