{"id":28787,"date":"2023-07-18T19:26:42","date_gmt":"2023-07-18T19:26:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2025-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:42","slug":"decreto-2025-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2025-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2025 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2025 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 17 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 608 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Saldo neto. Para efectos de \u00a0determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se \u00a0genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir\u00e1 entendi\u00e9ndose que \u00a0es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas \u00a0entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, \u00a0o entre \u00e9stas y el Banco de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n \u00a0operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0inciso anterior a trav\u00e9s de cuentas de dep\u00f3sito, de sistemas de compensaci\u00f3n \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica o de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las operaciones de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y de administraci\u00f3n de valores realizadas a trav\u00e9s \u00a0de dichos dep\u00f3sitos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso primero, siempre y \u00a0cuando las cuentas corrientes o de ahorros, a trav\u00e9s de las cuales se realicen \u00a0los pagos a terceros no vigilados, sean identificadas por los dep\u00f3sitos \u00a0respectivos, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operaciones interbancarias. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cuando se trate de \u00a0operaciones de clientes de las instituciones vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria, as\u00ed como de los pagos que el Banco de la Rep\u00fablica y las entidades \u00a0vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores hagan para cubrir \u00a0gastos de funcionamiento o para las inversiones que las mismas realicen \u00a0diferentes a valores, a trav\u00e9s de cuentas de dep\u00f3sito, de sistemas de \u00a0compensaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica o de dep\u00f3sitos centralizados de valores, \u00a0se generar\u00e1 el impuesto a las transacciones financieras y la respectiva entidad \u00a0ser\u00e1 el agente retenedor del mismo, por cuenta propia o de su cliente, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Disposici\u00f3n de recursos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 608 de 2000 se \u00a0entender\u00e1 que no hay disposici\u00f3n de recursos en la ejecuci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, salvo cuando dicha ejecuci\u00f3n se realice con los recursos \u00a0propios de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior se hace extensivo a la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0del presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional identificar\u00e1 \u00a0las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las \u00a0tesorer\u00edas de las entidades territoriales, corresponder\u00e1 a los tesoreros \u00a0departamentales, municipales o distritales identificar ante las entidades \u00a0financieras las cuentas corrientes o de ahorro en las cuales realicen de manera \u00a0exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto Territorial en forma directa \u00a0o a trav\u00e9s de los \u00f3rganos ejecutores respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recursos de la seguridad social de pensiones \u00a0y de salud excluidos del tributo. Para efectos de la exenci\u00f3n del \u00a0Impuesto a las Transacciones Financieras de los recursos de los Fondos de \u00a0Pensiones de que trata el inciso primero y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 135 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, conforme a lo se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 256 de la Ley 223 de 1995, las \u00a0entidades que administren los recursos de que trata el presente articulo \u00a0deber\u00e1n identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales se \u00a0manejen exclusivamente dichos recursos, previa la comprobaci\u00f3n que haga el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito de acuerdo con las instrucciones que imparta la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reintegro del impuesto. Cuando se \u00a0anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retenci\u00f3n \u00a0por concepto del impuesto sobre transacciones financieras, el responsable del \u00a0recaudo podr\u00e1 llevar como descontable, en el rengl\u00f3n respectivo del formulario \u00a0de declaraci\u00f3n, las sumas que hubiere retenido sobre tales operaciones, del \u00a0monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al per\u00edodo \u00a0en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Para el efecto, \u00a0se deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, por el agente retenedor, los soportes respectivos por el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00faen \u00a0retenciones por concepto del impuesto sobre transacciones financieras por un \u00a0valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deber\u00e1 \u00a0reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud \u00a0escrita del afectado con la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo per\u00edodo en el \u00a0cual el responsable del recaudo efect\u00fae el respectivo reintegro se podr\u00e1 \u00a0igualmente descontar este valor de las retenciones del impuesto sobre \u00a0transacciones financieras por declarar y consignar. Si el valor a pagar de la \u00a0declaraci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente no permite descontar \u00a0totalmente la suma pagada en exceso, el saldo podr\u00e1 descontarse en las \u00a0declaraciones de retenci\u00f3n del impuesto sobre transacciones financieras de los \u00a0per\u00edodos consecutivos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este descuento ser\u00e1 \u00a0procedente, siempre y cuando la suma a devolver al sujeto pasivo sea entregada \u00a0por la entidad responsable del recaudo, ya sea a trav\u00e9s de una nota cr\u00e9dito en \u00a0la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio, siempre que dicha \u00a0devoluci\u00f3n se encuentre debidamente soportada mediante las pruebas documentales \u00a0y contables respectivas, las cuales deben estar a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades tributarias por el t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos aquellos pagos \u00a0efectuados por un mayor valor al declarado, la entidad responsable del recaudo \u00a0podr\u00e1 imputar la suma pagada en exceso al valor a pagar de la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente al per\u00edodo semanal inmediatamente siguiente, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 incluir como un descuento del impuesto por pagar, debiendo conservar \u00a0todos los soportes pertinentes de dicha operaci\u00f3n por el t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que se hayan presentado solicitudes de devoluci\u00f3n o se hayan \u00a0rescindido, anulado o resuelto operaciones, con anterioridad a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, el declarante podr\u00e1 aplicar el procedimiento \u00a0aqu\u00ed definido, conservando los soportes de dicha operaci\u00f3n por el t\u00e9rmino \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0casos no previstos en el presente art\u00edculo los agentes responsables del recaudo \u00a0podr\u00e1n utilizar el procedimiento consagrado en el Decreto 1000 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tratados internacionales. Para \u00a0efectos de la exenci\u00f3n consagrada en tratados internacionales aprobados por \u00a0Colombia, se aplicar\u00e1 el sistema de devoluci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declaraci\u00f3n semanal. No ser\u00e1 \u00a0necesario presentar la declaraci\u00f3n semanal del Impuesto a las Transacciones \u00a0Financieras cuando en el per\u00edodo correspondiente no se originen operaciones \u00a0sujetas al gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a05 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2025 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 17 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}