{"id":28806,"date":"2023-07-18T19:26:42","date_gmt":"2023-07-18T19:26:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2071-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:42","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:42","slug":"decreto-2071-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2071-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2071 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2071 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se suspende al Gobernador del departamento de Norte de Santander y se \u00a0designa provisionalmente al Gobernador encargado para el mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2176 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el 115 de la Ley 200 de 1995 y el \u00a0106 de la Ley 136 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del oficio 0800 del 3 de octubre de \u00a02000 el doctor Alberto Morales T\u00e1mara, Procurador Delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para la Moralidad P\u00fablica, comunic\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la decisi\u00f3n adoptada en la misma fecha en el sentido de ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n inmediata en el ejercicio del cargo, del Gobernador del departamento \u00a0del Norte de Santander, doctor Alberto Garc\u00eda-Herreros Cabrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los conceptos emitidos por la Sala \u00a0de Consulta y del Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, identificados \u00a0con los n\u00fameros 812 del 13 de abril de 1996 y 812A del 24 de junio del mismo \u00a0a\u00f1o, se aplican en lo relativo al procedimiento para proveer las vacantes \u00a0ocasionadas por la suspensi\u00f3n de los Gobernadores las disposiciones previstas \u00a0para los Alcaldes en el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que siguiendo los criterios establecidos en la \u00a0sentencia C-488 de 1997 de la \u00a0honorable Corte Constitucional, los eventuales vac\u00edos de regulaci\u00f3n en materia \u00a0de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de \u00a0elecci\u00f3n popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que \u00a0rigen una situaci\u00f3n semejante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 94 de \u00a0la Ley 200 de 1995, \u00a0establece que mientras se expide la ley a que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las faltas absolutas o temporales de los Gobernadores que se presenten como \u00a0consecuencia de las sanciones impuestas por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, se llenar\u00e1n de conformidad con lo previsto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 115 de la Ley 200 de 1995 establece: \u00a0&#8220;Cuando la investigaci\u00f3n verse sobre faltas grav\u00edsimas o graves, el \u00a0nominador, por su iniciativa o a solicitud de quien adelanta la investigaci\u00f3n, \u00a0o el funcionario competente para ejecutar la sanci\u00f3n a solicitud del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, o de quien delegue, podr\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del investigado por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, prorrogables \u00a0hasta por otros tres (3) meses, siempre y cuando existan serios elementos de \u00a0juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, funci\u00f3n o \u00a0servicio facilita la interferencia del presunto autor de la falta en el tr\u00e1mite \u00a0normal de la investigaci\u00f3n o ante la posibilidad de la continuidad o \u00a0reiteraci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El auto que ordene o solicite la suspensi\u00f3n \u00a0provisional ser\u00e1 motivado, tendr\u00e1 vigencia inmediata y contra \u00e9l no procede \u00a0recurso alguno&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994, \u00a0dispone que en los casos de falta absoluta o suspensi\u00f3n, se designar\u00e1 Alcalde \u00a0del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular, de terna que para el \u00a0efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicado en los t\u00e9rminos indicados por el honorable Consejo de Estado en los \u00a0conceptos arriba indicados y siguiendo la orientaci\u00f3n jurisprudencial de la \u00a0honorable Corte Constitucional, exige que en el caso de suspensi\u00f3n del \u00a0Gobernador el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 otro Gobernador del \u00a0mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular, de terna que para el efecto \u00a0presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se recibe la terna de que trata el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994 y se \u00a0posesiona en legal forma el encargado que se escoja de ella, se hace necesario \u00a0designar, con car\u00e1cter provisional, a un Gobernador para que asuma las \u00a0funciones propias del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto es de ejecuci\u00f3n y, por ende, \u00a0contra \u00e9l no procede recurso alguno en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2176 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Susp\u00e9ndase hasta el 29 de octubre de 2000 en el cargo de \u00a0Gobernador del departamento de Norte de Santander al doctor Alberto \u00a0Garc\u00eda-Herreros Cabrera, por las razones expuestas en la parte motiva del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSusp\u00e9ndase por el t\u00e9rmino de tres meses en el cargo de \u00a0Gobernador del departamento de Norte de Santander al doctor Alberto \u00a0Garc\u00eda-Herreros Cabrera, por las razones expuestas en la parte motiva del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Des\u00edgnase provisionalmente como \u00a0Gobernadora del departamento de Norte de Santander a la doctora Luz Amelia \u00a0Amado Montoya, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 60299703 de \u00a0C\u00facuta, mientras se provee el encargo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Este decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2071 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 17) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se suspende al Gobernador del departamento de Norte de Santander y se \u00a0designa provisionalmente al Gobernador encargado para el mismo departamento. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2176 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}