{"id":28831,"date":"2023-07-18T19:17:44","date_gmt":"2023-07-18T19:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-212-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:44","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:44","slug":"decreto-212-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-212-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 212 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 212 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la obtenci\u00f3n de alimentos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el Extranjero&#8221;, adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de mil novecientos cincuenta y seis (1956). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de noviembre de 1999 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 471 \u00a0del 5 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.360 del 11 de agosto de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia C-305\/99 del 5 de mayo \u00a0de 1999, efectu\u00f3 el dep\u00f3sito de Ratificaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Obtenci\u00f3n de Alimentos en el Extranjero&#8221;, adoptada en Nueva York, el \u00a0veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956) y que el \u00a0Convenio entr\u00f3 en vigor para Colombia el 10 de diciembre de 1999, de \u00a0conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 14 (2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0sobre la obtenci\u00f3n de alimentos en el extranjero&#8221; adoptada en Nueva \u00a0York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la obtenci\u00f3n de alimentos en el extranjero&#8221;, \u00a0adoptada en Nueva York, el 20 de junio de 1956). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConferencia de las \u00a0Naciones Unidas sobre la obligaci\u00f3n de dar alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA \u00a0OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1962 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre la \u00a0obtenci\u00f3n de alimentos en el Extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es \u00a0urgente la soluci\u00f3n del problema humanitario originado por la situaci\u00f3n de las \u00a0personas sin recursos que tienen derechos a obtener alimentos de otras que se \u00a0encuentran en el extranjero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el \u00a0ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestaci\u00f3n de alimentos o la \u00a0ejecuci\u00f3n en el extranjero de decisiones relativas a la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0alimentos suscita graves dificultades legales y de orden pr\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuestas a \u00a0establecer los medios conducentes a resolver ese problema y a subsanar las \u00a0mencionadas dificultades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes han convenido lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La finalidad de la presente Convenci\u00f3n es facilitar a una persona, \u00a0llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de \u00a0las Partes contratantes, la obtenci\u00f3n de los alimentos que pretende tener \u00a0derecho a recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que est\u00e1 \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de otra Parte contratante. Esta finalidad se \u00a0perseguir\u00e1 mediante los servicios de organismos llamados en lo sucesivo \u00a0Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los medios jur\u00eddicos a que se refiere la presente Convenci\u00f3n son \u00a0adicionales a cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al \u00a0derecho interno o al derecho internacional, y no sustitutivos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n \u00a0de Organismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el momento de depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, \u00a0cada Parte contratante designar\u00e1 una o m\u00e1s autoridades judiciales o \u00a0administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades \u00a0Remitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el momento de depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, \u00a0cada Parte contratante designar\u00e1 un organismo p\u00fablico o privado para que ejerza \u00a0en su territorio las funciones de Instrucci\u00f3n Intermediaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte contratante comunicar\u00e1 sin demora al Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas las designaciones hechas conforme a lo dispuesto en los \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 y cualquier modificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarias podr\u00e1n \u00a0comunicarse directamente con las Autoridades Remitentes y las Instituciones \u00a0Intermediarias de las dem\u00e1s Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0a la Autoridad Remitente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las \u00a0Partes Contratantes, denominada en lo sucesivo Estado del demandante, y el \u00a0demandado est\u00e9 sujeto a la jurisdicci\u00f3n de otra Parte contratante, que se \u00a0denominar\u00e1 Estado del demandado, el primero podr\u00e1 presentar una solicitud a la \u00a0Autoridad Remitente de su Estado encaminada a obtener alimentos del demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte contratante informar\u00e1 al Secretario General acerca de los \u00a0elementos de prueba normalmente exigidos por la ley del Estado de la Instituci\u00f3n \u00a0Intermediaria para justificar la demanda de prestaci\u00f3n de alimentos, de la \u00a0forma en que la prueba debe ser presentada para ser admisible y de cualquier \u00a0otro requisito que haya de satisfacerse de conformidad con esa ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud deber\u00e1 ir a acompa\u00f1ada de todos los documentos \u00a0pertinentes, inclusive, en caso necesario, un poder que autorice a la \u00a0Instituci\u00f3n Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar \u00a0a un tercero con ese objeto. Se acompa\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n una fotograf\u00eda del demandante \u00a0y, de ser posible, una fotograf\u00eda del demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Autoridad Remitente adoptar\u00e1 las medidas a su alcance para \u00a0asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del Estado de la \u00a0Instituci\u00f3n Intermediaria. Sin perjuicio de lo que disponga dicha ley, la \u00a0solicitud expresar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y apellido del demandante, su direcci\u00f3n, fecha de \u00a0nacimiento, nacionalidad y ocupaci\u00f3n, y, en su caso, el nombre y direcci\u00f3n de \u00a0su representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean \u00a0conocidas por el demandante, sus direcciones durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, su \u00a0fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una exposici\u00f3n detallada de los motivos en que se funda la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante y del objeto de \u00e9sta y cualesquiera otros datos pertinentes, \u00a0tales como los relativos a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar del demandante y \u00a0el demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0de los documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Remitente transmitir\u00e1 los documentos a la Instituci\u00f3n \u00a0Intermediaria del Estado del demandado, a menos que considere que la solicitud \u00a0no ha sido formulada de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de transmitir estos documentos, la Autoridad Remitente se \u00a0cerciorar\u00e1 de que los mismos re\u00fanen los requisitos de forma de acuerdo con la ley \u00a0del Estado del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Remitente podr\u00e1 hacer saber a la Instituci\u00f3n \u00a0Intermediaria su opini\u00f3n sobre los m\u00e9ritos de la pretensi\u00f3n del demandante y \u00a0recomendar que se conceda a \u00e9ste asistencia jur\u00eddica gratuita y exenci\u00f3n de \u00a0costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0de sentencias y otros actos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Remitente transmitir\u00e1, a solicitud del demandante y de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 4, cualquier decisi\u00f3n \u00a0provisional o definitiva, o cualquier acto judicial que haya intervenido en \u00a0materia de alimentos a favor del demandante en un tribunal competente de \u00a0cualquiera de las Partes contratantes y, si fuere necesario y posible, copia de \u00a0las actuaciones en que haya reca\u00eddo esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones y actos judiciales a que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0precedente podr\u00e1n ser transmitidos para reemplazar o completar los documentos \u00a0mencionados en el art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El procedimiento previsto en el art\u00edculo 6 podr\u00e1 incluir, conforme a \u00a0la ley del Estado del demandado, el exequ\u00e1tur o el registro, o una nueva acci\u00f3n \u00a0basada en la decisi\u00f3n transmitida en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0de la Instituci\u00f3n Intermediaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Instituci\u00f3n Intermediaria, actuando siempre dentro de las \u00a0facultades que le haya conferido el demandante, tomar\u00e1 todas las medidas \u00a0apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacci\u00f3n, y \u00a0podr\u00e1, en caso necesario, iniciar y proseguir una acci\u00f3n de alimentos y hacer \u00a0ejecutar cualquier sentencia, decisi\u00f3n u otro acto judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Instituci\u00f3n Intermediaria tendr\u00e1 convenientemente informada a la \u00a0Autoridad Remitente. Si no pudiere actuar, le har\u00e1 saber los motivos de ello y \u00a0le devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante cualquier disposici\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, la ley \u00a0aplicable a la resoluci\u00f3n de las acciones de alimentos y de toda cuesti\u00f3n que \u00a0surja con ocasi\u00f3n de las mismas ser\u00e1 la ley del Estado del demandado, inclusive \u00a0el derecho internacional privado de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhortos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las leyes de las dos Partes contratantes interesadas admiten \u00a0exhortos, se aplicar\u00e1n las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tribunal que conozca de la acci\u00f3n de alimentos podr\u00e1 enviar \u00a0exhortos para obtener m\u00e1s pruebas documentales o de otra especie, al tribunal \u00a0competente de la otra Parte contratante o a cualquier otra autoridad o \u00a0instituci\u00f3n designada por la Parte contratante en cuyo territorio haya de \u00a0diligenciarse el exhorto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A fin de que las partes puedan asistir a este procedimiento o estar \u00a0representadas en \u00e9l, la autoridad requerida deber\u00e1 hacer saber a la Instituci\u00f3n \u00a0intermediaria, a la autoridad remitente que corresponda y al demandado, la \u00a0fecha y el lugar en que hayan de practicarse las diligencias solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los exhortos deber\u00e1n cumplimentarse con la diligencia debida; y si a \u00a0los cuatro meses de recibido un exhorto por la autoridad requerida no se \u00a0hubiere diligenciado, deber\u00e1n comunicarse a la autoridad requirente las razones \u00a0a que obedezca la demora o la falta de cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La tramitaci\u00f3n del exhorto no dar\u00e1 lugar al reembolso de derechos o \u00a0costas de ninguna clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) S\u00f3lo podr\u00e1 negarse la tramitaci\u00f3n del exhorto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si no se hubiere establecido la autenticidad del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la parte contratante en cuyo territorio ha de diligenciarse el \u00a0exhorto juzga que la tramitaci\u00f3n de \u00e9ste menoscabar\u00eda su soberan\u00eda o su \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de decisiones judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n asimismo a las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n de decisiones judiciales dictadas en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenciones \u00a0y facilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procedimientos regidos por esta Convenci\u00f3n los demandantes \u00a0gozar\u00e1n del mismo trato y de las mismas exenciones de gastos y costas otorgadas \u00a0por la ley del Estado en que se efect\u00fae el procedimiento a sus nacionales o a \u00a0sus residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 imponerse a los demandantes, por su condici\u00f3n de extranjeros \u00a0o por carecer de residencia, cauci\u00f3n pago o dep\u00f3sito alguno para garantizar el \u00a0pago de costas o cualquier otro cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades remitentes y las instituciones intermediarias no \u00a0percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n de ninguna clase por los servicios prestados de \u00a0conformidad con esta convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias \u00a0de fondos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte contratante cuya legislaci\u00f3n imponga restricciones a la \u00a0transferencia de fondos al extranjero conceder\u00e1 la m\u00e1xima prioridad a la \u00a0transferencia de fondos destinados al pago de alimentos o a cubrir los gastos a \u00a0que den lugar los procedimientos previstos en esta convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula \u00a0relativa a los Estados federales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En lo concerniente a los art\u00edculos de esta convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n \u00a0dependa de la acci\u00f3n legislativa del poder legislativo federal, las \u00a0obligaciones del gobierno federal ser\u00e1n, en esta medida, las mismas que las de \u00a0las partes que no son Estados Federales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo concerniente a los art\u00edculos de esta convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n \u00a0dependa de la acci\u00f3n legislativa de cada uno de los Estados, provincias o \u00a0cantones constituyentes que, en virtud del r\u00e9gimen constitucional de la \u00a0federaci\u00f3n, no est\u00e9n obligados a adoptar medidas legislativas, el gobierno \u00a0federal, a la mayor brevedad posible y con recomendaci\u00f3n favorable, comunicar\u00e1 \u00a0el texto de dichos art\u00edculos a las autoridades competentes de los Estados, \u00a0provincias o cantones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo Estado federal que sea parte en la presente convenci\u00f3n \u00a0proporcionar\u00e1, a solicitud de cualquiera otra parte contratante que le haya \u00a0sido transmitida por el Secretario General, un resumen de la legislaci\u00f3n y de \u00a0las pr\u00e1cticas vigentes en la federaci\u00f3n y en sus entidades constitutivas, con \u00a0respecto a determinada disposici\u00f3n de la convenci\u00f3n, indicando hasta qu\u00e9 punto, \u00a0por acci\u00f3n legislativa o de otra \u00edndole, se ha aplicado tal disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n igualmente a \u00a0todos los territorios no aut\u00f3nomos o en fideicomiso y a todos los dem\u00e1s territorios \u00a0de cuyas relaciones internacionales sea responsable una parte contratante, a \u00a0menos que dicha parte contratante, al ratificar la convenci\u00f3n o adherirse a \u00a0ella, haya declarado que no se aplicar\u00e1 a determinado territorio o territorios \u00a0que est\u00e9n en esas condiciones. Toda parte contratante que haya hecho esa \u00a0declaraci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier momento posterior extender la aplicaci\u00f3n de la \u00a0convenci\u00f3n al territorio o territorios as\u00ed excluidos o a cualquiera de ellos, \u00a0mediante notificaci\u00f3n al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, \u00a0ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta hasta el 31 de diciembre de \u00a01956 a la firma de todo miembro de las Naciones Unidas, de todo Estado no \u00a0miembro que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o \u00a0miembro de un organismo especializado, y de todo otro Estado no miembro que \u00a0haya sido invitado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social a participar en la \u00a0convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de los Estados que se mencionan en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 adherirse a la presente convenci\u00f3n en cualquier momento. Los \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente \u00a0convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que se \u00a0haya efectuado el dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n \u00a0con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0respecto a cada uno de los Estados que la ratifiquen o se adhiera a ella \u00a0despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la \u00a0convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que dicho Estado \u00a0deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera \u00a0de las partes contratantes podr\u00e1 denunciar la presente convenci\u00f3n mediante \u00a0notificaci\u00f3n al Secretario General. Dicha denuncia podr\u00e1 referirse tambi\u00e9n a \u00a0todos o a algunos de los territorios mencionados en el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General reciba \u00a0la notificaci\u00f3n, excepto para los casos que se est\u00e9n sustanciando en la fecha \u00a0en que entre en vigencia dicha denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si surgiere \u00a0entre partes contratantes una controversia respecto a la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente convenci\u00f3n, y si tal controversia no pudiere ser \u00a0resulta por otros medios, ser\u00e1 sometida a la Corte Internacional de Justicia. \u00a0La controversia ser\u00e1 planteada ante la Corte mediante la notificaci\u00f3n del \u00a0compromiso concertado por las partes en la controversia, o unilateralmente a \u00a0solicitud de una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si un Estado \u00a0formula una reserva relativa a cualquier art\u00edculo de la presente convenci\u00f3n en \u00a0el momento de depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, el \u00a0Secretario General comunicar\u00e1 el texto de la reserva a las dem\u00e1s partes \u00a0contratantes y a todos los dem\u00e1s Estados mencionados en el art\u00edculo 13. Toda \u00a0parte contratante que se oponga a la reserva podr\u00e1 notificar al Secretario \u00a0General, dentro del plazo de noventa d\u00edas contados a partir de la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n, que no acepta dicha reserva, y en tal caso la convenci\u00f3n no \u00a0entrar\u00e1 en vigor entre el Estado que haya objetado la reserva y el que la haya \u00a0formulado. Todo Estado que se adhiera posteriormente a la convenci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0hacer esta notificaci\u00f3n en el momento de depositar su instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda parte \u00a0contratante podr\u00e1 retirar en cualquier momento una reserva que haya formulado \u00a0anteriormente y deber\u00e1 notificar esa decisi\u00f3n al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciprocidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una parte \u00a0contratante no podr\u00e1 invocar las disposiciones de la presente convenci\u00f3n \u00a0respecto de otra parte contratante sino en la medida en que ella misma est\u00e9 \u00a0obligada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones del \u00a0Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Secretario General notificar\u00e1 a todos los Estados Miembros de las Naciones \u00a0Unidas y a los Estados no miembros mencionados en el art\u00edculo 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0comunicaciones previstas en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0informaciones recibidas conforme al p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0declaraciones y notificaciones hechas conforme al art\u00edculo 12; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las firmas, \u00a0ratificaciones y adhesiones hechas conforme al art\u00edculo 13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La fecha en \u00a0que la Convenci\u00f3n haya entrado en vigor conforme a las disposiciones del \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0denuncias hechas conforme al art\u00edculo 1\u00b0 del p\u00e1rrafo 15; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0reservas y notificaciones hechas conforme al art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario General notificar\u00e1 tambi\u00e9n a todas las partes contratantes las \u00a0solicitudes de revisi\u00f3n y las respuestas a las mismas hechas conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda parte \u00a0contratante podr\u00e1 pedir en cualquier momento la revisi\u00f3n de la presente \u00a0convenci\u00f3n, mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario General transmitir\u00e1 dicha notificaci\u00f3n a cada una de las Partes \u00a0Contratantes y le pedir\u00e1 que manifieste dentro de un plazo de cuatro meses, si \u00a0desea la reuni\u00f3n de una conferencia para considerar la revisi\u00f3n propuesta. Si \u00a0la mayor\u00eda de las Partes Contratantes responde a un sentido afirmativo, dicha \u00a0conferencia ser\u00e1 convocada por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas y dep\u00f3sito de la \u00a0convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original de \u00a0la presente convenci\u00f3n, cuyos textos espa\u00f1ol, chino, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son \u00a0igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en poder del Secretario General, quien \u00a0enviar\u00e1 copias certificadas conforme a todos los Estados a que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby \u00a0certify that the foregoin text is a true copy of the Final Act, Resolution and \u00a0Convention on the Recovery Abroad of Maintenance adopted by the United Nations \u00a0Conference on Maintenance Obligations held at the Headquarters of the United \u00a0Nations in New York from 29 May to 20 June 1956, the original of which is \u00a0deposited with the Secretary-eneral of the United Nations. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the \u00a0Secretary-General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Legal \u00a0Counsel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>United \u00a0Nations, New York 5 September 1962. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma illegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e9de est la copie conforme de l\u2019Acte \u00a0final, de la r\u00e9solution et de la Convention sur le recouvrement des aliments \u00e1 \u00a0l\u2019\u00e9tranger, adopt\u00e9s par la Conf\u00e9rence des Nations Unies sur les obl\u00edgations \u00a0alimentaires, qui s\u2019est tenue au Si\u00e9ge de l\u2019Organisation des Nations Unies, \u00e1 \u00a0New York, du 29 mai au 20 juin 1956, Acte final, r\u00e9solution et Convention dont \u00a0le texte original est d\u00e9pos\u00e9 aupres du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral des Nations Unies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le Conseiller \u00a0juridique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies, New-York le 5 septembre \u00a01962\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 212 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la obtenci\u00f3n de alimentos\u00a0 \u00a0 en el Extranjero&#8221;, adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio\u00a0 \u00a0 de mil novecientos cincuenta y seis (1956). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}