{"id":28835,"date":"2023-07-18T19:26:56","date_gmt":"2023-07-18T19:26:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2131-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:56","slug":"decreto-2131-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2131-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2131 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2131 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones \u00a0que se adelantan por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el macizo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 833 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a032 y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el macizo colombiano, esto es, la regi\u00f3n \u00a0comprendida entre los municipios de Almaguer, Bol\u00edvar, La Vega, La Sierra, \u00a0Rosas, Timb\u00edo, Sotar\u00e1, Argelia, Balboa, Morales, El Tambo, Jambal\u00f3, Piendam\u00f3, \u00a0Silvia, Purac\u00e9, Corinto, Caldono, San Sebasti\u00e1n, Santa Rosa, Pat\u00eda, Cajib\u00edo, \u00a0Florencia, Totor\u00f3 y Mercaderes en el departamento del Cauca; y San Lorenzo, San \u00a0Pablo, La Uni\u00f3n, La Cruz, Taminango y Col\u00f3n-G\u00e9nova en el departamento de \u00a0Nari\u00f1o, se han venido presentando graves hechos de violencia que afectan la paz \u00a0y la seguridad regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la transparencia y eficacia en el desarrollo \u00a0de las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, evitar\u00e1n \u00a0que los mismos queden en la impunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad y la paz constituyen \u00a0preocupaciones y responsabilidades colectivas que exigen el concurso y la \u00a0participaci\u00f3n de todos los sectores de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 con las \u00a0comunidades del macizo colombiano a encontrar soluciones a los hechos de \u00a0violencia que se presentan en la regi\u00f3n, relacionados particularmente con temas \u00a0de derechos humanos, impunidad, neutralidad de la poblaci\u00f3n civil, inversi\u00f3n \u00a0social y respeto a los grupos \u00e9tnicos de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de avanzar en la b\u00fasqueda de \u00a0soluciones se acord\u00f3 conformar una Comisi\u00f3n Intersectorial de seguimiento a las \u00a0investigaciones que se adelantan por violaci\u00f3n de los derechos humanos y del \u00a0Derecho Internacional Humanitario en el macizo colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 199 de 1995, es \u00a0funci\u00f3n del Ministerio del Interior &#8220;actuar preventivamente en casos de \u00a0amenaza inminente de los derechos humanos y desarrollar programas especiales \u00a0para su protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restablecimiento, y emprender de oficio las \u00a0acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, as\u00ed como la \u00a0protecci\u00f3n de los denunciantes sin detrimento de las funciones del Ministerio \u00a0P\u00fablico o de otras autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el logro de tales objetivos corresponde \u00a0al Ministerio del Interior actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas \u00a0o regiones en que exista amenaza grave e inminente de trasgresi\u00f3n de los \u00a0derechos humanos, coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la \u00a0rama ejecutiva en sus distintos niveles y de otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos \u00a0administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias \u00a0espec\u00edficas de cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 32 de la misma \u00a0ley, todas las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de desarrollar su gesti\u00f3n acorde con los principios de democracia \u00a0participativa y democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, para lo cual podr\u00e1n \u00a0realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los \u00a0ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica ejerce las funciones de Alto Consejero para los Derechos Humanos, \u00a0se hace necesario que \u00e9l o su delegado, haga parte de la misma y la presida, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las \u00a0Investigaciones que se adelantan por Violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el \u00a0macizo colombiano, la cual tiene por objeto coadyuvar a la transparencia y \u00a0eficacia de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos de \u00a0violencia en el macizo colombiano, que afectan la paz y la seguridad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 833 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violaci\u00f3n de los \u00a0Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estar\u00e1 conformada de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro \u00a0del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para los fines de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n invitados especiales con car\u00e1cter \u00a0permanente y con derecho a voz, los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Defensor \u00a0del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director \u00a0de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Con el fin de otorgar representaci\u00f3n a los sectores de la sociedad civil y a \u00a0las autoridades departamentales cuya participaci\u00f3n es fundamental para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n invitados permanentes a las \u00a0sesiones cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los \u00a0Gobernadores de los departamentos de Cauca y Nari\u00f1o o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0asistir\u00e1n en tal calidad sendos representantes de las Comisiones de Paz de las \u00a0Asambleas Departamentales de Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las entidades o personas \u00a0que considere necesarias con el objeto de que participen en la discusi\u00f3n de \u00a0puntos espec\u00edficos relacionados con sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se \u00a0adelantan por Violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el Macizo Colombiano, estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro del Interior, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los fines de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1n invitados especiales con car\u00e1cter permanente y con derecho a voz \u00a0los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Defensor del Pueblo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de otorgar \u00a0representaci\u00f3n a los sectores de la sociedad civil, cuya participaci\u00f3n es \u00a0fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las comunidades del \u00a0macizo colombiano, dos representantes de las organizaciones sociales y dos \u00a0representantes de las organizaciones no gubernamentales, quienes tendr\u00e1n \u00a0derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asistir\u00e1n en tal calidad \u00a0sendos representantes de las Comisiones de Paz de las Asambleas Departamentales \u00a0de Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de \u00a0que participen en la discusi\u00f3n de puntos espec\u00edficos relacionados con sus \u00a0funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 833 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones. La Comisi\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente decreto ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer \u00a0seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los \u00a0derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Macizo \u00a0colombiano, por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Promover la denuncia ciudadana por \u00a0violaci\u00f3n de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en \u00a0ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento \u00a0ante los organismos de investigaci\u00f3n y control del Estado, y colaborar con las \u00a0autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y \u00a0administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar \u00a0medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por \u00a0violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de \u00a0acuerdo con la competencia de cada instituci\u00f3n que la integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar \u00a0la informaci\u00f3n requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado \u00a0colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de \u00a0los procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar \u00a0a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFunciones. La Comisi\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente decreto ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las \u00a0investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y al \u00a0Derecho Internacional Humanitario en el macizo colombiano, por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la denuncia ciudadana \u00a0por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario \u00a0y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga \u00a0conocimiento ante los organismos de investigaci\u00f3n y control del Estado, y \u00a0colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, \u00a0disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la \u00a0impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar medidas concretas de \u00a0impulso y seguimiento de las investigaciones por violaci\u00f3n de derechos humanos \u00a0y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con la competencia de cada \u00a0instituci\u00f3n que la integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en \u00a0materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los \u00a0procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a cualquier entidad \u00a0estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir mensualmente informes de \u00a0la gesti\u00f3n cumplida al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo a su naturaleza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas. Las entidades p\u00fablicas \u00a0prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria a la Comisi\u00f3n para el cabal ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 833 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cada cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y en la Gobernaci\u00f3n del Cauca. En casos excepcionales, \u00a0podr\u00e1 ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia \u00a0que ser\u00e1 comunicada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a sus integrantes con la debida \u00a0anticipaci\u00f3n y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReuniones. La Comisi\u00f3n se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente una vez por mes en la sede del Ministerio del Interior o \u00a0en la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca; en casos excepcionales, podr\u00e1 \u00a0ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que \u00a0ser\u00e1 comunicada a sus integrantes con la debida anticipaci\u00f3n, por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Extraordinariamente podr\u00e1 reunirse cuando las necesidades lo exijan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 833 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General pa ra \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar a \u00a0las reuniones ordinarias y extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar \u00a0el orden del d\u00eda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enviar a \u00a0sus integrantes el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar las \u00a0actas de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar \u00a0la integraci\u00f3n de comisiones interinstitucionales humanitarias de verificaci\u00f3n \u00a0cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rendir \u00a0trimestralmente informes de la gesti\u00f3n cumplida al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Al \u00a0finalizar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entregar\u00e1 un informe final de \u00a0la gesti\u00f3n al Vicepresidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s \u00a0que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSecretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el orden del d\u00eda de las \u00a0reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enviar con la suficiente anticipaci\u00f3n \u00a0a los integrantes de la Comisi\u00f3n, el orden del d\u00eda de cada reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar las actas de las \u00a0reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transmitir a los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n una s\u00edntesis de los adelantos obtenidos con base en la informaci\u00f3n \u00a0recibida de parte de cada entidad, organizaciones sociales y organizaciones no \u00a0gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para el efectivo cumplimiento de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto \u00a0de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2131 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 19) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones \u00a0que se adelantan por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el macizo colombiano. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 833 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}