{"id":28842,"date":"2023-07-18T19:26:56","date_gmt":"2023-07-18T19:26:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2140-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:56","slug":"decreto-2140-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2140-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2140 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2140 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Protecci\u00f3n de la Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los Trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 68, 72 \u00a0y 84 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, disponen que las entidades de direcci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales son el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social y el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Ley 489 de 1998 las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0dise\u00f1ar y coordinar las pol\u00edticas, proyectos, programas y recursos de los entes \u00a0rectores del Sistema General de Riesgos Profesionales, para la protecci\u00f3n de la \u00a0salud de los trabajadores, en el \u00e1mbito nacional y regional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Protecci\u00f3n \u00a0de la Salud de los Trabajadores. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la Protecci\u00f3n de la Salud de los Trabajadores, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0permanente y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Grupo T\u00e9cnico Intersectorial. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores \u00a0tendr\u00e1 un grupo t\u00e9cnico intersectorial coordinado por los Ministros de Trabajo \u00a0y Seguridad Social y de Salud, para el apoyo, cumplimiento y desarrollo de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n e integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de \u00a0Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Unidad \u00a0Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de \u00a0Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de \u00a0Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Ministerios de Trabajo y \u00a0Seguridad Social y de Salud, la comisi\u00f3n intersectorial tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y recomendar \u00a0los mecanismos para ampliar la cobertura al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, de los trabajadores independientes y la protecci\u00f3n en riesgos \u00a0profesionales de los trabajadores del sector informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas, \u00a0programas y planes de trabajo intersectorial dirigidos a la promoci\u00f3n de la \u00a0salud de los trabajadores y a la prevenci\u00f3n de los riesgos del trabajo, \u00a0considerando las diferentes formas de relaciones laborales, en especial \u00a0respecto de aquellas actividades calificadas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los criterios \u00a0para la reglamentaci\u00f3n del proceso de calificaci\u00f3n de los accidentes de trabajo \u00a0y enfermedades profesionales, la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales, la \u00a0rehabilitaci\u00f3n integral y el registro, reporte y sistematizaci\u00f3n en el Sistema \u00a0Integral de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las acciones \u00a0necesarias en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n en materia de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica relacionada con los riesgos ocupacionales, los accidentes de \u00a0trabajo y las enfermedades profesionales, especialmente aquellas consideradas \u00a0de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Salud Ocupacional y fomentar su ejecuci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Red de los Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de Salud \u00a0Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n en materia de vigilancia y control, conforme a la legislaci\u00f3n \u00a0vigente, relacionadas con la vinculaci\u00f3n de los trabajadores al Sistema \u00a0Integral de Seguridad Social y el cumplimiento de las normas y procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reuniones. La comisi\u00f3n intersectorial \u00a0se reunir\u00e1 en la primera semana de los meses de febrero, junio y octubre de \u00a0cada a\u00f1o o cuando alguno de los integrantes as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Director General de Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Invitados especiales. La comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las personas o \u00a0instituciones que considere necesario, cuando se traten temas que tengan que \u00a0ver con sus competencias o se trate de asuntos relacionados con las \u00a0instituciones a las que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Participaci\u00f3n de organismos y entidades \u00a0descentralizadas. En las reuniones del Grupo T\u00e9cnico Intersectorial, podr\u00e1n \u00a0participar aquellos organismos y entidades descentralizadas que tengan a su \u00a0cargo funciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan de acci\u00f3n nacional intersectorial. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial elaborar\u00e1 anualmente el plan de acci\u00f3n nacional \u00a0intersectorial para el a\u00f1o siguiente, el cual ser\u00e1 entregado a las Direcciones \u00a0Territoriales de Trabajo y de Salud, para su conocimiento y desarrollo del plan \u00a0de ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito regional, con base en el apoyo y cooperaci\u00f3n de la \u00a0red de los Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de acci\u00f3n \u00a0nacional intersectorial y los planes de ejecuci\u00f3n regional deber\u00e1n sujetarse a \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n y al plan de seguimiento que determine la Direcci\u00f3n \u00a0General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Riesgos \u00a0Profesionales propuestas o proyectos para financiar el plan de acci\u00f3n nacional \u00a0intersectorial y los planes de ejecuci\u00f3n regional, con recursos del Fondo de \u00a0Riesgos Profesionales, conforme lo establecen los art\u00edculos 88 y 90 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud \u00a0incluir\u00e1 en los lineamientos anuales del plan de inversi\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica (PAB) los recursos que estime necesarios para los programas dirigidos a \u00a0la protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores informales en el marco de las \u00a0pol\u00edticas de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a020 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2140 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Protecci\u00f3n de la Salud\u00a0 \u00a0 de los Trabajadores. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 45 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}