{"id":28861,"date":"2023-07-18T19:17:44","date_gmt":"2023-07-18T19:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-219-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:44","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:44","slug":"decreto-219-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-219-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 219 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 219 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34, con excepci\u00f3n de las disposiciones \u00a0relativas a Comercio, Industria y Turismo; y por \u00a0el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44, con excepci\u00f3n de las disposiciones \u00a0relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, desarrollo territorial y urbano y a la pol\u00edtica habitacional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2256 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: 3 Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de noviembre de 2001. Expediente: 6686. Actor: Franky \u00a0Urrego Ortiz. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. El Sector Administrativo de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0est\u00e1 integrado por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia de Sociedades \u00a0(con personer\u00eda jur\u00eddica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas \u00a0Especiales (sin personer\u00eda jur\u00eddica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Adm\u00ednistrativas Especiales \u00a0(con personer\u00eda jur\u00eddica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial \u00a0Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos \u00a0P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Ahorro (FNA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artesan\u00edas de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Fomento Industrial \u00a0(IFI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Comercio Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Normas y Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comit\u00e9s Sectoriales o T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00a0funciones generales y organizaci\u00f3n interna\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico tiene como objetivo formular y adoptar las pol\u00edticas generales en \u00a0materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, \u00a0integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, \u00a0peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio interno, el turismo, y, en materia de \u00a0desarrollo urbano, especialmente, las \u00e1reas de vivienda, equipamiento \u00a0comunitario, planeamiento, ordenamiento, gesti\u00f3n y transporte, agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 las siguientes funciones generales, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica, los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica de \u00a0Gobierno en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds relacionada con \u00a0la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la \u00a0industria, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio interno, el turismo \u00a0y la pol\u00edtica de desarrollo urbano, especialmente, en las \u00e1reas de vivienda, \u00a0equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento territorial, gesti\u00f3n y \u00a0transporte, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de comercio internacional, tributaria y financiera, de empleo, de \u00a0integraci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de \u00a0Comercio Exterior, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Seguridad Social, \u00a0Agricultura, Interior y Medio Ambiente respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno en materia de promoci\u00f3n de la competencia, propiedad intelectual, \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, est\u00edmulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la \u00a0iniciativa privada y la libre actividad econ\u00f3mica de conformidad con la Ley 81 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores y\/o las entidades competentes, las negociaciones \u00a0internacionales relacionadas con los servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los proyectos de decreto \u00a0y expedir resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los anteproyectos de \u00a0planes y programas de inversi\u00f3n y otros desembolsos p\u00fablicos correspondientes \u00a0al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los planes de desarrollo \u00a0administrativo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n \u00a0y asistencia t\u00e9cnica en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar, coordinar y \u00a0controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y la estructura \u00a0org\u00e1nica, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impulsar y poner en ejecuci\u00f3n planes \u00a0de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades y funciones en el sector \u00a0administrativo de desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover, de conformidad con \u00a0los principios constitucionales, la participaci\u00f3n de entidades y personas \u00a0privadas en la prestaci\u00f3n de servicios y actividades relacionados con su \u00e1mbito \u00a0de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar y coordinar el \u00a0comit\u00e9 sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la conformaci\u00f3n del \u00a0sistema sectorial de informaci\u00f3n respectivo y hacer su supervisi\u00f3n y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le asignen la ley \u00a0y las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Organizaci\u00f3n interna. La organizaci\u00f3n \u00a0interna del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n General de Industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General de Comercio y \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0Territorial y Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n General de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Despacho del Ministro. Son funciones \u00a0del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, adem\u00e1s de las contempladas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, bajo su propia \u00a0responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o \u00a0la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal \u00a0se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como de las que se hayan \u00a0delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica o planes \u00a0de acci\u00f3n del sector administrativo y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, coordinar y controlar \u00a0las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los \u00a0respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0administrativo del Ministerio y articular la del Sector de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, de conformidad con las pol\u00edticas formuladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento; as\u00ed como el \u00a0prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemple \u00a0para el sector de desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el curso de la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir en nombre de la \u00a0Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del \u00a0Ministerio, previa delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, cuando esta se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como superior inmediato, \u00a0sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los superintendentes y \u00a0representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n que se genere sobre los diferentes sectores productivos con el fin \u00a0de articular un sistema de informaci\u00f3n dirigido a usuarios y entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contratar con el sector \u00a0privado del turismo la administraci\u00f3n del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y el \u00a0recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 300 de 1996 y en \u00a0el estatuto de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y atender los \u00a0asuntos ambientales relacionados con las actividades y funciones propias del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Enviar al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica los informes anuales sobre la ejecuci\u00f3n y \u00a0resultados de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo del sector, as\u00ed como \u00a0los convenios de desempe\u00f1o con sus entidades adscritas y vinculadas, los cuales \u00a0ser\u00e1n divulgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar lo \u00a0relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar lo \u00a0relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de \u00a0comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la vocer\u00eda del \u00a0Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, presentando proyectos de ley, \u00a0atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, \u00a0relacionados con la raz\u00f3n de ser del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en las actividades \u00a0de los organismos consultivos o coordinadores de la administraci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0las cuales haga parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear, organizar y conformar \u00a0mediante Resoluci\u00f3n interna, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos \u00a0internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y \u00a0cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y programas del \u00a0Ministerio, diferenciando las actividades que deban cumplir y las consiguientes \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Distribuir los cargos de \u00a0planta de personal global de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna, las \u00a0necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le confiera la ley \u00a0y le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, relacionadas con su sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la entidad en la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0constitucionales y legales y en los asuntos jur\u00eddicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar jur\u00eddicamente a la \u00a0entidad en los procesos que se instauren en su contra o que \u00e9sta deba promover, \u00a0mediante poder que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar y conceptuar \u00a0sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, \u00a0convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, \u00a0que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las consultas \u00a0formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como por los usuarios y \u00a0particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones \u00a0del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo de las \u00a0investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compilar las normas legales, \u00a0los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de \u00a0la Instituci\u00f3n y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las respuestas, con \u00a0la Direcci\u00f3n competente, a los cuestionarios que sobre citaciones realice al \u00a0Ministro el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, asesorar y evaluar \u00a0el desarrollo de los asuntos jur\u00eddicos de las entidades adscritas y vinculadas, \u00a0con el fin de que exista una pol\u00edtica y criterios jur\u00eddicos unificados en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial. En \u00a0relaci\u00f3n con el sector administrativo del Desarrollo Econ\u00f3mico, son funciones \u00a0de la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales que incidan en los objetivos y \u00a0funciones generales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de \u00a0los programas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la preparaci\u00f3n del \u00a0plan de acci\u00f3n de las entidades adscritas y vinculadas, y en igual sentido las \u00a0de las diferentes \u00e1reas de la instituci\u00f3n y evaluar los resultados tanto del \u00a0plan misional como estrat\u00e9gico y proponer los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los planes y \u00a0programas de la entidad con los otros organismos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias de \u00a0la entidad en la ejecuci\u00f3n de planes y programas institucionales e igualmente \u00a0en los procesos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, an\u00e1lisis de tendencias y \u00a0los dem\u00e1s que sean necesarios para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y de los \u00a0proyectos de contrataci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular programas de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional que la entidad requiera para el \u00a0desarrollo de su objetivo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0otros organismos p\u00fablicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y cuando fuere el caso, con \u00a0t\u00e9cnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad \u00a0y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia \u00a0fiscal se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar un informe sobre los \u00a0proyectos y acciones que vaya a ejecutar la correspondiente entidad, de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda y reglas que defina el Gobierno Nacional, para que el \u00a0Ministro lo presente ante la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n, dentro de \u00a0los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, de conformidad con la Ley 190 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a consideraci\u00f3n de los \u00a0organismos competentes los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, \u00a0para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina de Sistemas. Son funciones de \u00a0la Oficina de Sistemas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos \u00a0de trabajo y sistemas de procesamiento de informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar el plan de sistematizaci\u00f3n \u00a0del ministerio, acorde con el desarrollo general de la instituci\u00f3n, con el fin \u00a0de determinar las necesidades del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asesor\u00eda y soporte \u00a0t\u00e9cnico a las distintas dependencias de la entidad, en el dise\u00f1o y \u00a0establecimiento de m\u00e9todos de procesamiento de la informaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta la pol\u00edtica de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas \u00a0y coordinar los estudios que para ello y para su implantaci\u00f3n sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reglamentar el desarrollo de \u00a0aplicaciones y empleo de equipos y software en general, as\u00ed como el manejo \u00a0autom\u00e1tico de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el mantenimiento y \u00a0actualizaci\u00f3n de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las \u00a0necesidades, pol\u00edticas y el desarrollo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la integraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n del ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas dise\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los manuales del \u00a0usuario e impartir la capacitaci\u00f3n requerida para el manejo de las aplicaciones \u00a0a las diferentes dependencias del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar asistencia t\u00e9cnica, \u00a0evaluar y coordinar con las diferentes dependencias del ministerio, los \u00a0proyectos y convenios de cooperaci\u00f3n interinstitucional que en el \u00e1rea de \u00a0inform\u00e1tica adelante el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Despacho del Viceministro. Son \u00a0funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales \u00a0del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n del sector administrativo y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control sobre \u00a0industria, comercio interno, turismo, vivienda, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, ordenamiento, gesti\u00f3n y transporte urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus \u00a0relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos \u00a0de ley relacionados con Industria, Comercio Interno, Turismo, Vivienda, \u00a0Ordenamiento, Gesti\u00f3n y Transporte Urbanos, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir las funciones que el \u00a0Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al Ministro en las \u00a0juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y dem\u00e1s actividades \u00a0oficiales que \u00e9ste le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar los informes \u00a0peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las \u00a0entidades adscritas y vinculadas a \u00e9ste deben rendir al Ministro y presentarle \u00a0las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y \u00a0programas del ramo deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el plan de desarrollo \u00a0administrativo espec\u00edfico del sector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar el ejercicio del \u00a0control interno y supervisar la efectividad y observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que la ley, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y las disposiciones legales le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y \u00a0Viceministro en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la \u00a0eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como la de \u00a0garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la instituci\u00f3n, los criterios, \u00a0m\u00e9todos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar \u00a0la gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y\/o correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y \u00a0fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de \u00a0resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones \u00a0peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento de las \u00a0actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y \u00a0correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos \u00a0y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar c\u00f3mo se \u00a0invierten los fondos p\u00fablicos e informar al Viceministro cuando se presenten \u00a0irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que \u00a0preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar \u00a0que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la \u00a0misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, se les preste atenci\u00f3n oportuna y eficiente, y rendir \u00a0a la administraci\u00f3n del organismo un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar el \u00a0sistema de auditor\u00eda de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y \u00a0objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones \u00a0preventivas y\/o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el \u00a0desarrollo de las actividades que busquen la m\u00e1xima eficiencia en el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el desarrollo de las labores \u00a0de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su \u00a0naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda General. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones \u00a0laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas \u00a0legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de \u00a0selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los empleados del \u00a0Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico \u00a0de funciones y requisitos del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los \u00a0manuales de procedimientos, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de \u00a0la entidad, con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los \u00a0procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Jur\u00eddica, los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual de caja que deba adoptar el \u00a0ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su \u00a0seguimiento y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Ministro los \u00a0cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y controlar la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento \u00a0del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar los inventarios de \u00a0elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa \u00a0anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la debida aplicaci\u00f3n \u00a0del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0materiales, f\u00edsicos y financieros del ministerio, orientado a fortalecer la \u00a0capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, \u00a0efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar que las quejas y \u00a0reclamos presentadas por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n, sean atendidas de manera oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la recepci\u00f3n de \u00a0estados financieros de las entidades del sector de desarrollo administrativo, \u00a0as\u00ed como de las entidades receptoras de inversi\u00f3n de la liquidada Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a su \u00a0naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n General de Industria. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Industria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las investigaciones y \u00a0an\u00e1lisis necesarias para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0industrial y tecnol\u00f3gica y adopci\u00f3n de planes y programas que se deban \u00a0ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en el \u00a0dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de empleo para el sector industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar investigaciones en los \u00a0diferentes subsectores manufactureros con el fin de analizar la incidencia de \u00a0la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica en el sector industrial y tecnol\u00f3gico y proponer las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar la investigaci\u00f3n \u00a0conjunta entre las entidades pertenecientes al sector productivo y los centros \u00a0de investigaci\u00f3n p\u00fablica, privados y mixtos, asegurando una adecuada \u00a0transparencia para la creaci\u00f3n de nuevos procesos o productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y proponer el \u00a0desarrollo de instrumentos financieros con el fin de asegurar la disponibilidad \u00a0de recursos destinados a la promoci\u00f3n de investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar estrategias espec\u00edficas \u00a0para el desarrollo de los sectores industriales que as\u00ed lo requieran, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y para fomentar la \u00a0micro, peque\u00f1a y mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar en la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan nacional para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico, dentro del marco de las leyes sobre ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar apoyo t\u00e9cnico en la \u00a0creaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de sistemas y redes nacionales e internacionales de \u00a0informaci\u00f3n que contribuyan a la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar los \u00a0estudios para asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de los sectores de la \u00a0actividad industrial que se deban someter al r\u00e9gimen de control de precios en cualquiera \u00a0de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las entidades \u00a0pertinentes la reglamentaci\u00f3n de la propiedad industrial y los derechos de \u00a0autor y asesorar al Ministro en la participaci\u00f3n en las discusiones de los \u00a0acuerdos y convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servir de Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos-Asesores Nacionales, \u00a0Comit\u00e9s o Comisiones existentes o que se creen en materia de industria, \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico, industrial y calidad y dem\u00e1s que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n General de Comercio y Promoci\u00f3n de \u00a0la competencia. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Comercio y \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y \u00a0Viceministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica relacionada a los sistemas de \u00a0normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, metrolog\u00eda, promoci\u00f3n de la competencia, calidad \u00a0y protecci\u00f3n al consumidor, as\u00ed como en el planteamiento de estrategias para su \u00a0implementaci\u00f3n tanto nacional como internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en el \u00a0dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de empleo para el sector comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, coordinar y elaborar \u00a0estudios para el desarrollo del comercio y recomendaciones de pol\u00edticas que \u00a0fomenten la productividad y la competitividad de la actividad comercial del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las investigaciones en \u00a0aspectos concernientes al desarrollo comercial, defensa del consumidor, fomento \u00a0de la productividad y calidad de la actividad comercial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y programas, para el desarrollo de \u00a0comercio fronterizo y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los \u00a0estudios para asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de los productos y \u00a0servicios que se deban someter al r\u00e9gimen de control de precios en cualquiera \u00a0de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y recomendar las \u00a0medidas que permitan al comercio tener acceso a mecanismos de acreditaci\u00f3n que \u00a0favorezcan el desarrollo de mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tomar medidas necesarias en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras dependencias para la creaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0actualizaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n en materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0normas de aplicaci\u00f3n obligatoria a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar apoyo t\u00e9cnico e \u00a0institucional que requiera el sistema nacional de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n \u00a0y metrolog\u00eda, para fomentar sus labores de formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, defensa y \u00a0protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover acciones de \u00a0capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n orientadas a un mayor conocimiento y aprovechamiento \u00a0t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y comercial de la normalizaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las actividades \u00a0correspondientes para otorgar el Premio Nacional de la Calidad de acuerdo con \u00a0su objetivo y proponer ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades, la \u00a0obligatoriedad de reglas atendiendo la legislaci\u00f3n vigente y los acuerdos \u00a0internacionales de los cuales Colombia es parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Servir de Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos-Asesores Nacionales, \u00a0Comit\u00e9s o Comisiones existentes o que se creen en materia de comercio y \u00a0mercados, protecci\u00f3n al consumidor y promoci\u00f3n de la competencia y dem\u00e1s que \u00a0sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar al Ministro en la \u00a0determinaci\u00f3n de las inversiones p\u00fablicas que deban realizarse en desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas de gobierno relativas al comercio interior y en la promoci\u00f3n de \u00a0las inversiones privadas que deban propiciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar al Ministro en la \u00a0coordinaci\u00f3n de las relaciones del sector de desarrollo econ\u00f3mico con otras \u00a0entidades del Gobierno Nacional, con las entidades territoriales y con el \u00a0sector privado en los asuntos relativos al comercio interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n General de Turismo. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Turismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las investigaciones y \u00a0estudios necesarios para la definici\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con el sector \u00a0tur\u00edstico, teniendo en cuenta las tendencias mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la \u00a0identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y desarrollo de los mecanismos programas o \u00a0instrumentos necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas \u00a0al sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro en la \u00a0determinaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos que deban ser sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0control de precios en cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las investigaciones \u00a0t\u00e9cnicas en materia de promoci\u00f3n, mercados y desarrollo de productos, como \u00a0soporte de la pol\u00edtica de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el Proyecto del Plan \u00a0Sectorial Tur\u00edstico, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar t\u00e9cnicamente a las \u00a0entidades territoriales en materia de planificaci\u00f3n y desarrollo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar las necesidades de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos \u00a0tur\u00edsticos y coordinar con los sectores p\u00fablico y privado las acciones \u00a0necesarias para que dichas inversiones se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar investigaciones \u00a0especiales que apoyen la competitividad del sector tur\u00edstico, impactos \u00a0sociales, culturales y ambientales y las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir los estudios \u00a0correspondientes para la expedici\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de calidad tur\u00edsticas, \u00a0presidir las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y controlar las entidades \u00a0certificadoras de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Parques Nacionales, los temas relacionados con los \u00a0del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las investigaciones \u00a0y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento \u00a0de servicios por parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos y dem\u00e1s \u00a0infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e \u00a0imponer las sanciones de car\u00e1cter administrativo que infrinjan el cumplimiento \u00a0de las obligaciones contenidas en la Ley 300 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la reglamenten o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar el Registro Nacional \u00a0del Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos en Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar estudios para \u00a0establecer tarifas del Registro Nacional de Turismo, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional los programas y el funcionamiento de la Polic\u00eda \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar y mantener actualizado \u00a0el sistema nacional de informaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Servir de Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos-Asesores Nacionales, \u00a0Comit\u00e9s o Comisiones existentes o que se creen en materia de turismo y dem\u00e1s \u00a0que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cooperar con el Ministro en el \u00a0dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo dirigidas al sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Examinar y evaluar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, programas y actividades del Gobierno y en \u00a0particular del sector de desarrollo econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con el sector \u00a0tur\u00edstico y formular al Ministro las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n General de Vivienda. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Vivienda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los planes \u00a0correspondientes con la asesor\u00eda del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de \u00a0conformidad con la Ley 03 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Ministerio de \u00a0Agricultura las pol\u00edticas y planes por desarrollar en materia de vivienda \u00a0rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las instituciones \u00a0del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeaci\u00f3n y presupuesto de \u00a0conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar la integraci\u00f3n de \u00a0sistemas regionales de vivienda bajo la direcci\u00f3n de las administraciones \u00a0municipales, distritales y metropolitanas, y propiciar su articulaci\u00f3n al \u00a0Sistema Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el dise\u00f1o, montaje y administraci\u00f3n \u00a0de sistemas de informaci\u00f3n municipales, distritales, metropolitanos y \u00a0departamentales sobre d\u00e9ficit habitacional, usos y disponibilidad del suelo \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer pol\u00edticas de \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, \u00a0vivienda usada, vivienda mejorada, titularizaci\u00f3n de vivienda, vivienda para \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n y sin opci\u00f3n de compra, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar la destinaci\u00f3n de \u00a0suelo urbanizado y urbanizable en \u00e1reas de expansi\u00f3n urbana para atender la \u00a0demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y \u00a0metropolitanas en la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de reforma urbana \u00a0previstos en las Leyes 9\u00aa de 1989 y 388 de 1997, y dem\u00e1s que \u00a0las adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas nacionales con las pol\u00edticas departamentales, metropolitanas, \u00a0distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, \u00a0construcci\u00f3n y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, \u00a0metropolitano y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar el componente de \u00a0vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los Fondos Departamentales y Municipales \u00a0de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y ejecutar programas \u00a0de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica relacionadas con el \u00a0desarrollo sectorial, y coordinar las actividades de compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0divulgaci\u00f3n de las mismas a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar las normas t\u00e9cnicas \u00a0m\u00ednimas de dise\u00f1o, construcci\u00f3n y tecnolog\u00eda para la vivienda social y de \u00a0construcciones de conformidad con las leyes vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los criterios y \u00a0propuestas para la asignaci\u00f3n de subsidios destinados a Vivienda Social por \u00a0parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover, evaluar y realizar \u00a0el seguimiento de los reg\u00edmenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el \u00a0marco del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en \u00e1reas urbanas y \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar la reglamentaci\u00f3n de \u00a0los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades de compra, \u00a0legalizaci\u00f3n, mejoramiento, titularizaci\u00f3n, arrendamiento u otras que se \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, las oficinas departamentales de planeaci\u00f3n, y las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n distritales y de capitales de departamentos, la \u00a0elaboraci\u00f3n semestral de informes regionales de evaluaci\u00f3n y seguimiento al \u00a0cumplimiento de metas de las pol\u00edticas de vivienda, construcci\u00f3n y suelos \u00a0adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, departamental, \u00a0distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cooperar con el Ministro en el \u00a0dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo dirigidas al sector vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar al ministro en la \u00a0determinaci\u00f3n de las inversiones publicas que deban realizarse en desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas de gobierno relativas a la vivienda y la construcci\u00f3n y en la \u00a0promoci\u00f3n de las inversiones privadas que deban propiciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la direcci\u00f3n del \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y la Modernizaci\u00f3n \u00a0de la Titulaci\u00f3n Predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial y Urbano. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial y Urbano, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, formular, hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de desarrollo territorial y \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, formular, hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de transporte urbano como \u00a0parte integral de la pol\u00edtica urbana en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las propuestas \u00a0normativas sobre ordenamiento territorial, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n urbana, \u00a0espacio p\u00fablico, transporte urbano y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la preparaci\u00f3n de \u00a0propuestas reglamentarias de otras Entidades Nacionales que tienen a su cargo \u00a0las pol\u00edticas sectoriales vinculadas con el ordenamiento territorial y la \u00a0gesti\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y desarrollar instrumentos \u00a0de gesti\u00f3n territorial y urbana, as\u00ed como lineamientos y contenidos \u00a0metodol\u00f3gicos para la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n \u00a0territorial y gesti\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un esquema de \u00a0incentivos econ\u00f3micos y financieros, coherente con el marco normativo, del \u00a0desarrollo territorial y urbano, orientado a fortalecer la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir conceptos de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y \u00a0macroproyectos, que requieran recursos del presupuesto nacional cuando se \u00a0solicite el concurso de la Naci\u00f3n, y determinar las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n de las entidades nacionales, de conformidad con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 113 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y gestionar programas \u00a0de investigaci\u00f3n relacionados con el desarrollo territorial y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, desarrollar y \u00a0consolidar el sistema de informaci\u00f3n territorial y urbano y la estrategia de \u00a0difusi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de conformidad, con el art\u00edculo 112 de la \u00a0Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las entidades territoriales para la planificaci\u00f3n territorial y la gesti\u00f3n \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y promover programas \u00a0de fortalecimiento institucional para la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo territorial, dirigidos a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n institucional con las entidades del nivel central y las entidades \u00a0territoriales para asegurar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de ordenamiento \u00a0territorial, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n urbana, espacio p\u00fablico, equipamientos y \u00a0transporte urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servir de secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar y prestar apoyo requerido \u00a0a los Consejos Consultivos, Asesores Nacionales, Comit\u00e9s, Comisiones y Juntas \u00a0del orden nacional, existentes o que se creen, en materia de ordenamiento \u00a0territorial, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n urbana, espacio p\u00fablico, equipamientos y \u00a0transporte urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por normas legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n General de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los estudios e \u00a0investigaciones para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los programas \u00a0especiales de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, para el sector rural, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales, regionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer con las entidades \u00a0rectoras de la gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales renovables, \u00a0acciones y programas orientados a la conservaci\u00f3n de las fuentes de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar el Plan de Desarrollo \u00a0del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar un plan de expansi\u00f3n \u00a0de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que forme \u00a0parte del Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinen las inversiones \u00a0p\u00fablicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir t\u00e9cnica e \u00a0institucionalmente a los organismos regionales y locales prestadores de \u00a0servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar al Ministro en las \u00a0negociaciones internacionales relacionadas con los servicios p\u00fablicos de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0externos destinados al servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a \u00a0los cuales la Naci\u00f3n haya otorgado o programe otorgar garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asignar recursos y ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n en materia de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico con recursos de la Naci\u00f3n, en especial la \u00a0destinaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las cesiones y participaciones se\u00f1aladas en la Ley 60 de 1993, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificar las fuentes de \u00a0financiamiento para los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0y colaborar con las negociaciones del caso y procurar que las empresas del \u00a0sector puedan competir adecuadamente por esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la modernizaci\u00f3n de \u00a0las entidades prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0desarrollar y divulgar las herramientas necesarias para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan nacional de capacitaci\u00f3n del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y realizar el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se\u00f1alar los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico haya \u00a0resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad del servicio y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar conjuntamente con \u00a0las entidades adscritas y vinculadas los requerimientos de informaci\u00f3n y \u00a0responder porque la informaci\u00f3n sectorial sea oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recoger, actualizar y \u00a0divulgar, el inventario f\u00edsico y el diagn\u00f3stico de agua potable del pa\u00eds para \u00a0que sea divulgado por el sistema de informaci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar y reglamentar \u00a0cuando sea del caso el monto de los subsidios que deber\u00eda dar la naci\u00f3n para \u00a0los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y los criterios por los \u00a0cuales deber\u00eda asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cooperar con el Ministro en el \u00a0dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo en el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar y propiciar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios, an\u00e1lisis, investigaciones y sistemas de informaci\u00f3n \u00a0sobre los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal y del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno y el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, \u00a0se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n \u00a0y funciones de los organismos sectoriales de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de los consejos \u00a0consultivos-asesores. Los Consejos Consultivos-Asesores del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico son instancias de concertaci\u00f3n y en relaci\u00f3n con las \u00a0materias propias de cada uno, previstas en este decreto, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico en la concepci\u00f3n, definici\u00f3n y formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad de los sectores \u00a0productivos de competencia del sector administrativo encabezado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el desempe\u00f1o nacional \u00a0e internacional de los sectores productivos de competencia del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico y presentarle las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Detectar oportunidades de \u00a0Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica o T\u00e9cnica Internacional en favor de los sectores productivos \u00a0de competencia del Ministerio y recomendar las gestiones pertinentes a su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procurar una efectiva y \u00a0permanente coordinaci\u00f3n entre el Gobierno y el Sector Privado a favor del \u00a0desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover una efectiva y \u00a0permanente coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas con funciones relacionadas \u00a0con el desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar una efectiva y \u00a0permanente coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas del orden nacional y las \u00a0autoridades regionales y locales relacionadas con el desarrollo y \u00a0competitividad de los sectores productivos de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar actividades de \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de impacto de las pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos de Gobierno en relaci\u00f3n con los sectores productivos de competencia \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propiciar el establecimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n relativos a las pol\u00edticas, \u00a0programas y proyectos del Gobierno respecto de los sectores productivos de \u00a0competencia del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las \u00a0asociaciones gremiales del sector privado integrantes de los Consejos \u00a0Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable. El Consejo \u00a0Consultivo-Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Superintendentes y los \u00a0Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos Adscritos y vinculados al \u00a0Ministerio que desarrollen funciones relativas a la vivienda social, desarrollo \u00a0urbano y agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) representantes de las \u00a0asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la vivienda social y al \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Desarrollo \u00a0Territorial y Urbano ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 2256 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Consultivo-Asesor de Industria. El Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Industria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio Exterior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno \u00a0nacional que desempe\u00f1en funciones relativas a la Industria o sus respectivos \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales \u00a0del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo estar\u00e1 en cabeza del Director General de Industria del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cIntegraci\u00f3n \u00a0del Consejo Consultivo-Asesor de Industria. El Consejo Consultivo-Asesor \u00a0de Industria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno \u00a0nacional que desempe\u00f1en funciones relativas a la Industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n parte \u00a0de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del \u00a0sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo estar\u00e1 en cabeza del Director de Industria del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa. El Consejo Consultivo-Asesor de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior o \u00a0el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, o el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, o \u00a0el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Corporaci\u00f3n para \u00a0el Desarrollo de la Microempresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Microempresarios debidamente reconocida, designados por el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Nacional de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, ACOPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Nacional de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, Fenalco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de C\u00e1maras de Comercio, Comfec\u00e1maras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la investigaci\u00f3n o desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas designado por el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente \u00a0estar\u00e1 en cabeza de la Direcci\u00f3n General de Industria del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia. El Consejo Consultivo-Asesor de Promoci\u00f3n \u00a0de la Competencia estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda o el \u00a0Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior o \u00a0el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y \u00a0Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Transportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) representante de la \u00a0Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Representante de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) representantes de los \u00a0gremios empresariales designados por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente \u00a0del Consejo estar\u00e1 en cabeza de la Direcci\u00f3n General de Comercio y Promoci\u00f3n de \u00a0la Competencia del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Comercio Interno. El Consejo Consultivo-Asesor de Comercio Interno \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o el Subdirector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Superintendentes, Presidentes, \u00a0Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempe\u00f1en \u00a0funciones relativas al Comercio Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de las principales \u00a0entidades gremiales del sector privado vinculadas al comercio interno, con sus \u00a0respectivos suplentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Comercio \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico de este \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Turismo. El Consejo Consultivo-Asesor de Turismo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subsecretario de \u00a0Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, quien \u00a0podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Director General de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0Terrestre Automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0representaci\u00f3n en el Director de Infraestructura Aeroportuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del DAS, quien podr\u00e1 \u00a0delegar su representaci\u00f3n en el Jefe de la Divisi\u00f3n de Extranjer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el comandante de la Divisi\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las \u00a0Asociaciones Territoriales de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la C\u00e1mara \u00a0Colombiana de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y \u00a0Comercio, con voz pero sin voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0estar\u00e1 en cabeza del Director General de Turismo del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor. El Consejo Consultivo-Asesor de Protecci\u00f3n del \u00a0Consumidor estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior o el \u00a0Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y de \u00a0Seguridad Social, o el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o el Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, o el \u00a0Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y \u00a0Comercio, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) representantes de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de Acopi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de Fenalco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de la ANDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente \u00a0del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Integraci\u00f3n del Consejo Consultivo-Asesor de \u00a0Normas y Calidad. El Consejo Consultivo-Asesor de Normas y Calidad \u00a0estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, o \u00a0su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y \u00a0Comercio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Superintendentes o sus \u00a0delegados y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos \u00a0o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas \u00a0de normas y calidades, as\u00ed mismo como el Director del Fondo Colombiano de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, \u00a0Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante del Instituto de \u00a0Ensayos e Investigaci\u00f3n de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante del Instituto de \u00a0Investigaciones Tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Normas \u00a0T\u00e9cnicas, Icontec asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asistir\u00e1n con derecho a \u00a0voz, los Directores de Industria, Comercio y de Turismo del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0estar\u00e1 en cabeza del Director de General de Industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De los comit\u00e9s sectoriales o T\u00e9cnicos. \u00a0El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, podr\u00e1 crear como organismos consultivos de \u00a0las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comit\u00e9s Sectoriales o \u00a0T\u00e9cnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la \u00a0agremiaci\u00f3n o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, \u00a0tecnol\u00f3gico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios por personas que \u00a0posean especial conocimiento y practica en el ramo correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s asesorar\u00e1n al \u00a0Ministerio en el estudio de los planes indicativos, pol\u00edticas y problemas \u00a0espec\u00edficos de los respectivos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las \u00a0asociaciones gremiales del sector privadas en cada consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. \u00a0De conformidad con la organizaci\u00f3n interna ordenada por el presente decreto el \u00a0Gobierno Nacional, en el mes siguiente a la entrada en vigencia de \u00e9ste, \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones de los funcionarios de la \u00a0planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del \u00a0Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea adoptada la nueva planta de personal del ministerio de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Disposiciones laborales. El Gobierno \u00a0Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 2152 de 1992 y 150 de 1998, los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 al 11 de la Ley 300 de 1996, \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 81 de 1988, \u00a0Decretos 2422 y 2423 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 219 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 15) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34, con excepci\u00f3n de las disposiciones \u00a0relativas a Comercio, Industria y Turismo; y por \u00a0el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}