{"id":28878,"date":"2023-07-18T19:26:58","date_gmt":"2023-07-18T19:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2221-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:58","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:58","slug":"decreto-2221-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2221-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2221 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2221 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica y adiciona el Decreto 249 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2739 de 2003 \u00a0y por el Decreto 712 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 712 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Causales de devoluci\u00f3n a la \u00a0Naci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES- Ley 546. Las entidades acreedoras proceder\u00e1n a devolver a la Naci\u00f3n, T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES- Ley 546 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por mora en los pagos del \u00a0beneficiario del abono. Las entidades acreedoras deben proceder a la \u00a0devoluci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley 546, junto con el capital \u00a0amortizado e intereses pagados, cuando el beneficiario del abono previsto en la \u00a0Ley 546 de 1999 \u00a0incurra en mora superior a doce (12) cuotas mensuales vencidas consecutivas, a \u00a0partir de la fecha en que se contabilice el abono al cr\u00e9dito individual de \u00a0vivienda a largo plazo. La devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha en que se configure la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar que un \u00a0cr\u00e9dito se encuentra en mora en los t\u00e9rminos del inciso anterior, las entidades \u00a0acreedoras ser\u00e1n responsables del seguimiento de los cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0reliquidados de conformidad con la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por el Decreto 2739 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por impago del cr\u00e9dito individual de vivienda por \u00a0parte del beneficiario del abono. Si la entidad acreedora ha \u00a0iniciado proceso judicial para el cobro al deudor hipotecario con anterioridad \u00a0al vencimiento del plazo de mora previsto en el numeral anterior, deber\u00e1 \u00a0devolver el capital amortizado e intereses pagados por la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como el saldo de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES-Ley 546 si a ello hubiere lugar, cuando se haga efectiva la garant\u00eda, en la \u00a0proporci\u00f3n que le corresponda de la suma recaudada, siguiendo para el efecto \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para calcular la parte proporcional de que \u00a0trata el presente numeral, se tomar\u00e1 el valor total del capital amortizado e \u00a0intereses que haya pagado la Naci\u00f3n, m\u00e1s el valor del saldo de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES-Ley 546 si a ello hubiere lugar, en t\u00e9rminos de UVR. Al momento \u00a0de hacerse efectiva la garant\u00eda, el anterior monto, expresado en pesos con base \u00a0en el valor vigente de la UVR, se dividir\u00e1 por el valor del saldo de capital de \u00a0la obligaci\u00f3n hipotecaria a favor de la entidad acreedora. El resultado \u00a0expresado en porcentaje, se aplicar\u00e1 al valor recaudado por la entidad \u00a0acreedora, siendo el resultado la suma a devolver a la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la devoluci\u00f3n de la parte proporcional a \u00a0la Naci\u00f3n la entidad acreedora deber\u00e1 anexar los soportes necesarios que \u00a0permitan establecer el c\u00e1lculo de la misma, con el objeto de que puedan ser \u00a0verificados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pago de la parte proporcional que le \u00a0corresponde a la Naci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES-Ley 546 o \u00a0en moneda legal dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al d\u00eda en que se hizo \u00a0efectiva la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se entiende que la garant\u00eda se hace efectiva \u00a0en el momento en que quede ejecutoriado el auto que aprueba la diligencia de \u00a0remate o el bien inmueble sea adjudicado a la entidad acreedora, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 530 en concordancia con el art\u00edculo 557, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en este numeral, con \u00a0anterioridad a la terminaci\u00f3n de los procesos ejecutivos con t\u00edtulo \u00a0hipotecario, las entidades acreedoras podr\u00e1n proceder a la devoluci\u00f3n de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES-Ley 546 por el valor correspondiente a su saldo, as\u00ed \u00a0como el valor total de las amortizaciones de capital e intereses pagados por la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la terminaci\u00f3n del proceso judicial \u00a0por pago del demandado dar\u00e1 lugar a la consolidaci\u00f3n de abono. El pago que \u00a0realice el deudor debe implicar la cancelaci\u00f3n de la totalidad de la obligaci\u00f3n \u00a0o la normalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito original.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2. \u201cPor impago \u00a0del cr\u00e9dito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono. Si \u00a0la entidad acreedora ha iniciado proceso judicial para el cobro al deudor \u00a0hipotecario con anterioridad al vencimiento del plazo de mora previsto en el \u00a0numeral anterior, deber\u00e1 devolver el capital amortizado e intereses pagados por \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como el saldo de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley 546 si a ello hubiere lugar, cuando se haga \u00a0efectiva la garant\u00eda en la proporci\u00f3n que le corresponda de la suma recaudada, \u00a0siguiendo para el efecto los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para calcular la parte proporcional de \u00a0que trata el presente numeral, se tomar\u00e1 el valor total del capital amortizado \u00a0e intereses que haya pagado la Naci\u00f3n, m\u00e1s el valor del saldo de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES- Ley 546 si a ello hubiere lugar, en t\u00e9rminos de UVR. Al momento \u00a0de hacerse efectiva la garant\u00eda, el anterior monto, expresado en pesos con base \u00a0en el valor vigente de la UVR, se dividir\u00e1 por el valor del saldo de capital de \u00a0la obligaci\u00f3n hipotecaria a favor de la entidad acreedora. El resultado \u00a0expresado en porcentaje, se aplicar\u00e1 al valor recaudado por la entidad \u00a0acreedora, siendo el resultado la suma a devolver a la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de la parte proporcional que le \u00a0corresponde a la Naci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en moneda legal dentro de los 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al d\u00eda en que se hizo efectiva la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se entiende que la garant\u00eda se hace \u00a0efectiva en el momento en que quede ejecutoriado el auto que aprueba la \u00a0diligencia de remate o el bien inmueble sea adjudicado a la entidad acreedora, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 530, en concordancia con el art\u00edculo 557 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que el proceso judicial se \u00a0prolongue por un t\u00e9rmino superior a treinta (30) meses contados a partir del \u00a0momento en que se cumpla la \u00faltima de las cuotas del plazo previsto en el \u00a0inciso 1\u00b0 del numeral 1 del presente art\u00edculo, las entidades acreedoras deber\u00e1n \u00a0proceder a la devoluci\u00f3n inmediata de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley 546 por el \u00a0valor correspondiente a su saldo. De no ser posible la entrega de t\u00edtulos, la \u00a0devoluci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de las amortizaciones de \u00a0capital e intereses pagados por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0a las entidades acreedoras hasta el d\u00eda en que se cumpla el plazo previsto en \u00a0el inciso anterior, deber\u00e1 devolverse cuando se haga efectiva la garant\u00eda en la \u00a0proporci\u00f3n que le corresponda de la suma recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del proceso judicial por pago \u00a0del demandado, dar\u00e1 lugar a la consolidaci\u00f3n de abono. El pago que realice el \u00a0deudor debe implicar la cancelaci\u00f3n de la totalidad de la obligaci\u00f3n o la \u00a0normalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del proceso judicial no \u00a0suspende el plazo total de treinta (30) meses establecido en el presente \u00a0numeral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por pago de abonos hipotecarios \u00a0para m\u00e1s de una vivienda por persona. La entidad acreedora deber\u00e1 devolver \u00a0a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- \u00a0Ley 546 que hubiera recibido para el pago de abonos efectuados a cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios para m\u00e1s de una vivienda por persona, con violaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, junto \u00a0con los intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se entiende que tiene \u00a0derecho al pago del alivio aquel propietario titular de un cr\u00e9dito hipotecario, \u00a0que a su vez figure como codeudor dentro de una obligaci\u00f3n hipotecaria \u00a0diferente, siempre que no sea el propietario del inmueble que sirve de garant\u00eda \u00a0para esta \u00faltima. En el evento en que el deudor sea propietario de los \u00a0inmuebles, el alivio s\u00f3lo procede para uno solo de los cr\u00e9ditos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999. La \u00a0calidad de propietario ser\u00e1 aplicable a quien figure como tal dentro de la \u00a0escritura p\u00fablica de compraventa del inmueble debidamente registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por renuncia a un abono. Cuando \u00a0el deudor hipotecario hubiere elegido el cr\u00e9dito sobre el cual quiere que se \u00a0aplique el abono de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, \u00a0deber\u00e1 comunicar por escrito su renuncia al abono sobre otros cr\u00e9ditos, si los \u00a0hubiere. Si el abono al cual se est\u00e1 renunciando se hubiere efectuado con \u00a0anterioridad a la renuncia del deudor, la entidad correspondiente deber\u00e1 \u00a0reversar el abono aplicado al cr\u00e9dito y devolver de inmediato a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley \u00a0546 junto con los intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del abono sobre el cr\u00e9dito \u00a0elegido se efectuar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley \u00a0546 en los t\u00e9rminos y de conformidad con los procedimientos previstos, una vez \u00a0se haya efectuado la correspondiente devoluci\u00f3n del abono al cual se renunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el deudor hipotecario no eligi\u00f3 el \u00a0cr\u00e9dito sobre el cual quer\u00eda que le fuera aplicado el abono, \u00e9ste se har\u00e1 \u00a0exclusivamente sobre aquel cr\u00e9dito al que le corresponda un abono de mayor \u00a0cuant\u00eda. En este caso, la Superintendencia Bancaria informar\u00e1 a las respectivas \u00a0entidades para que se inicie la presentaci\u00f3n de una nueva cuenta de cobro o el \u00a0tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por liquidaci\u00f3n en exceso. \u00a0Cuando una entidad acreedora hubiere recibido T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley 546 \u00a0en cuant\u00eda superior a la debida, deber\u00e1 devolver de inmediato a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley \u00a0546 por el valor entregado en exceso, junto con los correspondientes intereses \u00a0pagados hasta el d\u00eda de su devoluci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n hipotecaria por parte del deudor despu\u00e9s de que sobre la misma se \u00a0haya aplicado el abono de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, en \u00a0ning\u00fan caso le da derecho a beneficiarse con abonos sobre otros cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios de los cuales sea titular en forma individual o compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, con excepci\u00f3n del numeral 2, el valor a devolver a la Naci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0calculado en pesos al valor de la UVR del d\u00eda en que se efect\u00fae el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No habr\u00e1 lugar a \u00a0devoluci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Ley 546 por parte de la entidad \u00a0acreedora, en el evento en que el beneficiario del abono entregue su inmueble \u00a0en daci\u00f3n en pago por la totalidad del saldo del cr\u00e9dito individual de \u00a0vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCausales de devoluci\u00f3n a la \u00a0Naci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 249 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Causales de \u00a0devoluci\u00f3n a la Naci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades acreedoras proceder\u00e1n \u00a0a devolver a la Naci\u00f3n T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por mora en los pagos del beneficiario del abono. Cuando cualquier beneficiario de los \u00a0abonos previstos en los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 546 de 1999 \u00a0incurra en mora de m\u00e1s de doce (12) meses, la entidad acreedora devolver\u00e1 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley \u00a0546 por el valor del abono recibido en raz\u00f3n del cr\u00e9dito, junto con los \u00a0intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar que un \u00a0cr\u00e9dito se encuentra en mora, la entidad acreedora tendr\u00e1 la responsabilidad \u00a0del seguimiento de los cr\u00e9ditos de vivienda reliquidados de que trata la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por pago de abonos hipotecarios para m\u00e1s de \u00a0una vivienda por persona. La \u00a0entidad acreedora deber\u00e1 devolver a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 que hubiera recibido para el pago \u00a0de abonos efectuados a cr\u00e9ditos hipotecarios para m\u00e1s de una vivienda por \u00a0persona, con violaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, junto \u00a0con los intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por impago del cr\u00e9dito individual de vivienda por parte del \u00a0beneficiario del abono. Si un cr\u00e9dito individual de vivienda resulta \u00a0impagado por parte del deudor y la garant\u00eda se hace efectiva, la entidad \u00a0acreedora deber\u00e1 devolver a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-el valor del abono m\u00e1s los intereses pagados hasta el d\u00eda de su \u00a0devoluci\u00f3n. Si la garant\u00eda no alcanza a cubrir el cr\u00e9dito y el valor del abono, \u00a0la entidad acreedora deber\u00e1 devolver a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-la parte proporcional que le corresponda de la suma recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por renuncia a un abono. Cuando el deudor hipotecario hubiere \u00a0elegido el cr\u00e9dito sobre el cual quiere que se aplique el abono de que trata el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, \u00a0deber\u00e1 comunicar por escrito su renuncia al abono sobre otros cr\u00e9ditos, si los \u00a0hubiere. Si el abono al cual se est\u00e1 renunciando se hubiere efectuado con \u00a0anterioridad a la renuncia del deudor, la entidad correspondiente deber\u00e1 \u00a0reversar el abono aplicado al cr\u00e9dito y devolver de inmediato a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley \u00a0546 junto con los intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento que se \u00a0establezca para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del abono sobre el cr\u00e9dito \u00a0elegido se efectuar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley \u00a0546 en los t\u00e9rminos y de conformidad con los procedimientos previstos, una vez \u00a0se haya efectuado la correspondiente devoluci\u00f3n del abono al cual se renunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a 15 de noviembre de 2000 el \u00a0deudor hipotecario no ha elegido el cr\u00e9dito sobre el cual quiere que le sea \u00a0aplicado el abono, \u00e9ste se har\u00e1 exclusivamente sobre aquel cr\u00e9dito al que le \u00a0corresponda un abono de mayor cuant\u00eda. En este caso, la Superintendencia \u00a0Bancaria informar\u00e1 a las respectivas entidades para que se inicie la \u00a0presentaci\u00f3n de una nueva cuenta de cobro o el tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por liquidaci\u00f3n en exceso. Cuando una entidad acreedora hubiere \u00a0recibido T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 en cuant\u00eda superior a la debida, \u00a0deber\u00e1 devolver de inmediato a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 por el valor entregado en exceso, \u00a0junto con los correspondientes intereses pagados hasta el d\u00eda de su devoluci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal efecto. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n hipotecaria por parte del deudor despu\u00e9s de que sobre la misma se \u00a0haya aplicado el abono de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, en ning\u00fan caso le da derecho a beneficiarse con abonos \u00a0sobre, otros cr\u00e9ditos hipotecarios de los cuales sea titular en forma \u00a0individual o compartida.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento a seguir por las entidades acreedoras, la \u00a0Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0expedici\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 249 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. La Superintendencia Bancaria verificar\u00e1 \u00a0que la informaci\u00f3n allegada por las entidades acreedoras coincida con los \u00a0registros contables de las cuentas por cobrar a cargo de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la informaci\u00f3n allegada por la entidad. La Superintendencia Bancaria \u00a0remitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n durante los quince (15) primeros d\u00edas calendario del \u00a0mes dentro del cual se vaya a realizar la expedici\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 a favor de dichas entidades y \u00e9sta deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la entidad acreedora: Raz\u00f3n \u00a0social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT), direcci\u00f3n y n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuenta de cobro tanto en pesos como en UVR de \u00a0los abonos efectuados por cada entidad acreedora debidamente certificada por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal de la entidad o quien haga sus veces y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto por el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0La cuenta de cobro deber\u00e1 contener certificaci\u00f3n de que el registro contable de \u00a0cada uno de los abonos se efectu\u00f3 contra la cuenta por cobrar a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formato del anexo I (reporte suma total de \u00a0alivios) de la Circular Externa 007 de 2000 de la Superintendencia Bancaria, \u00a0debidamente diligenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de cuenta en el Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores que administre la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Devoluci\u00f3n a la Naci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, Tes, Ley 546 y de las \u00a0cuotas pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con las causales del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 249 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la entidad o entidades \u00a0acreedoras deban devolver T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la devoluci\u00f3n deber\u00e1 incluir \u00a0el saldo insoluto de dichos t\u00edtulos, as\u00ed como las cuotas pagadas hasta la fecha \u00a0de devoluci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, \u00a0TES, Ley 546 realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n en t\u00e9rminos de UVR del saldo insoluto de \u00a0los t\u00edtulos y del valor de los abonos a capital e intereses pagados por la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la entidad acreedora hasta la \u00a0fecha de devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos. En todo caso, la suma del saldo insoluto y \u00a0el valor de los abonos a capital de los t\u00edtulos objeto de devoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0corresponder a la suma del abono en UVR recibido por la entidad acreedora por \u00a0concepto de la reliquidaci\u00f3n de las deudas hipotecarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas de capital e intereses que se \u00a0devuelvan a la Naci\u00f3n ser\u00e1n pagadas por la entidad acreedora en moneda legal \u00a0colombiana con base en el valor de la UVR vigente el d\u00eda de la devoluci\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos y reintegro a la Naci\u00f3n de \u00a0los abonos de capital y de los intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se presente cualquiera de las causales \u00a0de devoluci\u00f3n relacionadas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 249 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la entidad acreedora deber\u00e1 \u00a0enviar a la Superintendencia Bancaria la relaci\u00f3n de los abonos objeto de \u00a0devoluci\u00f3n, firmada por el representante legal de la entidad acreedora y \u00a0debidamente certificada por su respectivo revisor fiscal. La entidad acreedora \u00a0deber\u00e1 detallar en formato independiente, el monto en t\u00e9rminos de UVR de los \u00a0t\u00edtulos entregados y las causales que motivan la devoluci\u00f3n de los mismos. As\u00ed \u00a0mismo, la entidad acreedora indicar\u00e1 por escrito para cada caso su aceptaci\u00f3n \u00a0respecto a la devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Superintendencia Bancaria verificar\u00e1 que \u00a0las sumas a devolver por las entidades acreedoras por concepto de abonos a \u00a0cr\u00e9ditos reliquidados corresponde al valor abonado mediante la expedici\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 y remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n allegada \u00a0por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 al administrador de los \u00a0t\u00edtulos la liquidaci\u00f3n, para cada entidad acreedora, de las sumas indicadas por \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, correspondientes al saldo insoluto de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 y de las cuotas pagadas hasta la fecha de la \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 se presentan pagos de cuotas de capital e \u00a0intereses, \u00e9stas se incorporar\u00e1n al valor a devolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en la informaci\u00f3n recibida por la \u00a0Superintendencia Bancaria y la liquidaci\u00f3n realizada por el administrador de \u00a0los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proyectar\u00e1 la Resoluci\u00f3n que \u00a0ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, \u00a0TES, Ley 546 objeto de devoluci\u00f3n, as\u00ed como el reintegro a la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los abonos de capital y de los intereses \u00a0pagados, en t\u00e9rminos de UVR, por parte de la entidad acreedora. Los abonos de \u00a0capital y los intereses objeto de devoluci\u00f3n, se pagar\u00e1n en moneda legal \u00a0colombiana con base en el valor de la UVR vigente el d\u00eda de la devoluci\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fechas de expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Ley 546. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fechas de expedici\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 establecidas por el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 249 de 2000 \u00a0se adicionar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de noviembre de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de marzo de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la expedici\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente art\u00edculo, se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento previsto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 249 de 2000. \u00a0En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado art\u00edculo \u00a03\u00b0 incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos \u00a0de los cr\u00e9ditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las \u00a0cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre \u00a0otros cr\u00e9ditos, de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 249 de 2000 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 numeral 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogatorias y vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto modifica y adiciona en lo \u00a0pertinente el Decreto 249 de 2000 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2221 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica y adiciona el Decreto 249 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2739 de 2003 \u00a0y por el Decreto 712 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}