{"id":28880,"date":"2023-07-18T19:26:58","date_gmt":"2023-07-18T19:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2225-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:58","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:58","slug":"decreto-2225-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2225-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2225 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2225 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado y modificado \u00a0por el Decreto 2282 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad establecida \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 401 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el art\u00edculo 4\u00b0 del la Ley 401 de 1997 crea \u00a0el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, como cuerpo asesor del \u00a0Centro de Coordinaci\u00f3n de Transporte de Gas Natural, CTG, el cual tendr\u00e1 como \u00a0funci\u00f3n hacer recomendaciones que busquen que la operaci\u00f3n integrada del \u00a0Sistema Nacional, de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1175 de 1999 \u00a0suprime de la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, \u00a0el Centro de Coordinaci\u00f3n de Transporte de Gas Natural, CTG, y deroga todas las \u00a0normas relativas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1175 de 1999 \u00a0establece que el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, cumplir\u00e1 \u00a0las funciones de asesor\u00eda en la forma como lo establece el Reglamento Unico de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, mediante Resoluci\u00f3n 071 \u00a0de 1999 promulg\u00f3 el Reglamento Unico de Transporte, \u00a0en el cual se establecen las funciones que debe cumplir el Consejo Nacional de \u00a0Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 401 de 1997 \u00a0dispone que el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, desarrollar\u00e1 \u00a0sus actividades en coordinaci\u00f3n con las empresas productoras y distribuidoras \u00a0de Gas Natural y con el Centro Nacional de Despacho El\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que en orden a que el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, \u00a0comience a desarrollar las funciones cabalmente asignadas, se hace necesario \u00a0reglamentar la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto se deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0definiciones establecidas en las Resoluciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, CREG, y aquellas que las adicionen o modifiquen y adem\u00e1s las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de \u00a0influencia. El \u00e1rea \u00a0de influencia es aquella que ejerce un Sistema Troncal perteneciente al Sistema \u00a0Nacional de Transporte de Gas Natural, respecto de un grupo de empresas y \u00a0usuarios del Gas conectados, directa o indirectamente, a este sistema troncal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la conformaci\u00f3n del primer Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas \u00a0Natural, se consideran como \u00e1reas de influencia: la de la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0correspondiente al Sistema Troncal de Promigas y la \u00a0correspondiente al \u00e1rea de influencia del Sistema de Transporte del Interior \u00a0correspondiente al Sistema Troncal de Ecogas, la cual \u00a0incluye los contratos BOMT correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, definici\u00f3n: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato BOMT. Modalidad de contrato suscrito \u00a0para construir, operar, mantener y transferir un gasoducto de transporte de Gas \u00a0Natural. (Build, Operate, Maintain and Transfer, corresponde a las siglas en ingl\u00e9s). \u00a0Los gasoductos construidos y operados bajo la modalidad BOMT se consideran \u00a0parte constitutiva de un sistema de transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda total del pa\u00eds. Corresponde al consumo de Gas \u00a0Natural medido como promedio anual en el a\u00f1o inmediatamente anterior en \u00a0Millones de pies c\u00fabicos diarios correspondiente a un distribuidor, un almacenador, \u00a0un usuario no regulado o un usuario regulado (no localizado en \u00e1reas de \u00a0servicio exclusivo) atendido a trav\u00e9s de un comercializador. Dicho consumo ser\u00e1 \u00a0actualizado y divulgado anualmente por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de gas del pa\u00eds. Se refiere al volumen total de Gas Natural expresado en Mpc que se haya producido en el respectivo a\u00f1o en los \u00a0campos de Gas Natural en explotaci\u00f3n y operaci\u00f3n ubicados en el territorio \u00a0nacional y que se encontraba dentro de las especificaciones exigidas para su \u00a0comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Transporte. Dicha producci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 actualizada y divulgada anualmente por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de transporte. Para la interpretaci\u00f3n exclusiva \u00a0de este Decreto, se entiende el Sistema de Transporte como el conjunto de \u00a0gasoductos del Sistema Nacional de Transporte. Esta definici\u00f3n no modifica la \u00a0establecida en la Resoluci\u00f3n 071 de la CREG, o la resoluci\u00f3n que la modifique o \u00a0adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestador del Servicio de \u00a0Transporte o Transportador. Adicionado por el Decreto 2282 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n CREG 71 de 1999, se considerar\u00e1n como tales, las \u00a0personas de que trata el T\u00edtulo I de la Ley 142 de 1994 que \u00a0realicen la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un \u00a0Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que re\u00fanen las siguientes \u00a0condiciones, de acuerdo con la Regulaci\u00f3n de la CREG: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capacidad de decisi\u00f3n sobre el libre acceso a un Sistema de \u00a0Transporte siempre y cuando dicho acceso sea t\u00e9cnicamente posible; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente \u00a0mediante Contratos de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, definici\u00f3n: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO. El Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de \u00a0Gas Natural, CNO, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un (1) representante del Ministro de Minas y Energ\u00eda con voz y voto, quien lo \u00a0preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuatro (4) representantes de los productores con voz y voto a raz\u00f3n de 1 por \u00a0cada 25% de la producci\u00f3n total de gas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuatro (4) representantes de los remitentes con voz y voto a raz\u00f3n de 1 por \u00a0cada 25% de la demanda total de gas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 \u00a0de estos deber\u00e1n representar el sector termoel\u00e9ctrico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un (1) representante del Centro Nacional de Despacho El\u00e9ctrico con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los representantes de los Sistemas de Transporte de Gas Natural con voz y voto \u00a0que tengan capacidad superior a 50 Mpcd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los representantes de los productores a raz\u00f3n de uno (1) por cada 25% de la \u00a0producci\u00f3n total de gas del pa\u00eds, ser\u00e1n seleccionados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los productores podr\u00e1n ser asociados y\/o operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se tomar\u00e1 en cuenta la producci\u00f3n total de Gas Natural, tal y como se defini\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se contabilizar\u00e1n las participaciones de cada productor en la producci\u00f3n total \u00a0as\u00ed especificada, independientemente de quien haya comercializado la producci\u00f3n \u00a0respectiva y se ordenar\u00e1 el porcentaje de mayor a menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez ordenados, ser\u00e1n representantes los cuatro (4) primeros productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de que Ecopetrol sea seleccionado, seg\u00fan los criterios \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo anterior, s\u00f3lo podr\u00e1 participar como Productor en \u00a0el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, en dicha calidad \u00a0representar\u00e1 tambi\u00e9n la producci\u00f3n que corresponde para liquidar las regal\u00edas \u00a0pertenecientes a la Naci\u00f3n. Asimismo, no podr\u00e1 participar en calidad de \u00a0remitente o en cualquier otra calidad en el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de \u00a0Gas Natural, CNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los cuatro (4) representantes de los remitentes, a raz\u00f3n de uno (1) por \u00a0cada 25% de la demanda total del pa\u00eds, dos (2) de ellos representantes del \u00a0sector termoel\u00e9ctrico, ser\u00e1n seleccionados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se tomar\u00e1 en cuenta la demanda total de cada remitente, definida de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 y se ordenar\u00e1 de mayor a menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez ordenados, los dos primeros remitentes que sean simult\u00e1neamente \u00a0generadores t\u00e9rmicos ser\u00e1n los representantes del sector t\u00e9rmico. Si el segundo \u00a0generador en este orden pertenece a la misma \u00e1rea de influencia del primero, se \u00a0tomar\u00e1 al siguiente mayor generador en la lista perteneciente a un \u00e1rea de \u00a0influencia diferente a la del primer representante del sector termoel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dos representantes de los remitentes restantes corresponder\u00e1n a los dos \u00a0primeros remitentes que no son a su vez generadores t\u00e9rmicos, ordenados de \u00a0acuerdo con el numeral 1 de este art\u00edculo. Si el segundo remitente pertenece a \u00a0la misma \u00e1rea de influencia del primero, se tomar\u00e1 el siguiente mayor remitente \u00a0perteneciente a otra \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Representante del Centro Nacional de Despacho El\u00e9ctrico, o la entidad \u00a0equivalente, ser\u00e1 el Director de dicha entidad o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2282 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00a0representantes del Sistema Nacional de Transporte ser\u00e1n seleccionados de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar\u00e1n todos aquellos representantes del Sistema Nacional de \u00a0Transporte que tengan capacidad superior a 50 millones de pies c\u00fabicos diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unicamente ser\u00e1n representantes de los \u00a0sistemas de transporte los Prestadores del Servicio de Transporte o \u00a0Transportadores, definidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, certificar\u00e1, a m\u00e1s \u00a0tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o, cu\u00e1les sistemas de transporte tienen \u00a0capacidad superior a 50 millones de pies c\u00fabicos diarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 5\u00ba. \u201cLos representantes del Sistema Nacional \u00a0de Transporte ser\u00e1n seleccionados de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar\u00e1n todos aquellos representantes del Sistema \u00a0Nacional de Transporte que tengan capacidad superior a 50 Mpcd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratistas BOMT ser\u00e1n representantes de sus respectivos \u00a0sistemas de transporte si tienen una capacidad superior a 50 Mpcd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, certificar\u00e1, \u00a0a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o, cu\u00e1les sistemas de transporte tienen \u00a0capacidad superior a 50 millones de pies c\u00fabicos diarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. Ning\u00fan agente podr\u00e1 representar simult\u00e1neamente a varias actividades en el \u00a0Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Adicionado por el Decreto 2282 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Una vez notificados los representantes seleccionados, deben expresar \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita a la UPME, dentro de los 5 d\u00edas calendario \u00a0posteriores, su aceptaci\u00f3n o rechazo a la participaci\u00f3n en el CNO para el \u00a0per\u00edodo correspondiente. En caso de no haber aceptaci\u00f3n, la UPME proceder\u00e1 a \u00a0nombrar un reemplazo, conforme al orden de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Adicionado por el Decreto 2282 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En caso de que alguno de los representantes de los productores o de \u00a0los remitentes en el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural-CNO comunique \u00a0por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que no desea continuar participando en el \u00a0CNO, esta Secretar\u00eda notificar\u00e1 a la UPME, con el fin de que proceda a se\u00f1alar \u00a0su reemplazo conforme al orden de la lista, dentro de los siguientes quince \u00a0(15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO. Ser\u00e1n funciones \u00a0del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, las contenidas en la Ley 401 de 1997, en el \u00a0Decreto 1175 de 1999, \u00a0la Resoluci\u00f3n 071 del 3 de diciembre de 1999 de la CREG y dem\u00e1s normas que \u00a0regulen la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2282 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0decisorio. El CNO podr\u00e1 deliberar con las dos terceras partes de sus miembros y \u00a0sus decisiones deber\u00e1n ser tomadas por mayor\u00eda que incluya el voto favorable de \u00a0por lo menos dos (2) de los representantes de los productores, dos (2) de los \u00a0representantes de los remitentes y dos (2) de los representantes de los \u00a0transportadores. En caso de empate, el voto del representante del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda se contar\u00e1 doblemente. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cQu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio. El Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas \u00a0Natural, CNO, podr\u00e1 deliberar con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y sus \u00a0decisiones deber\u00e1n ser tomadas por la mayor\u00eda simple de los asistentes. En caso \u00a0de empate, el voto del representante del Ministro de Minas y Energ\u00eda se contar\u00e1 \u00a0doblemente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Conformaci\u00f3n del primer CNO. \u00a0El primer Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, se considerar\u00e1 \u00a0conformado una vez sus miembros aprueben el estatuto interno de funcionamiento, \u00a0lo cual deber\u00e1 suceder a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2000. En caso de \u00a0vencido dicho t\u00e9rmino sin la aprobaci\u00f3n del estatuto, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda lo expedir\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n, dentro de las cuatro (4) semanas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Este primer CNO mantendr\u00e1 la conformaci\u00f3n hasta el treinta (30) de abril del \u00a02002, momento en el cual cambia su composici\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. Para definir la primera conformaci\u00f3n, la UPME \u00a0determinar\u00e1 las participaciones de los representantes que conformar\u00e1n el primer \u00a0CNO dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO, y su \u00a0financiamiento, ser\u00e1n establecidos en el estatuto interno de funcionamiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda no participar\u00e1 en la financiaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Definici\u00f3n de las participaciones. \u00a0La UPME con base en las cifras de producci\u00f3n, demanda, y capacidad del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre, \u00a0determinar\u00e1 la participaci\u00f3n de los miembros representantes ante el Consejo \u00a0Nacional de Operaci\u00f3n de Gas Natural, CNO. Dicho estudio debe ser publicado \u00a0antes del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o en consideraci\u00f3n. La nueva conformaci\u00f3n del CNO \u00a0iniciar\u00e1 sus atribuciones a partir del 30 de abril del a\u00f1o en consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo establecido en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la conformaci\u00f3n del \u00a0primer CNO el cual se encuentra reglamentado en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. Este decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a030 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2225 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(octubre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado y modificado \u00a0por el Decreto 2282 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}