{"id":28891,"date":"2023-07-18T19:26:58","date_gmt":"2023-07-18T19:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2249-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:58","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:58","slug":"decreto-2249-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2249-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2249 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2249 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades y en especial de las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 550 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 550 de 1999, \u00a0ordena al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de decretos que faciliten y estimulen \u00a0el desarrollo de la Ley de Intervenci\u00f3n, y en especial para lo referente a la \u00a0negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n y la negociaci\u00f3n de \u00a0deudas contra\u00eddas con cualquier clase de personas privadas, mixtas o p\u00fablicas, \u00a0entre ellas las fiscales y parafiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 550 de 1999, \u00a0establece que los acuerdos de reestructuraci\u00f3n se celebran, a favor de una o \u00a0varias empresas, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su \u00a0capacidad de operaci\u00f3n y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que \u00a0tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se \u00a0hayan previsto en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 550 de 1999, \u00a0establece que en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n se deben incluir cl\u00e1usulas \u00a0que contemplen prelaci\u00f3n, plazos y condiciones en las que se pagar\u00e1n, tanto las \u00a0acreencias anteriores a la fecha de iniciaci\u00f3n del acuerdo, como las que surjan \u00a0con base en lo pactado en el acuerdo; as\u00ed como el reconocimiento proporcional \u00a0de ventajas a los acreedores que efect\u00faen concesiones a favor de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 550 de 1999, \u00a0establece una aplicaci\u00f3n preferente de las normas de la ley, aun sobre las \u00a0normas tributarias, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 y 56 \u00a0de la referida ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las condiciones que se otorguen a los deudores no pueden implicar una disminuci\u00f3n \u00a0en t\u00e9rminos efectivos del valor real de la deuda fiscal a reestructurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el logro de sus objetivos de la Ley 550 de 1999 exige \u00a0una reglamentaci\u00f3n de asuntos tributarios conexos que se deriven de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Determinaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0fiscales. Para la determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales causadas y \u00a0pendientes de pago a la iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n del acuerdo, se sumar\u00e1n \u00a0los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La totalidad de los impuestos y retenciones adeudados, m\u00e1s la actualizaci\u00f3n a \u00a0que haya lugar de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 867-1 del \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La totalidad de las sanciones, m\u00e1s la actualizaci\u00f3n a que haya lugar de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 867-1 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0634, 635, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario, a la fecha de iniciaci\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Plazos para el pago de \u00a0obligaciones fiscales en acuerdos de reestructuraci\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 55 inciso segundo y 56 de la Ley 550 de 1999, los \u00a0plazos que se estipulen en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n para el pago de las \u00a0obligaciones fiscales susceptibles de negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a052 de la referida ley, podr\u00e1n ser superiores a los plazos m\u00e1ximos previstos en \u00a0el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses y de la \u00a0actualizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 867-1 del Estatuto Tributario, para la \u00a0realizaci\u00f3n de pagos de las obligaciones fiscales se podr\u00e1 acordar per\u00edodo de \u00a0gracia hasta por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, que se graduar\u00e1 en atenci\u00f3n al \u00a0monto de la deuda, de la situaci\u00f3n de la empresa deudora y de la viabilidad de \u00a0la misma, siempre que los dem\u00e1s acreedores acuerden un per\u00edodo de gracia igual \u00a0o superior al de las obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Intereses de plazo de las \u00a0obligaciones fiscales. Los intereses que se causen por el plazo otorgado \u00a0en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n para las obligaciones fiscales susceptibles \u00a0de negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 de la Ley 550 de 1999, se \u00a0liquidar\u00e1n a la tasa que se pacte en el acuerdo, observando las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En ning\u00fan caso la tasa de inter\u00e9s efectiva de las obligaciones fiscales podr\u00e1 \u00a0ser inferior a la tasa de inter\u00e9s efectiva m\u00e1s alta pactada a favor de \u00a0cualquiera de los otros acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La tasa de inter\u00e9s de las obligaciones fiscales que se pacte de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Durante los tres (3) primeros a\u00f1os de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF efectivo \u00a0anual certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el mes inmediatamente \u00a0anterior a aquel en el cual se firme el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0A partir del cuarto a\u00f1o y hasta el sexto a\u00f1o de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF \u00a0efectivo anual certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00faltimo mes del \u00a0tercer a\u00f1o de plazo, aumentada dicha tasa en un seis por ciento (6%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0A partir del s\u00e9ptimo y hasta el noveno a\u00f1o de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF \u00a0efectivo anual certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00faltimo mes del \u00a0sexto a\u00f1o, aumentada dicha tasa en un quince por ciento (15%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0A partir del d\u00e9cimo a\u00f1o de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF efectivo anual \u00a0certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00faltimo mes del noveno a\u00f1o, \u00a0aumentada dicha tasa en un treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las autoridades fiscales podr\u00e1n pactar tasas inferiores a las previstas en \u00a0el literal b) del presente art\u00edculo, siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0A ning\u00fan cr\u00e9dito se le reconozca en el acuerdo una tasa que en t\u00e9rminos \u00a0efectivos sea superior a la prevista para las acreencias fiscales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0La tasa correspondiente a las acreencias fiscales no resulte, en t\u00e9rminos \u00a0efectivos, inferior al IPC correspondiente a los doce meses inmediatamente \u00a0anteriores a la fecha en la cual se realicen los respectivos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no aplica para los nuevos cr\u00e9ditos que \u00a0se otorguen al empresario en reestructuraci\u00f3n siempre que dichos cr\u00e9ditos \u00a0impliquen entrega efectiva de nuevos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Intereses en caso de \u00a0incumplimiento. Cuando en ejecuci\u00f3n de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n se \u00a0incumpla el pago de alguna de las obligaciones fiscales reestructuradas, \u00a0respecto de la totalidad de los saldos adeudados de dichas obligaciones se \u00a0aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s equivalente a la m\u00e1s alta entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La pactada en el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La vigente a la fecha del incumplimiento, de conformidad con el art\u00edculo 635 \u00a0del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La aplicable seg\u00fan lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la facultad del acreedor fiscal prevista en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los intereses de mora de las obligaciones fiscales que no son objeto del \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 634, \u00a0635, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Ventajas previstas en el acuerdo. \u00a0Las ventajas o compensaciones que lleguen a acordarse a favor de cualquier otro \u00a0acreedor en funci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la empresa y de la mejora de su \u00a0capacidad de pago, deber\u00e1n reconocerse igualmente a los acreedores fiscales en \u00a0forma proporcional por la estipulaci\u00f3n de plazos, tasas de inter\u00e9s y per\u00edodos \u00a0de gracia en los t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Otorgamiento de garant\u00edas. \u00a0El otorgamiento de garant\u00edas para las obligaciones fiscales susceptibles de \u00a0negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 de la Ley 550 de 1999, queda \u00a0sujeto a lo que se establezca de manera general en el respectivo acuerdo, y \u00a0respecto a ellas no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 814 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Determinaci\u00f3n de votos. \u00a0Para efectos de la determinaci\u00f3n de votos, las obligaciones fiscales se \u00a0actualizar\u00e1n de conformidad con el numeral primero del art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Otras disposiciones. Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley 550 de 1999 y de \u00a0lo previsto en este decreto, el acuerdo de reestructuraci\u00f3n constituye acuerdo \u00a0de pago respecto de las obligaciones fiscales reestructuradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso anterior, y con el art\u00edculo 52 de la Ley 550 de 1999, las \u00a0facilidades de pago a que se refiere el Decreto 806 de 2000 \u00a0podr\u00e1n celebrarse s\u00f3lo respecto de las obligaciones por concepto de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2249 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}