{"id":28892,"date":"2023-07-18T19:17:45","date_gmt":"2023-07-18T19:17:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-225-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:45","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:45","slug":"decreto-225-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-225-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 225 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 225 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1493 de 2003, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de influencia: Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0es el territorio por el cual atraviesan los gasoductos troncales hasta un \u00a0l\u00edmite de diez (10) kil\u00f3metros en l\u00ednea recta perpendicular al gasoducto. (Nota: Con relaci\u00f3n a esta \u00a0definici\u00f3n, ver Auto del Consejo de Estado del 28 de abril de \u00a02005. Expediente: 2002-00383-01(8425). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Orlando Ram\u00edrez \u00a0Gamboa. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREG: Es la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecog\u00e1s: Es la Empresa Colombiana \u00a0de Gas, creada por la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo especial: Es el fondo cuenta \u00a0especial creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997 \u00a0con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de \u00a0infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, \u00a0prioritariamente dentro del \u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales, y \u00a0que tengan el mayor \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un fondo cuenta especial de manejo sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0administrado por la Junta Directiva de Ecogas, cuenta en la cual se \u00a0incorporar\u00e1n los recursos provenientes de la cuota de fomento del uno y medio \u00a0por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa de transporte que se cobre por el \u00a0gas efectivamente transportado; cuota que ser\u00e1 sufragada por todos los \u00a0remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasoducto troncal: Es un gasoducto que \u00a0transporta grandes vol\u00famenes de gas natural y vincula conexi\u00f3n de los \u00a0diferentes centros productores con un subsistema de transporte, con una puerta \u00a0de ciudad, con la conexi\u00f3n de un usuario, con un ramal o con un sistema de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n: Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n \u00a0la realizaci\u00f3n de estudios de prefactibilidad, factibilidad, preinversi\u00f3n, \u00a0requeridos para determinar la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de un proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitente: Es la persona natural o \u00a0jur\u00eddica con la cual un transportador ha celebrado un contrato para prestar el \u00a0servicio de transporte de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede ser uno de los siguientes agentes: un productor, un \u00a0comercializador, un distribuidor o un usuario final clasificado como un gran \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema nacional de transporte de gas \u00a0natural: Es una red de gasoductos compuesta por sistemas troncales y subsistemas \u00a0de transporte. Est\u00e1 compuesto por el Sistema de Transporte de Gas Natural de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, el Sistema de Transporte de Gas Natural del Centro, el Sistema \u00a0de Transporte de Gas Natural del Interior, el Sistema de Transporte de Gas \u00a0Natural del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema de transporte de gas natural: Es una red de \u00a0gasoductos con ramales asociados que se conecta a un troncal y transporta gas \u00a0natural hasta sitios denominados &#8220;puerta de ciudad&#8221;, hasta la \u00a0conexi\u00f3n de un usuario, o hasta un sistema de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los recursos del Fondo Especial estar\u00e1n constituidos por el \u00a0producto del recaudo de la cuota de fomento del uno y medio por ciento (1.5%) \u00a0sobre el valor de la tarifa de transporte que se cobre por el gas efectivamente \u00a0transportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fondo Especial ser\u00e1n manejados en una cuenta \u00a0diferente de la que maneje Ecogas en el giro ordinario de sus negocios. Dichos \u00a0recursos mientras no sean desembolsados, podr\u00e1n invertirse temporalmente en \u00a0documentos de deuda p\u00fablica, con plena observancia de las normas financieras \u00a0pertinentes y, procurando que la inversi\u00f3n sea rentable y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02o: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2004. Expediente: \u00a000336(7565). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alvaro Leyva Zambrano. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los programas de promoci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de proyectos \u00a0ser\u00e1n aprobados por la Junta Directiva de Ecogas, previo estudio realizado por \u00a0el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Proyectos de la misma empresa en el cual \u00a0participen dos (2) funcionarios vinculados a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Junta Directiva de Ecogas conformar\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Proyectos de que trata el presente art\u00edculo, y se\u00f1alar\u00e1 sus \u00a0funciones y los requisitos y procedimientos que deben cumplirse en el tr\u00e1mite \u00a0de las solicitudes de promoci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El porcentaje de los recursos del Fondo Especial que se \u00a0destinar\u00e1 a la promoci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de proyectos ser\u00e1 establecido, en \u00a0cada caso, por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, para \u00a0lo cual tendr\u00e1 en cuenta los estudios efectuados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Proyectos y, observar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 115 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los recursos del Fondo Especial que se asignen al proyecto \u00a0se aplicar\u00e1n \u00fanicamente para los gastos de conexi\u00f3n al gasoducto, el ramal \u00a0necesario para llevar el gas hasta la cabecera y la construcci\u00f3n de la \u00a0correspondiente estaci\u00f3n de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que un proyecto sea sometido a estudio t\u00e9cnico para la \u00a0aplicaci\u00f3n de recursos del Fondo Especial, el municipio o poblaci\u00f3n interesado \u00a0deber\u00e1 presentar una carta de intenci\u00f3n del Distribuidor de la zona donde \u00a0demuestre inter\u00e9s en prestar el servicio de distribuci\u00f3n domiciliaria de gas \u00a0por red, o en su defecto, haber configurado una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0del orden municipal para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La promoci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante aportes \u00a0en dinero que cubrir\u00e1n parcialmente los costos de inversi\u00f3n indispensables para \u00a0el desarrollo y ejecuci\u00f3n de un proyecto espec\u00edfico, mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0convenios con las entidades territoriales. Ecogas ejercer\u00e1 la interventor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y financiera de dichos convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los recursos del Fondo Especial no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, \u00a0destinarse para cubrir, directa o indirectamente, gastos ordinarios de \u00a0funcionamiento de cualquier entidad interesada en el desarrollo del proyecto al \u00a0cual hayan sido asignados. En caso de hacerse, la Junta Directiva de Ecogas \u00a0ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los aportes pendientes y se proceder\u00e1 a hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas que se hubieren constituido; tambi\u00e9n se exigir\u00e1 la \u00a0restituci\u00f3n de los recursos entregados y no ejecutados, con los rendimientos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La cuota de fomento se causar\u00e1 a la entrega del gas natural \u00a0por parte del transportador en el nodo de salida o en el punto de entrega que \u00a0determine el Remitente, y se liquidar\u00e1 en la factura expedida por el \u00a0transportador u operador del respectivo Gasoducto Troncal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2004. \u00a0Expediente: 00336(7565). Acci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alvaro Leyva Zambrano. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El transportador u operador de gas natural por gasoducto, \u00a0recaudar\u00e1 la cuota de fomento pagada por el Remitente, la cual deber\u00e1 consignar \u00a0en la entidad designada para el efecto por la Junta Directiva de Ecogas, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente a aquel en que se efect\u00faa el \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0Junta Directiva determinar\u00e1 la forma y el plazo para recaudar la cuota de \u00a0fomento causada desde la vigencia de la Ley 401 de 1997. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0marzo de 2001. Expediente: 10622. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Andr\u00e9s A. Castro Forero. \u00a0Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 225 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1493 de 2003, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}