{"id":28893,"date":"2023-07-18T19:26:58","date_gmt":"2023-07-18T19:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2250-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:26:58","modified_gmt":"2023-07-18T19:26:58","slug":"decreto-2250-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2250-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2250 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2250 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 17, 22, 29, 34 numeral 13 y 65 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 3, 17, 22, 25, 29, 34 numeral 13 \u00a0y 65 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Preferencia de cr\u00e9ditos \u00a0posteriores al inicio de la negociaci\u00f3n. Los cr\u00e9ditos que se otorguen al \u00a0empresario desde el inicio de la negociaci\u00f3n y hasta la fecha de celebraci\u00f3n \u00a0del acuerdo de reestructuraci\u00f3n gozar\u00e1n de preferencia frente a los cr\u00e9ditos \u00a0objeto del acuerdo, siempre y cuando se destinen \u00fanica y exclusivamente a la \u00a0compra de insumos, materias primas, repuestos y\/o a cubrir los gastos \u00a0administrativos relacionados con el giro ordinario de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos de administraci\u00f3n generados a partir de la iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley 550 de 1999, no \u00a0ser\u00e1n materia del acuerdo de reestructuraci\u00f3n y su pago se har\u00e1 de manera \u00a0inmediata\u00a0 y a medida que se vayan \u00a0causando, sin perjuicio de la aceptaci\u00f3n expresa de un tratamiento distinto por \u00a0parte del respectivo acreedor en cada caso concreto, aceptaci\u00f3n que no podr\u00e1 \u00a0darse trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglas para calcular la prorrata. Todo \u00a0acreedor que, en los t\u00e9rminos del numeral 13 del art\u00edculo 34 de la Ley 550 de \u00a01999 entregue nuevos recursos a la empresa que celebre un acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, gozar\u00e1 de prelaci\u00f3n respecto a las obligaciones anteriores a \u00a0la negociaci\u00f3n, consistente en compartir a prorrata el primer grado con la DIAN \u00a0y dem\u00e1s autoridades fiscales en la proporci\u00f3n que corresponda seg\u00fan la cuant\u00eda \u00a0de tales recursos. Para tal efecto, cada peso nuevo que se suministre, dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n a un peso de la deuda anterior. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Cr\u00e9ditos postconcordatarios y acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n. Cuando una compa\u00f1\u00eda que est\u00e9 tramitando un concordato o \u00a0ejecutando un acuerdo concordatario se acoja a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones a que alude el art\u00edculo 65 de la Ley 550 de 1999, \u00a0los cr\u00e9ditos postconcordatarios no formar\u00e1n parte del \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n que llegue a celebrarse y su pago no estar\u00e1 sujeto \u00a0a las reglas que all\u00ed se establezcan, salvo que el acreedor respectivo de \u00a0manera individual acepte tales reglas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Beneficiario Real. Se considera \u00a0beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o \u00a0indirectamente, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de interpuesta persona, por poseer las \u00a0acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s que conforman el capital de uno o m\u00e1s \u00a0acreedores de la empresa reestructurada, o por virtud de un negocio jur\u00eddico o \u00a0de una disposici\u00f3n legal, tenga respecto de uno o varios acreedores, capacidad \u00a0decisoria en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n, esto es, la facultad o \u00a0el poder de votar en las deliberaciones de la reuni\u00f3n de acreedores, o de \u00a0dirigir, orientar y\/o controlar dicho voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforman \u00a0un mismo beneficiario real, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1.) Las personas o entidades matrices o controlantes, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0respecto de sus subordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2.) La persona o personas que, sin ser matrices o controlantes, \u00a0tengan la potestad de dirigir o determinar efectivamente el sentido de los \u00a0respectivos votos o las decisiones que deban adoptar uno o varios acreedores \u00a0para la celebraci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del ejercicio \u00a0de un derecho proveniente de una garant\u00eda, un pacto de recompra un negocio \u00a0fiduciario o cualquier otro pacto, actuaci\u00f3n o negocio que produzca efectos \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Empresarios con forma asociativa. \u00a0Se entiende que son empresarios con forma asociativa, las entidades que tengan \u00a0la condici\u00f3n de personas jur\u00eddicas a las cuales se encuentren vinculadas un \u00a0n\u00famero plural de personas que hubieren efectuado aportes en dinero, especie o \u00a0trabajo, tales como las asociaciones, corporaciones, sociedades, fondos de \u00a0empleados, asociaciones gremiales, sindicatos, cajas de compensaci\u00f3n familiar y \u00a0cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Oportunidad y forma de acreditar \u00a0la calidad de beneficiario real. Los beneficiarios reales finales \u00a0deber\u00e1n informar al promotor sobre su decisi\u00f3n de acudir a la celebraci\u00f3n del \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, aportando la prueba que los acredite como tales, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil del aviso se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 550 de 1999 y, en \u00a0caso de que no asistan personalmente, podr\u00e1n designar un apoderado especial, de \u00a0tal manera que puedan ser incluidos en la informaci\u00f3n indicada en el inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 23 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se demostrar\u00e1 la condici\u00f3n de matriz o controlante \u00a0con los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal en los cuales conste \u00a0la inscripci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. En \u00a0los dem\u00e1s casos, se demostrar\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiario real mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del contrato u otro documento en que se acredite en forma id\u00f3nea, \u00a0que se dan las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo primero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Procedimiento para determinar los \u00a0derechos de voto y de acreencias. Para la determinaci\u00f3n de los derechos \u00a0de votos y acreencias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0promotor deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tomar\u00e1 en cuenta todos los cr\u00e9ditos anteriores a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, incluyendo aquellos generados entre la fecha de \u00a0corte de acreencias que se hubiese utilizado para presentar la solicitud de \u00a0admisi\u00f3n al acuerdo y la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en los art\u00edculos 13 y 22 de la Ley 550 de 1999. Para \u00a0tal efecto, la relaci\u00f3n de las nuevas acreencias ser\u00e1 presentada al promotor \u00a0por el empresario o los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Cuando se trate de obligaciones que est\u00e9n denominadas en unidades, \u00a0divisas o monedas diferentes de la legal colombiana, el monto de las acreencias \u00a0no ser\u00e1 ajustado de conformidad con la regla contenida en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, \u00a0evento en el cual, el ajuste se realizar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el numeral 6\u00b0 \u00a0del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0importe del principal de la obligaci\u00f3n se tomar\u00e1 seg\u00fan el valor comprobable de \u00a0los recursos, servicios o beneficios que el empresario efectivamente haya \u00a0recibido u obtenido, independientemente de que el pago total o parcial de dicho \u00a0valor sea exigible o no en la fecha de iniciaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. La proporci\u00f3n que le corresponde a cada uno de los beneficiarios \u00a0reales, en los casos de control conjunto, se determinar\u00e1 con base en los datos \u00a0que consten en documentos aut\u00e9nticos suscritos por todos ellos o suministrados \u00a0por ellos mismos en forma un\u00e1nime. En los casos en que no lo definan, se reconocer\u00e1 \u00a0un derecho de voto por partes iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio y \u00a0en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 261 del C\u00f3digo de Comercio y para efectos \u00a0del presente decreto, se denomina control conjunto el ejercido por m\u00e1s de una \u00a0persona y control individual el ejercido por una sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las objeciones que se presenten respecto de la condici\u00f3n de beneficiario \u00a0real final, se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Definici\u00f3n de Organizaci\u00f3n o Grupo \u00a0Empresarial. Para los efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 550 de 1999, se \u00a0entiende que forman parte de una organizaci\u00f3n o grupo empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Las personas que tengan la calidad de matrices o controlantes \u00a0y sus subordinadas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los empresarios y empresas que se anuncien ante terceros como \u00a0&#8220;grupo&#8221;, &#8220;organizaci\u00f3n&#8221;, &#8220;agrupaci\u00f3n&#8221;, \u00a0&#8220;conglomerado&#8221; o expresi\u00f3n semejante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Quienes se encuentren vinculados por medio de contratos de \u00a0colaboraci\u00f3n tales como sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y joint ventures, siempre y cuando \u00a0exista plena prueba sobre la existencia de tales contratos que no sea \u00a0controvertida en la reuni\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 550 de 1999 o \u00a0dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se presenten discrepancias sobre la existencia de organizaci\u00f3n o grupo \u00a0empresarial, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Deber de informaci\u00f3n sobre la \u00a0existencia de la organizaci\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s acreedores del \u00a0empresario pertenezcan a una misma organizaci\u00f3n o grupo empresarial, deber\u00e1n \u00a0informar al promotor sobre el particular, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n en el registro mercantil del aviso se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 550 de 1999. En \u00a0caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada, el promotor deber\u00e1 informar \u00a0inmediatamente conozca de tal hecho a las entidades que ejerzan la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia o control sobre los acreedores participantes en el acuerdo que \u00a0conforman el grupo empresarial en cuesti\u00f3n, para que \u00e9stas realicen las \u00a0investigaciones correspondientes e impongan, si es del caso, las multas a que \u00a0haya lugar por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, y antes de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n para la determinaci\u00f3n de \u00a0los derechos de voto, cualquiera de los acreedores del empresario podr\u00e1 \u00a0informar al promotor acerca de acreedores que formen parte de una misma \u00a0organizaci\u00f3n o grupo empresarial. Por lo tanto, la informaci\u00f3n que se \u00a0suministre al promotor con posterioridad a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n \u00a0mencionada, no ser\u00e1 considerada para efectos de la determinaci\u00f3n de los \u00a0derechos de voto ni afectar\u00e1 la decisi\u00f3n que se hubiere adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. C\u00e1lculo \u00a0de los votos complementarios. En los casos en que los acreedores \u00a0externos pertenecientes a una misma organizaci\u00f3n empresarial representen m\u00e1s \u00a0del 75% de los votos admisibles, se entender\u00e1 que el 25% adicional contemplado \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 29 de la Ley 550 de 1999 se \u00a0calcular\u00e1 sobre el total de los votos restantes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2250 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(noviembre 2) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 17, 22, 29, 34 numeral 13 y 65 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}