{"id":28933,"date":"2023-07-18T19:27:00","date_gmt":"2023-07-18T19:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2324-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:00","slug":"decreto-2324-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2324-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2324 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2324 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 \u00a0y se establecen los organismos y entidades que estar\u00e1n a cargo de la \u00a0implantaci\u00f3n y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en \u00a0especial, del Programa &#8220;Computadores para Educar&#8221; y se establecen \u00a0otras disposiciones para los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 16 y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los principios \u00a0del art\u00edculo 54 de Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento Conpes 3072 del 9 de \u00a0febrero de 2000 se aprob\u00f3 la Agenda Nacional de Conectividad, definida como el \u00a0conjunto de estrategias desarrolladas a trav\u00e9s de programas y proyectos con los \u00a0cuales se busca masificar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n, para con ello aumentar la competitividad del sector productivo, \u00a0modernizar las instituciones p\u00fablicas y de Gobierno y socializar el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa nacional &#8220;Computadores para \u00a0Educar&#8221;-CPE-aprobado por documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de \u00a01999, que tiene por objeto la recolecci\u00f3n y reacondicionamiento de equipos de \u00a0c\u00f3mputo dados de baja por entidades p\u00fablicas y empresas privadas y su \u00a0distribuci\u00f3n a las instituciones educativas p\u00fablicas urbanas y rurales del \u00a0pa\u00eds, se enmarca dentro de la Agenda Nacional de Conectividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de las medidas que se \u00a0adoptaron para afrontar la emergencia inform\u00e1tica del a\u00f1o 2000 las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas efectuaron procesos de reposici\u00f3n de equipos y de \u00a0actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que comportaron dar de baja de sus inventarios, \u00a0aquellos que no resultaban adecuados para atender la citada emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la r\u00e1pida obsolescencia tecnol\u00f3gica de los \u00a0recursos inform\u00e1ticos hace necesaria su permanente renovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa &#8220;Computadores para \u00a0Educar&#8221; de acuerdo con la pol\u00edtica de austeridad y eficiencia en la utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos p\u00fablicos se encamina al mejoramiento de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n, en las instituciones que no cuentan con los recursos necesarios \u00a0para adquirir los elementos necesarios para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes N\u00b0 3063 se recomend\u00f3 \u00a0que la Coordinaci\u00f3n del Programa &#8220;Computadores para Educar&#8221; estuviera \u00a0a cargo del Ministerio de Comunicaciones, con la asistencia de otros organismos \u00a0y entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0autoridades administrativas deben prestar su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades \u00a0para el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998 \u00a0autoriza a las entidades p\u00fablicas para asociarse con el fin de cooperar en el \u00a0cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios \u00a0que se hallen a su cargo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar el art\u00edculo 24 del Decreto 1130 de 1999 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar planes y programas de inversi\u00f3n \u00a0destinados a la instalaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el mantenimiento de proyectos de \u00a0telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de \u00a0telefon\u00eda social y financiar o ejecutar, los destinados a la expansi\u00f3n de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar planes y programas de inversi\u00f3n \u00a0destinados a la instalaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el mantenimiento de servicios de \u00a0correo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir los subsidios y aportes que reciba \u00a0de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales y descentralizadas, para que las \u00a0personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como para el desarrollo de otros programas de telecomunicaci\u00f3n social, \u00a0cuando estas se lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Redistribuir los excedentes de las \u00a0contribuciones en los t\u00e9rminos y condiciones de la ley y de los reglamentos que \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer el apoyo econ\u00f3mico, financiero y \u00a0log\u00edstico requerido por el Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer el apoyo econ\u00f3mico financiero y \u00a0log\u00edstico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para \u00a0ejercer las funciones de protecci\u00f3n al usuario de servicios no domiciliarios de \u00a0comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Liquidar los derechos, c\u00e1nones, tasas, tarifas, \u00a0compensaciones o participaciones que una persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o \u00a0privada, debe pagar por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y \u00a0registros autorizados por el Ministerio y mantener al d\u00eda el estado de cuenta \u00a0de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El desarrollo e implantaci\u00f3n del \u00a0Programa &#8220;Computadores para Educar&#8221; definido en el documento Conpes \u00a0N\u00b0 3063 del 23 de diciembre de 1999 y el de los que para los mismos fines sean \u00a0dispuestos por el Gobierno Nacional, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y del Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para el cumplimiento de los \u00a0cometidos estatales derivados del presente decreto las entidades se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo segundo ser\u00e1n las encargadas de decidir, sobre la conveniencia de \u00a0asociarse y asociar a otras entidades o empresas, de conformidad con las normas \u00a0que rigen la asociaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y la conformaci\u00f3n de \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter mixto. De igual manera, decidir\u00e1n \u00a0sobre los acuerdos y mecanismos que deben utilizarse para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades necesarias para su implantaci\u00f3n y desarrollo, y sobre los que \u00a0corresponde utilizar para promover la colaboraci\u00f3n de los dem\u00e1s organismos del \u00a0Estado, de acuerdo con los principios que regulan la actividad administrativa \u00a0en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n y el de \u00a0colaboraci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades y organismos a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998 que \u00a0efect\u00faen reposici\u00f3n de recursos inform\u00e1ticos o que de conformidad con sus \u00a0evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, para decidir sobre su destinaci\u00f3n deben \u00a0considerar la importancia nacional del Programa &#8220;Computadores para \u00a0Educar&#8221; y brindar toda su colaboraci\u00f3n para el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recomienda que las entidades territoriales y \u00a0el sector descentralizado de las mismas tengan en cuenta las consideraciones a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, respecto de los bienes inform\u00e1ticos \u00a0adquiridos para el cumplimiento de sus respectivas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las entidades que de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente decreto decidan disponer de recursos inform\u00e1ticos \u00a0para el desarrollo del programa &#8220;Computadores para Educar&#8221;, deben \u00a0tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las evaluaciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y \u00a0jur\u00eddicas que realicen para determinar las necesidades y conveniencia de los \u00a0procesos de reposici\u00f3n de recursos inform\u00e1ticos son de su exclusiva \u00a0responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos inform\u00e1ticos que de acuerdo con, \u00a0dichas evaluaciones puedan destinarse al Programa deben darse de baja, de \u00a0conformidad con las normas contables que le sean aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos inform\u00e1ticos deben ser \u00a0descargados de los inventarios y trasladados a la entidad que para tal efecto \u00a0designen o constituyan los organismos a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0. del \u00a0presente decreto, quienes igualmente, determinar\u00e1n los centros de acopio en los \u00a0que deben entregarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los registros contables en la \u00a0entidad que da de baja los bienes, en la que los recibe para su \u00a0reacondicionamiento, actualizaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n y en las beneficiarias o \u00a0destinatarias finales de los mismos deben cumplirse de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los organismos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo segundo decidir\u00e1n sobre las entidades beneficiarias de los recursos \u00a0inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ser\u00e1n destinatarios finales de los \u00a0equipos que se obtengan en el Programa &#8220;Computadores para Educar&#8221; las \u00a0instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio p\u00fablico de \u00a0educaci\u00f3n formal en los niveles preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria \u00a0y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de \u00a0naturaleza p\u00fablica y centros de acceso comunitario a Internet instalados en \u00a0desarrollo de programas de telecomunicaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Corresponde al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n suministrar la informaci\u00f3n necesaria para determinar las \u00a0instituciones beneficiarias del Programa, definir los criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n equitativa y uso de los equipos y coordinar las acciones \u00a0necesarias con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales para la ejecuci\u00f3n de un plan de distribuci\u00f3n, uso y apropiaci\u00f3n \u00a0efectiva de la tecnolog\u00eda por parte de las instituciones p\u00fablicas beneficiarias \u00a0de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje-SENA, brindar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnico pedag\u00f3gica en la labor de \u00a0reacondicionamiento de los equipos de c\u00f3mputo para su entrega en condiciones de \u00a0uso por las instituciones beneficiarias. As\u00ed mismo, capacitar\u00e1 al responsable o \u00a0responsables de la utilizaci\u00f3n de los equipos en las entidades beneficiarias de \u00a0este Programa sobre la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del \u00a0Rosario Sintes Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Desarrollo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2324 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 \u00a0y se establecen los organismos y entidades que estar\u00e1n a cargo de la \u00a0implantaci\u00f3n y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en \u00a0especial, del Programa &#8220;Computadores para Educar&#8221; y se establecen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}