{"id":28936,"date":"2023-07-18T19:27:00","date_gmt":"2023-07-18T19:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2330-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:00","slug":"decreto-2330-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2330-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2330 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2330 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 027 del 11 de septiembre de 2000 expedida por la \u00a0Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial de la que le \u00a0confiere el art\u00edculo 75 de la Ley 160 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva \u00a0del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, con fundamento en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 75 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada su vigencia por la Ley 548 de 1999, \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 027 del 11 de septiembre de 2000, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRESOLUCION N\u00daMERO 027 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se delimitan las \u00a0zonas aleda\u00f1as o terrenos adyacentes a una \u00e1rea de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 exploraci\u00f3n petrolera y se constituye, una reserva especial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y \u00a0estatutarias, en especial de la conferida por el art\u00edculo 75 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999 y en \u00a0el art\u00edculo 32 literal d) de los estatutos del Incora, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio n\u00famero \u00a017831 de fecha octubre 7 de 1999, adicionado con el 35673 del 3 de agosto de \u00a02000, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria, Incora, declarar como zona de reserva especial en favor de la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, en, su condici\u00f3n de empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, creada por autorizaci\u00f3n de la Ley 165 de 1948, la \u00a0delimitada como \u00e1rea de inter\u00e9s de perforaci\u00f3n exploratoria \u00a0&#8220;Gibraltar&#8221;; con una extensi\u00f3n aproximada de 1.489 hect\u00e1reas 1.545 m2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda fundament\u00f3 su petici\u00f3n en que se adelantan sobre esa \u00e1rea trabajos de \u00a0exploraci\u00f3n petrolera, que se han visto afectados por alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n. Igualmente manifest\u00f3 que las actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n petrolera son de suma importancia para la econom\u00eda del pa\u00eds, sin \u00a0las cuales se presentar\u00eda una crisis econ\u00f3mica y fiscal sin precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y de otra parte, que la \u00a0declaratoria de la reserva es de vital importancia para el pa\u00eds, por cuanto \u00a0permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n efectiva de los trabajos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0petrolera, los cuales se han visto afectados por razones de orden p\u00fablico que \u00a0han impedido el acceso a los predios involucrados directamente en la \u00a0exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, ECOPETROL, suscribi\u00f3 un Contrato de Asociaci\u00f3n con las Compa\u00f1\u00edas \u00a0Occidental Andina, Inc., Occidental de Colombia, Inc., y la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Petr\u00f3leos Cordillera S. A., con el objeto de desarrollar actividades \u00a0exploratorias en el \u00e1rea conocida con el nombre de &#8220;Gibraltar&#8221;; \u00a0ubicada en el municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n \u00a00788 del 21 de septiembre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente otorg\u00f3 a la \u00a0Empresa Occidental de Colombia Inc., &#8220;Oxicol&#8221;. Licencia Ambiental, \u00a0para el \u00e1rea de perforaci\u00f3n exploratoria denominada Gibraltar, con una \u00a0superficie total de 14.8 kil\u00f3metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora mediante Auto \u00a0del 17 de noviembre de 1999 orden\u00f3 tramitar, de conformidad con la ley la \u00a0solicitud de constituci\u00f3n de reserva territorial especial denominada &#8220;Area \u00a0de Inter\u00e9s de Perforaci\u00f3n Exploratoria Gibraltar&#8221; a favor de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, Igualmene para efectos de la delimitaci\u00f3n \u00a0respectiva, se orden\u00f3 solicitar al Ministerio del Interior concepto acerca de \u00a0la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en dicha regi\u00f3n y en lo referente a la \u00a0salvaguarda de los intereses de la econom\u00eda nacional que justifiquen la \u00a0adopci\u00f3n de dicha medida, se orden\u00f3 requerir a las entidades p\u00fablicas \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la misma \u00a0providencia se dispuso requerir a Ecopetrol para que precisara la extensi\u00f3n y \u00a0la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada en reserva, y se orden\u00f3 notificar a la \u00a0Procuradur\u00eda Agraria, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a la Compa\u00f1\u00eda \u00a0Occidental de Colombia Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas las anteriores \u00a0diligencias, Ecopetrol mediante, Oficio n\u00famero 048 de fecha 9 de febrero de \u00a02000, manifest\u00f3 su conformidad para que la reserva territorial especial \u00a0denominada &#8220;Area de Inter\u00e9s de perforaci\u00f3n exploratoria Gibraltar&#8221; se \u00a0constituya a su favor y que comprenda el \u00e1rea se\u00f1alada en la solicitud inicial, \u00a0presentada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana del Ministerio del \u00a0Interior mediante Oficio n\u00famero 0121 de fecha 23 de marzo de 2000, inform\u00f3 que \u00a0se han venido presentando alteraciones al orden p\u00fablico en el \u00e1rea pretendida \u00a0para la reserva territorial especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0gobernaci\u00f3n del departamento de Norte de Santander, en Oficio n\u00famero 1607 del 4 \u00a0de agosto de 2000, solicita que se agilice la culminaci\u00f3n de este tr\u00e1mite por \u00a0cuanto la exploraci\u00f3n de hidrocarburos es muy importante para la econom\u00eda del \u00a0pa\u00eds y del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 75 faculta al \u00a0Incora para &#8220;&#8230; constituir sobre los terrenos bald\u00edos cuya administraci\u00f3n \u00a0se le encomienda reservas en favor de entidades de derecho p\u00fablico para la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de alto inter\u00e9s nacional, tales como&#8230; las que tengan por \u00a0objeto prevenir asentamientos en zonas aleda\u00f1as o adyacentes a las zonas en \u00a0donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por \u00a0razones de orden p\u00fablico o de salvaguardia de los intereses de la econom\u00eda \u00a0nacional en este \u00faltimo caso&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n requiere \u00a0para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y debe ser publicada de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 125 y \u00a0siguientes de esta ley facultan exclusivamente a la Junta Directiva del \u00a0Instituto para delimitar las zonas aleda\u00f1as o adyacentes a las exploraciones o \u00a0explotaciones petroleras o mineras. Esa delimitaci\u00f3n cumple una doble \u00a0finalidad: Identificar por linderos concretos los terrenos que conforman la \u00a0zona de reserva especial y a la vez fijar el l\u00edmite a la actividad de compra o \u00a0expropiaci\u00f3n de bienes, para que la misma no quede al arbitrio de la entidad \u00a0beneficiar\u00eda de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en el art\u00edculo 58, inciso cuarto, prev\u00e9 que por motivos de utilidad p\u00fablica o \u00a0de inter\u00e9s social, fijados por el legislador, podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante \u00a0sentencia judicial e indemnizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la \u00a0citada norma, la mencionada Ley 418 de 1997, \u00a0art\u00edculo 130, declar\u00f3 como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social para efectos de \u00a0ordenar la expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n de derechos de \u00a0dominio y de los dem\u00e1s derechos reales sobre los terrenos situados en las zonas \u00a0delimitadas por la Junta Directiva del Incora para la constituci\u00f3n de las \u00a0reservas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 418 de 1997 en su \u00a0art\u00edculo 125 estableci\u00f3 como sujetos expropiantes al Incora y a las entidades p\u00fablicas \u00a0que adelanten actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de yacimientos \u00a0petroleros o mineros. Se considera que la entidad p\u00fablica indicada para \u00a0adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n los predios, mejoras o \u00a0derechos de los particulares situados en la zona que se delimite como reserva \u00a0territorial especial, ser\u00eda, en el presente caso, Ecopetrol que como empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, tiene por objeto precisamente adelantar las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos petroleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que se \u00a0ha cumplido con los requisitos para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas adyacentes a \u00a0la zona de exploraci\u00f3n del pozo &#8220;Gibraltar&#8221;, se ha pronunciado el \u00a0Ministerio del Interior sobre las alteraciones del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n y \u00a0se ha o\u00eddo a las entidades p\u00fablicas interesadas, se considera procedente \u00a0delimitar la zona aleda\u00f1a al \u00e1rea de perforaci\u00f3n exploratoria \u00a0&#8220;Gibraltar&#8221;, con una cabida de 1.489 hect\u00e1reas 1.545 metros \u00a0cuadrados, ubicada en el corregimiento de Gibraltar, municipio de Toledo, \u00a0departamento de Norte de Santander, declarando como reserva en favor de \u00a0Ecopetrol los terrenos bald\u00edos ubicados dentro de esta delimitaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la solicitud formulada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Delimitar \u00a0las zonas aleda\u00f1as o terrenos adyacentes al \u00e1rea de exploraci\u00f3n del pozo \u00a0denominado &#8220;Gribraltar&#8221;; ubicados en el corregimiento de Gibraltar, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. El \u00a0\u00e1rea objeto de esta delimitaci\u00f3n tiene una superficie total de 1.489 hect\u00e1reas \u00a01.545 metros cuadrados (14.8 kil\u00f3metros cuadrados), la cual se encuentra \u00a0comprendida dentro de los siguientes linderos t\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se toma como punto de \u00a0partida el punto n\u00famero A situado al sur de coordenadas planas origen este X = \u00a01267035 m. N y Y = 880.881, m.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colinda as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sur: Del punto n\u00famero A \u00a0se contin\u00faa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto n\u00famero B\u2019 de \u00a0coordenadas planas X = 1\u00b4268.109 m. N y Y = 882.000 m. E en distancia de 1551 \u00a0metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este: Del punto n\u00famero B\u2019 \u00a0se contin\u00faa en sentido general norte hasta encontrar el punto n\u00famero B de \u00a0coordenadas planas X = 1\u00b4269.809 m. N y Y = 882.000 m. E en distancia de 1.700 \u00a0metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte: Del punto n\u00famero B \u00a0se contin\u00faa en sentido general oeste hasta encontrar el punto n\u00famero C de \u00a0coordenadas planas X = 1\u00b4269.740 m. N y Y = 881.453 m. E, en distancia de \u00a0551.33 metros. Del punto n\u00famero C se contin\u00faa en sentido general oeste hasta \u00a0encontrar el punto n\u00famero D de coordenadas planas X = 1\u00b4269.786 m. N y Y = \u00a0881.110 m. E. en distancia de 346 metros. Del punto n\u00famero D se contin\u00faa en \u00a0sentido general noroeste hasta encontrar el punto n\u00famero E de coordenadas \u00a0planas X = 1\u00b4270.000 m.N y Y = 880.945 m.E en distancia de 270.22 metros. Del punto \u00a0n\u00famero E se contin\u00faa en sentido general norte hasta encontrar el punto n\u00famero F \u00a0de coordenadas planas X = 1\u00b4270.458 m.N y Y = 880.928 m.E en distancia de \u00a0458.32 metros. Del punto n\u00famero F se contin\u00faa en sentido general oeste hasta \u00a0encontrar el punto n\u00famero G de coordenadas planas X =1\u00b4270.500 m.N y Y = \u00a0880.351 m.E en distancia de 578.53 metros. Del punto n\u00famero G se contin\u00faa en \u00a0sentido general norte hasta encontrar el punto n\u00famero H de coordenadas planas X \u00a0= 1.271.122 m.N y Y = 880.430 m.E en distancia de 627 metros. Del punto n\u00famero \u00a0H se contin\u00faa en sentido general oeste hasta encontrar el punto n\u00famero I de \u00a0coordenadas planas X = 1\u00b4271.193 m.N y Y = 880.028 m.E en distancia de 408.22 \u00a0metros. Del punto n\u00famero I se contin\u00faa en sentido general noroeste hasta \u00a0encontrar el punto n\u00famero J de coordenadas planas X = 1\u00b4271.435 m.N y Y = \u00a0879.408 m.E en distancia de 665.56 metros. Del punto n\u00famero J se contin\u00faa en \u00a0sentido general noroeste hasta encontrar el punto n\u00famero K de coordenadas \u00a0planas X = 1\u00b4272.028 m.N y Y = 878.601 m.E en distancia de 1.001.45 metros. Del \u00a0punto n\u00famero K se contin\u00faa en sentido general suroeste hasta encontrar el \u00a0n\u00famero L de coordenadas planas X= 1\u00b4271.710 m.N y Y = 877.956 m.E en distancia \u00a0de 719.13 metros. Del punto n\u00famero L se contin\u00faa en sentido general noroeste \u00a0hasta encontrar el punto n\u00famero M de coordenadas planas X = 1\u00b4271.852 m.N y Y = \u00a0877.619 m.E en distancia de 365.70 metros. Del punto n\u00famero M se contin\u00faa en \u00a0sentido general suroeste hasta encontrar el punto n\u00famero N de coordenadas \u00a0planas X = 1\u00b4271.542 m.N y Y = 877.286 m.E en distancia de 468.30 metros. Del \u00a0punto n\u00famero N se contin\u00faa en sentido general suroeste hasta encontrar el punto \u00a0n\u00famero O de coordenadas planas X = 1\u00b4271.116 m.N y Y = 877.077 m.E en distancia \u00a0de 466.86 metros. Del punto n\u00famero O se contin\u00faa en sentido general, suroeste \u00a0hasta encontrar el punto n\u00famero P de coordenadas planas 1\u2019270.908 m.N y Y = \u00a0876.424 m.E en distancia de 685.32 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oeste: Del punto n\u00famero P \u00a0se contin\u00faa en sentido general sureste hasta encontrar el punto n\u00famero P\u00b4 de \u00a0coordenadas planas X = 1\u00b4268.932 m.N y Y = 877.870 m.E en distancia de 2.448.57 \u00a0metros. Del punto n\u00famero P\u00b4 se contin\u00faa en sentido general sureste hasta \u00a0encontrar el punto n\u00famero A de coordenadas planas X = 1\u00b4267.035 m.N y Y = 880.881 \u00a0m.E en distancia de 3.558.75 metros, punto de partida y encierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El globo de terreno \u00a0delimitado anteriormente tiene una extensi\u00f3n de 1.489 hect\u00e1reas 1.545 metros \u00a0cuadrados. Las dem\u00e1s especificaciones se encuentran en el plano con n\u00famero de \u00a0archivo 466-886 de Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Constituir \u00a0una reserva especial en favor de ECOPETROL sobre los terrenos bald\u00edos ubicados \u00a0dentro del \u00e1rea delimitada en el art\u00edculo anterior para los fines expresados en \u00a0la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, no podr\u00e1n ser \u00a0adjudicados a ning\u00fan t\u00edtulo a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los predios, \u00a0mejoras o derechos de los particulares situados en la zona delimitada en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, quedar\u00e1n sometidos para su adquisici\u00f3n por parte de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, al procedimiento establecido en la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol no podr\u00e1 transferir ni ceder los derechos \u00a0que por la presente resoluci\u00f3n se le conceden, ni los que se deriven de ellos, \u00a0sin previa autorizaci\u00f3n del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En caso de \u00a0comprobarse que Ecopetrol ha dado una destinaci\u00f3n diferente a los predios objeto \u00a0de la presente reserva, el Incora levantar\u00e1 dicho r\u00e9gimen y exigir\u00e1 la entrega \u00a0del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0conformidad con lo previsto en los incisos cuarto y sexto del art\u00edculo 75 de la \u00a0Ley 160 de 1994, este \u00a0acto requiere para su validez de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y deber\u00e1 \u00a0publicarse de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La presente \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del C\u00edrculo de Pamplona, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, \u00a0reg\u00edstrese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a011 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo). El Presidente de \u00a0la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Ag\u00f3n Camacho\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el inciso cuarto del art\u00edculo 75 de la Ley 160 de 1994, las \u00a0resoluciones que dicte el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, \u00a0con fundamento en esta norma, requieren para su validez la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobar el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 027 del 11 de septiembre de 2000, expedida por la \u00a0Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que \u00a0constituye una reserva especial a favor de Ecopetrol, sobre los terrenos \u00a0bald\u00edos ubicados dentro de la Zona delimitada en el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo acto, \u00a0como aleda\u00f1a o adyacente al \u00e1rea de exploraci\u00f3n del pozo denominado \u00a0&#8220;Gibraltar&#8221; ubicados en el corregimiento de Gibraltar, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deber\u00e1 inscribirse en el registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos junto con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 027 de 2000 expedida \u00a0por, la Junta Directiva del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 9 \u00a0de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2330 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 027 del 11 de septiembre de 2000 expedida por la \u00a0Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}