{"id":28941,"date":"2023-07-18T19:27:00","date_gmt":"2023-07-18T19:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2336-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:00","slug":"decreto-2336-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2336-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2336 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2336 \u00a0DE 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta la forma en que puede ejercerse la opci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de readquisici\u00f3n de vivienda prevista en los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley \u00a0546 del 23 de diciembre de 1999, durante el a\u00f1o siguiente a su entrada en \u00a0vigencia, los deudores individuales de vivienda que entreguen o hayan entregado \u00a0en daci\u00f3n en pago su unidad habitacional, tendr\u00e1n derecho a optar por la \u00a0readquisici\u00f3n de la misma y los establecimientos de cr\u00e9dito est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de ofrecerla, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la vivienda \u00a0entregada en daci\u00f3n en pago no ha sido enajenada, prometida en venta o \u00a0entregada mediante contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n por el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, el titular de la opci\u00f3n podr\u00e1 optar por la readquisici\u00f3n de \u00e9sta \u00a0exclusivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito enajen\u00f3, prometi\u00f3 en venta o celebr\u00f3 contrato de opci\u00f3n de \u00a0readquisici\u00f3n de vivienda con un tercero diferente al titular de la opci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 ofrecerle a \u00e9ste otro inmueble de su propiedad, en las mismas condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Simult\u00e1neamente con la \u00a0formalizaci\u00f3n de la daci\u00f3n en pago, los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n \u00a0celebrar el contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1 negar el derecho a la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n so pretexto de que \u00a0la daci\u00f3n en pago no se encuentra formalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de \u00a0vivienda. De conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, la \u00a0opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda se pactar\u00e1 en un contrato que suscribir\u00e1n \u00a0el usuario que entrega o entreg\u00f3 su inmueble en daci\u00f3n en pago y el respectivo \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito al que se haya transferido o se transfiera el bien. \u00a0Para la elaboraci\u00f3n del contrato de readquisici\u00f3n de vivienda se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante el plazo del \u00a0contrato, que ser\u00e1 el de la oferta y que en todo caso no exceder\u00e1 de tres (3) \u00a0a\u00f1os, se aplicar\u00e1n las reglas generales del arrendamiento de inmueble urbano \u00a0destinado para vivienda, en especial la Ley 56 de 1985 y sus \u00a0decretos reglamentarios, en cuanto no pugnen con los aspectos espec\u00edficos \u00a0determinados en el art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999. Para \u00a0el caso de inmuebles rurales, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las normas del C\u00f3digo Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito deben definir y dar a conocer al p\u00fablico, los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n que le sirven para determinar la capacidad de pago en relaci\u00f3n con \u00a0el canon de arrendamiento que el titular de la opci\u00f3n deber\u00e1 pagar durante el \u00a0plazo del contrato, as\u00ed como los relacionados con su capacidad de cumplimiento \u00a0del programa de ahorro que se pacte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El incumplimiento de \u00a0cualquiera de las obligaciones derivadas tanto del contrato que incorpora el \u00a0derecho real de habitaci\u00f3n como del ahorro programado, constituye causal de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1 solicitar la restituci\u00f3n del inmueble antes \u00a0del vencimiento del plazo del contrato, de conformidad con los numerales 8 y 11 \u00a0del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En todos los casos, el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 entregar el inmueble al usuario totalmente al \u00a0d\u00eda en materia de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n. A partir de la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n del contrato y durante el plazo del mismo, el usuario deber\u00e1 pagar \u00a0tanto los c\u00e1nones de arrendamiento como los gastos generados por los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, las reparaciones necesarias y los gastos de \u00a0administraci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 pactarse que los \u00a0saldos adeudados por estos conceptos se deduzcan del ahorro programado cuando \u00a0el usuario decida no ejercer la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda o incumpla \u00a0los t\u00e9rminos del contrato. Los costos relacionados con las tasas, impuestos y \u00a0contribuciones que recaigan sobre el inmueble ofrecido estar\u00e1n a cargo del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El aval\u00fao t\u00e9cnico que \u00a0debe realizarse tanto para fijar el canon de arrendamiento, como para \u00a0determinar el valor de la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n, establecido en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, \u00a0estar\u00e1 a cargo del establecimiento de cr\u00e9dito y se realizar\u00e1 atendiendo las \u00a0reglas establecidas en los Decretos 422 y 466 de 2000 o las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El aval\u00fao t\u00e9cnico as\u00ed \u00a0realizado reflejar\u00e1 el valor comercial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor m\u00e1ximo de la \u00a0opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda ser\u00e1 el valor comercial del inmueble. A su \u00a0vez, el canon de arrendamiento no podr\u00e1 exceder del 0.8% del valor de la opci\u00f3n \u00a0de readquisici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el momento de \u00a0ejercer la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda, el titular de la misma tendr\u00e1 \u00a0derecho a escoger libremente la entidad que le brinde las mejores condiciones \u00a0de financiaci\u00f3n de su vivienda, raz\u00f3n por la cual, en ning\u00fan caso, el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito propietario del bien podr\u00e1 obligarlo a tomar el \u00a0cr\u00e9dito por \u00e9l ofrecido, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley 546 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De conformidad con el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, el \u00a0valor final de la operaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el valor comercial del bien \u00a0inmueble establecido por el aval\u00fao realizado al momento de la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda, adicionado hasta en el 50% de \u00a0la valorizaci\u00f3n que haya tenido desde el momento de celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda hasta el momento en que se ejerza la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la \u00a0valorizaci\u00f3n del inmueble ofrecido, se deber\u00e1 tomar como referencia el aval\u00fao \u00a0previsto en el literal e) del presente art\u00edculo y el que se realice en el \u00a0momento en que el titular ejerza la opci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El respectivo \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 establecer dentro del contrato, con total \u00a0claridad, la forma como se ejecutar\u00e1 el programa de ahorro y los dem\u00e1s aspectos \u00a0relativos al mismo tales como el plazos que no podr\u00e1 ser inferior a (6) seis \u00a0meses, y el monto m\u00e1ximo del subsidio previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 46 \u00a0de la Ley 546 de 1999, de \u00a0acuerdo con el valor del inmueble calculado de la forma como lo establece el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programa de ahorro. De conformidad con \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, el \u00a0usuario titular de la opci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con un programa de ahorro que como \u00a0m\u00ednimo le permita cubrir el valor de la cuota inicial de la vivienda, el cual \u00a0tendr\u00e1 los beneficios previstos para el programa de ahorro para el fomento a la \u00a0construcci\u00f3n-AFC y un subsidio del Estado consistente en un abono de un peso \u00a0por cada peso ahorrado, sin que exceda en ning\u00fan caso el 15% del valor \u00a0comercial del inmueble ofrecido, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El incentivo \u00a0tributario previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 126-4 del Estatuto Tributario, consiste en que las \u00a0sumas destinadas a la cuenta de ahorro programado orientado al ejercicio de la \u00a0opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda, no har\u00e1n parte de la base gravable para \u00a0aplicar la retenci\u00f3n en la fuente y ser\u00e1n consideradas como ingresos no \u00a0constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda \u00a0del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito que manejen cuentas de ahorro programado deber\u00e1n llevar para cada \u00a0una de \u00e9stas, una cuenta en pesos de control denominada &#8220;retenciones \u00a0contingentes por retiro de ahorro programado&#8221;, cuyo manejo se sujeta a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2577 de 1999, \u00a0en lo que no contravenga lo dispuesto en el presente decreto. Esta cuenta se \u00a0cancelar\u00e1 una vez se ejerza la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que el \u00a0usuario no ejerza la opci\u00f3n, perder\u00e1 los beneficios consagrados en la ley y el \u00a0ahorro por \u00e9l conformado estar\u00e1 sujeto a las normas aplicables a los ingresos \u00a0gravables del trabajador. La retenci\u00f3n en la fuente a que haya lugar se \u00a0calcular\u00e1 y practicar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2577 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Seguros. De conformidad con el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 tomar una p\u00f3liza de seguro sobre el bien \u00a0objeto de contrato de readquisici\u00f3n de vivienda, que ampare los riesgos de \u00a0incendio y terremoto, en su parte destructible, por su valor comercial \u00a0calculado de la forma como lo establece el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. El valor asegurado se ajustar\u00e1 anualmente. El costo de la \u00a0prima estar\u00e1 a cargo del establecimiento de cr\u00e9dito durante la vigencia del \u00a0contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autorizaci\u00f3n. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 546 de 1999, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n comercializar entre los usuarios diferentes \u00a0de aquellos que hubieren entregado su inmueble en daci\u00f3n en pago, los inmuebles \u00a0recibidos por este concepto y sobre los cuales no se haya ejercido la opci\u00f3n de \u00a0readquisici\u00f3n de vivienda, teniendo en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El mecanismo de \u00a0comercializaci\u00f3n debe cumplirse atendiendo los criterios se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos precedentes, salvo lo relativo al subsidio previsto en el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El usuario que decida \u00a0hacer uso de la oferta del establecimiento de cr\u00e9dito a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo de comercializaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar un ahorro programado cuyo monto, \u00a0plazo y condiciones podr\u00e1n pactarse libremente con el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito respectivo. El ahorro que se conforme tendr\u00e1 los beneficios se\u00f1alados \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 546 de 1999, este \u00a0programa de ahorro en ning\u00fan caso har\u00e1 que el usuario sea acreedor al subsidio \u00a0estatal previsto en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 46 de la mencionada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectos del contrato. Para efectos \u00a0del presente decreto, se entender\u00e1 que el contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n \u00a0de vivienda produce efectos a partir del momento en que el usuario suscriba el \u00a0documento que la instrumenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aplicaci\u00f3n. Cuando en el presente decreto \u00a0se determinen obligaciones a cargo de un establecimiento de cr\u00e9dito, debe \u00a0entenderse que tales obligaciones quedan radicadas en el patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0persona jur\u00eddica o establecimiento de cr\u00e9dito al que se haya transferido o se \u00a0le transfiera el respectivo bien y que obre como propietaria del mismo, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a09 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2336 \u00a0DE 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta la forma en que puede ejercerse la opci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de readquisici\u00f3n de vivienda prevista en los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}