{"id":28958,"date":"2023-07-18T19:21:58","date_gmt":"2023-07-18T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-237-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:58","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:58","slug":"decreto-237-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-237-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 237 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 237 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Naci\u00f3n denominados &#8220;T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda&#8221;-TRD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 546 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 546 de 1999 cre\u00f3 \u00a0una inversi\u00f3n obligatoria temporal en &#8220;T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de \u00a0Deuda&#8221;-TRD-destinados a efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las \u00a0deudas individuales para la financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo de que trata \u00a0la citada Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 546 de 1999 \u00a0estableci\u00f3, entre otros, que los TRD ser\u00e1n emitidos por el Gobierno Nacional, \u00a0ser\u00e1n denominados en UVR, podr\u00e1n ser desmaterializados, tendr\u00e1n un plazo de 10 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la fecha de su colocaci\u00f3n y ser\u00e1n negociables, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 546 de 1999 \u00a0establece, entre otros, que estar\u00e1n obligados a suscribir en el mercado \u00a0primario T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-todos los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las sociedades de capitalizaci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros, los fondos \u00a0comunes ordinarios, especiales y de inversi\u00f3n administrados por sociedades \u00a0fiduciarias, los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas \u00a0de bolsa y los fondos de inversi\u00f3n administrados por las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n. As\u00ed mismo, establece que no estar\u00e1n sometidos a \u00a0esta obligaci\u00f3n los fondos que de conformidad con el respectivo reglamento, \u00a0tengan como objeto exclusivo la administraci\u00f3n de los recursos de seguridad \u00a0social y los fondos de inversi\u00f3n extranjera, al igual que quedan excluidos los \u00a0recursos destinados exclusivamente a seguridad social administrados por las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de \u00a0Deuda-TRD-. Ordenase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n denominados \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda&#8221;-TRD-hasta por la suma de cuatro \u00a0billones de pesos ($4.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a \u00a0efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las deudas individuales para \u00a0la financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo en los t\u00e9rminos de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sujetos obligados a efectuar la inversi\u00f3n en \u00a0t\u00edtulos de reducci\u00f3n de deuda\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -TRD-. Est\u00e1n obligados a efectuar suscripci\u00f3n en el mercado primario de \u00a0los T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-, todos los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las sociedades de capitalizaci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros, los fondos comunes \u00a0ordinarios, especiales y de inversi\u00f3n administrados por sociedades fiduciarias, \u00a0los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los \u00a0fondos de inversi\u00f3n administrados por las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1n \u00a0obligados a efectuar la inversi\u00f3n de que trata el inciso anterior los fondos \u00a0que de conformidad con el respectivo reglamento tengan como objeto exclusivo la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de seguridad social y los fondos de inversi\u00f3n \u00a0extranjera. Igualmente, quedan excluidos los recursos destinados exclusivamente \u00a0a seguridad social administrados por las compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo para la \u00a0inversi\u00f3n en t\u00edtulos de reducci\u00f3n de \u00a0deuda-TRD-. La base de c\u00e1lculo para la inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Reducci\u00f3n \u00a0de Deuda-TRD-se determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito y de las sociedades de capitalizaci\u00f3n, se \u00a0tomar\u00e1 el promedio diario durante el respectivo mes de liquidaci\u00f3n sobre los \u00a0pasivos para con el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso \u00a0de los fondos de valores, los fondos comunes ordinarios, los especiales y los \u00a0de inversi\u00f3n administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores \u00a0administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversi\u00f3n \u00a0administrados por las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, se tomar\u00e1 el \u00a0promedio diario durante el respectivo mes de liquidaci\u00f3n sobre el valor del \u00a0respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0de las compa\u00f1\u00edas de seguros, se tomar\u00e1 el promedio diario durante el respectivo \u00a0mes de liquidaci\u00f3n sobre las primas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Valores determinar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n las \u00a0cuentas que har\u00e1n parte de la base de c\u00e1lculo para el monto de la inversi\u00f3n en \u00a0T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos \u00a0obligados a invertir en T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-tendr\u00e1n la \u00a0responsabilidad de aplicar el porcentaje de inversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto, sobre las cuentas que conformen la correspondiente \u00a0base de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Monto de la inversi\u00f3n forzosa en T\u00edtulos de \u00a0Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-. La inversi\u00f3n a que se refiere el presente decreto \u00a0ser\u00e1 del cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68%) anual, durante seis (6) \u00a0a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o 2000 y se liquidar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso \u00a0de establecimientos de cr\u00e9dito y las sociedades de capitalizaci\u00f3n, sobre el \u00a0total de sus pasivos para con el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso \u00a0de los fondos de valores, los fondos comunes ordinarios, los especiales y los \u00a0de inversi\u00f3n administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores \u00a0administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversi\u00f3n \u00a0administrados por sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sobre el valor del \u00a0respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0de las compa\u00f1\u00edas de seguros, sobre las primas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0sujetos obligados a efectuar la inversi\u00f3n forzosa la realizar\u00e1n anualmente por \u00a0per\u00edodos mensuales para completar en cada per\u00edodo anual el cero punto sesenta y \u00a0ocho por ciento (0.68%). Para el efecto, deber\u00e1n invertir mensualmente en \u00a0t\u00edtulos una dozava parte del porcentaje se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, \u00a0calculado sobre los saldos de los pasivos para con el p\u00fablico, el valor del \u00a0respectivo fondo, o el valor de las primas emitidas, seg\u00fan sea el caso. El \u00a0nivel de la inversi\u00f3n se deber\u00e1 ajustar al final de cada a\u00f1o calendario, con \u00a0base en el promedio mensual de la base de c\u00e1lculo de la inversi\u00f3n durante el \u00a0plazo aqu\u00ed previsto. Este mismo procedimiento tendr\u00e1 lugar anualmente durante \u00a0el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2000 y 2005, ambos inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0reducci\u00f3n de los recursos que sirven como base para el c\u00e1lculo anual de la \u00a0inversi\u00f3n, no habr\u00e1 lugar al reembolso del valor invertido en T\u00edtulos de \u00a0Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-. Los \u00a0T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-de que tratan los art\u00edculos anteriores \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de \u00a0Deuda-TRD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Unidades de Valor Real o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago \u00a0del capital: Legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n: Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y \u00a0libremente negociables en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de colocaci\u00f3n: Mercado de capitales colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: La \u00a0cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil (1.000) UVR, y para valores superiores esta cuant\u00eda \u00a0se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien (100) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo: Diez (10) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s: No reconocer\u00e1n intereses remuneratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de pago del capital: El capital se amortizar\u00e1 en un \u00a0\u00fanico pago a su vencimiento por el equivalente al valor de la UVR vigente el \u00a0d\u00eda de su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de prepago: Podr\u00e1n \u00a0ser prepagados cuando las condiciones fiscales as\u00ed lo permitan. Para tal efecto, \u00a0el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 un procedimiento de oferta y garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de todos los tenedores de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos: Tendr\u00e1n como fecha de \u00a0emisi\u00f3n y de colocaci\u00f3n el jueves de la segunda semana monetaria de cada mes \u00a0calendario. En caso de que tal d\u00eda llegue a ser un d\u00eda no h\u00e1bil bancario, se \u00a0emitir\u00e1n y colocar\u00e1n el siguiente d\u00eda h\u00e1bil bancario, seg\u00fan el procedimiento \u00a0determinado en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de \u00a0colocaci\u00f3n y entrega: Ser\u00e1n \u00a0colocados y entregados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea del \u00a0caso, podr\u00e1n ser entregados por el administrador de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del presente Decreto, la Unidad de Valor Real-UVR-corresponde a la \u00a0definida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999, cuyo \u00a0valor en moneda legal colombiana se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda \u00a0establecida por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes-en sesi\u00f3n del \u00a023 de diciembre de 1999 y adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2703 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para la inversi\u00f3n en T\u00edtulos \u00a0de Reducci\u00f3n de Deuda-TRD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fechas en las cuales se debe efectuar la inversi\u00f3n: La inversi\u00f3n se debe efectuar el d\u00eda \u00a0jueves de la segunda semana monetaria del mes inmediatamente siguiente al mes \u00a0de liquidaci\u00f3n. En caso de que tal d\u00eda llegue a ser un d\u00eda no h\u00e1bil bancario, \u00a0la inversi\u00f3n se debe realizar el siguiente d\u00eda h\u00e1bil bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos \u00a0que se coloquen en un determinado mes tendr\u00e1n como mes de emisi\u00f3n el que \u00a0corresponda de acuerdo con el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Liquidaci\u00f3n\u00a0 Mes de \u00a0Colocaci\u00f3n\u00a0 Mes de Emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero\u00a0 febrero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 febrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>febrero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 marzo marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>marzo abril\u00a0\u00a0\u00a0 abril \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>abril\u00a0\u00a0\u00a0 mayo\u00a0 mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mayo\u00a0 junio\u00a0\u00a0 junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>junio\u00a0\u00a0 julio\u00a0\u00a0\u00a0 julio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>julio\u00a0\u00a0\u00a0 agosto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 agosto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agosto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 septiembre\u00a0\u00a0\u00a0 septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>septiembre\u00a0\u00a0\u00a0 octubre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 octubre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>octubre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 noviembre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 noviembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 diciembre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diciembre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 enero del a\u00f1o siguiente \u00a0\u00a0\u00a0 enero del a\u00f1o siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de la inversi\u00f3n y pago: La \u00a0inversi\u00f3n se efectuar\u00e1 en moneda legal colombiana teniendo en cuenta el valor \u00a0equivalente de la UVR vigente el d\u00eda de la inversi\u00f3n y se deber\u00e1 aproximar al \u00a0valor en UVR en cientos m\u00e1s cercano, es decir, de cero (0) a cuarenta y nueve \u00a0(49) se aproxima a cero (0) y de cincuenta (50) a noventa y nueve (99) se \u00a0aproxima a cien (100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a \u00a0su vencimiento se pagar\u00e1n en moneda legal colombiana por su equivalente a la \u00a0UVR vigente el d\u00eda de exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inversi\u00f3n del mes de enero del a\u00f1o 2000 se deber\u00e1 realizar el d\u00eda 28 de \u00a0febrero. Para los meses sucesivos, la inversi\u00f3n se deber\u00e1 realizar mensualmente \u00a0y hasta el mes de enero del a\u00f1o 2006. Esta \u00faltima inversi\u00f3n corresponder\u00e1 a la \u00a0cuota de liquidaci\u00f3n del mes de diciembre del a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Administraci\u00f3n de los T\u00edtulos de Reducci\u00f3n \u00a0de Deuda, TRD. Los T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda, TRD, podr\u00e1n ser \u00a0administrados directamente por la Naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar los contratos \u00a0necesarios para que su administraci\u00f3n la efect\u00fae un dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores en forma desmaterializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos que \u00a0se encuentren obligados a realizar la inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de \u00a0Deuda, TRD, se deber\u00e1n someter a los procedimientos vigentes en el \u00a0correspondiente dep\u00f3sito centralizado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos centralizados de valores deber\u00e1n enviar mensualmente \u00a0sendos reportes sobre los montos invertidos por cada sujeto obligado a efectuar \u00a0la inversi\u00f3n temporal en T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda, TRD, a las Direcciones \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos de informaci\u00f3n y a las Superintendencias Bancaria \u00a0y de Valores para efectos de la verificaci\u00f3n del correcto cumplimiento de las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Gastos de \u00a0administraci\u00f3n. Los gastos que ocasione la administraci\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0de Reducci\u00f3n de Deuda, TRD, por el dep\u00f3sito centralizado de valores ser\u00e1n \u00a0asumidos por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en \u00a0consecuencia el usuario no incurrir\u00e1 en ning\u00fan costo por el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Sanci\u00f3n por incumplimiento. \u00a0Los \u00a0sujetos obligados a efectuar inversi\u00f3n primaria en T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de \u00a0Deuda, TRD, que omitan la inversi\u00f3n, la realicen de manera extempor\u00e1nea o la \u00a0realicen por una suma inferior a la debida, ser\u00e1n objeto de las sanciones que \u00a0de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y seg\u00fan sus \u00a0respectivas competencias les sean aplicables por las Superintendencias Bancaria \u00a0y de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 237 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna\u00a0 \u00a0 de la Naci\u00f3n denominados &#8220;T\u00edtulos de Reducci\u00f3n de Deuda&#8221;-TRD-. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}