{"id":28970,"date":"2023-07-18T19:27:01","date_gmt":"2023-07-18T19:27:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2396-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:01","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:01","slug":"decreto-2396-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2396-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2396 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2396 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0con derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1796 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal c) del \u00a0art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 49 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Operaciones con derivados. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito est\u00e1n autorizados para realizar operaciones con \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto, las siguientes expresiones tendr\u00e1n el significado que para \u00a0cada una de ellas se indica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de Mercado \u00a0de un Derivado: Equivale a la diferencia entre los valores \u00a0de mercado del derecho y la obligaci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costo de \u00a0Reposici\u00f3n, &#8220;CR&#8221;. \u00a0Es el costo de reemplazo, a precios de mercado, de una posici\u00f3n determinada en \u00a0un producto derivado. En consecuencia, el Costo de Reposici\u00f3n &#8220;CR&#8221; es \u00a0el valor de mercado de un producto derivado, el cual, a su vez, corresponde al \u00a0costo en el que incurrir\u00eda un establecimiento de cr\u00e9dito para reemplazar un \u00a0contrato ante el incumplimiento de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de \u00a0Cr\u00e9dito, &#8220;FC&#8221;. Este factor busca capturar los efectos en \u00a0el precio de un derivado como consecuencia de variaciones en el precio del \u00a0activo subyacente. La Superintendencia Bancaria definir\u00e1 la metodolog\u00eda para el \u00a0c\u00e1lculo de este factor, seg\u00fan la categor\u00eda del subyacente y el tiempo remanente \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n \u00a0Potencial Futura, &#8220;EPF&#8221;. Permite cuantificar el \u00a0valor, adicional al Costo de Reposici\u00f3n CR, que podr\u00eda perderse ante \u00a0variaciones en los precios de mercado. Se calcula como el producto del monto \u00a0nominal del contrato por el Factor de Cr\u00e9dito &#8220;FC&#8221; correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n \u00a0Crediticia, &#8220;EC&#8221;. Mide la m\u00e1xima p\u00e9rdida potencial de un \u00a0contrato derivado ante el incumplimiento de la contraparte. La Exposici\u00f3n \u00a0Crediticia &#8220;EC&#8221; ser\u00e1 igual a la suma del Costo de Reposici\u00f3n \u00a0&#8220;CR&#8221;, cuando \u00e9ste sea positivo, m\u00e1s la Exposici\u00f3n Potencial Futura \u00a0&#8220;EPF&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de \u00a0Ponderaci\u00f3n, &#8220;FP&#8221;. Se refiere al porcentaje de ponderaci\u00f3n \u00a0que se aplica a la Exposici\u00f3n Crediticia &#8220;EC&#8221; asociada al derivado \u00a0para efectos del c\u00e1lculo de la relaci\u00f3n de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posiciones \u00a0Abiertas con Derivados. Se consideran posiciones abiertas en \u00a0operaciones con derivados aquellas para las cuales no se ha constituido ning\u00fan \u00a0tipo de cobertura, sea \u00e9sta en el mercado a la vista (spot), o en el mismo \u00a0mercado de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. Patrimonio adecuado para cumplir \u00a0requisitos m\u00ednimos de solvencia en operaciones con derivados. Con el prop\u00f3sito \u00a0de dar cumplimiento al margen de solvencia establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 673 de 1994, en las operaciones con derivados se deber\u00e1 multiplicar la \u00a0Exposici\u00f3n Crediticia &#8220;EC&#8221; por el Factor de Ponderaci\u00f3n \u00a0&#8220;FP&#8221; que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Factor de Ponderaci\u00f3n &#8220;FP&#8221; \u00a0es del cero por ciento (0%) cuando la contraparte sea la Naci\u00f3n o el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. Para los dem\u00e1s casos el Factor de Ponderaci\u00f3n &#8220;FP&#8221; es \u00a0del ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la operaci\u00f3n con derivados se encuentra \u00a0garantizada con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, podr\u00e1 ponderar por el ochenta por \u00a0ciento (80%) de la Exposici\u00f3n Crediticia &#8220;EC&#8221;. La Superintendencia, \u00a0Bancaria determinar\u00e1 los t\u00edtulos que gozan de esta prerrogativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los fines indicados en este \u00a0art\u00edculo, en caso de que la operaci\u00f3n con derivados sean opciones, el \u00a0Establecimiento de Cr\u00e9dito solamente deber\u00e1 tener en cuenta aquellas en las \u00a0cuales haya asumido la posici\u00f3n de comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. Tratamiento de las operaciones con \u00a0derivados para la definici\u00f3n de los cupos individuales de cr\u00e9dito. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de los cupos individuales de cr\u00e9dito previstos en el Decreto 2360 de 1993, las operaciones con derivados computar\u00e1n por su Exposici\u00f3n \u00a0Crediticia &#8220;EC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. L\u00edmite a las posiciones abiertas \u00a0con derivados. La sumatoria de las exposiciones crediticias de las \u00a0operaciones con derivados que generen posiciones abiertas, no podr\u00e1n superar el \u00a0veinticinco por ciento (25%) del patrimonio t\u00e9cnico del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito. La Superintendencia Bancaria, en casos previa y debidamente \u00a0sustentados podr\u00e1 autorizar un l\u00edmite diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el l\u00edmite aqu\u00ed previsto, se \u00a0deber\u00e1 utilizar los \u00faltimos estados financieros reportados a la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. L\u00edmite al crecimiento de \u00a0posiciones en derivados. La Superintendencia Bancaria establecer\u00e1 los requisitos \u00a0m\u00ednimos de administraci\u00f3n de riesgos que deber\u00e1n cumplir los Establecimientos \u00a0de Cr\u00e9dito para la realizaci\u00f3n de sus operaciones de tesorer\u00eda. Las entidades \u00a0que incumplan tales requisitos, no podr\u00e1n incrementar sus posiciones nominales \u00a0en operaciones con derivados, en un porcentaje superior al veinticinco por \u00a0ciento (25%) del valor de la sumatoria de los derechos vigentes en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. Cumplimiento de disposiciones \u00a0cambiarias. Los contratos con derivados de que trata el presente decreto, \u00a0cuando correspondan a operaciones de cambio, deber\u00e1n sujetarse a las \u00a0disposiciones cambiarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24. Sanciones. El incumplimiento \u00a0de los l\u00edmites establecidos en el presente decreto, dar\u00e1 lugar al \u00a0establecimiento de las sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la \u00a0Superintendencia Bancaria, conforme a sus facultades legales, particularmente \u00a0las previstas en el art\u00edculo 14 del Decreto 673 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2396 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0con derivados. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1796 de 2008. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}