{"id":28999,"date":"2023-07-18T19:27:16","date_gmt":"2023-07-18T19:27:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2445-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:16","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:16","slug":"decreto-2445-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2445-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2445 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2445 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 8\u00b0, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 644 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial \u00a0de las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 76 del Decreto 111 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 085 de 1999 \u00a0y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 212 de 1999 \u00a0y modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 950 de 1999, \u00a0que en adelante quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La impresi\u00f3n de informes, \u00a0folletos o textos institucionales se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y \u00a0prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto \u00a0respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional y de otras instituciones \u00a0prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las entidades \u00a0objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar \u00a0directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n \u00a0relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o \u00a0patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de impresiones con policrom\u00edas, \u00a0salvo cuando se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica, de las campa\u00f1as \u00a0institucionales de comunicaci\u00f3n de la U. A. E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un \u00a0intercambio econ\u00f3mico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo \u00a0empresarial dependa de la inversi\u00f3n extranjera, cuando la finalidad de tales \u00a0publicaciones sea la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las perspectivas econ\u00f3micas y \u00a0posibilidades de desarrollo que ofrece el pa\u00eds&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con \u00a0policrom\u00edas, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de \u00a0Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de \u00a0las funciones protocolarias del mismo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0podr\u00e1 editar la revista Defensa Nacional en policrom\u00eda, teniendo en cuenta que \u00a0es una publicaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter cultural, educativa e informativa, \u00a0que difunde la filosof\u00eda y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, del Ministro y \u00a0de los Mandos Militares, con el prop\u00f3sito de mejorar la imagen institucional \u00a0ante la opini\u00f3n nacional e internacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0que en adelante quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Est\u00e1 prohibida la \u00a0realizaci\u00f3n de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las \u00a0entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior \u00a0disposici\u00f3n, los gastos que efect\u00faen el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, y los gastos para reuniones protocolarias o \u00a0internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creaci\u00f3n o fundaci\u00f3n \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo \u00a0significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, revista particular importancia para la historia del pa\u00eds&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ver Decreto 644 de 2002, \u00a0art. 1, el cual incluy\u00f3 algunos funcionarios a este art\u00edculo. Modificase el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0que en adelante quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Se podr\u00e1n \u00a0asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico \u00a0exclusivamente a los siguientes servidores. Presidente de la Rep\u00fablica, Altos \u00a0Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; ministros del \u00a0despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios, \u00a0directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de \u00a0departamentos administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo \u00a0con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores \u00a0y c\u00f3nsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, \u00a0superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; \u00a0directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos \u00a0p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, as\u00ed como los secretarios generales de dichas entidades; \u00a0rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios \u00a0aut\u00f3nomos del nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y representantes a la \u00a0C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las \u00a0altas cortes Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de \u00a0Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral; \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor y Secretario General de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n; \u00a0Viceprocurador, Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal y Secretario General de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los \u00a0organismos antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que \u00a0tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales de los \u00a0organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por \u00e9stos el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0las Fuerzas Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de \u00a0manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n \u00a0y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed \u00a0mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 \u00a0de este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando \u00a0as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales, o \u00a0quienes hagan sus veces, en el Instituto Nacional de Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi podr\u00e1n asignar bajo su responsabilidad tel\u00e9fonos celulares para \u00a0uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas, mientras se adoptan \u00a0sistemas m\u00e1s econ\u00f3micos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo dispuesto en el presente art\u00edculo al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entidad que \u00a0asignara, por intermedio de su Director, los tel\u00e9fonos celulares a sus \u00a0funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las \u00a0condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ver Decreto 644 de 2002, \u00a0art. 1, el cual incluy\u00f3 algunos funcionarios a este art\u00edculo. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0que en adelante quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Se podr\u00e1n \u00a0asignar veh\u00edculos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico \u00a0exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos \u00a0Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros del \u00a0despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; \u00a0directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de \u00a0departamentos administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo \u00a0con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores \u00a0y c\u00f3nsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, \u00a0superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; \u00a0directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos \u00a0p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, as\u00ed como a los secretarios generales de dichas \u00a0entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y \u00a0representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; \u00a0magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de \u00a0Estado, Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador, Secretario General de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0Vicefiscal y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las altas cortes, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, los organismos de investigaci\u00f3n, los organismos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control y la organizaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 asignar veh\u00edculo \u00a0a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aqu\u00ed se\u00f1alados \u00a0para los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de \u00a0los organismos se\u00f1alados en este art\u00edculo, podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo al servidor \u00a0que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad-DAS-, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se har\u00e1 de conformidad con sus \u00a0necesidades operativas y con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de existir primas o pr\u00e9stamos \u00a0econ\u00f3micos para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo en los organismos antes se\u00f1alados, la \u00a0asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se sujetar\u00e1 a las normas vigentes que regulan tales \u00a0primas o pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el presente art\u00edculo al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entidad que asignar\u00e1, por \u00a0intermedio de su Director, los veh\u00edculos de uso oficial a sus funcionarios \u00a0teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones \u00a0para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2445 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(noviembre 23) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 8\u00b0, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 644 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-28999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}