{"id":29043,"date":"2023-07-18T19:27:18","date_gmt":"2023-07-18T19:27:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2526-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:18","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:18","slug":"decreto-2526-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2526-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2526 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2526 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta con r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 538 de 2008, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado y modificado por el Decreto 711 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Aclarado por el Decreto 2778 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 96 del Decreto 111 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 711 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ver Aclaraci\u00f3n del Decreto 2778 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta con r\u00e9gimen de empresa industrial y comercial del Estado, dedicadas a \u00a0actividades no financieras, deber\u00e1n establecer dentro de sus pol\u00edticas de \u00a0manejo de excedentes de liquidez en moneda nacional, con plazo igual o mayor de \u00a0un a\u00f1o, incluidos los generados por la redenci\u00f3n o vencimiento de sus \u00a0inversiones financieras antes de eventuales pr\u00f3rrogas, la incorporaci\u00f3n a sus \u00a0portafolios de inversi\u00f3n de t\u00edtulos emitidos por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, destinados a la capitalizaci\u00f3n de la banca \u00a0p\u00fablica, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las \u00a0disponibilidades, en cuotas partes de cada uno de los plazos de las emisiones vigentes \u00a0independientemente del perfil de inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales t\u00edtulos deber\u00e1n adquirirse a trav\u00e9s de subastas \u00a0semanales que organice Fogaf\u00edn en condiciones de mercado, para cada uno de los \u00a0plazos de las emisiones vigentes, subastas en las que tambi\u00e9n podr\u00e1n participar \u00a0entidades de naturaleza privada. Fogaf\u00edn deber\u00e1 informar con suficiente \u00a0antelaci\u00f3n a cada subasta la tasa m\u00e1xima que est\u00e1 dispuesta a ofrecer, \u00a0determinada con base en elementos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por necesidades de liquidez las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo anterior requieran vender su inversi\u00f3n en \u00a0los t\u00edtulos se\u00f1alados en el presente decreto, no podr\u00e1n cederlos a una tasa \u00a0superior a la de adjudicaci\u00f3n registrada en la \u00faltima subasta, siempre y cuando \u00a0\u00e9sta haya tenido lugar con una antelaci\u00f3n no mayor a la semana anterior; de lo \u00a0contrario deber\u00e1n abstenerse de efectuar su venta hasta que en una nueva \u00a0subasta se establezca la tasa de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 711 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado, dedicadas a actividades no financieras deber\u00e1n ofrecer a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en primera opci\u00f3n y en condiciones de mercado, el ciento por ciento \u00a0(100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la \u00a0citada liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional no est\u00e1 \u00a0interesada en tomar los recursos ofrecidos, deber\u00e1 notificar a la entidad \u00a0oferente su decisi\u00f3n por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha \u00a0del ofrecimiento. Si la citada notificaci\u00f3n no se presenta dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado, se entender\u00e1 que la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional no est\u00e1 \u00a0interesada en la negociaci\u00f3n, caso en el cual las entidades de que trata el \u00a0presente Decreto podr\u00e1n efectuar inversiones financieras, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas legales que las rigen y con base en las pol\u00edticas y criterios que \u00a0establezcan las respectivas juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLas entidades de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1n ofrecer a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, en primera opci\u00f3n y \u00a0en condiciones de mercado, el noventa por ciento (90%) restante de la liquidez \u00a0en moneda nacional con plazo igual o mayor de un a\u00f1o, y el ciento por ciento \u00a0(100%) de la de plazo inferior a un (1) a\u00f1o. Si dicha Direcci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0interesada en tomar los recursos ofrecidos, deber\u00e1 notificar su decisi\u00f3n por \u00a0escrito a la entidad dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha del \u00a0ofrecimiento. Si esta notificaci\u00f3n no se presenta dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0se entender\u00e1 que la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional no est\u00e1 interesada en la \u00a0negociaci\u00f3n, caso en el cual, las entidades podr\u00e1n efectuar inversiones, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales que rigen a cada entidad y con base en las \u00a0pol\u00edticas y criterios que establezcan las respectivas juntas directivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A las entidades de \u00a0que trata el presente decreto que manejen excedentes de liquidez mediante \u00a0contratos de administraci\u00f3n delegada de recursos, negocios fiduciarios o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, se les aplicar\u00e1n las disposiciones previstas en este decreto \u00a0en relaci\u00f3n con los mismos y deber\u00e1n adoptar las medidas tendientes a su \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 el \u00a0control y seguimiento a las entidades, para el cumplimiento de las directrices \u00a0contenidas en el presente decreto y podr\u00e1 solicitar a estas con la periodicidad \u00a0que estime conveniente la informaci\u00f3n requerida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional comunicar\u00e1 por escrito a los representantes legales de las \u00a0entidades, sobre los incumplimientos de las directrices contenidas en el \u00a0presente decreto, as\u00ed como sobre el suministro extempor\u00e1neo o inexacto de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos cinco (5) d\u00edas \u00a0desde la citada notificaci\u00f3n a la entidad por la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional, la respuesta respectiva no ha sido radicada en su dependencia o si la \u00a0misma es incompleta o insatisfactoria, deber\u00e1 informar de tal situaci\u00f3n a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que adelanten las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2526 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta con r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}