{"id":29044,"date":"2023-07-18T19:27:18","date_gmt":"2023-07-18T19:27:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2527-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:18","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:18","slug":"decreto-2527-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2527-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2527 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2527 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 36 \u00a0y 52 de la Ley 100 de 1993,parcialmente \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales \u00a0y legales en especial las consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993 \u00a0y 17 de la Ley 549 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Reconocimiento a cargo de las \u00a0Cajas, Fondos o entidades p\u00fablicas que reconozcan o paguen pensiones. \u00a0Las Cajas, Fondos o entidades p\u00fablicas que reconozcan o paguen pensiones, continuar\u00e1n \u00a0reconoci\u00e9ndolas o pag\u00e1ndolas mientras subsistan dichas entidades respecto de \u00a0quienes tuvieran el car\u00e1cter de afiliados a la \u00a0\u00a0 entrada \u00a0en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de las entidades del \u00a0orden nacional hubieren cumplido a 1\u00b0 de abril de 1994, los requisitos para \u00a0obtener el derecho a la pensi\u00f3n y no se les haya reconocido, aunque a la fecha \u00a0de solicitud de dicha pensi\u00f3n est\u00e9n afiliados a otra Administradora del R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de las entidades del \u00a0orden territorial hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la \u00a0pensi\u00f3n a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones en la entidad \u00a0territorial del domicilio de la Caja, Fondo o entidad p\u00fablica y la pensi\u00f3n no \u00a0se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensi\u00f3n est\u00e9n \u00a0afiliados a otra Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial seg\u00fan el caso, hubieren \u00a0cumplido veinte a\u00f1os de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en \u00a0la misma entidad, Caja o Fondo p\u00fablico, aunque a la fecha de solicitud de la \u00a0pensi\u00f3n est\u00e9n o no afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n hacerlo respecto de sus afiliados y en los mismos casos, las entidades a \u00a0las cuales corresponda el reconocimiento de pensiones antes de la entrada en \u00a0vigencia del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente: 11001-03-25-000-2002-00278-01 (5952-02). \u00a0Actor: Jorge Enrique Ballen Ascensio. \u00a0Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos no se aplicar\u00e1 el literal c) del art\u00edculo 36 del Decreto 1748 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 del Decreto 1513 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Solicitud de traslado de \u00a0cotizaciones e informaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999 \u00a0todos los tiempos laborados o cotizados en el sector p\u00fablico y los cotizados al \u00a0ISS ser\u00e1n utilizados para financiar la pensi\u00f3n. Cuando alg\u00fan tiempo no se tome \u00a0en cuenta para el reconocimiento de la pensi\u00f3n, y por ello no se incluya en el \u00a0c\u00e1lculo del bono pensional o no proceda la expedici\u00f3n de bono o cuota parte, la \u00a0Caja, Fondo o entidad p\u00fablica que deba hacer el reconocimiento de la pensi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo anterior, solicitar\u00e1 a las administradoras o entidades de los \u00a0tiempos cotizados o servidos que no se tienen en cuenta para el reconocimiento \u00a0de la pensi\u00f3n, el traslado del valor de las cotizaciones para la pensi\u00f3n de \u00a0vejez y de la informaci\u00f3n que posea(n) sobre el trabajador, incluyendo su \u00a0historial laboral. Dicho traslado se deber\u00e1 efectuar dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes al recibo de la solicitud. (Nota: Ver Decreto 4269 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0a trasladar se determinar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Efectos de la desvinculaci\u00f3n \u00a0laboral de funcionarios p\u00fablicos. Los servidores p\u00fablicos que a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se encontraban \u00a0afiliados a las cajas, fondos o entidades de seguridad social de que trata el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 52 de la Ley 100 de 1993 \u00a0y se desvinculen de la entidad p\u00fablica a trav\u00e9s de la cual estaban afiliados a dichas \u00a0Cajas, Fondos o entidades, para continuar cotizando al Sistema General de \u00a0Pensiones deber\u00e1n afiliarse al Instituto de los Seguros Sociales o a una \u00a0Administradora de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual, salvo que su \u00a0vinculaci\u00f3n a la otra entidad se produzca sin soluci\u00f3n de continuidad, esto en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 60 del Decreto ley 1042 \u00a0de 1978. (Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Conservaci\u00f3n de beneficios del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n. De conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 100 de 1993, \u00a0la edad para acceder a la pensi\u00f3n de vejez, el tiempo de servicio o el n\u00famero \u00a0de semanas cotizadas y el monto de la pensi\u00f3n de las personas que al momento de \u00a0entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones ten\u00edan las edades o el \u00a0tiempo de servicio o de cotizaci\u00f3n previsto en dicha disposici\u00f3n, ser\u00e1n las \u00a0establecidas en el r\u00e9gimen anterior al cual se encontraban afiliados. Para \u00a0efectos de determinar el n\u00famero de semanas cotizadas o el tiempo de servicios, \u00a0en los reg\u00edmenes de transici\u00f3n previstos en el segundo inciso del art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 100 de 1993, \u00a0solo se sumar\u00e1n los tiempos de servicios o el n\u00famero de semanas cotizadas en \u00a0distintas entidades cuando as\u00ed lo haya previsto el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que se \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente cuando el r\u00e9gimen al cual se encontraba afiliada la persona que se \u00a0beneficie del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, exija como requisito, para tener derecho a \u00a0\u00e9l, un tiempo de servicio o un n\u00famero de cotizaciones m\u00ednimas en una misma \u00a0entidad o sector, para invocar tal r\u00e9gimen especial debe haber cumplido o \u00a0cumplir con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 \u00a0con este requisito, sin perjuicio de que en todo caso conserve el derecho a \u00a0acogerse a otro r\u00e9gimen general de transici\u00f3n cuando ello proceda, en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993. \u00a0Caso en el cual se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando el trabajador de acuerdo con el \u00a0segundo inciso del art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, \u00a0se le aplique como r\u00e9gimen de transici\u00f3n el previsto en el C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, se retire de la entidad empleadora sin cumplir los requisitos para \u00a0acceder a la pensi\u00f3n, podr\u00e1 obtener el reconocimiento de la pensi\u00f3n cuando se \u00a0revincule al mismo empleador y cumpla los requisitos previstos por el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. Para el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n compartida, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de prima media para lo \u00a0cual el empleador deber\u00e1 cotizar y trasladar el t\u00edtulo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La privatizaci\u00f3n de una entidad estatal no implica la \u00a0p\u00e9rdida de los beneficios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n para sus trabajadores, ni \u00a0la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n en el ISS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo anterior, el ISS, como Administradora de Pensiones del \u00a0r\u00e9gimen de prima media a la que se pueden vincular los beneficiarios del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n, deber\u00e1 reconocer la pensi\u00f3n respetando los beneficios \u00a0derivados de dicho r\u00e9gimen, siempre y cuando estos no hayan perdido el r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2527 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a04) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 36 \u00a0y 52 de la Ley 100 de 1993,parcialmente \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}