{"id":29052,"date":"2023-07-18T19:27:18","date_gmt":"2023-07-18T19:27:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2535-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:18","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:18","slug":"decreto-2535-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2535-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2535 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2535 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0el Decreto 646 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 401 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0mediante la Ley 401 de 1997 se \u00a0cre\u00f3 la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, entidad descentralizada de orden \u00a0nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el car\u00e1cter de Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial de los sistemas de \u00a0transporte de gas natural propios y la explotaci\u00f3n comercial de la capacidad de \u00a0los gasoductos de propiedad de los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la citada Ley 401 de 1997 \u00a0establece que el patrimonio inicial de Ecog\u00e1s estar\u00e1 conformado por los activos \u00a0y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, as\u00ed como los \u00a0derechos derivados de los contratos relativos a dicha actividad, todos los \u00a0cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 401 de 1997 determin\u00f3 \u00a0mediante Decreto 2829 de 1997, \u00a0el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 646 de 1998, \u00a0los activos vinculados a la actividad de transporte de gas natural que deb\u00edan \u00a0escindirse del patrimonio de Ecopetrol para entrar a formar parte del \u00a0patrimonio de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2829 de 1997, \u00a0el 1\u00b0 de abril de 1998 Ecopetrol y Ecog\u00e1s suscribieron el convenio \u00a0interadministrativo para regular las relaciones jur\u00eddicas entre las dos \u00a0Empresas, respecto de la escisi\u00f3n de los bienes de Ecopetrol a Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que en la \u00a0cl\u00e1usula 31 del citado convenio interadministrativo, las dos Empresas acordaron \u00a0que por no haber quedado incluida la Estaci\u00f3n Compresora de Apiay dentro de los \u00a0activos objeto de escisi\u00f3n determinados en los Decretos 2829 de 1997 y 646 de 1998 y \u00a0dadas las condiciones y caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la misma, Ecog\u00e1s tendr\u00eda \u00a0acceso permanente a dicha Estaci\u00f3n a efectos de verificar su mantenimiento, \u00a0operaci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que no \u00a0obstante lo anterior, estudios adelantados conjuntamente por Ecopetrol y Ecog\u00e1s \u00a0han permitido concluir que la Estaci\u00f3n Compresora de Apiay presenta la doble \u00a0caracter\u00edstica de activo vinculado a la producci\u00f3n de gas natural y al \u00a0transporte de dicho combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que \u00a0respecto de este activo no se verifican las condiciones determinadas en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2829 de 1997 \u00a0para proceder a su transferencia sin necesidad de formalismos adicionales, en \u00a0la medida que la Estaci\u00f3n se encontraba identificada por Ecopetrol y Ecog\u00e1s con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n del citado decreto, por lo cual resulta necesaria \u00a0la escisi\u00f3n parcial de la misma, en el porcentaje vinculado a la actividad de \u00a0transporte de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria \u00a0para la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adicionar el listado de activos objeto de escisi\u00f3n contenido en el Decreto 646 de 1998 \u00a0con la Estaci\u00f3n Compresora de Apiay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el bien \u00a0adicionado mediante el presente decreto a la lista de activos a escindir, de \u00a0conformidad con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 401 de 1997, se \u00a0refiere \u00fanica y exclusivamente a la estaci\u00f3n que presta el servicio de \u00a0compresi\u00f3n de despacho de las instalaciones de la Gerencia Llanos, propiedad de \u00a0Ecopetrol, raz\u00f3n por la cual la misma no incluye escisi\u00f3n alguna de terrenos o \u00a0inmuebles no especificados en el presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 646 de 1998 \u00a0con el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de la Estaci\u00f3n Compresora de \u00a0Apiay, porcentaje \u00e9ste que entrar\u00e1 a formar parte del patrimonio de Ecog\u00e1s. Los \u00a0activos de compresi\u00f3n a que se refiere la presente escisi\u00f3n porcentual \u00a0conciernen exclusivamente aquellos activos dedicados a la compresi\u00f3n de \u00a0despacho de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, Ecopetrol y Ecog\u00e1s \u00a0celebrar\u00e1n el convenio mediante el cual regular\u00e1n las condiciones para la \u00a0entrega material y transferencia del porcentaje de la propiedad de la Estaci\u00f3n \u00a0Compresora de Apiay que se escinde a favor de Ecog\u00e1s y establecer\u00e1n las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de utilizaci\u00f3n del activo objeto de escisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ecog\u00e1s incorporar\u00e1 este activo a su patrimonio al 80% de su \u00a0valor en libros, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La escisi\u00f3n materia del presente decreto se refiere \u00a0exclusivamente a la propiedad de los compresores definidos en el art\u00edculo \u00a0primero del mismo, y no incluye derecho alguno a favor de Ecog\u00e1s sobre el \u00a0terreno de propiedad de Ecopetrol en el cual se encuentra localizada la \u00a0estaci\u00f3n, ni sobre cualquier otro inmueble de propiedad de Ecopetrol vinculado \u00a0a dicha Estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2535 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0el Decreto 646 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el inciso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}