{"id":29060,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-255-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-255-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-255-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 255 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 255 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se asumen obligaciones de una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2721 de 2008 \u00a0y por el Decreto 2282 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en desarrollo del par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 573 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero era una Sociedad de econom\u00eda mixta con una participaci\u00f3n accionaria p\u00fablica mayoritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero se encuentra en proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 573 de 2000 \u00a0autoriza a la Naci\u00f3n para asumir o garantizar obligaciones de entidades \u00a0p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la autorizaci\u00f3n que recibi\u00f3 la \u00a0Naci\u00f3n conforme a la citada ley es especial e independiente para asumir algunas \u00a0obligaciones o garantizarlas sin afectar las dem\u00e1s autorizaciones que se hayan \u00a0otorgado al Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las obligaciones que la Naci\u00f3n \u00a0asuma deben respetar los procesos de liquidaci\u00f3n y los principios que los \u00a0gobiernan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero en liquidaci\u00f3n tiene obligaciones de origen pensional, del resultado de la cesi\u00f3n de activos pasivos y \u00a0contratos con el Banco Agrario de Colombia S. A. y de obligaciones dinerarias \u00a0con otras entidades financieras originadas en las indemnizaciones laborales de \u00a0sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n como mayor \u00a0accionista y para que el proceso de liquidaci\u00f3n se lleve a cabo sin mayores \u00a0traumatismos y garantizando a los servidores de esa instituci\u00f3n sus derechos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2282 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de la Protecci\u00f3n Social-a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asumir\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n del pago del pasivo pensional a cargo de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, una vez se \u00a0apruebe el c\u00e1lculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y la Caja entregue el archivo plano de la n\u00f3mina de pensiones con todos \u00a0los datos correspondientes. Para estos efectos, se transferir\u00e1n todos los \u00a0recursos que est\u00e1n afectos al pago del pasivo pensional \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero al Fopep, \u00a0as\u00ed como el producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes que tengan esta misma \u00a0destinaci\u00f3n y los r\u00e9ditos que de alguna forma generen. Para estos efectos la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a enajenar los activos y entregar su producto \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional con destino al Fopep, \u00a0al cual se le entregar\u00e1n los recursos en la medida en que se requieran para el \u00a0pago de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial solo ser\u00e1n \u00a0atendidas con los recursos de la Naci\u00f3n o del producto de los bienes destinados \u00a0al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0derecho a estar incluidos en el c\u00e1lculo y a recibir el pago de sus pensiones. \u00a0En tales casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, \u00a0hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en \u00a0el respectivo c\u00e1lculo y pueda ser pagado por el Fopep. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo \u00a0de manera completa y correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de pensiones y la liquidaci\u00f3n del pasivo pensional, para efectos de su pago, una vez sea asumido por \u00a0el Fopep y entregada la informaci\u00f3n a satisfacci\u00f3n de \u00a0Cajanal, estar\u00e1 a cargo de la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o la entidad que haga sus \u00a0veces. Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y debida conservaci\u00f3n de los \u00a0archivos, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 \u00a0las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente \u00a0impartan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha hecho referencia, deber\u00e1 entregarse una \u00a0copia de seguridad al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de las historias laborales de los extrabajadores \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0entregados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0o la entidad que haga sus veces, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y el \u00a0manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Fopep asuma la obligaci\u00f3n de pago del pasivo pensional, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero \u00a0en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 efectuando el pago con el producto de los activos \u00a0afectos a pensiones y con los recursos que le transfiera el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de los recursos presupuestados en el Fopep, \u00a0los cuales le ser\u00e1n situados por la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1, \u00a0los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le \u00a0hubiera correspondido a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se apruebe el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional \u00a0correspondiente, se deber\u00e1 entregar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Oficina de Bonos Pensionales, un archivo \u00a0plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deber\u00e1 \u00a0contener la informaci\u00f3n correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a \u00a0bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos Pensionales prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico. Hasta tanto no se \u00a0reciba a plena satisfacci\u00f3n por parte de esta Oficina, la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 emitiendo y pagando los \u00a0bonos pensionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1: Ver Decreto 2842 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa Naci\u00f3n-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\u2013 a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional-FOPEP\u2013 asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial \u00a0y Minero en liquidaci\u00f3n, una vez se apruebe el c\u00e1lculo actuarial por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Caja entregue el archivo plano de \u00a0la n\u00f3mina de pensiones con todos los datos correspondientes. Para estos \u00a0efectos, se transferir\u00e1n todos los recursos que est\u00e1n afectos al pago de pasivo \u00a0pensional de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0Minero al FOPEP, as\u00ed como el producido de la enajenaci\u00f3n de los bienes que \u00a0tengan esta misma destinaci\u00f3n y los r\u00e9ditos que de alguna forma generen. Para \u00a0estos efectos la entidad en liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a celebrar con los activos \u00a0que no haya podido enajenar un negocio fiduciario que se encargar\u00e1 de \u00a0enajenarlos y entregar su producido a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, con \u00a0destino al FOPEP, al cual se le entregar\u00e1n los recursos en la medida en que se \u00a0requieran para el pago de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no \u00a0figuren en el c\u00e1lculo actuarial solo ser\u00e1n atendidas con los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Trabajo y Seguridad Social, el derecho a estar \u00a0incluido en el c\u00e1lculo y a recibir el pago pensional. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo \u00a0actuarial de manera completa y correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de \u00a0pensiones y la liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina del pasivo pensional, \u00a0para efectos de su pago, una vez sea asumido por el FOPEP y entregada la \u00a0informaci\u00f3n a satisfacci\u00f3n de Cajanal, estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. Para efectos de la organizaci\u00f3n, \u00a0seguridad y debida conservaci\u00f3n de los archivos, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero en liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo \u00a0con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito y de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s del FOPEP asuma la \u00a0obligaci\u00f3n de pago del pasivo pensional, la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 efectuando el \u00a0pago con el producto de los activos afectos a pensiones y con los recursos que \u00a0le transfiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los recursos \u00a0presupuestados en el FOPEP, los cuales le ser\u00e1n situados por la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Naci\u00f3n asume en \u00a0virtud del presente decreto y sin requisito adicional, con car\u00e1cter de deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de pagar el valor resultante de la \u00a0diferencia a cargo de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en \u00a0liquidaci\u00f3n por la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos al Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A., hasta por un valor a capital de un bill\u00f3n doscientos treinta y \u00a0cinco mil setecientos noventa y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil \u00a0doscientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ \u00a01.235.796.545.253.56), adicionado con los costos financieros. En atenci\u00f3n a que \u00a0esta obligaci\u00f3n se atender\u00e1 con apropiaciones correspondientes al servicio de \u00a0la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n no necesitar\u00e1 vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Naci\u00f3n asume, en \u00a0virtud del presente decreto y sin requisito adicional, con car\u00e1cter de deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n, las obligaciones de pago a cargo de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario Industrial y Minero en liquidaci\u00f3n para con las entidades financieras, \u00a0originadas en cr\u00e9ditos que financiaron la liquidaci\u00f3n de los trabajadores de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para efectos del pago \u00a0de las obligaciones asumidas conforme a lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1, \u00a0conjunta o separadamente, hacer pagos en efectivo, celebrar acuerdos de pago, \u00a0emitir t\u00edtulos y\/o celebrar cualquier operaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento \u00a0a la asunci\u00f3n de obligaciones all\u00ed establecidas. El Ministerio de Hacienda v \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones para el pago de \u00a0dichas obligaciones, teniendo en cuenta las condiciones del mercado vigentes a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionado por el Decreto 2721 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Naci\u00f3n Ministerio de la Protecci\u00f3n Social pagar\u00e1 las \u00a0mesadas pensionales, a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, y reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 los bonos pensionales a trav\u00e9s de la Oficina \u00a0de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a cargo de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0Liquidaci\u00f3n, correspondientes a los ex trabajadores que no fueron incluidos en \u00a0el c\u00e1lculo inicialmente aprobado, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se apruebe el \u00a0c\u00e1lculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual debe contener las obligaciones que fueron determinadas por la \u00a0Caja Agraria en liquidaci\u00f3n y que no fueron incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0inicialmente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n transfiera a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago del \u00a0pasivo pensional previsto en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0complementario el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de \u00a0las mesadas pensionales con destino al Fopep y el valor de los bonos pensionales \u00a0y cuotas partes de bonos con destino al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional le entregar\u00e1 los \u00a0recursos destinados a mesadas pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n entregue al administrador del Fopep el archivo plano de la n\u00f3mina de pensiones con todos \u00a0los datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se apruebe el \u00a0c\u00e1lculo actuarial complementario del pasivo pensional \u00a0correspondiente, se deber\u00e1 entregar a la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un archivo plano conforme a los \u00a0requerimientos establecidos por esta, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, \u00a0para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacci\u00f3n por \u00a0parte de esa Oficina, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 emitiendo y pagando los bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Adicionado por el Decreto 2721 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los bonos pensionales y\/o las \u00a0mesadas de las personas que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial inicial ni en el \u00a0complementario despu\u00e9s de finiquitada la liquidaci\u00f3n de la Entidad, solo ser\u00e1n \u00a0atendidas a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o el Fopep \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite \u00a0ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el \u00a0derecho a estar incluidos en el c\u00e1lculo y a recibir el pago de sus pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea \u00a0elaborado por la entidad que tenga la competencia para el reconocimiento de las \u00a0pensiones y que dicho c\u00e1lculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la responsabilidad por no haberlos incluido \u00a0en el c\u00e1lculo inicial, que podr\u00edan tener los funcionarios que en su momento lo \u00a0elaboraron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor \u00a0de dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 cubierto con los remanentes de los recursos que se \u00a0entregaron al Patrimonio Aut\u00f3nomo a que se refiere el Par\u00e1grafo 2\u00b0 para cubrir \u00a0contingencias, una vez se establezca el monto necesario para la atenci\u00f3n de \u00a0estas obligaciones complementarias al c\u00e1lculo inicial y una vez surtido el \u00a0tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n. La Naci\u00f3n entregar\u00e1, si es del caso, los recursos que se \u00a0requieran, llevando las cuentas necesarias para su reembolso posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0canceladas todas las acreencias de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n los \u00a0remanentes de la liquidaci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo, denominado \u201cRemanentes \u00a0Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n\u201d que se transfieran al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, y los recursos que se obtengan del cobro de las \u00a0cuotas partes pensionales, deber\u00e1n ser entregados al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, \u00a0para atender el pago de las pensiones o bonos pensionales \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Adicionado por el Decreto 2721 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado al \u00a0Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estar\u00e1 a cargo \u00a0de la entidad que se designe por Fogaf\u00edn para tales \u00a0efectos, cuyo objeto social le permita gestionar, cobrar, administrar, recaudar \u00a0derechos en procesos liquidatorios de entidades \u00a0p\u00fablicas de cualquier orden o rama, previa suscripci\u00f3n del respectivo documento \u00a0con el Liquidador de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n. La administraci\u00f3n de las \u00a0cuotas partes pensionales por cobrar comprende entre \u00a0otras actividades, el cobro, el recaudo y el giro de los recursos al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. \u00a0La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales \u00a0por pagar implica entre otras actividades, la verificaci\u00f3n de las facturas \u00a0presentadas y la autorizaci\u00f3n para que el Fopep las \u00a0pague, previa verificaci\u00f3n de que est\u00e1 en el c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha \u00a0de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0ser\u00e1n administradas en los mismos t\u00e9rminos del inciso anterior por este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adicionado por el Decreto 2721 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mientras se implementa la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, UGPP, que tendr\u00e1 a su cargo el reconocimiento de las \u00a0pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, el Fondo del Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, reconocer\u00e1 las pensiones que estaban a \u00a0cargo de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, las cuotas partes pensionales \u00a0que correspondan y adelantar\u00e1 las labores de revisi\u00f3n y revocatoria de \u00a0pensiones, para lo cual se subrogar\u00e1 en la administraci\u00f3n del contrato \u00a0Fiduciario que la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n celebre para administrar los \u00a0recursos destinados a financiar los gastos de administraci\u00f3n inherentes al \u00a0reconocimiento, administraci\u00f3n de la n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivos y dem\u00e1s \u00a0actividades inherentes a esa labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Fondo del Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles de Colombia pagar\u00e1 los honorarios de las Juntas de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez, originados en el reconocimiento o revisi\u00f3n de las pensiones de \u00a0invalidez y reconocer\u00e1 los auxilios funerarios incluidos en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial inicial y complementario y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep los pagar\u00e1. Igualmente el Fondo del \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia deber\u00e1 realizar los registros \u00a0contables correspondientes al pasivo pensional a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adicionado por el Decreto 2721 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, la \u00a0Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, transferir\u00e1 a la Fiduciaria los activos l\u00edquidos \u00a0necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n inherentes al \u00a0reconocimiento, administraci\u00f3n de n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivo y dem\u00e1s \u00a0actividades que guarden relaci\u00f3n con esta labor. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico al momento de aprobar el c\u00e1lculo actuarial, deber\u00e1 aprobar \u00a0tambi\u00e9n el porcentaje de gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo del Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n acordar la entrega de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se requiere \u00a0para el buen desarrollo de esta funci\u00f3n, teniendo en cuenta el contrato que se \u00a0realice con la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Fondo \u00a0del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el \u00a0reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1 haci\u00e9ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 \u00a0Oficina de Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y \u00a0emitir\u00e1, los bonos pensionales, cuando la \u00a0responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, con relaci\u00f3n al c\u00e1lculo complementario, una \u00a0vez se traslade al Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 255 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se asumen obligaciones de una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2721 de 2008 \u00a0y por el Decreto 2282 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}