{"id":29070,"date":"2023-07-18T19:27:19","date_gmt":"2023-07-18T19:27:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2569-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:19","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:19","slug":"decreto-2569-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2569-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2569 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2569 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 387 de 1997 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2131 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario reglamentar la Ley 387 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0existe la necesidad de evitar la dispersi\u00f3n institucional para la atenci\u00f3n de \u00a0la problem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las atribuciones legales de la Red de Solidaridad Social son complementarias y \u00a0afines a las atribuidas al Ministerio del Interior, en relaci\u00f3n con la \u00a0inscripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, y se ha delegado en la \u00a0Red de Solidaridad Social la inscripci\u00f3n de que trata el numeral 2 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 387 de 1997, mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 02045 del 17 de octubre de 2000, proferida por el Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Red de Solidaridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Atribuciones de la Red de \u00a0Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social como entidad \u00a0coordinadora del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Orientar, dise\u00f1ar y capacitar a los miembros del Sistema, en los procedimientos \u00a0para obtener la declaraci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997 y \u00a0establecer, alimentar y mantener actualizado el Registro Unico \u00a0de Poblaci\u00f3n Desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Promover entre las entidades estatales que integran el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada, el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de programas \u00a0y proyectos encaminados a prevenir y brindar atenci\u00f3n integral a los afectados \u00a0por el desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar y poner en ejecuci\u00f3n en nombre del Gobierno Nacional, el plan \u00a0estrat\u00e9gico para el manejo del desplazamiento interno por el conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00a0indicadores sociales y econ\u00f3micos que permitan el seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los resultados generales de los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia, y el desempe\u00f1o particular de las actividades que emprendan \u00a0las entidades que conforman el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Promover y coordinar la adopci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales y \u00a0locales de medidas humanitarias, de manera tal que se brinde oportunamente \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, protecci\u00f3n y condiciones de estabilizaci\u00f3n \u00a0y consolidaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Promover en nombre del Gobierno Nacional, la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Municipales, \u00a0Distritales y Departamentales para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia y asistir a las sesiones de dichos Comit\u00e9s para \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de las acciones y\/o prestar apoyo t\u00e9cnico en cualquiera \u00a0de las \u00e1reas de intervenci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Propiciar la concertaci\u00f3n entre las autoridades de nivel nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal para la ejecuci\u00f3n de las medidas sociales, \u00a0econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, pol\u00edticas y de seguridad que adopte el Gobierno Nacional \u00a0para la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n del desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Coordinar en nombre del Gobierno Nacional, la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0posibilitar el retorno voluntario a la zona de origen o la reubicaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Promover la coordinaci\u00f3n entre las entidades estatales de cualquier orden y las \u00a0organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que adelanten, \u00a0financien o ejecuten programas o proyectos dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia, as\u00ed como promover las actividades de cogesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Promover con entidades p\u00fablicas y privadas el establecimiento de una red \u00a0nacional para la atenci\u00f3n humanitaria integral de emergencia, conformada por \u00a0campamentos m\u00f3viles para alojamiento de emergencia, centros de alojamiento \u00a0transitorio y unidades de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en las ciudades medianas y \u00a0grandes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de desplazado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la condici\u00f3n de desplazado. Es \u00a0desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio \u00a0nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas \u00a0habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad \u00a0personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con \u00a0ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, \u00a0disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas \u00a0de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u \u00a0otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar \u00a0o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se \u00a0encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que \u00a0solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho \u00a0judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que \u00e9sta designe a \u00a0nivel departamental, distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los \u00a0hechos de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0desplazado. Cesar\u00e1 la condici\u00f3n de desplazado y por tanto el \u00a0reconocimiento que el Estado realiza sobre el que alega ser desplazado, cuando \u00a0se presente una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por el retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n de la persona sujeta a \u00a0desplazamiento que le haya permitido acceder a una actividad econ\u00f3mica en su \u00a0lugar de origen o en las zonas de reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por exclusi\u00f3n del Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, de acuerdo con las causales previstas en el art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cesaci\u00f3n se \u00a0declarar\u00e1 mediante acto motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley y \u00a0la decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003 que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional \u00a0del aparte subrayado. Expediente: 00036(8804). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad \u00a0Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro \u00fanico de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Del registro \u00fanico de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. Cr\u00e9ase el Registro Unico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada, en el cual se efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro se constituir\u00e1 en una herramienta t\u00e9cnica, que busca identificar a la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento y sus caracter\u00edsticas y tiene como \u00a0finalidad mantener informaci\u00f3n actualizada de la poblaci\u00f3n atendida y realizar \u00a0el seguimiento de los servicios que el Estado presta a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Entidad responsable del manejo del \u00a0Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. La Red \u00a0de Solidaridad Social ser\u00e1 la entidad responsable del manejo del Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De la declaraci\u00f3n. La \u00a0declaraci\u00f3n de desplazado por quien alega su condici\u00f3n como tal, deber\u00e1 \u00a0surtirse de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997. En la \u00a0declaraci\u00f3n se asentar\u00e1n los generales de ley y adem\u00e1s, entre otros datos, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condici\u00f3n de \u00a0desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lugar del cual se ha visto impelido a desplazarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actividad econ\u00f3mica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que pose\u00eda \u00a0antes del desplazamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Razones para escoger el lugar actual de asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Env\u00edo de la declaraci\u00f3n para su \u00a0inscripci\u00f3n. La declaraci\u00f3n mencionada deber\u00e1 ser remitida en forma \u00a0inmediata por la autoridad receptora, a la Direcci\u00f3n General para los Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior o a la sede de la entidad en la que se haya \u00a0delegado la inscripci\u00f3n de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, en el \u00a0respectivo departamento. El incumplimiento de este mandato ser\u00e1 objeto de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria por el correspondiente \u00f3rgano de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oportunidad de la declaraci\u00f3n. La \u00a0declaraci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 presentarse por \u00a0la persona interesada, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la ocurrencia de los hechos que dieron origen al desplazamiento. (Nota 1: El aparte resaltado en \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de \u00a0junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia del 19 de junio de 2008. Radicaci\u00f3n: \u00a011001-03-24-000-2003-00189-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003. Expediente: \u00a000036(8804). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0A partir del d\u00eda siguiente a la fecha del recibo en la sede de la entidad en la \u00a0que se haya delegado la inscripci\u00f3n, esta entidad dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, para valorar la informaci\u00f3n de que disponga junto \u00a0con la declaraci\u00f3n, a efecto de realizar la inscripci\u00f3n o no en el registro de \u00a0quien alega la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. En caso de proceder \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro Unico, se entender\u00e1 \u00a0surtida la notificaci\u00f3n del acto de registro de la condici\u00f3n de desplazado, en \u00a0la fecha en que se hubiere inscrito, al tenor del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. De tal decisi\u00f3n se dar\u00e1 aviso al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De la no inscripci\u00f3n. La entidad en la que se \u00a0haya delegado la inscripci\u00f3n, no efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0quien solicita la condici\u00f3n de desplazado, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la declaraci\u00f3n resulte contraria a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se \u00a0deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el interesado efect\u00fae la \u00a0declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el Registro despu\u00e9s \u00a0de un (1) a\u00f1o de acaecidas las circunstancias descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 387 de 1997. (Nota 1: El aparte resaltado en cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia del 19 de junio de 2008. Radicaci\u00f3n: \u00a011001-03-24-000-2003-00189-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actora: Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003 que \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del aparte resaltado. Expediente: 00036(8804). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales eventos, se expedir\u00e1 un acto en el que se se\u00f1alen las razones que asisten \u00a0a dicha entidad para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser notificado al \u00a0afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los \u00a0resuelva agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.11.2.1 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Desplazamientos masivos. Se entiende por \u00a0desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o m\u00e1s hogares, o \u00a0de cincuenta (50) o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por hogar, el grupo de personas, parientes, o no, que viven bajo un \u00a0mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento \u00a0forzado por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada en caso de desplazamientos \u00a0masivos. Cuando se produzcan desplazamientos masivos, el Comit\u00e9 \u00a0Municipal, Distrital, las autoridades municipales y el Ministerio P\u00fablico, \u00a0tanto de la zona expulsora como de la receptora de la poblaci\u00f3n desplazada, actuar\u00e1n \u00a0en forma unida para establecer la identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las \u00a0personas que conformaron el desplazamiento masivo y efectuar\u00e1n una declaraci\u00f3n \u00a0sobre los hechos que originaron el desplazamiento del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n y la informaci\u00f3n recolectada deber\u00e1n ser enviadas de manera \u00a0inmediata y por el medio m\u00e1s eficaz, para su inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada, a la sede de la entidad en \u00a0la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, del respectivo departamento. El \u00a0incumplimiento de este mandato ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria por \u00a0el respectivo \u00f3rgano de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El tr\u00e1mite previsto en este art\u00edculo exime a las personas que conforman el \u00a0desplazamiento masivo de rendir una declaraci\u00f3n individual para solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Exclusi\u00f3n del Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. La exclusi\u00f3n del Registro Unico \u00a0de Poblaci\u00f3n Desplazada, y en consecuencia, la p\u00e9rdida de los beneficios \u00a0establecidos en la Ley 387 de 1997, a \u00a0favor de la poblaci\u00f3n desplazada, procede cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se establezca que los hechos declarados por quien alega la condici\u00f3n de desplazado \u00a0no son ciertos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de junio de 2008. \u00a0Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Cuando a juicio de la entidad en la que se haya delegado \u00a0la inscripci\u00f3n, de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997, se demuestre la falta de cooperaci\u00f3n o la reiterada \u00a0renuencia del desplazado para participar en los programas y acciones que con \u00a0ocasi\u00f3n del mejoramiento, restablecimiento, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de \u00a0su situaci\u00f3n, desarrolle el Estado. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de julio de \u00a02003 que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del aparte resaltado. Expediente: \u00a000036(8804). Secci\u00f3n1a. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cese la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La exclusi\u00f3n del Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de acto motivado e implica la revocatoria de \u00a0la decisi\u00f3n tomada en el acto anterior mediante el cual se decidi\u00f3 la inclusi\u00f3n \u00a0en el Registro. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 al afectado, y es susceptible de \u00a0los recursos de Ley. La decisi\u00f3n de los recursos agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De la confidencialidad \u00a0del Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Con el fin de proteger el derecho a la vida, a la \u00a0intimidad, a la honra y bienes de los inscritos, la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada es \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 2131 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0&#8220;De manera excepcional dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser conocida por el Incoder, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, el ICBF, el DANE, las entidades territoriales y las entidades \u00a0estatales que prestan atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n, para efectos de \u00a0identificar a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de los programas de tierras, \u00a0vivienda, salud y educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba: \u00a0\u201cDe manera excepcional dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0conocida por el Incora, el Banco Agrario, el Inurbe, el ICBF y las entidades estatales que prestan \u00a0atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n, para efectos de identificar a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada beneficiaria de los programas de tierras, vivienda, salud y \u00a0educaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n, previa solicitud formulada ante la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Red de Solidaridad Social, y la suscripci\u00f3n de un acta \u00a0de compromiso, en la que justifiquen el uso y destino de la informaci\u00f3n, \u00a0garantizando su confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la declaraci\u00f3n e \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ayuda inmediata. Una vez recibida en la sede de la entidad en la que \u00a0se haya delegado la inscripci\u00f3n la declaraci\u00f3n enviada por la autoridad \u00a0receptora de la misma, la persona que solicita el reconocimiento de su \u00a0condici\u00f3n de desplazado por el solo hecho de haber efectuado la declaraci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino anteriormente se\u00f1alado, tendr\u00e1 derecho a acceder a los beneficios \u00a0establecidos en la Ley 387 de 1997, de acuerdo \u00a0con la disponibilidad presupuestal, para la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, \u00a0proporcionada como ayuda inmediata y hasta el momento en el cual se expida el \u00a0acto que decida sobre la inscripci\u00f3n en el registro. (Nota 1: El aparte resaltado en cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003, que \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del aparte resaltado. Expediente: 00036(8804). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Realizada \u00a0la inscripci\u00f3n, la persona tendr\u00e1 derecho a que se le otorgue atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia por el t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad presupuestal y acceso a los programas de ayuda, \u00a0que con ocasi\u00f3n a la condici\u00f3n de desplazado adelante el Estado, sin perjuicio \u00a0de que el interesado tenga acceso a los programas sociales de retorno, \u00a0reasentamiento o reubicaci\u00f3n y otros que preste el Estado. (Nota 1: Ver declaratoria de nulidad de apartes de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Nota 2: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003. Expediente: 00036(8804). Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Programas de retorno, reasentamiento \u00a0o reubicaci\u00f3n. Si el interesado efect\u00faa la declaraci\u00f3n y solicita la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro con posterioridad a la fecha antes indicada, esto \u00a0es, un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de acaecidos los hechos que dieron origen a tal \u00a0condici\u00f3n, la persona solicitante s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho de \u00a0acuerdo con la disponibilidad presupuestal, al \u00a0acceso a los programas que con ocasi\u00f3n a la condici\u00f3n de desplazado preste el \u00a0Estado en materia de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n. (Nota 1: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia del 19 de junio de 2008. Radicaci\u00f3n: \u00a011001-03-24-000-2003-00189-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actora: Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del aparte resaltado, Auto de fecha del 4 de julio de 2003. \u00a0Expediente: 00036(8804). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. La Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia estar\u00e1 coordinada por la Red de Solidaridad Social, entidad que \u00a0definir\u00e1 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del sistema de informaci\u00f3n y los puntos \u00a0de informaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las fuentes de informaci\u00f3n gubernamentales, los puntos de Red deber\u00e1n \u00a0obtener y consultar fuentes de informaci\u00f3n no estatales, entre otros tales como \u00a0las iglesias, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, organizaciones \u00a0comunitarias, no gubernamentales, internacionales e intergubernamentales con \u00a0presencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. De la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de emergencia. Se entiende por atenci\u00f3n humanitaria de emergencia la \u00a0ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y \u00a0apoyo a la poblaci\u00f3n desplazada, a fin de mitigar las necesidades b\u00e1sicas en \u00a0alimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n sicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de \u00a0emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene derecha a la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia por espacio m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 20: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003. Expediente: 00036(8804). Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia. A juicio de la Red de Solidaridad Social y de \u00a0manera excepcional, se podr\u00e1 prorrogar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) meses al tenor del par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 387 de 1997, y lo \u00a0previsto en el inciso segundo del art\u00edculo anterior, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad presupuestal y atendiendo \u00a0criterios de vulnerabilidad, solidaridad, proporcionalidad e igualdad. (Nota 1: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo en la Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003 que \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del aparte resaltado. Expediente: 00036(8804). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pr\u00f3rroga excepcional se aplicar\u00e1 exclusivamente a hogares incluidos en el \u00a0Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que cumplan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hogares en los que uno cualquiera de sus miembros reportados en la declaraci\u00f3n \u00a0presenten discapacidad f\u00edsica y\/o mental, parcial o total, m\u00e9dicamente \u00a0certificada por las entidades prestadoras de salud en atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0emergencia y que haya sido reportada en la declaraci\u00f3n de los hechos del \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hogares con jefatura femenina o masculina mayor de 65 a\u00f1os, y que dicha \u00a0situaci\u00f3n haya sido reportada en la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hogares en los que cualquiera de sus miembros debidamente reportados y \u00a0registrados, presenten enfermedad terminal, m\u00e9dicamente certificada por las \u00a0entidades prestadoras de salud en atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando a juicio de la Red de Solidaridad Social y de manera excepcional se \u00a0presente una situaci\u00f3n cuya gravedad sea de naturaleza similar a las enunciadas \u00a0en los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Montos de la ayuda humanitaria de \u00a0emergencia. En atenci\u00f3n a los principios de solidaridad y de \u00a0proporcionalidad, la Red de Solidaridad Social destinar\u00e1 de los recursos que \u00a0para tal fin reciba del presupuesto nacional y de manera proporcional al tama\u00f1o \u00a0y composici\u00f3n del grupo familiar, un monto m\u00e1ximo equivalente en bienes y \u00a0servicios, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal, as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Auto \u00a0del Consejo de Estado\u00a0 del 4 de julio de \u00a02003, que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los apartes demandados. Expediente: \u00a000036(8804). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo \u00a0personal hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 1,5 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, otorgada por espacio de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para utensilios de cocina y elementos de alojamiento, otorgados por una sola \u00a0vez, hasta una suma m\u00e1xima equivalente al 50% del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para transporte, otorgado por una sola vez, hasta una suma m\u00e1xima equivalente \u00a0al 50% del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. De las reglas para el manejo de la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. El Gobierno Nacional podr\u00e1 celebrar \u00a0convenios con organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado y \u00a0organizaciones internacionales para la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades departamentales, distritales y municipales ser\u00e1n responsables de \u00a0solicitar y gestionar de manera urgente la ayuda humanitaria, y de incluir en \u00a0sus presupuestos los recursos para atender las obligaciones que con ocasi\u00f3n a \u00a0tal atenci\u00f3n se generen, de conformidad con las normas vigentes sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prohibici\u00f3n de limitaciones. \u00a0Se proh\u00edbe cualquier tipo de restricci\u00f3n al paso de ayuda humanitaria para la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. La fuerza p\u00fablica deber\u00e1 garantizar el oportuno paso de \u00a0la ayuda a sus destinatarios. Las acciones culposas o dolosas de las autoridades \u00a0relacionadas con la distribuci\u00f3n de la ayuda de emergencia ser\u00e1n objeto de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria y sancionadas de conformidad con la ley. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.11.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0Se entiende por la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada por \u00a0la violencia, la situaci\u00f3n mediante la cual la poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n \u00a0de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas en vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el \u00a0Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el \u00e1mbito de sus propias \u00a0competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. (Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.4.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Nota 2: ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de julio de 2003, que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los apartes demandados. Expediente: 00036(8804). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Componentes de los programas de \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se entiende por componentes de los \u00a0programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la vivienda y la incorporaci\u00f3n en \u00a0la din\u00e1mica econ\u00f3mica y productiva y adem\u00e1s en el \u00e1mbito rural, el acceso a la \u00a0tierra para fines productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0componentes vivienda y tierra ser\u00e1n suministrados a trav\u00e9s de los sistemas que \u00a0para tales efectos desarrollen el Banco Agrario, el Inurbe \u00a0y el Incora, dentro de sus planes de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, los cuales podr\u00e1n, subsidiariamente, ser apoyados por la \u00a0Red de Solidaridad Social, y a los cuales acceder\u00e1n en procura de satisfacer \u00a0los derechos vulnerados en tal materia, preferencialmente, las personas que al \u00a0momento del desplazamiento, previa verificaci\u00f3n de la Red de Solidaridad \u00a0Social, contaban con derecho de propiedad o posesi\u00f3n sobre un lote de terreno o \u00a0una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos, el Estado promover\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social, la participaci\u00f3n de organizaciones \u00a0privadas nacionales e internacionales con experiencia en procesos de \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0coordinaci\u00f3n de las labores que desarrollen las organizaciones que participen \u00a0en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales proyectos productivos, estar\u00e1 bajo la \u00a0direcci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social, quien podr\u00e1 celebrar los convenios \u00a0que resulten necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 26: Ver \u00a0declaratoria de nulidad de apartes de este art\u00edculo en la Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00036-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 26: Ver Auto del Consejo de Estado\u00a0 del 4 de julio de 2003, que neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los apartes demandados. Expediente: 00036(8804). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Montos de la ayuda en materia de \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Consejo Directivo de la Red de \u00a0Solidaridad Social a propuesta del Director de esta entidad, definir\u00e1 \u00a0anualmente conforme a la asignaci\u00f3n presupuestal de las entidades miembros del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, a la \u00a0naturaleza de las necesidades por atender en la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de dicha poblaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a los criterios de igualdad y \u00a0solidaridad, los montos m\u00e1ximos expresados en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes con los que se atender\u00e1 cada grupo familiar en tal materia, y \u00a0determinar\u00e1 los porcentajes necesarios que se distribuir\u00e1n en los siguientes \u00a0conceptos: subsidio para tierra; subsidio para vivienda; apoyo para seguridad \u00a0alimentaria; incorporaci\u00f3n a la din\u00e1mica productiva. En estos conceptos se \u00a0incluir\u00e1n los costos relativos a la capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica integral y \u00a0gesti\u00f3n para la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Del retorno. El Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0que voluntariamente desee retornar a sus lugares de origen, desarrollando los \u00a0componentes de la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Previo al proceso \u00a0de retorno deber\u00e1 realizarse una evaluaci\u00f3n sobre las condiciones de orden \u00a0p\u00fablico existentes en las regiones o localidades hacia las cuales se pretenda \u00a0retornar, y cuyo resultado se har\u00e1 conocer a quien desea retornar. Si a pesar \u00a0de una evaluaci\u00f3n negativa sobre las condiciones de retorno, los desplazados \u00a0insisten en su inter\u00e9s de retornar, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Red de \u00a0Solidaridad Social, levantar\u00e1 un acta en la cual se evidencien las condiciones \u00a0del lugar de destino, que los interesados en el retorno conocen de las mismas, \u00a0que no obstante subsiste la voluntad inequ\u00edvoca de retornar y que asumen la \u00a0responsabilidad que tal decisi\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los procesos de retorno podr\u00e1n ser acompa\u00f1ados por organizaciones humanitarias \u00a0de car\u00e1cter nacional e internacional que ayuden a evaluar y verificar las \u00a0condiciones en que se producir\u00e1 el retorno, y formulen recomendaciones sobre \u00a0las acciones o procesos requeridos para mejorar dichas condiciones y hacer \u00a0posible el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de julio de \u00a02003, que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los apartes demandados. Expediente: \u00a000036(8804). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Comit\u00e9s municipales, \u00a0distritales y departamentales para la Atenci\u00f3n Integral<\/p>\n<p>\u00a0 a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Creaci\u00f3n de los comit\u00e9s. \u00a0Los alcaldes municipales, distritales y los gobernadores, crear\u00e1n los Comit\u00e9s \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, en los \u00a0t\u00e9rminos y para los fines previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 387 de 1997 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Convocatoria de los comit\u00e9s. Los Comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales y departamentales para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, deber\u00e1n ser convocados en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando exista amenaza inminente de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando exista desplazamiento dentro de la misma entidad territorial o hacia una \u00a0distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se produzcan desplazamientos masivos, entendido como tal, el \u00a0desplazamiento conjunto de diez (10) o m\u00e1s familias o de cincuenta (50) o m\u00e1s \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se produzca en una entidad territorial la recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos anteriores la primera autoridad civil del lugar deber\u00e1 convocar al \u00a0Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de la zona en forma inmediata, en \u00a0un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) siguientes a la ocurrencia de \u00a0los hechos que dan lugar a la convocatoria, comunicando tal decisi\u00f3n a la Red \u00a0de Solidaridad Social, con el fin de adoptar las medidas a que hubiere lugar en \u00a0materia de prevenci\u00f3n, emergencia, asentamiento temporal, protecci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n vulnerada e inicio de tr\u00e1mites para la inclusi\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n legal ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no haya sido posible reunir el Comit\u00e9 correspondiente y hayan transcurrido m\u00e1s \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, los delegados de la Red de Solidaridad Social \u00a0podr\u00e1n convocar la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 y actuar v\u00e1lidamente con tres de sus \u00a0miembros. Igualmente, dar\u00e1n noticia ante la autoridad competente sobre los \u00a0motivos por los cuales no se reuni\u00f3 el Comit\u00e9, a fin de que se adelanten las \u00a0investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Funciones de los Comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales \u00a0para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n integral a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0jur\u00eddicas y asistenciales que les atribuye la Ley 387\/97, los Comit\u00e9s \u00a0municipales, distritales y departamentales para la Prevenci\u00f3n del \u00a0Desplazamiento Forzado y la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, desarrollar\u00e1n funciones en prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y \u00a0en atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Funciones de los Comit\u00e9s en Prevenci\u00f3n del Desplazamiento Forzado. Son funciones preventivas de \u00a0los Comit\u00e9s en materia de desplazamiento forzado, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recopilar informaci\u00f3n y evaluar constantemente los hechos que constituyan o \u00a0puedan llegar a constituir situaciones generadoras de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estimular la constituci\u00f3n de grupos de trabajo para la prevenci\u00f3n y \u00a0anticipaci\u00f3n de los riesgos que puedan generar el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover e impulsar sistemas de alerta temprana, en coordinaci\u00f3n con \u00a0instituciones gubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las acciones jur\u00eddicas que permitan minimizar o erradicar las \u00a0situaciones de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar porque se brinde la protecci\u00f3n militar y policiva necesaria en las zonas \u00a0o a las poblaciones amenazadas de hechos violentos generadores de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, departamentales y locales \u00a0competentes, para la atenci\u00f3n oportuna y prevenci\u00f3n o atenci\u00f3n a situaciones \u00a0susceptibles de generar un desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contribuir al fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas \u00a0expulsoras y receptoras de poblaci\u00f3n desplazada, a partir de la puesta en \u00a0marcha de los programas de desarrollo social adelantados por el Estado, o la \u00a0participaci\u00f3n en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Funciones de los Comit\u00e9s en Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada. Son funciones de los Comit\u00e9s en atenci\u00f3n integral \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recolectar, en los desplazamientos masivos, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada e iniciar los tr\u00e1mites para su inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y adoptar medidas de ayuda humanitaria de emergencia, tendientes a \u00a0aliviar las necesidades m\u00e1s urgentes de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por la id\u00f3nea conducta de los funcionarios p\u00fablicos o de toda \u00a0organizaci\u00f3n o persona que participe en el manejo de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar el plan de contingencia en el que se incluyan las partidas \u00a0presupuestales necesarias para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y protecci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Dicho plan de contingencia debe ser \u00a0revisado cada seis (6) meses, salvo que las circunstancias impongan una \u00a0revisi\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar los informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado; \u00a0los recursos disponibles y los solicitados a las autoridades locales, \u00a0regionales y nacionales; las necesidades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del \u00a0personal necesario para brindar asistencia y protecci\u00f3n a los que se encuentran \u00a0en la condici\u00f3n de desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y llevar a cabo procesos de retorno voluntario o reubicaci\u00f3n en \u00a0condiciones dignas y seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha programas y proyectos encaminados hacia la atenci\u00f3n \u00a0integral de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, conducentes al logro de \u00a0la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Evaluar cada seis (6) meses las condiciones de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3micas de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen \u00a0o que hayan sido reubicados. Con base en esta informaci\u00f3n la Red de Solidaridad \u00a0Social, revisar\u00e1 en cada caso la cesaci\u00f3n de condici\u00f3n de desplazado, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Velar por que las autoridades, en especial las militares y policivas, brinden a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada la protecci\u00f3n requerida durante todas las etapas del \u00a0desplazamiento, y en los procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario \u00a0o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias, especialmente el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0290 del 17 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a012 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2569 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 387 de 1997 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2131 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}