{"id":29083,"date":"2023-07-18T19:27:20","date_gmt":"2023-07-18T19:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2591-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:20","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:20","slug":"decreto-2591-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2591-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2591 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2591 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 3081 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la \u00a0Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. El \u00a0an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho de los activos intangibles: costos de \u00a0transacci\u00f3n. Javier Francisco Franco Mengua. Jaime Alberto Manrique \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad \u00a0Andina y en el art\u00edculo 618 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Pr\u00f3rrogas. Las pr\u00f3rrogas o plazos adicionales \u00a0contenidos en los art\u00edculos 39, 42, 43, 45, 120, 122, 123, 146 y 148 de la \u00a0Decisi\u00f3n 486 deber\u00e1n solicitarse antes del vencimiento del t\u00e9rmino que se desea \u00a0prorrogar, allegando el comprobante de pago de la tasa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0pr\u00f3rrogas o plazos se entender\u00e1n concedidos autom\u00e1ticamente por el plazo \u00a0respectivo, contado a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que vence el \u00a0t\u00e9rmino original, siempre que ello proceda, sin que se requiera pronunciamiento \u00a0expreso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.19.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0de actos. La inscripci\u00f3n \u00a0de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de \u00a0domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial \u00a0que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y cumplir\u00e1 los requisitos que para ello disponga \u00a0la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, dise\u00f1ar\u00e1 un formulario \u00fanico para \u00a0todo tipo de inscripciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. P\u00e9rdida \u00a0de prioridad. Para los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo 11 de la Decisi\u00f3n 486, la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio se pronunciar\u00e1 sobre la p\u00e9rdida de la prioridad invocada, \u00a0al momento de decidir sobre la patentabilidad o registrabilidad \u00a0del derecho solicitado. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Oposiciones. \u00a0Al momento de hacer uso de la prerrogativa contemplada en los art\u00edculos 42, 95, \u00a0122, 146 y 147 de la Decisi\u00f3n 486, el opositor deber\u00e1, necesariamente, aportar \u00a0las pruebas que tenga en su poder al momento de presentar la oposici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimientos \u00a0no reglados. En lo no \u00a0previsto en los procedimientos especiales se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patentes de invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Nombre de la invenci\u00f3n. El \u00a0nombre de la invenci\u00f3n de que se trata en el art\u00edculo 27 literal d) de la \u00a0Decisi\u00f3n 486 deber\u00e1 reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se \u00a0relaciona la misma y ser concordante con la materia descrita y las \u00a0reivindicaciones de la solicitud. El nombre no podr\u00e1 referirse a nombres \u00a0personales, marcas de productos o nombres de fantas\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Oportunidad de conversi\u00f3n y \u00a0divisi\u00f3n. Las facultades previstas en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 35 y en \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 36 de la Decisi\u00f3n 486, se podr\u00e1n ejercer por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio hasta antes de la concesi\u00f3n o negaci\u00f3n \u00a0de patente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Tasas. Las conversiones, \u00a0modificaciones o divisiones causar\u00e1n cobro de tasa adicional independientemente \u00a0del motivo que hubiera tenido el solicitante para proceder a pedir la \u00a0alteraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Consulta de la solicitud. \u00a0La fecha a partir de la cual transcurrir\u00e1 el t\u00e9rmino para la consulta de la \u00a0solicitud de patente por parte de terceros de que trata el art\u00edculo 41 de la \u00a0Decisi\u00f3n 486, se entender\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 40 de la misma, \u00a0teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino de los 18 meses se contar\u00e1 desde la fecha de \u00a0la solicitud presentada o desde la fecha de la prioridad si \u00e9sta hubiese sido \u00a0invocada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Notificaciones. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 de manera general, seg\u00fan \u00a0lo estime necesario, el n\u00famero de notificaciones a las que haya lugar y el \u00a0contenido de las mismas, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n \u00a0486. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite. En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n 486, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de una patente, siempre que el solicitante lo solicite, al haber \u00a0sido requerido conforme al art\u00edculo 46 de la misma Decisi\u00f3n. En la solicitud se \u00a0deber\u00e1 indicar el plazo de la suspensi\u00f3n, justificando la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0en el tr\u00e1mite extranjero correspondiente y el estado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0suspensi\u00f3n, no se afectar\u00e1 la obligatoriedad del pago de la tasa de \u00a0mantenimiento de la solicitud en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los modelos de utilidad y de \u00a0los esquemas de trazado de los circuitos<\/p>\n<p>\u00a0 integrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Solicitudes. A las \u00a0solicitudes de patente de modelo de utilidad y de los esquemas de trazado de \u00a0los circuitos integrados, as\u00ed como a los dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con ellas, \u00a0les ser\u00e1n aplicables las disposiciones del presente decreto en materia de \u00a0patentes de invenci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los dise\u00f1os industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Solicitud. Cada Solicitud \u00a0de registro deber\u00e1 referirse solamente a un dise\u00f1o industrial. De ser requerida \u00a0la divisi\u00f3n de la solicitud de registro de dise\u00f1o industrial, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Decisi\u00f3n 486 y 7 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Consulta de solicitud. A la \u00a0consulta de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 125 de la Decisi\u00f3n 486, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las marcas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Prioridad. Cuando de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Decisi\u00f3n 486, se pretenda \u00a0reivindicar prioridad, la Superintendencia de Industria y Comercio comprobar\u00e1 \u00a0que los elementos relativos al alcance y la titularidad de la certificaci\u00f3n \u00a0aportada para acreditar tal derecho y los que figuran en la solicitud, sean \u00a0coincidentes, en la forma prevista en el art\u00edculo 4, letra h) del Convenio de \u00a0Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Renovaci\u00f3n del registro. En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 153 de la Decisi\u00f3n 486, la renovaci\u00f3n de un registro marcario, solicitada por su titular o por quien tuviere \u00a0leg\u00edtimo inter\u00e9s, ser\u00e1 concedida autom\u00e1ticamente, por el plazo respectivo \u00a0contado a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que vencer\u00eda el t\u00e9rmino, \u00a0siempre y cuando se hubiese presentado dentro del t\u00e9rmino establecido y se \u00a0hubiese pagado la tasa de tramitaci\u00f3n correspondiente o el recargo establecido, \u00a0si se solicita dentro del per\u00edodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no se cumpliese con los requisitos mencionados, se proceder\u00e1 a su negaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, los requerimientos efectuados sobre aspectos diferentes, tales como \u00a0los relativos a las variaciones en el apoderamiento o relativos a la existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal, se har\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 12 y 13 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.19.5.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del nombre y la ense\u00f1a comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Nombre comercial. De la \u00a0manera permitida en el art\u00edculo 193 de la Decisi\u00f3n 486 y prevista en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, el dep\u00f3sito del nombre comercial tiene car\u00e1cter declarativo \u00a0respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre y la fecha \u00a0desde la cual ese uso es conocido por terceros, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 191 de la Decisi\u00f3n 486. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.6.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Ense\u00f1a comercial. En \u00a0desarrollo de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 200 de la Decisi\u00f3n 486 la \u00a0ense\u00f1a comercial seguir\u00e1 el tratamiento contemplado en los art\u00edculos 583 y 603 \u00a0a 610 del C\u00f3digo de Comercio y se le continuar\u00e1 aplicando exclusivamente el \u00a0sistema de dep\u00f3sito sin efecto constitutivo sobre el derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.6.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las denominaciones de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Derogado por el Decreto 3081 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Autorizaci\u00f3n de uso. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio solo registrar\u00e1 autorizaciones de uso y \u00a0las modificaciones al reglamento de uso de denominaciones de origen de que se \u00a0trata en el art\u00edculo 208 de la Decisi\u00f3n 486, cuando sean otorgadas por \u00a0entidades que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen \u00a0que hayan tramitado y obtenido la declaraci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de origen \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derogado por el Decreto 3081 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Inscripciones. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio dar\u00e1 a las inscripciones de \u00a0autorizaci\u00f3n de uso que le sean solicitadas, el tr\u00e1mite correspondiente a las \u00a0dem\u00e1s inscripciones en el registro de la propiedad industrial, en lo que fuere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derogado por el Decreto 3081 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Tr\u00e1mites vinculados. Los tr\u00e1mites \u00a0vinculados con denominaciones de origen, se regir\u00e1n por lo dispuesto en materia \u00a0de marcas en la Decisi\u00f3n 486 y en el presente decreto, en lo que fuere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia desleal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0competencia desleal. Las conductas de competencia desleal previstas en \u00a0el t\u00edtulo XVI de la Decisi\u00f3n 486 se aplicar\u00e1n en consonancia con lo dispuesto \u00a0en la Ley 256 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.7.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Acciones por competencia desleal. \u00a0Las acciones por competencia desleal a que se refiere el cap\u00edtulo III del \u00a0t\u00edtulo XVI de la Decisi\u00f3n 486, ser\u00e1n las contenidas en el art\u00edculo 20 de la Ley 256 de 1996 y \u00a0seguir\u00e1n el tr\u00e1mite de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 2153 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino para la prescripci\u00f3n de las acciones por competencia desleal ser\u00e1 el \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 23 de la Ley 256 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.19.7.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Publicaci\u00f3n de la Gaceta. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio publicar\u00e1 en la Gaceta de la \u00a0Propiedad Industrial un extracto de las solicitudes de patente o registro \u00a0relativas a la Propiedad Industrial previstas en la Decisi\u00f3n 486 y en el \u00a0presente decreto, as\u00ed mismo los t\u00edtulos concedidos y las inscripciones \u00a0correspondientes al registro de Propiedad Industrial y las sentencias sobre \u00a0acciones de nulidad proferidas por el Consejo de Estado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.19.8.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Declaratoria de caducidad. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio continuar\u00e1 declarando la caducidad de los t\u00edtulos referentes a \u00a0concesiones, renovaciones, transferencias, pr\u00f3rrogas, licencias, cambios de \u00a0nombre y de domicilio del titular otorgados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del Decreto 117 de 1994, \u00a0cuyo pago no se haya acreditado ante dicha Entidad dentro de los 3 meses \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo. Para las \u00a0patentes de invenci\u00f3n el plazo ser\u00e1 de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se continuar\u00e1 declarando la caducidad de los t\u00edtulos enunciados en el \u00a0inciso anterior, salvo a aquellos que se refieran a patentes de invenci\u00f3n, \u00a0concedidos entre el 8 de abril de 1992 y la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto 117 de 1994, \u00a0cuyo pago no se haya acreditado ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que aquel entr\u00f3 en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0117 del 14 de enero de 1994, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a013 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2591 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 3081 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}