{"id":29090,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-261-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-261-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-261-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 261 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 261 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 1\u00b0 numeral 3 de la Ley 573 \u00a0del 7 de febrero de 2000 y o\u00eddo el concepto del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FISCALIA GENERAL DE \u00a0LA NACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n y \u00a0competencia. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hace parte de la Rama Judicial y \u00a0tiene autonom\u00eda administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal \u00a0ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Est\u00e1 integrada por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n quien la dirige, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, los \u00a0Fiscales Delegados y empleados de la Fiscal\u00eda. El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus delegados tienen competencia en \u00a0todo el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son delegados del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Directores Seccionales de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fiscales de las Unidades de \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Fiscales Delegados Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y los Fiscales \u00a0Delegados ante las distintas jerarqu\u00edas del orden penal, ejercen las funciones \u00a0jurisdiccionales que determine la ley. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de oficio, mediante denuncia o \u00a0querella, por petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, del Defensor del \u00a0Pueblo o por informe de servidor p\u00fablico, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar \u00a0mediante acusaci\u00f3n o preclusi\u00f3n y sustentar la acusaci\u00f3n de los presuntos \u00a0infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos \u00a0cometidos por miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n \u00a0con el mismo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta funci\u00f3n, \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar la comparecencia al \u00a0proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si fuere del caso, tomar las \u00a0medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial que en forma permanente cumple la Polic\u00eda \u00a0Nacional, dem\u00e1s organismos previstos en la ley y los restantes entes p\u00fablicos a \u00a0los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las dem\u00e1s funciones que \u00a0le establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al \u00a0imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garant\u00edas procesales \u00a0que le asistan. En consecuencia, no podr\u00e1 negarse a responder sus alegatos y \u00a0peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas \u00a0con negrilla en este par\u00e1grafo fueron declaradas exequibles condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. \u00a0Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar con sujeci\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n, a las leyes y dem\u00e1s normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las funciones \u00a0jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscal\u00eda los principios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Tratados \u00a0Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia y las dem\u00e1s normas con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de \u00a0actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica, sujeta en todo caso a los principios de \u00a0legalidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, \u00a0UNIDAD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y DEPENDENCIA JERARQUICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el cumplimiento \u00a0de las funciones constitucionales y legales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Despacho del Fiscal General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Despacho del Vicefiscal General (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Centro de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Actividades Delictivas, CISAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 Oficina de Divulgaci\u00f3n y \u00a0Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Despacho del Secretario \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 Oficina de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 Oficina de Veedur\u00eda, Quejas \u00a0y Reclamos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 Direcciones Seccionales de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 Unidades Delegadas de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Direcciones Seccionales del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 Escuela de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal y de Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Direcciones Seccionales \u00a0Administrativas y Financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Establecimiento P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructura podr\u00e1 ser \u00a0desarrollada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lograr un equilibrio \u00a0racional de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, financieros y log\u00edsticos en las diferentes \u00a0\u00e1reas. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta entre otros principios, el de \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las funciones de la Fiscal\u00eda General se \u00a0realizan a trav\u00e9s de las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas, a nivel nacional, \u00a0seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscal\u00edas destaquen un fiscal especial para \u00a0casos particulares. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas \u00a0con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las Unidades \u00a0Delegadas de Fiscal\u00edas tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura \u00a0directa de la Direcci\u00f3n a la cual est\u00e1n adscritas; en ellas habr\u00e1 un Fiscal a \u00a0quien se le asigne la funci\u00f3n de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una \u00a0Secretar\u00eda. El n\u00famero de Fiscales y dem\u00e1s cargos de cada Unidad, as\u00ed como sus \u00a0sedes de operaci\u00f3n, son determinados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las Unidades \u00a0Delegadas de Fiscal\u00edas del nivel nacional, est\u00e1n adscritas al Despacho del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, seg\u00fan lo \u00a0determine el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Delegadas de \u00a0Fiscal\u00edas del nivel seccional y del nivel local, est\u00e1n adscritas a las \u00a0Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Corresponde al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n crear, suprimir, fusionar y modificar en su \u00a0n\u00famero y localizaci\u00f3n las Unidades Nacionales de Fiscal\u00edas; las Direcciones \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y sus Unidades adscritas y las Direcciones \u00a0Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio y con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el inciso segundo art\u00edculo 30 de la Ley 270 de 1996. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1546 \u00a0del 21 de noviembre de 2000, la cual declar\u00f3 exequible el resto del mismo, \u00a0providencia confirmada en la Sentencia C-670 \u00a0del 28 de junio de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad y dependencia \u00a0jer\u00e1rquica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los Fiscales \u00a0Delegados actuar\u00e1n siempre en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n bajo la dependencia de sus superiores jer\u00e1rquicos y del Fiscal General, \u00a0sin perjuicio de la autonom\u00eda en sus decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para el cumplimiento \u00a0de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, los Directores de Fiscal\u00edas y los Fiscales a quienes se les asigne \u00a0la funci\u00f3n de Jefes o Coordinadores de Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir los conflictos de \u00a0competencia entre las Unidades de Fiscal\u00edas bajo su autoridad y las de sus \u00a0inferiores jer\u00e1rquicos en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que se presenten entre el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos que desempe\u00f1en funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial. El Fiscal Jefe o Coordinador de cada Unidad dirimir\u00e1 de plano los \u00a0conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades \u00a0Investigativas de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento y \u00a0evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas \u00a0Unidades de Fiscal\u00edas y Fiscales y cambiar su asignaci\u00f3n cuando lo estime \u00a0necesario, en orden a una pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia. Los \u00a0Jefes o Coordinadores de Unidad solo podr\u00e1n cambiar la asignaci\u00f3n previa \u00a0delegaci\u00f3n efectuada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o los Directores de \u00a0Fiscal\u00edas, respectivamente. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad \u00a0disciplinaria en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a los Directores de \u00a0Fiscal\u00edas, a los Fiscales a quienes se les asigne la funci\u00f3n de Jefes o \u00a0Coordinadores de Unidad y dem\u00e1s Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General, por otros cuerpos de Polic\u00eda \u00a0Judicial, establecidos por la Constituci\u00f3n o las leyes y por aquellos \u00a0facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas \u00a0con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Elecci\u00f3n. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna \u00a0enviada por el Presidente de la Rep\u00fablica ante quien toma posesi\u00f3n de su cargo \u00a0y no podr\u00e1 ser reelegido, ni elegido en ning\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o como \u00a0miembro de corporaciones p\u00fablicas dentro de los doce meses siguientes al d\u00eda de \u00a0la cesaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Calidades. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para ser \u00a0Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Per\u00edodo. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n es elegido para un per\u00edodo individual de cuatro a\u00f1os y \u00a0permanecer\u00e1 en su cargo durante todo el per\u00edodo para el que es elegido, salvo \u00a0que antes de su vencimiento intervenga sanci\u00f3n disciplinaria de destituci\u00f3n por \u00a0mala conducta, o llegue a la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen \u00a0disciplinario. En materia disciplinaria el Fiscal General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u00a0sujeto al r\u00e9gimen previsto por los art\u00edculos 174, 175 y 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para lo cual el Congreso de la Rep\u00fablica adelantar\u00e1 el proceso disciplinario \u00a0por conducto de la Comisi\u00f3n Legal de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes y la Comisi\u00f3n Instructora del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene la representaci\u00f3n de la entidad frente a las \u00a0autoridades del poder p\u00fablico as\u00ed como frente a los particulares y adem\u00e1s de \u00a0las funciones especiales otorgadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene las \u00a0siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir reglamentos, \u00f3rdenes, \u00a0circulares y los manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos conducentes a la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y al eficaz desempe\u00f1o de las funciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar, remover y definir las \u00a0situaciones administrativas de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar al Vicefiscal, \u00a0al Director Nacional de Fiscal\u00edas, a los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas y \u00a0a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la \u00a0necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo \u00a0requiera. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la \u00a0funci\u00f3n investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley \u00a0penal, directamente o a trav\u00e9s de sus delegados. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser vocero y responsable por las \u00a0actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante los dem\u00e1s estamentos del \u00a0Estado y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir las investigaciones y \u00a0acusaciones que ordena la Constituci\u00f3n y \u00a0aquellas que en raz\u00f3n de su naturaleza, ameriten su atenci\u00f3n personal. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas \u00a0con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el intercambio de la \u00a0informaci\u00f3n y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos \u00a0cometidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los manuales de \u00a0procedimientos administrativos y de normas t\u00e9cnicas a que se deben someter los \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda General y de quienes cumplen funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar la recopilaci\u00f3n de \u00a0antecedentes penales al interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asignar la planta de personal \u00a0a cada una de las dependencias de la Fiscal\u00eda, y modificarla cuando lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura \u00a0org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales del \u00a0presente decreto. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible condicionalmente el resto del numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e implementar un \u00a0sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la \u00a0gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comisionar a servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en otras entidades oficiales, en desarrollo de \u00a0las investigaciones que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representar a la \u00a0Naci\u00f3n-Fiscal\u00eda General, en los procesos judiciales, para lo cual podr\u00e1 \u00a0constituir apoderados especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Suscribir, como representante \u00a0legal de la Fiscal\u00eda General, los actos y contratos requeridos para el buen \u00a0funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otorgar atribuciones \u00a0transitorias a entes p\u00fablicos que puedan cumplir funciones de Polic\u00eda Judicial, \u00a0bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar el anteproyecto del \u00a0plan de desarrollo de la Fiscal\u00eda y enviarlo al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea \u00a0consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar los traslados \u00a0presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscal\u00eda General y \u00a0solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad \u00a0con las normas generales del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Crear, suprimir, fusionar y \u00a0trasladar cargos en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida. Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral, fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1546 \u00a0del 21 de noviembre de 2000, la cual declar\u00f3 exequible el resto del \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de estas atribuciones, \u00a0el Fiscal General no podr\u00e1 crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan \u00a0el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones \u00a0iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer el Manual de \u00a0requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Formar parte o presidir los \u00a0Consejos, Comisiones, Comit\u00e9s, Juntas y Estamentos Directivos que le se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Nombrar, remover y definir las \u00a0situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer control de tutela \u00a0sobre los establecimientos p\u00fablicos adscritos a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y designar sus directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Determinar la representaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, \u00a0cuando sea requerida su participaci\u00f3n en calidad de invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Hacer las propuestas de \u00a0evaluaci\u00f3n de recompensas, de m\u00e9ritos y las menciones honor\u00edficas que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1ale el presente estatuto y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Delegaci\u00f3n. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 delegar en los servidores de la Fiscal\u00eda las \u00a0funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. \u00a0Vigilar\u00e1 el desarrollo de la delegaci\u00f3n y reasumir\u00e1 las facultades delegadas \u00a0cuando lo considere necesario. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible condicionalmete por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-837 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones previstas en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0podr\u00e1 delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En su condici\u00f3n de \u00a0nominador el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 delegar la facultad de expedir y \u00a0suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptaci\u00f3n de \u00a0renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. \u00a0As\u00ed mismo podr\u00e1 delegar el conferir las situaciones administrativas, los \u00a0movimientos de personal y la ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias \u00a0impuestas a servidores de la Fiscal\u00eda por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las dependencias adscritas al \u00a0Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales. La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en \u00a0la definici\u00f3n de la pol\u00edtica y dise\u00f1o de los mecanismos relativos al \u00a0intercambio de pruebas e informaci\u00f3n requerida por otros pa\u00edses u organismos \u00a0internacionales y por la justicia colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los requerimientos de \u00a0las autoridades competentes en materia de cooperaci\u00f3n judicial en lo relativo \u00a0al control de la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro sobre el \u00a0estado de las investigaciones referentes a violaci\u00f3n de derechos humanos e \u00a0infracciones al derecho internacional humanitario y, atender los requerimientos \u00a0formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales \u00a0interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar a instancias del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n los tr\u00e1mites administrativos que en materia de \u00a0extradici\u00f3n se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los \u00a0compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las \u00e1reas de competencia \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en \u00a0la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades inherentes al desarrollo actual \u00a0y futuro de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o y presentaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de la Fiscal\u00eda General y el \u00a0Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento program\u00e1tico, teniendo \u00a0en cuenta la adecuada y eficiente administraci\u00f3n de los recursos y bienes de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el dise\u00f1o de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre \u00a0asignaci\u00f3n de funciones, distribuci\u00f3n de cargas de trabajo, planta de personal, \u00a0escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo \u00a0organizacional de la entidad en coordinaci\u00f3n la Secretar\u00eda General y las \u00a0respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructurar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y efectuar su presentaci\u00f3n ante los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar e impulsar programas \u00a0de mejoramiento institucional, estructura org\u00e1nica, racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0y procedimientos de la Fiscal\u00eda, as\u00ed como validar y recomendar su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recolectar, registrar y \u00a0procesar la informaci\u00f3n estad\u00edstica requerida para la evaluaci\u00f3n que sustente \u00a0la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal, en lo que sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar y consolidar procesos \u00a0de planeaci\u00f3n y cultura organizacional en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficina Jur\u00eddica. La \u00a0Oficina Jur\u00eddica tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien \u00a0\u00e9ste delegue en los procesos en que sea parte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Fiscal General en \u00a0el an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de conceptos referidos a los aspectos jur\u00eddicos propios \u00a0de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las dependencias de \u00a0la Fiscal\u00eda General en los distintos niveles territoriales en asuntos jur\u00eddicos \u00a0de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones de \u00a0cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Fiscal General o al \u00a0ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Vicefiscal \u00a0General y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar al Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reemplazar, al Fiscal General \u00a0en sus ausencias temporales o definitivas, en este \u00faltimo caso hasta cuando la \u00a0autoridad nominadora efect\u00fae la designaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reemplazar al Fiscal General en \u00a0caso de impedimento procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, la asistencia judicial, el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos \u00a0cometidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como Fiscal Delegado \u00a0especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le \u00a0asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n. (Nota: Este numeral \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-873 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Fiscal General en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales \u00a0interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar el \u00a0funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de su cargo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Oficina de protecci\u00f3n \u00a0y asistencia. Esta Oficina tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la entidad en la definici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de protecci\u00f3n y asistencia social para servidores de la Fiscal\u00eda, \u00a0v\u00edctimas, testigos e intervinientes, en las \u00a0investigaciones y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Direcciones Nacionales de Fiscal\u00edas y Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, con \u00a0el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, \u00a0testigos, servidores e intervinientes, en las \u00a0investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recolectar y estudiar la \u00a0veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra v\u00edctimas, \u00a0testigos, funcionarios de la Fiscal\u00eda e intervinientes, \u00a0en las investigaciones y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tomar las medidas necesarias \u00a0para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protecci\u00f3n y seguridad \u00a0en aquellos casos en que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en el manejo control y \u00a0coordinaci\u00f3n de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la \u00a0protecci\u00f3n de los servidores de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar programas de \u00a0asistencia social para v\u00edctimas, testigos, servidores e intervinientes, \u00a0en las investigaciones y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Centro de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Actividades Delictivas, CISAD. El Centro de Informaci\u00f3n de Actividades \u00a0Delictivas adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la entidad en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la recolecci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis y \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida como soporte al desarrollo de las \u00a0investigaciones que debe adelantar la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y controlar el \u00a0desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar la recolecci\u00f3n y \u00a0procesamiento de la informaci\u00f3n b\u00e1sica para las investigaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos que \u00a0faciliten la utilizaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n b\u00e1sica por parte de las \u00a0Unidades de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acordar mecanismos de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con organismos de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Oficina de \u00a0Divulgaci\u00f3n y Prensa. La oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en \u00a0la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, o de inter\u00e9s de los servidores de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar sistemas de \u00a0divulgaci\u00f3n que permitan mantener informados, al p\u00fablico en general y a los \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda, sobre las actividades que \u00e9sta realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir a la proyecci\u00f3n de \u00a0la buena imagen de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las diferentes \u00a0dependencias de la instituci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de impresos, publicaciones y \u00a0documentos que deban ser divulgados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar con los diferentes \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, las entrevistas y temas a tratar por parte de los \u00a0servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de \u00a0prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Secretario General y \u00a0sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Secretario General \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas administrativas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar al Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n cuando \u00e9ste lo delegue, en los asuntos que no sean de car\u00e1cter \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar o comunicar en los \u00a0t\u00e9rminos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el \u00a0Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar y custodiar los \u00a0archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Fiscal General en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de \u00a0personal y las actividades de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan de capacitaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la capacitaci\u00f3n de \u00a0los servidores de la entidad en temas que no se refieran a t\u00e9cnicas de \u00a0investigaci\u00f3n criminal. Para ello, contar\u00e1 con el apoyo log\u00edstico de la Escuela \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal y de Ciencias Forenses y de las dependencias internas \u00a0que pudieren desarrollar m\u00f3dulos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y evaluar los planes \u00a0y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en beneficio de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir las actividades de \u00a0Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la \u00a0entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores \u00a0Seccionales Administrativos y Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir copias aut\u00e9nticas de \u00a0los documentos que reposen en la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y controlar el \u00a0funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Oficina de Control \u00a0Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y velar para que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las \u00a0funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan \u00a0responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o \u00a0empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan \u00a0adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de \u00a0las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y \u00a0metas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de apoyo a los \u00a0directivos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el proceso de toma de \u00a0decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar en toda la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener permanentemente \u00a0informados a los directivos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca del \u00a0estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las \u00a0debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que se implanten las \u00a0medidas respectivas recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n a las \u00a0quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento \u00a0de la funci\u00f3n de la entidad, se preste de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y rendir a la Secretar\u00eda General un informe semestral sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Oficina de Personal. La \u00a0Oficina de Personal tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Secretario General \u00a0en el estudio y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de personal en desarrollo de la pol\u00edtica que se establezca para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n de los servidores del \u00e1rea de su competencia; as\u00ed como las \u00a0referidas a la carrera de la Fiscal\u00eda, n\u00f3mina y prestaciones sociales y dem\u00e1s \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro y control de \u00a0los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una \u00a0informaci\u00f3n oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, n\u00f3mina, salarios, \u00a0novedades y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar todo lo relacionado \u00a0con situaciones administrativas y movimientos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar el reconocimiento de \u00a0las prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos a que tienen derecho los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar en todos los aspectos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n y desarrollo de personal, a las Direcciones \u00a0Seccionales Administrativas y Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar para la firma del \u00a0competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las \u00a0funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificar o comunicar en los t\u00e9rminos \u00a0legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Oficina de Veedur\u00eda, \u00a0Quejas y Reclamos. La Oficina de Veedur\u00eda, Quejas y Reclamos tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar sistemas de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la conducta disciplinaria y responsabilidades de \u00a0los servidores en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las \u00a0facultades del Ministerio P\u00fablico y con la obligaci\u00f3n de mantener la reserva de \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustanciar las investigaciones \u00a0contra los empleados de la entidad cuando lo solicite el superior jer\u00e1rquico \u00a0del disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario por parte de los superiores jer\u00e1rquicos y adelantar las \u00a0investigaciones por irregularidades en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la recepci\u00f3n tr\u00e1mite \u00a0y decisi\u00f3n de las quejas y reclamos por violaciones a la Constituci\u00f3n o a la \u00a0ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda en cualquiera de sus \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planificar y ejecutar visitas a \u00a0las Unidades de Fiscal\u00edas y de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, para tramitar \u00a0las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o \u00a0procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin \u00a0que se le pueda oponer reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n en los aspectos de car\u00e1cter disciplinario que sean de su competencia \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas. La Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas referidas a las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades \u00a0de Fiscal\u00edas, en todo lo pertinente a sus funciones de investigaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n. (Nota: Este numeral \u00a0fue declarado exequible condicionalmete por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n \u00a0adelantadas por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque las actuaciones \u00a0asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se \u00a0adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos \u00a0establecidos y las pol\u00edticas de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron \u00a0declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-837 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar el tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de \u00a0sus unidades de Fiscal\u00edas adscritas, de las apelaciones y consultas contra las \u00a0decisiones tomadas por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones \u00a0Seccionales. (Nota: Este numeral \u00a0fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003. La \u00a0Sentencia C-245 de 2001 \u00a0declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la obtenci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas \u00a0por la Fiscal\u00eda General y realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar el seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de las Unidades de Fiscal\u00edas y tomar las medidas necesarias para su \u00a0efectivo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar mecanismos para que los \u00a0fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el \u00a0perjuicio y su cuant\u00eda, as\u00ed como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento \u00a0de los da\u00f1os a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Plan Integral de Capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la \u00a0funci\u00f3n de investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y controlar el \u00a0funcionamiento de las dependencias que conforman la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las Unidades de \u00a0Fiscal\u00edas adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas tienen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones y \u00a0presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que \u00a0sean de su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y asignar el desarrollo de las funciones \u00a0de investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en ellas. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible condicionalmete por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-837 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante las autoridades judiciales \u00a0que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera \u00a0instancia por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones \u00a0Seccionales, y las consultas de estas \u00a0mismas providencias cuando hubiere lugar a ello. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-245 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, a trav\u00e9s de los \u00a0Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n de \u00a0comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s \u00a0actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que les \u00a0sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas y que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Direcciones \u00a0Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas tienen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n adelantadas por las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque las actuaciones \u00a0asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten \u00a0de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos establecidos y las \u00a0pol\u00edticas de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, por intermedio de las Unidades de \u00a0Fiscal\u00edas adscritas, las actividades inherentes a la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n \u00a0de los presuntos infractores de la ley penal. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar, a trav\u00e9s de las \u00a0Unidades de Fiscal\u00edas adscritas, las apelaciones y consultas contra las \u00a0decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscal\u00edas. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral, fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-245 \u00a0del 27 de febrero de 2001. La Sentencia C-837 de 2003 lo \u00a0declar\u00f3 exequible en su integridad.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y con la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de \u00a0la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que les \u00a0sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas y que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Las Unidades de \u00a0Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscal\u00eda tienen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones y \u00a0presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que \u00a0sean de su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y asignar el \u00a0desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito, Jueces Penales de \u00a0Circuito Especializados y Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los \u00a0procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir, a trav\u00e9s de los \u00a0Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n de \u00a0comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s \u00a0actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que les \u00a0sean solicitados, relacionados con sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que les \u00a0sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas y que \u00a0guarden relaci\u00f3n con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus \u00a0delegados tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda Nacional, dem\u00e1s organismos \u00a0previstos en la ley y los restantes entes p\u00fablicos a los cuales de manera \u00a0transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las \u00a0cuales ejercer\u00e1 con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o \u00a0transitoria, directamente o por conducto de los organismos que \u00e9sta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes, directrices, orientaciones y t\u00e9rminos que imparta la Fiscal\u00eda para \u00a0el cumplimiento de las funciones de polic\u00eda judicial, constituye causal de mala \u00a0conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0bajo su responsabilidad, separar\u00e1 en forma inmediata de las funciones de \u00a0polic\u00eda judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales \u00f3rdenes, \u00a0directrices, orientaciones y t\u00e9rminos. Si tal servidor no es funcionario o empleado \u00a0de la Fiscal\u00eda, el Fiscal que dirija la investigaci\u00f3n lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0de su nominador quien iniciar\u00e1 el proceso disciplinario correspondiente, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo la estructura y funciones de polic\u00eda judicial de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Consejo Nacional de \u00a0Polic\u00eda Judicial. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial est\u00e1 conformado por \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien lo preside, el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el \u00a0Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El Director Nacional \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Corresponde al \u00a0Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial reglamentar su propio funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El Consejo Nacional \u00a0de Polic\u00eda Judicial tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en la pol\u00edtica \u00a0dise\u00f1ada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, \u00a0t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente \u00a0investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los responsables de los delitos, y establecer \u00a0los compromisos que en este sentido deber\u00e1n asumir las distintas entidades que \u00a0lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar peri\u00f3dicamente el \u00a0desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial para solucionar los problemas de coordinaci\u00f3n que \u00a0puedan surgir entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en el establecimiento de normas, sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos que deber\u00e1n seguir las distintas entidades con funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de competencias y responsabilidades asignadas a las \u00a0diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial, \u00a0buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga \u00a0y la eliminaci\u00f3n de las duplicidades y vac\u00edos del sistema considerado como un \u00a0todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las entidades que \u00a0tengan atribuciones de Polic\u00eda Judicial ejercen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las denuncias o \u00a0querellas de los delitos dentro del \u00e1mbito de su competencia y adelantar las \u00a0diligencias preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las investigaciones de \u00a0los delitos de acuerdo con el r\u00e9gimen de su competencia. Las actuaciones \u00a0adelantadas tendr\u00e1n valor probatorio y se apreciar\u00e1n de acuerdo con las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades \u00a0inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles que les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las Unidades de \u00a0Fiscal\u00edas y dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las \u00a0\u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de \u00a0correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes, \u00a0requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar informes y \u00a0exposiciones. Los informes de Polic\u00eda Judicial versar\u00e1n sobre labores de informaci\u00f3n \u00a0o versiones recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones \u00a0versar\u00e1n sobre las pruebas, diligencias y dem\u00e1s actuaciones realizadas en las \u00a0etapas de investigaci\u00f3n previa, instrucci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0asignadas por la ley en los t\u00e9rminos que ella se\u00f1ale o por el Fiscal General y \u00a0que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Labores previas de \u00a0verificaci\u00f3n. La Polic\u00eda Judicial podr\u00e1 antes del tr\u00e1mite judicial y bajo la \u00a0direcci\u00f3n y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia, \u00a0allegar documentaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, escuchar en exposici\u00f3n \u00a0o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible \u00a0comisi\u00f3n de una conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Exposiciones en las \u00a0etapas de investigaci\u00f3n previa, de instrucci\u00f3n y de juzgamiento. La Polic\u00eda \u00a0Judicial realizar\u00e1 exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, \u00a0actuaciones adelantadas y sus resultados, que ser\u00e1n apreciadas por los \u00a0funcionarios judiciales. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1374 \u00a0del 11 de octubre de 2000, Providencia confirmada en la Sentencia C-1546 \u00a0del 21 de noviembre de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Direcci\u00f3n Nacional \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en \u00a0la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias asociadas con las funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial, en los temas de investigaci\u00f3n criminal, servicios forenses y de \u00a0gen\u00e9tica y en la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial que sea \u00a0\u00fatil para la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar, dirigir, \u00a0controlar y ejecutar las funciones de Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y controlar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y estrategias de investigaci\u00f3n, servicios \u00a0forenses y de gen\u00e9tica, y de administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00fatil para la \u00a0investigaci\u00f3n penal en el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, en los distintos \u00a0niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera, \u00a0las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otros organismos \u00a0que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo la direcci\u00f3n del Fiscal \u00a0General, la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos operativos que \u00a0racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las \u00a0investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de \u00a0Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el control estad\u00edstico \u00a0sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas \u00a0por las dependencias del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n en todos los niveles \u00a0territoriales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer mecanismos que \u00a0permitan la utilizaci\u00f3n oportuna de informaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de las \u00a0Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y Laboratorios de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las otras Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan integral de \u00a0capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar, las acciones \u00a0necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, destinados a promover asesor\u00eda especializada en servicios forenses \u00a0y de gen\u00e9tica requeridos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos legales en los casos en que no sea posible la intervenci\u00f3n \u00a0del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar los servicios \u00a0forenses y de gen\u00e9tica disponiendo lo necesario para la adopci\u00f3n de t\u00e9cnicas y \u00a0estrategias que busquen lograr la efectividad de las labores de polic\u00eda \u00a0judicial en el desarrollo de la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar la recolecci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n de apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico, requerida \u00a0para el desarrollo de las investigaciones y actividades de criminal\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la \u00a0programaci\u00f3n y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n en el dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de estrategias y procedimientos en materia \u00a0de seguridad y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles \u00a0territoriales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales y la Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol Colombia, el intercambio de informaci\u00f3n con los \u00a0enlaces de polic\u00eda o de investigaci\u00f3n de gobiernos extranjeros, en asuntos de \u00a0competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover programas de \u00a0Formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal y \u00a0Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y controlar el \u00a0funcionamiento de las dependencias que conforman la Direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El Director Nacional, \u00a0los Directores Seccionales, los Jefes de Divisi\u00f3n, los Jefes de Unidad de \u00a0Polic\u00eda Judicial, los profesionales y dem\u00e1s personal t\u00e9cnico, cient\u00edfico \u00a0forense, investigador y operativo del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cumplir\u00e1n funciones de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Direcciones \u00a0Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar el adecuado \u00a0desarrollo de las funciones del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n a nivel \u00a0Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar a trav\u00e9s de las \u00a0Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y responder por su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n y las Unidades de Polic\u00eda Judicial cumplan con el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En coordinaci\u00f3n con el Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, adelantar actividades con los representantes de \u00a0organismos distintos a la Fiscal\u00eda General con funciones de Polic\u00eda Judicial, \u00a0del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el seguimiento y \u00a0evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar los servicios forenses \u00a0requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Seccional Administrativa y \u00a0Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la funci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir, en representaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los comit\u00e9s, juntas, sesiones y dem\u00e1s \u00a0reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que \u00a0ver con el ejercicio de la funci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial o relacionadas con la \u00a0investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que les \u00a0sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director Nacional \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Escuela de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal y de Ciencias Forenses. La Escuela de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal y de Ciencias Forenses, tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y desarrollar programas \u00a0de ense\u00f1anza en T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal, para la actualizaci\u00f3n de \u00a0los servidores del Cuerpo T\u00e9cnico y de los Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, desarrollar y \u00a0divulgar investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para mejorar los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de investigaci\u00f3n penal y el ejercicio de la funci\u00f3n acusatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las entidades que \u00a0adelanten funciones de Polic\u00eda Judicial, que posean escuelas o academias de \u00a0capacitaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de eventos conjuntos de capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n, dirigidos a mejorar el nivel de \u00a0competencia de los servidores del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar apoyo log\u00edstico a la \u00a0Secretar\u00eda General para adelantar la capacitaci\u00f3n de los servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Director Nacional del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera. La Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos f\u00edsicos, inform\u00e1ticos y financieros, y, administrar tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar los \u00a0procesos administrativos, inform\u00e1ticos y financieros de la entidad en todos los \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los estudios \u00a0administrativos, inform\u00e1ticos, econ\u00f3micos y financieros requeridos por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y ejecutar las \u00a0actividades referidas al desarrollo inform\u00e1tico de la Fiscal\u00eda General y velar \u00a0por el \u00f3ptimo uso de los servicios computacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n el presupuesto general de la Fiscal\u00eda, dirigir su \u00a0ejecuci\u00f3n y efectuar su seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar las \u00a0actividades y procesos relativos a la contrataci\u00f3n y a las adquisiciones de la \u00a0entidad. En cumplimiento de esta funci\u00f3n podr\u00e1 adquirir los bienes y servicios \u00a0necesarios para el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas que regulen el tema y el desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocer y ordenar gastos y \u00a0pagos, conforme a la delegaci\u00f3n que para tal efecto le otorgue el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el plan de compras de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y ejercer el \u00a0seguimiento y control a la gesti\u00f3n realizada por las Direcciones Seccionales \u00a0Administrativas y Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar las actividades inherentes \u00a0a la gesti\u00f3n documental en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y controlar la \u00a0administraci\u00f3n de las sedes de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por la organizaci\u00f3n \u00a0operativa y el control de las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0entidad, y garantizar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la funci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan integral de \u00a0capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y controlar el \u00a0funcionamiento de las dependencias que conforman la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Direcciones \u00a0Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los recursos \u00a0f\u00edsicos, inform\u00e1ticos y financieros requeridos por las distintas dependencias \u00a0que se encuentren en su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan de compras \u00a0correspondiente a su \u00e1mbito de competencia y velar por su adecuado \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, desarrollar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar y evaluar la \u00a0informaci\u00f3n contable, presupuestal y de tesorer\u00eda, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder por la organizaci\u00f3n \u00a0operativa y control de las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes de propiedad de la Fiscal\u00eda General o puestos a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y controlar las \u00a0actividades necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n, buen uso y oportuno \u00a0aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo est\u00e9n a disposici\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la \u00a0delegaci\u00f3n que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico, las \u00a0acciones tendientes al desarrollo efectivo de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y \u00a0Financiero y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza y \u00a0funciones b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses se \u00a0encuentra adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El sistema \u00fanico de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es \u00a0organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La misi\u00f3n fundamental \u00a0del Instituto es prestar auxilio y soporte t\u00e9cnico y cient\u00edfico a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a \u00a0medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. En desarrollo de su \u00a0misi\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y dirigir el Sistema \u00a0\u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar los servicios \u00a0m\u00e9dico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, \u00a0Jueces, Polic\u00eda Judicial y dem\u00e1s autoridades competentes de todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar funciones \u00a0asistenciales, cient\u00edficas, extra-periciales y sociales en el \u00e1rea de la \u00a0medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asesor\u00eda y absolver \u00a0consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscal\u00edas, \u00a0tribunales y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las normas t\u00e9cnicas que \u00a0deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones \u00a0periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control \u00a0sobre su desarrollo y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de \u00f3rgano de \u00a0verificaci\u00f3n y control de las pruebas periciales y ex\u00e1menes forenses \u00a0practicados por los cuerpos de polic\u00eda judicial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir como centro cient\u00edfico \u00a0de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias \u00a0forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y adelantar con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, el Icfes, la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y dem\u00e1s entidades del \u00a0Sector Educativo, la promoci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de investigaciones \u00a0cient\u00edficas, programas de posgrado y eventos \u00a0educativos en el \u00e1rea de la medicina legal y ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Divulgar los resultados de las \u00a0investigaciones, avances cient\u00edficos, desarrollo de las pr\u00e1cticas forenses y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n del Instituto considerada de inter\u00e9s para la comunidad en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar o contratar en \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas la realizaci\u00f3n de algunas actividades periciales \u00a0y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y \u00a0funciones espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Para el cumplimiento \u00a0de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0tiene la siguiente organizaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcciones Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Unidades Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la ciudad sede de \u00a0cada Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda habr\u00e1 una Direcci\u00f3n Regional o Seccional \u00a0del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La Junta Directiva \u00a0del Instituto estar\u00e1 conformada por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal quien la \u00a0presidir\u00e1, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n o su Delegado, el Presidente de la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, el Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Facultades de Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como secretario de la \u00a0Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecer\u00e1 el \u00a0Director General del Instituto quien participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva \u00a0deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o \u00a0el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando as\u00ed se \u00a0requiera. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas, \u00a0estrategias y planes generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el proyecto de \u00a0Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas \u00a0en este Decreto y en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear reservas y fondos \u00a0especiales y reglamentar su inversi\u00f3n, destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y reglamentar el \u00a0r\u00e9gimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos \u00a0generales consagrados en este Decreto para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar la estructura \u00a0interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los \u00a0lineamientos consignados en \u00e9l, previo proyecto presentado por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar el n\u00famero y sede de las \u00a0Direcciones Regionales y Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y expedir el \u00a0reglamento sobre prestaci\u00f3n de servicios a particulares y fijar las tarifas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la solicitud para la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean \u00a0requeridas para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el reglamento General \u00a0de servicios y los manuales t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que sean necesarios para el \u00a0adecuado funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar el manual de funciones \u00a0de los empleados del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Examinar los balances y los \u00a0informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer, coordinar, dirigir \u00a0y vigilar el sistema nacional de normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0necesarias para el adecuado cumplimiento de la misi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Adem\u00e1s de ser el \u00a0representante legal del Establecimiento P\u00fablico y de procurar el cumplimiento \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y controlar el \u00a0desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las \u00a0orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar y dirigir \u00a0los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que \u00a0requieran la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s autoridades competentes en todo \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar el desarrollo de la \u00a0instituci\u00f3n, as\u00ed como formular los planes, programas y estrategias para el \u00a0desarrollo de sus diferentes \u00e1reas, de acuerdo con las orientaciones de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular e implantar un sistema \u00a0de control de gesti\u00f3n que le permita conocer la situaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n y \u00a0el resultado de la administraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, remover y definir las \u00a0situaciones administrativas de los servidores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Junta directiva \u00a0el presupuesto anual de gastos e inversiones y dem\u00e1s informes \u00a0econ\u00f3mico-financieros que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Junta Directiva \u00a0sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir como representante \u00a0legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el \u00a0desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en los servidores del \u00a0Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Para ser Director \u00a0General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se \u00a0requiere t\u00edtulo profesional, especializaci\u00f3n y acreditar ejercicio profesional \u00a0m\u00ednimo por ocho (8) a\u00f1os o c\u00e1tedra universitaria por el mismo tiempo en \u00a0establecimiento reconocido oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General \u00a0ser\u00e1 nombrado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1505 de 2000, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-670 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. La Oficina de Control \u00a0Interno tiene, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1193, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General \u00a0en el establecimiento de pol\u00edticas, estrategias, normas y procedimientos de control \u00a0para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del \u00a0instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y programar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las subdirecciones, la ejecuci\u00f3n del proceso de control de \u00a0gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la conformaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n requerido para el control de gesti\u00f3n \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar y establecer, con \u00a0participaci\u00f3n de las diferentes dependencias, los indicadores de gesti\u00f3n para \u00a0las distintas \u00e1reas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y la \u00a0vigilancia de gesti\u00f3n y resultados de las funciones que desarrollan todas las \u00a0dependencias y funcionarios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General \u00a0en la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades inherentes al desarrollo \u00a0actual y futuro del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o y presentaci\u00f3n del Plan de Desarrollo y del Proyecto Anual de \u00a0Presupuesto y vigilar su cumplimiento program\u00e1tico, teniendo en cuenta la \u00a0adecuada y eficiente administraci\u00f3n de los recursos y bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el dise\u00f1o de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n del Instituto as\u00ed como \u00a0de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre \u00a0asignaci\u00f3n de funciones, distribuci\u00f3n de cargas de trabajo, planta de personal, \u00a0escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo \u00a0organizacional del Instituto en coordinaci\u00f3n con las respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructurar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y efectuar su presentaci\u00f3n ante los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar e impulsar programas \u00a0de mejoramiento institucional, estructura org\u00e1nica, racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0y procedimientos, as\u00ed como validar y recomendar su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar y consolidar procesos \u00a0de planeaci\u00f3n y cultura organizacional en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por la Direcci\u00f3n General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. La Oficina Jur\u00eddica \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar al Instituto \u00a0mediante poder conferido por el Director General en los procesos en que sea \u00a0parte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director General en \u00a0el an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de conceptos referidos a los aspectos jur\u00eddicos propios \u00a0de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las dependencias del \u00a0Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jur\u00eddicos de \u00a0car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones de \u00a0cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Director General en \u00a0el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por el Director General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. La Secretar\u00eda General \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de enlace entre la Junta \u00a0Directiva, la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y preparar las \u00a0reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar los originales de las \u00a0resoluciones, convenios y dem\u00e1s actos administrativos de la Junta Directiva y \u00a0la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir los informes que le sean \u00a0solicitados por la Junta Directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del \u00a0instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir las actividades de \u00a0personal, capacitaci\u00f3n y bienestar social del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustanciar las actuaciones \u00a0disciplinarias contra los empleados del Instituto, que sean competencia del \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite \u00a0y decisi\u00f3n de las quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. La Oficina de \u00a0Personal tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Secretar\u00eda General \u00a0en el estudio y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de personal en desarrollo de la pol\u00edtica que se establezca para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro y control de \u00a0los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una \u00a0informaci\u00f3n oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, n\u00f3mina, salarios, \u00a0novedades y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar todo lo relacionado \u00a0con situaciones administrativas y movimientos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar el reconocimiento de \u00a0las prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos a que tienen derecho los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Secretario General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General \u00a0en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias en las \u00e1reas de \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo y normalizaci\u00f3n de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir y coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones en el campo forense, que lleven a la \u00a0identificaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar pautas para la \u00a0realizaci\u00f3n de las peritaciones m\u00e9dico-legales y forenses e implantar \u00a0procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, \u00a0como por las personas naturales o jur\u00eddicas que transitoriamente ejerzan estas \u00a0funciones y controlar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y mantener contacto \u00a0con las Instituciones y Autoridades de Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds, con el fin \u00a0de acordar programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n en el \u00e1rea de la Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y desarrollar los \u00a0proyectos de adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los equipos especializados que el \u00a0Instituto requiera en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas que regulen el fomento de dicha investigaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y controlar el \u00a0manejo, actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Servicios Forenses tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General \u00a0en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dico-legales y forenses del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la implantaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y estrategias del Instituto para la prestaci\u00f3n oportuna de los \u00a0servicios m\u00e9dico-legales y forenses requeridos por la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica y \u00a0t\u00e9cnica a la administraci\u00f3n de justicia en aspectos m\u00e9dico-legales y forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la calidad y el \u00a0desarrollo de las actividades periciales del Instituto y dem\u00e1s entidades que \u00a0realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir e implantar pautas para \u00a0la racionalizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico-legal y forense en los diferentes \u00a0niveles territoriales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. La Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General \u00a0en la formulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de Personal, los recursos f\u00edsicos y \u00a0financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar a nivel \u00a0nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la gesti\u00f3n de las \u00a0operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles \u00a0territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven \u00a0a su optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos y financieros requeridos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la entidad y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de servicios \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por el registro y \u00a0control de la informaci\u00f3n contable del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Las Direcciones \u00a0Regionales tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los servicios \u00a0m\u00e9dico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la \u00a0Polic\u00eda Judicial dentro de su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s entidades oficiales de la regi\u00f3n sobre \u00a0medicina legal y ciencias forenses cuando \u00e9stas la demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y financieros de la Direcci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las oficinas centrales los cursos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n \u00a0de eventos acad\u00e9micos en el \u00e1rea de la medicina legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar el apoyo administrativo \u00a0requerido por las dependencias de la regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el control de gesti\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Regional y, como parte de \u00e9ste, registrar y supervisar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes peri\u00f3dicos o \u00a0solicitados por las instancias superiores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Las Direcciones \u00a0Seccionales tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los servicios \u00a0m\u00e9dico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la \u00a0Polic\u00eda Judicial de la secci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s entidades oficiales de la seccional sobre \u00a0medicina legal y ciencias forenses cuando \u00e9stas la demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y financieros de la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las oficinas centrales los cursos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n \u00a0de eventos acad\u00e9micos en el \u00e1rea de la medicina legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar el apoyo administrativo \u00a0requerido por las dependencias de la Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el control de gesti\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional y, como parte de \u00e9ste, registrar y supervisar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes peri\u00f3dicos o \u00a0solicitados por las instancias superiores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Las Unidades Locales, \u00a0adscritas a las Direcciones Regionales o Seccionales desarrollar\u00e1n las \u00a0actividades t\u00e9cnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Regional o Seccional a la cual pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen patrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Forma parte del patrimonio \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asignaciones provenientes \u00a0del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles \u00a0que este adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos de cualquier \u00edndole \u00a0de los bienes y otros recursos que le pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de las \u00a0indemnizaciones o seguros que se cancelen por da\u00f1os a los bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones y asignaciones \u00a0que se hagan con destino al Instituto, para lo cual no se requerir\u00e1 \u00a0insinuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de las multas \u00a0impuestas en raz\u00f3n de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ingresos que percibiere por \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios a particulares, autorizados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s asignaciones, \u00a0aportes, transferencias e ingresos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen prestacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El r\u00e9gimen prestacional de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n ser\u00e1 el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial, \u00a0en lo que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los niveles de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Como instrumento que \u00a0permite determinar los requisitos y condiciones de remuneraci\u00f3n, los empleos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se clasifican de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nivel Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La clasificaci\u00f3n por \u00a0niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de \u00a0responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El Nivel Directivo \u00a0comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas que se dirijan al \u00a0desarrollo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. El Nivel Asesor cubre \u00a0los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente \u00a0al nivel Directivo. Tambi\u00e9n le corresponde controlar el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas, adoptados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. El Nivel Ejecutivo \u00a0agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y control de las actividades de las diferentes dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El Nivel Profesional \u00a0agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional \u00a0reconocida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. El Nivel T\u00e9cnico \u00a0cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que \u00a0requieren un nivel de preparaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, y que prestan apoyo en \u00a0la ejecuci\u00f3n de tareas de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. El Nivel Auxiliar cubre \u00a0los empleos a los cuales les corresponde la ejecuci\u00f3n de funciones \u00a0complementarias o auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. El Nivel Asistencial \u00a0agrupa los empleos que prestan colaboraci\u00f3n y apoyo no especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n de \u00a0personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos y deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Todo servidor p\u00fablico \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la protecci\u00f3n y el apoyo \u00a0de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y \u00a0seguridad social previstos en la ley; a una capacitaci\u00f3n adecuada; a la \u00a0asociaci\u00f3n con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; \u00a0a los beneficios y est\u00edmulos de la Carrera, y a todos los dem\u00e1s consagrados por \u00a0la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Son deberes de los \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar, cumplir y hacer \u00a0cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desempe\u00f1ar con honorabilidad, \u00a0solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obedecer y respetar a sus superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permanecer en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Observar en sus relaciones con \u00a0el p\u00fablico y sus compa\u00f1eros de labores toda la consideraci\u00f3n y cortes\u00eda \u00a0debidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar personalmente las \u00a0tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido \u00a0otorgada o de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes que pueda impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Guardar la reserva que \u00a0requieren los asuntos relacionados con su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dedicar la totalidad del tiempo \u00a0reglamentario de trabajo al desempe\u00f1o de las funciones que le han sido \u00a0encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por la conservaci\u00f3n \u00a0de los elementos, \u00fatiles, materiales, equipos, muebles y dem\u00e1s bienes confiados \u00a0a su guarda o administraci\u00f3n y rendir cuenta de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poner en conocimiento de la \u00a0entidad los hechos que puedan perjudicar la administraci\u00f3n de Justicia y las \u00a0iniciativas que se estimen \u00fatiles para el mejoramiento del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, ley o los reglamentos les se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prohibiciones, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. A los funcionarios y \u00a0empleados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, les est\u00e1 \u00a0prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar actividades ajenas al \u00a0ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepci\u00f3n \u00a0prevista en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 81 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Abandonar o suspender sus \u00a0labores sin autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Retardar o negar \u00a0injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0que est\u00e9n obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar noticias o \u00a0informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en actividades que \u00a0lleven a la interrupci\u00f3n o mengua de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar en el servicio o en la \u00a0vida social actividades que puedan afectar la confianza del p\u00fablico u observar \u00a0una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La embriaguez habitual o el uso \u00a0de sustancias prohibidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tomar inter\u00e9s directa o indirectamente \u00a0en remates o ventas en p\u00fablica subasta de bienes que se hagan en cualquier \u00a0despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expresar y aun insinuar \u00a0privadamente su opini\u00f3n respecto de los asuntos que est\u00e1n llamados a fallar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comprometer u ofrecer su voto, \u00a0o insinuar que escoger\u00e1 esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se \u00a0sancionar\u00e1 con suspensi\u00f3n a quien se comprobare que ha violado esta \u00a0prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Facilitar o coadyuvar, de \u00a0cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogac\u00eda, \u00a0o suministrar a \u00e9stas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u \u00a0otras piezas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir felicitaciones o \u00a0censura por sus actos p\u00fablicos a funcionarios y a corporaciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cualquier participaci\u00f3n en \u00a0procesos pol\u00edticos electorales, salvo emisi\u00f3n de su voto en elecciones \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Interesarse indebidamente, de \u00a0cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los dem\u00e1s despachos \u00a0judiciales o emitir conceptos sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recibir cualquier tipo de \u00a0remuneraci\u00f3n de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con \u00a0el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aceptar de las partes o de sus \u00a0apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o \u00a0sucesi\u00f3n testamentaria en su favor o en favor de su c\u00f3nyuge, ascendientes, \u00a0descendientes o hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer el comercio o la \u00a0industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro \u00a0o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada \u00a0a actividad lucrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. No podr\u00e1 ser nombrado \u00a0ni desempe\u00f1ar cargo en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien se halle en interdicci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien padezca alguna afecci\u00f3n \u00a0mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempe\u00f1o del cargo, \u00a0debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien se encuentre bajo medida \u00a0de aseguramiento que implique la privaci\u00f3n de la libertad sin derecho a la \u00a0libertad provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quien est\u00e9 suspendido o haya \u00a0sido excluido de la profesi\u00f3n de abogado. En este \u00faltimo caso, mientras obtiene \u00a0su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quien haya sido destituido de \u00a0cualquier cargo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quien haya sido declarado \u00a0responsable de la comisi\u00f3n de cualquier hecho punible, excepto por delitos \u00a0pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El que habitualmente ingiera \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga \u00a0trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragr\u00e1fo \u00a01\u00b0. Los nombramientos que se hagan en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en \u00a0forma sobreviniente, ser\u00e1n declarados insubsistentes \u00a0mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y los Directores Nacionales \u00a0no podr\u00e1n ser elegidos en ning\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o como miembros de \u00a0Corporaciones P\u00fablicas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la cesaci\u00f3n \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. No podr\u00e1n designarse \u00a0en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o en los que se hagan con car\u00e1cter \u00a0provisional, a personas que sean c\u00f3nyuges entre s\u00ed, o parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con \u00a0cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elecci\u00f3n o nombramiento, o \u00a0con quienes hayan participado en la elecci\u00f3n o nombramiento de los respectivos \u00a0nominadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser designados para \u00a0cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean c\u00f3nyuges entre \u00a0s\u00ed, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad \u00a0o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Adem\u00e1s de las \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, el ejercicio de cargos en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es incompatible con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desempe\u00f1o de cualquier otro \u00a0cargo retribuido, o de elecci\u00f3n popular o representaci\u00f3n pol\u00edtica, los de \u00a0\u00e1rbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en \u00a0raz\u00f3n de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de \u00a0la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n de miembro activo \u00a0de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La calidad de comerciante y el \u00a0ejercicio de funciones de direcci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n en sociedades, salvo las \u00a0excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La gesti\u00f3n profesional de \u00a0negocios y el ejercicio de la abogac\u00eda o de cualquier otra profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El desempe\u00f1o de ministerio en \u00a0cualquier culto religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estas prohibiciones \u00a0se extienden a quienes se hallen en uso de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los funcionarios y \u00a0empleados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ejercer la docencia \u00a0universitaria en materias jur\u00eddicas hasta por cinco horas semanales siempre que \u00a0no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, \u00a0con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigaci\u00f3n jur\u00eddica e \u00a0intervenir a t\u00edtulo personal en congresos y conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. En caso de que \u00a0sobrevenga al acto de nombramiento o posesi\u00f3n alguna inhabilidad o \u00a0incompatibilidad, el servidor de la Fiscal\u00eda deber\u00e1 advertirlo inmediatamente a \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes el servidor no ha puesto fin a la situaci\u00f3n que dio origen a la \u00a0inhabilidad o incompatibilidad, proceder\u00e1 su retiro inmediato, sin perjuicio de \u00a0las sanciones a que por tal hecho haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las situaciones \u00a0administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Las situaciones \u00a0administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relaci\u00f3n laboral \u00a0entre los servidores y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sea que se encuentren \u00a0en servicio activo o que est\u00e9n separados temporalmente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Los servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pueden hallarse en una de las siguientes \u00a0situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En comisi\u00f3n de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En comisi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En licencia ordinaria no \u00a0remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En licencia especial no \u00a0remunerada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En licencia remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En uso de permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suspendidos por orden de autoridad \u00a0judicial o disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Separados temporalmente por \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Compete al nominador \u00a0o a quien este delegue, conferir las situaciones administrativas aqu\u00ed \u00a0previstas, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Constituye servicio \u00a0activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. La comisi\u00f3n de \u00a0servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de \u00a0provisi\u00f3n de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones \u00a0propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar \u00a0transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del \u00a0cual se es titular, pero relacionadas con \u00e9l. Tambi\u00e9n podr\u00e1 conferirse para \u00a0asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitaci\u00f3n o \u00a0realizar trabajos de investigaci\u00f3n o visitas de observaci\u00f3n que interesen a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. La comisi\u00f3n de \u00a0estudio podr\u00e1 otorgarse a petici\u00f3n del servidor para adelantar cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n, de especializaci\u00f3n o realizar investigaciones cient\u00edficas o \u00a0estudios relacionados con las funciones de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. La comisi\u00f3n especial \u00a0tiene por objeto cumplir actividades de asesor\u00eda al Estado, Estados extranjeros \u00a0u organismos internacionales, o desempe\u00f1ar cargos administrativos o docentes en \u00a0la Rama Judicial, por un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. El servidor podr\u00e1 \u00a0solicitar licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada \u00a0a\u00f1o de servicio en forma continua o discontinua. Esta licencia no es revocable \u00a0ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. \u00a0Se conceder\u00e1 teniendo en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo los funcionarios y \u00a0empleados escalafonados en carrera podr\u00e1n solicitar \u00a0licencia especial no remunerada para realizar cursos de especializaci\u00f3n hasta \u00a0por dos a\u00f1os o actividades de docencia, investigaci\u00f3n o asesor\u00eda cient\u00edfica al \u00a0Estado hasta por un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios y empleados de \u00a0carrera, nombrados en propiedad tienen derecho a licencia ordinaria no \u00a0remunerada para ejercer hasta por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, un cargo vacante \u00a0transitoriamente en la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Los servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda tienen derecho a licencia remunerada por incapacidad que se derive de \u00a0enfermedad, accidente de trabajo o maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Los servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar permisos remunerados hasta por \u00a0tres (3) d\u00edas calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Las suspensiones por \u00a0orden de autoridad judicial o disciplinaria, originan vacancia temporal del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Los servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que sean llamados a prestar servicio militar o \u00a0social obligatorio, lo har\u00e1n conforme a la ley y, se entender\u00e1n separados \u00a0temporalmente del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los movimientos de \u00a0personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. El traslado se \u00a0producir\u00e1 cuando un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para \u00a0intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempe\u00f1a, de la \u00a0misma naturaleza, categor\u00eda, nomenclatura y remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado podr\u00e1 tener origen en \u00a0las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y ser\u00e1 procedente \u00a0siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o \u00a0perjuicios para la buena marcha del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El acto \u00a0administrativo que disponga el traslado deber\u00e1 se\u00f1alar el t\u00e9rmino para cumplir \u00a0el mismo, el cual no podr\u00e1 exceder los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a su comunicaci\u00f3n, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad \u00a0del se\u00f1alado inicialmente. Este acto no es susceptible de recursos por la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Hay encargo cuando se \u00a0designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las \u00a0funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, \u00a0desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia \u00a0temporal el encargado de otro empleo s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arlo durante el t\u00e9rmino \u00a0de \u00e9sta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el t\u00e9rmino que dure el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, cuando se trate de un cargo de carrera, vencido el cual \u00a0el empleo deber\u00e1 ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio \u00a0previstas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del encargo, quien \u00a0lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las funciones de \u00a0\u00e9ste y recuperar\u00e1 la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo \u00a0estaba desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Cuando por ausencia \u00a0del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podr\u00e1n \u00a0asignar las funciones del cargo a otro servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El reintegro es la \u00a0reincorporaci\u00f3n al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisi\u00f3n \u00a0judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaraci\u00f3n de nulidad de su \u00a0desvinculaci\u00f3n, de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos legales, y en los casos en que \u00a0termine la suspensi\u00f3n del cargo por alguna causa legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del retiro del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Se producir\u00e1 retiro \u00a0definitivo del servicio en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Insubsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insubsistencia por inhabilidad \u00a0directa o sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supresi\u00f3n del cargo en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vacancia por abandono del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revocatoria del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaratoria de nulidad del \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Retiro con derecho a pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Invalidez absoluta declarada \u00a0por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Retiro forzoso motivado por \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El nominador podr\u00e1 delegar \u00a0la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con \u00a0los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este art\u00edculo, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 18 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Los funcionarios y \u00a0empleados de la Fiscal\u00eda recibir\u00e1n capacitaci\u00f3n, que actualice y estimule su \u00a0perfeccionamiento profesional o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. La Fiscal\u00eda \u00a0establecer\u00e1 las necesidades espec\u00edficas que en materia de capacitaci\u00f3n requiera, \u00a0de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Corresponde a la \u00a0Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Ciencias Forenses, dise\u00f1ar e implementar \u00a0los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. La aprobaci\u00f3n de los \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta para el escalafonamiento \u00a0del personal de carrera, siempre que el respectivo concurso as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. La Carrera de la \u00a0Fiscal\u00eda tiene por objeto la profesionalizaci\u00f3n y eficiencia en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, as\u00ed como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, \u00a0permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. De conformidad con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 130 de la Ley 270 de 1996, los \u00a0empleos de la Fiscal\u00eda se clasifican seg\u00fan su naturaleza y forma como deben ser \u00a0provistos, en de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Directores Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Directores Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los empleados del Despacho del \u00a0Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Fiscales Delegados ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s cargos son de carrera \u00a0y deber\u00e1n proveerse mediante el sistema de m\u00e9ritos, a trav\u00e9s del proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tiene su propio r\u00e9gimen de carrera, el cual es administrado en forma aut\u00f3noma, sujeta a los principios \u00a0del concurso de m\u00e9ritos y calificaci\u00f3n de servicios. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su administraci\u00f3n corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General, conformada por el Fiscal \u00a0General o el Vicefiscal General quien la presidir\u00e1, \u00a0el Secretario General, el Director \u00a0Nacional Administrativo y Financiero, dos representantes de los servidores, \u00a0elegidos por \u00e9stos seg\u00fan el \u00a0procedimiento de elecci\u00f3n que fije el Fiscal General de la Naci\u00f3n. El Jefe \u00a0de la Oficina de Personal, actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n con voz pero \u00a0sin voto. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1546 de 2000, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-517 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio \u00a0reglamento. (Nota: Este inciso \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. El proceso de \u00a0selecci\u00f3n comprende la convocatoria, las pruebas y el per\u00edodo de prueba, cuando \u00a0este \u00faltimo fuere necesario. Todo proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablico y abierto; \u00a0en consecuencia, podr\u00e1n participar quienes pertenecen a la carrera o personas \u00a0ajenas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. La convocatoria es \u00a0norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selecci\u00f3n y se divulgar\u00e1 \u00a0conforme lo establezca el reglamento que \u00a0expida la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda \u00a0General. . (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. La convocatoria se \u00a0har\u00e1 en forma peri\u00f3dica cada 2 a\u00f1os a fin de garantizar la conformaci\u00f3n de \u00a0lista de elegibles para la provisi\u00f3n de las eventuales vacantes, en cualquier \u00a0especialidad y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Las pruebas tienen \u00a0como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del \u00a0aspirante mediante la valoraci\u00f3n objetiva y ponderada de los conocimientos, \u00a0t\u00edtulos y estudios acad\u00e9micos, experiencia profesional y habilidades para el \u00a0cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Con base en los \u00a0resultados del proceso de selecci\u00f3n se conformar\u00e1 una lista de elegibles con \u00a0los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la provisi\u00f3n de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. La provisi\u00f3n de los \u00a0cargos ser\u00e1 efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles \u00a0y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. El aspirante \u00a0escogido a trav\u00e9s del proceso de selecci\u00f3n, ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba \u00a0de tres (3) meses; finalizado dicho per\u00edodo, se le calificar\u00e1n sus servicios \u00a0para evaluar su eficiencia, adaptaci\u00f3n y condiciones para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo. Obtenida calificaci\u00f3n satisfactoria, deber\u00e1 ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la \u00a0calificaci\u00f3n sea insatisfactoria, deber\u00e1 ser retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. El ascenso es una \u00a0forma de provisi\u00f3n de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante \u00a0el sistema de concurso de m\u00e9ritos, con funcionarios o empleados inscritos en la \u00a0carrera. En este caso no habr\u00e1 lugar a per\u00edodo de prueba. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1079 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. La Fiscal\u00eda General \u00a0brindar\u00e1 la inducci\u00f3n al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento \u00a0de la Instituci\u00f3n y de los derechos, deberes y garant\u00edas que adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. La provisi\u00f3n de un \u00a0empleo de carrera se efectuar\u00e1 mediante proceso de selecci\u00f3n no obstante, en \u00a0caso de vacancia definitiva de \u00e9ste y hasta tanto se efect\u00fae la provisi\u00f3n definitiva \u00a0mediante proceso de selecci\u00f3n, podr\u00e1 efectuarse nombramiento provisional, el \u00a0cual no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas, en cada caso a \u00a0partir del momento de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente procede la \u00a0provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designaci\u00f3n \u00a0en encargo o la misma sea superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigencia de la lista \u00a0de elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Las personas que \u00a0conformen la lista para la provisi\u00f3n de cargos y que no fueren nombradas, \u00a0permanecer\u00e1n en ella como elegibles por el lapso de (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Durante el tiempo al \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, no se podr\u00e1 realizar proceso de selecci\u00f3n \u00a0para proveer cargos para los cuales se conform\u00f3 la lista. La provisi\u00f3n de \u00e9stos \u00a0deber\u00e1 realizarse con las personas que figuren en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la calificaci\u00f3n de \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. La calificaci\u00f3n de \u00a0servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscal\u00eda \u00a0mantengan en el desempe\u00f1o de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y \u00a0eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso \u00a0o el retiro del servicio y del escalaf\u00f3n de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Corresponde al \u00a0Superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad \u00a0con el sistema e instrumentos establecidos por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas \u00a0con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. La calificaci\u00f3n de \u00a0servicios se realizar\u00e1 a todos los servidores de carrera anualmente, sin \u00a0perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la \u00faltima calificaci\u00f3n anual \u00a0y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue, \u00a0deber\u00e1n transcurrir por lo menos tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser \u00a0calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el \u00a0cambio del superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. La calificaci\u00f3n de \u00a0servicios ser\u00e1 la resultante de un control permanente del funcionario y \u00a0empleado y comprender\u00e1 la calidad del trabajo, la cantidad de la producci\u00f3n y \u00a0el comportamiento laboral seg\u00fan el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. La calificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser notificada al evaluado, quien podr\u00e1 interponer los recursos de ley, \u00a0para que se modifique, aclare o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Una calificaci\u00f3n \u00a0insatisfactoria anual, dar\u00e1 lugar a la insubsistencia, previa decisi\u00f3n motivada \u00a0del funcionario competente, contra la cual proceder\u00e1n los recursos ordinarios \u00a0por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. La insubsistencia por \u00a0calificaci\u00f3n insatisfactoria, ser\u00e1 causal de inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos \u00a0en la Fiscal\u00eda por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Corresponde a la \u00a0Oficina de Personal coordinar la oportuna realizaci\u00f3n de las calificaciones del \u00a0servicio y al \u00e1rea Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo \u00a0administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Los responsables de \u00a0realizar la calificaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos que \u00a0se\u00f1ale el reglamento. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionable \u00a0disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del retiro de la Carrera de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. La exclusi\u00f3n de la \u00a0carrera de la Fiscal\u00eda de los funcionarios y empleados se produce por las \u00a0causales gen\u00e9ricas del retiro del servicio y la calificaci\u00f3n de servicios no \u00a0satisfactoria. As\u00ed mismo, quedar\u00e1 excluido del r\u00e9gimen de carrera el servidor \u00a0que tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad \u00a0o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso, fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1381 \u00a0del 11 de octubre de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exclusi\u00f3n de la carrera de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuar\u00e1 mediante acto \u00a0motivado susceptible de los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL FONDO DE VIVIENDA Y \u00a0BIENESTAR SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. El Fondo de Vivienda \u00a0y Bienestar Social creado por el Decreto 2699 de 1991 \u00a0para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tiene entre otros los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de los servidores de la Fiscal\u00eda mediante el otorgamiento de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar convenios o contratos \u00a0con organismos o personas especializadas en el desarrollo y financiaci\u00f3n de \u00a0programas de vivienda en beneficio de los servidores de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procurar el bienestar general \u00a0de los servidores de la entidad, estableciendo pol\u00edticas y programas en las \u00a0\u00e1reas de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura , deporte. y salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. El Fondo de Vivienda \u00a0y Bienestar Social contar\u00e1 entre otros con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que se le asignen en la Ley \u00a0de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones y asignaciones \u00a0que se le hagan por entidades p\u00fablicas de cualquier orden, personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas y organismos internacionales o Gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas que le asigne el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n de los recursos sobre los cuales pueda disponer \u00a0como representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. El Fondo de Vivienda \u00a0y Bienestar Social depende de la Secretar\u00eda General y tendr\u00e1 una Junta \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. El Fondo continuar\u00e1 \u00a0funcionando de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V I I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. La estructura \u00a0interna establecida en este Decreto regir\u00e1 a partir del momento en que se \u00a0adopte la planta de personal a ella correspondiente. En todo caso la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de noventa d\u00edas a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n para adoptar las medidas necesarias a su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0135. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\u00aa de 1992, el \u00a0Gobierno Nacional establecer\u00e1 la nueva nomenclatura de empleos, que demanden \u00a0las dependencias creadas y la reorganizaci\u00f3n administrativa ordenada en el \u00a0presente Decreto. De igual forma determinar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial que a ellos \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0136. Vigencia. El presente Decreto ley, tiene vigencia a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n; deroga en lo pertinente el Decreto ley 2699 \u00a0de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 261 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}