{"id":29092,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-262-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-262-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-262-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 262 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 262 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican la estructura y la organizaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico; el \u00a0r\u00e9gimen de competencias interno de la Procuradur\u00eda General; se dictan normas \u00a0para su funcionamiento; se modifica el r\u00e9gimen de carrera de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus \u00a0servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se \u00a0encuentren sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021 \u00a0y por el Decreto 1511 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0por el Decreto 2246 de 2011 \u00a0y por la Ley 1367 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1851 de 2021 \u00a0y por la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista Universitaria de la Universidad \u00a0Cat\u00f3lica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. &#8211; An\u00e1lisis institucional de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica frente al desplazamiento forzado. \u00a0&#8211; Martha \u00a0Helena Guerrero Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere el numeral 4 del art\u00edculo primero de la Ley 573 de 2000, y \u00a0o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Suprema \u00a0direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es el \u00a0m\u00e1ximo organismo del Ministerio P\u00fablico. Tiene autonom\u00eda administrativa, \u00a0financiera y presupuestal en los t\u00e9rminos definidos por el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema direcci\u00f3n del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Estructura Org\u00e1nica. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NIVEL CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Procuradur\u00eda Auxiliar \u00a0para Asuntos Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Procuradur\u00eda Auxiliar \u00a0para Asuntos Disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Oficina de Tecnolog\u00eda, \u00a0Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Oficina de Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. DESPACHO DEL \u00a0VICEPROCURADOR GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Divisi\u00f3n de Registro \u00a0de Sanciones y Causas de Inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Divisi\u00f3n de \u00a0Relacionamiento con el Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Divisi\u00f3n de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. SALAS DISCIPLINARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Sala Disciplinaria de \u00a0Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Sala Disciplinaria de \u00a0Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0Preventivas y de Control de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0Disciplinarias de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0Disciplinarias de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0con funciones mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0de Intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1. Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.1. Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.2. \u00a0Procuradur\u00edas Judiciales II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Divisi\u00f3n de \u00a0Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. SECRETAR\u00cdA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. VEEDUR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIVEL TERRITORIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. PROCURADUR\u00cdAS REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Procuradur\u00edas Regionales \u00a0de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Procuradur\u00edas Regionales \u00a0de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. PROCURADUR\u00cdAS DISTRITALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Procuradur\u00eda Distrital \u00a0de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. PROCURADUR\u00cdAS \u00a0PROVINCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Procuradur\u00edas \u00a0Provinciales de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Procuradur\u00edas \u00a0Provinciales de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Estructura Org\u00e1nica. Para el cumplimiento de las funciones \u00a0constitucionales y legales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la \u00a0siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos \u00a0Constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos \u00a0Disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Oficina de Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Divisi\u00f3n de Registro y Control y \u00a0Correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Divisi\u00f3n de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. SALA DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Procuradur\u00edas Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Divisi\u00f3n de Investigaciones \u00a0Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. SECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4 Divisi\u00f3n Centro de Atenci\u00f3n al \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. VEEDUR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIVEL TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Procuradur\u00edas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Procuradur\u00edas Distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Procuradur\u00edas Provinciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADOR \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. Elecci\u00f3n \u00a0y posesi\u00f3n. El Procurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica para un per\u00edodo personal de cuatro a\u00f1os, de terna integrada por un \u00a0candidato del Presidente de la Rep\u00fablica, uno de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0uno del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General \u00a0tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. \u00a0Inhabilidades. No podr\u00e1 ser elegido ni desempe\u00f1ar el cargo de Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien padezca \u00a0alguna afecci\u00f3n f\u00edsica o mental debidamente comprobada que comprometa la \u00a0capacidad necesaria para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien haya sido \u00a0condenado, en cualquier \u00e9poca, a pena privativa de la libertad, excepto por \u00a0delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien haya sido \u00a0condenado, en cualquier \u00e9poca, por delitos contra el patrimonio del Estado, \u00a0incluidos peculado culposo y por aplicaci\u00f3n oficial diferente, o por \u00a0enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quien se encuentre \u00a0bajo medida de aseguramiento que implique la privaci\u00f3n provisional de la \u00a0libertad o haya sido afectado por resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente, \u00a0debidamente ejecutoriada, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quien se halle en \u00a0interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quien haya sido \u00a0sancionado disciplinariamente, en cualquier \u00e9poca, mediante decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada, por falta grave o grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Quien, dentro de \u00a0los cinco (5) a\u00f1os anteriores, haya sido retirado del servicio por haber \u00a0obtenido calificaci\u00f3n de servicios insatisfactoria por decisi\u00f3n en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Quien haya sido \u00a0excluido, en cualquier \u00e9poca, del ejercicio de una profesi\u00f3n o suspendido en su \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Quien tenga \u00a0v\u00ednculos por matrimonio o uni\u00f3n permanente o de parentesco dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil, con los Senadores \u00a0que intervienen en su elecci\u00f3n, con los miembros de la Corporaci\u00f3n que lo \u00a0candidatiza para el cargo o con el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. \u00a0Incompatibilidades. La investidura del cargo de Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0es incompatible con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desempe\u00f1o de \u00a0otro empleo p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, por s\u00ed o por interpuesta persona, con entidades p\u00fablicas, o la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios con entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desarrollo de \u00a0funciones de \u00e1rbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con \u00a0estas funciones en raz\u00f3n de su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La condici\u00f3n de \u00a0miembro activo de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La gesti\u00f3n \u00a0profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogac\u00eda o cualquier otra \u00a0profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En los \u00a0casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este art\u00edculo se except\u00faan la \u00a0docencia y la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Falta absoluta. \u00a0En caso de falta absoluta del Procurador General de la Naci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0nueva elecci\u00f3n, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en este decreto, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se realiza \u00a0la elecci\u00f3n y posesi\u00f3n, el Viceprocurador ejercer\u00e1 como Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Funciones. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n ante las autoridades del poder p\u00fablico y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas \u00a0generales y criterios de intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en materia de \u00a0control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuaci\u00f3n \u00a0ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliaci\u00f3n, y \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir, en ejercicio de la \u00a0suprema direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, los actos administrativos, \u00f3rdenes y \u00a0directrices necesarios para se\u00f1alar las pol\u00edticas generales y criterios \u00a0orientadores de actuaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en la promoci\u00f3n, \u00a0ejercicio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir anualmente informe de \u00a0su gesti\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer directamente las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar funciones especiales \u00a0a las dependencias y empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos \u00a0administrativos, \u00f3rdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el \u00a0funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir las funciones y \u00a0competencias atribuidas en la Constituci\u00f3n o la ley a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, \u00a0atendiendo criterios de especialidad, jerarqu\u00eda y las calidades de las personas \u00a0investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir el reglamento \u00a0interno de las Salas Disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular las pol\u00edticas acad\u00e9micas \u00a0y los criterios generales que deben regir la labor de investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0y capacitaci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propiciar la b\u00fasqueda de \u00a0soluciones a conflictos sociales y pol\u00edticos, cuando sea necesario para \u00a0defender el orden jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales o el \u00a0patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar ante la Corte Constitucional \u00a0la revisi\u00f3n de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del \u00a0orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar intervenciones \u00a0humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales \u00a0responsables de la protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos y del derecho \u00a0internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Actuar en la mediaci\u00f3n y \u00a0b\u00fasqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violaci\u00f3n de los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional \u00a0humanitario ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer vigilancia superior \u00a0de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive los \u00a0de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar \u00a0las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones \u00a0conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asumir el conocimiento de \u00a0los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su \u00a0atenci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer vigilancia y \u00a0seguimiento al cumplimiento de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear comisiones \u00a0disciplinarias especiales de servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucci\u00f3n o \u00a0el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden p\u00fablico, \u00a0trascendencia social y\/o econ\u00f3mica del asunto, imparcialidad o independencia de \u00a0la funci\u00f3n disciplinaria, as\u00ed como para asegurar las garant\u00edas procesales o la \u00a0seguridad o integridad de los sujetos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo ser\u00e1 proferido por \u00a0quien presida la comisi\u00f3n o por el funcionario designado para el juzgamiento, \u00a0quien, en todo caso, deber\u00e1 ser de igual o superior jerarqu\u00eda que el \u00a0funcionario desplazado. La apelaci\u00f3n, el recurso de queja, el grado de consulta \u00a0de la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, conflictos de competencia, los \u00a0impedimentos y las recusaciones, se surtir\u00e1n ante el superior funcional del \u00a0funcionario especial o de quien preside la comisi\u00f3n, seg\u00fan la etapa en que se \u00a0profiera la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual regla cumplir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0de la doble conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Comisionar a los servidores \u00a0de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de \u00a0otras dependencias de la entidad, al igual que para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Decidir en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las Salas \u00a0Disciplinarias o el Viceprocurador, al igual que la doble conformidad contra \u00a0las decisiones de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autorizar la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los \u00a0funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigaci\u00f3n complejos \u00a0tales como interceptaci\u00f3n de comunicaciones, inspecciones corporales, registros \u00a0y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, \u00a0retenci\u00f3n de correspondencia y recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones y aquellos que por \u00a0su naturaleza sean similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Revocar de oficio o a \u00a0solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria \u00a0por los servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando sea \u00a0procedente conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, los dem\u00e1s actos administrativos expedidos por cualquier \u00a0servidor p\u00fablico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Revocar directamente, o a \u00a0trav\u00e9s del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia \u00a0disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades \u00a0y las personer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adelantar gestiones ante \u00a0entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones \u00a0interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de \u00a0las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los \u00a0funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, el Secretario General, el \u00a0director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, los delegados del \u00a0Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuradur\u00eda \u00a0General, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se formulen. En el evento \u00a0en que sea aceptada la causal, designar el funcionario que conocer\u00e1 del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0procuradores delegados con funciones de intervenci\u00f3n y disciplinaria, el \u00a0Procurador General ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n cuando la ley no disponga un \u00a0procedimiento diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones \u00a0a nivel nacional y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed como el Alcalde Mayor, \u00a0el Personero y el Contralor de Bogot\u00e1, D. C. Igualmente conocer\u00e1 las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 12 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Designar el funcionario que \u00a0conocer\u00e1 de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado \u00a0impedimento o resultare procedente una recusaci\u00f3n. Igual atribuci\u00f3n tendr\u00e1 cuando \u00a0decida directamente sobre el impedimento o la recusaci\u00f3n de cualquier servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Crear comit\u00e9s asesores y \u00a0grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Organizar, en las entidades \u00a0territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda, con las funciones establecidas en este decreto, seg\u00fan las \u00a0necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Expedir, como supremo \u00a0director del Ministerio P\u00fablico, las directivas y circulares que resulten \u00a0conducentes para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y para prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de faltas disciplinarias por parte de los servidores p\u00fablicos y de los \u00a0particulares que ejerzan funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Solicitar la suspensi\u00f3n de \u00a0actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos en \u00a0defensa del orden jur\u00eddico o del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Organizar las dependencias \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para su adecuado funcionamiento \u00a0conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Distribuir y reubicar los \u00a0empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias \u00a0de la Procuradur\u00eda, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Distribuir, fijar la sede y \u00a0la circunscripci\u00f3n territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las \u00a0diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Expedir los planes \u00a0indicativos y de acci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los manuales de control interno \u00a0de gesti\u00f3n, de funciones y requisitos espec\u00edficos y de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Expedir los planes de \u00a0incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Establecer mecanismos que \u00a0permitan que los empleados eval\u00faen la gesti\u00f3n integral de su respectiva \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Establecer mecanismos que \u00a0permitan realizar evaluaciones peri\u00f3dicas de actualizaci\u00f3n de conocimientos y \u00a0sobre el desempe\u00f1o laboral de los funcionarios de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la entidad, sin perjuicio de la facultad de \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ejercer la suprema \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo \u00a0de lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas para \u00a0la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas que se utilizar\u00e1n en los concursos y \u00a0determinar los par\u00e1metros para su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los instrumentos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar a las personas que \u00a0integrar\u00e1n el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta \u00a0abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir las condiciones de \u00a0las convocatorias para los concursos de m\u00e9ritos y suscribirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Excluir de la lista de \u00a0elegibles, a solicitud de la Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda General, a \u00a0las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la \u00a0existencia de irregularidades en el proceso de inclusi\u00f3n en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declarar desiertos los \u00a0concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Revocar, a solicitud de la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda General, los nombramientos efectuados, \u00a0cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar las pol\u00edticas sobre \u00a0estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administraci\u00f3n de la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Aprobar el reglamento \u00a0interno del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ejercer la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0consagradas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a las \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Administrar los bienes y \u00a0recursos destinados al funcionamiento de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Recibir, o autorizar a los \u00a0procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato \u00a0para el cumplimiento de los fines de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Expedir el reglamento de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Suscribir los actos y \u00a0contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Fijar los par\u00e1metros de las \u00a0campa\u00f1as institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que podr\u00e1n ser divulgadas en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Conceder comisiones a los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Conceder permisos al \u00a0Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a \u00a0los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y \u00a0a los servidores de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Conceder licencias no \u00a0remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Dar posesi\u00f3n al \u00a0Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores \u00a0Auxiliares, a los Directores y al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 directamente las funciones que le otorga el \u00a0art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 277 constitucional y las dem\u00e1s atribuidas por el \u00a0legislador podr\u00e1 ejercerlas por s\u00ed, o asignarlas a cualquier servidor p\u00fablico o \u00a0dependencia de la entidad, en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y competencias \u00a0que en este decreto se atribuyen a las procuradur\u00edas delegadas, territoriales y \u00a0judiciales, se ejercer\u00e1n si el Procurador General de la Naci\u00f3n resuelve \u00a0asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en \u00a0este art\u00edculo. No obstante, el Procurador General podr\u00e1 ejercer dichas \u00a0funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o asignarlas a otros \u00a0funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias \u00a0cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y \u00a0dem\u00e1s principios rectores de la funci\u00f3n administrativa y disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, la \u00a0asignaci\u00f3n de funciones podr\u00e1 comprender total o parcialmente el tr\u00e1mite de la \u00a0instrucci\u00f3n o el juzgamiento, la segunda instancia o la doble conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Funciones. El Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n ante las autoridades del poder p\u00fablico y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas generales y \u00a0criterios de intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en materia de control \u00a0disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuaci\u00f3n ante las \u00a0autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliaci\u00f3n, y \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 210 de \u00a02010, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir, en ejercicio de la suprema \u00a0direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, los actos administrativos, \u00f3rdenes y \u00a0directrices necesarios para se\u00f1alar las pol\u00edticas generales y criterios \u00a0orientadores de actuaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en la promoci\u00f3n, \u00a0ejercicio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir anualmente informe de su gesti\u00f3n \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer directamente las funciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar funciones especiales a las \u00a0dependencias y empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos, \u00a0\u00f3rdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de \u00a0la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir las funciones y competencias \u00a0atribuidas en la Constituci\u00f3n o la ley a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo \u00a0criterio de especialidad, jerarqu\u00eda y las calidades de las personas \u00a0investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir el reglamento interno de la Sala \u00a0Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular las pol\u00edticas acad\u00e9micas y los \u00a0criterios generales que deben regir la labor de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0capacitaci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propiciar la b\u00fasqueda de soluciones a \u00a0conflictos sociales y pol\u00edticos, cuando sea necesario para defender el orden \u00a0jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar ante la Corte Constitucional \u00a0la revisi\u00f3n de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del \u00a0orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 422 de \u00a02014, P.G.N.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Rendir conceptos en los casos de \u00a0reserva de identidad de funcionarios judiciales y testigos y de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n eficaz de acuerdo con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar intervenciones humanitarias a \u00a0las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la \u00a0protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional \u00a0humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Actuar en la mediaci\u00f3n y b\u00fasqueda de \u00a0soluciones en los conflictos que se ocasionen por violaci\u00f3n de los tratados \u00a0internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer vigilancia superior de la \u00a0conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive los de \u00a0elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las \u00a0investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asumir el conocimiento de los procesos \u00a0disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas \u00a0cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atenci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos disciplinarios que asuma el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n de \u00fanica instancia. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-429 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar y controlar el cumplimiento \u00a0de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Crear comisiones disciplinarias \u00a0especiales de servidores de la Procuradur\u00eda General o designar a un funcionario \u00a0especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, \u00a0as\u00ed como para decretar la suspensi\u00f3n provisional, cuando la gravedad, \u00a0importancia o trascendencia p\u00fablica del hecho lo ameriten, para lo cual podr\u00e1 \u00a0desplazar al funcionario del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el fallo ser\u00e1 proferido por \u00a0quien presida la comisi\u00f3n o por el funcionario designado, que, en todo caso, \u00a0deber\u00e1 ser de igual o superior jerarqu\u00eda que el funcionario desplazado. La \u00a0apelaci\u00f3n se surtir\u00e1 ante el superior funcional de quien tom\u00f3 la decisi\u00f3n en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en los numerales 24 y 25 \u00a0de este art\u00edculo, corresponde a la Sala Disciplinaria conocer en segunda \u00a0instancia los procesos en los cuales el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Viceprocurador \u00a0General sea el superior funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Comisionar a los servidores de la \u00a0entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras \u00a0dependencias de la entidad, al igual que para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral \u00a0derogado por la Ley 1952 de 2019, \u00a0art\u00edculo 265. (\u00e9sta entrar\u00e1 a \u00a0regir cuatro (4) meses despu\u00e9s de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n. La Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 140, prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de julio de 2021, la vigencia de esta Ley.). \u00a0Conocer \u00a0en \u00fanica instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisici\u00f3n de dicha \u00a0calidad o durante su ejercicio, en este \u00faltimo caso aunque hayan dejado de ser congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Numeral \u00a0derogado por la Ley 1952 de 2019, \u00a0art\u00edculo 265. (\u00e9sta entrar\u00e1 a \u00a0regir cuatro (4) meses despu\u00e9s de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n. La Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 140, prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de julio de 2021, la vigencia de esta Ley.). \u00a0Conocer \u00a0en \u00fanica instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Despacho, el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y dem\u00e1s miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., por faltas cometidas con anterioridad a la adquisici\u00f3n de dicha \u00a0calidad o durante su ejercicio, en este \u00faltimo caso aunque hayan dejado de \u00a0ejercer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral \u00a0derogado por la Ley 1952 de 2019, \u00a0art\u00edculo 265. (\u00e9sta entrar\u00e1 a \u00a0regir cuatro (4) meses despu\u00e9s de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n. La Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 140, prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de julio de 2021, la vigencia de esta Ley.). \u00a0Conocer \u00a0en \u00fanica instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador \u00a0General, los Generales de la Rep\u00fablica y oficiales de rango equivalente, el \u00a0Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., los Directores de \u00a0Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0servidores p\u00fablicos del orden nacional de igual o superior categor\u00eda, por \u00a0hechos cometidos en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Numeral \u00a0derogado por la Ley 1952 de 2019, \u00a0art\u00edculo 265. (\u00e9sta entrar\u00e1 a \u00a0regir cuatro (4) meses despu\u00e9s de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n. La Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 140, prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de julio de 2021, la vigencia de esta Ley.). \u00a0Conocer \u00a0en \u00fanica instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el art\u00edculo 72 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Decidir en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios, que conozcan en primera instancia el Viceprocurador \u00a0General o la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Revocar de oficio sus propios actos y \u00a0los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Revocar a solicitud de parte sus \u00a0propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando sea procedente de acuerdo con la ley \u00a0y no est\u00e9 asignada a otra dependencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Revocar, de oficio o a solicitud de \u00a0parte, los dem\u00e1s actos administrativos expedidos por cualquier servidor p\u00fablico \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Aprobar los reglamentos que expidan los \u00a0organismos de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcald\u00edas de los \u00a0distritos especiales, relativos a la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones y la \u00a0manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adelantar gestiones ante entidades \u00a0nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones \u00a0interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de \u00a0las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los \u00a0procuradores delegados, los procuradores distritales, el Secretario General, el \u00a0Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, los \u00a0delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda General, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procuradores delegados \u00a0con funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales, el Procurador \u00a0General ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n cuando la ley no disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones a nivel \u00a0nacional y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed como el Alcalde Mayor, el \u00a0Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. Igualmente conocer\u00e1 las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Designar el funcionario que conocer\u00e1 de \u00a0los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento \u00a0o resultare procedente una recusaci\u00f3n. Igual atribuci\u00f3n tendr\u00e1 cuando decida \u00a0directamente sobre el impedimento o la recusaci\u00f3n de cualquier servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Crear comit\u00e9s asesores y grupos de \u00a0trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Organizar, en las entidades \u00a0territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda, con las funciones establecidas en este decreto, seg\u00fan las \u00a0necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Expedir, como supremo director del \u00a0Ministerio P\u00fablico, las directivas y circulares que resulten conducentes para \u00a0el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y para prevenir la comisi\u00f3n de faltas \u00a0disciplinarias de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Solicitar la suspensi\u00f3n de actuaciones \u00a0administrativas o la revocatoria de los actos administrativos a ellas \u00a0referentes en defensa del orden jur\u00eddico o del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Organizar las dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para su adecuado funcionamiento conforme a \u00a0las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la Ley de Apropiaciones. (Nota: Las expresiones tachadas en este numeral, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-429 de 2001, \u00a0la cual declar\u00f3 exequible el resto del numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Distribuir y reubicar los empleos de la \u00a0planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda, y fijar el n\u00famero de integrantes de la Sala Disciplinaria, de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-429 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Distribuir, fijar la sede y la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las \u00a0diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio. \u00a0(Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-429 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Expedir los planes indicativos y de \u00a0acci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los manuales de control interno de gesti\u00f3n, de \u00a0funciones y requisitos espec\u00edficos y de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Expedir los planes de incentivos no \u00a0pecuniarios para los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Establecer mecanismos que permitan que \u00a0los empleados eval\u00faen la gesti\u00f3n integral de su respectiva dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Establecer mecanismos que permitan \u00a0realizar evaluaciones peri\u00f3dicas de actualizaci\u00f3n de conocimientos y sobre el \u00a0desempe\u00f1o laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n, cuando \u00a0lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de la entidad. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-429 del 2 de mayo \u00a0de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ejercer la suprema direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas para la \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas que se utilizar\u00e1n en los concursos y \u00a0determinar los par\u00e1metros para su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los instrumentos necesarios para \u00a0el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar a las personas que integrar\u00e1n \u00a0el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y \u00a0la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir las condiciones de las \u00a0convocatorias para los concursos de m\u00e9ritos y suscribirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Excluir de la lista de elegibles, a \u00a0solicitud de la Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda General, a las personas \u00a0que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de \u00a0irregularidades en el proceso de inclusi\u00f3n en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declarar desiertos los concursos, cuando \u00a0se presenten las causales establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Revocar, a solicitud de la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera de la Procuradur\u00eda General, los nombramientos efectuados, cuando se \u00a0demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar las pol\u00edticas sobre estudios e \u00a0investigaciones en asuntos relacionados con la administraci\u00f3n de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Aprobar el reglamento interno del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las disposiciones consagradas \u00a0en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 226 de \u00a02016, PGN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Administrar los bienes y recursos \u00a0destinados al funcionamiento de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Recibir, o autorizar a los procuradores \u00a0territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Expedir el reglamento de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Suscribir los actos y contratos que se \u00a0requieran para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Fijar los par\u00e1metros de las campa\u00f1as \u00a0institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que podr\u00e1n ser divulgadas en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Conceder comisiones a los servidores de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Conceder permisos al Viceprocurador, a \u00a0los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a los directores, a \u00a0los procuradores regionales, a los procuradores distritales y a los servidores \u00a0de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Conceder licencias no remuneradas a los \u00a0servidores de la entidad para adelantar estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Dar posesi\u00f3n al Viceprocurador General, \u00a0a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y \u00a0al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n ejercer\u00e1 directamente las funciones que le otorga el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 277 constitucional y las dem\u00e1s atribuidas por el legislador podr\u00e1 \u00a0ejercerlas por s\u00ed, o delegarlas en cualquier servidor p\u00fablico o dependencia de \u00a0la entidad, en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y competencias que en este \u00a0decreto se atribuyen a las procuradur\u00edas delegadas, territoriales y judiciales, \u00a0se ejercer\u00e1n si el Procurador General de la Naci\u00f3n resuelve asignarlas, \u00a0distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este \u00a0art\u00edculo. No obstante, el Procurador General podr\u00e1 ejercer dichas funciones, \u00a0pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias \u00a0de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere \u00a0necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y dem\u00e1s principios \u00a0rectores de la funci\u00f3n administrativa y disciplinaria. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-429 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias disciplinarias consagradas \u00a0en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1 delegarlas en el \u00a0Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el tr\u00e1mite \u00a0respectivo no perder\u00e1 su naturaleza de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, la delegaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 abarcar total o parcialmente la tramitaci\u00f3n de la instancia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 396 de \u00a02009, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL \u00a0PROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradur\u00eda Auxiliar para \u00a0Asuntos Constitucionales. La Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos \u00a0Constitucionales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para \u00a0consideraci\u00f3n del Procurador General, los conceptos y documentos que este deba \u00a0suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervigilar y promover el \u00a0cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que \u00a0formulen los servidores de la Procuradur\u00eda General, el Defensor del Pueblo y \u00a0los personeros, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones del Ministerio \u00a0P\u00fablico distintas de las de car\u00e1cter disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Procurador \u00a0Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificar\u00e1 de las decisiones que \u00a0resuelvan negativamente las peticiones de informaci\u00f3n. Igualmente, asumir\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n judicial del Procurador General en los procesos de tutela que \u00a0contra \u00e9l se adelanten, en los casos en que este se lo delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La \u00a0Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para consideraci\u00f3n del \u00a0Procurador General, los conceptos y documentos que \u00e9ste deba suscribir en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar para la aprobaci\u00f3n del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, los reglamentos que expidan los organismos de \u00a0la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, las entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional, las gobernaciones y las alcald\u00edas de los distritos especiales, sobre \u00a0la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones y la manera de atender las quejas \u00a0relacionadas con los servicios a su cargo; as\u00ed mismo, solicitar el env\u00edo de \u00a0dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del \u00a0incumplimiento de los plazos que se\u00f1ale la ley para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervigilar y promover el cumplimiento \u00a0de las disposiciones que regulan el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las consultas que formulen los \u00a0servidores de la Procuradur\u00eda General, el Defensor del Pueblo y los personeros, \u00a0en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones del Ministerio P\u00fablico \u00a0distintas de las de car\u00e1cter disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las peticiones de informaci\u00f3n \u00a0relacionadas con las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Procurador Auxiliar para \u00a0Asuntos Constitucionales se notificar\u00e1 de las decisiones que resuelvan \u00a0negativamente las peticiones de informaci\u00f3n. Igualmente, asumir\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n judicial del Procurador General en los procesos de tutela que \u00a0contra \u00e9l se adelanten, en los casos en que \u00e9ste se lo delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradur\u00eda Auxiliar para \u00a0Asuntos Disciplinarios. La Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para consideraci\u00f3n del Procurador General, las \u00a0decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su \u00a0competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 \u00a0y 24 del art\u00edculo 7\u00b0 de este Decreto, cuando se trate de la revocatoria de \u00a0actos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proferir las decisiones de \u00a0sustanciaci\u00f3n en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador \u00a0General, as\u00ed como remitir por competencia los asuntos que no sean de \u00a0conocimiento del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que \u00a0en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuradur\u00eda, los \u00a0personeros y los organismos de control disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos unificados \u00a0en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar \u00a0el cumplimiento de las funciones de esta naturaleza por parte de las diferentes \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda General, las personer\u00edas y los organismos de \u00a0control disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las funciones previstas en este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. La Procuradur\u00eda \u00a0Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para consideraci\u00f3n del \u00a0Procurador General, los actos administrativos de fondo que \u00e9ste deba proferir \u00a0en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las \u00a0funciones a que se refieren los numerales 26 y 27 del art\u00edculo 7 de este \u00a0decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones de sustanciaci\u00f3n en \u00a0los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que en materia \u00a0disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuradur\u00eda, los personeros y \u00a0los organismos de control interno disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos unificados en materia \u00a0disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el \u00a0cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda General, las personer\u00edas y los organismos de \u00a0control interno disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las peticiones de informaci\u00f3n \u00a0relacionadas con las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales. La Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las indagaciones \u00a0preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador \u00a0General, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento ser\u00e1 de \u00a0competencia de las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar, de manera \u00a0exclusiva, los actos de investigaci\u00f3n complejos autorizados previamente por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar la asesor\u00eda y la \u00a0colaboraci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica que requieran las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rganos que conforman el Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir al Procurador General \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y \u00a0presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las diferentes \u00a0seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones de polic\u00eda \u00a0judicial y participar, previa designaci\u00f3n del Procurador General, en comisiones \u00a0para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 10: Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las indagaciones preliminares \u00a0e investigaciones disciplinarias que le asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar la asesor\u00eda y la colaboraci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica que requieran las diferentes dependencias de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rganos que conforman el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir al Procurador General informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar \u00a0reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las diferentes seccionales \u00a0cuando \u00e9stas sean creadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer funciones de polic\u00eda judicial y \u00a0participar, previa designaci\u00f3n del Procurador General, en comisiones para \u00a0adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Procurador General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la implementaci\u00f3n de planes \u00a0y programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas de planeaci\u00f3n aprobadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, bajo la \u00a0orientaci\u00f3n del Procurador General, el plan de desarrollo estrat\u00e9gico de la \u00a0entidad y elaborar las investigaciones y estudios econ\u00f3micos que resulten \u00a0pertinentes para la consecuci\u00f3n de los recursos financieros necesarios para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el \u00a0programa anual de caja de la Procuradur\u00eda, as\u00ed como sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de la entidad y sugerir los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar el plan de \u00a0contingencias log\u00edsticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes, para la aprobaci\u00f3n del \u00a0Procurador General, los manuales de funciones, requisitos espec\u00edficos y \u00a0procedimientos administrativos de la entidad y mantenerlos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar apoyo a la \u00a0Oficina de Sistemas para la elaboraci\u00f3n del plan integral de desarrollo \u00a0inform\u00e1tico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la \u00a0Oficina de Control Interno en el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0control de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar apoyo a \u00a0la Oficina de Sistemas, para la elaboraci\u00f3n de los estudios de factibilidad \u00a0necesarios en los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a la \u00a0Oficina de Control Interno en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0verificaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control, seguridad e integridad de la informaci\u00f3n \u00a0que suministren las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera. La Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Procurador General en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas en asuntos \u00a0relacionados con el sistema de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar y coordinar \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso a la entidad y el ascenso de los \u00a0servidores p\u00fablicos inscritos en la carrera de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, \u00a0atendiendo los requerimientos de orden t\u00e9cnico, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir a la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda copia de las convocatorias a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los \u00a0formularios de inscripci\u00f3n a los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y aplicar \u00a0las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas \u00a0actividades se contraten con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar los \u00a0bancos de preguntas que se construyan para la elaboraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar, para la \u00a0firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren \u00a0desiertos los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en \u00fanica \u00a0instancia las reclamaciones que se formulen por errores aritm\u00e9ticos en los \u00a0resultados de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en \u00a0primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos \u00a0a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar el \u00a0Registro \u00danico de Inscripci\u00f3n en Carrera de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, \u00a0coordinar y vigilar el proceso de elecci\u00f3n de los representantes de los servidores \u00a0de la entidad en la Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la \u00a0oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar los \u00a0promedios necesarios para obtener la calificaci\u00f3n de servicios definitiva y \u00a0notificarla al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda en asuntos t\u00e9cnicos relacionados con la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asistir a la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda en calidad de secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Colaborar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del proyecto del manual de funciones y \u00a0requisitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Oficina \u00a0de Control Interno. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Procurador General en el dise\u00f1o de pol\u00edticas relacionadas con la planeaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento \u00a0de las pol\u00edticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el \u00a0numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control \u00a0de gesti\u00f3n sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de \u00a0la Procuradur\u00eda, as\u00ed como del cumplimiento de la misi\u00f3n integral de la entidad, \u00a0con fundamento en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recibida de las mismas \u00a0dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar visitas \u00a0peri\u00f3dicas a las dependencias de la Procuradur\u00eda, con el fin de verificar el \u00a0desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeaci\u00f3n, mecanismos de \u00a0verificaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control, seguridad e integridad de la informaci\u00f3n \u00a0que suministren las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar el sistema \u00a0de control de gesti\u00f3n y preparar, para la aprobaci\u00f3n del Procurador General, el \u00a0manual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que los \u00a0estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y \u00a0los cambios de su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a las \u00a0diferentes dependencias de la Procuradur\u00eda los informes de control de gesti\u00f3n, \u00a0con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia \u00a0competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades \u00a0constitutivas de faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Oficina \u00a0de Prensa. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Procurador General en la difusi\u00f3n de la imagen institucional, as\u00ed como en el \u00a0desarrollo de la divulgaci\u00f3n de las actividades oficiales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las \u00a0relaciones entre la entidad y los medios de comunicaci\u00f3n, y difundir las \u00a0informaciones period\u00edsticas de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como \u00a0portavoz de la entidad ante los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar campa\u00f1as \u00a0institucionales para ser divulgadas en los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar modelos de \u00a0difusi\u00f3n de informaci\u00f3n para los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar \u00a0peri\u00f3dicamente boletines y servicios informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actualizar \u00a0listados de periodistas y medios de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seleccionar la \u00a0informaci\u00f3n period\u00edstica de inter\u00e9s para la entidad, hacerla conocer \u00a0internamente y conservar los archivos impresos en audio, v\u00eddeo o en cualquier \u00a0otro medio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Remitir al \u00a0Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n social, que resulte de inter\u00e9s para la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Procurador General, al Secretario General y a los dem\u00e1s servidores del nivel \u00a0directivo de la entidad, en asuntos jur\u00eddicos y administrativos que interesen a \u00a0la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar al \u00a0Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en los procesos en que \u00e9sta sea demandada o deba actuar como demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y \u00a0orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presentadas contra \u00a0cualquier otro servidor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la \u00a0intervenci\u00f3n que realicen los procuradores regionales, en defensa de la \u00a0Naci\u00f3n-Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n-, ante los Tribunales y jueces \u00a0administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho contra los actos administrativos que impongan sanci\u00f3n disciplinaria, \u00a0proferidos por la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver las \u00a0consultas que formulen los servidores p\u00fablicos ajenos a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar, para la \u00a0consideraci\u00f3n del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios \u00a0para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar \u00a0al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los \u00a0contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0para adelantar el proceso de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro \u00a0de los contratos suscritos por la Procuradur\u00eda General, debidamente \u00a0clasificados, y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Oficina de Tecnolog\u00eda, \u00a0Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. La Oficina de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y \u00a0Transformaci\u00f3n Digital tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para \u00a0la adopci\u00f3n de soluciones de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular e implementar el \u00a0modelo de gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en el marco del modelo de \u00a0arquitectura empresarial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar las \u00a0implementaciones del sistema de informaci\u00f3n requeridas por la entidad conforme \u00a0a la estrategia definida para la adquisici\u00f3n e implementaci\u00f3n de software en el \u00a0modelo de arquitectura empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las pol\u00edticas de \u00a0seguridad inform\u00e1tica y ciberseguridad definidas por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar y realizar las \u00a0implementaciones requeridas a nivel de arquitectura de TI y seguridad \u00a0inform\u00e1tica que garanticen la operaci\u00f3n, el respaldo y la continuidad de los \u00a0servicios TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular estrategias y \u00a0mecanismos que le permitan a la Oficina orientar la incorporaci\u00f3n de soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas innovadoras adaptables a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0de las iniciativas y proyectos de la entidad que contribuyan a la \u00a0transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0asigne el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 16: Oficina de Sistemas: La Oficina de Sistemas tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para la adopci\u00f3n \u00a0de los sistemas de procesamiento automatizado de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, directamente o por medio de \u00a0terceros, el software necesario para los procesos de sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos t\u00e9cnicos para la \u00a0adquisici\u00f3n y mantenimiento de hardware y software relacionados con el \u00a0procesamiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, en coordinaci\u00f3n de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, el Plan de Desarrollo Inform\u00e1tico de la entidad, y someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana \u00a0en la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y mantener las metodolog\u00edas \u00a0necesarias para el desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n, la administraci\u00f3n de \u00a0equipos, redes de comunicaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios de soporte al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en conjunto con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contribuir en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y la interventor\u00eda requerida en \u00a0desarrollo de los procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten para ejecutar los \u00a0proyectos de sistematizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la existencia de los manuales \u00a0del software y hardware de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, mantener y aplicar las \u00a0pol\u00edticas de seguridad, integridad y acceso a la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar las redes de \u00a0comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas \u00a0para garantizar la eficaz prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le asigne o \u00a0delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICEPROCURADOR \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Funciones del Viceprocurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar ante las autoridades, \u00a0en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir las funciones del \u00a0Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se \u00a0posesiona el nuevo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reemplazar al Procurador \u00a0General en todos los casos de impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia \u00a0las decisiones adoptadas por la Veedur\u00eda en instrucci\u00f3n y por los procuradores \u00a0delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, cuando se \u00a0trate de procesos contra servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Procurador \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas administrativas de la entidad y en la \u00a0preparaci\u00f3n de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares \u00a0y dem\u00e1s decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presidir, regular, integrar \u00a0y asignar funciones a los comit\u00e9s t\u00e9cnicos para el ejercicio de las funciones \u00a0misionales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las actividades \u00a0que desarrollen conjuntamente la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las orientaciones que profiera el Procurador General de la Naci\u00f3n para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones constitucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los informes y \u00a0estudios especiales que le encomiende el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del informe anual de gesti\u00f3n que el Procurador General debe rendir al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Intervenir en los procesos \u00a0disciplinarios que adelante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, cuando \u00a0sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico o los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar la cancelaci\u00f3n de \u00a0antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar un registro \u00a0actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y orientar las \u00a0actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la participaci\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los programas de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la coordinaci\u00f3n \u00a0general del Comit\u00e9 de Vigilancia y Control a la Gesti\u00f3n P\u00fablica o del organismo \u00a0que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales \u00a0celebrados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personer\u00edas que no est\u00e9n \u00a0relacionadas con las funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar el cumplimiento \u00a0de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revocar sus propios actos, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la \u00a0ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Veedor y los \u00a0procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra los mismos se formulen, en desarrollo de los procesos \u00a0disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Igualmente, de los conflictos de competencia que se lleguen a presentar \u00a0en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente conocer\u00e1 del grado \u00a0de consulta que la suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, que se \u00a0profiera contra servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceder permisos a los \u00a0servidores de su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0exigir a los servidores p\u00fablicos y a los particulares que cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas la informaci\u00f3n que considere necesaria, sin que pueda opon\u00e9rsele \u00a0reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Viceprocurador \u00a0podr\u00e1 delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones \u00a0atribuidas en los numerales 7, 8, 14, 16, 17 y 18 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Viceprocurador \u00a0tendr\u00e1 competencia preferente para asumir el conocimiento de cualquier proceso \u00a0disciplinario de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n, de la \u00a0Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, de los procuradores delegados, \u00a0regionales, distritales y provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando asuma el conocimiento en \u00a0etapa de instrucci\u00f3n, el juzgamiento corresponder\u00e1 a la Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento o a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores \u00a0P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 17: Funciones del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n. El \u00a0Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar ante las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir las funciones del Procurador \u00a0General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el \u00a0nuevo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reemplazar al Procurador General en \u00a0todos los casos de impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia de los \u00a0procesos disciplinarios que adelanta la veedur\u00eda en primera instancia, por \u00a0faltas grav\u00edsimas, contra los servidores de la Procuradur\u00eda distintos a los \u00a0mencionados en el art\u00edculo 72 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Asesorar al Procurador General en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas administrativas de la entidad y en la preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares y dem\u00e1s \u00a0decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las actividades que \u00a0desarrollen conjuntamente la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0orientaciones que profiera el Procurador General de la Naci\u00f3n para el desempe\u00f1o \u00a0de las funciones constitucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los informes y estudios especiales \u00a0que le encomiende el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n del informe \u00a0anual de gesti\u00f3n que el Procurador General debe rendir al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intervenir en los procesos \u00a0disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra \u00a0abogados cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la cancelaci\u00f3n de antecedentes \u00a0disciplinarios, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar un registro actualizado de las \u00a0investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y orientar las actividades de \u00a0vigilancia superior con fines preventivos y de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuradur\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la participaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los programas de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer la coordinaci\u00f3n general del \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia y Control a la Gesti\u00f3n P\u00fablica o del organismo que haga \u00a0sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personer\u00edas que no est\u00e9n relacionadas \u00a0con las funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el cumplimiento de las \u00a0funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revocar sus propios actos, de oficio o \u00a0a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los funcionarios de su despacho, as\u00ed como las recusaciones que \u00a0contra los mismos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conceder permisos a los servidores de \u00a0su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 exigir a los \u00a0servidores p\u00fablicos y a los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Viceprocurador podr\u00e1 \u00a0delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones atribuidas en \u00a0los numerales 6, 7, 13, 15, 16 y 17 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los casos en que exista delegaci\u00f3n \u00a0del Procurador General de la Naci\u00f3n, el Viceprocurador podr\u00e1 delegar las \u00a0competencias disciplinarias de \u00fanica instancia en la Sala Disciplinaria; en \u00a0este caso, el tr\u00e1mite respectivo no perder\u00e1 su naturaleza de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, la delegaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 abarcar total o parcialmente la tramitaci\u00f3n de la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL \u00a0VICEPROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Modificado por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos e Informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos e Informaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar el \u00a0modelo de producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, implementar y mantener \u00a0actualizado el modelo l\u00f3gico de anal\u00edtica de datos de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar estrategias de \u00a0anal\u00edtica y suministrar la informaci\u00f3n que se requiera para el desarrollo de \u00a0las funciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la pol\u00edtica y \u00a0lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares, marco normativo y mejores \u00a0pr\u00e1cticas en materia gobierno de transparencia y datos abiertos de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar funcionalmente \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n misionales definidos por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0instrumentos que permitan contar con la informaci\u00f3n necesaria para identificar \u00a0y gestionar riesgos y alertas estrat\u00e9gicas relacionadas con las competencias \u00a0misionales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar acompa\u00f1amiento a las \u00a0\u00e1reas misionales para el dise\u00f1o del modelo de generaci\u00f3n y reporte de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Validar la calidad, \u00a0consistencia y homogeneidad de la informaci\u00f3n reportada, recibida o capturada \u00a0por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el an\u00e1lisis y \u00a0generar reportes sobre el ejercicio de las competencias de acci\u00f3n preventiva, \u00a0disciplinarias y de intervenci\u00f3n judicial de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para atender los requerimientos internos y externos con relaci\u00f3n a \u00a0los reportes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar las necesidades \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n con organismos externos que faciliten el \u00a0ejercicio de funciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 18: Divisi\u00f3n de Registro y Control y Correspondencia. La Divisi\u00f3n de \u00a0Registro y Control y Correspondencia tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, clasificar, registrar, asignar \u00a0el n\u00famero \u00fanico de radicaci\u00f3n, repartir y enviar a la dependencia que \u00a0corresponda las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con \u00a0actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar y mantener actualizada, en el \u00a0sistema autom\u00e1tico adoptado por la entidad, la informaci\u00f3n sobre las \u00a0actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno \u00a0disciplinario, las procuradur\u00edas territoriales y las personer\u00edas, controlando \u00a0el env\u00edo oportuno de los datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar la realizaci\u00f3n oportuna del \u00a0registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la informaci\u00f3n \u00a0sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las dependencias del nivel \u00a0central de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a las dependencias competentes \u00a0sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones pr\u00f3ximas a \u00a0prescribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar las sanciones disciplinarias \u00a0impuestas a los servidores p\u00fablicos por cualquier autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar las sentencias penales que \u00a0sean comunicadas por los jueces de conformidad con lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar la ejecuci\u00f3n de las sanciones \u00a0disciplinarias que impongan la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir, clasificar y distribuir los \u00a0documentos que lleguen a la entidad y remitirlos a los respectivos \u00a0destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar la correspondencia de la entidad \u00a0a los respectivos destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18A. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Divisi\u00f3n de Registro de \u00a0Sanciones y Causas de inhabilidad. La Divisi\u00f3n de Registro de Sanciones y \u00a0Causas de inhabilidad tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar de las sanciones y \u00a0causas de inhabilidad reportadas a la Divisi\u00f3n de relacionamiento con el \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y \u00a0causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los informes, \u00a0reportes y estad\u00edsticas que le sean solicitados por el Procurador General, el \u00a0Viceprocurador General y las direcciones de Relacionamiento con el Ciudadano y \u00a0de Apoyo Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos, \u00a0peticiones y consultas que se presenten con ocasi\u00f3n del registro de las \u00a0sanciones y causas de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las \u00a0providencias de revocatoria directa, resoluciones de la Viceprocuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, fallos de tutela y dem\u00e1s decisiones judiciales que \u00a0ordenen retirar un registro de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar las labores de \u00a0control electoral en lo relacionado con la validaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los \u00a0candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18B. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Divisi\u00f3n de Relacionamiento \u00a0con el Ciudadano. La Divisi\u00f3n de Relacionamiento con el ciudadano tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el lenguaje claro \u00a0atendiendo las necesidades e intereses de la ciudadan\u00eda y dem\u00e1s grupos de \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la simplificaci\u00f3n \u00a0permanente de los tr\u00e1mites a partir de espacios de participaci\u00f3n para su \u00a0mejora, aplicar los lineamientos de lenguaje claro en la informaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar la simplificaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos administrativos y procesos internos asociados a la \u00a0interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y dem\u00e1s grupos de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1ar a las \u00e1reas \u00a0misionales para el dise\u00f1o y desarrollo de espacios de participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0rendici\u00f3n de cuentas en el ciclo de la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar mejoras y \u00a0adecuaciones a los canales de atenci\u00f3n, asegurando su disponibilidad, \u00a0funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir, analizar, \u00a0clasificar, registrar, digitalizar y asignar a la dependencia que corresponda \u00a0las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y toda la dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n que, por cualquiera de los canales institucionales habilitados \u00a0para la recepci\u00f3n de comunicaciones, ingrese al nivel central de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar e informar a los \u00a0ciudadanos que soliciten la actuaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incorporar en el respectivo \u00a0sistema de informaci\u00f3n adoptado por la entidad, los datos b\u00e1sicos del contenido \u00a0de los documentos recibidos, de manera que sea factible identificar plenamente \u00a0la naturaleza, los hechos, los sujetos y dem\u00e1s elementos esenciales de cada \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los antecedentes \u00a0de cada asunto, cuando as\u00ed fuere procedente, y, conforme a los resultados de la \u00a0b\u00fasqueda realizada, determinar la ruta del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir, radicar, \u00a0clasificar, alistar, despachar y ejecutar las operaciones necesarias para el \u00a0env\u00edo-por el operador de correo postal\u2013 de la correspondencia de salida \u00a0generada en el nivel central de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recibir y disponer el curso \u00a0de los objetos o dem\u00e1s materiales que, aun cuando no comporten naturaleza \u00a0documental, dadas sus caracter\u00edsticas y la condici\u00f3n de sus destinatarios, \u00a0deban ser objeto de recepci\u00f3n, env\u00edo o entrega por esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los certificados de \u00a0antecedentes disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. Divisi\u00f3n \u00a0de Documentaci\u00f3n. La Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte \u00a0necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, as\u00ed como el \u00a0material bibliogr\u00e1fico de consulta e investigaci\u00f3n, y realizar las gestiones \u00a0pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar, \u00a0clasificar, divulgar y conservar las decisiones, conceptos y dem\u00e1s documentos \u00a0producidos por las distintas dependencias de la Procuradur\u00eda General cuyo \u00a0conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y \u00a0sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes \u00a0dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que \u00a0corresponda, de acuerdo con las pol\u00edticas que se fijen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar los documentos \u00a0que formen parte de una actuaci\u00f3n en tr\u00e1mite y, por su importancia, deban ser \u00a0protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido \u00a0por parte de la dependencia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y \u00a0difundir mecanismos y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas \u00a0actualizadas en el procesamiento de informaci\u00f3n y en la utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos adecuados para su almacenamiento y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar el apoyo \u00a0requerido a las procuradur\u00edas territoriales para la realizaci\u00f3n de labores \u00a0dirigidas a la conformaci\u00f3n del archivo central de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer \u00a0v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n interinstitucionales con unidades de informaci\u00f3n que \u00a0administren recursos documentales o inform\u00e1ticos, en \u00e1reas tem\u00e1ticas afines o \u00a0complementarias a las de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Divisi\u00f3n \u00a0de Seguridad. La Divisi\u00f3n de Seguridad tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar apoyo \u00a0profesional y t\u00e9cnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y programas de seguridad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar, de \u00a0conformidad con el reglamento de protecci\u00f3n y seguridad que expida el \u00a0Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de \u00a0la Procuradur\u00eda General y sus familias, cuando por razones de seguridad sea \u00a0necesario, para lo cual la entidad deber\u00e1 disponer de los recursos humanos y \u00a0f\u00edsicos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar el \u00a0servicio de protecci\u00f3n y seguridad a los bienes de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los \u00a0estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y \u00a0dem\u00e1s servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el \u00a0inventario y garantizar el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo \u00a0log\u00edstico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular \u00a0propuestas para la celebraci\u00f3n de convenios con organismos nacionales o \u00a0internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Composici\u00f3n y denominaci\u00f3n. Las \u00a0tres (3) Salas Disciplinarias con las cuales cuenta la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021, \u00a0estar\u00e1n conformadas, cada una, por tres (3) procuradores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 21: Composici\u00f3n. El Procurador General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de Procuradores Delegados que conformar\u00e1 la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Habr\u00e1 treinta y tres (33) \u00a0Procuradores Delegados incluidos los integrantes de la Sala Disciplinaria \u00a0quienes depender\u00e1n directamente del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencias. Las Salas \u00a0Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los \u00a0servidores p\u00fablicos enunciados en el art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021, y \u00a0dem\u00e1s servidores del orden nacional de igual o superior categor\u00eda de aquellos, \u00a0siempre que la competencia no est\u00e9 asignada a otra autoridad disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala Disciplinaria de \u00a0Instrucci\u00f3n. La Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n tiene las siguientes \u00a0competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los referidos servidores p\u00fablicos, inclusive los de elecci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional; as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n, excepto en las \u00a0actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sala Disciplinaria Ordinaria \u00a0de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento tiene las \u00a0siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer del juzgamiento de \u00a0los procesos disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos cuya instrucci\u00f3n \u00a0est\u00e9 a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n o del Viceprocurador, \u00a0excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer de la doble \u00a0conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos por las procuradur\u00edas \u00a0delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos \u00a0de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, proferidos \u00a0por las procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones \u00a0contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones de los funcionarios adscritos a su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sala Disciplinaria de \u00a0Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular. La Sala Disciplinaria \u00a0de Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular tiene las siguientes \u00a0competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer del juzgamiento de \u00a0los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, cuya instrucci\u00f3n est\u00e9 a cargo de \u00a0la Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n o del Viceprocurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n y de queja, al igual que \u00a0de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten, \u00a0en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de los procuradores \u00a0delegados, regionales, distritales y provinciales, en las actuaciones contra \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos, en cualquier etapa, por las procuradur\u00edas delegadas, regionales, \u00a0distritales y provinciales en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer y resolver los \u00a0impedimentos de los funcionarios adscritos a su Despacho, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La competencia de \u00a0las Salas Disciplinarias se ejercer\u00e1 respecto de las faltas cometidas con \u00a0anterioridad a la adquisici\u00f3n de la calidad de los servidores enunciados en el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021, o \u00a0durante su ejercicio. En este \u00faltimo caso, aunque hayan hecho dejaci\u00f3n del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Salas \u00a0Disciplinarias de Instrucci\u00f3n y de Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de \u00a0Elecci\u00f3n Popular conocer\u00e1n de los procesos disciplinarios contra los \u00a0Congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n congresional de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Reglamento \u00a0del Congreso y las normas \u00e9tico-disciplinarias incorporadas a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 22: Funciones. La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios que adelanten en primera los procuradores delegados y el \u00a0Veedor, salvo los que sean de competencia del Viceprocurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, cuando lo delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conocer\u00e1 en segunda instancia de \u00a0las decisiones proferidas por las comisiones especiales o el funcionario \u00a0designado, cuando el Procurador General o el Viceprocurador sea el superior \u00a0funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revocar, de oficio o a solicitud de \u00a0parte, sus propios actos y los actos de naturaleza disciplinaria expedidos por \u00a0los procuradores delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los funcionarios adscritos a la sala disciplinaria y por los \u00a0procuradores delegados, en materia disciplinaria, as\u00ed como las recusaciones que \u00a0contra los mismos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que en materia disciplinaria se susciten entre procuradores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o el Viceprocurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS \u00a0DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE \u00a0LAS PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u00a0Funciones. Las procuradur\u00edas delegadas ejercer\u00e1n funciones preventivas y de \u00a0control de gesti\u00f3n, disciplinarias, de protecci\u00f3n y defensa de los derechos \u00a0humanos y de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas y judiciales, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y lo dispuesto en este \u00a0t\u00edtulo, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades \u00a0contenidas en el art\u00edculo 7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el inciso anterior los procuradores delegados o sus \u00a0respectivas dependencias, cumplir\u00e1n funciones de asesor\u00eda y apoyo al Procurador \u00a0General cuando \u00e9ste lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0procuradores delegados dependen directamente del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u00a0Funciones preventivas y de control de gesti\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0la ley, las procuradur\u00edas delegadas tienen las siguientes funciones de \u00a0vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, as\u00ed como de las \u00a0decisiones judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0ejercicio diligente y eficiente de las funciones p\u00fablicas y ejercer control de \u00a0gesti\u00f3n sobre ellas, para lo cual podr\u00e1n exigir a los servidores p\u00fablicos y a \u00a0los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n que se considere \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, control preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal que adelantan los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la gesti\u00f3n \u00a0de las procuradur\u00edas distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir ante \u00a0las autoridades p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, \u00a0el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar visitas a \u00a0las entidades estatales o particulares que cumplen funci\u00f3n p\u00fablica, a solicitud \u00a0de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los \u00a0recursos p\u00fablicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de \u00a0las actuaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer vigilancia \u00a0sobre los bienes y recursos de la Naci\u00f3n, especialmente sobre las islas, \u00a0islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la \u00a0plataforma continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva y el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico y cultural, y procurar la adopci\u00f3n inmediata de las \u00a0medidas que resulten necesarias para su protecci\u00f3n por parte de los \u00a0funcionarios encargados de su custodia y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento \u00a0de las pol\u00edticas relacionadas con la descentralizaci\u00f3n administrativa y \u00a0ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonom\u00eda y de los derechos de las \u00a0entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden \u00a0los l\u00edmites de la autonom\u00eda o se desconozcan los derechos de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque se \u00a0haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores \u00a0p\u00fablicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada \u00a0responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de \u00a0Estado, conforme a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar porque se \u00a0haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores \u00a0p\u00fablicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de \u00a0Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones \u00a0patrimoniales a cargo de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la \u00a0defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el \u00a0cumplimiento y la cancelaci\u00f3n oportuna de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar un \u00a0registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devoluci\u00f3n \u00a0de una cantidad l\u00edquida de dinero, as\u00ed como de los acuerdos conciliatorios \u00a0celebrados por \u00e9stas, y exigir a los servidores p\u00fablicos la inclusi\u00f3n de las \u00a0partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por el Decreto 2246 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Apoyar a las v\u00edctimas, con el fin de que puedan tener acceso a \u00a0la verdad, la justicia y reparaci\u00f3n, por da\u00f1os que hayan sufrido con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado interno; as\u00ed mismo brindar atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y apoyo en la gesti\u00f3n que adelanten y requieran en su gesti\u00f3n ante \u00a0las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral adicionado por el Decreto 2246 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades \u00a0competentes, tendientes a evitar la suplantaci\u00f3n o reclamaci\u00f3n ilegal por parte \u00a0de quienes no ostentando la condici\u00f3n de v\u00edctimas se presentan ante las \u00a0autoridades como v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencias. Las \u00a0procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n tienen las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores p\u00fablicos que. \u00a0tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades \u00a0que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral, el Banco de la Rep\u00fablica, la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, las comisiones de regulaci\u00f3n y de otros organismos aut\u00f3nomos del \u00a0orden nacional. salvo que la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia de la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los \u00a0procesos disciplinarios de los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del orden nacional de \u00a0igual o superior categor\u00eda a los mencionados, siempre que la competencia no \u00a0est\u00e9 asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del \u00a0poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gerentes, directores y \u00a0miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos \u00a0descentralizados del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Agentes Diplom\u00e1ticos y \u00a0Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores \u00a0Delegados, los Personeros Delegados de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, D. C., los \u00a0Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de \u00a0departamento y los Distritales salvo el de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia frente a estos \u00a0servidores p\u00fablicos se ejercer\u00e1 respecto de las faltas cometidas con \u00a0anterioridad a la adquisici\u00f3n del cargo o durante su ejercicio, en este \u00faltimo \u00a0caso, aunque hayan hecho dejaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los oficiales superiores de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de \u00a0Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas \u00a0asesoras dependientes de la jefatura y de las seccionales o las que hagan sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los directores y Jefes de \u00a0Polic\u00eda Judicial e Inteligencia de la Fuerza P\u00fablica y los jefes seccionales de \u00a0Polic\u00eda Judicial de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los Magistrados del Tribunal \u00a0Superior Militar y dem\u00e1s funcionarios de la misma jerarqu\u00eda que cree la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los jueces de conocimiento de \u00a0la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los representantes legales, \u00a0gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades privadas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los integrantes de las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio que tengan doce miembros \u00a0principales, y contra los notarios de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y las personas naturales que \u00a0manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los particulares que ejerzan \u00a0funciones p\u00fablicas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo en los procesos disciplinarios por infracciones al Derecho \u00a0Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0en que incurra cualquier servidor p\u00fablico, incluidos los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica, salvo aquellos que sean de competencia de las Salas Disciplinarias de \u00a0Instrucci\u00f3n y Ordinaria de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas regionales y distritales de Bogot\u00e1, D. C, en etapa de \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas regionales y distritales de Bogot\u00e1, D. C., en \u00a0etapa de instrucci\u00f3n, excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de \u00a0la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, adoptados en etapa de instrucci\u00f3n \u00a0por el control interno disciplinario del orden departamental y nacional, en los \u00a0eventos en que no puedan garantizar la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de instrucci\u00f3n, respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n disciplinaria deban investigarse \u00a0asuntos de competencia de una procuradur\u00eda delegada de instrucci\u00f3n y una \u00a0procuradur\u00eda del nivel territorial de instrucci\u00f3n, la competencia para conocer \u00a0corresponder\u00e1 a la procuradur\u00eda delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las procuradur\u00edas \u00a0delegadas de instrucci\u00f3n tendr\u00e1n competencia preferente para asumir el \u00a0conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradur\u00edas \u00a0regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elecci\u00f3n \u00a0popular, previo concepto favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el juzgamiento \u00a0corresponder\u00e1 a las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 25: Funciones disciplinarias. Las procuradur\u00edas delegadas cumplen las \u00a0siguientes funciones disciplinarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores p\u00fablicos que tengan rango \u00a0equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen \u00a0parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral, el Banco de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n, las comisiones de regulaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y de otros \u00a0organismos aut\u00f3nomos del orden nacional, salvo que la competencia est\u00e9 asignada \u00a0a otra dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gerentes, directores y miembros de \u00a0las juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados \u00a0del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares, \u00a0los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, \u00a0los Personeros Delegados de la Personer\u00eda de Santa Fe de Bogot\u00e1, los \u00a0Gobernadores, los Contralores Departamentales, los Alcaldes de capitales de \u00a0departamento y los Distritales salvo el de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los oficiales superiores de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de Inteligencia, los \u00a0jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras \u00a0dependientes de la jefatura y de los Directores Seccionales del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Directores y Jefes \u00a0de Polic\u00eda Judicial e Inteligencia de la Fuerza P\u00fablica y los jefes seccionales \u00a0de Polic\u00eda Judicial, tanto de la Fiscal\u00eda General como de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los Magistrados de los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, del \u00a0Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, los \u00a0abogados asistentes, los abogados auxiliares y los magistrados auxiliares de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura y dem\u00e1s funcionarios judiciales de la \u00a0misma jerarqu\u00eda que cree la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los miembros de los Tribunales de \u00a0Arbitramento y conciliadores en materia contenciosa con sede en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director Nacional y los Directores \u00a0Seccionales de la Administraci\u00f3n de Justicia, jueces de conocimiento de la \u00a0justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Vicefiscal, el Veedor de la Fiscal\u00eda, \u00a0el Director Nacional de Fiscal\u00edas, los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas, los \u00a0Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los representantes legales, gerentes o \u00a0su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las \u00a0entidades particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los integrantes de las juntas directivas \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan doce miembros \u00a0principales, y contra los notarios de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los representantes legales de las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o contra las personas naturales que \u00a0manejen contribuciones parafiscales o tributos del nivel nacional cuando \u00a0intervengan en contratos que afecten dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios por las graves y grav\u00edsimas violaciones de los derechos \u00a0humanos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o los tratados internacionales \u00a0ratificados por Colombia, incluidos los actos de segregaci\u00f3n y cualquier forma \u00a0de discriminaci\u00f3n, los actos de sometimiento a esclavitud y trata de personas \u00a0en todas sus formas en que incurra cualquier servidor p\u00fablico, incluidos los \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica, salvo aquellos que sean de competencia del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios por infracciones graves al Derecho Internacional \u00a0Humanitario definidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia los \u00a0procesos que en primera instancia sean de competencia de los procuradores \u00a0regionales, distritales y judiciales II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia \u00a0superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los \u00f3rganos de control \u00a0interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el \u00a0poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revocar, de oficio o a solicitud de \u00a0parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza \u00a0disciplinaria expedidos por los procuradores regionales y distritales, cuando \u00a0sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los procuradores \u00a0regionales, as\u00ed como los impedimentos manifestados por los procuradores \u00a0distritales, en materia disciplinaria. Igualmente, conocer las recusaciones que \u00a0contra los mismos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que se susciten entre los procuradores regionales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con las funciones \u00a0disciplinarias que les asigne el Procurador General de la Naci\u00f3n, en virtud de \u00a0las facultades contenidas en los numerales 8, 19 y 20 y par\u00e1grafo \u00fanico del \u00a0art\u00edculo 7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y orientar las \u00a0investigaciones disciplinarias en los casos que determine el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que les asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones de conexidad, \u00a0en una misma actuaci\u00f3n disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de \u00a0competencia de una procuradur\u00eda delegada y una procuradur\u00eda del nivel \u00a0territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponder\u00e1 a \u00a0la procuradur\u00eda delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25A. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencias. Las \u00a0procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas regionales y distritales de Bogot\u00e1, D. C., en etapa de \u00a0juzgamiento, excepto en los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de la doble \u00a0conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia \u00a0por las procuradur\u00edas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas regionales en etapa de juzgamiento, excepto en \u00a0los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de \u00a0la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, adoptados en etapa de juzgamiento \u00a0por el control interno disciplinario del orden departamental o nacional en los \u00a0eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer de la doble \u00a0conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en \u00a0ejercicio del control interno disciplinario, por las entidades del orden \u00a0departamental o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones de los funcionarios de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n disciplinaria deban juzgarse \u00a0asuntos de competencia de una procuradur\u00eda delegada de juzgamiento y una \u00a0procuradur\u00eda del nivel territorial de juzgamiento, la competencia para conocer \u00a0corresponder\u00e1 a la procuradur\u00eda delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las procuradur\u00edas \u00a0delegadas de juzgamiento tendr\u00e1n competencia preferente para asumir el conocimiento \u00a0de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradur\u00edas regionales, \u00a0distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elecci\u00f3n popular, \u00a0previo concepto favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. Funciones \u00a0de protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. Las procuradur\u00edas delegadas \u00a0cumplen las siguientes funciones de protecci\u00f3n y defensa de los derechos \u00a0humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover, ante las \u00a0autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del \u00a0orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho \u00a0internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar, por \u00a0medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre \u00a0violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, \u00a0procesados o condenados en pa\u00edses extranjeros, de conformidad con los \u00a0instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar respuesta a \u00a0las solicitudes de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n nacional de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar un registro \u00a0actualizado de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos \u00a0e infracciones graves al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer y tramitar \u00a0ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a \u00a0la Procuradur\u00eda General para reclamar de gobiernos extranjeros la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de las personas y en especial de los \u00a0menores de nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y remitir \u00a0a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales \u00a0o internacionales o los particulares sobre violaci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al tr\u00e1mite de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0defensa de los derechos fundamentales en las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de \u00a0polic\u00eda y de internaci\u00f3n psiqui\u00e1trica, a fin de que las personas sean tratadas \u00a0con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidas a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jur\u00eddica, m\u00e9dica y \u00a0hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y de sus territorios \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir en las \u00a0actuaciones administrativas y de polic\u00eda en las que tengan inter\u00e9s miembros de \u00a0las minor\u00edas \u00e9tnicas, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interponer las \u00a0acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las garant\u00edas \u00a0y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o \u00a0del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas. Los \u00a0procuradores delegados intervendr\u00e1n, como Ministerio P\u00fablico, en las \u00a0actuaciones y ante las autoridades administrativas y de polic\u00eda, cuando sea \u00a0necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas \u00a0y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o \u00a0del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas, de los \u00a0trabajadores o de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. Los procuradores \u00a0delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condici\u00f3n \u00a0de agentes del Ministerio P\u00fablico, para lo cual ejercer\u00e1n las funciones que se \u00a0les asignen en la ley y en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0procuradores delegados podr\u00e1n intervenir en el tr\u00e1mite especial de tutela ante \u00a0cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden \u00a0jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas fundamentales, \u00a0sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con \u00a0lo previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por la Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo podr\u00e1n igualmente \u00a0adelantar los procesos de conciliaci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo por \u00a0asignaci\u00f3n especial del Procurador General de la Naci\u00f3n cuando lo amerite el \u00a0inter\u00e9s general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos penales. Los procuradores \u00a0delegados cumplen las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos \u00a0penales como Ministerio P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite de \u00a0la casaci\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos \u00a0que conoce la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia por \u00a0delitos cometidos por miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la \u00a0investigaci\u00f3n penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los \u00a0procesos de competencia del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General \u00a0y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, as\u00ed como en el juzgamiento que corresponda en los \u00a0mismos casos ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En las acciones de \u00a0revisi\u00f3n de competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los tr\u00e1mites de \u00a0segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia y ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En las actuaciones \u00a0penales que adelante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el Decreto 2246 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Intervenir en los asuntos relacionados con la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0para cuyos efectos cumplir\u00e1 las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial \u00a0en los procesos penales de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. En el tr\u00e1mite de la casaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. En los procesos que conoce \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. En la investigaci\u00f3n penal de \u00a0funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General y en los procesos que \u00a0adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0as\u00ed como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. En las acciones de revisi\u00f3n \u00a0de competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. En los tr\u00e1mites de segunda \u00a0instancia que se surtan ante los Fiscales Delegadas ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia y ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. En las actuaciones penales \u00a0que adelante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral adicionado por el Decreto 2246 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Actuar como Ministerio P\u00fablico en los asuntos relacionados con \u00a0Justicia y Paz incluyendo las funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s funciones que sobre el tema les asigne o delegue el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. Igualmente actuar\u00e1n ante los despachos \u00a0judiciales conforme a las competencias atribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por el Decreto 2246 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Actuar como Ministerio P\u00fablico en asuntos relacionados con la \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras, en especial ejercer\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0intervenci\u00f3n judicial en los procesos de restituci\u00f3n de tierras y formalizaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, \u00a0en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso \u00a0establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0otras disposiciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender \u00a0el orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas y los derechos \u00a0fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Presentar y sustentar los \u00a0recursos de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la \u00a0Corte Suprema de Justicia e intervenir en su tr\u00e1mite, cuando lo considere \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Actuar como Ministerio \u00a0P\u00fablico. Los Procuradores Judiciales de Restituci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuar\u00e1n ante los \u00a0despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. En desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0preventiva, en materia de justicia transicional, velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba adicionado por el Decreto 2246 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Igualmente \u00a0los Procuradores Judiciales cumplir\u00e1n funciones de apoyo a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado que se requiera brindar por parte de la Procuradur\u00eda, la \u00a0debida atenci\u00f3n a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de \u00a0justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen \u00a0de la ley, y acorde con las actuales necesidades institucionales se requiere \u00a0igualmente intervenir en los procesos de restituci\u00f3n de tierras ante los jueces \u00a0y Tribunales Superiores de Distrito judicial, con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de los derechos que les asiste a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos contencioso administrativos. Los \u00a0procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervenci\u00f3n \u00a0judicial en procesos contencioso administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden \u00a0jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos de \u00a0p\u00e9rdida de investidura de los Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los procesos \u00a0electorales que conozca el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las audiencias \u00a0de conciliaci\u00f3n que se tramiten ante el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las \u00a0audiencias de conciliaci\u00f3n prejudicial en asuntos de conocimiento en \u00fanica \u00a0instancia del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a las \u00a0secciones del Consejo de Estado la remisi\u00f3n de asuntos sometidos a su \u00a0conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jur\u00eddica o \u00a0trascendencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interponer \u00a0acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los \u00a0contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las acciones \u00a0necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los \u00a0servidores o ex servidores p\u00fablicos y los particulares por cuya conducta haya \u00a0sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida \u00a0por el Consejo de Estado, conforme a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las \u00a0acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de \u00a0los servidores o ex servidores p\u00fablicos y los particulares, cuando se hubieren \u00a0conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de \u00a0ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover las \u00a0acciones de p\u00e9rdida de investidura conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos civiles y agrarios. Los \u00a0procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervenci\u00f3n \u00a0judicial en procesos civiles y agrarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio \u00a0p\u00fablico, las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales, colectivos y del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia en el tr\u00e1mite del exequ\u00e1tur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recursos \u00a0de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte \u00a0Suprema de Justicia e intervenir en su tr\u00e1mite, cuando lo consideren \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos de familia. Los procuradores \u00a0delegados ejercen las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos \u00a0de familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar recursos \u00a0de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en los procesos en que puedan verse afectados la instituci\u00f3n familiar, los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de los menores, los incapaces o las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. Funciones \u00a0de intervenci\u00f3n judicial en procesos laborales. Los procuradores delegados \u00a0ejercen las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos \u00a0laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como Ministerio P\u00fablico \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea \u00a0necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas \u00a0y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o \u00a0pensionados o de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recursos \u00a0de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencias de intervenci\u00f3n \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. Los procuradores delegados \u00a0intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en los procesos disciplinarios que \u00a0adelante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en \u00a0defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico o los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 34: Funciones de intervenci\u00f3n ante el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0Los procuradores delegados intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en los procesos \u00a0disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial cuando sea necesario en defensa del \u00a0orden jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. \u00a0Funciones de intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Los procuradores \u00a0delegados intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en las actuaciones \u00a0disciplinarias que adelante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de \u00a0las funciones de intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, los \u00a0procuradores delegados deber\u00e1n proyectar, para la aprobaci\u00f3n del Procurador \u00a0General, los conceptos que \u00e9ste deba emitir en los casos previstos en el \u00a0art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. \u00a0Coordinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. El Procurador \u00a0General asignar\u00e1 a los procuradores delegados funciones de coordinaci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las actividades de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales \u00a0que realicen los diferentes funcionarios de la Procuradur\u00eda y los personeros. \u00a0Estos delegados podr\u00e1n desplazar a los respectivos agentes, asumiendo \u00a0directamente la intervenci\u00f3n judicial, si lo consideran necesario, o \u00a0designando, ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podr\u00e1n desplazar a \u00a0los personeros distritales y municipales, ordenando la intervenci\u00f3n de \u00a0procuradores judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n \u00a0legal en contrario, los procuradores delegados resolver\u00e1n los impedimentos \u00a0manifestados por los procuradores judiciales que se encuentren bajo su \u00a0coordinaci\u00f3n, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se formulen y les \u00a0conceder\u00e1n permisos por causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por la \u00a0Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Igualmente se les asignar\u00e1 a los Procuradores Delegados \u00a0que intervengan como Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo funciones de coordinaci\u00f3n y vigilancia en el \u00a0cumplimiento de las funciones de conciliaci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a0Estatutaria 1285 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS \u00a0JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. \u00a0Funciones. Los procuradores judiciales ejercer\u00e1n funciones preventivas y de \u00a0control de gesti\u00f3n, disciplinarias, de protecci\u00f3n y defensa de los derechos \u00a0humanos y de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas y judiciales, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y en este \u00a0cap\u00edtulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades \u00a0contenidas en el art\u00edculo 7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por la \u00a0Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cAdem\u00e1s de las funciones disciplinarias, de control de \u00a0gesti\u00f3n y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso \u00a0Administrativo tendr\u00e1n funciones de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por \u00a0las leyes que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. \u00a0Funciones preventivas y de control de gesti\u00f3n. Los procuradores judiciales \u00a0tienen las siguientes funciones preventivas y de control de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interponer las \u00a0acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos \u00a0administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que \u00a0resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial \u00a0las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir en el \u00a0tr\u00e1mite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante \u00a0quienes act\u00faan, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del \u00a0patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que les asigne \u00a0o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. \u00a0Funciones disciplinarias. Cuando por necesidades del servicio, el Procurador \u00a0General delegue funciones disciplinarias en los Procuradores Judiciales, los \u00a0Procuradores Judiciales I tienen las mismas competencias de los Procuradores \u00a0Provinciales y los Procuradores Judiciales II las mismas competencias de los \u00a0Procuradores Regionales y Distritales. Estas competencias se ejercer\u00e1n temporal \u00a0o permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones propias de su intervenci\u00f3n, los procuradores judiciales \u00a0cumplen las funciones de protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos que les \u00a0asigne o delegue el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. Los \u00a0procuradores judiciales tienen la condici\u00f3n de agentes del Ministerio P\u00fablico, \u00a0para lo cual intervendr\u00e1n ante las autoridades judiciales indicadas en los \u00a0art\u00edculos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n, la \u00a0ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendr\u00e1n en los \u00a0tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradores judiciales con \u00a0funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales. Los procuradores judiciales \u00a0con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales actuar\u00e1n ante los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales \u00a0y promiscuos del circuito, de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, las \u00a0comisiones seccionales de Disciplina Judicial, las unidades de fiscal\u00eda y de \u00a0polic\u00eda judicial y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, interpondr\u00e1n \u00a0acciones de extinci\u00f3n del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, \u00a0cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 42: Procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los \u00a0procesos penales. Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en \u00a0los procesos penales actuar\u00e1n ante los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales \u00a0disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de \u00a0fiscal\u00eda y de polic\u00eda judicial y dem\u00e1s autoridades judiciales que se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, interpondr\u00e1n acciones de \u00a0extinci\u00f3n del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo \u00a0consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. Procuradores \u00a0judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales militares. Los \u00a0procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales \u00a0militares actuar\u00e1n ante las autoridades judiciales que conozcan procesos \u00a0penales militares distintas de la Corte Suprema de Justicia y ante las dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales que se\u00f1alen el Procurador General o el Procurador \u00a0Delegado bajo cuya coordinaci\u00f3n se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. Procuradores \u00a0judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos contencioso \u00a0administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en \u00a0los procesos contencioso administrativos actuar\u00e1n ante los tribunales y los \u00a0juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento, c\u00e1maras de \u00a0comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos \u00a0contencioso administrativos y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0intervienen en los procesos de p\u00e9rdida de investidura de los alcaldes, \u00a0diputados y concejales y promueven las acciones de p\u00e9rdida de investidura \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de \u00a0las funciones de intervenci\u00f3n en los procesos contencioso administrativos, los \u00a0procuradores judiciales cumplen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque se \u00a0haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores \u00a0p\u00fablicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada \u00a0responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las \u00a0autoridades jurisdiccionales ante las que act\u00faan, conforme a la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque se \u00a0haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores \u00a0p\u00fablicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los tribunales, \u00a0jueces administrativos y c\u00e1maras de comercio pretensiones de la misma \u00a0naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir, \u00a0oportunamente, a los respectivos procuradores regionales la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas que \u00a0hayan sido declaradas responsables en los procesos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionado por la Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Promover los acuerdos de conciliaci\u00f3n en todas las modalidades \u00a0de pretensi\u00f3n cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico vigente; y adelantar los procesos de validaci\u00f3n y audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionado por la Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Propender por la reconsideraci\u00f3n de los comit\u00e9s de \u00a0conciliaci\u00f3n si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando \u00a0fueren impugnados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionado por la Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere \u00a0lugar a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o \u00a0penales de los servidores p\u00fablicos o de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adicionado por la Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Dise\u00f1ar y adelantar los programas correctivos a fin de \u00a0prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones p\u00fablicas \u00a0lesivas al inter\u00e9s y el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adicionado por la Ley 1367 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Adelantar las campa\u00f1as necesarias para fortalecer el \u00a0conocimiento de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre \u00a0el Estado y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. Procuradores \u00a0judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos civiles. Los \u00a0procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos civiles \u00a0actuar\u00e1n ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de \u00a0arbitramento que conozcan procesos civiles y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la \u00a0ley, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio \u00a0p\u00fablico, las garant\u00edas y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0intervendr\u00e1n en el tr\u00e1mite de los exhortos, de conformidad con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. \u00a0Procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos agrarios. \u00a0Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos \u00a0agrarios actuar\u00e1n ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, \u00a0los tribunales de arbitramento que adelanten procesos agrarios y dem\u00e1s \u00a0autoridades que se\u00f1ale la ley, cuando sea necesario para defender el orden \u00a0jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas y derechos fundamentales, individuales, \u00a0colectivos o del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. \u00a0Procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos de \u00a0familia. Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los \u00a0procesos de familia actuar\u00e1n ante las salas de familia de los Tribunales de \u00a0Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores \u00a0y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley, cuando sea necesario para defender el \u00a0orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas y derechos fundamentales, \u00a0individuales, colectivos o del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta \u00a0intervenci\u00f3n, actuar\u00e1n especialmente en los procesos en que puedan resultar \u00a0afectados la instituci\u00f3n familiar y los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0los menores o los incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. \u00a0Procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos \u00a0laborales. Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los \u00a0procesos laborales actuar\u00e1n ante las salas laborales de los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de \u00a0arbitramento a que se refiere el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s \u00a0autoridades que se\u00f1ale la ley, cuando sea necesario para defender el orden \u00a0jur\u00eddico, las garant\u00edas y derechos fundamentales, individuales o colectivos de \u00a0los trabajadores y pensionados o de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0intervendr\u00e1n en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando \u00a0\u00e9stos no tengan quien los represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El \u00a0Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n, distribuir\u00e1 internamente el trabajo entre las \u00a0procuradur\u00edas judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. \u00a0Los procuradores judiciales dependen directamente de los procuradores delegados \u00a0que ejercen funciones de coordinaci\u00f3n y vigilancia administrativa respecto de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DE \u00a0ESTUDIOS DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. El Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico es una Unidad Administrativa Especial de car\u00e1cter acad\u00e9mico, \u00a0autonom\u00eda financiera y autonom\u00eda presupuestal en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, y capacidad de contrataci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia \u00a0actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es \u00a0la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 el reglamento interno, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. \u00a0Funciones. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n y a los funcionarios del Ministerio P\u00fablico, \u00a0mediante el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n orientados a mejorar la \u00a0gesti\u00f3n administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los \u00a0derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios \u00a0que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupci\u00f3n administrativa y \u00a0promover la protecci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como estimular las \u00a0actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar actividades \u00a0de investigaci\u00f3n, cursos y otros eventos acad\u00e9micos sobre los diferentes temas \u00a0que interesen al Ministerio P\u00fablico, en los que podr\u00e1n participar personas \u00a0ajenas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los \u00a0ex\u00e1menes de actualizaci\u00f3n de conocimientos a los servidores de la entidad de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. Para ejercer esta funci\u00f3n podr\u00e1 suscribir \u00a0contratos con personas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. (Nota: Ver Acuerdo 01 de 2009, Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. D.O. 47.632.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51. \u00a0Estructura. El Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico tiene la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n de \u00a0Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52. Consejo \u00a0Acad\u00e9mico. El Consejo Acad\u00e9mico est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del \u00a0Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante \u00a0elegido por los Procuradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante \u00a0elegido por la asociaci\u00f3n de personeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. \u00a0Funciones del Consejo Acad\u00e9mico. El Consejo Acad\u00e9mico del Instituto de Estudios \u00a0del Ministerio P\u00fablico tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los planes \u00a0y programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los \u00a0reglamentos acad\u00e9micos necesarios para el desarrollo de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54. \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. El Director del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas acad\u00e9micas y los \u00a0criterios generales que deben regir la labor de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar en nombre \u00a0del instituto ante el ICFES, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor y las autoridades \u00a0acad\u00e9micas p\u00fablicas o privadas, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el \u00a0reglamento interno del Instituto previa aprobaci\u00f3n del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir \u00a0conjuntamente con el Jefe de la Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n los diplomas, certificados \u00a0y constancias que deben expedirse con ocasi\u00f3n del desarrollo de las actividades \u00a0acad\u00e9micas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las \u00a0funciones de superior jer\u00e1rquico respecto de los servidores p\u00fablicos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar ante la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor las obras de propiedad del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros del \u00a0instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar \u00a0y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que desarrolle el \u00a0instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Distribuir entre \u00a0las distintas dependencias que conforman el instituto, las funciones otorgadas \u00a0al mismo por la ley, cuando no est\u00e9n asignadas expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformar grupos \u00a0de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los \u00a0contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el instituto para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar en las \u00a0sedes territoriales de la Procuradur\u00eda las actividades que resulten necesarias \u00a0para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar el \u00a0sistema de control interno de gesti\u00f3n del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el \u00a0desarrollo de las relaciones interinstitucionales del instituto y velar por el \u00a0cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar y someter \u00a0a consideraci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico los planes y programas acad\u00e9micos, as\u00ed \u00a0como los reglamentos necesarios para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico depende directamente \u00a0del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. Divisi\u00f3n \u00a0de Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos. La Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos cumple las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar y apoyar \u00a0investigaciones cient\u00edficas, sociales, econ\u00f3micas, hist\u00f3ricas, pol\u00edticas y de \u00a0otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios \u00a0especiales que faciliten el funcionamiento de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los \u00a0documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad acad\u00e9mica del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0estrategias para promover la investigaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s para el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56. Divisi\u00f3n \u00a0de Capacitaci\u00f3n. La Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar y \u00a0coordinar las actividades de capacitaci\u00f3n que realice el instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las \u00a0necesidades que en materia de capacitaci\u00f3n existan en el Ministerio P\u00fablico y \u00a0programar las actividades acad\u00e9micas requeridas para garantizar su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar campa\u00f1as \u00a0pedag\u00f3gicas relacionadas con la lucha contra la corrupci\u00f3n y la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n para \u00a0los funcionarios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el \u00a0material de apoyo bibliogr\u00e1fico necesario para el desarrollo de los programas \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir \u00a0conjuntamente con el Director del Instituto los diplomas, certificados y \u00a0constancias que deben expedirse con ocasi\u00f3n del desarrollo de las actividades \u00a0acad\u00e9micas del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. La Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, coordinar \u00a0y controlar las actividades administrativas y financieras necesarias para \u00a0garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos para el \u00a0funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Instituto, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar el \u00a0archivo administrativo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las \u00a0gestiones relacionadas con la celebraci\u00f3n de los contratos y convenios \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos y velar por el cobro oportuno de las \u00a0obligaciones a favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58. Recursos. \u00a0Los recursos del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico constituir\u00e1n un \u00a0Fondo Especial en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 30 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional, y est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ingresos \u00a0provenientes de los pagos que por concepto de matr\u00edculas y otros rubros \u00a0efect\u00faen los participantes en los eventos acad\u00e9micos que realice el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos \u00a0provenientes de los pagos que se efect\u00faen a favor del Instituto por concepto de \u00a0la prestaci\u00f3n de otros servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos de \u00a0autor sobre los trabajos e investigaciones que realice, contrate o patrocine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s bienes \u00a0que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rendimientos \u00a0financieros obtenidos de sus ingresos y rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos \u00a0de los recursos del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico se destinar\u00e1n \u00a0\u00fanica y exclusivamente para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de actos y contratos. Los contratos que celebre el Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico se regir\u00e1n por las normas sobre ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda y por las disposiciones que rigen la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones que \u00a0reciba esta Unidad Administrativa Especial no requieren de insinuaci\u00f3n judicial \u00a0y se podr\u00e1n aceptar sin procedimiento especial, previo concepto favorable del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60. Control \u00a0fiscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control fiscal sobre \u00a0la gesti\u00f3n del Instituto, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61. Labor \u00a0editorial. El Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 editar y \u00a0difundir los estudios que realice, mediante la celebraci\u00f3n de convenios o \u00a0contratos con terceras personas. (Nota: Ver Acuerdo 02 de 2009, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. D.O. 47.632.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. \u00a0Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar planes y programas \u00a0de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y \u00a0autenticar las copias de los documentos que reposen en la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, \u00a0humano y financiero que requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el \u00a0ejercicio de la ordenaci\u00f3n del gasto, cuando el Procurador delegue dicha \u00a0funci\u00f3n en otros servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar posesi\u00f3n a los \u00a0servidores de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, salvo al \u00a0Viceprocurador General, a los procuradores delegados, los procuradores \u00a0auxiliares y los directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocer a los \u00a0servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicio y \u00a0permisos para adelantar estudios cuando superen las dos horas diarias h\u00e1biles \u00a0de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocer las \u00a0prestaciones sociales, vi\u00e1ticos y gastos de viaje a los servidores de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar los \u00a0permisos del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en las \u00a0comisiones que se integren con otras entidades del Estado, para el estudio y la \u00a0revisi\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, \u00a0coordinar y supervisar la labor de las Coordinaciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne o delegue el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Secretario General depende directamente del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Humana. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Secretario General en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas \u00a0dirigidos a elevar la calidad de vida laboral de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al \u00a0dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los \u00a0servidores de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con hojas de vida de personal con vinculaci\u00f3n laboral \u00a0vigente, n\u00f3mina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y \u00a0expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la informaci\u00f3n \u00a0contenida en dicha documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los \u00a0formatos para la actualizaci\u00f3n anual de la informaci\u00f3n sobre declaraci\u00f3n de \u00a0bienes y rentas de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar las \u00a0novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliaci\u00f3n \u00a0a las empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones y preparar, \u00a0para la firma del Procurador General o su delegado, los actos administrativos \u00a0relacionados con \u00e9stas, as\u00ed como tambi\u00e9n lo relacionado con el retiro del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceder permisos \u00a0para adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las \u00a0dos horas diarias h\u00e1biles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas en la entidad y \u00a0emitir, antes de la respectiva posesi\u00f3n, concepto escrito sobre la acreditaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar posesi\u00f3n a los \u00a0servidores de la entidad del nivel central en los empleos de los niveles \u00a0profesional, t\u00e9cnico, administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al \u00a0Secretario General proyectos de convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0con el fin de adelantar programas de desarrollo humano, para la aprobaci\u00f3n del \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar las \u00a0n\u00f3minas de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n y desarrollo de la gesti\u00f3n humana en los distintos \u00a0niveles territoriales de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar el \u00a0soporte humano y log\u00edstico que requiera la Comisi\u00f3n de Carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar, \u00a0coordinar y vigilar el proceso de elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0servidores de la entidad en la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. La Divisi\u00f3n Administrativa cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las \u00a0actividades necesarias para la adquisici\u00f3n, el almacenamiento y suministro de \u00a0bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios que requiera la Procuradur\u00eda General \u00a0para su funcionamiento, as\u00ed como prestar el soporte t\u00e9cnico a los usuarios, \u00a0salvo lo atribuido a la Oficina de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las \u00a0actividades necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n, el mantenimiento y \u00a0debida administraci\u00f3n de los bienes de la entidad y velar porque se encuentren \u00a0asegurados adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la \u00a0necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio \u00a0jur\u00eddico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizar\u00e1 los estudios \u00a0que permitan determinar las condiciones espec\u00edficas de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el \u00a0inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la \u00a0Procuradur\u00eda y conservar los t\u00edtulos de propiedad y dem\u00e1s documentos necesarios \u00a0para su identificaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar programas \u00a0de seguridad industrial y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el uso \u00a0adecuado de los bienes de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar las \u00a0estad\u00edsticas de costos y calidad de los bienes y servicios de la entidad y \u00a0presentar al Secretario General los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener \u00a0actualizado el registro de proveedores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el \u00a0programa anual de compras de bienes muebles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65. Divisi\u00f3n \u00a0Financiera. La Divisi\u00f3n Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de la entidad, as\u00ed \u00a0como las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar apoyo a la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y de \u00a0Programa Anual de Caja de la Procuradur\u00eda General, as\u00ed como sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para la \u00a0firma del Procurador General, las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y \u00a0traslados presupuestales que deban presentarse a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir directrices \u00a0sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con \u00a0las instrucciones de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las \u00a0reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio \u00a0fiscal deban constituirse. Las primeras ser\u00e1n suscritas por el ordenador del \u00a0gasto y el jefe de la Divisi\u00f3n Financiera; las segundas por el ordenador del \u00a0gasto y el tesorero de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir, junto con \u00a0el ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las \u00a0Coordinaciones Administrativas y velar porque \u00e9stas realicen el manejo \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de conformidad con las normas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que requieran los organismos de control y planeamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque las \u00a0solicitudes de compromiso cuenten con la apropiaci\u00f3n presupuestal y saldos \u00a0disponibles libres de afectaci\u00f3n, y expedir oportunamente los respectivos \u00a0certificados de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar que las \u00a0\u00f3rdenes de pago que se tramiten est\u00e9n contempladas en el programa anual de caja \u00a0y llenen los dem\u00e1s requisitos legales establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el \u00a0resultado de las operaciones financieras de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el \u00a0manejo adecuado de las cajas menores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66. Derogado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Divisi\u00f3n Centro de Atenci\u00f3n al P\u00fablico. La Divisi\u00f3n Centro de \u00a0Atenci\u00f3n al P\u00fablico tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar e informar a los ciudadanos que \u00a0soliciten la actuaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las quejas, reclamos y \u00a0peticiones verbales, relacionados con actuaciones disciplinarias que se \u00a0presenten ante la entidad y enviarlas a la Divisi\u00f3n de Registro y Control y \u00a0Correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los certificados de antecedentes \u00a0disciplinarios, en los cuales se incluir\u00e1 el reporte de las sanciones penales \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas o inhabilidad que les sean \u00a0comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas o no \u00a0est\u00e9n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la expedici\u00f3n de los \u00a0antecedentes disciplinarios cuando dicha funci\u00f3n sea asignada a los coordinadores \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir peri\u00f3dicamente al Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico la relaci\u00f3n de los antecedentes que se expiden \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C. y que tengan valor econ\u00f3mico, adjuntando las copias \u00a0de los respectivos recibos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67. Derogado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jefes de las Divisiones \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta de Licitaciones se \u00a0reunir\u00e1 por convocatoria del Procurador General o del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68. Derogado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar los comit\u00e9s que deban efectuar \u00a0las evaluaciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras de las propuestas recibidas \u00a0en las diferentes licitaciones o solicitudes de oferta, de acuerdo con la \u00a0naturaleza y objeto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar las evaluaciones que presenten \u00a0los comit\u00e9s a que se refiere el numeral anterior, rendir los conceptos a que \u00a0haya lugar y hacer las recomendaciones correspondientes para la realizaci\u00f3n de \u00a0la respectiva adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las diligencias de apertura y \u00a0cierre de las licitaciones y solicitudes de oferta y adoptar las decisiones que \u00a0resulten necesarias en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se requiera se podr\u00e1 \u00a0contratar, o invitar a conformar el comit\u00e9 t\u00e9cnico a servidores de otra entidad \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69. \u00a0Coordinaciones Administrativas. Las Coordinaciones Administrativas tendr\u00e1n sede \u00a0en las procuradur\u00edas regionales y ejercer\u00e1n en el nivel territorial las \u00a0funciones administrativas que les asigne el Procurador General bajo la \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servidores que laboran en las Coordinaciones Administrativas dependen \u00a0directamente del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE \u00a0PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70. Comisi\u00f3n \u00a0de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal estar\u00e1 integrada por dos (2) \u00a0representantes del Procurador General y un representante de los servidores de \u00a0la entidad quienes ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana actuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n, con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71. \u00a0Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico en la elaboraci\u00f3n de los programas \u00a0de capacitaci\u00f3n y vigilar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para la \u00a0firma del Procurador General, los planes de est\u00edmulos de los servidores de la \u00a0entidad y vigilar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto \u00a0previo, en los casos de traslado de los servidores inscritos en la Carrera de \u00a0la Procuradur\u00eda cuando se trate de cambios definitivos de sede territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Procurador General regular\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el procedimiento para la \u00a0elecci\u00f3n del representante de los servidores de la entidad en la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos que resulten necesarios para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los miembros de la Comisi\u00f3n de Personal designados y elegidos \u00a0conforme a lo dispuesto en la Ley 201 de 1995 \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones mientras se efect\u00faa la designaci\u00f3n de los \u00a0representantes del Procurador General y la elecci\u00f3n del representante de los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal continuar\u00e1 sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0001 de 1997, expedido por la Comisi\u00f3n de Personal prevista en la Ley 201 de 1995, \u00a0mientras adopta su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEEDUR\u00cdA Y \u00a0CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencia de las Salas \u00a0Disciplinarias de Instrucci\u00f3n y Ordinaria de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria \u00a0de Instrucci\u00f3n conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n \u00a0del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo contra el Viceprocurador, los \u00a0Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el \u00a0Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, el \u00a0Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento corresponde a la Sala \u00a0Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 72: Competencia disciplinaria en \u00fanica instancia. El Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n conoce en \u00fanica instancia los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los \u00a0Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, el Director Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales y el Secretario Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencia disciplinaria de \u00a0la Veedur\u00eda. La Veedur\u00eda conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo, contra los \u00a0funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, diferentes a los \u00a0enunciados en el art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento corresponde a \u00a0las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 73: Competencia disciplinaria en primera instancia. La competencia para \u00a0conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas leves, que \u00a0se adelanten contra los servidores de la Procuradur\u00eda corresponde a los \u00a0respectivos superiores inmediatos, salvo que est\u00e9 asignada expresamente a otro \u00a0funcionario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las procuradur\u00edas judiciales y \u00a0territoriales la competencia para conocer en primera instancia los procesos \u00a0disciplinarios por faltas graves corresponde a los respectivos superiores \u00a0inmediatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos Procuradores Delegados con \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n conocen en primera instancia los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los procuradores judiciales por faltas \u00a0leves y graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Veedur\u00eda conoce en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0contra los servidores de la Procuradur\u00eda que tengan como superior inmediato al \u00a0Procurador General, distintos a los mencionados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed \u00a0como contra aqu\u00e9llos que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a \u00a0los procuradores delegados integrantes de la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten por faltas graves, contra los servidores de la Procuradur\u00eda del nivel \u00a0central, distintos a los mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten por faltas grav\u00edsimas, contra los servidores de la Procuradur\u00eda \u00a0distintos a los mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencia disciplinaria en \u00a0segunda instancia y doble conformidad. El Viceprocurador General de la \u00a0Naci\u00f3n conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios de competencia \u00a0en primera instancia de la Veedur\u00eda y de las procuradur\u00edas delegadas para el \u00a0juzgamiento disciplinario, cuando se trate de faltas cometidas por servidores \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conocer\u00e1 del \u00a0recurso de queja, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, el \u00a0grado de consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, cuando se \u00a0presenten en procesos contra servidores de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n conoce de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios \u00a0proferidos en segunda instancia por el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 74: Competencia disciplinaria en segunda instancia. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios \u00a0que conoce en primera instancia el Viceprocurador General o la Sala \u00a0Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Veedur\u00eda conoce en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda decididos en primera por los respectivos superiores inmediatos, \u00a0salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Disciplinaria conoce en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de \u00a0la Procuradur\u00eda decididos en primera por los procuradores delegados y la \u00a0Veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceprocurador General conoce en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de \u00a0la Procuradur\u00eda, por faltas grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS \u00a0TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS \u00a0REGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradur\u00edas regionales de \u00a0instrucci\u00f3n. Las procuradur\u00edas regionales de instrucci\u00f3n tienen, dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen \u00a0parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n Electoral, del Banco de la Rep\u00fablica, las comisiones \u00a0de regulaci\u00f3n y de otros organismos aut\u00f3nomos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los funcionarios que \u00a0conforman los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas metropolitanas \u00a0en ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de las regiones administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n y de las Regiones y Provincias a que se refieren los art\u00edculos 306, 307 y 321 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los diputados, concejales de \u00a0las capitales de departamento, contralores departamentales y contralores \u00a0municipales de capital de departamento, defensores regionales, rectores, \u00a0directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y \u00a0miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores p\u00fablicos del \u00a0orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los oficiales subalternos de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, salvo por las conductas constitutivas de infracciones al \u00a0Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0cuyo conocimiento est\u00e9 atribuido a las procuradur\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los representantes legales, \u00a0gerentes o. su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades privadas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los integrantes de las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan de \u00a0nueve a once miembros principales y los notarios de segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y las personas naturales que \u00a0administran contribuciones fiscales o parafiscales del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los curadores urbanos de \u00a0\u00e1reas metropolitanas, asociaciones de municipios y de capitales de \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los particulares que \u00a0desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica a nivel departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, de los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las \u00a0procuradur\u00edas provinciales y distritales, en las circunscripciones \u00a0territoriales en donde estas no existan, salvo que la competencia est\u00e9 asignada \u00a0a otra dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas provinciales y distritales, en etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas provinciales y distritales, en etapa de \u00a0instrucci\u00f3n, excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de \u00a0la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, proferidos en etapa de instrucci\u00f3n \u00a0por el control interno disciplinario del orden municipal y por las personer\u00edas \u00a0municipales o distritales, en los eventos en que no se pueda garantizar la \u00a0segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar actuaciones \u00a0disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. De la iniciaci\u00f3n de estas investigaciones se dar\u00e1 \u00a0aviso al procurador delegado competente, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil, \u00a0para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de instrucci\u00f3n respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder permisos a los \u00a0procuradores provinciales y distritales de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales, en etapa \u00a0de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que les asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando, por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n deban investigarse asuntos de \u00a0competencia de una procuradur\u00eda regional y de procuradur\u00edas distritales o \u00a0provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponder\u00e1 a \u00a0la procuradur\u00eda regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando por el \u00a0factor territorial varias procuradur\u00edas regionales se consideren competentes \u00a0para conocer procesos contra servidores p\u00fablicos del orden departamental, \u00a0conocer\u00e1 aquella dentro de cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 comprendida la \u00a0capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 75: Funciones. Las procuradur\u00edas regionales tienen, dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes funciones, cuando lo determine el \u00a0Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el art\u00edculo 7 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Conocer en primera instancia, salvo que \u00a0la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia de la Procuradur\u00eda, los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores p\u00fablicos que tengan rango \u00a0inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las \u00a0ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Organizaci\u00f3n Electoral, \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, las \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y de otros organismos aut\u00f3nomos \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los funcionarios que conforman los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas metropolitanas en ejercicio \u00a0de sus funciones, as\u00ed como de las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n y \u00a0de las Regiones y Provincias a que se refieren los art\u00edculos 306, 307 y 321 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los diputados, concejales de las \u00a0capitales de departamento, contralores departamentales y contralores \u00a0municipales de capital de departamento, defensores regionales, rectores, \u00a0directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y \u00a0miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores p\u00fablicos del \u00a0orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los oficiales subalternos de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, salvo por las conductas constitutivas de grave o grav\u00edsima violaci\u00f3n a \u00a0los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cuyo conocimiento est\u00e9 \u00a0atribuido a las procuradur\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los jueces del circuito, los jueces \u00a0penales del circuito especializados, los fiscales seccionales, los fiscales \u00a0ante los jueces del circuito especializados y miembros de tribunales de \u00a0arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los notarios de segunda categor\u00eda, \u00a0curadores urbanos, representantes legales e integrantes de las juntas \u00a0directivas de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan nueve \u00a0miembros principales y dem\u00e1s particulares que desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las procuradur\u00edas \u00a0distritales o provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde \u00a0\u00e9stas no existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros, los procuradores \u00a0provinciales y judiciales I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar actuaciones disciplinarias de \u00a0competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n. De la iniciaci\u00f3n de estas investigaciones se dar\u00e1 aviso al \u00a0procurador delegado competente, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil, para que, \u00a0si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia \u00a0superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de \u00a0control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para \u00a0ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revocar, de oficio o a solicitud de \u00a0parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza \u00a0disciplinaria expedidos por los personeros y los procuradores distritales o \u00a0provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las acciones necesarias para \u00a0garantizar el registro oportuno de la informaci\u00f3n sobre las actuaciones \u00a0disciplinarias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer, de manera selectiva, control \u00a0preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n estatal que \u00a0adelantan los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir ante las autoridades \u00a0p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio \u00a0p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la eficiente prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la defensa de los derechos \u00a0del consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar un registro actualizado de las \u00a0sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas del orden territorial, \u00a0mediante las cuales se les condene al pago o la devoluci\u00f3n de una cantidad \u00a0l\u00edquida de dinero, as\u00ed como de los acuerdos conciliatorios celebrados por \u00a0\u00e9stas, y exigir a los servidores p\u00fablicos la inclusi\u00f3n de las partidas \u00a0correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Intervenir ocasionalmente como \u00a0Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos \u00a0de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde \u00e9stos no \u00a0existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Interponer las acciones populares, de \u00a0tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta \u00a0de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten conducentes para asegurar \u00a0la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las garant\u00edas y los derechos \u00a0fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente o el \u00a0patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los funcionarios de su dependencia, los personeros y los \u00a0procuradores provinciales, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se \u00a0formulen y designar los servidores que deban reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dar posesi\u00f3n a los servidores de la \u00a0entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, \u00a0t\u00e9cnico administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Conceder permisos a los procuradores \u00a0provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que les asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Cuando, por razones de \u00a0conexidad, en una misma actuaci\u00f3n deban investigarse y fallarse asuntos de \u00a0competencia de una procuradur\u00eda regional y de procuradur\u00edas distritales o \u00a0provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponder\u00e1 a \u00a0la procuradur\u00eda regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Cuando por el factor \u00a0territorial varias procuradur\u00edas regionales se consideren competentes para \u00a0conocer procesos contra servidores p\u00fablicos del orden departamental, conocer\u00e1 \u00a0aqu\u00e9lla dentro de cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 comprendida la capital \u00a0del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75A. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradur\u00edas regionales de \u00a0juzgamiento. Las procuradur\u00edas regionales de juzgamiento tienen, dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradur\u00edas regionales de \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas provinciales y distritales, en etapa de juzgamiento, excepto \u00a0en los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por los procuradores provinciales y distritales, en etapa de \u00a0juzgamiento, excepto en los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, \u00a0recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de la suspensi\u00f3n provisional y sus \u00a0pr\u00f3rrogas, proferidos en etapa de juzgamiento por el control interno del orden \u00a0municipal y personer\u00edas municipales y distritales, en los eventos en que no se \u00a0pueda garantizar la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de la doble \u00a0conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en \u00a0ejercicio del control interno disciplinario por las entidades del orden \u00a0municipal y de las personer\u00edas municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer del juzgamiento de \u00a0los procesos disciplinarios de competencia del control interno disciplinario \u00a0del orden departamental, en los eventos en que no se pueda garantizar la \u00a0separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el \u00a0control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las cuales \u00a0tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceder permisos a los \u00a0procuradores provinciales y distritales de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirimir los conflictos de \u00a0competencia que se susciten entre los personeros y los procuradores \u00a0provinciales, en etapa de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando, por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n deban juzgarse asuntos de \u00a0competencia de una procuradur\u00eda regional y de procuradur\u00edas distritales o \u00a0provinciales de juzgamiento, la competencia para conocer en primera instancia \u00a0corresponder\u00e1 a la procuradur\u00eda regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando por el \u00a0factor territorial varias procuradur\u00edas regionales se consideren competentes \u00a0para conocer procesos contra servidores p\u00fablicos del orden departamental, \u00a0conocer\u00e1 aquella dentro de cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 comprendida la \u00a0capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75B. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencias y funciones \u00a0comunes a las procuradur\u00edas regionales. Los procuradores regionales tienen las \u00a0siguientes competencias y funciones comunes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, control preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal que adelanten los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir ante las \u00a0autoridades, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el \u00a0patrimonio p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar un registro \u00a0actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devoluci\u00f3n \u00a0de una cantidad l\u00edquida de dinero, as\u00ed como de los acuerdos conciliatorios \u00a0celebrados por estas, y exigir a los servidores p\u00fablicos la inclusi\u00f3n de las \u00a0partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir ocasionalmente \u00a0como Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en los \u00a0asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde \u00a0estos no existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente, salvo disposici\u00f3n en contrario del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y \u00a0nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico, salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones \u00a0dentro de su circunscripci\u00f3n territorial y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed \u00a0como las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia, los personeros y los \u00a0procuradores provinciales y distritales, en casos distintos a las que se \u00a0presenten en ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar posesi\u00f3n a los \u00a0servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles \u00a0profesional, t\u00e9cnico administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que les asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS \u00a0DISTRITALES Y PROVINCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76. \u00a0Modificado por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradur\u00edas provinciales y \u00a0distritales de instrucci\u00f3n. Las procuradur\u00edas provinciales y distritales de \u00a0instrucci\u00f3n cumplen, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los alcaldes de municipios \u00a0que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, \u00a0personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, \u00a0directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden \u00a0distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y \u00a0contra servidores p\u00fablicos del orden distrital o municipal, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos \u00a0adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que act\u00faen dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, salvo por violaciones a los derechos humanos y al \u00a0derecho internacional humanitario cuyo conocimiento est\u00e9 atribuido a las procuradur\u00edas \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los suboficiales, agentes, \u00a0personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional \u00a0clasificado como especialista, profesional, adjunto y auxiliar, o sus \u00a0equivalentes en caso de que se modifique la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los contralores distritales \u00a0y contralores municipales distintos de los de capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los jueces de instrucci\u00f3n \u00a0penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los representantes legales, \u00a0gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades privadas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los integrantes de las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan \u00a0menos de nueve miembros principales y los notarios de tercera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y las personas naturales que \u00a0manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los curadores urbanos cuya \u00a0competencia no est\u00e9 asignada a los procuradores regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los particulares que \u00a0desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica a nivel distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actuaciones \u00a0disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. De la iniciaci\u00f3n de estas investigaciones se dar\u00e1 \u00a0aviso al procurador delegado competente, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil, \u00a0para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de instrucci\u00f3n, respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Bogot\u00e1, D. C., conocen de la instrucci\u00f3n de los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra servidores p\u00fablicos que tengan rango \u00a0inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las \u00a0ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Organizaci\u00f3n Electoral, del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las comisiones de \u00a0regulaci\u00f3n y dem\u00e1s comisiones de similar naturaleza y de otros organismos \u00a0aut\u00f3nomos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Bogot\u00e1, D. C., conocen de la instrucci\u00f3n de los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los concejales y los curadores urbanos \u00a0de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 76: Funciones. Las procuradur\u00edas distritales y provinciales, dentro de \u00a0su circunscripci\u00f3n territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo \u00a0determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el \u00a0art\u00edculo 7 de este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Conocer en primera instancia, salvo que \u00a0la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia de la Procuradur\u00eda, los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los alcaldes de municipios que no sean \u00a0capital de departamento, los concejales de \u00e9stos, los personeros, personeros \u00a0delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o \u00a0gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o \u00a0municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra \u00a0servidores p\u00fablicos del orden distrital o municipal, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos \u00a0adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que act\u00faen dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, salvo por graves violaciones a los derechos \u00a0humanos y al derecho internacional humanitario cuyo conocimiento est\u00e9 atribuido \u00a0a las procuradur\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los suboficiales, agentes, personal del \u00a0nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional, clasificado \u00a0como especialista, profesional, adjunto y auxiliar, o sus equivalentes en caso \u00a0de que se modifique la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los contralores distritales y \u00a0contralores municipales distintos de los de capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los jueces municipales, fiscales \u00a0locales, empleados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las jurisdicciones \u00a0ordinaria y contencioso administrativa, jueces de paz, jueces de instrucci\u00f3n \u00a0penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra, conciliadores, y \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los integrantes de las juntas directivas \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan seis miembros \u00a0principales y contra los notarios de tercera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar actuaciones disciplinarias de \u00a0competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n. De la iniciaci\u00f3n de estas investigaciones se dar\u00e1 aviso, a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente, al Procurador Delegado competente, para que, si \u00a0lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia \u00a0superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de \u00a0control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para \u00a0ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocar sus propios actos, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las acciones necesarias para \u00a0garantizar el registro oportuno de la informaci\u00f3n sobre las actuaciones disciplinarias \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer, de manera selectiva, control \u00a0preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n estatal que \u00a0adelantan los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir ante las autoridades \u00a0p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio \u00a0p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la eficiente prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la defensa de los derechos del \u00a0consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intervenir eventualmente como \u00a0Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de \u00a0conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde \u00e9stos no \u00a0existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Interponer las acciones populares, de \u00a0tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta \u00a0de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten conducentes para asegurar \u00a0la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las garant\u00edas y los derechos \u00a0fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente o el \u00a0patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conocer y resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los funcionarios de su dependencia, as\u00ed como las recusaciones \u00a0que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que les asigne o delegue el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., conocen en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores p\u00fablicos que tengan \u00a0rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de \u00a0las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral, del Banco de la Rep\u00fablica, de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, dem\u00e1s comisiones de similar naturaleza \u00a0y de otros organismos aut\u00f3nomos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., conocen en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra los concejales y el Contralor \u00a0Distrital de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76A. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Procuradur\u00edas provinciales y \u00a0distritales de juzgamiento. Las procuradur\u00edas provinciales y distritales \u00a0de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes \u00a0competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradur\u00edas provinciales y \u00a0distritales de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos disciplinarios de competencia del control interno \u00a0disciplinario del orden municipal y distrital, as\u00ed como de las personer\u00edas \u00a0municipales y distritales, en los eventos en que no puedan garantizar la \u00a0separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten \u00a0los organismos de control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, \u00a0respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Procuradur\u00edas Distritales de Bogot\u00e1, D. C., de \u00a0Juzgamiento conocer\u00e1n del juzgamiento de los procesos disciplinarios de \u00a0competencia de las oficinas de control interno del orden nacional, en los \u00a0eventos en que estas no puedan garantizar la separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el \u00a0juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76B. Adicionado por \u00a0el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Competencias y funciones \u00a0comunes a las procuradur\u00edas provinciales y distritales. Las \u00a0procuradur\u00edas provinciales y distritales tienen las siguientes competencias y \u00a0funciones comunes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, control preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal que adelantan los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir ante las \u00a0autoridades cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio \u00a0p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir eventualmente \u00a0como Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos \u00a0de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde estos no \u00a0existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y \u00a0nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que les asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES A LOS CAP\u00cdTULOS ANTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77. Cambio \u00a0de radicaci\u00f3n del proceso. El Procurador General de la Naci\u00f3n, de oficio, a \u00a0solicitud del investigado o del funcionario de conocimiento, podr\u00e1 cambiar la \u00a0radicaci\u00f3n del proceso disciplinario, asign\u00e1ndolo a otra dependencia, teniendo \u00a0en cuenta la jerarqu\u00eda del disciplinado, cuando sea necesario para garantizar \u00a0el orden jur\u00eddico, el inter\u00e9s p\u00fablico o los derechos fundamentales del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78. \u00a0Funciones administrativas de control y coordinaci\u00f3n en el nivel territorial. \u00a0Los procuradores regionales, distritales y provinciales ejercer\u00e1n las funciones \u00a0administrativas de control y coordinaci\u00f3n que el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n les asigne en relaci\u00f3n con los servidores de la Procuradur\u00eda que laboren \u00a0en su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79. \u00a0Competencia disciplinaria para investigar. Las procuradur\u00edas regionales, \u00a0distritales y provinciales podr\u00e1n adelantar investigaciones disciplinarias de \u00a0competencia de otras procuradur\u00edas de su mismo nivel territorial. No obstante, \u00a0las decisiones de archivo y los fallos s\u00f3lo podr\u00e1n ser proferidos por el \u00a0funcionario competente, conforme a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80. \u00a0Dependencia directa. Los procuradores regionales y distritales dependen \u00a0directamente del Procurador General. Los procuradores provinciales dependen \u00a0directamente de los respectivos procuradores regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0INGRESO Y RETIRO DEL SERVICIO, MOVIMIENTOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE PERSONAL, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N Y CALIDADES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PARA LOS AGENTES DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0INGRESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81. Ingreso a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El ingreso al servicio en la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se efect\u00faa por medio de decreto de nombramiento expedido \u00a0por el Procurador General y la respectiva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de la \u00a0planta de personal globalizada prestar\u00e1n sus servicios en las dependencias para \u00a0las que fueren nombrados o donde las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82. Modificado \u00a0por el Decreto 1851 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. (\u00e9ste entrar\u00e1 \u00a0en vigencia el 29 de marzo de 2022) Clases de nombramiento. En la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se pueden realizar los siguientes \u00a0nombramientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinario: para proveer \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En per\u00edodo de prueba: para \u00a0proveer empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante \u00a0el sistema de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Provisional: para proveer \u00a0empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas \u00a0mediante el sistema de m\u00e9ritos, mientras se provee el empleo mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De per\u00edodo: Los delegados \u00a0para la Sala de Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 2094 son de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se har\u00e1 \u00a0nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera, per\u00edodo o de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n vacantes, mientras duren las situaciones \u00a0administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia \u00a0temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 82: Clases de nombramiento. En la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0pueden realizar los siguientes nombramientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinario: para proveer empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En per\u00edodo de prueba: para proveer \u00a0empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante el \u00a0sistema de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Provisional: para proveer empleos de \u00a0carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el \u00a0sistema de m\u00e9ritos, mientras se provee el empleo mediante concurso. (Nota: Este literal fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 del 3 de \u00a0febrero de 2004, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma \u00a0Sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-503 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se har\u00e1 nombramiento en \u00a0provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n temporalmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas \u00a0o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Nadie podr\u00e1 posesionarse en un \u00a0empleo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sin el lleno de los requisitos \u00a0constitucionales y legales exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-503 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. \u00a0Prohibici\u00f3n de separaci\u00f3n del empleo. Cuando el empleo sea de manejo o \u00a0confianza el servidor no podr\u00e1 cesar en el desempe\u00f1o de sus funciones mientras \u00a0no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84. T\u00e9rmino \u00a0para la aceptaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y posesi\u00f3n en el empleo. El nombramiento \u00a0deber\u00e1 ser comunicado al interesado dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n y \u00e9ste deber\u00e1 aceptarlo dentro de un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptado el empleo, \u00a0el jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana antes del acto de posesi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del \u00a0mismo. El t\u00e9rmino para la posesi\u00f3n es de 15 d\u00edas contados a partir de la fecha \u00a0de aceptaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino \u00a0para la posesi\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado por el nominador por una sola vez hasta \u00a0por treinta (30) d\u00edas siempre que se considere justa la causa invocada y que la \u00a0solicitud se formule antes del vencimiento del t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHABILIDADES \u00a0E INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85. \u00a0Inhabilidades. No podr\u00e1n desempe\u00f1ar empleos en la Procuradur\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes padezcan \u00a0alguna afecci\u00f3n f\u00edsica o mental debidamente comprobada, que comprometa la \u00a0capacidad necesaria para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes hayan sido \u00a0condenados, en cualquier \u00e9poca, a pena privativa de la libertad, excepto por \u00a0delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes hayan sido \u00a0condenados, en cualquier \u00e9poca, por delitos contra el patrimonio del Estado o \u00a0por enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quienes se \u00a0encuentren bajo medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva o hayan sido \u00a0afectados por resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente, debidamente \u00a0ejecutoriada, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esta causal de \u00a0inhabilidad fuere sobreviniente a la posesi\u00f3n en el cargo, se suspender\u00e1 al \u00a0servidor p\u00fablico hasta la finalizaci\u00f3n del proceso penal correspondiente, \u00a0mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes se hallen \u00a0en interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes, por \u00a0segunda vez, hayan sido sancionados disciplinariamente, mediante decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada, con destituci\u00f3n o suspensi\u00f3n de un empleo p\u00fablico, dentro de los \u00a0cinco (5) a\u00f1os anteriores. (Nota: Ver Sentencia C-528 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Quienes hayan sido \u00a0retirados del servicio por haber obtenido calificaci\u00f3n de servicios \u00a0insatisfactoria por decisi\u00f3n en firme. Esta inhabilidad durar\u00e1 dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Quienes en \u00a0cualquier \u00e9poca, hayan sido excluidos de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86. \u00a0Incompatibilidades. Los empleos de la Procuradur\u00eda General son incompatibles con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desempe\u00f1o de \u00a0otro empleo p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, por s\u00ed o por interpuesta persona, con entidades p\u00fablicas o la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios con entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desarrollo de \u00a0funciones de \u00e1rbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con \u00a0estas funciones en raz\u00f3n de su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La condici\u00f3n de \u00a0miembro activo de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La gesti\u00f3n \u00a0profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogac\u00eda o cualquier otra \u00a0profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos previstos en los numerales 1, 2 y 5 de este art\u00edculo se except\u00faan la \u00a0docencia e investigaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVIMIENTOS DE \u00a0PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87. \u00a0Traslado. El traslado definitivo se producir\u00e1 cuando un servidor de la entidad \u00a0se designe para suplir la vacancia definitiva de un empleo o para \u00a0intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempe\u00f1a y tenga la \u00a0misma naturaleza, categor\u00eda, nomenclatura y remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado podr\u00e1 \u00a0tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y \u00a0ser\u00e1 procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para \u00a0el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado \u00a0transitorio es aquel que se produce cuando por necesidades del servicio, un \u00a0empleado de la Procuradur\u00eda deba desempe\u00f1ar funciones en un lugar diferente de \u00a0su sede habitual. El traslado transitorio no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88. Ascenso. \u00a0El ascenso es una forma de provisi\u00f3n de los empleos de carrera definitivamente \u00a0vacantes, con servidores inscritos en la carrera de la Procuradur\u00eda General, \u00a0mediante el sistema de m\u00e9ritos. No habr\u00e1 lugar a per\u00edodo de prueba si el \u00a0ascenso no implica cambio de nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89. Encargo \u00a0en empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Hay encargo cuando se designa \u00a0temporalmente a un servidor de la Procuradur\u00eda de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0para asumir, total o parcialmente, desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su \u00a0empleo, las funciones de otro empleo por ausencia temporal o definitiva de su \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de \u00a0ausencia temporal, el encargado s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1ar las funciones del empleo \u00a0que asume, durante el t\u00e9rmino de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0ausencia definitiva, el encargado podr\u00e1 desempe\u00f1ar las funciones del empleo que \u00a0asuma mientras se nombra el titular del empleo, t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de \u00a0seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del \u00a0encargo, quien ven\u00eda ejerciendo las funciones encargadas cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente \u00a0en su desempe\u00f1o y continuar\u00e1 cumpliendo las funciones propias del empleo del \u00a0cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargo no \u00a0interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antig\u00fcedad en el empleo del \u00a0cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor encargado \u00a0tendr\u00e1 derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el sueldo \u00a0se\u00f1alado para el empleo que desempe\u00f1a temporalmente, siempre que no sea \u00a0percibido por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90. \u00a0Reintegro. El reintegro es la reincorporaci\u00f3n al servicio de una persona en \u00a0cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, como consecuencia de la declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad de su desvinculaci\u00f3n, de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos legales, y en los \u00a0casos en que termine la suspensi\u00f3n en el empleo por causa legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91. \u00a0Definici\u00f3n. Las situaciones administrativas laborales son las diversas \u00a0relaciones laborales que surgen entre los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Procuradur\u00eda General y esta entidad, sea que se encuentren en servicio activo o \u00a0que est\u00e9n separados temporalmente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92. Clases \u00a0de situaciones administrativas laborales. Los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n pueden encontrarse en una de las siguientes \u00a0situaciones administrativas laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio activo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En ejercicio del \u00a0empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En comisi\u00f3n de \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En comisi\u00f3n de \u00a0estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En comisi\u00f3n \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En comisi\u00f3n por \u00a0invitaci\u00f3n de gobierno extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Separados \u00a0temporalmente del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En licencia \u00a0ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En licencia por \u00a0enfermedad, riesgos profesionales y maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En licencia \u00a0remunerada para participar en eventos deportivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar o social obligatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Por suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN SERVICIO \u00a0ACTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93. En \u00a0ejercicio del empleo. Se encuentran en servicio activo los servidores p\u00fablicos, \u00a0cuando ejercen las funciones del empleo del cual han tomado posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94. Comisi\u00f3n \u00a0de servicio. La comisi\u00f3n de servicio se presenta cuando el servidor p\u00fablico \u00a0ejerce temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de \u00a0la sede habitual de su trabajo, o cuando se desarrollan transitoriamente \u00a0actividades oficiales distintas de las inherentes al empleo del cual es titular \u00a0pero relacionadas con \u00e9l, como asistir a reuniones, conferencias, seminarios o \u00a0realizar trabajos de investigaci\u00f3n o visitas de observaci\u00f3n que interesen a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de \u00a0las comisiones de servicio hace parte de los deberes de todo servidor p\u00fablico \u00a0de la Procuradur\u00eda General y no constituye forma de provisi\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95. Vi\u00e1ticos \u00a0y gastos de transporte. La comisi\u00f3n de servicio puede dar lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Oficial \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que se encuentre en comisi\u00f3n permanente en cumplimiento \u00a0de las funciones de seguridad y protecci\u00f3n del Procurador General tendr\u00e1 \u00a0derecho al pago, por parte de la Procuradur\u00eda, de los vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0transporte, de acuerdo con su grado, homologado al de los empleos de la planta \u00a0de personal de la Procuradur\u00eda General seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96. \u00a0Duraci\u00f3n. El acto que confiere la comisi\u00f3n de servicio deber\u00e1 se\u00f1alar el \u00a0t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n y podr\u00e1 prorrogarse discrecionalmente, cuando se \u00a0justifique por necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se \u00a0proh\u00edbe la comisi\u00f3n de servicio con car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97. Comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. El Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en la Procuradur\u00eda a un servidor inscrito en la carrera \u00a0de la entidad, sin que ello implique \u00a0p\u00e9rdida ni mengua de los derechos inherentes a la carrera. El acto que la \u00a0confiere deber\u00e1 se\u00f1alar los t\u00e9rminos de la comisi\u00f3n y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 \u00a0ser mayor a tres (3) a\u00f1os. (Nota: Ver Sentencia C-1148 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor inscrito \u00a0en carrera no ser\u00e1 evaluado en el empleo de carrera durante el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98. Comisi\u00f3n \u00a0de estudio. La comisi\u00f3n de estudio la concede el Procurador General y tiene por \u00a0objeto permitir al servidor concurrir o participar en cursos de capacitaci\u00f3n, \u00a0de posgrado o realizar investigaciones cient\u00edficas o estudios relacionados con \u00a0las funciones inherentes a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99. \u00a0Requisitos. La comisi\u00f3n de estudio s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse a los servidores que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber prestado sus \u00a0servicios a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por tiempo no inferior a tres \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, en el evento \u00a0que el servidor pertenezca a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido \u00a0sancionado penal, fiscal ni disciplinariamente dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100. \u00a0Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudio no podr\u00e1 exceder de tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101. \u00a0Otorgamiento. El otorgamiento de la comisi\u00f3n de estudio se rige adem\u00e1s por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al servidor en \u00a0comisi\u00f3n de estudio, se le pagar\u00e1n la remuneraci\u00f3n correspondiente al empleo \u00a0del cual es titular y los gastos de transporte, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de \u00a0estudio en ning\u00fan caso genera pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La comisi\u00f3n de \u00a0estudio podr\u00e1 incluir el pago de los costos de matr\u00edcula del curso o \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la comisi\u00f3n \u00a0de estudio implique la separaci\u00f3n total o parcial en el ejercicio de las \u00a0funciones propias del cargo por seis (6) meses o m\u00e1s, el beneficiario deber\u00e1 \u00a0suscribir con la Procuradur\u00eda General un convenio en virtud del cual se obligue \u00a0a prestar sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que \u00a0dure la comisi\u00f3n, contado a partir de la fecha en que venza la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento \u00a0del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el \u00a0ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los \u00a0deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 102. \u00a0Constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas, relacionadas con el art\u00edculo anterior, el beneficiario otorgar\u00e1 a \u00a0favor de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n una cauci\u00f3n en la cuant\u00eda que \u00a0para cada caso se fije en el convenio, por monto no inferior al establecido por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, m\u00e1s los gastos adicionales que origine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, se har\u00e1 efectiva la cauci\u00f3n cuando haya incumplimiento del convenio \u00a0por causas imputables al comisionado o no se rinda el informe correspondiente. \u00a0Dicha resoluci\u00f3n es susceptible de los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 otorgarse \u00a0comisi\u00f3n de estudio sin la previa celebraci\u00f3n del respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103. \u00a0Reincorporaci\u00f3n del servidor. Finalizada la comisi\u00f3n el servidor deber\u00e1 \u00a0reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento \u00a0a lo pactado en el convenio, so pena de hacerse efectiva la cauci\u00f3n, y sin \u00a0perjuicio de las medidas administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104. \u00a0Revocatoria de la comisi\u00f3n de estudio. La comisi\u00f3n de estudio podr\u00e1 revocarse \u00a0en cualquier momento por el Procurador General de la Naci\u00f3n, y exigirse al \u00a0servidor que reasuma las funciones de su empleo, cuando aparezca demostrado por \u00a0cualquier medio id\u00f3neo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la \u00a0disciplina no son satisfactorios, o que se han incumplido los deberes del \u00a0servidor con la entidad de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0servidor deber\u00e1 reincorporarse a sus funciones en forma inmediata y cumplir con \u00a0las obligaciones contenidas en el convenio suscrito para el otorgamiento de \u00a0dicha comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105. \u00a0Comisi\u00f3n especial. Tiene por objeto cumplir actividades de asesor\u00eda al Estado, \u00a0Estados Extranjeros, u Organismos Internacionales, desempe\u00f1ar cargos en \u00a0cualquier entidad del Estado, o asistir, en calidad de conferencista, a \u00a0seminarios, foros o cualquier evento acad\u00e9mico nacional o internacional por un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar empleos en cualquier entidad del Estado, podr\u00e1 ser asumida por la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n especial \u00a0podr\u00e1 dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de viaje, ser\u00e1 conferida por el \u00a0Procurador General y se sujetar\u00e1 a los procedimientos que para el efecto se \u00a0contemplen en la regulaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 106. \u00a0Comisi\u00f3n por invitaci\u00f3n de gobierno extranjero. Cuando la comisi\u00f3n se d\u00e9 como \u00a0consecuencia de invitaci\u00f3n de gobierno extranjero y medien las circunstancias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Procurador General, suministrar\u00e1 a la Presidencia de la Rep\u00fablica la \u00a0informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se relaciona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase e \u00a0importancia de la comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar en donde \u00a0debe cumplirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si hay lugar al \u00a0pago total o parcial de vi\u00e1ticos, la indicaci\u00f3n de la entidad que debe pagarlos \u00a0o la de que no existir\u00e1 este gasto con cargo al Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el pago de \u00a0pasajes corre total o parcialmente por cuenta del erario p\u00fablico, la clase de \u00a0ellos y la especificaci\u00f3n de si son de ida y regreso. Si el pago no corre por \u00a0cuenta del erario p\u00fablico, se deber\u00e1 indicar la persona o entidad que vaya a \u00a0sufragrar los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponibilidad \u00a0presupuestal, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 107. \u00a0Comisiones en el exterior. Si la comisi\u00f3n ha de cumplirse en el exterior, el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n ser\u00e1 se\u00f1alado en el acto administrativo correspondiente, el \u00a0cual deber\u00e1 incluir adem\u00e1s el t\u00e9rmino necesario para el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de \u00a0servicio en el exterior podr\u00e1 dar lugar a la asignaci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 108. \u00a0Remuneraci\u00f3n durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n, el servidor tendr\u00e1 derecho a su remuneraci\u00f3n en pesos colombianos, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servidores a quienes se les otorgue cualquiera de las comisiones establecidas \u00a0en este cap\u00edtulo deber\u00e1n presentar al superior inmediato, al finalizar la \u00a0misma, un informe sobre las actividades cumplidas durante la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPARADOS \u00a0TEMPORALMENTE DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109. \u00a0Definici\u00f3n. Se encuentran separados temporalmente del servicio, los servidores \u00a0que no ejercen las funciones del empleo del cual han tomado posesi\u00f3n por alguna \u00a0de las circunstancias consagradas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 110. \u00a0Licencia. Es un derecho de los servidores para separarse transitoriamente del \u00a0ejercicio del empleo por solicitud propia, para adelantar estudios, por \u00a0enfermedad, riesgos profesionales, maternidad, o actividades deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111. \u00a0Licencia ordinaria. Los servidores tienen derecho por cada a\u00f1o calendario a \u00a0licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma continua o \u00a0discontinua, seg\u00fan lo solicite el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 112. \u00a0Procedencia. La licencia ordinaria debe concederse siempre que el servidor la \u00a0solicite y ella no obedezca a razones relacionadas con los impedimentos, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 113. \u00a0Solicitud, tr\u00e1mite y concesi\u00f3n. La solicitud de licencia ordinaria debe \u00a0elevarse ante el jefe inmediato por escrito, quien la remitir\u00e1 al funcionario \u00a0competente para concederla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias \u00a0ordinarias de los servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0concedidas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 114. \u00a0Solicitud de pr\u00f3rroga. La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse con diez \u00a0(10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al vencimiento de la licencia ordinaria, ante el jefe \u00a0inmediato, quien la remitir\u00e1 inmediatamente al servidor competente para \u00a0concederla o reconocerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia podr\u00e1 ser \u00a0prorrogada, sin exceder el t\u00e9rmino de los tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115. \u00a0Irrevocabilidad de la licencia ordinaria. La licencia ordinaria no es revocable \u00a0por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito \u00a0que deber\u00e1 presentar ante el funcionario que la concedi\u00f3, con tres (3) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha en que estima reincorporarse al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 116. \u00a0Separaci\u00f3n del servicio. El servidor no podr\u00e1 separarse del servicio hasta \u00a0cuando no le sea comunicado el acto administrativo que le conceda la licencia \u00a0ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 117. \u00a0Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las prohibiciones, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades que la ley establece se extienden a quienes \u00a0se hallen en uso de licencia, y su violaci\u00f3n constituye falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 118. C\u00f3mputo \u00a0del tiempo. El tiempo que dure la licencia ordinaria no es computable como \u00a0tiempo de servicio para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119. \u00a0Licencia no remunerada para adelantar estudios. Los servidores que hayan \u00a0prestado sus servicios a la entidad por un t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o \u00a0tienen derecho a solicitar licencia no remunerada para adelantar estudios, \u00a0hasta por tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 120. \u00a0Licencias por enfermedad, riesgos profesionales y maternidad. Estas licencias \u00a0se rigen por las normas que regulan el R\u00e9gimen Contributivo del Sistema de \u00a0Seguridad Social, dispuesto por la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo complementen, reglamenten o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico \u00a0deber\u00e1 remitir a la Secretar\u00eda General el certificado correspondiente dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 121. \u00a0Competencia. La licencia por enfermedad, riesgos profesionales o maternidad \u00a0podr\u00e1 ser reconocida de oficio o a solicitud de parte, por el Secretario \u00a0General, previa presentaci\u00f3n del certificado de incapacidad expedido por la \u00a0entidad a la cual se encuentre afiliado el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 122. Riesgos \u00a0profesionales. El sistema general de riesgos profesionales comprende: \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 123. \u00a0Incapacidad. La incapacidad por enfermedad, riesgos profesionales o maternidad \u00a0es concedida por la entidad competente, de conformidad con la Ley de Seguridad \u00a0Social Integral y las normas que la adicionen, reglamenten o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 124. \u00a0Refrendaci\u00f3n del certificado de incapacidad. Si el servidor es asistido por un \u00a0facultativo ajeno a la entidad promotora de salud a la que se encuentra \u00a0afiliado, el certificado de incapacidad que se expida deber\u00e1 ser refrendado por \u00a0la entidad competente, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, de \u00a0conformidad con las normas de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 125. \u00a0Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la licencia por enfermedad y riesgos profesionales \u00a0ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que se determine en el certificado m\u00e9dico de incapacidad \u00a0expedido por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0licencia por maternidad es de doce (12) semanas, y la servidora de la \u00a0Procuradur\u00eda General podr\u00e1 ceder una (1) semana a su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente, per\u00edodo que deber\u00e1 coincidir con la del parto o la fase inicial del \u00a0puerperio. La concesi\u00f3n de dicha semana se har\u00e1 de acuerdo con las normas que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. \u00a0Vencimiento de la incapacidad. Cuando la incapacidad para trabajar sobrepase el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en la Ley de Seguridad Social o en las normas que la \u00a0adicionen, modifiquen o reglamenten, se deber\u00e1 retirar del servicio al \u00a0funcionario con base en la calificaci\u00f3n que expida el competente respecto del \u00a0estado de invalidez, la cual puede ser temporal o absoluta. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las prestaciones o indemnizaciones a que tenga derecho el servidor \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127. Pago. \u00a0La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica originada en la licencia por enfermedad, riesgos \u00a0profesionales o maternidad estar\u00e1 a cargo de la entidad competente de \u00a0conformidad con la Ley de Seguridad Social y las normas que la adicionen, \u00a0modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. C\u00f3mputo \u00a0del tiempo de servicio. El t\u00e9rmino de la licencia por enfermedad, riesgos \u00a0profesionales o maternidad, no interrumpe el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 129. \u00a0Licencia remunerada para eventos deportivos. La Procuradur\u00eda General conceder\u00e1 \u00a0licencia remunerada a favor de los deportistas, dirigentes deportivos, personal \u00a0t\u00e9cnico y auxiliar, cient\u00edfico y de juzgamiento relacionados con el deporte, \u00a0que sean seleccionados para representar al pa\u00eds en competiciones o eventos \u00a0deportivos internacionales y nacionales siempre y cuando sea solicitada a \u00a0trav\u00e9s de Coldeportes, con la indicaci\u00f3n de la persona seleccionada y del \u00a0tiempo requerido para asistir al evento, el cual no podr\u00e1 sobrepasar noventa \u00a0(90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por motivo de los \u00a0resultados de la competici\u00f3n, la delegaci\u00f3n termina su actuaci\u00f3n antes del \u00a0total del tiempo previsto, el t\u00e9rmino de la licencia ser\u00e1 reducido \u00a0proporcionalmente y el beneficiario deber\u00e1 reincorporarse a sus labores. Si no \u00a0lo hace, incurre en abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 130. \u00a0Competencia. La licencia para eventos deportivos ser\u00e1 reconocida por el \u00a0Secretario General a los servidores de los niveles Directivo, Ejecutivo y \u00a0Asesor y por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana a los empleados de los \u00a0dem\u00e1s niveles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131. \u00a0Reincorporaci\u00f3n al servicio. Al vencerse la licencia, el servidor deber\u00e1 \u00a0reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir \u00a0en abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132. \u00a0Permisos. Los servidores de la Procuradur\u00eda General tendr\u00e1n derecho a permisos \u00a0remunerados en un mes, por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten \u00a0los \u00faltimos d\u00edas de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0General, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los \u00a0procuradores auxiliares, el secretario general hasta por cinco (5) d\u00edas, los \u00a0dem\u00e1s empleados, hasta por tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un servidor ha \u00a0disfrutado de permiso, y le sobreviene una calamidad dom\u00e9stica, tendr\u00e1 derecho \u00a0a tres (3) d\u00edas m\u00e1s, para lo cual deber\u00e1 aportar la prueba pertinente dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los permisos no \u00a0generan vacancia del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133. \u00a0Solicitud. El permiso remunerado de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 \u00a0solicitarse por escrito, de ser posible con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha en que se har\u00e1 uso del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134. \u00a0Ausencia por calamidad dom\u00e9stica. Cuando la causa de la ausencia sea una \u00a0calamidad dom\u00e9stica, en el momento en que el servidor se reincorpore al \u00a0ejercicio de sus funciones, deber\u00e1 acreditar ante el jefe inmediato el motivo \u00a0que la origin\u00f3, quien determinar\u00e1 si existi\u00f3 m\u00e9rito suficiente para la \u00a0ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 135. Permiso \u00a0para citas m\u00e9dicas. Los permisos para cumplir citas m\u00e9dicas se justificar\u00e1n con \u00a0la constancia correspondiente. Dicho documento debe presentarse al jefe \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 136. Permiso \u00a0para estudio. Los servidores que se encuentren adelantando estudios, tramitar\u00e1n \u00a0el permiso respectivo ante el Secretario General, previo el visto bueno del \u00a0superior inmediato, para la variaci\u00f3n del horario de trabajo, acreditando que \u00a0adelanta estudios mediante la constancia expedida por el establecimiento \u00a0educativo, en donde se indique: la fecha de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las labores \u00a0acad\u00e9micas, el horario de clase y la vigencia de la matr\u00edcula correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137. Permiso \u00a0de lactancia. La entidad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de conceder permiso remunerado \u00a0de una hora diaria a la servidora que ha culminado la licencia por maternidad, \u00a0durante los seis (6) meses posteriores a la terminaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este permiso ser\u00e1 \u00a0solicitado por la interesada y reconocido por el Secretario General para las \u00a0servidoras de los niveles Directivo, Ejecutivo y Asesor y para las de los dem\u00e1s \u00a0niveles por el jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138. D\u00edas de \u00a0vacancia. Para todos los efectos legales los d\u00edas de vacancia son: Los s\u00e1bados, \u00a0domingos, los d\u00edas festivos, c\u00edvicos o religiosos que determina la ley, los de \u00a0Semana Santa y el d\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. \u00a0Establ\u00e9cese como d\u00eda judicial para la Procuradur\u00eda General el diecisiete (17) \u00a0de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Cuando \u00a0por razones del servicio sea necesario que los servidores de la Procuradur\u00eda \u00a0deban laborar en los d\u00edas de vacancia, el servidor podr\u00e1 disfrutar, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del superior inmediato, de un d\u00eda de descanso compensatorio por \u00a0cada d\u00eda de vacancia laborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 139. \u00a0Vacaciones. Las vacaciones deber\u00e1n concederse de oficio por el Procurador \u00a0General o a petici\u00f3n del interesado, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que \u00a0se cause el derecho a disfrutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a veintid\u00f3s (22) d\u00edas \u00a0calendario de vacaciones por cada a\u00f1o de servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los comprendidos \u00a0entre el veinte (20) de diciembre de cada a\u00f1o y el diez (10) de enero siguiente \u00a0inclusive, para los servidores que disfruten colectivamente vacaciones anuales, \u00a0siempre que se haya causado el derecho a disfrutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los 22 d\u00edas que se \u00a0determinen cuando el Procurador General las conceda individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140. \u00a0Solicitud. La solicitud de vacaciones individuales deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0jefe inmediato por lo menos con cuarenta y cinco (45) d\u00edas de anterioridad al \u00a0inicio de su disfrute, quien la remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la misma, con su visto bueno, al competente para concederlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 141. \u00a0Acumulaci\u00f3n de vacaciones individuales. La acumulaci\u00f3n solamente puede hacerse \u00a0por las vacaciones individuales correspondientes a tres (3) a\u00f1os de servicio \u00a0cumplidos; y el disfrute de por lo menos el primer per\u00edodo deber\u00e1 decretarse \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 142. \u00a0Aplazamiento. Una vez concedidas las vacaciones sin que haya entrado el \u00a0servidor a disfrutarlas, \u00e9stas podr\u00e1n aplazarse de oficio por necesidades del \u00a0servicio. El jefe inmediato deber\u00e1 informar mediante escrito al competente la \u00a0raz\u00f3n del aplazamiento para que \u00e9ste decida sobre su procedencia. El \u00a0aplazamiento deber\u00e1 decretarse mediante acto administrativo e interrumpe el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretado el \u00a0aplazamiento la prescripci\u00f3n volver\u00e1 a contarse por el t\u00e9rmino establecido en \u00a0el art\u00edculo 146 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143. No \u00a0reintegro de lo pagado en caso de aplazamiento. Cuando concedidas y pagadas las \u00a0vacaciones y la prima correspondiente, el competente determine el aplazamiento \u00a0de las mismas, el servidor no estar\u00e1 obligado a reintegrar lo recibido por \u00a0tales conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo \u00a0pagado al servidor se imputar\u00e1 al valor a que tenga derecho por concepto de \u00a0vacaciones cuando entre a disfrutar de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 144. \u00a0Interrupci\u00f3n. El disfrute de las vacaciones se interrumpir\u00e1 cuando se presente \u00a0alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia generada \u00a0por incapacidad ocasionada por enfermedad, riesgos profesionales o maternidad, \u00a0cuando medie certificado m\u00e9dico expedido por la entidad competente a la cual se \u00a0encuentre afiliado el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar o servicio social obligatorio o llamamiento de reservista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 145. Disfrute \u00a0de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupci\u00f3n justificada en el \u00a0goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas \u00a0por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que \u00a0oportunamente se se\u00f1ale para tal fin, la cual no podr\u00e1 exceder los doce (12) \u00a0meses siguientes a la fecha de la interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la reanudaci\u00f3n de las vacaciones, deber\u00e1n decretarse mediante acto \u00a0administrativo motivado expedido por el competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 146. \u00a0Prescripci\u00f3n. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de las vacaciones es de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 147. P\u00e9rdida \u00a0del disfrute. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciese uso, en la fecha \u00a0se\u00f1alada, del disfrute de las vacaciones decretadas, el derecho a disfrutarlas \u00a0se pierde. El competente deber\u00e1 declarar la p\u00e9rdida del disfrute de las \u00a0vacaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148. \u00a0Factores salariales para la liquidaci\u00f3n de vacaciones y prima de vacaciones. \u00a0Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de \u00a0vacaciones como la prima correspondiente, se tendr\u00e1n en cuenta los factores \u00a0salariales que devengue el servidor en la fecha en la cual se inicie el \u00a0disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de interrupci\u00f3n \u00a0de las vacaciones por las causales indicadas, el pago del tiempo faltante de \u00a0las mismas se reajustar\u00e1 con base en los factores salariales que perciba el \u00a0servidor al momento de reanudarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149. Prima \u00a0de vacaciones. Los servidores de la Procuradur\u00eda General tendr\u00e1n derecho, en \u00a0virtud de las vacaciones anuales que se causen, a una prima anual equivalente a \u00a0quince (15) d\u00edas de salario, de acuerdo con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servidor se \u00a0retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas, tendr\u00e1 \u00a0derecho al pago de la prima. La prima de vacaciones se liquidar\u00e1 de acuerdo con \u00a0lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 150. C\u00f3mputo \u00a0del tiempo para pago de vacaciones. Para el reconocimiento y pago de vacaciones \u00a0se computar\u00e1 el tiempo de servicio en los organismos del Estado, salvo que haya \u00a0habido soluci\u00f3n de continuidad o que se encuentren causadas y liquidadas en la \u00a0entidad anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que hay \u00a0soluci\u00f3n de continuidad cuando medien m\u00e1s de quince (15) d\u00edas de interrupci\u00f3n \u00a0en el servicio entre una y otra entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 151. \u00a0Reconocimiento y compensaci\u00f3n de vacaciones no causadas en caso de retiro del \u00a0servicio. Cuando una persona cese en sus funciones falt\u00e1ndole treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario o menos para cumplir un a\u00f1o de servicio, tendr\u00e1 derecho a que se le \u00a0reconozcan y compensen en dinero las correspondientes vacaciones como si \u00a0hubiere trabajado un a\u00f1o completo. Igualmente, cuando medien razones de \u00a0necesidad del servicio, el Procurador General podr\u00e1 disponer su compensaci\u00f3n \u00a0cuando hayan sido interrumpidas o aplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152. \u00a0Suspensi\u00f3n. Consiste en la separaci\u00f3n temporal que de sus funciones se hace a \u00a0un servidor mediante acto administrativo motivado contra el cual no proceden \u00a0los recursos de la v\u00eda gubernativa, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153. Clases \u00a0de suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n de un servidor de la entidad procede en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por solicitud de \u00a0autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por solicitud del \u00a0funcionario competente que adelante proceso disciplinario o fiscal en contra \u00a0del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Como sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por disposici\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 154. \u00a0Levantamiento de la suspensi\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a levantar la suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio del cargo decretada a un servidor, cuando desaparezcan los \u00a0fundamentos de derecho que la originaron, mediante acto administrativo \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 155. \u00a0Separaci\u00f3n temporal del servicio por prestaci\u00f3n del servicio militar. Cuando un \u00a0servidor sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o \u00a0convocado en calidad de reservista, quedar\u00e1 exento de los deberes y \u00a0obligaciones de su cargo, y no tendr\u00e1 derecho a percibir la remuneraci\u00f3n que \u00a0corresponda al cargo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor que sea \u00a0llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado en calidad \u00a0de reservista, deber\u00e1 comunicar el hecho a su superior inmediato, quien lo \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de la Secretar\u00eda General, para los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 156. \u00a0Efectos. El tiempo de servicio militar o social obligatorio o de la \u00a0convocatoria en calidad de reservista ser\u00e1 tenido en cuenta para efectos de \u00a0cesant\u00edas, pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, prima de antig\u00fcedad si la hubiere, en \u00a0la forma y t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157. \u00a0Reincorporaci\u00f3n al servicio. Al finalizar el servicio militar o social \u00a0obligatorio o la convocatoria en calidad de reservista, el servidor tiene \u00a0derecho a ser reincorporado a su empleo, o a otro de igual categor\u00eda y de \u00a0funciones similares, en condiciones equivalentes a aquellas que gozaba al \u00a0momento de separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar o social obligatorio o la convocatoria en \u00a0calidad de reservista, el servidor tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas contados a partir \u00a0del d\u00eda de la baja, para reincorporarse a sus funciones. Vencido este t\u00e9rmino \u00a0si el servidor no se presenta a cumplir sus funciones, incurrir\u00e1 en abandono \u00a0del cargo, a menos que manifieste su voluntad de no reanudarlas, evento en el \u00a0cual se le aceptar\u00e1 la renuncia y ser\u00e1 retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DEL \u00a0SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 158. Retiro \u00a0del servicio. El retiro definitivo de un servidor de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, se produce por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Insubsistencia por \u00a0una calificaci\u00f3n de servicios insatisfactoria, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0r\u00e9gimen de carrera aplicable a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insubsistencia por \u00a0inhabilidad anterior a la posesi\u00f3n o sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Insubsistencia \u00a0discrecional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destituci\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vencimiento del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vacancia por \u00a0abandono del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocatoria del \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declaratoria de \u00a0nulidad del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supresi\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Edad de retiro \u00a0forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Retiro con derecho \u00a0a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Invalidez \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 159. \u00a0Insubsistencia por una calificaci\u00f3n de servicios insatisfactoria. El \u00a0nombramiento de los servidores en per\u00edodo de prueba o inscritos en el r\u00e9gimen \u00a0de carrera de la Procuradur\u00eda General ser\u00e1 declarado insubsistente por la \u00a0autoridad nominadora, cuando se produjere una (1) calificaci\u00f3n insatisfactoria, \u00a0de conformidad con lo establecido en el r\u00e9gimen de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 160. \u00a0Insubsistencia por inhabilidad anterior a la posesi\u00f3n o sobreviniente. Cuando \u00a0se configure cualquiera de las causales de inhabilidad contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley, se proceder\u00e1 a retirar al servidor del \u00a0empleo por medio de acto administrativo motivado que declare la insubsistencia \u00a0del nombramiento, salvo lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 85 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 161. \u00a0Renuncia. La renuncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, de \u00a0manera inequ\u00edvoca, libre y espont\u00e1nea, su voluntad de separarse definitivamente \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son v\u00e1lidas las \u00a0renuncias presentadas en blanco, sin fecha determinada, o que pongan con \u00a0anticipaci\u00f3n en manos del nominador la suerte del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 162. \u00a0Irrevocabilidad de la aceptaci\u00f3n de la renuncia. El acto administrativo que \u00a0contiene la aceptaci\u00f3n de la renuncia es irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 163. \u00a0Aceptaci\u00f3n de la renuncia. La aceptaci\u00f3n de la renuncia corresponde al \u00a0nominador y deber\u00e1 hacerlo por escrito dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurre este \u00a0t\u00e9rmino y no se ha decidido sobre su procedencia, el servidor podr\u00e1 separarse \u00a0inmediatamente del servicio sin que por esto incurra en abandono del cargo, o \u00a0podr\u00e1 continuar en el desempe\u00f1o del mismo, caso en el cual la renuncia perder\u00e1 \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor no podr\u00e1 \u00a0dejar de ejercer sus funciones antes del plazo se\u00f1alado en el acto \u00a0administrativo de aceptaci\u00f3n de la renuncia, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones a que hubiere lugar por abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la \u00a0renuncia no puede tener efectos retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 164. \u00a0Destituci\u00f3n. Es una sanci\u00f3n disciplinaria que se le impone a un servidor, sea \u00a0de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, previo proceso disciplinario, de \u00a0conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 165. \u00a0Insubsistencia discrecional. Es la decisi\u00f3n que se produce en ejercicio de la \u00a0facultad discrecional del nominador para remover a un servidor de la entidad \u00a0que ocupe un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n \u00a0que declara la insubsistencia del nombramiento no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 166. \u00a0Vacancia del empleo por abandono del cargo. La vacancia del empleo por abandono \u00a0del cargo se deber\u00e1 declarar cuando un servidor de la Procuradur\u00eda, sin justa \u00a0causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deja de concurrir \u00a0al trabajo durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se presenta a \u00a0laborar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes h\u00e1biles al vencimiento de \u00a0licencia, permiso, vacaciones, comisi\u00f3n, suspensi\u00f3n o dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes al vencimiento de la prestaci\u00f3n del servicio militar o \u00a0social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No concurra al \u00a0trabajo por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos antes de hab\u00e9rsele concedido \u00a0autorizaci\u00f3n para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de \u00a0cumplir los treinta (30) d\u00edas contados a partir del momento de presentaci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 167. \u00a0Verificaci\u00f3n de causales. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana la \u00a0verificaci\u00f3n de la existencia de cualquiera de las causales de abandono del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobada la causal, \u00a0la autoridad nominadora proceder\u00e1 a declarar la vacancia del cargo. Si el \u00a0empleado demuestra causa justificada dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0la administraci\u00f3n debe abstenerse de declarar la vacancia y si ya lo hizo debe \u00a0revocarla. La declaratoria de vacancia por abandono del cargo no requiere que \u00a0se adelante previamente proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 168. \u00a0Consecuencias del abandono del cargo. En todo caso de abandono del cargo, el \u00a0servidor se har\u00e1 acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad \u00a0civil o penal que le corresponda, sin perjuicio de la declaratoria de retiro \u00a0del servicio a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 169. \u00a0Revocatoria del nombramiento. El Procurador General podr\u00e1 revocar un \u00a0nombramiento cuando se presente alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando a\u00fan no se \u00a0ha comunicado el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el nombrado \u00a0no ha manifestado su aceptaci\u00f3n o no se ha posesionado dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el nombrado \u00a0manifiesta expresamente que no acepta el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando recaiga el \u00a0nombramiento en una persona que no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados por la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el \u00a0nombramiento recaiga en persona que se encuentre incursa en causal de \u00a0impedimento, incompatibilidad o inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se haya \u00a0nombrado para ocupar un cargo inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0nominador podr\u00e1 aclarar o modificar el acto de nombramiento cuando se haya \u00a0cometido error en la denominaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del empleo, o en la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 170. \u00a0Supresi\u00f3n del empleo de carrera. Cuando se suprima un empleo de carrera y su \u00a0titular opte por la indemnizaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 retirarlo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 171. Edad de \u00a0retiro forzoso. Todo servidor de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0cumpla la edad de 65 a\u00f1os debe ser retirado del servicio y no podr\u00e1 ser \u00a0reintegrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 172. Retiro \u00a0con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez. Cuando el servidor solicite el \u00a0retiro y se decrete por la entidad competente el reconocimiento y pago de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez a un servidor de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la instituci\u00f3n deber\u00e1 retirarlo definitivamente del servicio. En todo \u00a0caso, el retiro se regir\u00e1 por las normas de seguridad social que se encuentren \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 173. Retiro \u00a0por invalidez absoluta. Cuando un servidor presente invalidez absoluta, por \u00a0enfermedad o riesgos profesionales, deber\u00e1 ser retirado del servicio, previa \u00a0calificaci\u00f3n de la invalidez por parte de la entidad competente a la que est\u00e9 \u00a0afiliado. En todo caso, el retiro por invalidez absoluta o temporal se regir\u00e1 por \u00a0las normas de seguridad social que se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 174. \u00a0Vacancia del cargo por muerte. Recibida la noticia de la muerte de un servidor, \u00a0el jefe inmediato informar\u00e1 dicha novedad a la Tesorer\u00eda de la entidad, con el \u00a0fin de que cesen los pagos salariales y prestacionales que le puedan \u00a0corresponder, as\u00ed como tambi\u00e9n a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 175. Declaraci\u00f3n \u00a0en caso de muerte violenta. Si la muerte del servidor fuere por causa violenta, \u00a0el acto administrativo de vacancia se motivar\u00e1 adem\u00e1s con una breve relaci\u00f3n de \u00a0los hechos y se indicar\u00e1 si el servidor se encontraba o no en ejercicio de \u00a0funciones propias de su empleo, o si la muerte se produjo con ocasi\u00f3n o por \u00a0raz\u00f3n de su empleo, aun cuando estuviere temporalmente separado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 176. Seguro \u00a0de vida colectivo. Los funcionarios de la Procuradur\u00eda General tendr\u00e1n derecho \u00a0a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 177. Copias. \u00a0Copia de las novedades, situaciones administrativas y movimientos de personal \u00a0de los servidores de la Procuradur\u00eda General deber\u00e1 reposar en la hoja de vida \u00a0del servidor respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 178. Horario \u00a0de trabajo. El horario de trabajo de los servidores de la Procuradur\u00eda General \u00a0ser\u00e1 establecido por el Procurador General mediante resoluci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 179. \u00a0Declaraci\u00f3n de bienes y rentas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los servidores presentar\u00e1n ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana, la declaraci\u00f3n \u00a0de bienes y rentas antes de su posesi\u00f3n y posteriormente en forma anual \u00a0actualizar\u00e1n esta informaci\u00f3n, en formato que para el efecto elabore la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 180. \u00a0Servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio P\u00fablico. Son agentes \u00a0del Ministerio P\u00fablico, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores judiciales y los \u00a0personeros distritales y municipales. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-146 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por \u00a0necesidades del servicio un servidor de la Procuradur\u00eda, ocasional o transitoriamente desempe\u00f1e funciones de agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico no tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n establecida para los jueces o \u00a0magistrados ante quienes act\u00fae, ni podr\u00e1 recibir prestaciones sociales o \u00a0salario diferente al asignado al empleo del cual es titular. (Nota: Las expresiones resaltada en este \u00a0par\u00e1grafo, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en al \u00a0sentencia C-146 de 2001, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del mismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 181. \u00a0Suministro de calzado y vestido de labor. Los servidores de la Procuradur\u00eda \u00a0General que tengan una remuneraci\u00f3n mensual igual o inferior a dos (2) veces el \u00a0salario m\u00ednimo legal vigente, tienen derecho a que la entidad les suministre \u00a0cada seis (6) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de \u00a0labor. Esta prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 a quien haya cumplido cuatro (4) meses al \u00a0servicio de la entidad en forma ininterrumpida. La entrega de esta dotaci\u00f3n \u00a0para el trabajo, no constituye salario ni se computar\u00e1 como factor del mismo en \u00a0ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N \u00a0DE LOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 182. \u00a0Clasificaci\u00f3n de los empleos. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma \u00a0de provisi\u00f3n, se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) De carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) De libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n son de carrera, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Viceprocurador \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tesorero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Judicial. (Nota: \u00a0Esta expresi\u00f3n fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-101 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesor del Despacho \u00a0del Procurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesor del Despacho \u00a0del Viceprocurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Veedor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador \u00a0Provincial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agentes adscritos a \u00a0la Divisi\u00f3n de Seguridad y dem\u00e1s servidores \u00a0cuyas funciones consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personales de los \u00a0servidores p\u00fablicos, cualquiera sea la denominaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De per\u00edodo fijo: \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-067 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE \u00a0CARRERA DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 183. \u00a0Concepto. La carrera de la Procuradur\u00eda es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n \u00a0de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y \u00a0ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los \u00a0empleos y la posibilidad de ascender, como tambi\u00e9n establecer la forma de \u00a0retiro de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar estos \u00a0objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de \u00a0la Procuradur\u00eda se har\u00e1 exclusivamente con base en el m\u00e9rito, sin que las \u00a0consideraciones de raza, religi\u00f3n, sexo, filiaci\u00f3n pol\u00edtica u otro car\u00e1cter \u00a0puedan influir sobre el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 184. \u00a0Provisi\u00f3n de los empleos de carrera por vacancia definitiva. La provisi\u00f3n de \u00a0los empleos de carrera por vacancia definitiva se har\u00e1 de acuerdo con el orden \u00a0de prioridad establecido en el art\u00edculo 190 de este decreto. Si no fuere \u00a0posible, el empleo se proveer\u00e1, previo concurso, por nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba, o en propiedad cuando se supere el per\u00edodo de prueba o cuando se \u00a0ascienda sin cambiar de nivel, como resultado de un concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 185. \u00a0Procedencia del encargo y de los \u00a0nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de \u00a0carrera, el Procurador General podr\u00e1 nombrar en encargo a empleados de carrera, \u00a0o en provisionalidad a cualquier persona \u00a0que re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se har\u00e1 nombramiento \u00a0en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos \u00a0exigidos para el empleo y haya obtenido calificaci\u00f3n de servicios sobresaliente \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o y una calificaci\u00f3n m\u00ednima del 70% sobre el total del puntaje \u00a0en los cursos de reinducci\u00f3n a que se refiere el numeral segundo del art\u00edculo \u00a0253 de este decreto. Sin embargo, por \u00a0razones del servicio, el Procurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 nombrar a \u00a0cualquier persona en provisionalidad siempre que \u00e9sta re\u00fana los requisitos \u00a0legales exigidos para el desempe\u00f1o del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo del cual \u00a0sea titular el servidor encargado podr\u00e1 proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el \u00a0encargo de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor encargado \u00a0tendr\u00e1 derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el se\u00f1alado para \u00a0el empleo que desempe\u00f1a temporalmente, siempre que no sea percibido por su \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el \u00a0nombramiento por encargo o en \u00a0provisionalidad, la convocatoria a concurso deber\u00e1 hacerse dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a este nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el inciso segundo del \u00a0presente art\u00edculo, regir\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2001 y lo dispuesto \u00a0en el inciso quinto regir\u00e1 a partir de agosto del a\u00f1o 2000. (Nota 1: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 \u00a0del 3 de febrero de 2004, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma \u00a0Sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-785 de 2005 y en \u00a0la Sentencia C-503 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 185: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-503 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 186. Nombramiento provisional. El nombramiento \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un \u00a0empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito, \u00a0aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de \u00a0nombramiento de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter provisional la vinculaci\u00f3n del servidor que ejerza un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n que, en virtud de la ley o de decisi\u00f3n judicial, se \u00a0convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer \u00a0definitivamente la vacante respectiva ser\u00e1 abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El empleado que est\u00e9 desempe\u00f1ando un cargo de carrera en calidad \u00a0de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, podr\u00e1 \u00a0participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la \u00a0provisi\u00f3n del respectivo empleo, aunque \u00e9ste sea de ascenso. (Nota 1: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 \u00a0del 3 de febrero de 2004, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma \u00a0Sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-785 de 2005 \u00a0y en la Sentencia C-503 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 186: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-503 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 187. \u00a0Provisi\u00f3n de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos \u00a0titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n \u00a0temporal de los mismos podr\u00e1n ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor encargado \u00a0tendr\u00e1 derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el se\u00f1alado para \u00a0el empleo que desempe\u00f1a temporalmente, siempre que no sea percibido por su \u00a0titular. (Nota 1: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en \u00a0este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-077 \u00a0del 3 de febrero de 2004, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma \u00a0Sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-785 de 2005 \u00a0y en la Sentencia C-503 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 187: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-503 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 188. \u00a0Duraci\u00f3n del encargo y del nombramiento \u00a0provisional. El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia \u00a0definitiva en cargos de carrera, podr\u00e1n hacerse hasta por seis (6) meses. El \u00a0t\u00e9rmino respectivo podr\u00e1 prorrogarse por un per\u00edodo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencida la \u00a0pr\u00f3rroga no ha culminado el proceso de selecci\u00f3n, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0encargo y de la provisionalidad \u00a0podr\u00e1 extenderse hasta que culmine el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la vacancia \u00a0sea el resultado de ascenso que implique per\u00edodo de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podr\u00e1n extenderse por el tiempo necesario \u00a0para determinar la superaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por \u00a0razones del servicio el Procurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 desvincular a un servidor nombrado en provisionalidad \u00a0o dar por terminado el encargo, a\u00fan antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. (Nota : Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-077 \u00a0del 3 de febrero de 2004, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma \u00a0Sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-785 de 2005 \u00a0y en la Sentencia C-503 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 188: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-503 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 189. \u00a0Protecci\u00f3n de la maternidad. Cuando el empleo vacante en forma definitiva se \u00a0encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado \u00a0de embarazo, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la provisionalidad se prorrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente y culminar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha del parto, o una \u00a0vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente \u00a0aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0adopci\u00f3n de menores de siete (7) a\u00f1os, el t\u00e9rmino del nombramiento provisional \u00a0no culminar\u00e1 antes de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la \u00a0entrega del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, el \u00a0concurso convocado continuar\u00e1 su curso y el nombramiento de quien ocupe el \u00a0primer puesto ser\u00e1 efectuado una vez venza el t\u00e9rmino de la provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 190. \u00a0Regulaci\u00f3n de la provisi\u00f3n definitiva. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos \u00a0de carrera se har\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Con la persona \u00a0inscrita en la carrera de la Procuradur\u00eda General que deba ser trasladada por \u00a0haber demostrado su condici\u00f3n de desplazada por razones de violencia o corra \u00a0riesgo inminente su seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Con la persona que \u00a0al momento de su retiro de la Procuradur\u00eda era titular de derechos de carrera y \u00a0cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Con la persona \u00a0inscrita en carrera de la Procuradur\u00eda a la cual se le haya suprimido el cargo \u00a0y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Con la persona que \u00a0al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la \u00a0lista de elegibles vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 191. \u00a0Objetivo. El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el ingreso de \u00a0personal id\u00f3neo a la Procuradur\u00eda General y el ascenso de los empleados con \u00a0base en el m\u00e9rito, mediante procedimientos que permitan la selecci\u00f3n objetiva y \u00a0la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los \u00a0requisitos para desempe\u00f1ar los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 192. \u00a0Concursos. Los concursos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Abiertos: para el \u00a0ingreso de nuevo personal a la carrera de la Procuradur\u00eda General. En ellos \u00a0podr\u00e1n participar tambi\u00e9n quienes se encuentren inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) De ascenso: para \u00a0ascender en cargos de carrera de la Procuradur\u00eda General. En ellos s\u00f3lo podr\u00e1n participar quienes se encuentren inscritos en la \u00a0carrera de la entidad. (Nota: La palabra \u00a0resaltadas fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-266 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del numeral en relaci\u00f3n con los cargos \u00a0analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso deber\u00e1 \u00a0convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) \u00a0empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos para ascender, \u00a0determinados en este decreto, seg\u00fan certificaci\u00f3n que expedir\u00e1 el jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocado un concurso \u00a0de ascenso, \u00e9ste continuar\u00e1 teniendo tal naturaleza si se admiten en \u00e9l por lo \u00a0menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarar\u00e1 \u00a0desierto y se convocar\u00e1 a concurso abierto. En este \u00faltimo evento, quienes \u00a0fueron inicialmente admitidos continuar\u00e1n en el concurso abierto para ascender, \u00a0sin necesidad de nueva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin \u00a0de dar cumplimiento a una decisi\u00f3n judicial, la Comisi\u00f3n de Carrera deber\u00e1 \u00a0dejar sin efecto el concurso que se encuentre en tr\u00e1mite para proveer el \u00a0respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de \u00a0derechos de carrera al momento de su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 193. \u00a0Requisitos para participar en concursos de ascenso. En los concursos de ascenso \u00a0podr\u00e1n participar los empleados de carrera que acrediten, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Que la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n de servicios del per\u00edodo anual en firme sea igual o superior al \u00a0setenta por ciento (70%) de la escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Que no hayan sido sancionados \u00a0disciplinariamente en el a\u00f1o anterior a la fecha de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Que hayan obtenido \u00a0un puntaje correspondiente al 70% o m\u00e1s del m\u00e1ximo establecido para los cursos \u00a0de reinducci\u00f3n previstos en el numeral segundo del art\u00edculo 253 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0previsto en el numeral tercero de este art\u00edculo comenzar\u00e1 a regir a partir del \u00a0primero (1\u00ba) de enero del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 194. Proceso \u00a0de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Reclutamiento: \u00a0inscripci\u00f3n y lista de admitidos y no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Aplicaci\u00f3n de \u00a0pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n: etapa eliminatoria y etapa clasificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Conformaci\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Calificaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 195. \u00a0Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga \u00a0tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n cambiarse sus \u00a0bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo que se incurra en \u00a0violaci\u00f3n a la ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se \u00a0refieran a aspectos como sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, fecha, \u00a0hora o lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas, casos en \u00a0los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0anticiparse las fechas inicialmente previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 196. \u00a0Contenido de la convocatoria. Corresponde al jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n del proyecto de convocatoria, de acuerdo con \u00a0los requerimientos legales y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos seg\u00fan la naturaleza del \u00a0empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para \u00a0el concurso y sus modificaciones se suscribir\u00e1n por el Procurador General o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para \u00a0todo concurso deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Identificaci\u00f3n de \u00a0la convocatoria mediante un n\u00famero de serie consecutivo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Fecha de fijaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Identificaci\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica \u00a0y geogr\u00e1fica inicial del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) T\u00e9rmino y lugar \u00a0para las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Informaci\u00f3n \u00a0complementaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Medio de \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) N\u00famero de empleos \u00a0por proveer o la respectiva anotaci\u00f3n, cuando se trate de formar lista de \u00a0elegibles para la provisi\u00f3n de futuras vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Requisitos de \u00a0estudio y experiencia, de acuerdo con el manual vigente, as\u00ed como los \u00a0documentos necesarios para acreditarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Lugar y fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de admitidos y no admitidos al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Clases de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Car\u00e1cter de las \u00a0pruebas: eliminatorio o clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una \u00a0de las pruebas dentro del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) T\u00e9rminos dentro de \u00a0los cuales se pueden formular las reclamaciones de los no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General \u00a0deber\u00e1 dejar sin efecto los concursos respectivos, en los casos en que, \u00a0iniciadas las inscripciones, se advierta la existencia de error u omisi\u00f3n en \u00a0alguna o varias de las convocatorias en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n b\u00e1sica, en \u00a0los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 de la informaci\u00f3n complementaria o la firma del \u00a0Procurador General o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 197. \u00a0Divulgaci\u00f3n. La convocatoria para la inscripci\u00f3n a los concursos se divulgar\u00e1 \u00a0con una antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de las inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los \u00a0siguientes medios: prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional, radio o televisi\u00f3n. \u00a0Tales avisos deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n sobre los sitios en donde se fijar\u00e1n las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de los \u00a0avisos de modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para inscripciones se har\u00e1 por los \u00a0mismos medios empleados para divulgar la convocatoria, al menos con dos (2) \u00a0d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia integral de las \u00a0convocatorias se fijar\u00e1 en lugar visible en el sitio de acceso a la \u00a0Procuradur\u00eda General y a la sede territorial inicial del empleo por proveer, \u00a0por lo menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo \u00a0determinado para las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos que \u00a0modifiquen las convocatorias ser\u00e1n fijados en los sitios antes se\u00f1alados, a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda siguiente de producida la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 198. \u00a0Inscripciones. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 en un formulario elaborado para el efecto \u00a0por la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, dentro del t\u00e9rmino y en el sitio \u00a0previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliaci\u00f3n, si lo hubiere, durante \u00a0jornadas laborales completas. Podr\u00e1 hacerse personalmente por el aspirante o \u00a0por quien fuere encargado por \u00e9ste, en cualquiera de las procuradur\u00edas territoriales \u00a0o en la dependencia de la sede central de la entidad indicada en la \u00a0convocatoria, o enviarse a los sitios mencionados, por cualquier medio, siempre \u00a0y cuando su recibo se registre antes de la hora y fecha fijados para el cierre \u00a0de inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 \u00a0anexar a la solicitud de inscripci\u00f3n los documentos que acrediten los \u00a0requisitos m\u00ednimos exigidos para el empleo al que aspira, en original o \u00a0fotocopia simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se \u00a0deber\u00e1n registrar en un formato, al momento de su recibo, consignando el nombre \u00a0y documento de identidad del aspirante, el n\u00famero de folios aportados y el \u00a0orden consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n \u00a0exigirse a los empleados inscritos en el Registro Unico de Inscripci\u00f3n en \u00a0Carrera de la Procuradur\u00eda, documentos que reposen en su hoja de vida, salvo \u00a0aquellos que requieran actualizaci\u00f3n y cuya expedici\u00f3n no corresponda a la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 199. Cierre \u00a0de inscripciones. Las inscripciones se cerrar\u00e1n una hora antes de terminarse la \u00a0jornada laboral del \u00faltimo d\u00eda previsto para esta etapa del proceso. El jefe de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera verificar\u00e1 que el registro corresponda a una numeraci\u00f3n \u00a0continua y que haya sido debidamente diligenciado el formato correspondiente, \u00a0el cual cerrar\u00e1 con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n \u00a0se realice en sede territorial diferente a Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., la \u00a0anterior actuaci\u00f3n se cumplir\u00e1 por el Procurador Regional, Distrital o \u00a0Provincial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de este \u00a0registro ser\u00e1 fijado ese mismo d\u00eda, antes de la finalizaci\u00f3n de la jornada \u00a0laboral, en lugar visible al p\u00fablico en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera o en \u00a0la secretar\u00eda de la Procuradur\u00eda Regional, Distrital o Provincial, sede \u00a0territorial del empleo, en donde permanecer\u00e1 hasta la fecha en que se publique \u00a0la lista de admitidos y no admitidos al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la etapa de \u00a0inscripci\u00f3n, los procuradores regionales, distritales y provinciales elaborar\u00e1n \u00a0un acta anexando fotocopia de los formatos de recepci\u00f3n de inscripci\u00f3n, que se \u00a0deber\u00e1 enviar, acompa\u00f1ada de los documentos presentados por los aspirantes, a \u00a0la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00a0cierre de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 200. Lista \u00a0de admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de inscripci\u00f3n, la \u00a0Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera verificar\u00e1 que los aspirantes acreditaron los \u00a0requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada, el jefe de la oficina mencionada \u00a0elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando \u00a0en este \u00faltimo caso los motivos por los cuales no se re\u00fanen los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista deber\u00e1 ser \u00a0fijada en lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes \u00a0territoriales de los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la \u00a0convocatoria, y permanecer\u00e1 all\u00ed hasta el d\u00eda de aplicaci\u00f3n de la primera \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 201. \u00a0Ampliaci\u00f3n del plazo de inscripci\u00f3n. Cuando en los concursos abiertos no se \u00a0inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deber\u00e1 ampliarse el plazo de \u00a0inscripci\u00f3n por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del \u00a0nuevo plazo no se inscribiere el n\u00famero m\u00ednimo de aspirantes se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior, el concurso se declarar\u00e1 desierto por el Procurador General o \u00a0su delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podr\u00e1 realizar con \u00a0las personas inscritas, aunque no se re\u00fana el n\u00famero m\u00ednimo de inscritos exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no \u00a0habr\u00e1 proceso de selecci\u00f3n sin la admisi\u00f3n a concurso de por lo menos tres (3) \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 202. \u00a0Reclamaciones. Dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0de la lista, los aspirantes no admitidos podr\u00e1n presentar reclamaciones \u00a0motivadas ante el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, quien deber\u00e1 \u00a0resolverlas dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, mediante acto \u00a0administrativo motivado. Para resolver la reclamaci\u00f3n no se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n, mediante su publicaci\u00f3n \u00a0durante dos (2) d\u00edas h\u00e1biles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista \u00a0de admitidos y no admitidos. Copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n \u00a0se entregar\u00e1 al notificado, si \u00e9ste la solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo procede recurso de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera, el cual deber\u00e1 interponerse, debidamente sustentado, a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en que termine la publicaci\u00f3n, ante el jefe de \u00a0la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la presentaci\u00f3n del recurso, \u00a0lo remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Carrera, junto con el original del expediente \u00a0respectivo. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 extraordinariamente, si fuere necesario, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y lo \u00a0resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha en que se decida la apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0devolver\u00e1 el expediente al jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, quien \u00a0deber\u00e1 notificar la decisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n no \u00a0es formulada en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo, se rechazar\u00e1 por \u00a0extempor\u00e1nea mediante acto expedido por el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 203. Pruebas \u00a0o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen \u00a0como finalidad establecer las aptitudes, habilidades, conocimientos, \u00a0experiencia y que las condiciones de los aspirantes correspondan con la \u00a0naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos, y permitir \u00a0la clasificaci\u00f3n de dichos aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de \u00a0estos rasgos se har\u00e1 mediante pruebas escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de \u00a0antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados \u00a0por la entidad y otros medios t\u00e9cnicos que permitan conocer las \u00e1reas objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con \u00a0par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previamente definidos por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de an\u00e1lisis \u00a0de antecedentes es obligatoria. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos (2) \u00a0pruebas m\u00e1s, de las cuales por lo menos una tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y una \u00a0de ellas deber\u00e1 ser escrita. Corresponde al Procurador General determinar las \u00a0pruebas que se aplicar\u00e1n para cada convocatoria y definir cu\u00e1l de ellas tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter eliminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo \u00a0requisito de estudios sea igual o inferior al \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media \u00a0podr\u00e1 reemplazarse la prueba escrita por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Procurador General determinar\u00e1 el valor m\u00e1ximo de cada una de las pruebas que \u00a0se deban aplicar en los concursos. (Nota: Los apartes resaltados en \u00a0negrilla fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-478 \u00a0del 10 de mayo de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 204. \u00a0Entrevista. Cuando en un concurso se programe entrevista, \u00e9sta no podr\u00e1 tener \u00a0un valor superior al veinte por ciento (20%) de la calificaci\u00f3n definitiva y \u00a0nunca podr\u00e1 tener car\u00e1cter eliminatorio. El Procurador General o su delegado \u00a0integrar\u00e1 el jurado calificador con un m\u00ednimo de tres (3) personas, una de las \u00a0cuales deber\u00e1 ser el jefe de la dependencia a la que est\u00e9 adscrito el empleo \u00a0por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se asigne un \u00a0puntaje no aprobatorio, el jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las \u00a0razones que lo justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 204: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-478 \u00a0del 10 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 205. \u00a0Adopci\u00f3n de instrumentos y par\u00e1metros de puntuaci\u00f3n del an\u00e1lisis de \u00a0antecedentes. El Procurador General adoptar\u00e1 los instrumentos y par\u00e1metros de \u00a0puntuaci\u00f3n de los factores valorados en el an\u00e1lisis de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 206. \u00a0Administraci\u00f3n de las pruebas. El jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, \u00a0conforme a las orientaciones del Procurador General, es el responsable de la \u00a0elaboraci\u00f3n, calificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas, as\u00ed como de la custodia \u00a0de los bancos de preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Procurador General o su delegado podr\u00e1 suscribir contratos con personas \u00a0p\u00fablicas o privadas para la elaboraci\u00f3n, calificaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 207. Informe \u00a0sobre las pruebas aplicadas. De todas las pruebas aplicadas se dejar\u00e1 un \u00a0informe firmado por quien las haya dise\u00f1ado o construido, en el cual consten el \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n, las normas y los par\u00e1metros de construcci\u00f3n, los temas \u00a0evaluados y sus valores porcentuales, as\u00ed como las normas y los patrones de calificaci\u00f3n \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 208. Reserva \u00a0de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado y solo ser\u00e1n de conocimiento de los \u00a0empleados responsables de su elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, de los concursantes al \u00a0momento de su aplicaci\u00f3n o de la Comisi\u00f3n de Carrera cuando requiera conocerlas \u00a0en desarrollo de las investigaciones que adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 209. \u00a0Transparencia de los concursos. Los responsables de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Identificaci\u00f3n \u00a0correcta de los concursantes, para evitar la suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Control estricto \u00a0de las pruebas, con el fin de evitar la p\u00e9rdida y divulgaci\u00f3n del material de \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Aplicaci\u00f3n \u00a0correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su \u00a0ejecuci\u00f3n, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda \u00a0individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 210. \u00a0Validaci\u00f3n de las pruebas. Para evitar los errores de contenido e \u00a0interpretaci\u00f3n de las preguntas cerradas que conforman las pruebas que se \u00a0apliquen en los concursos, la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera deber\u00e1 validarlas \u00a0utilizando los m\u00e9todos y las herramientas estad\u00edsticas que existen para el \u00a0efecto, o verificar la validaci\u00f3n que haya hecho quien las elabor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Validadas las \u00a0preguntas, no se admitir\u00e1n reclamaciones sobre su contenido por parte de los \u00a0concursantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 211. \u00a0Resultados de las pruebas. Cuando se trate de pruebas con preguntas abiertas, \u00a0la calificaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por tres jurados expertos en cada una de las \u00a0\u00e1reas, seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados \u00a0se consignar\u00e1n en un informe firmado por los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las \u00a0pruebas se realicen con preguntas cerradas, su calificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante \u00a0lectora \u00f3ptica y los resultados de cada prueba se consignar\u00e1n en un informe \u00a0firmado por el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados ser\u00e1n \u00a0publicados en cartelera visible al p\u00fablico en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera \u00a0y en las procuradur\u00edas territoriales sedes de los empleos convocados a \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 212. \u00a0Reclamaciones. Dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0de los resultados de las pruebas, los concursantes s\u00f3lo podr\u00e1n formular \u00a0reclamaciones por escrito, debidamente sustentadas, en caso de inconformidad \u00a0con los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta abierta, o con la \u00a0estructura y el contenido de las pruebas con pregunta cerrada. Contra los \u00a0resultados de la entrevista no podr\u00e1n presentarse reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0reclamaciones por errores aritm\u00e9ticos, se presentar\u00e1n ante el jefe de la \u00a0Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, quien resolver\u00e1 de plano, en \u00fanica instancia, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Cuando se trate de \u00a0reclamaciones sobre las pruebas con pregunta abierta, ser\u00e1n decididas, en \u00fanica \u00a0instancia, por el jurado que las calific\u00f3, que resolver\u00e1 de plano dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las \u00a0reclamaciones se presentar\u00e1n en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, que deber\u00e1 \u00a0remitirlas inmediatamente al jurado designado. Para el an\u00e1lisis de las \u00a0preguntas cuestionadas, el jurado podr\u00e1 asesorarse de expertos en cada uno de \u00a0los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n que se fijar\u00e1 durante dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, en \u00a0el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n. Copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y \u00a0gratuita de la decisi\u00f3n se entregar\u00e1 al notificado, si \u00e9ste la solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones por \u00a0inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta \u00a0abierta ser\u00e1n resueltas en primera instancia por el jurado calificador y en \u00a0segunda por la Comisi\u00f3n de Carrera. En estos casos, los procesos de selecci\u00f3n \u00a0se suspender\u00e1n hasta cuando quede ejecutoriada la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas con pregunta cerrada, su estructura y contenido deber\u00e1n \u00a0corresponder al perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitar\u00e1 su \u00a0definici\u00f3n a los superiores inmediatos de los empleos por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, se agota la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 213. Acta \u00a0del concurso. Resueltas las reclamaciones contra la \u00faltima prueba o vencido el \u00a0plazo para presentarlas, la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 \u00a0un acta de cada concurso, en la cual conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) N\u00famero, fecha de \u00a0convocatoria y empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Nombres de las \u00a0personas inscritas y admitidas y n\u00famero del correspondiente documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Calificaciones \u00a0obtenidas en la prueba eliminatoria y relaci\u00f3n de las personas que no se \u00a0presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Puntajes obtenidos \u00a0en las pruebas de la etapa clasificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0informaci\u00f3n que sobre los aspirantes se deba publicar en desarrollo de un \u00a0concurso de m\u00e9ritos, deber\u00e1 hacerse identific\u00e1ndolos con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y no con el nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 214. \u00a0Investigaci\u00f3n por irregularidades. Cualquier persona, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular o \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de los listados \u00a0correspondientes en la realizaci\u00f3n de un proceso de selecci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar \u00a0por escrito a la Comisi\u00f3n de Carrera, que adelante, en un plazo m\u00e1ximo de diez \u00a0(10) d\u00edas, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las \u00a0circunstancias en las que ocurri\u00f3 y adopte las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera o en las procuradur\u00edas \u00a0territoriales y ser\u00e1 remitida a la Comisi\u00f3n de Carrera a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera informar\u00e1 a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se \u00a0encuentre el proceso, sobre la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n que adelante para \u00a0establecer la existencia de irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de \u00a0carrera o en la ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, para que se suspendan \u00a0los respectivos tr\u00e1mites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisi\u00f3n \u00a0definitiva. No producir\u00e1 efectos ninguna actuaci\u00f3n administrativa adelantada \u00a0con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 215. \u00a0Declaraci\u00f3n de desierto del concurso. El concurso deber\u00e1 ser declarado \u00a0desierto, mediante resoluci\u00f3n motivada, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando el n\u00famero \u00a0de aspirantes que acrediten los requisitos exigidos sea inferior a cinco (5), \u00a0salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 201 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando ning\u00fan \u00a0concursante hubiere superado la prueba eliminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando en un \u00a0concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados \u00a0inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Declarado \u00a0desierto un concurso, deber\u00e1 hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 190 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 216. Lista \u00a0de elegibles. Formar\u00e1n parte de la lista de elegibles para el empleo \u00a0correspondiente los concursantes que obtengan, un puntaje total igual o \u00a0superior al 70% del m\u00e1ximo posible en el concurso. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-963 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles \u00a0se elaborar\u00e1 en riguroso orden de m\u00e9rito. Tendr\u00e1 vigencia de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deber\u00e1 estar contenida en \u00a0resoluci\u00f3n proferida por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de los \u00a0empleos objeto de convocatoria ser\u00e1 efectuada con quien ocupe el primer puesto \u00a0en la lista y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 \u00a0fijarse en donde se publicaron los dem\u00e1s actos expedidos dentro del proceso de \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan \u00a0puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en la lista de elegibles. Si \u00a0esta situaci\u00f3n se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en quien \u00a0haya obtenido el puntaje superior en la prueba de conocimientos y si el empate persiste, en quien demuestre \u00a0haber cumplido con el deber de votar en las elecciones p\u00fablicas inmediatamente \u00a0anteriores. Si no se puede dirimir el empate, el nominador escoger\u00e1 \u00a0discrecionalmente. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron \u00a0declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-041 \u00a0del 27 de enero de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los \u00a0respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u \u00a0otros iguales a \u00e9stos, se retirar\u00e1n de la lista de elegibles los servidores en \u00a0los que hayan reca\u00eddo dichos nombramientos, salvo que no hayan aceptado o no se \u00a0hayan posesionado por razones ajenas a su voluntad. El nominador deber\u00e1 \u00a0utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes \u00a0que se presenten en el mismo empleo o en \u00a0otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de \u00a0inferior jerarqu\u00eda. En este \u00faltimo caso, la no aceptaci\u00f3n del nombramiento no \u00a0constituye causal para la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia C-1148 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso. Nota 2: El \u00a0aparte se\u00f1alado en negrillas en este inciso fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-281 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 217. T\u00e9rmino \u00a0para el nombramiento. Dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, deber\u00e1 producirse el nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba o en propiedad, seg\u00fan el caso, salvo lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 190 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plazo no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de \u00a0elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, caso en el \u00a0cual el nombramiento deber\u00e1 producirse dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al momento en que se presente la vacante o se cree el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 218. Per\u00edodo \u00a0de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la \u00a0carrera o de ascenso con cambio de nivel ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba, \u00a0por un t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluar\u00e1 su \u00a0desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo \u00a0de prueba, el empleado deber\u00e1 ser inscrito en el Registro Unico de Inscripci\u00f3n \u00a0en Carrera de la Procuradur\u00eda General. Si no lo aprueba, una vez en firme la \u00a0calificaci\u00f3n, su nombramiento deber\u00e1 ser declarado insubsistente mediante acto \u00a0administrativo motivado expedido por el Procurador General. Contra la \u00a0declaratoria de insubsistencia s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de \u00a0los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, el cual debe resolverse dentro del \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, quedando agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servidor de \u00a0carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique \u00a0cambio de nivel, ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el registro mencionado, una \u00a0vez tome posesi\u00f3n del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, \u00a0el nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificaci\u00f3n satisfactoria en \u00a0la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o, regresar\u00e1 a su empleo anterior y conservar\u00e1 su \u00a0inscripci\u00f3n en la carrera. Mientras se produce la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podr\u00e1 ser provisto \u00a0por encargo o mediante nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba se efectuar\u00e1 con base en el instrumento adoptado por la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera para tal efecto. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2003, por \u00a0el cargo analizado en dicha providencia. Ver Sentencia C-1148 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n las mismas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 218: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-503 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 219. \u00a0Estabilidad relativa y pr\u00f3rroga. El servidor que se encuentre en per\u00edodo de \u00a0prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, a menos \u00a0que sea sancionado con destituci\u00f3n como consecuencia de delito o falta \u00a0disciplinaria, o le sobreviniere inhabilidad no subsanable que ocasione su \u00a0retiro. Durante este per\u00edodo, no podr\u00e1 efectuarse ning\u00fan movimiento dentro de \u00a0la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de \u00a0funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para \u00a0su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier \u00a0circunstancia justificada se interrumpa el desempe\u00f1o de las funciones del \u00a0empleo, por un lapso superior a diez (10) d\u00edas calendario continuos el per\u00edodo \u00a0de prueba ser\u00e1 prorrogado por el t\u00e9rmino necesario para su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Durante el \u00a0per\u00edodo de prueba no podr\u00e1 concederse al empleado licencia voluntaria no \u00a0remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 220. \u00a0Convalidaci\u00f3n. Los concursos convocados por la Procuradur\u00eda General antes de la \u00a0ejecutoria de la sentencia C-078 \u00a0del 17 de febrero de 1999, proferida por la Corte Constitucional, \u00a0continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n, conforme a los procedimientos establecidos en \u00a0el presente decreto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los empleos en \u00a0concurso hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio \u00a0de las facultades extraordinarias otorgadas en aplicaci\u00f3n del numeral 4o del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 573 \u00a0del 7 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los empleos en \u00a0concurso correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en \u00a0el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su \u00a0ubicaci\u00f3n inicial, su grado de remuneraci\u00f3n y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el empleo en \u00a0concurso contin\u00fae siendo de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0anteriores requisitos, el Procurador General determinar\u00e1, cu\u00e1les concursos \u00a0deben continuar y cu\u00e1les deben ser convocados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO A LA \u00a0CARRERA DE LA PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 221. \u00a0Inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en la Carrera de la Procuradur\u00eda. La inscripci\u00f3n en \u00a0la carrera de la entidad consiste en la declaraci\u00f3n expresa de que un empleado \u00a0adquiere derechos de carrera. Se realiza mediante la anotaci\u00f3n, en el Registro \u00a0Unico de Inscripci\u00f3n en Carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n del \u00a0nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se \u00a0inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual \u00a0desempe\u00f1a las funciones, la fecha de posesi\u00f3n y el salario asignado al empleo \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca nombramiento \u00a0por ascenso, se deber\u00e1 actualizar el registro anotando el nombre y las \u00a0caracter\u00edsticas del nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Unico ser\u00e1 realizada por el jefe de la Oficina de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n o de su actualizaci\u00f3n en la carrera de la entidad se cumplir\u00e1 con \u00a0la anotaci\u00f3n en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, \u00a0quien la comunicar\u00e1 al interesado y a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 222. \u00a0Registro y control de novedades. Para efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Unico de Inscripci\u00f3n en Carrera de la Procuradur\u00eda, una vez cumplido el per\u00edodo \u00a0de prueba, el servidor debe ser calificado por su superior dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 223. \u00a0Definici\u00f3n. La calificaci\u00f3n de servicios es un instrumento para valorar la \u00a0gesti\u00f3n que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de las condiciones \u00a0personales y laborales de los empleados de carrera y la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las funciones por parte de los servidores en per\u00edodo de prueba \u00a0o inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n es la \u00a0calificaci\u00f3n parcial que se debe realizar en los casos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 228 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera adoptar\u00e1 los instrumentos y factores de valoraci\u00f3n y puntuaci\u00f3n \u00a0necesarios para la calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 224. Fines \u00a0de la calificaci\u00f3n de servicios. La calificaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Adquirir los \u00a0derechos de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Determinar la \u00a0permanencia en el servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Conceder est\u00edmulos \u00a0a los empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Participar en los \u00a0concursos de ascenso que convoque la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Formular programas \u00a0de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Otorgar becas y \u00a0comisiones de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 225. \u00a0Factores para la calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de servicios comprender\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n y puntuaci\u00f3n de la calidad, eficiencia o rendimiento, \u00a0responsabilidad y organizaci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 226. \u00a0Calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n es el resultado del seguimiento y control \u00a0permanente del desempe\u00f1o del servidor p\u00fablico en per\u00edodo de prueba o inscrito \u00a0en carrera y deber\u00e1 ser motivada. Corresponder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de todo el \u00a0per\u00edodo establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que \u00a0durante este per\u00edodo se hayan efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 227. \u00a0Obligaci\u00f3n de evaluar y calificar. Los empleados que sean responsables de \u00a0evaluar y calificar el desempe\u00f1o laboral del personal tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0hacerlo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del \u00a0per\u00edodo por calificar o antes de retirarse del empleo, so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisi\u00f3n \u00a0de Carrera para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0calificaci\u00f3n no se realice, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 solicitar al superior \u00a0jer\u00e1rquico del calificador, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del per\u00edodo fijado para \u00e9ste \u00faltimo, que le ordene efectuarla. \u00a0En este caso, la calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 228. Evaluaciones \u00a0parciales. Se efectuar\u00e1n evaluaciones parciales a los empleados de carrera en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando quien deba \u00a0calificar se retire del servicio o se traslade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando quien deba \u00a0ser calificado cambie de empleo como resultado de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando el empleado \u00a0deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por \u00a0suspensi\u00f3n, encargo, comisi\u00f3n, licencia o vacaciones, en caso de que el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de estas situaciones sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cuando deba \u00a0calificarse el per\u00edodo comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial y el \u00a0final de per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas evaluaciones \u00a0deber\u00e1n realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha en que se produzca la situaci\u00f3n que las origine y no har\u00e1n parte de la \u00a0hoja de vida del evaluado, salvo en el evento consagrado en el numeral 1) de \u00a0este art\u00edculo caso en el cual la calificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse antes de la \u00a0dejaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las situaciones administrativas a que se refiere el \u00a0numeral 3 de este art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta para la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la fecha del \u00a0vencimiento del per\u00edodo por calificar estuviere comprendida dentro del t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de alguna de estas situaciones, la calificaci\u00f3n definitiva del \u00a0per\u00edodo anual ser\u00e1 la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: \u00a0Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la \u00a0carrera, la calificaci\u00f3n corresponder\u00e1 al tiempo laborado en el nuevo empleo, \u00a0si supera el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 229. \u00a0Competencia para calificar. Corresponde al superior inmediato evaluar y \u00a0calificar el desempe\u00f1o laboral de los servidores p\u00fablicos bajo su direcci\u00f3n o a \u00a0quien ejerza la supervisi\u00f3n directa del empleado por calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 230. \u00a0Periodicidad de la calificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n extraordinaria. Los servidores \u00a0p\u00fablicos de carrera deber\u00e1n ser calificados por per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0Procurador General podr\u00e1 ordenar que se califiquen los servicios de un empleado \u00a0cuando reciba informaci\u00f3n, debidamente soportada, de que su desempe\u00f1o laboral \u00a0es deficiente. Esta calificaci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de extraordinaria y podr\u00e1 ordenarse \u00a0en cualquier \u00e9poca, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El per\u00edodo \u00a0anual objeto de evaluaci\u00f3n est\u00e1 comprendido entre el primero (1\u00ba) de mayo y el \u00a0treinta (30) de abril del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 231. \u00a0Calificaci\u00f3n de servicios en per\u00edodo de prueba. La calificaci\u00f3n de servicios \u00a0efectuada para el per\u00edodo de prueba deber\u00e1 hacerse en formato elaborado para el \u00a0efecto. Se aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a la calificaci\u00f3n anual, en \u00a0cuanto fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 232. \u00a0Notificaci\u00f3n y recursos. La calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada personalmente al \u00a0calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendr\u00e1 derecho a interponer \u00a0los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n conoce la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Si el \u00a0empleado competente para resolver el recurso de reposici\u00f3n se ha retirado de la \u00a0entidad, \u00e9ste ser\u00e1 decidido por quien designe el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el calificador ha \u00a0pasado a desempe\u00f1ar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la \u00a0competencia para resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 233. \u00a0Impedimentos y recusaciones. Los responsables de evaluar a los empleados \u00a0inscritos en la carrera de la entidad deber\u00e1n declararse impedidos cuando se \u00a0presenten las causales previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0formulaci\u00f3n de queja de car\u00e1cter disciplinario dar\u00e1 lugar a impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n, como tampoco cuando se adelante un proceso contra el calificado por \u00a0parte del calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 234. \u00a0Procedimiento. El calificador manifestar\u00e1 su impedimento a la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera, mediante escrito motivado. La Comisi\u00f3n lo resolver\u00e1, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. Si lo acepta, designar\u00e1, \u00a0en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del \u00a0mismo nivel del calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 235. \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria. Una vez en firme la calificaci\u00f3n anual o extraordinaria no \u00a0satisfactoria, el empleado deber\u00e1 ser declarado insubsistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto \u00a0administrativo que declare la insubsistencia s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de \u00a0insubsistencia se entender\u00e1 revocada si, interpuestos los recursos dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal, la Administraci\u00f3n no se pronunciare dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En este evento, la calificaci\u00f3n que \u00a0dio origen a la declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento se considerar\u00e1 \u00a0satisfactoria con el puntaje m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DE LA \u00a0CARRERA DE LA PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 236. \u00a0Causales de retiro. El retiro de la carrera de la Procuradur\u00eda se produce por \u00a0el retiro del servicio por cualquiera de las causas establecidas en el art\u00edculo \u00a0158 de este decreto y adem\u00e1s por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocatoria del nombramiento, \u00a0en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber tomado \u00a0posesi\u00f3n en un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo, sin \u00a0que previamente haya sido comisionado por el Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 237. P\u00e9rdida \u00a0de los derechos de carrera. La ocurrencia de cualquiera de las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior implica el retiro de la carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere \u00a0la incorporaci\u00f3n en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 238. \u00a0Derechos del empleado de carrera en caso de supresi\u00f3n del empleo. Cuando se \u00a0modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuradur\u00eda, variando \u00a0solamente la denominaci\u00f3n, el grado o la remuneraci\u00f3n de empleos de carrera, \u00a0sin modificar sus funciones, no se podr\u00e1n establecer para su desempe\u00f1o \u00a0requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los \u00a0titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, as\u00ed como \u00a0quienes se encuentren en per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n incorporados en sus \u00a0respectivas situaciones a la nueva planta de personal y conservar\u00e1n sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0se suprima un empleo de carrera, o se convierta en empleo de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n, su titular tendr\u00e1 derecho a optar por ser incorporado en un empleo \u00a0equivalente en grado y remuneraci\u00f3n, o a ser indemnizado en la forma que \u00a0corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de un \u00a0(1) a\u00f1o de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o \u00a0m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) d\u00edas de \u00a0salario por el primer a\u00f1o, quince (15) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os siguientes \u00a0al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10) a\u00f1os: cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o, y veinte (20) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os \u00a0siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el \u00a0primer a\u00f1o, y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os siguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: \u00a0Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este \u00a0art\u00edculo, el tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de posesi\u00f3n como empleado de la Procuradur\u00eda General y para el c\u00e1lculo de \u00a0la indemnizaci\u00f3n se tendr\u00e1 como base el salario promedio causado en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: \u00a0Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que \u00a0haya sido suprimido, opte por la reincorporaci\u00f3n y \u00e9sta no fuere posible, \u00a0tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo y la \u00a0indemnizaci\u00f3n por maternidad, a la cancelaci\u00f3n de los ingresos dejados de \u00a0percibir durante el per\u00edodo comprendido entre su retiro y la fecha en que \u00a0deber\u00eda terminar la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0Procuradur\u00eda deber\u00e1 efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad \u00a0promotora de salud, durante la etapa de gestaci\u00f3n y los tres (3) meses \u00a0siguientes al parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero: \u00a0Cuando se opte por la incorporaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 producirse en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de seis meses siguientes a la supresi\u00f3n del empleo, si existiere la \u00a0vacante. Si vencido dicho t\u00e9rmino no se produce la vacante, el empleado ser\u00e1 \u00a0indemnizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0reincorporarse a un servidor inscrito en la carrera de la entidad en un empleo \u00a0de grado o remuneraci\u00f3n inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE \u00a0CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 239. \u00a0Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Carrera est\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Procurador \u00a0General o su delegado qui\u00e9n la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Un (1) \u00a0representante de los procuradores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Dos (2) \u00a0representantes de los empleados inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los \u00a0representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en \u00a0carrera tendr\u00e1 un (1) suplente, que lo reemplazar\u00e1 en caso de ausencia temporal \u00a0o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los \u00a0representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en \u00a0carrera ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os a partir de su elecci\u00f3n. Dichos representantes \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General \u00a0podr\u00e1 reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n de Carrera mientras dure su permanencia en esta \u00a0comisi\u00f3n y s\u00f3lo para el cumplimiento de los fines propios de la representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el \u00a0ejercicio de sus funciones, la Comisi\u00f3n de Carrera podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda \u00a0de expertos en diferentes temas, quienes podr\u00e1n intervenir en las sesiones, con \u00a0voz pero sin voto, previa autorizaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 240. \u00a0Funciones. La Comisi\u00f3n de Carrera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el \u00a0cumplimiento de las normas de carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al \u00a0Procurador General en la definici\u00f3n de los instrumentos necesarios para dar \u00a0cumplimiento a las normas de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir copia de \u00a0las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera las \u00a0observaciones sobre ellas cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar al \u00a0Procurador General la modificaci\u00f3n de la lista de elegibles, excluyendo o \u00a0reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya \u00a0comprobado cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La admisi\u00f3n al \u00a0concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el \u00a0aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La inclusi\u00f3n en la \u00a0lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La suplantaci\u00f3n \u00a0para la presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El conocimiento \u00a0anticipado de las pruebas que se aplicar\u00e1n en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, las investigaciones necesarias para establecer la \u00a0existencia de posibles irregularidades en los procesos de selecci\u00f3n, y adoptar \u00a0las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer las \u00a0reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado \u00a0por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los \u00a0empleos que desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en segunda \u00a0instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera sobre \u00a0las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en segunda \u00a0instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las \u00a0reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas \u00a0de pregunta abierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en \u00a0segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar los \u00a0instrumentos y factores de valoraci\u00f3n y puntuaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de \u00a0servicios de los empleados de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificaci\u00f3n \u00a0de servicios, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar porque los \u00a0empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y \u00a0porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de \u00a0econom\u00eda, celeridad, y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Absolver las \u00a0consultas que se le formulen en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0reguladoras de la carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular \u00a0propuestas para la elaboraci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: La \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera sesionar\u00e1 ordinariamente, por derecho propio, el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la \u00a0comisi\u00f3n o de tres de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: \u00a0Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n \u00a0de Carrera podr\u00e1 tener acceso a la informaci\u00f3n de personal, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 241. \u00a0Impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera. Para \u00a0todos los efectos, a los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera se les aplicar\u00e1n \u00a0las causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 242. Tr\u00e1mite \u00a0de los impedimentos. El delegado del Procurador General en la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera o el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien \u00a0decidir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, mediante acto \u00a0administrativo motivado. Si el impedimento fuere aceptado, designar\u00e1 al \u00a0empleado que los reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el impedimento \u00a0recaiga en otro de los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera, lo manifestar\u00e1n a \u00a0los dem\u00e1s integrantes, quienes en la misma sesi\u00f3n decidir\u00e1n si el impedimento \u00a0es fundado o no. Si lo fuere, lo separar\u00e1n del conocimiento del asunto y \u00a0asumir\u00e1 el suplente correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 243. Tr\u00e1mite \u00a0de las recusaciones. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de \u00a0la Comisi\u00f3n de Carrera y no fuere manifestado por \u00e9l, podr\u00e1 ser recusado por el \u00a0interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegar\u00e1 las pruebas que \u00a0fundamentan sus afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n se \u00a0refiera al delegado del Procurador General o al Director del Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico, el escrito correspondiente se dirigir\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n, quien inmediatamente lo enviar\u00e1 al Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n \u00a0se interponga contra otro de los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera, se \u00a0presentar\u00e1 ante los dem\u00e1s integrantes por medio de la Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recusaciones de \u00a0que trata esta disposici\u00f3n se decidir\u00e1n de conformidad con el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior. Contra estas decisiones no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 244. \u00a0Elecci\u00f3n de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados \u00a0inscritos en carrera. Los representantes y suplentes de los procuradores \u00a0delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0ser\u00e1n elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuradur\u00eda \u00a0General, en colegios electorales separados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La Comisi\u00f3n de Carrera ejercer\u00e1 sus funciones a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efect\u00faa la \u00a0elecci\u00f3n de los nuevos representantes, continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones los \u00a0actuales representantes de los procuradores delegados y de los servidores a que \u00a0se refer\u00eda el literal g) del art\u00edculo 148 de la Ley 201 de 1995, en la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera prevista en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera continuar\u00e1 sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 \u00a0de 1997, expedido por la Comisi\u00f3n de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, \u00a0mientras adopta su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 245. \u00a0Convocatoria a elecciones. El Procurador General convocar\u00e1 a elecciones con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se \u00a0divulgar\u00e1 ampliamente y contendr\u00e1 por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Fecha y objeto de \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Calidades que \u00a0deben acreditar los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Dependencia en la \u00a0cual se inscribir\u00e1n los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n y plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Plazo para que los \u00a0electores presenten los nombres de los servidores que actuar\u00e1n como testigos \u00a0del escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Lugar, d\u00eda y hora \u00a0en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Lugar, d\u00eda y hora \u00a0en que se efectuar\u00e1 el escrutinio general y la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 246. \u00a0Calidades de los aspirantes. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos \u00a0en carrera deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No haber sido \u00a0sancionados disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n de la candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Ser empleados \u00a0inscritos en carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes a \u00a0representar a los procuradores delegados deber\u00e1n acreditar las siguientes \u00a0calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No haber sido \u00a0sancionados disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Encontrarse ejerciendo \u00a0el empleo de procurador delegado y haberlo desempe\u00f1ado durante un lapso no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 247. \u00a0Inscripci\u00f3n de candidatos. Los candidatos deber\u00e1n inscribirse en planchas donde \u00a0figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el \u00a0art\u00edculo anterior, ante la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n de la convocatoria. Si dentro de \u00a0dicho t\u00e9rmino no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos \u00a0no acreditaren los requisitos exigidos, \u00e9ste se prorrogar\u00e1 por diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n, la postulaci\u00f3n de los candidatos para representar a \u00a0los empleados de carrera deber\u00e1 estar respaldada con la firma de por lo menos \u00a0treinta (30) servidores de la Procuradur\u00eda General inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de los \u00a0candidatos para representar a los procuradores delegados deber\u00e1 estar \u00a0respaldada por un m\u00ednimo de cinco (5) procuradores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 248. Jurados \u00a0de votaci\u00f3n. La elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por jurados de votaci\u00f3n para cada una de \u00a0las mesas, designados por la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n de la lista de \u00a0candidatos inscritos, a raz\u00f3n de tres (3) principales y tres (3) suplentes por \u00a0cada mesa, quienes actuar\u00e1n, respectivamente, como presidente, vicepresidente y \u00a0vocal. La notificaci\u00f3n a los jurados se efectuar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista respectiva a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en este art\u00edculo para integrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Nombres y \u00a0apellidos completos del jurado con indicaci\u00f3n del cargo asignado a cada uno y \u00a0del n\u00famero y la ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n en la que ejercer\u00e1n sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Documento de \u00a0identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Citaci\u00f3n a los \u00a0jurados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los \u00a0jurados principales podr\u00e1n ser reemplazados por los suplentes antes o durante \u00a0las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 249. Lista \u00a0de sufragantes. La Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera publicar\u00e1, durante los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n, en cada una de las \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda General, procuradur\u00edas regionales, provinciales \u00a0y distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que \u00a0tienen la calidad de votantes, con indicaci\u00f3n del documento de identidad y del \u00a0n\u00famero y ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n en la que les corresponder\u00e1 votar y \u00a0que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 respecto de la lista general de los procuradores \u00a0delegados que tienen la calidad de votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las votaciones se \u00a0efectuar\u00e1n en el sitio, la fecha y la hora que se\u00f1ale la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 250. Escrutinio. \u00a0Los jurados proceder\u00e1n a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y \u00a0concluido \u00e9ste leer\u00e1n el resultado en voz alta. Los jurados suscribir\u00e1n un acta \u00a0del escrutinio, que deber\u00e1 ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y \u00a0dem\u00e1s documentos utilizados durante la votaci\u00f3n, separando en paquete especial \u00a0los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al \u00a0jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, el mismo d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el \u00a0procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviar\u00e1 a la Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el d\u00eda \u00a0siguiente h\u00e1bil de su recibo, para la realizaci\u00f3n del escrutinio general. De \u00a0todo lo anterior se dejar\u00e1 constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrutinio general \u00a0ser\u00e1 realizado en audiencia p\u00fablica en el auditorio de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. En esta sesi\u00f3n participar\u00e1n, por lo \u00a0menos, el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, quien har\u00e1 el conteo de votos \u00a0y dos testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera \u00a0de la entidad. Del escrutinio general se dejar\u00e1 constancia escrita con la \u00a0anotaci\u00f3n de las planchas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n elegidos \u00a0como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la \u00a0plancha que obtenga la mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N \u00a0DE LOS SERVIDORES DE LA ENTIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 251. \u00a0Objetivos de la capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n de los servidores de la entidad \u00a0est\u00e1 orientada a propiciar el mejoramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios, a \u00a0subsanar las deficiencias detectadas en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y a \u00a0desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de \u00a0compromiso de los empleados con respecto a las pol\u00edticas y objetivos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 252. \u00a0Obligaciones de los empleados en relaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n. El empleado \u00a0tiene las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Participar en la \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades de capacitaci\u00f3n de su dependencia o grupo de \u00a0trabajo y evaluar los planes y programas de capacitaci\u00f3n desarrollados por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Participar \u00a0activamente en las actividades de capacitaci\u00f3n para las cuales haya sido \u00a0seleccionado y rendir los informes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Aplicar los \u00a0conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Servir de agente \u00a0capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDUCCI\u00d3N Y \u00a0REINDUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 253. \u00a0Definiciones. Son procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a facilitar y \u00a0fortalecer la integraci\u00f3n del empleado a la cultura organizacional, a \u00a0desarrollar en \u00e9ste habilidades gerenciales y de servicio p\u00fablico y a \u00a0suministrarle informaci\u00f3n necesaria para el mejor conocimiento de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y de las que le corresponde ejercer. Dichos procesos se pueden \u00a0clasificar en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Programas de Inducci\u00f3n: \u00a0Dirigidos a iniciar al empleado en su integraci\u00f3n a la cultura organizacional \u00a0durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculaci\u00f3n. El aprovechamiento \u00a0del programa por el empleado vinculado en per\u00edodo de prueba deber\u00e1 ser tenido \u00a0en cuenta en la evaluaci\u00f3n de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Programas de \u00a0Reinducci\u00f3n: Dirigidos a reorientar la integraci\u00f3n del empleado a la entidad \u00a0cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o \u00a0avances tecnol\u00f3gicos. Para su desarrollo, se realizar\u00e1n cursos por lo menos \u00a0cada dos (2) a\u00f1os, que incluir\u00e1n obligatoriamente la actualizaci\u00f3n de \u00a0conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. \u00a0Estos cursos ser\u00e1n calificados con una prueba final que evaluar\u00e1 los \u00a0conocimientos adquiridos durante los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 254. \u00a0Est\u00edmulos. Los empleados cuyo desempe\u00f1o laboral alcance niveles de excelencia \u00a0ser\u00e1n objeto de especiales est\u00edmulos. El Procurador General establecer\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los planes de est\u00edmulos, as\u00ed como los requisitos y \u00a0condiciones en que deban concederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los \u00a0est\u00edmulos podr\u00e1 ser pecuniarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 254: Ver Reglamentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 202 de \u00a02013, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 255. Sistema \u00a0de est\u00edmulos. El sistema de est\u00edmulos de los empleados de la entidad estar\u00e1 \u00a0conformado por el conjunto de pol\u00edticas, planes y programas de bienestar social \u00a0e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y \u00a0bienestar de los servidores de la Procuradur\u00eda General en el desempe\u00f1o de su \u00a0labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 256. \u00a0Incentivos. Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Crear condiciones \u00a0favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempe\u00f1o laboral cumplan \u00a0los objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Reconocer o \u00a0premiar los resultados del desempe\u00f1o con niveles de excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 257. Comit\u00e9 \u00a0de Est\u00edmulos. El Procurador General conformar\u00e1 un comit\u00e9 para la gesti\u00f3n de los \u00a0planes de est\u00edmulos e incentivos, el cual estar\u00e1 integrado por el \u00a0Viceprocurador o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto \u00a0de Estudios del Ministerio P\u00fablico, el representante de los empleados en la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El \u00a0Procurador General podr\u00e1 conformar comit\u00e9s de est\u00edmulos e incentivos en las \u00a0procuradur\u00edas regionales, atendiendo el volumen de la respectiva planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 258. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 de Est\u00edmulos. El Comit\u00e9 de Est\u00edmulos tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Recomendar anualmente \u00a0el mejor empleado de carrera de la Procuradur\u00eda General y de cada uno de los \u00a0niveles jer\u00e1rquicos que la conforman, as\u00ed como los mejores grupos de trabajo de \u00a0la entidad, teniendo en cuenta las variables y el sistema de calificaci\u00f3n \u00a0interno para la medici\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Recomendar a la \u00a0Secretar\u00eda General la implementaci\u00f3n de proyectos que garanticen el desarrollo \u00a0del plan de est\u00edmulos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Recomendar al \u00a0Procurador General la celebraci\u00f3n de convenios con entidades p\u00fablicas y otros \u00a0organismos para la ejecuci\u00f3n de los planes de est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Preparar para la \u00a0firma del Procurador General de la Naci\u00f3n los planes de est\u00edmulos, as\u00ed como los \u00a0requisitos y condiciones en que \u00e9stos deban concederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Dirimir los \u00a0empates que se presenten en el proceso de selecci\u00f3n de los mejores grupos de \u00a0trabajo y de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley o el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE \u00a0BIENESTAR SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 259. \u00a0Objetivos. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Propiciar \u00a0condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la \u00a0creatividad, identidad, participaci\u00f3n y seguridad laboral de los empleados, as\u00ed \u00a0como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Fomentar la \u00a0aplicaci\u00f3n de estrategias y procesos en el \u00e1mbito laboral que contribuyan al \u00a0desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables \u00a0frente al servicio p\u00fablico y al mejoramiento continuo de la organizaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de su funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Desarrollar \u00a0valores organizacionales en funci\u00f3n de una cultura de servicio p\u00fablico, que \u00a0privilegien la responsabilidad social y la \u00e9tica administrativa, de tal forma \u00a0que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Velar porque los \u00a0programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de \u00a0protecci\u00f3n y previsi\u00f3n social a los empleados y a su grupo familiar sean \u00a0id\u00f3neos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando \u00e9stos sean \u00a0prestados por terceras personas. As\u00ed mismo, propender por el acceso efectivo a \u00a0ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la \u00a0seguridad social y a la salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 260. \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos de los servidores inscritos en carrera. Los \u00a0servidores de la Procuradur\u00eda General que al momento de entrar en vigencia el \u00a0presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservar\u00e1n los derechos \u00a0inherentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 261 \u00a0TRANSITORIO. Actuaciones Disciplinarias. Las actuaciones disciplinarias que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite en las distintas dependencias de la Procuradur\u00eda al \u00a0momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitir\u00e1n inmediatamente a \u00a0los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0actuaciones disciplinarias que adelanten las dependencias de la entidad, \u00a0incluida la Veedur\u00eda, en las cuales se haya proferido el pliego de cargos, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite en primera instancia en dichas dependencias. La segunda \u00a0instancia se regir\u00e1 por las normas previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 262. Derogatoria y \u00a0vigencia. Este decreto regir\u00e1 a los diez (10) d\u00edas calendario contados a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial la Ley 201 de 1995, salvo \u00a0los art\u00edculos 171, 172, 192, 193, 194, 196, 197, 198 y las disposiciones de \u00a0dicha ley relacionadas con la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 de febrero de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 262 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican la estructura y la organizaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico; el \u00a0r\u00e9gimen de competencias interno de la Procuradur\u00eda General; se dictan normas \u00a0para su funcionamiento; se modifica el r\u00e9gimen de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}