{"id":29093,"date":"2023-07-18T19:27:20","date_gmt":"2023-07-18T19:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2620-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:20","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:20","slug":"decreto-2620-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2620-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2620 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2620 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y \u00a0en especie para \u00e1reas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y la Ley 546 de 1999, en relaci\u00f3n con la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1846 de 2003, \u00a0por el Decreto 1042 de 2003, \u00a0por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0por el Decreto 2480 de 2002, \u00a0por el Decreto 1354 de 2002, \u00a0por el Decreto 2677 de 2001, \u00a0por el Decreto 2342 de 2001 \u00a0y por el Decreto 1585 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Decreto 1354 de 2002 \u00a0y Decreto 2480 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista \u00a0Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 9. El \u00a0derecho a la vivienda en Colombia, una mirada pol\u00edtico-constitucional y \u00a0jurisprudencial. Dar\u00edo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0reglamenta en forma parcial el Subsidio Familiar de vivienda de que tratan las \u00a0Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las normas del presente decreto se aplicar\u00e1n de igual manera a las dem\u00e1s \u00a0entidades que administren recursos p\u00fablicos o parafiscales con destino al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Noci\u00f3n. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata este decreto es un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de \u00a0restituci\u00f3n por parte de \u00e9ste, que constituye un complemento de su ahorro, para \u00a0facilitarle la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. El aporte en especie puede estar representado en \u00a0lotes de terreno de propiedad de entidades p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los beneficiarios de dicho Subsidio que hayan perdido su vivienda por \u00a0imposibilidad de pago podr\u00e1n obtener de nuevo el subsidio de vivienda, por una \u00a0vez m\u00e1s, previa solicitud a las instituciones encargadas de su asignaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Fuentes de recursos. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se otorgar\u00e1 con cargo a \u00a0los fondos del Gobierno Nacional apropiados en los presupuestos del Inurbe y con las contribuciones parafiscales administradas \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo establecido en \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Cobertura. El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social tiene cobertura nacional y se aplica en \u00a0todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997. En \u00a0tanto los municipios adopten el Plan de Ordenamiento Territorial se entiende \u00a0por zona urbana las cabeceras municipales y los centros poblados de los \u00a0corregimientos que concentren una poblaci\u00f3n igual o superior a los dos mil \u00a0quinientos habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Noci\u00f3n de hogar objeto del \u00a0subsidio familiar de vivienda. Se entiende por hogar el conformado por \u00a0los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho y\/o el grupo de personas unidas \u00a0por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Postulantes. Podr\u00e1n \u00a0solicitar la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que \u00a0carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores \u00a0al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales y cumplan con \u00a0los requisitos que se\u00f1alan la Ley 3\u00aa de 1991 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la postulaci\u00f3n al subsidio Familiar de Vivienda lo haga un miembro \u00a0del hogar, cumpliendo los requisitos legales para ello, se entiende que lo hace \u00a0en representaci\u00f3n de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para \u00a0que varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir conjuntamente la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio, podr\u00e1n \u00a0postular al subsidio cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y \u00a0cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se produzca la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal, podr\u00e1 ser parte de un nuevo \u00a0hogar postulante el c\u00f3nyuge que no viva en la soluci\u00f3n habitacional en donde se \u00a0aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a \u00e9ste no se le hayan adjudicado los \u00a0derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda y \u00a0que una vez verificada la informaci\u00f3n presentada, no cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto, no se considerar\u00e1n como postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Imposibilidad para postular al \u00a0subsidio. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata este decreto los siguientes hogares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una soluci\u00f3n habitacional con \u00a0aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas \u00a0que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo \u00a0de organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo anterior regir\u00e1 aun cuando la vivienda \u00a0haya sido transferida o hubiere sido uno de los c\u00f3nyuges el titular de tales \u00a0beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda \u00a0otorgados por el Inurbe, por la Caja Agraria, el \u00a0Banco Agrario y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas \u00a0reglamentarias y, por el Forec, de acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para \u00a0atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso que el \u00a0beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda nueva, cuando alguno de \u00a0los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una soluci\u00f3n de vivienda a \u00a0la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En el caso de programas de mejoramiento de vivienda cuando ning\u00fan miembro del hogar \u00a0aparezca como propietario de la soluci\u00f3n de vivienda que se pretende mejorar o \u00a0alguno aparezca como propietario de otra vivienda, con excepci\u00f3n de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 21 del presente decreto. Igualmente, cuando la \u00a0vivienda se localice en zonas urbanas no legalizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar otros \u00a0subsidios nacionales para vivienda, diferentes de los que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n falsa o fraudulenta en cualquiera de \u00a0los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad \u00a0de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado \u00a0inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, \u00a0caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada \u00a0caso debidamente certificadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Entidades otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata este decreto ser\u00e1n el Inurbe y \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0vivienda se canalizar\u00e1n por medio del Inurbe y se \u00a0dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, \u00a0dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n atendidas en forma \u00a0prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las ciudades en donde las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no tengan la \u00a0obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social-FOVIS-o, en los \u00a0casos en donde se hayan asignado la totalidad de los recursos presupuestados \u00a0para la respectiva vigencia anual o cuando el cuociente de recaudo sea menor o \u00a0igual al ochenta por ciento (80%), el Inurbe deber\u00e1 \u00a0aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los \u00a0afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con ingresos familiares hasta \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio \u00a0familiar de vivienda en el Inurbe deber\u00e1n acreditar \u00a0en la respectiva postulaci\u00f3n la condici\u00f3n anteriormente mencionada de la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a sus \u00a0beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje y operaci\u00f3n del registro de \u00a0ahorradores, de los postulantes y de adelantar los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Precios de las viviendas subsidiables. Los precios m\u00e1ximos de las soluciones \u00a0de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1n \u00a0los establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 9\u00aa de 1989, es \u00a0decir, cien salarios m\u00ednimos legales mensuales (100 smlm), \u00a0para municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes; \u00a0ciento veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales (120 smlm), \u00a0para municipios con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) e inferior a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales (135 smlm) para municipios con \u00a0poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El l\u00edmite se\u00f1alado para los municipios con m\u00e1s de quinientos mil (500.000) \u00a0habitantes le ser\u00e1 aplicable a los dem\u00e1s municipios aleda\u00f1os dentro de su \u00e1rea \u00a0de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kil\u00f3metros de \u00a0los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva ciudad. Igualmente, el l\u00edmite \u00a0de los 135 smlm se aplicar\u00e1 a los municipios que \u00a0integren un \u00e1rea metropolitana, siempre y cuando la poblaci\u00f3n del conjunto de \u00a0los municipios sea superior a quinientos mil (500.000) habitantes, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Soluciones de vivienda a las \u00a0cuales puede aplicarse el subsidio-tipos. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0podr\u00e1n aplicarlo a la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda escogida \u00a0libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles al efecto, \u00a0incluyendo el lote urbanizado en el caso de la unidad b\u00e1sica por desarrollo \u00a0progresivo o a su construcci\u00f3n o mejoramiento, cuando se disponga de sitio \u00a0propio. Se establecen los siguientes tipos de soluci\u00f3n de vivienda, de acuerdo \u00a0con el valor o precio l\u00edmite equivalente en salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0(smlm), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda Tipo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valor \u00a0m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 30 smlm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 50 smlm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 70 smlm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 100 smlm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 120 smlm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 135 smlm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para estos efectos el valor de la vivienda ser\u00e1, en el caso de compraventa, \u00a0el precio estipulado en el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, suscritos con anterioridad a la fecha de otorgamiento de \u00a0la escritura p\u00fablica de compraventa, se presumir\u00e1 que su valor forma parte del \u00a0precio de la compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los casos de mejoramiento y de construcci\u00f3n en sitio propio se tendr\u00e1 \u00a0como valor de la soluci\u00f3n de vivienda el que arroje el presupuesto de obra con \u00a0el correspondiente costo financiero, de acuerdo con la documentaci\u00f3n para \u00a0elegibilidad del plan o conjunto. En \u00e9ste valor se incluir\u00e1 el del terreno o \u00a0lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval\u00fao catastral. En este caso el \u00a0subsidio familiar de vivienda solo se podr\u00e1 destinar a vivienda tipo 1 y 2 en \u00a0ciudades con menos de 500.000 habitantes y hasta vivienda tipo 3 en ciudades \u00a0mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El valor de la soluci\u00f3n de vivienda a la que se aplicar\u00e1 el subsidio podr\u00e1 \u00a0ser diferente al de la solicitud de la postulaci\u00f3n, siempre y cuando tal valor \u00a0se encuentre en el rango de precio establecido para el mismo tipo de vivienda y \u00a0el demandante demuestre fehacientemente la fuente de recursos adicionales que cubren \u00a0la diferencia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para los efectos de la calificaci\u00f3n establecida en el Decreto 1396 de 1999, \u00a0la variable B4 que define los valores para el Tipo de \u00a0Vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el subsidio se calcular\u00e1 as\u00ed: Si la \u00a0vivienda a la que est\u00e9 postulando es de tipo 1, B4 es \u00a0igual a 6. Si es de tipo 2, B4 es igual a 5. Si es de \u00a0tipo 3, B4 es igual 4. Si es de tipo 4, B4 es igual 3. Si es de tipo 5, B4 \u00a0es igual 2. Si es de tipo 6, B4 es igual 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Planes de vivienda. Para los \u00a0efectos de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda se entiende como \u00a0Plan de Vivienda un conjunto de cinco (5) o m\u00e1s soluciones de vivienda, sean \u00a0estas de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o de mejoramiento, \u00a0integrado por un proyecto desarrollado en un solo globo de terreno, objeto de \u00a0una o varias licencias de construcci\u00f3n, o por varios proyectos desarrollados en \u00a0lotes individuales, para el caso de construcci\u00f3n en sitio propio en lotes \u00a0dispersos, objeto de varias licencias de construcci\u00f3n, desarrollados por una \u00a0persona natural o jur\u00eddica, consorcio o uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio y de mejoramiento de vivienda estas pueden ser nucleadas \u00a0o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el techo presupuestal \u00a0departamental o los recursos del Fovis de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar sea menor al equivalente de cinco (5) subsidios \u00a0familiares de vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite establecido en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPlanes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, se entiende como plan de vivienda \u00a0un conjunto de diez (10) o m\u00e1s soluciones de vivienda, sean estas de vivienda \u00a0nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o de mejoramiento, que conforman un \u00a0proyecto objeto de una o varias licencias de construcci\u00f3n o una etapa del \u00a0mismo, desarrollados por una persona natural o jur\u00eddica, consorcio o uni\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos de construcci\u00f3n en sitio propio y de mejoramiento de vivienda estas \u00a0pueden ser nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el techo presupuestal departamental o los recursos del FOVIS de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar sean menores al equivalente de diez (10) subsidios \u00a0familiares de vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite de planes o conjuntos \u00a0de soluciones de vivienda, establecido en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Valor del subsidio. Los \u00a0montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se \u00a0determinan en funci\u00f3n del tipo de soluci\u00f3n de vivienda que adquirir\u00e1, \u00a0construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario, los cuales se aplicar\u00e1n en los precios \u00a0de las viviendas subsidiables establecidas en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta el equivalente a veintitr\u00e9s salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (23 smlmv) en la \u00a0fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta el equivalente a diecis\u00e9is salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (16 smlmv) en la fecha de \u00a0su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipo 3 y Tipo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta el equivalente a diez salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (10 smlmv) en la fecha de \u00a0su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipo 5 y Tipo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta el equivalente a once y medio salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la \u00a0fecha de su asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de \u00a0vivienda, para reforzamiento estructural en zonas de amenaza s\u00edsmica alta e \u00a0intermedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta el equivalente a ocho salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (8 smlmv) en la fecha de \u00a0su asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se aplique a otro tipo de mejoras diferente \u00a0al reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todo lo anterior sin perjuicio con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 91 par\u00e1grafo \u00fanico de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante lo aqu\u00ed dispuesto, en \u00a0ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de que trata este decreto podr\u00e1 ser \u00a0superior al sesenta por ciento (60%) del valor o precio de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a adquirir o construir; el noventa por ciento (90%) del valor de la \u00a0mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio y, para el caso de los proyectos \u00a0de esfuerzo municipal cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2, la cuant\u00eda \u00a0del subsidio familiar de vivienda no podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento \u00a0(90%) del valor o precio de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los hogares que postularon con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ante las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y que resultaren beneficiados en los procesos de \u00a0asignaci\u00f3n que se realicen entre esta \u00faltima fecha y el 31 de diciembre de \u00a02002, el valor del subsidio ser\u00e1 el vigente en el momento en que se realiz\u00f3 \u00a0dicha postulaci\u00f3n. Si a 31 de diciembre de 2002 no salen favorecidos deber\u00e1n \u00a0actualizar su postulaci\u00f3n con las nuevas condiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Durante el a\u00f1o 2002, el valor del \u00a0subsidio para los hogares que resulten beneficiados en los proyectos \u00a0presentados para la aplicaci\u00f3n de la Ley 708 de 2001, ser\u00e1 \u00a0de hasta veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (25 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 2342 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cValor del subsidio. Los montos del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en \u00a0funci\u00f3n del tipo de soluci\u00f3n de vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 \u00a0el beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0equivalente a veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas \u00a0Tipos 1 y 2 en cualquier municipio y, hasta Tipo 3, cuando el municipio tenga \u00a0una poblaci\u00f3n superior a los quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0aplicar a viviendas Tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n inferior a quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes y Tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios, el valor del \u00a0subsidio ser\u00e1 el equivalente a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0aplicar el subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor ser\u00e1 hasta de doce y \u00a0medio salarios m\u00ednimos mensuales legales (12,5 smlm), \u00a0en los municipios con poblaci\u00f3n menor a quinientos mil (500.000) habitantes y, \u00a0hasta de quince salarios m\u00ednimos legales mensuales (15 smlm), \u00a0en los municipios con poblaci\u00f3n mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de \u00a0acuerdo con el presupuesto de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el caso de viviendas Tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n superior a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicar\u00e1 a los dem\u00e1s municipios \u00a0aleda\u00f1os dentro de su \u00e1rea de influencia y hasta una distancia no mayor de \u00a0cincuenta (50) kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva \u00a0ciudad, el l\u00edmite del precio del valor de la vivienda subsidiable, \u00a0en ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (135 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No obstante lo aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de \u00a0que trata este decreto podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor \u00a0o precio de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir y al noventa por \u00a0ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cValor del subsidio. Los montos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en \u00a0funci\u00f3n del tipo de soluci\u00f3n de vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 \u00a0el beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente a veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a \u00a0viviendas tipos 1 y 2 en cualquier municipio y hasta tipo 3, cuando el \u00a0municipio tenga una poblaci\u00f3n superior a los quinientos mil (500.000) \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El equivalente a quince salarios m\u00ednimos legales mensuales (15 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a \u00a0viviendas tipos 3, en municipios con poblaci\u00f3n inferior a quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes y tipo 4 en todos los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El equivalente a diez salarios m\u00ednimos legales mensuales (10 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a \u00a0viviendas tipos 5 y 6 en todos los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para aplicar el subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor ser\u00e1 \u00a0hasta de doce y medio salarios m\u00ednimos legales mensuales (12,5 smlm), en los municipios con poblaci\u00f3n menor a quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes y hasta de quince salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0(15 smlm), en los municipios con poblaci\u00f3n mayor a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de viviendas tipo 3, en municipios con \u00a0poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicar\u00e1 a los \u00a0dem\u00e1s municipios aleda\u00f1os dentro de su \u00e1rea de influencia y hasta una distancia \u00a0no mayor de cincuenta (50) kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la \u00a0respectiva ciudad, el l\u00edmite del precio del valor de la vivienda subsidiable en ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales (135 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante lo aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda \u00a0del subsidio de que trata este decreto podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento \u00a0(90%) del valor o precio de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir y al \u00a0noventa por ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de proyectos colectivos de vivienda nueva \u00a0que promuevan la construcci\u00f3n de unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, \u00a0unidades b\u00e1sicas y viviendas m\u00ednimas, en donde la financiaci\u00f3n del proyecto \u00a0cuente con un aporte adicional de una entidad territorial o de un tercero, el \u00a0valor del subsidio podr\u00e1 ser de menor valor al establecido en el numeral \u00a0primero de este art\u00edculo, siempre y cuando se garantice la financiaci\u00f3n total \u00a0del proyecto y que dicho prop\u00f3sito permita ampliar la cobertura a un mayor \u00a0n\u00famero de hogares beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el caso de las postulaciones de afiliados a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en donde la vivienda a adquirir forme parte de los \u00a0proyectos financiados con recursos de Promoci\u00f3n de Oferta del Fondo para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, autorizados con anterioridad a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, el valor equivalente del subsidio podr\u00e1 ser \u00a0de hasta veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales (20 smlm) \u00a0en la fecha de su asignaci\u00f3n para viviendas tipo 4, 5 y 6 en todos los \u00a0municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cValor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata este decreto se determinan en funci\u00f3n del tipo de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente a \u00a0veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (25 smlm) \u00a0en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipos 1 y 2 en \u00a0cualquier municipio y, hasta Tipo 3, cuando el municipio tenga una poblaci\u00f3n \u00a0superior a los quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para aplicar a \u00a0viviendas Tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n inferior a quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes y Tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios, el valor del \u00a0subsidio ser\u00e1 el equivalente a Veinte Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para aplicar el \u00a0subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor ser\u00e1 hasta de doce y medio \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales (12,5 smlm), en \u00a0los municipios con poblaci\u00f3n menor a quinientos mil (500.000) habitantes y, \u00a0hasta de quince salarios m\u00ednimos legales mensuales (15 smlm), \u00a0en los municipios con poblaci\u00f3n mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de \u00a0acuerdo con el presupuesto de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0el caso de viviendas Tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes, se aplicar\u00e1 a los dem\u00e1s municipios aleda\u00f1os dentro de \u00a0su \u00e1rea de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) \u00a0kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva ciudad, el \u00a0l\u00edmite del precio del valor de la vivienda subsidiable \u00a0en ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (135 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0obstante lo aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de que trata \u00a0este decreto podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir y al noventa por ciento (90%) \u00a0del valor de la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 1846 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba y por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia \u00a0del subsidio. La vigencia de los subsidios individuales y de \u00a0asignaciones colectivas correspondientes al sistema que regula el presente \u00a0decreto ser\u00e1 de seis (6) meses calendario, contados desde el d\u00eda 1\u00b0 del mes \u00a0siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n, siempre y cuando lo \u00a0permitan las normas sobre vigencia presupuestal, para el caso de los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios cuyos beneficiarios \u00a0a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito promesa de compraventa de una \u00a0vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la \u00a0vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis (6) meses adicionales, siempre y \u00a0cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del \u00a0vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. Dicha pr\u00f3rroga operar\u00e1 siempre y \u00a0cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si para la fecha de vencimiento de los \u00a0subsidios no se ha suscrito promesa de compraventa, se ampliar\u00e1 la vigencia por \u00a0tres (3) meses m\u00e1s, si el beneficiario solicita la aplicaci\u00f3n de su subsidio en \u00a0un programa de esfuerzo municipal o en un programa colectivo de vivienda. La \u00a0vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de tres (3) meses adicionales, siempre y \u00a0cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del \u00a0vencimiento de la pr\u00f3rroga, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0compraventa o del contrato de construcci\u00f3n, garantizando la entrega de la \u00a0vivienda dentro del plazo de la vigencia del subsidio. Dicha pr\u00f3rroga operar\u00e1 \u00a0siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La suscripci\u00f3n de promesas de \u00a0compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00a0\u00fanicamente en proyectos que cuentan con su respectiva elegibilidad otorgada por \u00a0las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso la pr\u00f3rroga del \u00a0subsidio de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser superior a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1585 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cVigencia \u00a0del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que \u00a0regula el presente decreto ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde \u00a0el d\u00eda 1\u00b0 del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. Para \u00a0el caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podr\u00e1 ser hasta de \u00a0quince (15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia \u00a0presupuestal, para el caso de los recursos del Inurbe. \u00a0Par\u00e1grafo. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, \u00a0hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso \u00a0de construcci\u00f3n o preventa sobre planos, la vigencia \u00a0del subsidio tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis (6) meses adicionales, siempre y \u00a0cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del \u00a0vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0compraventa. Para el caso del Inurbe, operar\u00e1 dicha \u00a0pr\u00f3rroga siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cVigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al \u00a0sistema que regula el presente decreto ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, \u00a0contados desde el d\u00eda 1\u00b0 del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n. Para el caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podr\u00e1 \u00a0ser hasta de quince (15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre \u00a0vigencia presupuestal, para el caso de los recursos del Inurbe.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Renuncia al subsidio. El \u00a0beneficiario del subsidio podr\u00e1, en cualquier momento, renunciar \u00a0voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicaci\u00f3n suscrita en forma conjunta \u00a0por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devoluci\u00f3n a la \u00a0entidad otorgante del documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0respectivo. La renuncia al subsidio no implica la p\u00e9rdida del derecho a \u00a0postular nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modalidades de soluciones de \u00a0vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata \u00e9ste decreto se podr\u00e1 aplicar a programas de \u00a0soluciones de vivienda nueva, a construcci\u00f3n en sitio propio y a soluciones de \u00a0mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Modalidades de soluciones de \u00a0vivienda nueva. Las soluciones de vivienda nueva a adquirir o construir, \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, podr\u00e1n ser unidades \u00a0b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, unidades b\u00e1sicas y viviendas m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda es el proceso mediante el cual el beneficiario de un \u00a0subsidio familiar obtiene su soluci\u00f3n de vivienda en el mercado, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n y registro de un contrato de compraventa, dentro de los planes \u00a0declarados elegibles por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio se refiere al proceso por el cual el beneficiario \u00a0del subsidio obtiene su soluci\u00f3n de vivienda mediante la edificaci\u00f3n de la \u00a0misma en un lote de su propiedad o de uno cualquiera de los miembros del hogar \u00a0postulante, o participa como afiliado en programas colectivos de construcci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de una entidad que promueva tales programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas urban\u00edsticas municipales, para \u00a0los efectos de lo previsto en este decreto, se entiende como lote urbanizado, \u00a0para cualquier modalidad de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas \u00a0domiciliarias de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda y \u00a0las obras de v\u00edas y espacios p\u00fablicos completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para postulantes que est\u00e9n incorporados en programas de reasentamientos de \u00a0familias contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo \u00a0municipio o distrito, por causas tales como alto riesgo no mitigable, \u00a0obra p\u00fablica, renovaci\u00f3n urbana y reordenamiento urbano, y les sea promovida y \u00a0financiada en su totalidad la soluci\u00f3n de vivienda nueva, mediante cr\u00e9ditos \u00a0puente, por parte de la entidad territorial o unidades administrativas, \u00a0dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de \u00a0implementar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o \u00a0distrito, el Subsidio familiar de vivienda servir\u00e1 para amortizar el valor de \u00a0dicho cr\u00e9dito puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Unidad por desarrollo progresivo. \u00a0Es la soluci\u00f3n de vivienda cuya construcci\u00f3n se efect\u00faa en dos etapas, \u00a0comprendiendo la primera etapa como m\u00ednimo, la adquisici\u00f3n de un lote \u00a0urbanizado y la segunda etapa, la ejecuci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad responsable del plan deber\u00e1 desarrollar esta unidad en la modalidad de \u00a0postulaci\u00f3n colectiva y asegurar la financiaci\u00f3n total de la soluci\u00f3n, \u00a0incluyendo el desarrollo de la segunda (2\u00aa) etapa, as\u00ed como la asistencia \u00a0t\u00e9cnica necesaria para que la misma se desarrolle dentro del plazo de vigencia \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Unidad B\u00e1sica. Es la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda que, adem\u00e1s del lote urbanizado, incluye una edificaci\u00f3n \u00a0conformada por un espacio m\u00faltiple, cocina, lavadero, ba\u00f1o con sanitario, \u00a0lavamanos y ducha, que contemple la posibilidad de desarrollo hasta una \u00a0vivienda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Vivienda m\u00ednima. Es la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda que adem\u00e1s de la unidad b\u00e1sica incluye espacios \u00a0independientes para alcobas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0Se entiende por construcci\u00f3n en sitio propio la construcci\u00f3n de vivienda que \u00a0pretende adelantar la familia postulante al subsidio familiar de vivienda, en \u00a0un lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los casos, los programas realizados con base en terrazas o cubiertas \u00a0de losa se asimilar\u00e1n a lote propio. Igualmente, las viviendas nuevas \u00a0resultantes de proyectos de redensificaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o redesarrollo urbano, se asimilar\u00e1n a proyectos de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Soluciones de mejoramiento de \u00a0vivienda. Es la soluci\u00f3n de vivienda que permite la superaci\u00f3n de una o \u00a0varias de las carencias b\u00e1sicas de la vivienda, cuyo t\u00edtulo de propiedad se \u00a0encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre \u00a0de uno cualquiera de los miembros del hogar de los postulantes, a excepci\u00f3n de \u00a0las viviendas que hagan parte de programas municipales de legalizaci\u00f3n de las \u00a0urbanizaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la soluci\u00f3n habitacional que se proyecta, sea de mejoramiento, el hogar \u00a0postulante debe habitar una vivienda de su propiedad, o de alguno de los \u00a0miembros del hogar, que presente al menos una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Carencia de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Carencia de ba\u00f1os y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Construcci\u00f3n en materiales provisionales tales como latas, tela asf\u00e1ltica y \u00a0madera de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando el hogar habita en una vivienda con \u00a0m\u00e1s de tres personas por cuarto (incluyendo sala, comedor y dormitorios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0postulaciones para mejoramiento se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre \u00a0construida en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un programa de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para mejoramiento de vivienda, las entidades otorgantes no podr\u00e1n destinar \u00a0m\u00e1s del diez por ciento (10%) de recursos del presupuesto anual del subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Otras entidades participantes en \u00a0la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social. Los municipios y distritos, \u00a0en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en \u00a0materia de vivienda y desarrollo urbano, participar\u00e1n en el programa de \u00a0subsidios a la demanda, de conformidad con las reglas y modalidades \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las Unidades Administrativas, dependencias, \u00a0entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos \u00a0Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente, que tengan incluido en su objeto social la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda, podr\u00e1n participar en los \u00a0diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar \u00a0sus subsidios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\u00aa. de 1991 y \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las postulaciones \u00a0realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales, incluidas las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de postulaci\u00f3n \u00a0colectiva. Su participaci\u00f3n se podr\u00e1 hacer mediante aportes no reembolsables, \u00a0certificados por su revisor fiscal y soportados en los documentos contables del \u00a0caso. Los aportes en tierra no urbanizada, en todos los casos se entender\u00e1n \u00a0equivalentes, como m\u00e1ximo, al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda y se considerar\u00e1n como ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cLas \u00a0postulaciones realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales, incluidas \u00a0las Organizaciones Populares de Vivienda, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de postulaci\u00f3n \u00a0colectiva. Su participaci\u00f3n se podr\u00e1 hacer mediante aportes no reembolsables, \u00a0certificados por su Revisor Fiscal y soportados en los documentos contables del \u00a0caso. Los aportes en tierra no urbanizada, en todos los casos se entender\u00e1n \u00a0equivalentes, como m\u00e1ximo, al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda y se podr\u00e1n adicionar como ahorro programado para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n del hogar postulante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n a los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modalidades de la postulaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda se har\u00e1 mediante \u00a0postulaci\u00f3n, dado el cumplimiento de las condiciones de ahorro previo, bajo las \u00a0modalidades de ahorro programado y realizaci\u00f3n de aportes peri\u00f3dicos en las \u00a0entidades captadoras de recursos indicadas en el inciso siguiente, y la \u00a0financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. El \u00a0ahorro previo, en la modalidad de ahorro programado, se realizar\u00e1 con \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Bancaria, \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, previamente autorizadas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para el ejercicio de la actividad \u00a0financiera, vigiladas por esta misma entidad e Inscritas en el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop. El \u00a0ahorro previo, en la modalidad de aportes peri\u00f3dicos, se realizar\u00e1 en Fondos \u00a0Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad \u00a0espec\u00edfica sea que sus aportantes adquieran vivienda; \u00a0y en Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n vigilados por la Superintendencia de Valores; \u00a0as\u00ed mismo se considerar\u00e1 ahorro previo, en la modalidad de aportes peri\u00f3dicos, \u00a0las cesant\u00edas depositadas en los fondos p\u00fablicos o privados de cesant\u00edas o en \u00a0el Fondo Nacional de Ahorro. El monto del ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo \u00a0igual al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir \u00a0o del valor del presupuesto de construcci\u00f3n de la vivienda a mejorar o \u00a0construir y deber\u00e1 conformarse en un per\u00edodo no inferior al establecido en el \u00a0art\u00edculo 30 del presente decreto. La postulaci\u00f3n al subsidio familiar de \u00a0vivienda podr\u00e1 ser individual o colectiva. Se denomina postulaci\u00f3n individual \u00a0aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda. Se denomina postulaci\u00f3n colectiva aquella en la \u00a0cual un grupo de hogares solicita el subsidio, para su aplicaci\u00f3n a soluciones \u00a0de vivienda que conforman un proyecto en el que participan los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto incial: \u00a0\u201cModalidades de la \u00a0postulaci\u00f3n. La solicitud de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda \u00a0se har\u00e1 mediante postulaci\u00f3n, dado el cumplimiento de las condiciones de ahorro \u00a0previo, bajo las modalidades de ahorro programado y realizaci\u00f3n de aportes \u00a0peri\u00f3dicos en las entidades captadoras de recursos indicadas en el inciso \u00a0siguiente, y la financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo, en la modalidad de ahorro programado, se realizar\u00e1 \u00a0con establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Bancaria; \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, previamente autorizadas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria, para el ejercicio de la actividad financiera, \u00a0vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas, Fogacoop. El ahorro previo, \u00a0en la modalidad de aportes peri\u00f3dicos, se realizar\u00e1 en Fondos Comunes \u00a0Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad espec\u00edfica \u00a0sea que sus aportantes adquieran vivienda; y en \u00a0Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n vigilados por la Superintendencia de Valores; as\u00ed \u00a0mismo se considerar\u00e1 ahorro previo, en la modalidad de aportes peri\u00f3dicos, las \u00a0cesant\u00edas depositadas en los fondos p\u00fablicos o privados de cesant\u00edas o en el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro. El monto del ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo \u00a0igual al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir \u00a0o a construir o del valor del mejoramiento y deber\u00e1 conformarse en un per\u00edodo \u00a0no inferior al establecido en el art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 ser individual o \u00a0colectiva. Se denomina postulaci\u00f3n individual aquella en la cual un hogar, en \u00a0forma independiente, solicita el subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda. Se \u00a0denomina postulaci\u00f3n colectiva aquella en la cual un grupo de hogares solicita \u00a0el subsidio, para su aplicaci\u00f3n a soluciones de vivienda que conforman un \u00a0proyecto en el que participan los postulantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. De las postulaciones colectivas. Las \u00a0postulaciones colectivas se realizan a trav\u00e9s de las Organizaciones Populares \u00a0de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, los constructores, las unidades administrativas, dependencias, \u00a0entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos \u00a0Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus \u00a0asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido un proyecto de vivienda \u00a0al cual aplicar\u00e1n el subsidio, el cual podr\u00e1 ser de mejoramiento, adquisici\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n de vivienda, de conformidad con los planes establecidos en el \u00a0presente decreto. La financiaci\u00f3n de tales postulaciones se podr\u00e1 realizar a \u00a0trav\u00e9s de aportes econ\u00f3micos solidarios y su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 por \u00a0sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a062 de la Ley 9\u00aa de 1989 y del Decreto 2391 de 1989. \u00a0Para proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio nucleada, la elegibilidad deber\u00e1 cubrir las mismas unidades \u00a0que contempla la correspondiente licencia de construcci\u00f3n y cumplir con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 120 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de aportes \u00a0econ\u00f3micos solidarios aquella en la cual los afiliados o asociados participan \u00a0directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera \u00a0de las dos modalidades. Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0comunitaria aquellos en los cuales el proyecto se desarrolla con la \u00a0participaci\u00f3n de todos los afiliados administrativa, t\u00e9cnica o financieramente. \u00a0Estos \u00faltimos pueden ser por autoconstrucci\u00f3n o por construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la postulaci\u00f3n colectiva, las condiciones de \u00a0ahorro previo y cr\u00e9dito se evaluar\u00e1n individualmente y, de igual forma se \u00a0otorgar\u00e1n los subsidios a cada socio, miembro o afiliado postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las postulaciones colectivas se deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Referirse \u00fanicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en \u00a0todos los municipios y, Tipo 3 en municipios con poblaci\u00f3n superior a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes y a programas de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de afiliados que conforman el grupo que \u00a0postula no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) ni superior a doscientos (200), salvo \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Acreditar la propiedad del lote o terreno, cuando a \u00a0ello haya lugar y la correspondencia entre el n\u00famero de lotes y postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los afiliados beneficiarios s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar \u00a0sus subsidios al pago del precio de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0una vivienda incluida en el proyecto presentado y declarado elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aportes econ\u00f3micos solidarios, \u00a0realizados en trabajo, no reemplazar\u00e1n para ning\u00fan efecto el ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las postulaciones colectivas el \u00a0ahorro previo podr\u00e1 estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el \u00a0desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad \u00a0por parte de los postulantes o de las entidades promotoras de programas, \u00a0diferentes a las empresas constructoras y su destinaci\u00f3n exclusiva a dicho programa. \u00a0El terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condici\u00f3n \u00a0resolutoria, excepto las constituidas para desarrollar el proyecto. Este ahorro \u00a0se estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones \u00a0de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y en un veinte por ciento (20%), \u00a0en el caso de terrenos urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la postulaci\u00f3n colectiva se \u00a0presentar\u00e1 en forma simult\u00e1nea la postulaci\u00f3n y el respectivo proyecto donde se \u00a0aplicar\u00e1n los subsidios. El proyecto deber\u00e1 contar con la declaraci\u00f3n de \u00a0elegibilidad de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos podr\u00e1n ser desarrollados parcialmente \u00a0o por etapas, de tal manera que es posible realizar varias postulaciones, hasta \u00a0completar el total de soluciones de vivienda contempladas en la elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficiarios de subsidio que se \u00a0hayan postulado individualmente podr\u00e1n, previa solicitud del mismo y el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente \u00a0respecto de la postulaci\u00f3n, aplicarlo en proyectos que hayan obtenido \u00a0elegibilidad para postulaci\u00f3n colectiva, siempre y cuando este proyecto cumpla \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas y el tipo de vivienda al cual postul\u00f3. \u00a0Igualmente los beneficiarios del subsidio que se hayan postulado colectivamente \u00a0podr\u00e1n aplicarlo en cualquier etapa del proyecto al cual se postularon. En caso \u00a0de no existir una \u00fanica elegibilidad para el proyecto, los beneficiarios podr\u00e1n \u00a0aplicar sus subsidios en cualquiera de las soluciones habitacionales del total \u00a0que conforman el proyecto de vivienda, al cual se postularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe las postulaciones colectivas. Las postulaciones \u00a0Colectivas se realizan a trav\u00e9s de las Organizaciones Populares de Vivienda, las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los \u00a0constructores, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u \u00a0oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras \u00a0entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto \u00a0social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0para sus asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido conjuntamente un \u00a0proyecto de vivienda al cual aplicar\u00e1n el subsidio, el cual podr\u00e1 ser de \u00a0mejoramiento, adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda, de conformidad con los \u00a0planes establecidos en el presente decreto. La financiaci\u00f3n de tales \u00a0postulaciones se har\u00e1 a trav\u00e9s de aportes econ\u00f3micos solidarios y su ejecuci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 9\u00aa de 1989 y del Decreto 2391 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de aportes econ\u00f3micos solidarios aquella en la cual los \u00a0afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y \u00a0trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos modalidades. Se entiende por \u00a0sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria aquellos en los cuales el \u00a0proyecto se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los afiliados \u00a0administrativa, t\u00e9cnica o financieramente. Estos \u00faltimos pueden ser por \u00a0autoconstrucci\u00f3n o por construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la postulaci\u00f3n \u00a0colectiva, las condiciones de ahorro previo y cr\u00e9dito se evaluar\u00e1n \u00a0individualmente y, de igual forma se otorgar\u00e1n los subsidios a cada socio, \u00a0miembro o afiliado postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las postulaciones \u00a0colectivas se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Referirse \u00a0\u00fanicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y, Tipo 3 en \u00a0municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes y a \u00a0programas de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los integrantes \u00a0del grupo deber\u00e1n ser afiliados a la misma Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o \u00a0estar todos por fuera del sistema de Cajas. No obstante, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n hacer o promover alianzas o uniones temporales, \u00a0para conformar proyectos colectivos entre ellas mismas y entre ellas y el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de \u00a0afiliados que conforman el grupo que postula no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) \u00a0ni superior a cien (100), salvo lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a011 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Acreditar la propiedad \u00a0del lote o terreno, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el \u00a0n\u00famero de lotes y postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los afiliados \u00a0beneficiados s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar sus subsidios al pago del precio de \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda incluida en el \u00a0proyecto presentado y declarado elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0aportes econ\u00f3micos solidarios, realizados en trabajo, no reemplazar\u00e1n para \u00a0ning\u00fan efecto el ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En las postulaciones \u00a0colectivas el ahorro previo podr\u00e1 estar conformado por el terreno sobre el cual \u00a0se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite \u00a0su propiedad por parte de los postulantes o de las entidades promotoras de \u00a0programas, diferentes a las empresas constructoras y su destinaci\u00f3n exclusiva a \u00a0dicho programa. El terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca, o \u00a0condici\u00f3n resolutoria. No obstante lo anterior, se podr\u00e1 aceptar hipotecas \u00a0constituidas por cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n del terreno. Este ahorro se \u00a0estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de \u00a0vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinte por ciento \u00a0(20%), en el caso de terrenos urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo 2\u00b0: \u00a0\u201cEn las Postulaciones Colectivas el ahorro previo \u00a0podr\u00e1 estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo \u00a0del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte \u00a0de los postulantes o de las entidades promotoras de programas, diferentes a las \u00a0empresas constructoras y su destinaci\u00f3n exclusiva a dicho programa. El terreno \u00a0debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condici\u00f3n resolutoria. Este \u00a0ahorro se estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas \u00a0soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinte \u00a0por ciento (20%), en el caso de terrenos urbanizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la \u00a0postulaci\u00f3n colectiva se presentar\u00e1 en forma simult\u00e1nea la postulaci\u00f3n y el \u00a0respectivo proyecto donde se aplicar\u00e1n los subsidios. El proyecto deber\u00e1 contar \u00a0con la declaraci\u00f3n de elegibilidad de la entidad competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Postulaci\u00f3n para programas en \u00a0sitio propio. Podr\u00e1n desarrollar proyectos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, con fines de obtener el Subsidio Familiar de Vivienda para sus \u00a0asociados, afiliados o vinculados: las Organizaciones Populares de Vivienda, \u00a0las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los \u00a0constructores, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u \u00a0oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de \u00a0Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0vigente, que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo \u00a0de programas de vivienda de inter\u00e9s social. Los proyectos se realizar\u00e1n con \u00a0base en lotes individuales, loteos, terrazas o en divisiones de propiedad \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0construcci\u00f3n propuesta deber\u00e1 contar con licencia de construcci\u00f3n y \u00a0disponibilidad inmediata, mediante la conexi\u00f3n a redes matrices, de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, seg\u00fan certificados expedidos por las respectivas empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos, sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n m\u00ednima del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, el plan correspondiente deber\u00e1 \u00a0desarrollarse bajo la modalidad de postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Todos los esquemas de \u00a0construcci\u00f3n, en cualquier modalidad, deben resultar en una vivienda cuyo valor \u00a0sea inferior o igual a los topes legales de precio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social subsidiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del p\u00e1ragrafo. \u201cTodos los esquemas de construcci\u00f3n, en cualquier \u00a0modalidad, deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior a los topes \u00a0legales de precio de vivienda de inter\u00e9s social subsidiable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Requisitos que deben presentar las \u00a0entidades oferentes en postulaci\u00f3n colectiva. Las entidades que deseen \u00a0participar en la presentaci\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social, que \u00a0se realicen con base en postulaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1n acreditar ante el Inurbe los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estar legalmente constituida e inscrita en la C\u00e1mara de Comercio respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estar inscrita en el Registro Unico de Proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Demostrar una capacidad financiera de contrataci\u00f3n igual o mayor al valor total \u00a0del proyecto presentado para declaratoria de elegibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Demostrar una experiencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Estar sometida a auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La experiencia m\u00ednima, exigida a la entidad, se podr\u00e1 suplir con la \u00a0demostraci\u00f3n de 10 a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0vivienda por parte del representante legal de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda no cumpla con los requisitos \u00a0establecidos en los literales c) y d), \u00e9stos se podr\u00e1n suplir con un aval de un \u00a0organismo de segundo grado-Federaci\u00f3n de Vivienda\u2013 \u00a0legalmente reconocida que cumpla, adem\u00e1s, con los requisitos exigidos de \u00a0capacidad de contrataci\u00f3n y de tiempo de experiencia. La organizaci\u00f3n de \u00a0segundo grado responder\u00e1 solidariamente en todos los aspectos, ante la entidad \u00a0otorgante del subsidio, por la postulaci\u00f3n realizada por la Organizaci\u00f3n \u00a0Popular de Vivienda avalada por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal caso, el valor del proyecto afectar\u00e1 la capacidad financiera residual de la \u00a0organizaci\u00f3n de segundo grado que avale a la Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, \u00a0entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, \u00a0participar\u00e1n por derecho propio como oferentes en programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social con postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Adicionado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La auditor\u00eda externa puede ser realizada \u00a0por una persona natural o jur\u00eddica que cumpla con las condiciones de revisor \u00a0fiscal de acuerdo con las normas legales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Del Registro de Ahorradores. \u00a0El acceso al m\u00f3dulo de demanda del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio se realizar\u00e1 \u00a0mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores, en el cual se \u00a0inscribir\u00e1n las personas interesadas en ser beneficiarias del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores, los interesados en ser \u00a0beneficiarios del subsidio de que trata este decreto deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Abrir una Cuenta de Ahorro para la Vivienda o realizar los aportes peri\u00f3dicos \u00a0en los fondos comunes especiales o en los fondos mutuos de inversi\u00f3n, vigilados \u00a0por la Superintendencia de Valores, a nombre del inscrito o su c\u00f3nyuge o uno de \u00a0los miembros del hogar beneficiario. Tal obligaci\u00f3n es extensiva incluso en los \u00a0casos en que el compromiso de ahorro se realice en cesant\u00edas o en terrenos, de \u00a0acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 24 y 42 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores, en el \u00a0cual se incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n completa de los integrantes del hogar del \u00a0ahorrador, con indicaci\u00f3n de su ocupaci\u00f3n e ingresos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No obstante lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 45 de este decreto, con \u00a0el fin de mantener el principio de equidad y estimular la generaci\u00f3n de oferta \u00a0de viviendas de los Tipos 1, 2 y 3, los respectivos interesados se inscribir\u00e1n \u00a0en el Registro de Ahorradores con una antelaci\u00f3n no inferior al plazo del \u00a0ahorro previo establecido en el art\u00edculo 30 del presente decreto. En estos \u00a0eventos, en lugar de la apertura de la Cuenta de Ahorro para la Vivienda o de \u00a0la iniciaci\u00f3n de los aportes peri\u00f3dicos para el ahorro previo para la vivienda, \u00a0se deber\u00e1 acreditar la financiaci\u00f3n complementaria con recursos de subsidios de \u00a0otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Ahorradores. La inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores se har\u00e1 \u00a0simult\u00e1neamente con la iniciaci\u00f3n del ahorro previo en cualquiera de sus dos \u00a0modalidades. Las entidades captadoras de recursos reportar\u00e1n este hecho al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que no se requiera ahorro previo o \u00e9ste se encuentre representado \u00a0por terrenos, la inscripci\u00f3n en el registro de ahorradores se realizar\u00e1 en las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Suministro de la informaci\u00f3n. Mensualmente \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, las Oficinas de Catastro de las \u00a0ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el departamento de Antioquia, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, las entidades financieras, los Fondos \u00a0de Cesant\u00edas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Inurbe, \u00a0el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades \u00a0cuya informaci\u00f3n sea necesaria para verificar la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el postulante, sin costo alguno y en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, \u00a0deber\u00e1n entregar al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o a la entidad que este \u00a0designe, la informaci\u00f3n necesaria para realizar la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en el momento de la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, las entidades captadoras de recursos deber\u00e1n allegar en medio \u00a0magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n detallada de antig\u00fcedad, \u00a0cumplimiento y saldos mensuales de las cuentas de ahorro para la vivienda de \u00a0los \u00faltimos cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSuministro de informaci\u00f3n sobre el ahorro previo. Adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del ahorro previo, las entidades captadoras de \u00a0recursos deber\u00e1n allegar a la entidad operadora del Registro de Ahorradores del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, trimestralmente y en medio magn\u00e9tico, la \u00a0informaci\u00f3n detallada que se requiera para mantener actualizado dicho Registro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Plazo del ahorro previo. \u00a0Quienes se encuentren inscritos en el Registro de Postulantes, de acuerdo con \u00a0las normas del Decreto 824 de 1999 \u00a0y quienes lo hicieren, de acuerdo con las normas del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0acreditar como m\u00ednimo, en el a\u00f1o 2000 y 2001, un per\u00edodo de ahorro previo de \u00a0tres (3) meses. Quienes lo hagan para las postulaciones del a\u00f1o 2002 deber\u00e1n \u00a0acreditar, como m\u00ednimo, un per\u00edodo de ahorro de seis (6) meses. El per\u00edodo de \u00a0ahorro previo m\u00ednimo de 12 meses se aplicar\u00e1 para las postulaciones del a\u00f1o \u00a02003 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Registro de postulantes. \u00a0Las personas inscritas en el Registro de Ahorradores, que cumplan con los \u00a0requisitos de ahorro previo y evaluaci\u00f3n de su capacidad de cr\u00e9dito, cuando \u00a0\u00e9ste se requiera, podr\u00e1n solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda mediante su \u00a0ingreso al Registro de Postulantes, en las entidades otorgantes del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n y la entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de las comunicaciones recibidas por las entidades captadoras de recursos, \u00a0en las cuales se avisa el hecho de la postulaci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n de aplicar \u00a0la totalidad del ahorro previo para la vivienda que se adquirir\u00e1 con el \u00a0subsidio, con la consecuente inmovilizaci\u00f3n de los mismos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los art\u00edculos 38 y 42 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Informe de la evaluaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito por parte del \u00a0establecimiento que lo tramit\u00f3, con indicaci\u00f3n del monto del pr\u00e9stamo al cual \u00a0podr\u00e1 acceder el postulante, en caso de requerirse para completar el valor de \u00a0la vivienda. En caso de no utilizarse financiaci\u00f3n, se acreditar\u00e1 la \u00a0disponibilidad inmediata de los recursos para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 44 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Registro civil de matrimonio, prueba de uni\u00f3n marital de hecho y registro civil \u00a0de nacimiento de los dem\u00e1s miembros que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documento expedido por la autoridad competente que acredite la condici\u00f3n de \u00a0mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisben, \u00a0para quien lo posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y suscrito por los c\u00f3nyuges \u00a0que conforman el hogar postulante, el cual incluir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los miembros del hogar; la condici\u00f3n de mujer \u00a0cabeza de hogar, cuando a ello hubiere lugar; la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0y Fondo de Cesant\u00edas a los cuales se encuentren afiliados al momento de \u00a0postular, si fuere del caso; el municipio en el cual desea aplicar el subsidio. \u00a0Cuando se trate de postulaciones colectivas, en el formulario se determinar\u00e1 el \u00a0correspondiente plan o conjunto de soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de que el postulante, su c\u00f3nyuge y los dem\u00e1s miembros del \u00a0hogar, cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para \u00a0solicitarlo y que sus ingresos familiares no son superiores al equivalente a \u00a0cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales (4 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Autorizaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante \u00a0y de su destinaci\u00f3n para los fines del subsidio y la aceptaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio, en los casos de verificarse \u00a0falsedad o fraude en la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En postulaciones colectivas, certificaci\u00f3n de aportes del municipio o de una \u00a0Organizaci\u00f3n No Gubernamental, en terrenos para planes previamente declarados \u00a0elegibles, o en efectivo, cuando a ello hubiere lugar. En caso de terrenos no desenglobados, el aporte de cada postulante ser\u00e1 el \u00a0correspondiente a la parte al\u00edcuota sobre el valor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionado \u00a0por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. 1 Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad f\u00edsica o \u00a0mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Dentro de los recursos propios a acreditar por parte del postulante, se \u00a0podr\u00e1n incluir las cuotas iniciales entregadas al vendedor del inmueble \u00a0respectivo, cuando as\u00ed se haya pactado entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 del presente decreto, se \u00a0ingresar\u00e1 al Registro de Ahorradores y Postulantes, inscribi\u00e9ndose ante el Inurbe, las unidades administrativas, dependencias, \u00a0entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos \u00a0Departamentales de Vivienda y otros puntos de atenci\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, que determine la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar ingresar\u00e1n al Registro de \u00a0Ahorradores y Postulantes inscribi\u00e9ndose ante la Caja en la cual se encuentran \u00a0afiliados y no tendr\u00e1n que acreditar aquellos documentos que se encuentren \u00a0debidamente actualizados en la respectiva Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. Los \u00a0inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren beneficiarios en una \u00a0asignaci\u00f3n, podr\u00e1n continuar como postulantes h\u00e1biles para las asignaciones de \u00a0la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren beneficiarios en las dem\u00e1s \u00a0asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar siendo postulantes en las \u00a0asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s, mediante una \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de \u00a0Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, cuando correspondiere. \u00a0En todo caso, la comunicaci\u00f3n del inter\u00e9s o la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la certificaci\u00f3n actualizada de los ahorros, en donde \u00a0conste su antig\u00fcedad, el saldo y la inmovilizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda ante la cual se realiza \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro de Postulantes, al igual que las entidades que \u00a0\u00e9sta autorice para tal efecto, verificar\u00e1n que la documentaci\u00f3n se encuentra \u00a0completa y entregar\u00e1n un desprendible acreditando tal hecho. Dicha entidad ser\u00e1 \u00a0responsable del env\u00edo de la informaci\u00f3n correspondiente a la entidad operadora \u00a0del sistema de informaci\u00f3n del subsidio, a trav\u00e9s de los medios establecidos en \u00a0el reglamento de operaci\u00f3n del mismo, dentro de los plazos que se establezcan \u00a0al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Duplicidad de postulaciones. \u00a0Ning\u00fan hogar podr\u00e1 acceder al sistema de informaci\u00f3n del subsidio con m\u00e1s de \u00a0una solicitud de postulaci\u00f3n, as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes registros de las \u00a0personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibici\u00f3n, las \u00a0solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato mediante el \u00a0mecanismo que se establezca al efecto. Si se detectare su infracci\u00f3n con \u00a0posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00e9ste no ser\u00e1 pagado y si ya ha sido \u00a0pagado en parte o totalmente, se ordenar\u00e1 su restituci\u00f3n indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que \u00a0se asign\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0infracci\u00f3n de esta norma implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a nuevas \u00a0postulaciones durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033A. Adicionado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Postulaci\u00f3n regional al subsidio. Las postulaciones \u00a0individuales o colectivas al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0deber\u00e1n realizarse en el departamento en donde se aplicar\u00e1 el subsidio. Cuando \u00a0el Inurbe no posea regional en el correspondiente \u00a0departamento, la postulaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse ante la regional asignada para \u00a0atenderlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de ahorro previo para la \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Sistema de ahorro previo. \u00a0Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometer\u00e1n a realizar \u00a0aportes mensuales, con el fin de reunir el ahorro previo para la adquisici\u00f3n de \u00a0una vivienda de inter\u00e9s social, durante un periodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de los dep\u00f3sitos a realizar en cada mes, para alcanzar el porcentaje \u00a0m\u00ednimo establecido, se calcular\u00e1 en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El ahorrador podr\u00e1 cambiar semestralmente los t\u00e9rminos del compromiso \u00a0adquirido, sin que tales cambios afecten la antig\u00fcedad del ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El tiempo convenido para el ahorro de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a lo establecido en el art\u00edculo 30 del presente decreto, contado a \u00a0partir del d\u00eda del inicio del ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los ahorradores podr\u00e1n realizar aportes extraordinarios a su ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Cuentas de ahorro para la vivienda. Las \u00a0personas interesadas en ser beneficiarias de un Subsidio Familiar de Vivienda, en \u00a0la modalidad de ahorro programado, con el prop\u00f3sito de que acumulen mediante \u00a0tal sistema el ahorro previo requerido para la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda, constituir\u00e1n dep\u00f3sitos de ahorro en cuentas que se denominar\u00e1n \u00a0Cuentas de Ahorro para la Vivienda, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0previamente autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para \u00a0el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e \u00a0inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Fondos de Empleados vigilados por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en las condiciones que esta \u00a0establezca para el efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 546 de 1999 y en \u00a0el Decreto 1453 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cCuentas de ahorro para la vivienda. Las personas \u00a0interesadas en ser beneficiarias de un Subsidio Familiar de Vivienda, en la \u00a0modalidad de ahorro programado, constituir\u00e1n dep\u00f3sitos de ahorro en cuentas que \u00a0se denominar\u00e1n Cuentas de Ahorro para la Vivienda, en establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Bancaria, cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por \u00a0esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, Fogacoop, y en el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1453 de 1998 \u00a0y en la Ley 546 de 1999, con el prop\u00f3sito de que acumulen, mediante tal sistema, \u00a0el ahorro previo requerido para la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Aportes para el ahorro previo para \u00a0la vivienda. Los postulantes al subsidio Familiar de Vivienda, en la \u00a0modalidad de aportes peri\u00f3dicos, acumular\u00e1n los recursos requeridos para el \u00a0ahorro previo, con aportes realizados en los Fondos Comunes Especiales cuya \u00a0finalidad espec\u00edfica sea que sus aportantes adquieran \u00a0vivienda y en los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades deber\u00e1n informar a los suscriptores de manera clara y expl\u00edcita, al \u00a0momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a \u00a0dichos fondos no opera el seguro de dep\u00f3sitos del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Fondos Comunes Especiales de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0efectuar sus inversiones en t\u00edtulos calificados en las categor\u00edas que al efecto \u00a0determine la Superintendencia Bancaria y su reglamento de inversiones deber\u00e1 \u00a0contemplar que las mismas se efectuar\u00e1n, de preferencia, en bonos hipotecarios \u00a0o en t\u00edtulos emitidos en desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n inmobiliaria, \u00a0siempre que los mismos cumplan con el requisito de calificaci\u00f3n mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Evaluaci\u00f3n del compromiso de \u00a0ahorro. El cumplimiento del compromiso de ahorro ser\u00e1 informado por la \u00a0entidad captadora de recursos, evaluado por las entidades otorgantes del \u00a0subsidio familiar de vivienda, con base en el promedio trimestral. Dicha \u00a0evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada al operador del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento del compromiso de ahorro producir\u00e1 p\u00e9rdida de puntaje para esta \u00a0variable en la calificaci\u00f3n de las postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Inmovilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0ahorro previo. Con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n al pago del precio \u00a0de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de la vivienda, a partir del \u00a0momento de la postulaci\u00f3n el ahorro acreditado ser\u00e1 inmovilizado en la entidad \u00a0en la cual est\u00e9 depositado, mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la autorizaci\u00f3n otorgada por el titular al momento de iniciar el \u00a0ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez comunicada la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda los recursos que \u00a0constituyen el ahorro previo se aplicar\u00e1n al pago de la cuota inicial de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda adquirida por el beneficiario, o a su edificaci\u00f3n en los \u00a0casos de construcci\u00f3n en sitio propio o de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Retiros anteriores a la \u00a0postulaci\u00f3n. El retiro de recursos que conforman el ahorro previo para \u00a0la Vivienda implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad para efectos de calificaci\u00f3n. En \u00a0tal caso, el ahorrador deber\u00e1 definir su nuevo compromiso de ahorro para \u00a0continuar dentro del Registro de Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo anterior no se aplicar\u00e1 cuando el retiro se haga para compra del terreno en \u00a0las postulaciones colectivas. Igualmente, no se aplicar\u00e1 a los retiros de los \u00a0aportes extraordinarios previstos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 34 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Traslado de los dep\u00f3sitos. \u00a0Cada seis (6) meses, los ahorradores podr\u00e1n trasladar libremente sus recursos \u00a0entre las entidades captadoras, siempre y cuando no est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, se podr\u00e1n realizar traslados a la entidad financiera que \u00a0otorgue al postulante el pr\u00e9stamo de largo plazo para vivienda, sin que se \u00a0aplique el t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los traslados de que trata este art\u00edculo no implicar\u00e1n la modificaci\u00f3n en \u00a0el compromiso de ahorro establecido, ni interrupci\u00f3n en su permanencia o \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En todo caso, el traslado de los recursos se realizar\u00e1 directamente entre \u00a0las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Contraprestaciones. La conformaci\u00f3n \u00a0del ahorro previo genera el derecho a postular al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, pero en ning\u00fan caso implica el derecho a su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahorro en cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9o. Ahorro \u00a0en cesant\u00edas. El ahorro previo en esta modalidad implicar\u00e1 el compromiso, por parte \u00a0del interesado en ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda, de \u00a0aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas depositadas en fondos privados o p\u00fablicos \u00a0que se especialicen en la administraci\u00f3n de cesant\u00edas y en el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, as\u00ed como los aportes que en el futuro se depositen en su nombre, dentro \u00a0de los montos y plazos establecidos. Para efectos de la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones, la antig\u00fcedad de este ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0la orden de inmovilizaci\u00f3n por parte del postulante. Pese a lo anterior, la \u00a0antig\u00fcedad de la orden de inmovilizaci\u00f3n de las cesant\u00edas no ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. Cuando el monto de las \u00a0cesant\u00edas no cubra el diez por ciento (10%) exigido de ahorro previo, el \u00a0postulante deber\u00e1 demostrar los recursos adicionales a efectos de quedar \u00a0habilitado como postulante al subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando las cesant\u00edas no hayan sido transferidas a la entidad especializada para \u00a0su manejo, la instituci\u00f3n o empresa donde se encuentre la cesant\u00eda certificar\u00e1 \u00a0su disponibilidad inmediata y el compromiso del interesado en ser beneficiario \u00a0del subsidio familiar de vivienda, cumpliendo con lo establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAhorro en cesant\u00edas. El ahorro previo en esta \u00a0modalidad implicar\u00e1 el compromiso, por parte del interesado en ser beneficiario \u00a0de un Subsidio Familiar de Vivienda, de aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas \u00a0depositadas en fondos privados o p\u00fablicos que se especialicen en la \u00a0administraci\u00f3n de cesant\u00edas y en el Fondo Nacional de Ahorro, as\u00ed como los \u00a0aportes que en el futuro se depositen en su nombre, dentro de los montos y \u00a0plazos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la antig\u00fcedad de \u00a0este ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha de la orden de inmovilizaci\u00f3n por \u00a0parte del postulante. Pese a lo anterior, la antig\u00fcedad de la orden de \u00a0inmovilizaci\u00f3n de las cesant\u00edas no ser\u00e1 condici\u00f3n para la postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio familiar de vivienda. Cuando el monto de las cesant\u00edas no cubra el \u00a0diez por ciento (10%) exigido de ahorro previo, el monto faltante se reunir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de cualquiera de las modalidades del ahorro previo indicadas en el \u00a0presente decreto. Cuando las cesant\u00edas cubran el 80% o m\u00e1s del monto del ahorro \u00a0previo, el postulante podr\u00e1 completarlo a efectos de quedar habilitado como \u00a0postulante al subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las cesant\u00edas no hayan sido transferidas a la entidad \u00a0especializada para su manejo, la instituci\u00f3n o empresa donde se encuentre la \u00a0cesant\u00eda certificar\u00e1 su disponibilidad inmediata y el compromiso del interesado \u00a0en ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda, cumpliendo con lo \u00a0establecido en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Compromiso de no retiros y \u00a0aplicaci\u00f3n de las cesant\u00edas. Lo dispuesto en los art\u00edculos 34 al 38 de \u00a0este decreto se aplicar\u00e1 en lo pertinente al ahorro previo para la vivienda \u00a0conformado con cesant\u00edas. De igual manera, el Fondo Nacional de Ahorro y los \u00a0fondos p\u00fablicos o privados de cesant\u00edas suministrar\u00e1n trimestralmente, a la \u00a0entidad operadora del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, en medio magn\u00e9tico, \u00a0la informaci\u00f3n detallada que se requiera para mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahorro en las postulaciones colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Ahorro previo en las postulaciones \u00a0colectivas. En las postulaciones colectivas, cuando el ahorro previo \u00a0est\u00e9 conformado por terrenos, para determinar el per\u00edodo del mismo se tendr\u00e1 \u00a0como punto de partida la fecha de iniciaci\u00f3n del ahorro previo, si el producto \u00a0del ahorro se utiliz\u00f3 en la adquisici\u00f3n del terreno o, en su defecto, la fecha \u00a0de compra del terreno, siempre que el predio se encuentre libre de todo \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0cuando se requiera, ser\u00e1 acreditada mediante la evaluaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0cr\u00e9dito del postulante o con la verificaci\u00f3n del monto de los recursos propios, \u00a0conformados por la suma del ahorro previo y el subsidio, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los interesados en ser beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en \u00a0cualquier modalidad de postulaci\u00f3n, para aplicarlo a compra, adquisici\u00f3n o \u00a0mejoramiento de viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y Tipo 3 en \u00a0municipios con poblaci\u00f3n superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, \u00a0que dispongan de financiaci\u00f3n total de la soluci\u00f3n de vivienda, mediante otras \u00a0fuentes de subsidio municipal o de Organizaciones No Gubernamentales o por \u00a0donaci\u00f3n de entidades nacionales o internacionales, no tendr\u00e1n que acreditar el \u00a0requisito del ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y de mejoramiento, el diez por \u00a0ciento (10%) de ahorro previo m\u00ednimo se calcular\u00e1 sobre el valor del presupuesto \u00a0de construcci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En los programas de mejoramiento, el terreno no podr\u00e1 considerarse como \u00a0ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo. Se except\u00faa \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente decreto en lo concerniente al \u00a0programa de titulaci\u00f3n o proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Adicionado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10. Para proyectos de postulaci\u00f3n colectiva se considerar\u00e1n parte \u00a0de la financiaci\u00f3n complementaria los aportes econ\u00f3micos solidarios a los que \u00a0se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los postulantes \u00a0a los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Cumplimiento del ahorro previo. \u00a0Ser\u00e1 responsabilidad de cada uno de los ahorradores la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de su meta de ahorro previo en plazo y montos. Para tales efectos, \u00a0consultar\u00e1n lo relacionado con el cumplimiento de su compromiso de ahorro \u00a0directamente ante las entidades captadoras de recursos en donde realizan su \u00a0ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, quienes pueden postular sin cumplir el requisito del ahorro previo \u00a0por disponer de la financiaci\u00f3n total de la vivienda, ser\u00e1n responsables de su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Evaluaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0cr\u00e9dito. Los ahorradores inscritos, que cumplan con el requisito del \u00a0ahorro previo, proceder\u00e1n a solicitar una evaluaci\u00f3n de su capacidad de cr\u00e9dito \u00a0para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0salvo que dicho cr\u00e9dito no se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el ahorrador dispone de recursos propios adicionales al subsidio, para \u00a0financiar la soluci\u00f3n de vivienda, deber\u00e1 acreditar al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n la disponibilidad de tales recursos en cesant\u00edas, ahorro previo, \u00a0cuota inicial, propiedad del terreno o en aportes, certificados por \u00a0organizaciones no gubernamentales o por municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito del postulante podr\u00e1 ser \u00a0realizada por el establecimiento de cr\u00e9dito, cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito y multiactiva e integral con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, en \u00a0la cual posea la Cuenta de Ahorro para la Vivienda, por el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, por un Fondo de Empleados vigilado por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, por un Fondo Mutuo de Inversiones vigilado por la \u00a0Superintendencia de Valores, por un constructor o promotor privado vigilado por \u00a0la Superintendencia de Sociedades, por las unidades administrativas, \u00a0dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de \u00a0implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o \u00a0distrito y por los Fondos de Vivienda Departamentales y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar cuando financien la compra de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La evaluaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento por parte de un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, no se entender\u00e1 como un compromiso por parte de \u00a0\u00e9ste de otorgar el respectivo cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La evaluaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento para la obtenci\u00f3n de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, por parte de una entidad diferente a un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, se har\u00e1 con la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario \u00a0correspondiente, cuyo valor en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el 80% del precio de \u00a0la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Destinaci\u00f3n del subsidio. \u00a0El Subsidio Familiar de Vivienda se destinar\u00e1 al abono de la cuota inicial o al \u00a0pago de la soluci\u00f3n de vivienda adquirida por el beneficiario, al valor de su \u00a0edificaci\u00f3n para el caso de construcci\u00f3n en sitio propio, al mejoramiento de la \u00a0vivienda del postulante o al abono del cr\u00e9dito en los casos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las postulaciones individuales, el valor del subsidio ser\u00e1 consignado \u00a0directamente en la entidad captadora de recursos de ahorro previo para la \u00a0vivienda elegida por el beneficiario, una vez se acredite la promesa de \u00a0compraventa. El monto del subsidio quedar\u00e1 inmovilizado en dicha entidad, \u00a0rentando los intereses del caso, hasta que se autorice por parte de la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda su giro al vendedor de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda. Los rendimientos financieros har\u00e1n parte integral del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las postulaciones colectivas, el valor del subsidio se consignar\u00e1, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del beneficiario, en una cuenta establecida para tal fin por parte \u00a0de la organizaci\u00f3n promotora del proyecto, una vez \u00e9sta entregue a la entidad \u00a0otorgante la garant\u00eda establecida para el giro anticipado del subsidio. Cuando \u00a0no se entregue la garant\u00eda establecida de que trata el art\u00edculo 59 del presente \u00a0decreto, el valor del subsidio se consignar\u00e1 en las mismas condiciones de las \u00a0postulaciones individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para estos efectos, los recursos del subsidio quedar\u00e1n inmovilizados hasta \u00a0que puedan aplicarse para el pago de la cuota inicial de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda adquirida por el beneficiario o a su edificaci\u00f3n, en los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Quienes hubiesen resultado beneficiarios de la asignaci\u00f3n del subsidio y no \u00a0tuvieren ahorro previo para la vivienda, por no requerirse seg\u00fan lo previsto en \u00a0este decreto, deber\u00e1n proceder a la apertura de cuentas de ahorro para la \u00a0vivienda, en las entidades autorizadas para la modalidad de ahorro programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En los casos de proyectos financiados con recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0de los Fovis de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0el giro del subsidio se podr\u00e1 realizar directamente al constructor para abonar \u00a0a su deuda con el Fovis respectivo, una vez se \u00a0entregue la autorizaci\u00f3n del beneficiario del subsidio para su giro al \u00a0constructor y \u00e9ste \u00faltimo cumpla con las garant\u00edas establecidas por la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10. Per\u00edodos de postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. Los representantes legales de las entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n las fechas de apertura y \u00a0cierre para adelantar el proceso de postulaci\u00f3n e igualmente, fijar\u00e1 las fechas \u00a0en las cuales se realizar\u00e1n las asignaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPer\u00edodos de asignaci\u00f3n. Peri\u00f3dicamente, en las \u00a0fechas definidas por la Junta o Consejo Directivo de la entidad otorgante, se \u00a0realizar\u00e1n las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda, en las cuales \u00a0participar\u00e1n los inscritos en el Registro de Postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones \u00a0ser\u00e1n recibidas en el referido Registro, con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0quince (15) d\u00edas a la fecha prevista para la correspondiente asignaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la entidad otorgante \u00a0del subsidio familiar de vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0los postulantes, en la forma que se\u00f1ale al respecto su Junta o Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falsedad o fraude de la informaci\u00f3n, que se detectare en las postulaciones, \u00a0implicar\u00e1 la eliminaci\u00f3n de las mismas y la imposibilidad para solicitar de \u00a0nuevo el subsidio por parte del postulante, durante un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Criterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, cada entidad otorgante calificar\u00e1 en forma autom\u00e1tica cada una de \u00a0las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, \u00a0aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o falsedad en la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un \u00a0hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros \u00a0del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n de las variables de ahorro previo y condiciones socioecon\u00f3micas de \u00a0los postulantes. Estas variables son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mayor n\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del Sisben, \u00a0que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten \u00a0carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Menor valor de la vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahorro previo, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje de ahorro en relaci\u00f3n con \u00a0el valor de la vivienda a adquirir, el tiempo del ahorro y el cumplimiento del \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cesant\u00edas comprometidas para la vivienda, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje de \u00a0cesant\u00eda en relaci\u00f3n con el valor de la vivienda a adquirir, el per\u00edodo de \u00a0dep\u00f3sito de las cesant\u00edas y el cumplimiento del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el Decreto 1396 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La calificaci\u00f3n de las postulaciones para mejoramiento se har\u00e1 de manera \u00a0independiente, aplicando la misma f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Puntaje promedio en postulaciones \u00a0colectivas. En el caso de las postulaciones colectivas, previstas en \u00a0este decreto, el puntaje de cada uno de sus miembros ser\u00e1 el promedio del \u00a0grupo, obtenido mediante la suma de los puntos de cada uno de los integrantes postulantes dividida por el n\u00famero de \u00a0postulantes miembros del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, \u00a0la entidad otorgante las ordenar\u00e1 en forma secuencial descendente, de manera \u00a0autom\u00e1tica, para conformar una lista de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles en cada entidad otorgante a los postulantes que les corresponda, de \u00a0acuerdo con el referido orden secuencial de las listas de postulantes \u00a0calificados. La asignaci\u00f3n incluir\u00e1 las postulaciones correspondientes a las \u00a0mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles \u00a0para cada entidad otorgante. Si los recursos no son suficientes para atender el \u00a0monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por \u00a0el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial \u00a0ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada per\u00edodo, \u00a0se deducir\u00e1n los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones \u00a0aceptadas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 57 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos aqu\u00ed dispuestos, se entender\u00e1 como recursos disponibles \u00a0para cada entidad otorgante, en el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0el presupuesto disponible para el per\u00edodo de asignaci\u00f3n correspondiente, de \u00a0acuerdo con el plan anual de ejecuci\u00f3n de recursos presentado a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. Para el caso de los recursos del Inurbe, ser\u00e1 el presupuesto para el per\u00edodo fijado por la \u00a0Junta Directiva, con base en los respectivos cupos departamentales indicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Inurbe y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no \u00a0asumir\u00e1n compromiso alguno frente a los postulantes no beneficiados con la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11. Asignaci\u00f3n en proyectos de postulaciones colectivas. \u00a0Si debido al corte resultante de aplicar los recursos disponibles para \u00a0cada entidad otorgante al orden secuencial de postulaciones, no se alcanza a \u00a0cubrir la totalidad de los miembros de una postulaci\u00f3n a un proyecto colectivo, \u00a0los subsidios se asignar\u00e1n de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en \u00a0estricto orden secuencial de la calificaci\u00f3n individual de las familias. El \u00a0resto de los hogares que conforman el proyecto colectivo, no resultar\u00e1n \u00a0beneficiados y podr\u00e1n volverse a postular en pr\u00f3ximas asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un proyecto colectivo, por inconsistencias en \u00a0la postulaci\u00f3n o por el corte resultante de aplicar los recursos disponibles, \u00a0no se alcanzan a asignar el n\u00famero de subsidios correspondiente al punto de \u00a0equilibrio de proyecto declarado elegible, el sistema descartar\u00e1 los \u00a0postulantes aceptables y continuar\u00e1 la asignaci\u00f3n con el orden secuencial de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAsignaci\u00f3n en postulaciones colectivas. Si el \u00a0corte al que se refiere el art\u00edculo anterior, esto es, el resultante de aplicar \u00a0los recursos disponibles para cada entidad otorgante al orden secuencial de \u00a0postulaciones, no alcanza a incluir a la totalidad de los miembros de una \u00a0postulaci\u00f3n colectiva, los subsidios se asignar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificaci\u00f3n \u00a0individual de las familias. El resto de los hogares que conforman la postulaci\u00f3n \u00a0colectiva se mantendr\u00e1n autom\u00e1ticamente en el registro de postulantes y \u00a0recibir\u00e1n el subsidio en la o en las pr\u00f3ximas asignaciones del mismo por parte \u00a0de la entidad otorgante, manteniendo el mismo orden secuencial hasta completar \u00a0la totalidad del grupo postulante, sin necesidad de que su postulaci\u00f3n sea \u00a0nuevamente calificada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Remanentes en la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a la asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios familiares de vivienda, en cada vigencia anual, la totalidad \u00a0de los recursos de los respectivos Fondos del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, incluidos sus rendimientos, con exclusi\u00f3n de los recursos que \u00a0efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta y los recursos para cr\u00e9dito \u00a0hipotecario. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades \u00a0otorgantes, los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n, previo concepto del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, mediante resoluci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se aplicar\u00e1n a \u00a0la segunda prioridad se\u00f1alada en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, de \u00a0acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0y la Superintendencia del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre de cada \u00a0vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si despu\u00e9s de este proceso resultaren excedentes de recursos de Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1n a la tercera prioridad establecida en el referido \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto \u00a0es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el orden secuencial de la lista de hogares postulantes calificados entregada \u00a0por el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los excedentes de recursos del Gobierno Nacional se aplicar\u00e1n a los postulantes \u00a0afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados \u00a0dentro de la vigencia del subsidio, retornar\u00e1n a la Caja original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos destinados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda, durante la vigencia del a\u00f1o 2000, \u00a0solo pasar\u00e1n a segunda prioridad a partir del 1\u00b0 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Oficializaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n. \u00a0Una vez se cumpla la totalidad del proceso autom\u00e1tico de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores, la entidad \u00a0otorgante producir\u00e1 las diferentes listas de beneficiarios y proceder\u00e1 a \u00a0oficializar la correspondiente asignaci\u00f3n, en la forma y plazos que se \u00a0establezcan al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Inurbe, antes de oficializar la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de la firma de auditor\u00eda contratada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Publicaci\u00f3n. Cada entidad \u00a0otorgante publicar\u00e1, en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, las listas \u00a0de postulantes beneficiados, con indicaci\u00f3n del orden secuencial de la lista de \u00a0postulantes calificados, incluyendo el nombre completo del beneficiario, su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el puntaje total, el municipio y tipo de vivienda a la \u00a0que deber\u00e1 aplicarse el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad administradora del sistema de informaci\u00f3n del subsidio remitir\u00e1 a las \u00a0entidades captadoras de recursos, copia de las listas de sus respectivos \u00a0ahorradores beneficiados con la asignaci\u00f3n del subsidio, para los efectos de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 37 y 44 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados en \u00a0la respectiva asignaci\u00f3n, que se \u00a0sientan afectados en relaci\u00f3n con \u00a0la calificaci\u00f3n y el orden secuencial, tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario desde la fecha de la publicaci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, para presentar por escrito ante la entidad otorgante, las \u00a0observaciones y reclamos que les merece dicha asignaci\u00f3n. Transcurrido dicho \u00a0plazo no se atender\u00e1n reclamaciones. S\u00f3lo ser\u00e1n atendidos los reclamos fundados \u00a0en errores de hecho no imputables a los postulantes, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que para el efecto establezca por resoluci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. Los postulantes cuyos reclamos fueren acogidos ser\u00e1n \u00a0incorporados a la lista de postulantes beneficiados, previo informe motivado y \u00a0suscrito por el representante legal de la entidad otorgante y si los recursos \u00a0resultaren insuficientes, las postulaciones respectivas se har\u00e1n efectivas en \u00a0la siguiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Comunicaci\u00f3n sobre asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. Las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este \u00a0decreto suscribir\u00e1n y entregar\u00e1n a cada uno de los beneficiarios los \u00a0correspondientes documentos que acrediten la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. Estos documentos indicar\u00e1n: la fecha de su expedici\u00f3n; el nombre \u00a0de los miembros del hogar beneficiado; sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; el monto del \u00a0subsidio asignado; la modalidad de vivienda que fue indicada en la postulaci\u00f3n; \u00a0el tope m\u00e1ximo de precio de la vivienda, establecido por el tipo de soluci\u00f3n a \u00a0que se aplique el subsidio; el per\u00edodo de vigencia del subsidio y la fecha a \u00a0partir de la cual puede ser cobrado; el tipo y monto de ahorro acreditado y el \u00a0departamento en el cual se utilizar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificado por el Decreto 2677 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El giro anticipado del subsidio. El \u00a0beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro del mismo y de sus \u00a0rendimientos financieros a favor del vendedor o de la organizaci\u00f3n o entidad \u00a0promotora del programa, seg\u00fan sea el caso. Para proceder a ello, el vendedor o \u00a0quien haga sus veces, deber\u00e1 entregar una garant\u00eda que cubra la restituci\u00f3n de \u00a0los dineros entregados por cuenta del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 100% de los subsidios s\u00f3lo se podr\u00e1 entregar de \u00a0manera anticipada cuando la garant\u00eda que entregue el oferente sea el aval \u00a0bancario. Cuando la garant\u00eda sea cualquier otra, los desembolsos de los \u00a0recursos del subsidio se har\u00e1n de acuerdo con el avance de obra realmente \u00a0ejecutada y se podr\u00e1 desembolsar hasta el 80% del mismo, dejando el 20% \u00a0restante una vez se presente la escritura debidamente registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta o Consejo Directivo de la entidad \u00a0otorgante, aprobar\u00e1 el tipo espec\u00edfico de garant\u00eda diferente al aval bancario \u00a0que acepte para la utilizaci\u00f3n anticipada de los subsidios. Las garant\u00edas \u00a0cubrir\u00e1n el cien por cien (100%) de las sumas que sean objeto de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes definir\u00e1n aut\u00f3nomamente el \u00a0alcance, actividades y responsabilidades que deben desarrollarse para la \u00a0vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar de vivienda. \u00a0Cuando las entidades otorgantes tengan asignada interventor\u00eda \u00a0externa en los proyectos que se adelanten con recursos del subsidio familiar de \u00a0vivienda, el interventor podr\u00e1 realizar las funciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de postulaciones \u00a0colectivas con ahorro previo representado en el lote de terreno donde se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto, en las cuales la financiaci\u00f3n del proyecto dependa \u00a0por lo menos en un ochenta por ciento (80%) del valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda, se considerar\u00e1 como avance de obra el valor del aporte certificado \u00a0sobre el lote e igualmente, se autorizar\u00e1 el primer giro de recursos en \u00a0proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n del valor del subsidio en el precio de la \u00a0soluci\u00f3n y se exigir\u00e1 la contrataci\u00f3n de una fiducia \u00a0de administraci\u00f3n y pago de los recursos del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cEl giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1 \u00a0autorizar el giro del mismo y de sus rendimientos financieros a favor del \u00a0vendedor o de la organizaci\u00f3n o entidad promotora del programa, seg\u00fan sea el \u00a0caso. Para proceder a ello, el vendedor o quien haga sus veces deber\u00e1 entregar \u00a0una garant\u00eda que cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 100% de los \u00a0subsidios s\u00f3lo se podr\u00e1 entregar de manera anticipada cuando la garant\u00eda que \u00a0entregue el oferente sea el aval bancario. Cuando la garant\u00eda sea cualquier \u00a0otra, los desembolsos de los recursos del subsidio se har\u00e1n de acuerdo con el \u00a0avance de obra realmente ejecutada y se podr\u00e1 desembolsar hasta el 80% del \u00a0mismo, dejando el 20% restante una vez se presente la escritura debidamente \u00a0registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta o Consejo \u00a0Directivo de la entidad otorgante, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, aprobar\u00e1 el tipo \u00a0espec\u00edfico de garant\u00eda diferente al aval bancario que acepte para la \u00a0utilizaci\u00f3n anticipada de los subsidios. Las garant\u00edas cubrir\u00e1n el cien por \u00a0ciento (100%) de las sumas que sean objeto de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda que incumplan el \u00a0anterior plazo, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, por medio de Resoluci\u00f3n, \u00a0expedir\u00e1 un reglamento de garant\u00edas que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0otorgantes definir\u00e1n aut\u00f3nomamente el alcance, actividades y responsabilidades \u00a0que deben desarrollarse para la vigilancia del uso adecuado de los recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda. Cuando las entidades otorgantes tengan asignada interventor\u00eda externa en los proyectos que se adelanten con \u00a0recursos del subsidio familiar de vivienda, el interventor podr\u00e1 realizar las \u00a0funciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de postulaciones colectivas con ahorro previo representado en el lote de \u00a0terreno donde se desarrollar\u00e1 el proyecto, en las cuales la financiaci\u00f3n del \u00a0proyecto dependa por lo menos en un ochenta por ciento (80%) del valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda, se considerar\u00e1 como avance de obra el valor del \u00a0aporte certificado sobre el lote e, igualmente, se autorizar\u00e1 el primer giro de \u00a0recursos en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n del valor del subsidio en el precio \u00a0de la soluci\u00f3n y se exigir\u00e1 la contrataci\u00f3n de una fiducia \u00a0de administraci\u00f3n y pago de los recursos del subsidio familiar de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11. Giro del subsidio una vez obtenida la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. Cuando no se hiciere uso de la facultad prevista en el art\u00edculo 59 \u00a0del presente decreto, la entidad captadora de recursos girar\u00e1 el valor del \u00a0subsidio depositado en el sistema de ahorro previo para la vivienda, en favor \u00a0del vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda a la cual se aplicar\u00e1, una vez se \u00a0acredite el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de \u00a0declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n, seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere \u00a0aplicado el Subsidio Familiar de Vivienda, como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Si \u00a0el subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la compraventa de una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, se deber\u00e1n presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la respectiva escritura de compraventa y el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0acta de entrega del inmueble a satisfacci\u00f3n del beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Si \u00a0el subsidio se hubiere aplicado a la construcci\u00f3n de una vivienda en lote \u00a0propio o a mejoramiento, se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la escritura de declaraciones de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la constancia \u00a0del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta \u00a0de terminaci\u00f3n y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio \u00a0propio o el mejoramiento efectuado, en la que se especifique que la misma \u00a0cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondientes, debidamente firmada por el beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La operaci\u00f3n de compraventa, de construcci\u00f3n o mejoramiento, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1 escriturarse y registrarse dentro del per\u00edodo de vigencia del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Con todo, dentro de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas siguientes a su vencimiento, se podr\u00e1 proceder a su pago siempre que se \u00a0acredite que la correspondiente escritura se ingres\u00f3 a la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos antes del vencimiento del Subsidio y que el respectivo \u00a0registro se ha realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adem\u00e1s de las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed \u00a0previstos en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el \u00a0plazo adicional no supere los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o \u00a0el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda, por \u00a0fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, \u00a0sea necesaria la designaci\u00f3n de un sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago del valor \u00a0del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores \u00a0no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, el pago efectivo del subsidio al \u00a0oferente se har\u00e1 en los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La entidad captadora que \u00a0retenga tales recursos reconocer\u00e1 al vendedor de la vivienda la tasa de inter\u00e9s \u00a0de mora m\u00e1xima certificada por la Superintendencia Bancaria vigente a la fecha \u00a0del desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n ante la \u00a0entidad otorgante del subsidio, quien autorizar\u00e1 el giro al vendedor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cGiro del subsidio una vez obtenida la soluci\u00f3n de vivienda. Cuando no se \u00a0hiciere uso de la facultad prevista en el art\u00edculo 59 del presente decreto, la \u00a0entidad captadora de recursos girar\u00e1 el valor del subsidio depositado en el \u00a0sistema de Ahorro Previo para la Vivienda, en favor del vendedor de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda a la cual se aplicar\u00e1, una vez se acredite el otorgamiento y \u00a0registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n, seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el subsidio se \u00a0hubiere aplicado al pago del precio de la compraventa de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, se deber\u00e1n presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0respectiva escritura de compraventa y el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0del inmueble con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del \u00a0documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el subsidio se \u00a0hubiere aplicado a la construcci\u00f3n de una vivienda en lote propio o a \u00a0mejoramiento, se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0escritura de declaraciones de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la constancia \u00a0del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de terminaci\u00f3n \u00a0y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio o el \u00a0mejoramiento efectuado, en la que se especifique que la misma cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, \u00a0debidamente firmada por el beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que \u00a0acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de \u00a0cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0operaci\u00f3n de compraventa, de construcci\u00f3n o mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, \u00a0deber\u00e1 escriturarse y registrarse dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. Con todo, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0siguientes a su vencimiento, se podr\u00e1 proceder a su pago siempre que se \u00a0acredite que la correspondiente escritura se ingres\u00f3 a la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos antes del vencimiento del subsidio y que el respectivo \u00a0registro se ha realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma \u00a0extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no \u00a0supere los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o el \u00a0mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda, por \u00a0fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, \u00a0sea necesaria la designaci\u00f3n de un sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago del valor del \u00a0subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una \u00a0vez cumplidos los requisitos exigidos, el pago efectivo del subsidio al \u00a0oferente se har\u00e1 en los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La entidad captadora que \u00a0retenga tales recursos reconocer\u00e1 al vendedor de la vivienda la tasa de inter\u00e9s \u00a0de mora m\u00e1xima certificada por la Superintendencia Bancaria vigente a la fecha \u00a0del desembolso efectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Entrega de subsidios en el caso de \u00a0cr\u00e9ditos puente. En el caso previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 \u00a0del presente decreto, se podr\u00e1 realizar el proceso de escrituraci\u00f3n previa a la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, quedando establecida en \u00e9sta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la vivienda haya sido recibida a entera satisfacci\u00f3n por parte del \u00a0beneficiario del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la vivienda se encuentra financiada en un tope del 90% por un ente \u00a0territorial municipal y\/o distrital o por la unidad \u00a0administrativa, dependencia, entidad, ente u oficina que cumpla con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en el municipio o distrito y el 10% restante como m\u00ednimo con recursos \u00a0del adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que se trate de una vivienda de inter\u00e9s social financiada con el subsidio \u00a0familiar de vivienda y con la participaci\u00f3n del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados al beneficiario \u00a0ser\u00e1n utilizados \u00fanicamente para cubrir el cr\u00e9dito puente otorgado por el ente \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que el valor correspondiente al subsidio ser\u00e1 girado directamente a la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Entrega del subsidio para los \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Ahorro. Se podr\u00e1 asignar y entregar el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social a hogares que hayan suscrito \u00a0escritura p\u00fablica de compraventa sobre la soluci\u00f3n de vivienda objeto del \u00a0mismo, con anterioridad a su asignaci\u00f3n, cuando para su adquisici\u00f3n se hayan \u00a0aplicado ahorros representados en cesant\u00edas y el producto de un cr\u00e9dito \u00a0hipotecario del Fondo Nacional de Ahorro y en la escritura de compraventa \u00a0correspondiente se hayan consagrado como parte del pago recursos provenientes \u00a0del subsidio y conste la radicaci\u00f3n de postulaci\u00f3n con fecha anterior a la \u00a0suscripci\u00f3n de dicha escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Restituci\u00f3n del valor del subsidio. \u00a0En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera, no construya la \u00a0soluci\u00f3n o no ejecute el mejoramiento dentro de la vigencia del mismo y ya se hubiere \u00a0abonado en el sistema de Ahorro Previo para la Vivienda, el valor del subsidio, \u00a0con los rendimientos generados, deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante. Para \u00a0la restituci\u00f3n del valor del subsidio, la entidad otorgante deber\u00e1 avisar del \u00a0vencimiento de la vigencia del subsidio a la entidad captadora quien \u00a0reintegrar\u00e1 los recursos a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. Si ya se hubiere entregado al vendedor o se hubiere aplicado a su \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento, se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda prevista en el \u00a0art\u00edculo 59 del presente decreto, en cuyo caso el valor de restituci\u00f3n ser\u00e1 en \u00a0pesos constantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor constante de restituci\u00f3n estar\u00e1 determinado por el valor recibido \u00a0ajustado de acuerdo con el incremento del \u00edndice de precios al consumidor (IPC) \u00a0entre la fecha de recibo del subsidio y la de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Prohibici\u00f3n de enajenar la \u00a0vivienda y restituci\u00f3n del subsidio. La vivienda adquirida, construida o \u00a0mejorada con el subsidio familiar de vivienda estar\u00e1 sujeta a la prohibici\u00f3n de \u00a0enajenarse durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes, contados a partir de la fecha \u00a0de expedici\u00f3n del documento que acredita la asignaci\u00f3n de subsidio \u00a0correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya \u00a0el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n. \u00a0La entidad otorgante podr\u00e1 autorizar la venta de una vivienda adquirida o \u00a0construida con el subsidio, cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la \u00a0condici\u00f3n que el producto de esa enajenaci\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n autorizada, deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses \u00a0calendario siguientes a la fecha del registro de la enajenaci\u00f3n autorizada, so \u00a0pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda \u00a0deber\u00e1 constituirse el patrimonio de familia inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Obligaci\u00f3n de los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y de las entidades captadoras de recursos. Los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos y los funcionarios de las entidades \u00a0captadoras de recursos, que por su trabajo tengan conocimiento de enajenaciones \u00a0no autorizadas de viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 64 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n poner tal situaci\u00f3n en conocimiento de la respectiva entidad \u00a0otorgante, para efectos de iniciar el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Restituci\u00f3n del subsidio en caso \u00a0de remate. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con \u00a0aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial, \u00a0dentro del plazo de cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, luego \u00a0de deducirse el valor del cr\u00e9dito hipotecario insoluto y sus intereses y las \u00a0costas correspondientes y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que gocen de privilegio conforme a la \u00a0ley, deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante el saldo hasta el monto del \u00a0subsidio otorgado, en valor constante, en los t\u00e9rminos expresados en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Veracidad de informaci\u00f3n. \u00a0Los datos que deber\u00e1n proporcionar los postulantes al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda se contendr\u00e1n en formularios en los que deber\u00e1n dejar constancia, bajo \u00a0juramento, de que son ciertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si antes de la \u00a0asignaci\u00f3n o de la entrega del subsidio se comprueba que existi\u00f3 falsedad en \u00a0los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos \u00a0que lo acompa\u00f1an y en los documentos de cobro del subsidio, se resolver\u00e1 de \u00a0pleno derecho la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0despu\u00e9s de entregado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante \u00a0comprueba que existi\u00f3 falsedad en los datos suministrados en el formulario de \u00a0postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an y en los documentos de cobro \u00a0del subsidio, el Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1 restituido a la entidad \u00a0otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, ajustado \u00a0de acuerdo con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual al momento de la \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oferta de Soluciones de \u00a0Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, art\u00edculo \u00a012. Sobre la elegibilidad de los proyectos. Los \u00a0planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios \u00a0aplicar\u00e1n el Subsidio Familiar de Vivienda deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0de viabilidad t\u00e9cnica, legal y financiera establecidas en el presente decreto, \u00a0seg\u00fan la verificaci\u00f3n que con base en la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0oferente, realizar\u00e1n las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las metodolog\u00edas y condiciones para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la elegibilidad de estos proyectos ser\u00e1n determinadas por el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso, la declaratoria de \u00a0elegibilidad de un proyecto de vivienda generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones habitacionales que lo \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 \u00a0y controlar\u00e1 la transparencia y la observancia por parte de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito de los criterios establecidos para la declaratoria \u00a0de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Podr\u00e1n ser elegibles los proyectos que \u00a0se desarrollen mediante Fiducia de Administraci\u00f3n \u00a0Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0\u201cModificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12. Sobre la elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda nueva o \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de viabilidad t\u00e9cnica, legal y financiera establecidas en este \u00a0decreto, seg\u00fan verificaci\u00f3n que realizar\u00e1n los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0vigilados por la Superintendencia Bancaria o el Inurbe, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda aprobada por su Junta Directiva. La entidad contar\u00e1 \u00a0con un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas para expedir la certificaci\u00f3n de \u00a0elegibilidad. Para mejoramiento de vivienda, el Inurbe \u00a0expedir\u00e1 la elegibilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la declaratoria de elegibilidad de un plan \u00a0o conjunto de soluciones generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la \u00a0transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito de \u00a0los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSobre la elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. Los planes o conjuntos de \u00a0soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas y condiciones de \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, legal y financiera establecidas en este decreto, seg\u00fan \u00a0verificaci\u00f3n que realizar\u00e1n los establecimientos de cr\u00e9dito cuando el plan o \u00a0conjunto de vivienda requiera cr\u00e9dito o el Inurbe en \u00a0los otros casos. La entidad contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas para \u00a0expedir la certificaci\u00f3n de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de \u00a0los planes o conjuntos de soluciones de vivienda, construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0o mejoramiento, que no requieran de pr\u00e9stamos para su construcci\u00f3n por disponer \u00a0de recursos propios y\/o de aportes de la entidad promotora que garanticen su \u00a0desarrollo, podr\u00e1n ser declarados elegibles por un establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0que otorgue pr\u00e9stamos para la construcci\u00f3n de planes o conjuntos de vivienda, \u00a0seg\u00fan escogencia de la entidad promotora, o por el Inurbe, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda aprobada por su Junta Directiva. Para mejoramiento \u00a0de vivienda, el Inurbe expedir\u00e1 la elegibilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso la declaratoria de elegibilidad de un plan o conjunto de soluciones \u00a0generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las \u00a0soluciones de vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la transparencia y la \u00a0observancia por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito de los criterios \u00a0establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Condiciones y caracter\u00edsticas de \u00a0los planes o conjuntos. Los \u00a0planes o conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios \u00a0aplicar\u00e1n sus subsidios, incluyendo las diferentes modalidades de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio y mejoramiento, ser\u00e1n declarados elegibles siempre y cuando la \u00a0persona o entidad promotora de los mismos acredite el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer de licencia de construcci\u00f3n y de urbanismo, otorgada por quien tenga \u00a0la competencia legal en los municipios o distritos, con la expresa referencia \u00a0de la disponibilidad inmediata de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, incluyendo los planos con los \u00a0dise\u00f1os para la ampliaci\u00f3n de las unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo \u00a0debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa \u00a0correspondiente, ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto \u00a0o abonos a los contratos de construcci\u00f3n, en el caso de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio o mejoramiento, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros \u00a0subsidios, pr\u00e9stamos de establecimientos financieros vigilados por las \u00a0Superintendencias Bancaria, de Valores, de Econom\u00eda Solidaria, o las dem\u00e1s \u00a0entidades a la que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 546 de 1999, con el \u00a0producto de titularizaciones inmobiliarias o mediante la emisi\u00f3n de bonos \u00a0debidamente autorizada. Para la construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, la \u00a0financiaci\u00f3n podr\u00e1 ser acreditada con pr\u00e9stamos de las unidades \u00a0administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las \u00a0funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acreditar la propiedad del terreno o lote en el cual se desarrollar\u00e1 el \u00a0proyecto, en cabeza de la persona natural o jur\u00eddica promotora del plan o \u00a0conjunto, o de los postulantes en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0de mejoramiento, libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, \u00a0embargos y grav\u00e1menes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que \u00a0financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. Estas condiciones se acreditar\u00e1n con los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Copia del t\u00edtulo de dominio respectivo en que conste su inscripci\u00f3n en la \u00a0Oficina de Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del respectivo terreno o lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificado predial en el cual conste su aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comprobar la viabilidad legal para la enajenaci\u00f3n de las soluciones de vivienda \u00a0s\u00f3lo en el momento de suscribir la respectiva promesa de compraventa, lo cual \u00a0se acreditar\u00e1 con la constancia de la radicaci\u00f3n de que tratan: art\u00edculos 9\u00b0 y \u00a010 de la Ley 66 de 1968, el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 9a \u00a0de 1989 y el art\u00edculo 120 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incluir los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n definida para \u00a0acreditar la viabilidad financiera del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n de precios y forma de pago \u00a0de las soluciones de vivienda que conforman el plan, incluyendo vigencias y \u00a0fechas de reajustes de precios, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0En todos los programas de vivienda nueva se deber\u00e1 disponer el uno por ciento \u00a0(1%) de las viviendas construidas para poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida. En los proyectos \u00a0de menos de cien (100) viviendas, por lo menos una de ellas ser\u00e1 destinada para \u00a0la poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Elegibilidad de planes o conjuntos \u00a0sobre bienes inmuebles recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago. La \u00a0elegibilidad de los planes o conjuntos de proyectos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0sobre soluciones de vivienda nueva recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago por \u00a0parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0que se encuentren registrados en sus patrimonios, podr\u00e1 ser declarada por las \u00a0entidades captadoras de recursos. Dichos bienes tambi\u00e9n pueden estar \u00a0registrados en un patrimonio aut\u00f3nomo, originado en una fiducia \u00a0mercantil, constituida por \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Incumplimiento de las condiciones \u00a0de la oferta. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo \u00a032 de la Ley 3\u00aa de 1991 para los \u00a0casos de falsedad o simulaci\u00f3n respecto al grupo familiar o de las escrituras p\u00fablicas \u00a0de compraventa de inmuebles adquiridos, construidos o mejorados con el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, en relaci\u00f3n con el valor del inmueble, los inscritos en \u00a0el Registro de Oferta de que aqu\u00ed se trata, que incumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de elegibilidad, \u00a0ser\u00e1n eliminados del Registro y quedar\u00e1n inhabilitados para presentar planes o \u00a0conjuntos de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un per\u00edodo de \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exclusi\u00f3n se determinar\u00e1 por acto debidamente motivado, proferido por la \u00a0entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La exclusi\u00f3n del Registro de Oferta regir\u00e1 para las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u2013sociedades u ONG\u2013, que incurran en tal \u00a0incumplimiento, para sus socios y representantes legales y para los integrantes \u00a0de la Junta Directiva o integrantes del consorcio o uni\u00f3n temporal, cuando \u00a0fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n regional de \u00a0recursos nacionales de subsidio familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Criterios para la distribuci\u00f3n \u00a0regional de recursos. Para cumplir los requisitos que se describen en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 546 de 1999, se \u00a0requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por \u00a0hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que \u00a0concentran la mayor cantidad de poblaci\u00f3n. El indicador que re\u00fane los \u00a0anteriores factores, es la combinaci\u00f3n del Indice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado \u00a0por el DANE, y la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n correspondiente a la proyecci\u00f3n \u00a0para el a\u00f1o inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en \u00a0adelante se denominar\u00e1 Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza \u00a0Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa, se expresa \u00a0en coeficientes regionales cuya f\u00f3rmula es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPRi \u00a0=Pi * NBIvi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPPRi \u00a0=(PPRi \/ S PPR)% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPRi Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi Poblaci\u00f3n en el Departamento del que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBIvi Indice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas por Vivienda (Hacinamiento y Calidad de Vivienda) del \u00a0Departamento del que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPPRi: Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza \u00a0Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa se aplicar\u00e1 a \u00a0nivel nacional para la distribuci\u00f3n de los cupos indicativos de recursos \u00a0nacionales para el subsidio familiar de vivienda. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de cupos indicativos dentro de los respectivos departamentos, el \u00a0criterio a utilizar ser\u00e1 el de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la ciudad \u00a0capital del respectivo departamento respecto del total de la poblaci\u00f3n de dicho \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la distribuci\u00f3n regional de recursos para el \u00e1rea rural, se aplicar\u00e1n los \u00a0criterios establecidos en el presente art\u00edculo, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el \u00a0\u00edndice de ruralidad del departamento del que se \u00a0trate, frente a la poblaci\u00f3n total del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Modificado por el Decreto 2488 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14. har\u00e1 sobre la totalidad de recursos nacionales destinados \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. El Indice \u00a0de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa se aplica de manera desagregada para el sector \u00a0urbano y el rural, de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999. Del \u00a0total de recursos destinados al \u00e1rea urbana, el sesenta por ciento (60%) se \u00a0distribuir\u00e1 exclusivamente con el criterio establecido en el art\u00edculo 73 del \u00a0presente decreto; el cuarenta por ciento (40%) restante se distribuir\u00e1, adem\u00e1s \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los departamentos, municipios y distritos que \u00a0deseen participar en la distribuci\u00f3n regional de recursos por esfuerzo \u00a0municipal, deber\u00e1n aportar recursos complementarios al subsidio nacional de vivienda \u00a0a trav\u00e9s de subsidios directos e indirectos que garanticen la provisi\u00f3n de \u00a0infraestructura de servicios y equipamiento urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se preferir\u00e1n los proyectos que tengan mejor \u00a0relaci\u00f3n de tama\u00f1o\u2011precio, de manera que el \u00a0precio por metro cuadrado resultante sea menor y una mejor relaci\u00f3n zonas \u00a0verdes y equipamiento comunitario por unidad de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las postulaciones aceptables que conforman el \u00a0Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, deber\u00e1n calificarse de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las variables de \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas y ahorro previo de los postulantes establecidas por \u00a0el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La antig\u00fcedad y el ahorro previo no ser\u00e1 \u00a0requisito para la postulaci\u00f3n cuando se trate de poblaci\u00f3n vulnerable por reubicaci\u00f3n \u00a0o desplazamiento, sin embargo, se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de \u00a0calificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos que participen en el Concurso de \u00a0Esfuerzo Municipal deber\u00e1n ser radicados antes de la fecha de cierre \u00a0establecida por la entidad otorgante, ante la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, Findeter, quien ser\u00e1 la entidad \u00a0encargada de otorgar la elegibilidad a estos proyectos. Esta declaratoria de \u00a0elegibilidad, no garantiza la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0reglamentar\u00e1 condiciones adicionales que deben cumplir los municipios para \u00a0acceder a estos recursos. Los recursos del subsidio s\u00f3lo podr\u00e1n ser aplicados a \u00a0aquellos proyectos declarados elegibles, identificados por el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La postulaci\u00f3n ser\u00e1 individual para \u00a0los proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda y colectiva para los de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, mejoramiento y reubicaci\u00f3n, en los casos de postulaci\u00f3n \u00a0individual, los hogares deber\u00e1n indicar en el formulario correspondiente, el \u00a0nombre del proyecto para el cual se est\u00e1 postulando. El subsidio asignado por \u00a0esfuerzo municipal solamente podr\u00e1 ser aplicado en el proyecto para el cual se \u00a0postul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los proyectos de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda podr\u00e1n presentarse bajo la modalidad colectiva cuando en ellos exista \u00a0aportes con car\u00e1cter de donaci\u00f3n realizados por entidades privadas nacionales o \u00a0internacionales por un valor equivalente como m\u00ednimo al diez por ciento (10%). \u00a0Estos recursos no se computar\u00e1n como ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1042 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. El procedimiento de selecci\u00f3n de los proyectos para la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Municipal, ser\u00e1 \u00a0independiente del proceso de postulaci\u00f3n, el cual solo se realizar\u00e1 una vez sea \u00a0expedida la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los recursos por parte del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAlcance de la distribuci\u00f3n regional de recursos. \u00a0La distribuci\u00f3n regional se har\u00e1 sobre la totalidad de recursos nacionales \u00a0destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. El Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa se aplica de manera \u00a0desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con el Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999. Del total de recursos destinados al \u00e1rea urbana, el \u00a0setenta por ciento (70%) se distribuir\u00e1 exclusivamente con el criterio \u00a0establecido en el art\u00edculo 73 del presente decreto; el treinta por ciento (30%) \u00a0restante se distribuir\u00e1, adem\u00e1s con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n aportar recursos complementarios al subsidio nacional de \u00a0vivienda, es decir, subsidios municipales o distritales \u00a0y aplicar\u00e1n los instrumentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica para vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, que garanticen la provisi\u00f3n de infraestructura de servicios y de \u00a0equipamiento urbano, establecidos en la Ley 9a \u00a0de 1989 y en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n prioridad \u00a0los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) \u00a0habitantes, que realicen mayores aportes en relaci\u00f3n con su presupuesto, con el \u00a0valor del proyecto y con el subsidio final resultante a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se preferir\u00e1n los \u00a0proyectos que tengan una mejor relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio, de manera que el \u00a0precio por metro cuadrado resultante sea menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, por medio de resoluci\u00f3n previo concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 definir condiciones adicionales que deben cumplir \u00a0los municipios para acceder a estos recursos. Los recursos de subsidio solo \u00a0podr\u00e1n ser aplicados a aquellos proyectos declarados elegibles por el Inurbe, previo concepto favorable del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La distribuci\u00f3n de \u00a0estos recursos se informar\u00e1 por parte del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0antes de la primera asignaci\u00f3n de subsidios en el segundo semestre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0todo caso antes de la asignaci\u00f3n de cupos indicativos, en los diferentes municipios \u00a0o regiones referidos en el presente decreto, se dar\u00e1 prioridad a la atenci\u00f3n de \u00a0calamidades originadas por desastres naturales y se tendr\u00e1 en cuenta la potencializaci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social por autogesti\u00f3n o sistemas asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0total de recursos del subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social \u00a0destinados al \u00e1rea rural, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A. El setenta por ciento (70%) de estos recursos se distribuir\u00e1 seg\u00fan los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo 73 del presente decreto y el treinta por \u00a0ciento (30%) restante, teniendo en cuenta dichos criterios y los lineamientos \u00a0de la pol\u00edtica sectorial definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Modificado parcialmente por el Decreto 1042 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Coeficientes de \u00a0distribuci\u00f3n. En desarrollo de los criterios t\u00e9cnicos establecidos en el \u00a0presente decreto, los coeficientes porcentuales para la distribuci\u00f3n regional \u00a0de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficientes de Distribuci\u00f3n \u00a0Regional de Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Urbano\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8,91\u00a0 9,89 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6,47\u00a0 0,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16,64 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7,10\u00a0 5,40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,59\u00a0 5,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,39\u00a0 2,38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,70\u00a0 3,04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,48\u00a0 6,93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar 4,03\u00a0 3,36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,70\u00a0 8,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,98\u00a0 5,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,62\u00a0 3,80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huila\u00a0 1,69\u00a0 3,38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Guajira\u00a0\u00a0\u00a0 2,00\u00a0 1,71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena\u00a0\u00a0 4,58\u00a0 4,68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta\u00a0 1,57\u00a0 2,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,51\u00a0 8,01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte \u00a0de Santander\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,45\u00a0 3,31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,17\u00a0 0,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,73\u00a0 1,58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander\u00a0\u00a0\u00a0 3,13\u00a0 4,03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucre 4,62\u00a0 2,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,70\u00a0 4,03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle\u00a0\u00a0 9,85\u00a0 2,53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,68\u00a0 2,04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casanare\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,58\u00a0 2,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Putumayo\u00a0\u00a0\u00a0 0,35\u00a0 2,68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Urbano\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San \u00a0Andr\u00e9s\u00a0 0,35\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0\u00a0 0,11\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,03\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guaviare\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,17\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,04\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vichada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,08\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100,00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, los cupos indicativos para cada vigencia fiscal, se comunicar\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en los primeros \u00a0tres meses de cada a\u00f1o. En lo concerniente a los cupos indicativos del \u00e1rea \u00a0rural, deber\u00e1 contarse con el concepto previo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Apoyo a los municipios con plan de \u00a0ordenamiento aprobado. Para \u00a0efectos de la asignaci\u00f3n de los recursos destinados a apoyar la participaci\u00f3n \u00a0municipal correspondientes al a\u00f1o dos mil (2000), se dar\u00e1 prioridad a aquellos \u00a0proyectos localizados en municipios cuyos planes de ordenamiento territorial, \u00a0planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento, hayan sido aprobados y adoptados con \u00a0anterioridad al 30 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. La participaci\u00f3n de las ciudades \u00a0capitales en los recursos del subsidio. Para contribuir con la equidad \u00a0en el interior de los departamentos, la distribuci\u00f3n de los subsidios de \u00a0vivienda se har\u00e1 aplicando el criterio del peso relativo de la poblaci\u00f3n de \u00a0cada ciudad capital, sobre la poblaci\u00f3n urbana del respectivo departamento. Los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, no \u00a0asignados en los municipios diferentes de las capitales de departamento hasta \u00a0el 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o, se asignar\u00e1n en la capital del departamento \u00a0respectivo, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ella se \u00a0hubieren asignado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, no asignados en las capitales de departamento en la fecha \u00a0se\u00f1alada en el inciso anterior, se asignar\u00e1n en otros municipios del mismo \u00a0departamento, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ellos se \u00a0hubieren asignado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificado por el Decreto 2677 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Redistribuci\u00f3n anual de recursos no asignados. Si a \u00a0primero (1\u00ba) de noviembre de cada a\u00f1o existen recursos que no hayan sido \u00a0asignados, \u00e9stos se distribuir\u00e1n en una asignaci\u00f3n por bolsa nacional, en la \u00a0cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si a veinticuatro (24) de diciembre de \u00a02001 existen recursos de la distribuci\u00f3n regional que no hayan sido asignados, \u00a0\u00e9stos se distribuir\u00e1n en una asignaci\u00f3n por bolsa nacional, en la cual compiten \u00a0la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 2342 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba, art\u00edculo \u00e9ste derogado por el Decreto 2677 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cRedistribuci\u00f3n anual de recursos no asignados. Si a \u00a0primero (1\u00b0) de noviembre de cada a\u00f1o existen recursos que no hayan sido \u00a0asignados, \u00e9stos se distribuir\u00e1n en una asignaci\u00f3n por bolsa nacional, en la \u00a0cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si a catorce (14) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribuci\u00f3n \u00a0regional que no hayan sido asignados, \u00e9stos se distribuir\u00e1n en una asignaci\u00f3n \u00a0por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se \u00a0hayan realizado en el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRedistribuci\u00f3n anual de recursos no asignados. Si a primero de noviembre \u00a0de cada a\u00f1o existen recursos que no hayan sido asignados, estos se distribuir\u00e1n \u00a0en una asignaci\u00f3n por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de \u00a0postulaciones que se hayan realizado en el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n regional de los \u00a0subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podr\u00e1n aplicarse \u00a0en cualquier municipio del departamento respectivo donde se efectu\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n. Los asignados con base en postulaciones colectivas s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0aplicarlo a soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n regional de \u00a0los subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podr\u00e1n \u00a0aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con \u00a0base en postulaciones colectivas solo podr\u00e1n aplicarlo a soluciones de vivienda \u00a0localizadas en el municipio donde se realiza la postulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De los subsidios asignados en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, el 50% ser\u00e1 aplicado en dicho departamento para la poblaci\u00f3n \u00a0raizal y el 50% restante lo ser\u00e1 para el programa de retorno para poblaci\u00f3n no \u00a0raizal. Los subsidios asignados a poblaci\u00f3n no raizal, los aplicar\u00e1n en \u00a0cualquier sitio del pa\u00eds diferente al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Familias inmigrantes que apliquen al programa de retorno en el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0requiere de la inscripci\u00f3n previa en el registro de ahorradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0tendr\u00e1n que acreditar el requisito de ahorro previo cuando dispongan de la \u00a0financiaci\u00f3n total de la soluci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El subsidio \u00a0puede representar hasta el 100% del valor de la soluci\u00f3n habitacional, sin \u00a0exceder el monto del subsidio establecido en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 aplicarse para la compra de vivienda nueva \u00a0o usada en cualquier sitio del pa\u00eds, diferente al departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de postulantes solo podr\u00e1 realizarse en el \u00a0departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1354 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los subsidios de vivienda asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n aplicarse en cualquier municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Aplicaci\u00f3n de disposiciones \u00a0presupu\u00e9stales. Los coeficientes que se establecen en el presente \u00a0decreto se sujetar\u00e1n para su aplicaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales y \u00a0a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del subsidio familiar de \u00a0vivienda administrado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la constituci\u00f3n, conformaci\u00f3n \u00a0y manejo de los fondos para el subsidio Familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Constituci\u00f3n de los fondos para el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. En consonancia con las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para \u00a0el Subsidio de Vivienda, podr\u00e1n ser incrementados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, adicional a los porcentajes que establece el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la respectiva solicitud de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de los Fondos o de \u00a0incremento de los aportes, se deber\u00e1 hacer expl\u00edcito el porcentaje de aporte al \u00a0Fondo y tal porcentaje no podr\u00e1 variar durante la respectiva vigencia anual de \u00a0recaudo del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Constituci\u00f3n de fovis voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que no est\u00e9n obligadas a constituir el Fondo para el Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, podr\u00e1n \u00a0constituir voluntariamente dicho fondo, con recursos provenientes del \u00a0presupuesto de excedentes financieros, presupuesto de inversi\u00f3n o aporte \u00a0patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. R\u00e9gimen de los Fovis \u00a0voluntarios. Las Cajas que no est\u00e9n obligadas y decidan voluntariamente \u00a0constituir el Fondo para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social se someter\u00e1n \u00a0a la reglamentaci\u00f3n de los fondos de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A los recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con los cuales se \u00a0constituyan voluntariamente o adicionen el Fovis \u00a0obligatorio, no se les aplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n vigente con relaci\u00f3n a la \u00a0atenci\u00f3n de segunda y tercera prioridad establecida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Obligaci\u00f3n de reporte. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n obligatoriamente a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar a m\u00e1s tardar el d\u00eda veinte (20) de enero \u00a0de cada a\u00f1o, los estados financieros con el visto bueno de los respectivos \u00a0revisores fiscales, y la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la vigencia anterior que \u00a0para el efecto solicite dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar expedir\u00e1 todos los a\u00f1os, a m\u00e1s tardar el \u00a0treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al cuociente \u00a0nacional y a los cuocientes particulares y fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el \u00a0porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con destino a su fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y destinados a proyectos de inversi\u00f3n en vivienda, independiente de \u00a0los recursos del respectivo Fovis, deber\u00e1n ser \u00a0reportados semestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar y \u00e9sta al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, especificando los servicios que ofrecen a \u00a0sus afiliados y el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos que adelante, el tipo y \u00a0valor de la vivienda y el n\u00famero de afiliados beneficiarios de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar \u00a0beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Conformaci\u00f3n de los Fondos para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0apropiar\u00e1n, dentro de los primeros diez d\u00edas (10) calendario de cada mes, los \u00a0recursos para sus respectivos Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes \u00a0se\u00f1alados para cada Caja, seg\u00fan lo indicado en la resoluci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata el art\u00edculo 84 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar depositar\u00e1n, a m\u00e1s tardar el d\u00eda doce (12) de \u00a0cada mes, los aportes del Fondo en inversiones l\u00edquidas en entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social mantendr\u00e1n \u00a0contabilidad independiente, de acuerdo con las directrices que para el efecto \u00a0fije la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Recursos de los Fondos para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los recursos de los \u00a0Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social estar\u00e1n constituidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las transferencias mensuales que realice la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, de \u00a0acuerdo con los porcentajes sobre los aportes parafiscales establecidos para \u00a0cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El capital y los intereses de las inversiones realizadas con recursos de los \u00a0Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los recursos provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los proyectos cuya construcci\u00f3n haya sido \u00a0contratada por la respectiva Caja, con recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La venta de terrenos adquiridos con recursos de los Fondos, para la \u00a0construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La venta de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social adquiridos por \u00a0las Cajas con recursos de los Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La recuperaci\u00f3n de las financiaciones de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, con recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0La recuperaci\u00f3n de cartera hipotecaria generada en desarrollo del Decreto 1746 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo colocados en proyectos \u00a0para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, se invertir\u00e1n en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Bancaria, asegurando que su rendimiento sea como m\u00ednimo el \u00a0promedio de inter\u00e9s de los \u00faltimos 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Plan anual de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar elaborar\u00e1n un \u00a0Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis, el \u00a0cual presentar\u00e1n en enero de cada a\u00f1o al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y a \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Plan contendr\u00e1 la proyecci\u00f3n mensual de ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados, \u00a0los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por \u00a0desembolsar, los recursos proyectados en promoci\u00f3n de oferta y los reintegros \u00a0al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, \u00a0reintegros de promoci\u00f3n de oferta y de cartera hipotecaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Evaluaci\u00f3n del plan anual de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0La Superintendencia del Subsidio Familiar conjuntamente con el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico realizar\u00e1 trimestralmente, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento \u00a0del cumplimiento del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, de acuerdo con los \u00a0procedimientos de control y evaluaci\u00f3n establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de soluciones de \u00a0vivienda en las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Promoci\u00f3n de oferta de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta, el desarrollo, por \u00a0parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social contratando la construcci\u00f3n \u00a0con constructores privados, p\u00fablicos, Organizaciones no Gubernamentales u \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Financiar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Adquirir lotes para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar hasta el veinte (20%) por \u00a0ciento de la proyecci\u00f3n de los recaudos de aporte del Fondo para Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, autorizar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n en el \u00a0respectivo acto administrativo y se\u00f1alar\u00e1 entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El nombre y el tipo de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El n\u00famero de soluciones, el valor de venta de las soluciones, el \u00e1rea por \u00a0unidad de construcci\u00f3n, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha \u00a0de la licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las fechas de desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las fecha de reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Desembolso y plazos para la \u00a0promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los Fondos para Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta, ser\u00e1n \u00a0desembolsados una vez se apruebe el proyecto por parte de la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de promoci\u00f3n de oferta deber\u00e1n ser reintegrados al Fondo en un plazo \u00a0no mayor a doce (12) meses. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los \u00a0incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino anterior, durante los siguientes doce (12) meses, se causar\u00e1n \u00a0intereses equivalentes a la DTF anual reportada por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0Vencido este per\u00edodo, sin que se produzca el reintegro de los recursos, \u00e9stos se \u00a0deber\u00e1n reembolsar al Fondo con intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los \u00a0recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Incumplimiento en el reintegro de \u00a0recursos de promoci\u00f3n de oferta. El incumplimiento de los plazos \u00a0iniciales de reintegro podr\u00e1 ocasionar una sanci\u00f3n consistente en la no autorizaci\u00f3n \u00a0de colocaci\u00f3n de nuevos recursos en esta modalidad hasta tanto estos no sean \u00a0reintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14. Ampliaci\u00f3n de plazo para reintegro de los recursos de \u00a0promoci\u00f3n de oferta. Los recursos utilizados en promoci\u00f3n de oferta que \u00a0actualmente tienen dicha destinaci\u00f3n y no hayan retornado al Fondo de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Intereses Social en el plazo establecido en el acto \u00a0administrativo que los autoriz\u00f3, podr\u00e1n ser reintegrados en un per\u00edodo \u00a0adicional de hasta doce (12) meses a partir de la vigencia de este decreto, \u00a0siempre y cuando se realice la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera por parte del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico que lo justifique. La aprobaci\u00f3n de \u00a0ampliaci\u00f3n de dicho plazo, se har\u00e1 mediante acto administrativo proferido por \u00a0la Superintendencia de Subsidio Familiar previa solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAmpliaci\u00f3n de plazo para reintegro de los recursos \u00a0de promoci\u00f3n de oferta. Los recursos utilizados en promoci\u00f3n de oferta que \u00a0actualmente tienen dicha destinaci\u00f3n y no hayan retornado al Fondo de subsidio \u00a0familiar de vivienda de intereses social en el plazo establecido en el acto \u00a0administrativo que los autoriz\u00f3, podr\u00e1n ser reintegrados en un per\u00edodo \u00a0adicional de hasta 10 meses a partir de la vigencia de este decreto, siempre y \u00a0cuando se realice la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera por parte del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico que lo justifique. La aprobaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de dicho \u00a0plazo, se har\u00e1 mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar previa solicitud del interesado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social de las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Reporte de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n presentar, durante \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre \u00a0calendario, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con copia al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, informes consolidados sobre la gesti\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n realizada por las Cajas a los Fondos para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El monto de las apropiaciones mensuales para el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El portafolio de inversiones con sus respectivos rendimientos y vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El monto de los recursos reintegrados por concepto de promoci\u00f3n de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El monto correspondiente a las asignaciones de subsidio, pagos de subsidios, \u00a0subsidios por pagar, desembolsos de promoci\u00f3n de oferta y el monto destinado a \u00a0los gastos administrativos del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El monto correspondiente a los recursos destinados a cr\u00e9dito hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Seguimiento a la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda. La Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0evaluar\u00e1 trimestralmente, de acuerdo con los informes de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, el desempe\u00f1o de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en todo lo relativo \u00a0a la administraci\u00f3n y manejo de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y, en general, de la gesti\u00f3n que \u00e9stas realicen en ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y adoptar\u00e1n las medidas a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 ejercer el control \u00a0requerido sobre la inversi\u00f3n de recursos en portafolio, el reintegro de \u00a0recursos a los Fondos con sus respectivos rendimientos y la colocaci\u00f3n \u00a0eficiente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Recursos para cr\u00e9dito hipotecario. \u00a0Los recursos del Fondo destinados a la colocaci\u00f3n de cr\u00e9ditos reglamentados en \u00a0el Decreto 1746 de 2000, \u00a0podr\u00e1n destinarse a inversiones en bonos, t\u00edtulos hipotecarios u otros \u00a0instrumentos de largo plazo, con calificaci\u00f3n de riesgo, que impulsen el \u00a0mercado hipotecario. En tal caso las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no tendr\u00e1n \u00a0la responsabilidad establecida en el art\u00edculo y del Decreto 1746 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reintegro de los recursos destinados al cr\u00e9dito hipotecario establecido en \u00a0el Decreto 1746 de 2000, \u00a0tendr\u00e1 un plazo no mayor a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Destinaci\u00f3n de recursos para la \u00a0administraci\u00f3n de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n imputar a sus \u00a0respectivos Fondos el valor de los costos y gastos administrativos en que \u00a0incurran en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin \u00a0exceder el 5% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por \u00a0concepto de aportes al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Desarrollo de programas de \u00a0vivienda con recursos de la reserva para vivienda definida en el art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 49 de 1990. \u00a0Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de que trata el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 49 de 1990 y sus \u00a0correspondientes rendimientos causados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n ser destinados por las respectivas Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a Programas de Vivienda con destino a afiliados con ingresos \u00a0familiares iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n del \u00a0subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico implementar\u00e1 un Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de oferta y demanda que cubra todas las operaciones del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, que permita el control del proceso y provea informaci\u00f3n \u00a0Gerencial para la toma de decisiones, donde se use la informaci\u00f3n como \u00a0herramienta de competitividad, para diferenciar productos, identificar \u00a0segmentos del mercado y reducir la carga operativa para la obtenci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio debe ser flexible para adaptarse a cambios integrales y coexistentes \u00a0con otros sistemas sectoriales y responder oportunamente a las necesidades de \u00a0las entidades usuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0sistema incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El m\u00f3dulo de demanda, con los registros de los ahorradores y los postulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El M\u00f3dulo de Oferta, con toda la informaci\u00f3n de los planes y conjuntos de \u00a0soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus \u00a0subsidios y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Una base de datos con la informaci\u00f3n actualizada de la totalidad de subsidios \u00a0asignados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a la cual se \u00a0insertar\u00e1n las bases de datos del Inurbe, las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y el Forec, correspondientes a los subsidios \u00a0asignados con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Financiaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio. El Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio se financiar\u00e1 \u00a0con un aporte m\u00e1ximo del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del \u00a0presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0Para efectos de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los subsidios asignados con \u00a0anterioridad al funcionamiento de este sistema, el Inurbe, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero, Forec, entregar\u00e1n las bases de datos, en medio digital y en \u00a0un formato previamente definido, a la entidad operadora del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, en un plazo no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. El registro de postulantes en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. Las entidades otorgantes del \u00a0subsidio familiar de vivienda reportar\u00e1n al operador del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Subsidio los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en el presente decreto para ser beneficiarios del subsidio. \u00a0Igualmente reportar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida por dichos postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Informaci\u00f3n de demanda de \u00a0vivienda. Una vez se publique la asignaci\u00f3n de subsidios por parte de \u00a0las entidades otorgantes, \u00e9stas reportar\u00e1n tal informaci\u00f3n al sistema, que \u00a0permitan proporcionar a los oferentes de vivienda de inter\u00e9s social acceder a \u00a0los beneficiarios del subsidio en su calidad de demandantes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Las bases de datos resultantes ser\u00e1n entregadas por las \u00a0entidades otorgantes del subsidio al operador del Sistema de Informaci\u00f3n, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguiente a la fecha en que culmine \u00a0cada proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Registro de la oferta en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n. Una vez se declare la elegibilidad de los planes \u00a0y proyectos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos se incorporar\u00e1 al m\u00f3dulo de \u00a0oferta del sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0funci\u00f3n de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda velar por \u00a0la oportuna, amplia y transparente divulgaci\u00f3n de esta oferta, de tal manera \u00a0que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente \u00a0informaci\u00f3n, que les permita comparar y escoger libremente su soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Las bases de datos del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio. Las bases de datos de oferta y demanda del \u00a0sistema de informaci\u00f3n del subsidio, ser\u00e1n de libre acceso a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Registro de oferta y demanda \u00a0durante el per\u00edodo de transici\u00f3n. En las asignaciones de subsidios que se \u00a0realicen de acuerdo con las normas del presente decreto, mientras se contrata \u00a0la entidad privada que se encargar\u00e1 del procesamiento de la informaci\u00f3n a que \u00a0se hace referencia en los art\u00edculos 99 y 100, el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0oferta y demanda operar\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Inurbe centralizar\u00e1 y consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0del Registro de Ahorradores remitida por las entidades captadoras de recurso. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar puedan \u00a0obtener esta informaci\u00f3n en forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La informaci\u00f3n del ahorro previo que corresponda a los afiliados de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1 enviada por el Inurbe a \u00a0cada Caja, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a las fechas de cierre de las \u00a0postulaciones en cada per\u00edodo de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Registro de Postulantes ser\u00e1 llevado por cada una de las entidades \u00a0otorgantes, en relaci\u00f3n con los postulantes que les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cada entidad otorgante realizar\u00e1 los procesos de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0los subsidios que les corresponden, en un todo de conformidad con las normas \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0El registro de oferta ser\u00e1 consolidado por el Inurbe, \u00a0de acuerdo con su propia informaci\u00f3n y la enviada por los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0que declaren la elegibilidad de los planes y conjuntos de soluciones de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto se realice la contrataci\u00f3n del operador del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio, la escogencia de la auditor\u00eda se realizar\u00e1 \u00a0por parte del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Modificado por el Decreto 1585 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15. Ampliaci\u00f3n de la vigencia de los subsidios asignados. Ampl\u00edase la vigencia de los subsidios asignados durante \u00a01999 y el primer semestre de 2000, hasta el 31 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cAmpliaci\u00f3n de la vigencia de los subsidios asignados. Ampl\u00edase la vigencia de los subsidios asignados durante \u00a01999 y el primer semestre de 2000, hasta el 31 de julio de 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Consignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0asignados en las cuentas de ahorro para la vivienda. Para los subsidios \u00a0asignados durante los a\u00f1os 1999 y 2000, se podr\u00e1 consignar el subsidio familiar \u00a0de vivienda en la cuenta de ahorro para la vivienda del beneficiario sin que \u00a0\u00e9ste acredite la promesa de compraventa establecida en el art\u00edculo 47 del \u00a0presente decreto. La entidad otorgante dar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo improrrogable de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario para que el beneficiario del subsidio cumpla con \u00a0el requisito de la promesa de compraventa, una vez traslade tales recursos a la \u00a0cuenta de ahorro programado. Cuando el beneficiario no acredite la promesa de \u00a0compraventa en el plazo establecido, deber\u00e1 restituir el subsidio a la entidad \u00a0otorgante sin que el subsidio se afecte en su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Ajuste de la oferta. La \u00a0oferta de vivienda a la cual podr\u00e1n aplicarse los subsidios que se asignen de acuerdo \u00a0con lo aqu\u00ed establecido, deber\u00e1 someterse a las normas de este decreto. Los \u00a0proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente \u00a0decreto mantendr\u00e1n esta condici\u00f3n, siempre y cuando cumplan con tales \u00a0requisitos, e ingresar\u00e1n al registro de oferta de manera autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Vigencia y derogatorias. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, con las salvedades \u00a0se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo en cuanto a la transici\u00f3n, y deroga en su \u00a0totalidad los Decretos 1956 de 1997, 1310 de 1998, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, el Decreto 568 de 2000, \u00a0el literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1746 de 2000 \u00a0y consecuentemente las normas reglamentarias de los mismos contenidas en los Acuerdos \u00a0expedidos por la Junta Directiva del Inurbe que les \u00a0sean contrarias y todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a018 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2620 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y \u00a0en especie para \u00e1reas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}