{"id":29097,"date":"2023-07-18T19:27:20","date_gmt":"2023-07-18T19:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2625-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:20","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:20","slug":"decreto-2625-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2625-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2625 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2625 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0deroga el Decreto \u00a02154 del 4 de noviembre de 1999 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 727 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 189, numerales 11 y 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 165 de 1948, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, literal e) del Decreto \u00a0Extraordinario 3211 de 1959 y de la Ley 489 de 1998, \u00a0art\u00edculo 54, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos \u00a0naturales no renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del objeto y funciones de Ecopetrol, \u00a0de acuerdo con la Ley 165 de 1948, el Decreto \u00a0Extraordinario 3211 de 1959 y sus actuales estatutos, se encuentra la explotaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y manejo de los campos petroleros que el Gobierno le aporte o que la \u00a0Empresa adquiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la finalidad mencionada y de la \u00a0funci\u00f3n que le ha sido asignada por ley a Ecopetrol, la empresa ha desarrollado \u00a0actividades industriales y comerciales con el fin de explotar las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad del Estado que le han sido entregadas en \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Extraordinario 3211 de 1959 dispuso que el patrimonio de Ecopetrol estar\u00eda \u00a0integrado, entre otros bienes, por los aportes del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante la funci\u00f3n de administraci\u00f3n que \u00a0realiza Ecopetrol en relaci\u00f3n con las reservas de hidrocarburos del Estado, se \u00a0han destinado parte de los recursos provenientes de la explotaci\u00f3n de las \u00a0reservas a la capitalizaci\u00f3n de Ecopetrol mediante la entrega de aportes en \u00a0especie, representados en reservas extra\u00eddas de crudo y gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichos aportes no se reflejaron en los \u00a0estados financieros de Ecopetrol y en el balance de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, lo que dificult\u00f3 la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del administrador \u00a0de las reservas del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de poder evaluar la gesti\u00f3n y los \u00a0resultados que genera el ejercicio de la funci\u00f3n del administrador de las \u00a0reservas del Estado, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02154 de noviembre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de reservas de \u00a0hidrocarburos prevista en el Decreto 2154 no es arm\u00f3nica con los est\u00e1ndares \u00a0internacionales utilizados para dichos efectos, por lo cual dicha metodolog\u00eda \u00a0debe ser modificada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razonable certeza: \u00a0Cuando mediante el uso de procedimientos determin\u00edsticos o probabil\u00edsticos, \u00a0existe un alto grado de certidumbre o al menos un 90% de probabilidad de \u00a0recuperaci\u00f3n de los vol\u00famenes estimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas de \u00a0hidrocarburos: Reservas de crudo y gas administradas por Ecopetrol, e \u00a0incluyen tanto los vol\u00famenes de reservas probadas como las reservas no \u00a0probadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas probadas: \u00a0Cantidades de hidrocarburos que, de acuerdo con el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gica y de ingenier\u00eda, se estiman, con razonable certeza, podr\u00e1n ser comercialmente \u00a0recuperadas, a partir de una fecha dada, desde acumulaciones conocidas y bajo \u00a0las condiciones econ\u00f3micas operacionales y regulaciones gubernamentales \u00a0existentes. Estas pueden clasificarse en reservas probadas desarrolladas y \u00a0reservas probadas no desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, las acumulaciones de hidrocarburos en \u00a0cantidades determinadas se consideran reservas probadas a partir de la \u00a0declaraci\u00f3n de comercialidad por parte de Ecopetrol a trav\u00e9s de actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas probadas \u00a0desarrolladas: Vol\u00famenes a recuperar a partir de pozos, facilidades de \u00a0producci\u00f3n y m\u00e9todos operacionales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas probadas no \u00a0desarrolladas: Vol\u00famenes que se espera recuperar bien a partir de \u00a0nuevos pozos en \u00e1reas no perforadas, bien o por la profundizaci\u00f3n de pozos, \u00a0existentes hacia yacimientos diferentes, o como consecuencia del desarrollo de \u00a0nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas no probadas: \u00a0Vol\u00famenes calculados a partir de informaci\u00f3n geol\u00f3gica e ingenier\u00eda disponible, \u00a0similar a la utilizada en la cuantificaci\u00f3n de las reservas probadas; sin \u00a0embargo, la incertidumbre t\u00e9cnica, econ\u00f3mica o de otra naturaleza, no permite \u00a0clasificarlas como probadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WTI: \u00a0Mezcla de crudos producidos en los estados de Texas, Oklahoma y Nuevo \u00a0M\u00e9xico-Estados Unidos\u2013 conocida con el nombre de WTI, o West Texas \u00a0Intermediate, y utilizada en el mercado internacional del petr\u00f3leo como un \u00a0crudo de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aporte del Estado. Adem\u00e1s de los bienes y derechos se\u00f1alados en \u00a0el Decreto 1209 de 1994 \u00a0y sus modificaciones, el patrimonio de Ecopetrol tambi\u00e9n estar\u00e1 integrado por \u00a0el aporte del Estado representado en el valor de las reservas de hidrocarburos \u00a0que sean extra\u00eddas por Ecopetrol, en forma directa o en asociaci\u00f3n con \u00a0terceros, con excepci\u00f3n de las reservas provenientes de la reversi\u00f3n de \u00a0concesiones que ya hubieren sido contabilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, el aporte \u00a0debe contabilizarse cada trimestre calendario y ser\u00e1 igual al valor unitario de \u00a0las reservas para el trimestre, multiplicado por el total de unidades extra\u00eddas \u00a0de hidrocarburos en el mismo trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la producci\u00f3n obtenida en \u00a0desarrollo de contratos de asociaci\u00f3n, se tomar\u00e1 la cantidad que corresponda a \u00a0la participaci\u00f3n de Ecopetrol en dichos contratos mientras que, para la \u00a0explotaci\u00f3n obtenida por la actividad directa se tomar\u00e1 la totalidad de las \u00a0unidades extra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, Ecopetrol calcular\u00e1 cada trimestre calendario, el valor \u00a0unitario de las reservas, el cual se obtendr\u00e1 de dividir el valor presente neto \u00a0de las reservas por el volumen de las reservas probadas a que se refiere el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. C\u00e1lculo del valor presente neto de las reservas de hidrocarburos. \u00a0El valor presente neto de las reservas de hidrocarburos ser\u00e1 igual al valor \u00a0presente de los flujos de caja futuros descontado el capital invertido neto de \u00a0depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n. Para este efecto se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se valorar\u00e1n \u00fanicamente las reservas probadas \u00a0desarrolladas y las reservas probadas no desarrolladas que hayan sido \u00a0declaradas comerciales por Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se calcular\u00e1 el valor presente de las \u00a0reservas, por cada campo o proyecto individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de que el valor presente de los \u00a0flujos de caja futuros de un proyecto o campo sea inferior al capital invertido \u00a0neto de depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n, el valor de las reservas de este proyecto \u00a0o campo ser\u00e1 igual a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para descontar los flujos de caja se utilizar\u00e1 \u00a0el costo de capital del \u00e1rea de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los flujos de caja se proyectar\u00e1n en d\u00f3lares \u00a0constantes de los Estados Unidos de Am\u00e9rica e incluir\u00e1n los siguientes \u00a0par\u00e1metros principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los precios de las reservas de hidrocarburos \u00a0en boca de pozo ser\u00e1n los precios a paridad de exportaci\u00f3n, los cuales se \u00a0calcular\u00e1n de la siguiente manera: precio en el Golfo de Estados Unidos menos \u00a0flete mar\u00edtimo entre la costa colombiana y el Golfo de los Estados Unidos, \u00a0menos los costos de embarque en puerto colombiano, menos los costos de \u00a0transporte entre el campo y el puerto de embarque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El precio en el Golfo de Estados Unidos ser\u00e1 \u00a0el precio de WTI en Cushing Oklahoma m\u00e1s la tarifa de transporte entre Cushing \u00a0y la Costa del Golfo de Estados Unidos. La fuente para los precios del WTI \u00a0ser\u00e1n los futuros del &#8220;New York Mercantile Exchange&#8221; (Nymex) hasta el \u00a0quinto a\u00f1o de proyecci\u00f3n futura inclusive y de all\u00ed en adelante se utilizar\u00e1 el \u00a0pron\u00f3stico de largo plazo, vigente al final del trimestre anterior suministrado \u00a0por una compa\u00f1\u00eda especializada. Dichos precios ser\u00e1n ajustados por calidad y \u00a0por las condiciones del mercado, de acuerdo con metodolog\u00edas desarrolladas para \u00a0estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costos y gastos, reales o proyectados, tales \u00a0como costos de operaci\u00f3n, regal\u00edas, impuestos, gastos de administraci\u00f3n y \u00a0ventas. Para efectos del c\u00e1lculo de impuestos se incluir\u00e1n los costos y gastos \u00a0por depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inversiones futuras de desarrollo, inversiones \u00a0para reemplazo y mantenimiento mayor de equipos y costos de abandono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aumentos o disminuciones en el capital de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Env\u00edo de informaci\u00f3n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. A partir \u00a0del primero de enero de 2001, Ecopetrol deber\u00e1 enviar dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas calendario precedentes al inicio de cada trimestre al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, la valoraci\u00f3n de las reservas que aplicar\u00e1 para el siguiente \u00a0trimestre, conforme a las reglas contenidas en el presente decreto. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 manifestar su conformidad o sus \u00a0observaciones, si las hubiere, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al env\u00edo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro de las reservas en Ecopetrol. Para efectos contables y \u00a0tributarios, el valor de las reservas extra\u00eddas se reconocer\u00e1 como un costo de \u00a0producci\u00f3n propio de la operaci\u00f3n y del objeto social de Ecopetrol y la \u00a0contrapartida se registrar\u00e1, en una cuenta separada, en el grupo de patrimonio. \u00a0Este concepto, al igual que los costos por regal\u00edas, se indicar\u00e1n por separado \u00a0en los estados financieros de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informes peri\u00f3dicos. A partir del primero (1\u00b0) de enero de 2001, \u00a0Ecopetrol deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance General, Estado de Resultados y Estado \u00a0de cambios en el patrimonio, acompa\u00f1ados del informe del auditor externo, con \u00a0cortes a cada trimestre calendario, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a cada trimestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir del primer trimestre del a\u00f1o 2001, se \u00a0deber\u00e1n elaborar y presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0siguientes a cada trimestre, en forma separada los informes de gesti\u00f3n, \u00a0incluyendo informes de creaci\u00f3n de valor de cada una de sus \u00e1reas de negocios, \u00a0entre ellas, exploraci\u00f3n, producci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n. Adem\u00e1s se deber\u00e1 indicar por separado el efecto de las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno en asuntos tales como subsidios, contratos BOMT\u2019S, etc., \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n o tros efectos ex\u00f3genos a la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes ser\u00e1n estructurados con la \u00a0metodolog\u00eda de administraci\u00f3n basada en el valor, con cortes en las fechas \u00a0se\u00f1aladas en el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamentaci\u00f3n contable. El Contador General de la Naci\u00f3n \u00a0reglamentar\u00e1 el tratamiento contable a aplicar por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y por Ecopetrol, en desarrollo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estados financieros a\u00f1o 2000. Los estados financieros \u00a0correspondientes al cierre de la vigencia 2000 se elaborar\u00e1n con base en los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el presente decreto. En consecuencia Ecopetrol y el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n efectuar los ajustes contables a que haya \u00a0lugar, en el mes de diciembre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias, en \u00a0particular el Decreto 2154 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2625 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0deroga el Decreto \u00a02154 del 4 de noviembre de 1999 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 727 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}