{"id":29099,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-263-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-263-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-263-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 263 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 263 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los requisitos de los empleos de la Procuradur\u00eda General\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Naci\u00f3n incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas en el numeral 4 del art\u00edculo primero de la Ley 573 de 2000, y \u00a0o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Los requisitos que se establecen \u00a0en el presente decreto regir\u00e1n para los diferentes empleos de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTORES PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LOS REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Factores. Los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar los \u00a0requisitos ser\u00e1n los estudios, la experiencia y los cursos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. Estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos acad\u00e9micos \u00a0adquiridos en instituciones p\u00fablicas o privadas debidamente reconocidas por el \u00a0Gobierno Nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las \u00a0modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y universitaria, y en \u00a0programas de postgrado en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y \u00a0doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. Certificaci\u00f3n de los estudios. Los estudios se acreditar\u00e1n \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de certificados, diplomas, actas de grado, t\u00edtulos \u00a0otorgados por las instituciones correspondientes y dem\u00e1s documentos id\u00f3neos. \u00a0Para su validez requerir\u00e1n de los registros y autenticaciones que determinen \u00a0las normas vigentes sobre la materia. La acreditaci\u00f3n de la tarjeta profesional \u00a0o matr\u00edcula correspondiente, seg\u00fan el caso, excluye la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. T\u00edtulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados \u00a0en el exterior requerir\u00e1n para su validez, de las autenticaciones, registros y \u00a0equivalencias determinadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES. \u00a0No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formaci\u00f3n avanzada o de \u00a0postgrado en el exterior, al momento de tomar posesi\u00f3n del empleo que exija \u00a0para su desempe\u00f1o estas modalidades de formaci\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de estos requisitos con la presentaci\u00f3n de los certificados \u00a0expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 \u00a0presentar los t\u00edtulos debidamente homologados, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las \u00a0habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de \u00a0una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente decreto la experiencia se clasifica en profesional, \u00a0docente, espec\u00edfica, relacionada y general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0todas las materias que conforman el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de pregrado de la \u00a0respectiva formaci\u00f3n profesional, o de especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en el \u00a0ejercicio de las actividades propias de la profesi\u00f3n o especialidad \u00a0relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos \u00a0del nivel directivo, esta experiencia s\u00f3lo se cuenta a partir de la obtenci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo profesional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como \u00a0profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas \u00a0oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y \u00a0niveles superiores a \u00e9ste, la experiencia docente deber\u00e1 acreditarse en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, en \u00e1reas afines al cargo que se va a \u00a0desempe\u00f1ar y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Experiencia espec\u00edfica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un \u00a0empleo o el desempe\u00f1o de una actividad en una determinada \u00e1rea de trabajo o de \u00a0la profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a \u00a0desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las \u00a0del empleo que se va a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, \u00a0profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para \u00a0desempe\u00f1ar empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y \u00a0profesional se exija experiencia, \u00e9sta debe ser profesional o docente \u00a0universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. Certificaci\u00f3n de la experiencia. La experiencia se acreditar\u00e1 \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, expedidas por la autoridad \u00a0competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el \u00a0interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma independiente, la \u00a0experiencia se acreditar\u00e1 mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de \u00a0terceros o copias de los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social de la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Per\u00edodos \u00a0dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Relaci\u00f3n de \u00a0los cargos desempe\u00f1ados y funciones de cada uno, cuando de la denominaci\u00f3n de \u00a0ellos no se infieran \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. Cursos espec\u00edficos. Son aquellos \u00a0tendientes a lograr la adquisici\u00f3n, el desarrollo o el perfeccionamiento de \u00a0determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para \u00a0el ejercicio de un empleo. Los cursos deben ser realizados en instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas, nacionales reconocidas oficialmente, o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En el manual de requisitos y en las convocatorias a concurso se \u00a0determinar\u00e1 el (los) curso(s) espec\u00edfico(s) que se exige(n) para el desempe\u00f1o \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. Certificaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos. Los cursos espec\u00edficos se \u00a0acreditar\u00e1n mediante certificados expedidos por las respectivas entidades \u00a0oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deber\u00e1n contener, \u00a0como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Nombre y \u00a0contenido del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intensidad \u00a0horaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fechas de \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Disciplinas acad\u00e9micas. Para los empleos que exijan como \u00a0requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n \u00a0superior, en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y \u00a0universitaria, al elaborar el manual espec\u00edfico, se determinar\u00e1n las \u00a0disciplinas acad\u00e9micas necesarias, teniendo en cuenta las funciones del empleo, \u00a0de la dependencia o \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera, el Procurador General establecer\u00e1 las disciplinas acad\u00e9micas \u00a0espec\u00edficas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Requisitos determinados en normas especiales. Para el desempe\u00f1o de \u00a0los empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos que tengan \u00a0requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en leyes, se deber\u00e1n \u00a0acreditar los all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE LOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Empleos del nivel directivo. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel directivo: t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y siete \u00a0(7) a\u00f1os de experiencia profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el empleo \u00a0de Procurador Provincial, se requiere t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, t\u00edtulo \u00a0de formaci\u00f3n avanzada o postgrado y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional o \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Empleos del nivel asesor. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional \u00a0o docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional \u00a0o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional o \u00a0docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y dos a\u00f1os y medio (2.5) de experiencia \u00a0profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional o \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y un a\u00f1o y medio (1.5) de experiencia \u00a0profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional o \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Empleos del nivel ejecutivo. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y dos a\u00f1os y medio (2.5) de experiencia \u00a0profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, postgrado y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional o \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Empleos del nivel profesional. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Empleos del nivel t\u00e9cnico. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel t\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y siete (7) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia relacionada o \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada o \u00a0aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada o \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada o \u00a0aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria y un a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Aprobaci\u00f3n \u00a0de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada \u00a0o t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0relacionada o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Aprobaci\u00f3n \u00a0de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior, o t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Aprobaci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada o \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Aprobaci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y seis (6) meses de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Aprobaci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un a\u00f1o y medio (1.5) de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Diploma de \u00a0bachiller y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. Empleos del nivel administrativo. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un a\u00f1o y medio (1.5) de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior o diploma de bachiller y curso espec\u00edfico \u00a0de duraci\u00f3n mayor a sesenta (60) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Diploma de \u00a0bachiller y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Aprobaci\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Aprobaci\u00f3n \u00a0de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Empleos del nivel operativo. Se deben exigir los siguientes \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Aprobaci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Aprobaci\u00f3n dos \u00a0(2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y seis (6) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Aprobaci\u00f3n \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un a\u00f1o y medio (1.5) de experiencia \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un a\u00f1o (1) de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior o diploma de bachiller m\u00e1s curso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Diploma de \u00a0bachiller y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Aprobaci\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Aprobaci\u00f3n \u00a0de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Aprobaci\u00f3n \u00a0de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Aprobaci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Aprobaci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Aprobaci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. Requisitos especiales para algunas denominaciones. Teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza especial de los empleos que se relacionan a continuaci\u00f3n, se \u00a0establecen los siguientes requisitos para su desempe\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO \u00a0DENOMINACI\u00d3N Y REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Secretaria \u00a0Privada: t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria y postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4TC y 4TI \u00a0T\u00c9CNICO CRIMINAL\u00cdSTICO Y T\u00c9CNICO INVESTIGADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto para el nivel t\u00e9cnico en sus correspondientes \u00a0grados salariales y curso espec\u00edfico en el \u00e1rea relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SJ SECRETARIO EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Diploma de \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial y tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada o \u00a0diploma de bachillerato cl\u00e1sico, curso espec\u00edfico y tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia relacionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Diploma de \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada o \u00a0diploma de bachillerato cl\u00e1sico, curso espec\u00edfico y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0relacionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Diploma de \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada o \u00a0diploma de bachillerato cl\u00e1sico, curso espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SE SECRETARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Diploma de \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial o diploma de bachiller y curso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Aprobaci\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de bachillerato t\u00e9cnico comercial y dieciocho (18) meses de \u00a0experiencia o cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, curso espec\u00edfico \u00a0y dieciocho (18) meses de experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 Aprobaci\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de bachillerato t\u00e9cnico comercial y un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia o aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, \u00a0curso espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 Aprobaci\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de bachillerato comercial o cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria y curso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CH CONDUCTOR. Los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto para el nivel \u00a0operativo en los correspondientes grados salariales y la licencia de conducci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n \u00a0ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las \u00a0responsabilidades de cada empleo, podr\u00e1n hacerse las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n avanzada o de postgrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada, siempre que se \u00a0acredite el t\u00edtulo universitario; o la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de \u00a0periodista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Aprobaci\u00f3n \u00a0de todas las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n avanzada o postgrado y \u00a0un (1) a\u00f1o de experiencia profesional o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria adicional al exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Aprobaci\u00f3n \u00a0de un a\u00f1o de maestr\u00eda o doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un t\u00edtulo \u00a0de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado relacionado con las funciones del cargo, \u00a0adicional al exigido como requisito m\u00ednimo para el respectivo empleo, por tres \u00a0(3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria adicional al exigido como requisito m\u00ednimo para el \u00a0respectivo empleo por tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria por el grado de oficial de la Fuerza P\u00fablica a partir \u00a0del grado de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico, administrativo y operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, por un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada, siempre y cuando se acredite la \u00a0terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) a\u00f1o \u00a0de educaci\u00f3n superior por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada \u00a0y viceversa, o por un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada y curso \u00a0espec\u00edfico de m\u00ednimo sesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa, siempre y \u00a0cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diploma de \u00a0bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y tres (3) a\u00f1os de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n \u00a0de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria por un (1) a\u00f1o de experiencia y \u00a0viceversa, siempre y cuando se acredite la formaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0formaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria o t\u00e9cnica por la formaci\u00f3n \u00a0que imparte el SENA as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Tres (3) \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada por el modo de formaci\u00f3n &#8220;aprendizaje&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 El diploma \u00a0de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada, por el modo de formaci\u00f3n &#8220;complementaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Tres (3) \u00a0a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o cuatro (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada, por el modo de formaci\u00f3n &#8220;t\u00e9cnica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las equivalencias deber\u00e1n establecerse, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el presente art\u00edculo, directamente en el manual espec\u00edfico de funciones y de \u00a0requisitos que se adopte e igualmente deber\u00e1n se\u00f1alarse en las respectivas \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. Prohibici\u00f3n de compensar requisitos. Cuando para el \u00a0desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n universitaria debidamente \u00a0reglamentada, la posesi\u00f3n de grados, t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas o autorizaciones \u00a0previstas en las leyes no podr\u00e1n ser compensados por experiencia u otras \u00a0calidades, salvo cuando las mismas leyes as\u00ed lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL ESPEC\u00cdFICO DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Expedici\u00f3n. Corresponde al Procurador General de la Naci\u00f3n la \u00a0adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y de requisitos mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. Contenido. El manual espec\u00edfico de funciones y requisitos para cada \u00a0nivel deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de \u00a0la entidad, t\u00edtulo del manual y lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n \u00a0de la misi\u00f3n, objetivos y funciones generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organigrama \u00a0de la estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdndice de \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n de \u00a0adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o adici\u00f3n del manual y la descripci\u00f3n de \u00a0las funciones y requisitos de cada uno de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del decreto \u00a0o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, \u00a0elaborar el proyecto para la adopci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n \u00a0del manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. Requisitos exigibles mientras se actualiza el manual \u00a0espec\u00edfico. Mientras \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n expide o actualiza el manual espec\u00edfico de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este decreto, se exigir\u00e1n los requisitos aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. Requisitos ya acreditados. A los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Instituto de Estudios del Ministerio \u00a0P\u00fablico que al entrar en vigencia este decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de \u00a0conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras \u00a0permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados o incorporados a cargos de \u00a0igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1 acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. Verificaci\u00f3n de los requisitos. Corresponde \u00a0al jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente decreto y en el manual espec\u00edfico y emitir \u00a0concepto escrito antes de la respectiva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto regir\u00e1 a los diez (10) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 682 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo \u00a0Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 263 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los requisitos de los empleos de la Procuradur\u00eda General\u00a0 \u00a0 de la Naci\u00f3n incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}