{"id":29109,"date":"2023-07-18T19:27:20","date_gmt":"2023-07-18T19:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2662-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:20","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:20","slug":"decreto-2662-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2662-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2662 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2662 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los \u00a0lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para \u00a0el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 579, 579-2, 603, 800, 811 del \u00a0Estatuto Tributario, los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR \u00a0DURANTE EL A\u00d1O 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones \u00a0tributarias en bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y \u00a0patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, \u00a0incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre \u00a0las ventas, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, ya sea, local o especial que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0declarante, seg\u00fan el caso. Cuando existan administraciones delegadas la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en la jurisdicci\u00f3n de la local \u00a0o de su correspondiente delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos, \u00a0retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber\u00e1 efectuarse en los \u00a0correspondientes bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n del contribuyente o declarante. \u00a0La direcci\u00f3n informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones \u00a0tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas que deban inscribirse ante la C\u00e1mara de Comercio o ante otra \u00a0entidad, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00faltima escritura vigente y\/o \u00a0documento registrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de \u00a0declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jur\u00eddicas, \u00a0al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de \u00a0sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales \u00a0cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente, al lugar que \u00a0corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de los \u00a0fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica o patrimonios aut\u00f3nomos contribuyentes, al lugar \u00a0donde est\u00e9 situada su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio \u00a0social de la sociedad que los administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de los \u00a0dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci\u00f3n \u00a0u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se \u00a0establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jur\u00eddica se \u00a0encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos \u00a0podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal \u00a0del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podr\u00e1 ser modificado por \u00a0el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria se debe informar el c\u00f3digo del Municipio y del \u00a0Departamento o Distrito, del domicilio del contribuyente, responsable o \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Correcci\u00f3n de las declaraciones. Las inconsistencias a que se refieren \u00a0los literales a), b) y d) del art\u00edculo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto \u00a0Tributario podr\u00e1n corregirse mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a0588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no \u00a0declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cumplimiento de obligaciones por las \u00a0sociedades fiduciarias. Las \u00a0sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n por todos los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. La sociedad fiduciaria tendr\u00e1 una desagregaci\u00f3n de los \u00a0factores de la declaraci\u00f3n atribuible a cada patrimonio aut\u00f3nomo a disposici\u00f3n \u00a0de la DIAN para cuando \u00e9sta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiduciarios son \u00a0responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones \u00a0formales a cargo de los patrimonios aut\u00f3nomos as\u00ed como de la sanci\u00f3n por \u00a0correcci\u00f3n, por inexactitud, por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra \u00a0sanci\u00f3n relacionada con dichas declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Formularios y contenido de las \u00a0declaraciones. Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, y de retenciones \u00a0en la fuente deber\u00e1n presentarse en los formularios que para tal efecto se\u00f1ale \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Estas declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de \u00a0renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente, \u00a0deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o \u00a0responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus \u00a0representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a \u00a0falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los \u00a0gerentes, administradores y en general los representantes legales de las \u00a0personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad \u00a0en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 \u00a0informar de tal hecho a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y \u00a0en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados \u00a0generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se \u00a0requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de la firma del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando exista la obligaci\u00f3n \u00a0de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el declarante \u00a0de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, el Distrito Capital \u00a0de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales, podr\u00e1 ser firmada por el pagador \u00a0respectivo o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0cumplir la obligaci\u00f3n seg\u00fan la cual, la declaraci\u00f3n deba ser firmada por el \u00a0Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o \u00a0gravable 2000, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con \u00a0excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos \u00a0de empleados y asociaciones gremiales, con respecto de los ingresos generados \u00a0en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas \u00a0a la inversi\u00f3n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, \u00a0educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Contribuyentes no obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable 2000, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuyentes de menores ingresos. \u00a0Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que no sean \u00a0responsables del impuesto a las ventas y que en el a\u00f1o 2000 hayan obtenido \u00a0ingresos brutos inferiores a veinte millones doscientos mil pesos ($20.200.000) \u00a0y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del mismo a\u00f1o no exceda de ciento \u00a0cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asalariados. Los asalariados cuyos \u00a0ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos \u00a0originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relaci\u00f3n con el \u00a0a\u00f1o 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio \u00a0bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco \u00a0millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no \u00a0haya obtenido durante el a\u00f1o 2000 ingresos totales superiores a ochenta \u00a0millones ochocientos mil pesos ($80.800.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores independientes. Los \u00a0trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores, \u00a0que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se \u00a0encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o \u00a0m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se \u00a0hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el \u00a0a\u00f1o 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio \u00a0bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco \u00a0millones quinientos mil pesos ($155.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el trabajador \u00a0independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 2000 ingresos totales superiores \u00a0a cincuenta y tres millones novecientos mil pesos ($53.900.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia o domicilio en \u00a0el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del \u00a0Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por \u00a0remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Empresas de transporte internacional. Las \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en el pa\u00eds, siempre y \u00a0cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el art\u00edculo 414-1 \u00a0del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios \u00a0de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Dentro de \u00a0los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se refieren los \u00a0literales b y c del presente art\u00edculo, no deben incluirse los correspondientes \u00a0a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, \u00a0apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n \u00a0laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los \u00a0contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder \u00a0los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Cuando en \u00a0un mismo a\u00f1o gravable un contribuyente re\u00fana la calidad de asalariado y de \u00a0trabajador independiente, para establecer si cumple la condici\u00f3n referida al \u00a0monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para considerarlo no declarante \u00a0por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda exigida para aquella \u00a0calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios \u00a0que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben representar por lo \u00a0menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el \u00a0contribuyente durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n de renta. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario por el a\u00f1o gravable 2000, son contribuyentes con r\u00e9gimen especial y \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, \u00a0fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y \u00a0recursos est\u00e9n destinados a las actividades que sean de inter\u00e9s general \u00a0mencionadas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario con \u00a0excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no \u00a0cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19, se \u00a0asimilar\u00e1n a sociedades limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n con respecto a los ingresos provenientes de las actividades \u00a0industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del r\u00e9gimen tributario \u00a0especial no requieren de la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades Sin Animo de \u00a0Lucro, para gozar de los beneficios consagrados en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Obligaci\u00f3n de informar el c\u00f3digo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica. Para \u00a0efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar la actividad econ\u00f3mica en \u00a0las declaraciones tributarias, los declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos \u00a0adoptados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y \u00a0PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio. Las \u00a0entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las siguientes \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras \u00a0p\u00fablicas; las instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES que \u00a0sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos como \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos \u00a0an\u00f3nimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos, \u00a0aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los \u00a0Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones \u00a0religiosas que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n cuando no tengan ingresos por actividades industriales y de mercadeo, \u00a0y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, \u00a0siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la Superintendencia de Salud y los beneficios o \u00a0excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los \u00a0programas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fondos de inversi\u00f3n, \u00a0fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los fondos de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fondos \u00a0parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, los fondos de empleados y asociaciones gremiales, cuando \u00a0no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s entidades no \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepci\u00f3n de las indicadas en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni \u00a0de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, por el a\u00f1o gravable \u00a02000, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los \u00a0Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, el Distrito \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia \u00a0y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en \u00a0propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas \u00a0en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0ni de ingresos y patrimonio los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO SOBRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA \u00a0RENTA Y ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta \u00a0y Complementarios. Por el \u00a0a\u00f1o gravable 2000, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas \u00a0jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y \u00a0dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de 2000 hayan sido calificadas como \u00a0&#8220;Grandes contribuyentes&#8221; por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 14 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1\u00ba de \u00a0Febrero del a\u00f1o 2001 y vence el 9 de abril del mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el \u00a0NIT del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes \u00a0deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a m\u00e1s tardar en las \u00a0siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota \u00a06 de febrero del a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda cuota \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9 de abril del a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota 7 de junio del a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota\u00a0 3 de agosto del a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota\u00a0\u00a0 5 de octubre del a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la \u00a0primera cuota se determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n contable para \u00a0el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada \u00a0razonablemente por el revisor fiscal o contador p\u00fablico. El valor de la primera \u00a0cuota no podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 1999. \u00a0Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n, del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el \u00a0saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y Pago\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35 %\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota 30 %\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota\u00a0 25 %\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota\u00a0\u00a0 10 %\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la \u00a0provisi\u00f3n contable de que trata el inciso anterior se har\u00e1 en la siguiente \u00a0forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado \u00a0razonablemente para el a\u00f1o gravable 2000, menos las retenciones que le hayan \u00a0sido efectuadas en dicho per\u00edodo y\/o autorretenciones practicadas seg\u00fan el \u00a0caso, menos los anticipos para el a\u00f1o 2000 reflejados en la declaraci\u00f3n de \u00a0renta del a\u00f1o gravable 1999, m\u00e1s el anticipo calculado para el a\u00f1o gravable \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. \u00a0Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2000 deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el \u00a0formulario prescrito por la DIAN las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y \u00a0asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial diferentes a \u00a0las calificadas como &#8220;Grandes Contribuyentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en \u00a0dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el \u00a0anticipo, se inician el 1\u00ba. de Febrero del a\u00f1o 2001 y vencen en las fechas del \u00a0mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del \u00a0declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y pago \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pago \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito \u00a0es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00aa. cuota \u00a0\u00a0\u00a0 2\u00aa. cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2\u00a0 04 de abril a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 de junio a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4\u00a0 05 de abril a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8 de junio a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6\u00a0 06 de abril a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de junio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0 09 de abril a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13 de junio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 o 0\u00a0 10 de abril a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 de junio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de sociedades \u00a0extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en \u00a0forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial \u00a0entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2000 y cancelar en una sola cuota \u00a0el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del a\u00f1o 2001, cualquiera sea el \u00a0\u00faltimo d\u00edgito de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria NIT, sin perjuicio de \u00a0los tratados internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba. Entidades del sector cooperativo. Las Entidades del sector cooperativo \u00a0del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2000, dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del presente decreto, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito \u00a0del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial, podr\u00e1n presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o \u00a0gravable 2000, hasta el 16 de mayo del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. \u00a0Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2000, \u00a0deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones \u00a0il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas en el art\u00edculo \u00a07\u00ba del presente Decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en \u00a0virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por \u00a0concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia \u00a0el 1 de Febrero del a\u00f1o 2001 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican \u00a0a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos: Hasta el d\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 a 10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a 15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 a 20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 a 25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 a 30\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 a 35\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 a 40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27 de abril del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 a 45\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 a 50\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a 55\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 a 60\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 a 65\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 a 70\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 a 75\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 a 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 a 85\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 a 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 a 95\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 a 00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 de mayo del a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las personas \u00a0naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta \u00a0en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y efectuar el pago del \u00a0impuesto y el anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior \u00a0vence el 7 de Junio del a\u00f1o 2001 y el plazo para cancelar el valor del impuesto \u00a0y el anticipo, vence el 13 de Junio del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas del lugar que fijen en la declaraci\u00f3n como residencia para efectos \u00a0de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren \u00a0prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras \u00a0que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables de 1987 y \u00a0siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes \u00a0contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable de 2000, y \u00a0cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos \u00a0estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como \u00a0Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la DIAN y presentarla \u00a0dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades \u00a0deber\u00e1n utilizar el formulario que prescriba la DIAN y presentarla dentro de los \u00a0plazos previstos en el art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 \u00a0el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el \u00a0anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las declaraciones tributarias de las \u00a0personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed como las sucesiones que se \u00a0liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2000 o se liquiden durante el a\u00f1o gravable \u00a02001, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s \u00a0tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o \u00a0declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no \u00a0haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente \u00a0prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n \u00a0proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado del \u00a0conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse \u00a0de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SOBRE \u00a0LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declaraci\u00f3n Bimestral del impuesto sobre las \u00a0ventas. Para efectos de \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del \u00a0r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar \u00a0el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 2001, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del \u00a0a\u00f1o 2001, que vence en el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Bimestre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito\u00a0 Enero-febrero \u00a02001 Marzo-abril 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda: \u00a0hasta el d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0o 2\u00a0 9 de marzo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 de mayo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0o 4\u00a0 \u00a012 de marzo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de mayo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0o 6\u00a0 13 de marzo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 de mayo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0u 8\u00a0 14 de marzo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 de mayo a\u00f1o 2001 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0o 0 \u00a015 de marzo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 de mayo a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Bimestre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito\u00a0 mayo-junio \u00a02001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 julio-agosto 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda: hasta el d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0o 2\u00a0 10 de julio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 07 de septiembre a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0o 4\u00a0 11 de julio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 de septiembre a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0o 6\u00a0 12 de julio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de septiembre a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0u 8\u00a0 13 de julio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 de septiembre a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0o 0\u00a0 16 de julio a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13 de septiembre a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Bimestre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito\u00a0 septiembre-octubre \u00a02001\u00a0\u00a0 Noviembre-diciembre 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda: hasta el d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0o 2\u00a0 8 de noviembre a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 10 de enero a\u00f1o 2002\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0o 4\u00a0 9 de noviembre a\u00f1o 2001\u00a0\u00a0 11 de enero a\u00f1o 2002\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0o 6\u00a0 13 de noviembre a\u00f1o 2001 14 de enero a\u00f1o 2002\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0u 8\u00a0 14 de noviembre a\u00f1o 2001 15 de enero a\u00f1o 2002\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0o 0\u00a0 15 de noviembre a\u00f1o 2001 16 de enero a\u00f1o 2002\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los responsables por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios financieros, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a \u00a0cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2001, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo \u00a0se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo \u00a0conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones \u00a0en la fuente. Los agentes \u00a0de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, y\/o impuesto de \u00a0timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 368, \u00a0368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deber\u00e1n declarar y pagar las \u00a0retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondientes a los meses del a\u00f1o 2001 y cancelar el valor respectivo, \u00a0vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la \u00a0referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2002. Estos vencimientos \u00a0corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 Mes de enero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mes \u00a0de febrero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mes de marzo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00faltimo A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda: el d\u00eda: el \u00a0d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2\u00a0 de \u00a0febrero 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 09 de marzo 2001\u00a0\u00a0 05 de abril 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4\u00a0 8 de \u00a0febrero 2001\u00a0\u00a0 12 de marzo 2001\u00a0\u00a0 06 de abril 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6\u00a0 9 de \u00a0febrero 2001\u00a0\u00a0 13 de marzo 2001\u00a0\u00a0 09 de abril 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0 12 de \u00a0febrero 2001\u00a0 14 de marzo 2001\u00a0\u00a0 10 de abril 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0\u00a0 13 de \u00a0febrero 2001\u00a0 15 de marzo 2001\u00a0\u00a0 16 de abril 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Mes de abril \u00a0Mes \u00a0de mayo Mes de junio<\/p>\n<p>\u00a0 \u00faltimo A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda: el \u00a0d\u00eda: el d\u00eda:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 o 2\u00a0 10 de \u00a0mayo 2001\u00a0\u00a0\u00a0 8 de junio 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 de julio 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 o 4\u00a0 11 de \u00a0mayo 2001\u00a0\u00a0\u00a0 11 de junio 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de julio 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 o 6\u00a0 14 de \u00a0mayo 2001\u00a0\u00a0\u00a0 12 de junio 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 de julio 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0 15 de \u00a0mayo 2001\u00a0\u00a0\u00a0 13 de junio 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13 de julio 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 o 0\u00a0 16 de \u00a0mayo 2001\u00a0\u00a0\u00a0 14 de junio 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 de julio 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Mes de julio\u00a0 Mes \u00a0de agosto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mes de septiembre\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00faltimo A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda: el \u00a0d\u00eda: el d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 o 2\u00a0 10 de \u00a0agosto 2001\u00a0 7 de septiembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9 de octubre 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 o 4\u00a0 13 de \u00a0agosto 2001\u00a0 10 de septiembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 de octubre 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 o 6\u00a0 14 de \u00a0agosto 2001\u00a0 11 de septiembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de octubre 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0 15 de \u00a0agosto 2001\u00a0 12 de septiembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 de octubre 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 o 0\u00a0 16 de \u00a0agosto 2001\u00a0 13 de septiembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 de octubre 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 Mes de octubre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mes \u00a0de noviembre\u00a0\u00a0 Mes de diciembre<\/p>\n<p>\u00a0 \u00faltimo A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o 2001 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda: el \u00a0d\u00eda: el d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 o 2\u00a0 8 de \u00a0noviembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 de diciembre 2001 10 de enero 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 o 4\u00a0 \u00a09 de \u00a0noviembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 de diciembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de enero 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13 de \u00a0noviembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 de diciembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 de enero 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0 14 de \u00a0noviembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 de diciembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 de enero 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a015 de \u00a0noviembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13 de diciembre 2001\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6 de enero 2002\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tenga agencias o \u00a0sucursales, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma \u00a0consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes en los bancos y \u00a0entidades autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas o Administraci\u00f3n de Impuestos que corresponda a la \u00a0direcci\u00f3n de la oficina principal, de las agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de Entidades de Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Econom\u00eda Mixta, se \u00a0podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por \u00a0cada oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias \u00a0que practiquen Retenci\u00f3n en la Fuente, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del a\u00f1o \u00a02001, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de \u00a0la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Las oficinas de tr\u00e1nsito \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente en la cual \u00a0consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por \u00a0traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por \u00a0otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Impuesto de timbre. Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n y los autorretenedores del impuesto de timbre, deber\u00e1n \u00a0declarar y pagar en el formulario de Retenciones en la Fuente prescrito por la \u00a0DIAN, el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, es decir en \u00a0la fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0vencimiento, pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento o t\u00edtulo, el que ocurra \u00a0primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los documentos sean de cuant\u00eda indeterminada, el impuesto se causar\u00e1 sobre cada \u00a0pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que \u00a0dure vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de dep\u00f3sito, bonos de prenda de almacenes \u00a0generales de dep\u00f3sito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la \u00a0fecha de la entrega del respectivo t\u00edtulo, certificado, bono o chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de \u00a0timbre recaudado en el exterior. \u00a0Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno \u00a0Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la \u00a0retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir \u00a0certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, es \u00a0responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las \u00a0retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero \u00a0o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagar las \u00a0retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a020 del presente Decreto, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito \u00a0por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0PARA EXPEDIR CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Obligaci\u00f3n de expedir certificados \u00a0por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1n \u00a0expedir, a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del a\u00f1o 2001, los siguientes certificados \u00a0por el a\u00f1o gravable de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 \u00a0expedirse cuando los respectivos socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros \u00a0pagados a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Obligaci\u00f3n de expedir certificados \u00a0por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto de timbre, deber\u00e1n \u00a0expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen un certificado \u00a0seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre \u00a0y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Obligaci\u00f3n de expedir certificados \u00a0por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las \u00a0retenciones practicadas en el a\u00f1o 2001 un certificado anual que cumpla los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1 expedido en el mes de febrero \u00a0de cada a\u00f1o, en donde se discriminen todas las retenciones practicadas en cada \u00a0uno de los bimestres del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, \u00a0el agente retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Horario de presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones \u00a0que deban realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n \u00a0dentro de los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la \u00a0Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios \u00a0adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Forma de presentar las \u00a0declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas, se efectuar\u00e1 diligenciando los formularios que para el efecto \u00a0prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, pruebas, \u00a0relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 conservar el \u00a0declarante por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el \u00a0pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en \u00a0efectivo, tarjeta de cr\u00e9dito que administre la entidad financiera o mediante \u00a0cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo \u00a0recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea \u00a0del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o \u00a0abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las \u00a0condiciones que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas Nacionales cuando \u00a0autorice el pago a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos \u00a0fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo, mediante cheque librado por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados \u00a0en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que \u00a0facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder \u00a0por el valor del recaudo, como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Pago mediante documentos \u00a0especiales. Cuando una \u00a0norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o \u00a0documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos seg\u00fan el caso, de \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n que expida el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el \u00a0pago de los impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los \u00a0bancos autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos Agrarios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades \u00a0bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se cancelen con t\u00edtulos de descuento tributario (TDT), tributos administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos \u00a0por el Gobierno Nacional mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago \u00a0en bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante \u00a0cualquiera de los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Plazo para el pago de \u00a0declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios m\u00ednimos. \u00a0El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a \u00a0pagar inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, vigente a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n, debiendo realizarse en una sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Identificaci\u00f3n del contribuyente. \u00a0Para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras, y \u00a0el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de \u00a0identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria&#8221; NIT \u00a0asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en este Decreto, no se considera \u00a0como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Mientras la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas respectiva expide la \u00a0tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el \u00a0certificado provisional expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, \u00a0el cual tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de \u00a0declarantes y deban realizar alg\u00fan pago, se aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0salvo que realicen importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios colombianos del r\u00e9gimen de menajes y de viajeros podr\u00e1n identificarse \u00a0para efectos aduaneros con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT \u00a0para extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del r\u00e9gimen de menajes y \u00a0de viajeros, Diplom\u00e1ticos, Misiones Diplom\u00e1ticas, Misiones Consulares, Misiones \u00a0T\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, para quienes ser\u00e1n v\u00e1lidos los N\u00fameros de \u00a0Pasaporte o N\u00fameros del Documento que acredite la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Plazo para presentar la \u00a0informaci\u00f3n. El plazo \u00a0para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623, 623-1, 623-2 \u00a0(sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable 2000, ser\u00e1 hasta el 31 de mayo del a\u00f1o 2001, de \u00a0acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de control tributario, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de cada a\u00f1o, los \u00a0Grupos Econ\u00f3micos y\/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n remitir en medios magn\u00e9ticos, a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto \u00a0con sus respectivos anexos en la forma prevista en los art\u00edculos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Valores absolutos a tener en \u00a0cuenta para suministrar la informaci\u00f3n tributaria por el a\u00f1o gravable 2000. \u00a0Para suministrar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623 literales \u00a0a), b) y c), 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y el art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0Tributario, por el a\u00f1o gravable de 2000, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0valores absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Art\u00edculo 623 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal \u00a0a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $808.000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal \u00a0b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $10.900.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal \u00a0c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $65.500.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Art\u00edculo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $297.000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Art\u00edculo 628 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $807.900.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $21.800.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Art\u00edculo 629-1 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $148.500.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba \u00a0$2.698.700.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $5.397.500.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad \u00a0de derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia \u00a0de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no \u00a0obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 y \u00a0594-1 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se \u00a0entender\u00e1 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso \u00a0de los asalariados, y con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, \u00a0cuando se encuentren sometidos a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Plazos para la presentaci\u00f3n y pago \u00a0de la Declaraci\u00f3n del Impuesto a las Operaciones Financieras. Los agentes \u00a0de retenci\u00f3n o recaudadores del Impuesto a las Operaciones Financieras, deber\u00e1n \u00a0declarar en el formulario se\u00f1alado para el efecto por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, y depositar las sumas recaudadas a la orden de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional en el Banco de la Rep\u00fablica en la cuenta que establezca el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y el pago del impuesto deber\u00e1 efectuarse \u00a0semanalmente, dentro del segundo d\u00eda h\u00e1bil de la semana siguiente al periodo de \u00a0recaudo, el cual ser\u00e1 de lunes a viernes. Las transacciones realizadas en \u00a0horario no bancario se registrar\u00e1n el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ser\u00e1 necesario presentar la declaraci\u00f3n semanal del impuesto a las \u00a0transacciones financieras cuando en el per\u00edodo correspondiente no se originen \u00a0operaciones sujetas al gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Vigencia. El presente decreto rige desde el 1\u00ba \u00a0de enero del a\u00f1o 2001, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2662 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los \u00a0lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para \u00a0el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente\u00a0 \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}