{"id":29115,"date":"2023-07-18T19:27:21","date_gmt":"2023-07-18T19:27:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2668-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:21","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:21","slug":"decreto-2668-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2668-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2668 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2668 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Zona afectada. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 608 de 2000, para \u00a0efectos de las exenciones de impuestos, enti\u00e9ndese que la zona afectada por el \u00a0fen\u00f3meno natural, acaecido el 25 de enero de 1999, es la comprendida dentro de \u00a0la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios de los departamentos de Caldas, \u00a0Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chinchin\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armenia, \u00a0Buenavista, Calarc\u00e1, Circasia, \u00a0C\u00f3rdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento y G\u00e9nova. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RISARALDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira, \u00a0Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOLIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajamarca, \u00a0Roncesvalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALLE \u00a0DEL CAUCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcal\u00e1, \u00a0Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bol\u00edvar y \u00a0Corregimiento de Barrag\u00e1n del Municipio de Tul\u00faa dentro de los l\u00edmites que este \u00a0corregimiento ten\u00eda el 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Empresas beneficiarias \u00a0de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Son beneficiarias de la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000, \u00a0aquellas nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, que se constituyan y localicen \u00a0f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n territorial de los Municipios y corregimiento \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2005, siempre y cuando tengan como objeto social principal, \u00a0desarrollar actividades agr\u00edcolas; ganaderas seg\u00fan noci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 92 del Estatuto Tributario; comerciales; industriales; \u00a0agroindustriales entendidas \u00e9stas como el procesamiento industrial de productos \u00a0agropecuarios; de servicios; de construcci\u00f3n; de exportaci\u00f3n de bienes \u00a0corporales muebles producidos en la zona afectada; mineras que no se relacionen \u00a0con la explotaci\u00f3n o exploraci\u00f3n de hidrocarburos; de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y actividades complementarias a \u00e9stos de acuerdo con la Ley de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios; servicios tur\u00edsticos de acuerdo con la Ley de \u00a0turismo; educativos; de procesamiento de datos; de programas de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias y de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0son beneficiarias de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 608 de 2000, las \u00a0empresas preexistentes, entendidas \u00e9stas como la actividad econ\u00f3mica organizada \u00a0desarrollada por personas naturales o jur\u00eddicas que, al 25 de enero de 1999, \u00a0preexist\u00edan en la jurisdicci\u00f3n de los municipios mencionados en el art\u00edculo \u00a0primero de este decreto, cuyo objeto social principal corresponda a las \u00a0actividades mencionadas en el inciso anterior, siempre y cuando sus ingresos \u00a0reales operacionales hayan disminuido en 1999 en un 30% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Se entienden por ingresos reales operacionales, para efectos de lo previsto en \u00a0este art\u00edculo, los ingresos provenientes de la actividad productora de renta de \u00a0que se trate, en desarrollo del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Establecimientos de comercio. \u00a0En el caso de nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, o empresas preexistentes al \u00a0fen\u00f3meno natural, que se encuentren localizadas en la zona afectada, cuya \u00a0actividad principal corresponda al comercio de bienes mediante establecimientos \u00a0de comercio, tendr\u00e1n derecho a la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en los porcentajes previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 608 de 2000 y que \u00a0en el art\u00edculo siguiente se indican, \u00fanicamente respecto de la renta relativa a \u00a0los ingresos provenientes de la comercializaci\u00f3n de bienes producidos en la \u00a0zona afectada, siempre y cuando, adem\u00e1s de cumplir todos los requisitos \u00a0exigidos de acuerdo a su condici\u00f3n de nueva empresa, persona jur\u00eddica, o \u00a0empresa preexistente, cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se refiera a la enajenaci\u00f3n de bienes corporales muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se trate de bienes que previa y f\u00edsicamente hayan ingresado al establecimiento \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La entrega f\u00edsica de los bienes producidos en la zona, comercializados al detal \u00a0se realice en la jurisdicci\u00f3n de los municipios de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las operaciones de comercializaci\u00f3n de los bienes producidos en la zona que den \u00a0origen al beneficio de exenci\u00f3n y de los no producidos en \u00e9sta, se lleven \u00a0contablemente en cuentas separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los fines previstos en este art\u00edculo, los establecimientos comerciales deber\u00e1n \u00a0contar con la infraestructura f\u00edsica y operativa necesaria para el \u00a0almacenamiento y comercializaci\u00f3n de los productos. Adem\u00e1s, deber\u00e1n llevar \u00a0inventario permanente de sus productos y s\u00f3lo podr\u00e1n enajenar, a trav\u00e9s del \u00a0establecimiento comercial, los bienes que f\u00edsica y contablemente hayan \u00a0ingresado previamente al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico, si no existe la obligaci\u00f3n legal o \u00a0estatutaria de nombrar revisor fiscal, certificar\u00e1 bimestralmente los \u00a0movimientos del inventario permanente correspondiente a los bienes ingresados \u00a0f\u00edsicamente al establecimiento ubicado en la zona afectada y enajenados por \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo, no se consideran bienes producidos en la zona aquellos que \u00a0resulten de procesos de ensamble o actividades intermedias de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proveedores del \u00a0establecimiento comercial, cuando se trate de bienes producidos en la zona \u00a0afectada, deber\u00e1n expedir por cada venta que realicen a \u00e9ste un certificado \u00a0suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador p\u00fablico, si no \u00a0existe la obligaci\u00f3n legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual \u00a0conste que los productos enajenados son producidos en alguno de los municipios \u00a0de la zona de la cat\u00e1strofe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los establecimientos comerciales \u00a0deber\u00e1n conservar, en la contabilidad, las certificaciones de que trata este \u00a0art\u00edculo, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. T\u00e9rmino de la exenci\u00f3n. \u00a0Para las nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, as\u00ed como para las empresas \u00a0preexistentes al fen\u00f3meno natural ocurrido el 25 de enero de 1999 a las que \u00a0aluden los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 608 de 2000, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 de la misma ley, la \u00a0exenci\u00f3n regir\u00e1 por diez (10) a\u00f1os, \u00fanica y exclusivamente respecto de las \u00a0rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo del objeto social \u00a0principal en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar la renta exenta, en el caso de empresas que tengan como \u00a0objeto social la producci\u00f3n de bienes, se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos \u00a0originados en la producci\u00f3n dentro de la zona, venta y entrega material de los \u00a0bienes dentro o fuera de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exenci\u00f3n regir\u00e1 conforme a los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o \u00a0\u00a0 A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o \u00a0\u00a0 A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0municipios\u00a0\u00a0 55\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de nueva empresa, los diez (10) a\u00f1os de exenci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios se contar\u00e1n a partir del a\u00f1o en que la empresa se \u00a0encuentre instalada en la zona afectada. Para aquellas nuevas empresas, \u00a0constituidas e instaladas entre el 25 de enero de 1999 y la fecha en la cual \u00a0entr\u00f3 en vigencia la Ley 608 de 2000, los \u00a0diez a\u00f1os se contar\u00e1n a partir del a\u00f1o gravable 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de empresa preexistente, los diez (10) a\u00f1os de exenci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios se contar\u00e1n a partir del a\u00f1o gravable 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 608 de 2000 y en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende como nueva empresa, persona jur\u00eddica, aquella sociedad o empresa \u00a0unipersonal constituida entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del \u00a0a\u00f1o 2005, mediante escritura p\u00fablica, en la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0municipios mencionados en el art\u00edculo primero de la Ley 608 de 2000 e \u00a0inscrita en la C\u00e1mara de Comercio de la misma jurisdicci\u00f3n, que tenga como \u00a0objeto social alguna de las actividades mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese \u00a0como empresa preexistente, aquella que antes del 25 de enero de 1999 ya se \u00a0hallaba constituida en la zona afectada, establecida y ejerciendo su actividad \u00a0econ\u00f3mica organizada en la misma zona, desarrollada por persona natural o \u00a0jur\u00eddica, para la producci\u00f3n de bienes y servicios dentro de la zona en alguna \u00a0de las actividades econ\u00f3micas mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000, siempre \u00a0y cuando sus ingresos operacionales hayan disminuido en un 30% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese \u00a0por empresa de exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles, aquella cuyo objeto \u00a0social sea la exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles, siempre y cuando el \u00a0100% de los bienes exportados por los cuales se pretende el beneficio sean \u00a0bienes producidos en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0primero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proveedores de la empresa exportadora deber\u00e1n expedir, por cada venta que \u00a0realicen a \u00e9sta, un certificado suscrito por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico si no existe la obligaci\u00f3n legal o \u00a0estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos \u00a0enajenados son producidos en alguno de los municipios contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, identificando al productor. Este certificado \u00a0deber\u00e1 ser conservado por el contribuyente por el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa exportadora deber\u00e1 presentar un informe mensual a la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, indicando la cantidad de \u00a0los bienes producidos en la zona y por ella exportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para que se \u00a0entienda instalada una nueva empresa y para empresas preexistentes. Para efectos de la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto de renta prevista en los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 608 de 2000 y en \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de este decreto, una nueva empresa, persona jur\u00eddica, se \u00a0entiende instalada cuando, una vez constituida en la zona afectada y \u00a0protocolizada la escritura en los c\u00edrculos notariales de la misma zona e \u00a0inscrita en la C\u00e1mara de Comercio que le corresponda, de acuerdo con su \u00a0domicilio social, tenga dispuestos e instalados los activos para el desarrollo \u00a0del objeto social, incluida sede administrativa cuando fuere del caso, \u00a0establecimiento de comercio o lugar de producci\u00f3n o explotaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0la actividad de que se trate y localizados f\u00edsicamente all\u00ed sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, la empresa, en memorial suscrito por el representante legal y \u00a0dirigido a la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales respectiva, de acuerdo con su domicilio, antes del 31 de enero del \u00a0a\u00f1o siguiente al primer a\u00f1o gravable en que se pretenda la exenci\u00f3n con \u00a0fundamento en la Ley 608 de 2000, \u00a0deber\u00e1 manifestar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la empresa se encuentra instalada en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0intenci\u00f3n de acogerse al beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios otorgado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000, \u00a0detallando la actividad econ\u00f3mica a la que se dedica, el monto del capital \u00a0social y la direcci\u00f3n donde se encuentre ubicada la planta f\u00edsica o el lugar de \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y el domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capital \u00a0autorizado, suscrito y pagado o monto de los activos destinados al desarrollo \u00a0de la actividad econ\u00f3mica en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben \u00a0remitirse, dentro del mismo t\u00e9rmino, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0de la escritura de constituci\u00f3n y certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla la actividad, donde \u00a0conste la instalaci\u00f3n f\u00edsica de la empresa en la jurisdicci\u00f3n del respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, los contribuyentes deber\u00e1n inscribir los libros de \u00a0contabilidad ante la c\u00e1mara de comercio o ante la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales respectiva, cuando no est\u00e9n obligados a registrarla ante la c\u00e1mara \u00a0de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos podr\u00e1n constatarse directamente por la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de empresas preexistentes y para los mismos efectos, en memorial \u00a0dirigido a la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales correspondiente, a trav\u00e9s de su representante legal, si es persona \u00a0jur\u00eddica o el contribuyente, seg\u00fan sea el caso, antes del 31 de enero del a\u00f1o \u00a0siguiente al primer a\u00f1o gravable en que se pretende la exenci\u00f3n con fundamento \u00a0en la Ley 608 de 2000, \u00a0deber\u00e1n manifestar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0se encuentra en la fase productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0intenci\u00f3n de acogerse al beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios otorgado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 608 de 2000, detallando \u00a0la actividad econ\u00f3mica a la que se dedica, el monto del capital social de la \u00a0empresa unipersonal o patrimonio del contribuyente, seg\u00fan corresponda, su lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n, la sede o asiento principal de sus negocios y la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capital \u00a0autorizado, suscrito y pagado o monto de los activos destinados al desarrollo \u00a0de la actividad econ\u00f3mica en la zona afectada, en el caso de empresas \u00a0preexistentes de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comprobar, \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por el Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico cuando \u00a0no se est\u00e1 obligado a tener revisor fiscal, que sus ingresos reales \u00a0operacionales en 1999 disminuyeron en un treinta (30%) o m\u00e1s. Esta \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 igualmente firmarse por el Representante Legal de la \u00a0empresa o el contribuyente seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben \u00a0remitirse, dentro del mismo t\u00e9rmino, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0de la escritura de constituci\u00f3n y certificado de existencia y representaci\u00f3n o \u00a0de registro del establecimiento de comercio, expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el alcalde del municipio en el cual se desarrolla la actividad, \u00a0donde conste la preexistencia de la empresa al 25 de enero de 1999, su \u00a0instalaci\u00f3n f\u00edsica y el desarrollo de la actividad en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, los contribuyentes deber\u00e1n inscribir los libros de \u00a0contabilidad ante la c\u00e1mara de comercio o ante la Administraci\u00f3n de impuestos \u00a0Nacionales respectiva, cuando no est\u00e9n obligados a registrarla ante la c\u00e1mara \u00a0de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos podr\u00e1n constatarse directamente por la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n relativa a la \u00a0instalaci\u00f3n f\u00edsica en la zona afectada deber\u00e1 ser expedida por la autoridad \u00a0correspondiente, dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte del interesado. En caso de no expedirse dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, \u00a0se entender\u00e1 cumplido el requisito al momento de remitir los dem\u00e1s documentos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, con la afirmaci\u00f3n que de esto haga el \u00a0contribuyente ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto \u00a0con la presentaci\u00f3n de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la \u00a0entidad correspondiente. En todo caso, dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida \u00a0por el interesado dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, para \u00a0gozar de la exenci\u00f3n no podr\u00e1 transcurrir un plazo mayor de tres (3) a\u00f1os, \u00a0entre la fecha de su constituci\u00f3n y la fecha en que empieza la fase productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Empadronamiento de \u00a0beneficiarios: La \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la \u00a0cual pertenezca el contribuyente solicitante de los beneficios establecidos en \u00a0la Ley 608 de 2000, \u00a0elaborar\u00e1 un registro de beneficiarios en forma separada, de las nuevas \u00a0empresas, personas jur\u00eddicas, as\u00ed como las empresas preexistentes al 25 de \u00a0enero de 1999 y de los socios, accionistas, afiliados o part\u00edcipes de las \u00a0anteriores, en el cual, como m\u00ednimo se incorporar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre o raz\u00f3n Social y NIT del contribuyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Descripci\u00f3n del objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Capital autorizado, suscrito y pagado o monto de los activos destinados al \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica en la zona afectada, en el caso de \u00a0empresas preexistentes de personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Relaci\u00f3n de accionistas o socios, con indicaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de inter\u00e9s social y \u00a0valor aportado por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se realicen reformas estatutarias, por cambios en el objeto social o incrementos \u00a0de capital, deber\u00e1n informarse a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la \u00a0reforma estatutaria para la actualizaci\u00f3n de este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando no se presenten y\/o cumplan oportunamente los documentos y \u00a0requisitos exigidos en este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n de Impuestos o de \u00a0Impuestos y Aduanas correspondiente deber\u00e1 verificar y revisar la situaci\u00f3n \u00a0integral de la empresa que pretende el beneficio, en el menor tiempo posible al \u00a0conocimiento de la omisi\u00f3n o incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Otros requisitos generales. Las nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, y las empresas \u00a0preexistentes al 25 de enero de 1999, que pretendan cualquiera de los \u00a0beneficios previstos en la Ley 608 de 2000, en \u00a0todos los casos e independientemente de actividad econ\u00f3mica de que se trate, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo \u00a0relacionados con la actividad productora de renta, se encuentran amparados con \u00a0un seguro contra terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Continuar \u00a0ejerciendo sus actividades econ\u00f3micas en la zona por lo menos durante un tiempo \u00a0posterior igual a todos los periodos fiscales en los cuales se disfrutaron de \u00a0los incentivos invocados y utilizados. Si no cumplen con la anterior \u00a0obligaci\u00f3n, deber\u00e1n pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir \u00a0por la utilizaci\u00f3n de los incentivos en los t\u00e9rminos ordinarios del Estatuto \u00a0Tributario, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0los casos de escisi\u00f3n de las sociedades o personas jur\u00eddicas escindidas o en \u00a0los casos en que las empresas preexistentes de personas naturales no contin\u00faen el \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica en la zona afectada, independientemente de \u00a0la causa o causas que las origine, deber\u00e1n reintegrarse los beneficios \u00a0solicitados de acuerdo con los art\u00edculos 8 y 15 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Llevar \u00a0y registrar en la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro \u00a0ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condici\u00f3n de generar \u00a0en la zona la producci\u00f3n del contribuyente que pretende el beneficio. \u00a0Trat\u00e1ndose de empresas de prestaci\u00f3n de servicios, demostrar que cumplen con la \u00a0condici\u00f3n de que los servicios prestados por el contribuyente se realizan en la \u00a0zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre \u00a0la fecha de constituci\u00f3n de la empresa y la fecha en que empieza la fase \u00a0productiva, no puede transcurrir un t\u00e9rmino mayor de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Requisitos para cada a\u00f1o en que se solicite la exenci\u00f3n. Para que proceda la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y \u00a04\u00b0 de la Ley 608 de 2000, los \u00a0contribuyentes nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, as\u00ed como las empresas \u00a0preexistentes al 25 de enero de 1999, deber\u00e1n cumplir para cada a\u00f1o en que se \u00a0solicite la exenci\u00f3n, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enviar, \u00a0antes del 30 de marzo siguiente al a\u00f1o gravable por el cual se pretende la \u00a0exenci\u00f3n, un memorial a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio en el que se encuentre instalada, en el cual \u00a0manifieste expresamente su intenci\u00f3n de acogerse por ese a\u00f1o gravable al \u00a0beneficio otorgado por la Ley 608 de 2000, \u00a0indicando la calidad de nueva empresa, persona jur\u00eddica, o de empresa \u00a0preexistente, la actividad econ\u00f3mica a la cual se dedica, el capital, la direcci\u00f3n \u00a0del lugar de ubicaci\u00f3n de la planta f\u00edsica o inmueble donde desarrolla la \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando \u00a0se trate de personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior y dentro del mismo t\u00e9rmino, deber\u00e1n remitir una copia del certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio en el cual se haya instalado, y una constancia \u00a0sobre su ubicaci\u00f3n y permanencia en la zona afectada, expedida por el Alcalde \u00a0del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando \u00a0se trate de empresas desarrolladas por personas naturales en las actividades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior y dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, deber\u00e1n remitir una copia del certificado \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio sobre el registro del establecimiento, as\u00ed \u00a0como la constancia sobre su ubicaci\u00f3n y permanencia en la zona afectada, \u00a0expedida por el Alcalde del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando \u00a0se trate de empresas de personas naturales, que por su actividad no requieran \u00a0de registro ante la C\u00e1mara de Comercio, las constancias sobre su ubicaci\u00f3n en \u00a0la zona afectada expedida por el Alcalde del respectivo municipio y, sobre la \u00a0actividad desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los contribuyentes nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, as\u00ed como las empresas preexistentes \u00a0al 25 de enero de 1999, dentro del t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0enviar certificaci\u00f3n de revisor fiscal o contador p\u00fablico para quienes no est\u00e9n \u00a0obligados a tener revisor fiscal, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las nuevas empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0se trata de una nueva empresa establecida en el respectivo municipio, entre el \u00a025 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n del periodo productivo y de las fases correspondientes a la \u00a0etapa improductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Monto \u00a0de la renta exenta, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0empresas preexistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0se trata de una empresa en etapa de producci\u00f3n, preexistente al 25 de enero de \u00a01999 en el respectivo municipio de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Monto \u00a0de la renta exenta, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0requisitos se verificar\u00e1n por la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien realizar\u00e1 una eficaz \u00a0vigilancia y control al cumplimiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0las nuevas empresas, personas jur\u00eddicas, como las preexistentes deber\u00e1n, por \u00a0cada a\u00f1o en que se pretende la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta, acreditar \u00a0que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo \u00a0relacionados con la actividad productora de renta, se encuentran amparados con \u00a0un seguro contra terremoto vigente por todo el periodo fiscal en el cual se \u00a0solicita el beneficio. Para el a\u00f1o gravable 2000 bastar\u00e1 con que se acredite la \u00a0vigencia del seguro a 31 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0el a\u00f1o en que no se presenten oportunamente los requisitos exigidos, no ser\u00e1 \u00a0procedente la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Para determinar las utilidades exentas, s\u00f3lo se computar\u00e1n los \u00a0ingresos obtenidos en desarrollo de las actividades mencionadas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 608 de 2000. En el \u00a0caso de empresas que tengan como objeto social principal la producci\u00f3n de \u00a0bienes, se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos originados en la producci\u00f3n dentro de \u00a0la zona, venta y entrega material de los bienes dentro o fuera de la zona \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la actividad corresponda a la prestaci\u00f3n de cualquiera de los servicios \u00a0mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente aquellos originados en la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios en la zona afectada a personas residentes o domiciliadas dentro de la \u00a0misma zona afectada por el fen\u00f3meno natural se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de producci\u00f3n y venta de bienes, de prestaci\u00f3n de servicios y de \u00a0actividades comerciales en la zona que den origen al beneficio de exenci\u00f3n, \u00a0deben llevarse contablemente en cuentas separadas, respecto de los ingresos \u00a0relativos a las rentas gravables que perciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios, en todos los casos deber\u00e1 expedirse factura o documento \u00a0equivalente, de acuerdo a las disposiciones generales de facturaci\u00f3n; adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1 identificarse al adquirente indicando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de actividades comerciales se entienden aquellos ingresos provenientes \u00a0de la comercializaci\u00f3n de bienes producidos en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Producci\u00f3n. Se \u00a0entiende por producci\u00f3n en la zona afectada, la incorporaci\u00f3n de uno o varios \u00a0procesos de transformaci\u00f3n sustancial a las materias primas utilizadas en el \u00a0desarrollo de las actividades mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de Ley 608 de 2000 y en \u00a0la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos previstos en este art\u00edculo se entiende por transformaci\u00f3n \u00a0sustancial aquel proceso que le confiere una nueva individualidad a los \u00a0respectivos bienes, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una \u00a0subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se entiende como transformaci\u00f3n sustancial el proceso de ensamblaje, siempre \u00a0que cumpla con las disposiciones vigentes sobre la materia expedidas por el \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y los \u00a0productos finales resultantes se ajusten a las normas especiales para la \u00a0calificaci\u00f3n de origen, contenidas en el Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se entiende como producci\u00f3n el proceso de maquila, de acuerdo con la regulaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior actualmente existente siempre y cuando este \u00a0proceso le confiera una nueva individualidad a los bienes resultantes, \u00a0caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria \u00a0diferente a la de los materiales utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se entienden como producci\u00f3n las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Simples manipulaciones destinadas a asegurar la conservaci\u00f3n de los productos \u00a0durante su transporte o almacenamiento, consistentes en aireaci\u00f3n, \u00a0refrigeraci\u00f3n, adici\u00f3n de sustancias y extracci\u00f3n de partes averiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El simple desempolvamiento, zarandeo, secado, \u00a0entresaque, clasificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, lavado, fraccionamiento material, pintado \u00a0y recortado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La simple formaci\u00f3n de juegos de productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El simple embalaje, envase o reenvase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La simple divisi\u00f3n o reuni\u00f3n de bultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La simple aplicaci\u00f3n de marcas, etiquetas o signos distintivos similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La simple mezcla de productos, en tanto que las caracter\u00edsticas del producto \u00a0obtenido no sean esencialmente diferentes de los productos que han sido \u00a0mezclados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El simple sacrificio de animales; con excepci\u00f3n de aquel que haga parte de la \u00a0actividad de una empresa del sector ganadero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La acumulaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0El simple armado de bicicletas, computadores y electrodom\u00e9sticos en general; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Los servicios intermedios de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Periodo improductivo. Para \u00a0efectos de este decreto se considera como per\u00edodo improductivo, que no podr\u00e1 \u00a0exceder de tres (3) a\u00f1os, el comprendido por las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En las empresas industriales de transformaci\u00f3n, tur\u00edsticas, energ\u00e9ticas y mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La prospectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y montaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0etapa de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y montaje, estar\u00e1 comprendida entre la fecha \u00a0de terminaci\u00f3n de la etapa de prospectaci\u00f3n y la \u00a0primera enajenaci\u00f3n de bienes, la primera prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos o \u00a0el inicio de la producci\u00f3n energ\u00e9tica o minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En la industria de construcci\u00f3n y venta de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La prospectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecimientos comerciales y compa\u00f1\u00edas exportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La prospectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edodo improductivo en las empresas agr\u00edcolas se determina de acuerdo con la \u00a0clase de cultivo, seg\u00fan se trate de corto, mediano o tard\u00edo rendimiento. Para \u00a0los efectos se\u00f1alados en este decreto, se entiende por corto rendimiento aquel \u00a0que exija un per\u00edodo inferior a un (1) a\u00f1o entre la siembra y la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas energ\u00e9ticas tendr\u00e1n el mismo per\u00edodo improductivo que las empresas \u00a0agr\u00edcolas de tard\u00edo rendimiento, seg\u00fan la determinaci\u00f3n que se hace en el \u00a0siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Empresas Ganaderas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La prospectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los casos, el per\u00edodo improductivo no podr\u00e1 ser superior a treinta y seis \u00a0(36) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Periodos improductivos \u00a0de mediano y tard\u00edo rendimiento. Los per\u00edodos improductivos de mediano y \u00a0tard\u00edo rendimiento, para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 608 de 2000, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un (1) a\u00f1o: pi\u00f1a, uva, ca\u00f1a, pl\u00e1tano, banano, maracuy\u00e1, papaya, morera, \u00a0cereales, tub\u00e9rculos y hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dos (2) a\u00f1os: caf\u00e9 caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores y \u00a0esp\u00e1rragos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Tres (3) a\u00f1os: cacao, c\u00edtricos, aguacate, caf\u00e9 ar\u00e1bigo y fique, coco, nol\u00ed, palma africana, mango, macadamia, \u00a0\u00e1rboles y las empresas energ\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0duraci\u00f3n del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tard\u00edo rendimiento \u00a0no enumerados en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 fijada por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n, el cual, en ning\u00fan caso, \u00a0podr\u00e1 superar tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Etapa de prospectaci\u00f3n. La etapa de prospectaci\u00f3n, en las empresas industriales de \u00a0transformaci\u00f3n, tur\u00edsticas, energ\u00e9ticas y mineras, est\u00e1 comprendida entre la \u00a0fecha de instalaci\u00f3n de la empresa y la fecha en que primero ocurra uno de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de terrenos o edificios, entendi\u00e9ndose por tal la fecha de la \u00a0escritura correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adquisici\u00f3n de activos fijos de producci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como tal la fecha de \u00a0su nacionalizaci\u00f3n o entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Iniciaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de obras civiles o edificios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Etapa de prospectaci\u00f3n en la industria de la construcci\u00f3n. La \u00a0etapa de prospectaci\u00f3n, en la industria de la \u00a0construcci\u00f3n y venta de inmuebles est\u00e1 comprendida entre la fecha de \u00a0instalaci\u00f3n de la empresa y la fecha en que primero ocurra uno de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de inmuebles, maquinaria y equipo de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Iniciaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de obras civiles o de las obras que sean objeto \u00a0de la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Etapa de prospectaci\u00f3n en establecimientos comerciales y compa\u00f1\u00edas \u00a0exportadoras. La etapa de prospectaci\u00f3n, en \u00a0los establecimientos comerciales, compa\u00f1\u00edas exportadoras y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios est\u00e1 comprendida entre la fecha de instalaci\u00f3n de la empresa o establecimiento \u00a0de comercio y la fecha de la primera enajenaci\u00f3n, exportaci\u00f3n de bienes o \u00a0prestaci\u00f3n de servicios diferentes a los tur\u00edsticos. De todos modos esta etapa \u00a0finalizar\u00e1 m\u00e1ximo el 31 de diciembre del a\u00f1o de la instalaci\u00f3n cuando se trate \u00a0de nuevas empresas, personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Etapa de prospectaci\u00f3n en empresas ganaderas. La etapa de prospectaci\u00f3n en las empresas ganaderas, estar\u00e1 comprendida \u00a0entre la fecha de instalaci\u00f3n de la empresa y el 31 de diciembre del a\u00f1o de la \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Renta presuntiva. Las nuevas empresas, personas \u00a0jur\u00eddicas y las empresas preexistentes al fen\u00f3meno natural acaecido el 25 de \u00a0enero de 1999 est\u00e1n obligadas, en la determinaci\u00f3n de la renta l\u00edquida, a aplicar \u00a0el sistema de renta presuntiva, depurando su base conforme a las disposiciones \u00a0ordinarias contenidas en el Estatuto Tributario. Pero, a partir de su \u00a0instalaci\u00f3n, cuando se trate de nuevas empresas, personas jur\u00eddicas o, a partir \u00a0del a\u00f1o gravable de 2000, cuando se trate de empresas preexistentes y sobre el \u00a0supuesto del cumplimiento de todos los requisitos que condicionan el beneficio \u00a0de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta, cuando deban determinar la renta por \u00a0el sistema presuntivo y mientras dura la exenci\u00f3n del impuesto de renta no se \u00a0causar\u00e1 renta presuntiva en el porcentaje de renta exenta previsto para el \u00a0respectivo a\u00f1o en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, la renta presuntiva exenta ser\u00e1 la que resulte respecto \u00a0de los bienes ubicados f\u00edsicamente en la zona y utilizados en la actividad \u00a0productora de renta mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reformas a empresas \u00a0constituidas. De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 608 de 2000, no se \u00a0consideran nuevas empresas y por lo tanto no gozan de los beneficios previsto \u00a0en la citada ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0empresas que antes del 25 de enero de 1999 se encontraban constituidas o ya \u00a0exist\u00edan, as\u00ed sean objeto de reforma estatutaria o procesos de escisi\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n con otras empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0empresas que sean objeto de traslado de otras regiones del pa\u00eds a alguno de los \u00a0municipios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. Para tal efecto bastar\u00e1 \u00a0con que se demuestre que el quince por ciento (15%) o m\u00e1s del valor de los \u00a0activos patrimoniales, tales como planta, equipo, inventarios de la empresa \u00a0instalada en la zona afectada se encontraban en uso o se pose\u00edan en alguna otra \u00a0regi\u00f3n del pa\u00eds a enero 25 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de los beneficios tributarios a que se refiere el presente Decreto, \u00a0por parte de una empresa que se halle incursa en cualquiera de las situaciones \u00a0descritas, se castiga con el reintegro del beneficio tributario que se llegare \u00a0a obtener, con intereses de mora, m\u00e1s una sanci\u00f3n correspondiente al doscientos \u00a0por ciento (200%) del valor de tales beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transacciones entre \u00a0vinculados. De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 608 de 2000, las \u00a0transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios de exenci\u00f3n \u00a0del impuesto de renta y complementarios con personas a ellas vinculadas \u00a0econ\u00f3micamente deber\u00e1n realizarse por lo menos a valores comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Beneficios para socios o \u00a0accionistas. Los socios, \u00a0accionistas, afiliados, part\u00edcipes y similares que perciban dividendos, \u00a0participaciones, excedentes, utilidades o similares de las nuevas empresas, \u00a0personas jur\u00eddicas y\/o de las empresas preexistentes a las que aluden los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 608 de 2000, \u00a0gozar\u00e1n de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios sobre esos \u00a0ingresos, por los mismos periodos y en los mismos porcentajes de exenci\u00f3n de \u00a0que gozan las empresas receptoras que los generan y distribuyen, siempre y \u00a0cuando se reinviertan en su totalidad y se mantengan por no menos de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la inversi\u00f3n de los dividendos participaciones, \u00a0excedentes, utilidades o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la exenci\u00f3n prevista \u00a0en este art\u00edculo, deben cumplirse los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mantener \u00a0la inversi\u00f3n de la cual provienen los dividendos, participaciones, utilidades, \u00a0excedentes o similares reinvertidos por un t\u00e9rmino no menor de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o de la fecha de \u00a0vigencia de la Ley 608 de 2000 para \u00a0las realizadas antes de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reinvertir \u00a0la totalidad de los dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o \u00a0similares y mantenerla en forma continua por un t\u00e9rmino no menor de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os en la misma empresa receptora que gener\u00f3 la utilidad distribuida objeto de \u00a0la reinversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0haya concomitancia entre la distribuci\u00f3n y la reinversi\u00f3n en la misma empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar, \u00a0cuando la administraci\u00f3n tributaria lo exija, que los activos fijos de la \u00a0empresa receptora de la inversi\u00f3n, representados en inmuebles, maquinaria y \u00a0equipo, se encontraban amparados con un seguro contra terremoto vigente por \u00a0todo el periodo fiscal en el cual se obtuvieron las utilidades que, \u00a0reinvertidas por el accionista, son objeto de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos previstos en este art\u00edculo, se entiende que hay \u00a0reinversi\u00f3n de los dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o \u00a0similares cuando los activos productivos adquiridos con \u00e9stos se mantengan \u00a0dentro del patrimonio de la empresa que gener\u00f3 la utilidad reinvertida. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de noviembre de 2008. Exp. \u00a016034. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Torres y Otra. Ponente: H\u00e9ctor J. \u00a0Romero D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Llevar en la contabilidad \u00a0cuentas separadas de cada reinversi\u00f3n, a efecto de comprobar la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la reinversi\u00f3n y el t\u00e9rmino de permanencia de la misma, as\u00ed como \u00a0los dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares que no \u00a0gozan de este beneficio. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de noviembre de \u00a02008. Exp. \u00a016034. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Torres y Otra. Ponente: H\u00e9ctor J. \u00a0Romero D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2668 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}