{"id":29117,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-267-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-267-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-267-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 267 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 267 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece \u00a0su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, \u00a0por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0por el Decreto 888 de 2017 \u00a0y por la Ley 1807 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0719 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0718 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a029 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 694 de 2019, D.O. 50.915, pag. 19. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0693 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 689 de 2019, D.O. 50.866, pag. 5. Ver Acuerdo 1 \u00a0de 2018, D.O. 50.712, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0672 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0673 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0670 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0669 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a021 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0665 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0664 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0661 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0656 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a017 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06680 de 2012. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0106 de 2010, CGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Reglamentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 105 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. 120. El \u00a0control fiscal y su ajuste dentro del Estado Social de Derecho. Marlon Iv\u00e1n \u00a0Maldonado Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 del 7 de \u00a0Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, MISI\u00d3N, OBJETIVOS, FUNCIONES Y AUTONOM\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un \u00a0\u00f3rgano de control del Estado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, con autonom\u00eda administrativa \u00a0y presupuestal para administrar sus asuntos en los t\u00e9rminos y en las \u00a0condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n y en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no tendr\u00e1 funciones \u00a0administrativas distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Misi\u00f3n. Es misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley en representaci\u00f3n de la comunidad, contribuir a la generaci\u00f3n de una \u00a0cultura del control fiscal en beneficio del inter\u00e9s com\u00fan y mantener un \u00a0irrevocable compromiso de excelencia para tales prop\u00f3sitos, inspirada en \u00a0principios morales y \u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos. Son objetivos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, ejercer en representaci\u00f3n de la comunidad, la \u00a0vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares \u00a0o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, en todos los niveles \u00a0administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos; evaluar los \u00a0resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado \u00a0en la correcta, eficiente, econ\u00f3mica, eficaz y equitativa administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio p\u00fablico, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una \u00a0cultura del control del patrimonio del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias \u00a0que correspondan y las dem\u00e1s acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia \u00a0y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u201cObjetivos. Son \u00a0objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ejercer en representaci\u00f3n \u00a0de la comunidad, la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de \u00a0los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n; evaluar \u00a0los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del \u00a0Estado en la correcta, eficiente, econ\u00f3mica, eficaz y equitativa administraci\u00f3n \u00a0del patrimonio p\u00fablico, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar \u00a0una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias \u00a0que correspondan y las dem\u00e1s acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia \u00a0fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio p\u00fablico.\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control \u00a0fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los \u00f3rganos que \u00a0integran las ramas del poder p\u00fablico, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, \u00a0los de control y electorales, los organismos creados por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley que tienen r\u00e9gimen especial, y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jur\u00eddicas \u00a0y cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n o sociedad que a cualquier t\u00edtulo \u00a0recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del \u00a0Estado y\/o bienes o recursos p\u00fablicos en lo relacionado con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralor\u00edas \u00a0territoriales y la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, \u00a0prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando administre recursos de la Naci\u00f3n, \u00a0ejecute actos o cumpla actividades de gesti\u00f3n fiscal y en la medida en que lo \u00a0haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia \u00a0y control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos que integran las Ramas \u00a0Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos que integran el Ministerio \u00a0P\u00fablico y sus entidades adscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos que integran la organizaci\u00f3n \u00a0electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y sus \u00a0entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales o \u00a0de desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las universidades estatales aut\u00f3nomas que \u00a0administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Banco de la Rep\u00fablica cuando \u00a0administre recursos de la Naci\u00f3n, ejecute actos o cumpla actividades de gesti\u00f3n \u00a0fiscal y en la medida en que lo haga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos creados o \u00a0autorizados por la Constituci\u00f3n con r\u00e9gimen de autonom\u00eda; (Nota: Este \u00a0numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1176 del 24 de \u00a0noviembre de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades u organismos que integran \u00a0la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico tanto del sector central como del \u00a0descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y \u00a0territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen \u00a0en la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las corporaciones, asociaciones y \u00a0fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los particulares que cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas, respecto de los bienes p\u00fablicos que obtengan o administren o cuando \u00a0manejen bienes o recursos de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia \u00a0Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. \u00a0120. El control fiscal y \u00a0su ajuste dentro del Estado Social de Derecho. Marlon Iv\u00e1n Maldonado \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 49 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 48 de \u00a02019, CGR. D.O. 50.924, pag. 30. Ver Resoluci\u00f3n 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, \u00a0pag. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. Para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de sus objetivos, en \u00a0desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y \u00a0selectiva o concomitante y preventiva, de la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes \u00a0p\u00fablicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de \u00a0recursos p\u00fablicos, a trav\u00e9s, entre otros, del seguimiento permanente al recurso \u00a0p\u00fablico, el control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, conforme a los \u00a0procedimientos y principios que establezcan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma \u00a0prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el especial seguimiento a los recursos p\u00fablicos, \u00a0a trav\u00e9s de las Contralor\u00edas Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad \u00a0con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y \u00a0preventivo, a los servidores p\u00fablicos y particulares que administren recursos \u00a0p\u00fablicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos \u00a0en ejecuci\u00f3n, con el fin de prevenir la ocurrencia de un da\u00f1o, a fin de que el \u00a0gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se \u00a0materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos as\u00ed identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de \u00a0control fiscal de todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificaci\u00f3n y \u00a0estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias \u00a0de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la \u00a0gesti\u00f3n del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales \u00a0en las materias de las cuales conoce la Contralor\u00eda General, que permitan la profesionalizaci\u00f3n \u00a0individual y la capacitaci\u00f3n integral y espec\u00edfica de su talento humano, de los \u00a0\u00f3rganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, \u00a0siempre que ello est\u00e9 orientado a lograr la mejor comprensi\u00f3n de la misi\u00f3n y \u00a0objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a facilitar su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones \u00a0constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la Rep\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control \u00a0interno en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: \u201cFunciones. Para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de sus objetivos, \u00a0en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal del Estado a trav\u00e9s, entre otros, de un control financiero, de gesti\u00f3n y \u00a0de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la \u00a0valoraci\u00f3n de los costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que \u00a0establezcan la ley y el Contralor General de la Rep\u00fablica mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control posterior sobre las \u00a0cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer funciones administrativas y \u00a0financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de \u00a0las actividades de la gesti\u00f3n del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar actividades educativas \u00a0formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contralor\u00eda \u00a0General, que permitan la profesionalizaci\u00f3n individual y la capacitaci\u00f3n integral \u00a0y espec\u00edfica de su talento humano, de los \u00f3rganos de control fiscal territorial \u00a0y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello est\u00e9 orientado a lograr la \u00a0mejor comprensi\u00f3n de la misi\u00f3n y objetivos de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y a facilitar su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer de forma prevalente y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las contralor\u00edas territoriales, la vigilancia sobre la gesti\u00f3n \u00a0fiscal y los resultados de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0nacionales que se transfieran a cualquier t\u00edtulo a las entidades territoriales \u00a0de conformidad con las disposiciones legales. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-127 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-103 de 2015. \u00a0Advertir sobre operaciones o procesos \u00a0en ejecuci\u00f3n para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio p\u00fablico y \u00a0ejercer el control posterior sobre los hechos as\u00ed identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio \u00a0de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos dispuestos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Conceptuar sobre la calidad y eficiencia \u00a0del control interno en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 686 de \u00a02019, CGR. Ver Resoluci\u00f3n 19 de 2018, AGR. D.O. 50.639, pag. 81. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autonom\u00eda administrativa. En ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0administrativa le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica definir \u00a0todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armon\u00eda \u00a0con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General no podr\u00e1 crear con cargo al presupuesto \u00a0de la Contralor\u00eda obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro \u00a0de servicios personales de la Ley Anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0660 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0659 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0658 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0653 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0591 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 38 de 2017, D.O. 50.455, pag. 182. Ver Resoluci\u00f3n 350 \u00a0de 2015. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0349 de 2015, CGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Autonom\u00eda contractual. En ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0contractual, el Contralor General de la Rep\u00fablica suscribir\u00e1 en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento \u00a0de sus funciones, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que al efecto realice conforme \u00a0a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos contenciosos administrativos la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica estar\u00e1 representada por el Contralor General o por el abogado que \u00a0\u00e9l designe para el efecto mediante poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Autonom\u00eda presupuestal. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica tendr\u00e1 autonom\u00eda para la fijaci\u00f3n, el manejo y la administraci\u00f3n de \u00a0su presupuesto en concordancia con la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cobrar\u00e1 una tarifa de control \u00a0fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de \u00a0la Naci\u00f3n, la cual se establecer\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se calcular\u00e1 el presupuesto total de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en \u00e9l sus gastos \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se tomar\u00e1 la sumatoria del valor de los presupuestos de los \u00a0organismos y entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor definido como el presupuesto total de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, tal como se defini\u00f3 en el numeral 1), se dividir\u00e1 entre la \u00a0sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos \u00a0vigilados, obteniendo as\u00ed un factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El factor obtenido en el numeral 3) se aplicar\u00e1 al valor de los \u00a0presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente. \u00a0El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por \u00a0organismo o entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa de control fiscal ser\u00e1 fijada individualmente para cada \u00a0organismo o entidad vigilada mediante resoluci\u00f3n del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y dicho valor deber\u00e1 presupuestarse en forma obligatoria en el \u00a0respectivo presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total del recaudo por este concepto no podr\u00e1 superar por ning\u00fan \u00a0motivo el valor total de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que \u00a0garanticen el \u00f3ptimo ejercicio de la misi\u00f3n encomendada a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1550 \u00a0del 21 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Criterios para la organizaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se fundamenta y desarrolla de acuerdo con \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especializaci\u00f3n sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tecnificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Simplificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alto nivel profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Multidisciplinariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desconcentraci\u00f3n administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atenci\u00f3n horizontal de funciones por sectores de actividad econ\u00f3mica \u00a0y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Niveles de la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. El campo \u00a0de acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal, de sus dict\u00e1menes, conceptos y an\u00e1lisis y del tr\u00e1mite del \u00a0proceso de responsabilidad fiscal se realizar\u00e1 de acuerdo con la Constituci\u00f3n, \u00a0las normas y disposiciones que le se\u00f1alan los asuntos sobre los cuales tiene \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia. Con el objeto de obtener resultados de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las \u00a0dependencias que integran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00e9sta se \u00a0organizar\u00e1 en dos niveles b\u00e1sicos, a saber: nivel central y nivel \u00a0desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel central: El nivel central est\u00e1 conformado por las dependencias \u00a0con sede en el Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado est\u00e1 constituido por \u00a0las dependencias de la Contralor\u00eda General ubicadas fuera de la sede del \u00a0Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales \u00a0dependencias en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el dise\u00f1o de \u00a0los planes, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, el establecimiento de los programas \u00a0generales de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda, la vigilancia fiscal y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, programas y proyectos administrativos, de \u00a0vigilancia y control fiscal y del tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad \u00a0fiscal. Cada nivel ejerce en el \u00e1mbito de funciones y responsabilidades \u00a0establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y arm\u00f3nica, \u00a0las competencias y funciones inherentes a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. Es funci\u00f3n especial del nivel central coordinar y controlar todas \u00a0las actividades de la Contralor\u00eda en el \u00e1mbito nacional, incluyendo las que \u00a0desarrolla el nivel desconcentrado, as\u00ed como ejercer funciones especiales \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley, cuya naturaleza no implique su \u00a0ejercicio desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Estructura \u00a0org\u00e1nica y funcional. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica y funcional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0superior de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Sala Fiscal y Sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de \u00a0Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Centro \u00a0de Estudios Fiscales (CEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.1. \u00a0Comit\u00e9 Asesor del Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.2. \u00a0Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor\u00eda \u00a0Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n del Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n \u00a0de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Cultura, \u00a0Recreaci\u00f3n y Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Inclusi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Direcci\u00f3n \u00a0de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Direcci\u00f3n \u00a0de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Grupos de Ex\u00e1menes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resarcimiento \u00a0del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y \u00a0Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. Unidad \u00a0de Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1.1. \u00a0Direcciones de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0Unidad de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.1. \u00a0Direcciones de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. \u00a0Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Gerencia \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura, Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3. \u00a0Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Gerencia Departamental Colegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1. \u00a0Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. Grupos \u00a0de Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. \u00a0Grupos de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4. \u00a0Grupos de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Junta de Licitaciones o Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Comisi\u00f3n \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, de Cooperaci\u00f3n Nacional e \u00a0Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes y de Apoyo \u00a0T\u00e9cnico al Congreso cumplir\u00e1n las finalidades y funciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica para el desarrollo de las mismas. Las dem\u00e1s Unidades \u00a0cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el presente decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0Inform\u00e1tico cumplir\u00e1 las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo 42A del presente decreto, coordinando lo \u00a0correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den \u00a0cumplimiento al par\u00e1grafo de la misma norma, en cuanto a la asignaci\u00f3n directa \u00a0y oportuna de los recursos humanos y f\u00edsicos necesarios en virtud del car\u00e1cter \u00a0vinculante de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cada Gerencia Departamental Colegiada el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir \u00a0con las funciones y responsabilidades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cada Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, el \u00a0Contralor General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n, \u00a0los grupos internos de ex\u00e1menes especiales que sean necesarios para cumplir con \u00a0las funciones y responsabilidades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEstructura Org\u00e1nica y Funcional. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente estructura \u00a0org\u00e1nica y funcional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel superior de \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Unidad de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Unidad de Investigaciones Especiales \u00a0contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e \u00a0Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Oficina de Comunicaciones y \u00a0Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Centro de Estudios Fiscales (CEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.1. Comit\u00e9 Asesor del Centro de Estudios \u00a0Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.2. Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del \u00a0Control Fiscal Participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y \u00a0Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas \u00a0Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n \u00a0Focalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n del Control \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Inclusi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de \u00a0Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Comercio y Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablica e Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Contralor\u00eda Delegada para el Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Grupos de Ex\u00e1menes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resarcimiento del \u00a0Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1.1. Direcciones de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. Unidad de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. Direcci\u00f3n de Infraestructura, Bienes y \u00a0Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3. Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Gerencia Departamental Colegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. Grupos de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4. Grupos de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA \u00a0Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, de Cooperaci\u00f3n Nacional e \u00a0Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes y de Apoyo \u00a0T\u00e9cnico al Congreso cumplir\u00e1n las finalidades y funciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica para el desarrollo de las mismas. Las dem\u00e1s Unidades \u00a0cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cada Gerencia \u00a0Departamental Colegiada el Contralor General de la Rep\u00fablica crear\u00e1, previo \u00a0estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos internos de trabajo que \u00a0sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cada Direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia Fiscal, el Contralor General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos internos de ex\u00e1menes especiales que sean \u00a0necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 888 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cOrganizaci\u00f3n. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel superior de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Despacho del Contralor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Numeral adicionado por la Ley 1807 de 2016, \u00a0art\u00edculo 11. Centro de Estudios Fiscales (CEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Numeral adicionado por la Ley 1807 de 2016, \u00a0art\u00edculo 11.\u00a0 Comit\u00e9 Asesor del \u00a0Centro de Estudios Fiscales (CEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Numeral derogado por la Ley 1807 de 2016, \u00a0art\u00edculo 12. Oficina de Capacitaci\u00f3n, \u00a0Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura F\u00edsica y \u00a0Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 . Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 . Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Direcci\u00f3n de Investigaciones Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fondo cuenta de publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Grupos de ex\u00e1menes especiales Gerencias nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gerencia Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Junta de Licitaciones o Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Comisi\u00f3n de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En cada gerencia departamental \u00a0el Contralor General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente \u00a0departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En cada direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia Fiscal, el Contralor General crear\u00e1 previo estudio t\u00e9cnico de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos de ex\u00e1menes especiales que sean necesarios \u00a0para que el director cumpla a cabalidad con sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del \u00a0Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos \u00a0inmediatos que demande el Contralor General de la Rep\u00fablica contribuyendo a \u00a0facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del \u00a0Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos \u00a0inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivo de las contralor\u00edas delegadas. Es objetivo de las \u00a0contralor\u00edas delegadas garantizar el ejercicio y ejecuci\u00f3n de las funciones y \u00a0responsabilidades misionales definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a \u00a0cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en sus distintos \u00e1mbitos de \u00a0competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la Rep\u00fablica y \u00a0concurrir en la conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y de pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objetivo de las oficinas. Es objetivo de las oficinas \u00a0asesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, conceptuar y apoyar los \u00a0asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinaci\u00f3n en \u00a0estos prop\u00f3sitos u otros espec\u00edficos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las oficinas elaborar o \u00a0revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su \u00a0objeto cuando as\u00ed lo indiquen las disposiciones espec\u00edficas a ellas aplicables. \u00a0En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objetivo de las gerencias nacionales del ramo \u00a0administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo institucional de \u00edndole administrativa en sus diversos \u00e1mbitos de \u00a0operaci\u00f3n y prever los dispositivos necesarios para garantizar la funci\u00f3n \u00a0administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En todo caso, las \u00a0gerencias nacionales tienen funciones de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y de conducci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo de las direcciones. Es \u00a0objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la \u00a0consecuci\u00f3n de los resultados de la gesti\u00f3n misional o administrativa y la \u00a0conducci\u00f3n institucional; formular las pol\u00edticas que demande cada contralor\u00eda \u00a0delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias seg\u00fan el \u00a0\u00e1rea de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gesti\u00f3n, \u00a0respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente \u00a0vigilancia y evaluaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, por lo tanto, \u00a0estar\u00e1n a cargo de Directores de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores que ocupen los empleos de Director \u00a0Grado 03 de la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0acrediten derechos de carrera, los mantendr\u00e1n hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 17: \u201cObjetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones \u00a0orientar y dirigir en forma inmediata en el \u00e1mbito de la competencia a ellas \u00a0asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus \u00a0funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gesti\u00f3n \u00a0misional o administrativa, seg\u00fan el caso; por la conducci\u00f3n institucional; por \u00a0la orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas y su formulaci\u00f3n; por el apoyo inmediato de \u00a0naturaleza t\u00e9cnica que demande cada contralor\u00eda delegada, gerencia nacional o \u00a0los directivos de otras \u00e1reas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Naturaleza del nivel administrativo de las contralor\u00edas \u00a0delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias \u00a0departamentales y las direcciones. Las contralor\u00edas delegadas, las oficinas, \u00a0las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias \u00a0departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y en tal car\u00e1cter, tienen injerencia en distintos \u00a0\u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la orientaci\u00f3n y \u00a0conducci\u00f3n institucional y en las funciones de control, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las tareas de direcci\u00f3n de las actividades de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de \u00a0las gerencias departamentales representar a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, en calidad de agencias de \u00a0representaci\u00f3n inmediata del nivel superior de direcci\u00f3n de la Contralor\u00eda. \u00a0Para este efecto, conducen la pol\u00edtica institucional de la Contralor\u00eda en el \u00a0territorio asignado, bajo la inmediata supervisi\u00f3n del Contralor General y \u00a0representan a las contralor\u00edas delegadas en las materias que se establecen en \u00a0el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, \u00a0tales gerencias ejercen competencias de direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional \u00a0en el nivel territorial y concurren en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la \u00a0representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0presente decreto y en la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n administrativa del trabajo de \u00a0los grupos de vigilancia fiscal, de investigaci\u00f3n, de juicios fiscales y de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva y en los dem\u00e1s temas que se establezcan para el cabal \u00a0cumplimiento del objeto de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objetivo de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda. Es objetivo \u00a0de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda servir de instancia de consulta, \u00a0coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los asuntos para los cuales fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Objetivo del Comit\u00e9 Directivo. Es objetivo del Comit\u00e9 \u00a0Directivo servir como \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico de consulta, coordinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los asuntos generales de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, financieros y f\u00edsicos de la Contralor\u00eda, as\u00ed como participar en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas y evaluaci\u00f3n de asuntos generales del desarrollo de la \u00a0vigilancia fiscal y las dem\u00e1s \u00e1reas misionales que ejerce la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Objetivo del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. Es objetivo \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial al interior de cada contralor\u00eda delegada \u00a0concertar los programas de trabajo que aquella adelantar\u00e1, recomendar los \u00a0indicadores de desempe\u00f1o de cada plan o programa de acci\u00f3n y de las metas \u00a0operativas, y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos, as\u00ed como \u00a0recomendar los correctivos que fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCONCENTRACI\u00d3N, SECTORIZACI\u00d3N Y PLANIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, la desconcentraci\u00f3n administrativa ser\u00e1 \u00a0la base de la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s \u00a0de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias \u00a0centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definici\u00f3n de la \u00a0presencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional y \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del presente decreto, se tomar\u00e1 \u00a0en cuenta la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del pa\u00eds y en consecuencia podr\u00e1 \u00a0contarse con una gerencia departamental por cada departamento del pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0lo determine el Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de gerencias departamentales deber\u00e1 considerarse \u00a0previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones f\u00edsicas, de \u00a0personal y de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede principal de cada gerencia departamental ser\u00e1 la capital del \u00a0departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias \u00a0locativas y operativas del caso. El Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0resoluci\u00f3n y previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, establecer\u00e1 el n\u00famero y \u00a0clase de grupos de trabajo que operar\u00e1n en cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Resoluci\u00f3n 443 de 2016, CGR. D.O. 49.893, pag. \u00a020.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reorganizaci\u00f3n de gerencias departamentales. El Contralor \u00a0General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, podr\u00e1 reorganizar las gerencias \u00a0departamentales pudiendo integrar en una sola, una o m\u00e1s gerencias, o \u00a0adicionando las requeridas de acuerdo con la obligaci\u00f3n que impone el m\u00e1s \u00a0eficaz y eficiente cumplimiento de la misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General y previa \u00a0la consideraci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones f\u00edsicas, \u00a0de personal o de equipo con que se cuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las gerencias departamentales podr\u00e1n ser integradas por el \u00a0Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, en la medida en que \u00a0cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental \u00a0resultante de la integraci\u00f3n, ser\u00e1n las mismas asignadas a este tipo de \u00a0organizaci\u00f3n, aunque su ejercicio se har\u00e1 efectivo dentro del \u00e1mbito de su \u00a0nueva jurisdicci\u00f3n. El Contralor General podr\u00e1 redistribuir los empleos que \u00a0resulten asignados en forma arm\u00f3nica a la reorganizaci\u00f3n de las gerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funcionamiento de las gerencias departamentales. Para \u00a0efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misi\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional, se \u00a0garantizar\u00e1 a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento \u00a0requerido y los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos que se demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contemplar\u00e1 las \u00a0gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servir\u00e1 de medio \u00a0para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a \u00a0cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Facultades de delegaci\u00f3n. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante acto administrativo, podr\u00e1 delegar las facultades de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, contrataci\u00f3n y otras competencias \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos de los actos de \u00a0delegaci\u00f3n y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0recaer en los servidores p\u00fablicos del nivel directivo de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. Para el caso de la contrataci\u00f3n, la delegaci\u00f3n proceder\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos autorizados por la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo y prestaci\u00f3n adecuada de los servicios \u00a0administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales \u00a0del ramo administrativo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n delegar en sus subalternos, hasta el nivel \u00a0asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Delegaci\u00f3n de las funciones de control fiscal. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, mediante acto administrativo, podr\u00e1 delegar funciones \u00a0generales o espec\u00edficas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, \u00a0as\u00ed como las atribuidas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por las que \u00a0deba responder, con excepci\u00f3n de los casos de que trata el art\u00edculo 29 del \u00a0presente decreto. Esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en los servidores p\u00fablicos de \u00a0los niveles directivo y asesor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencia y responsabilidad en la delegaci\u00f3n. La \u00a0delegaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos pertinentes del presente decreto, exime \u00a0de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponder\u00e1 exclusivamente \u00a0al delegatario. El funcionario delegante podr\u00e1 en cualquier tiempo reasumir la competencia \u00a0y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar \u00a0los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que \u00a0sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podr\u00e1n delegarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-La expedici\u00f3n de reglamentos de car\u00e1cter general, salvo en los casos \u00a0expresamente autorizados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o \u00a0legal no son susceptibles de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-Las funciones que suponen la actuaci\u00f3n personal y directa del \u00a0funcionario competente, ante el Congreso de la Rep\u00fablica y otras autoridades \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.-La facultad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sectorizaci\u00f3n. Para garantizar el adecuado ejercicio de las \u00a0funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal se\u00f1aladas en la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes y dem\u00e1s normas, y para lograr un alto desarrollo del \u00a0nivel t\u00e9cnico del ejercicio de las mismas, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica agrupar\u00e1 por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo \u00a0con el \u00e1mbito en el cual desarrollen sus actividades de gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, funciones administrativas o regulativas, producci\u00f3n de \u00a0bienes o actividades comerciales, econ\u00f3micas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una adecuada sectorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las \u00a0entidades vigiladas los procedimientos, m\u00e9todos, formas y elementos de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal claramente identificados y definidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica mediante reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los criterios de especializaci\u00f3n sectorial, funcionalidad y \u00a0simplificaci\u00f3n, el Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, \u00a0podr\u00e1 asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las \u00a0contralor\u00edas delegadas, en cuyo caso \u00e9stas deber\u00e1n responder por los resultados \u00a0de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del respectivo sector en el que se \u00a0hubieren asignado tales sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Resoluci\u00f3n 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Nivel micro de la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal. Se entiende \u00a0por nivel micro de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, aquel que cubre a cada \u00a0una de las entidades que act\u00faan y desarrollan sus actividades con autonom\u00eda e \u00a0independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del \u00a0ejercicio del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Nivel macro de la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal. Se entiende \u00a0por nivel macro de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, la consolidaci\u00f3n de \u00a0an\u00e1lisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las \u00a0finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores \u00a0de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto de la planeaci\u00f3n del control fiscal. Para el cumplimiento \u00a0y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeaci\u00f3n del control \u00a0fiscal, el proceso permanente y arm\u00f3nico encaminado a promover el desarrollo de \u00a0los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y par\u00e1metros de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Sistemas de planeaci\u00f3n e instrumentos de la gesti\u00f3n de la \u00a0vigilancia fiscal. Los sistemas de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la \u00a0vigilancia fiscal, los instrumentos de organizaci\u00f3n del sistema de trabajo para \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General, as\u00ed como \u00a0las herramientas de gesti\u00f3n de la vigilancia fiscal, ser\u00e1n definidos por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Resoluci\u00f3n \u00a015 de 2017, C.G.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONTRALOR\u00cdA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 GENERAL DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR, DESPACHO, SECRETAR\u00cdA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Despacho y funciones del Contralor General. Corresponde al \u00a0Despacho del Contralor, con la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Secretario \u00a0Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo \u00a0inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Contralor General de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las \u00a0atribuciones constitucionales y legales a \u00e9l asignadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para el \u00a0desarrollo de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, del control fiscal del Estado \u00a0y de las dem\u00e1s funciones asignadas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a033 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a016 de 2017, CGR.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias necesarias \u00a0para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, en desarrollo de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal \u00a0otorgada por la Constituci\u00f3n y la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0696 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 681 de 2019, D.O. 50.852, pag. 7. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 685 DE 2019, D.O. 50.845, pag. 5. Ver Resoluci\u00f3n OGZ-388 de 2016, \u00a0CGR. D.O. 49.803, pag. 16.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar las pol\u00edticas, planes y programas para el desarrollo, ejecuci\u00f3n \u00a0y control del sistema presupuestal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de \u00a0vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, de acuerdo con la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 681 de 2019, D.O. 50.852, pag. \u00a07. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0654 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a016 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n OGZ-388 de 2016, CGR. D.o. 49.803, pag. 16.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar la representaci\u00f3n legal de todos los asuntos que en el \u00a0ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la suspensi\u00f3n inmediata, mientras culminan los procesos \u00a0penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las normas tendientes a la armonizaci\u00f3n de los sistemas en \u00a0materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y los controles y modalidades que \u00a0corresponda, las que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento y adopci\u00f3n por las \u00a0contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la Rep\u00fablica conocer\u00e1 en segunda \u00a0instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera \u00a0instancia, la Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva, cuando as\u00ed lo determine aqu\u00e9l en forma general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0716 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0708 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0686 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0606 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0595 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a031 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a029 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0660 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0659 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0658 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a014 de 2017, C.G.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Posesi\u00f3n del Contralor General. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica. Quien resulte \u00a0electo debe manifestar su aceptaci\u00f3n al nominador dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica deber\u00e1n acreditar ante los organismos que formulen su \u00a0postulaci\u00f3n, que re\u00fanen las condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Calidades. Para ser elegido Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica se requiere cumplir lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los dem\u00e1s requisitos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica. El Consejo de Estado proveer\u00e1 las faltas temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, seg\u00fan el caso, \u00a0efect\u00fae la elecci\u00f3n correspondiente, el Vicecontralor asumir\u00e1 las funciones del \u00a0Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumir\u00e1 las funciones del \u00a0Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de comisiones fuera del pa\u00eds, el Contralor General \u00a0podr\u00e1 delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen \u00a0el normal desarrollo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un \u00a0(1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las licencias superiores a un (1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad f\u00edsica transitoria cuando \u00e9sta supere un (1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de \u00a0un proceso disciplinario, fiscal o penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la \u00a0jurisdicci\u00f3n administrativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, \u00a0tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta temporal de car\u00e1cter especial, evento en el cual \u00a0no habr\u00e1 soluci\u00f3n de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del \u00a0Contralor titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 voz en las comisiones permanentes y en las \u00a0sesiones plenarias del Senado de la Rep\u00fablica o de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0cuando all\u00ed se discutan temas y funciones propias de la Contralor\u00eda General. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 solicitar al Congreso de la Rep\u00fablica, la citaci\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos para que expliquen sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Certificado de remuneraci\u00f3n. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica certificar\u00e1 antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, el porcentaje promedio \u00a0ponderado de los cambios ocurridos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior en la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central, el cual \u00a0determinar\u00e1 el reajuste anual de la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Secretar\u00eda Privada. Son funciones de la Secretar\u00eda Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de las labores del Despacho del \u00a0Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo \u00a0peri\u00f3dicamente sobre el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el \u00a0apoyo que requiera el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo \u00a0del Contralor General, seg\u00fan los criterios impartidos por \u00e9ste, resolviendo \u00a0aquellos para los cuales est\u00e9 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comit\u00e9s que se \u00a0efect\u00faen a solicitud del Contralor, cuando \u00e9ste as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo \u00a0del protocolo del Despacho del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados \u00a0o encomendados por el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar, cuando el Contralor General as\u00ed lo determine, en el \u00a0seguimiento de las instrucciones que \u00e9ste imparta y verificar su \u00f3ptimo y \u00a0oportuno cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implantar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia de inform\u00e1tica, los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos \u00a0en que interact\u00faan el Despacho del Contralor y la Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el manejo y conservaci\u00f3n de los bienes muebles asignados al \u00a0Despacho del Contralor y la Secretar\u00eda, y velar por la gesti\u00f3n oportuna ante \u00a0las dependencias competentes de los servicios administrativos y log\u00edsticos que \u00a0requieran \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42A. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, an\u00e1lisis y reacci\u00f3n inmediata. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y procedimientos \u00a0relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, an\u00e1lisis y \u00a0aprovechamiento de datos e informaci\u00f3n, que contribuyan a incrementar la \u00a0eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de \u00a0vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y \u00a0Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico y la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica \u00a0en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la formulaci\u00f3n, orientaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos relacionados con la reacci\u00f3n inmediata frente a \u00a0riesgos de da\u00f1o fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0los criterios y alcances de intervenci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de reacci\u00f3n \u00a0inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de \u00a0fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0al Contralor General de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar y coordinar en su \u00e1mbito funcional a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el aseguramiento y uso de l a \u00a0informaci\u00f3n y bases de datos, la recolecci\u00f3n de material probatorio, su debida \u00a0custodia y utilizaci\u00f3n, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos de \u00a0selectividad y materialidad del control, y en materia de investigaci\u00f3n \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0Inform\u00e1tico, de conformidad con la funci\u00f3n atribuida en el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los \u00a0servidores, los bienes y la informaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico en \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y seguridad del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, Excontralores Generales de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que est\u00e9n \u00a0sometidos, en coordinaci\u00f3n con los organismos de seguridad del Estado \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Formular los par\u00e1metros t\u00e9cnicos, procedimientos y est\u00e1ndares que la Unidad de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico debe seguir para realizar \u00a0los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales, mejores pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n, protocolos y la suscripci\u00f3n de convenios, para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y adoptar las pol\u00edticas y protocolos, para compartir, suministrar, \u00a0integrar o facilitar el acceso, intercambio, integraci\u00f3n e interoperabilidad de \u00a0datos o informaci\u00f3n de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, \u00a0bajo las directrices del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aprobar la suscripci\u00f3n y liberaci\u00f3n de informes de anal\u00edtica de datos por parte \u00a0de la Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos que \u00a0se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Generar estudios, an\u00e1lisis y estad\u00edsticas que contribuyan al mejoramiento de la \u00a0gesti\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0estudios de seguridad tendr\u00e1n una vigencia hasta de dos (2) a\u00f1os, ser\u00e1n \u00a0reservados y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para los organismos de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42B. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Unidad de informaci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Unidad de Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n \u00a0del Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la ejecuci\u00f3n de las funciones y proyectos \u00a0que se generen en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar, gestionar y controlar la adquisici\u00f3n, acceso, almacenamiento, seguridad, \u00a0uso y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos en la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con las pol\u00edticas y protocolos que se adopten para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar y actualizar las bases de datos e informaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y \u00a0protocolos adoptados por la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de acceso, custodia, \u00a0almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la informaci\u00f3n adquirida, \u00a0obtenida o administrada por la Entidad, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0y determinar la conveniencia t\u00e9cnica del intercambio de informaci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad entre organismos de investigaci\u00f3n, vigilancia y control a \u00a0nivel nacional e internacional, para la programaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0operaciones simult\u00e1neas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, \u00a0integraci\u00f3n e interoperabilidad de datos o informaci\u00f3n de la Entidad con \u00a0organismos nacionales o internacionales, bajo las pol\u00edticas y protocolos \u00a0adoptados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42C. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Unidad de An\u00e1lisis de \u00a0la Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y coordinar los procesos y acciones relacionados con la miner\u00eda, cruces y \u00a0anal\u00edtica de datos e informaci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas \u00a0especializadas, para la identificaci\u00f3n de riesgos de detrimento al patrimonio \u00a0p\u00fablico, la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la vigilancia y control fiscal y dem\u00e1s \u00a0actuaciones a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar los informes de anal\u00edtica de datos y liberarlos previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, de acuerdo con los \u00a0protocolos que se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el \u00a0an\u00e1lisis de datos de fuentes internas o externas \u2013estructurados, \u00a0semiestructurados o no estructurados\u2013 a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas \u00a0especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0funciones de polic\u00eda judicial en los \u00e1mbitos relacionados con la gesti\u00f3n de \u00a0datos e informaci\u00f3n electr\u00f3nica, de conformidad con las normas y par\u00e1metros \u00a0inherentes a esta actividad, en especial la preservaci\u00f3n de la cadena de \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos p\u00fablicos, desde \u00a0su fuente hasta su ejecuci\u00f3n, precisando los beneficiarios finales de las \u00a0erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, \u00a0An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas y herramientas de gesti\u00f3n que contribuyan al mejoramiento de la \u00a0vigilancia y control fiscal y dem\u00e1s procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conformar \u00a0y dirigir un banco de pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica e identificar indicios, \u00a0gastos indebidos, malas pr\u00e1cticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas \u00a0con la gesti\u00f3n fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia \u00a0y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar o divulgar a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata los resultados de las \u00a0pr\u00e1cticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de \u00a0acciones de reacci\u00f3n inmediata, la construcci\u00f3n de propuestas y recomendaciones \u00a0para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conformar, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas misionales de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, el centro integrado de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00a0cual podr\u00e1 tener car\u00e1cter interinstitucional, y podr\u00e1n participar de manera \u00a0permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama \u00a0Judicial, de la Polic\u00eda Nacional, entre otras entidades o autoridades \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42D. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata. Son funciones de la \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0las acciones de reacci\u00f3n inmediata de vigilancia y control fiscal que se \u00a0requieran ante la inminencia de p\u00e9rdida del recurso p\u00fablico y las acciones de \u00a0polic\u00eda judicial de la Entidad, en los t\u00e9rminos de la ley y los lineamientos \u00a0que fije el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en materia de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con la respectiva Contralor\u00eda Delegada la realizaci\u00f3n conjunta e \u00a0inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones \u00a0identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de An\u00e1lisis de \u00a0la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n, orientaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacci\u00f3n \u00a0inmediata frente a riesgos de da\u00f1o fiscal inminente y el ejercicio de las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los criterios y alcances de intervenci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de reacci\u00f3n \u00a0inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopci\u00f3n \u00a0del Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conformar y coordinar los equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios y especializados \u00a0de reacci\u00f3n inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos \u00a0provenientes de la Unidad de An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n o de las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con las diferentes autoridades p\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la realizaci\u00f3n de acciones conjuntas de vigilancia y control, \u00a0relacionadas con la reacci\u00f3n inmediata frente a riesgos de da\u00f1o fiscal \u00a0inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejercer, bajo las directrices del Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata, funciones de polic\u00eda judicial para el recaudo de evidencias que \u00a0permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de da\u00f1o al patrimonio \u00a0p\u00fablico, las cuales se incorporar\u00e1n y tendr\u00e1n valor probatorio dentro del \u00a0correspondiente ejercicio de control, en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacci\u00f3n \u00a0inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar \u00a0con las entidades que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n que racionalicen y eviten la \u00a0duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42E. Adicionado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Sala fiscal y \u00a0sancionatoria. El Contralor General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0Contralores Delegados Intersectoriales que conformar\u00e1n la Sala Fiscal y \u00a0Sancionatoria, la cual cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en segunda instancia y \u00a0en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en \u00a0primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, por la Contralor\u00eda Delegada General para Responsabilidad Fiscal, \u00a0Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar en primera instancia \u00a0los procesos sancionatorios de su competencia, de conformidad con la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en segunda Instancia de \u00a0los procesos sancionatorios fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la defensa de los intereses \u00a0de la Naci\u00f3n en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen \u00a0en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en los que tuvo \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la Unidad de Cobro \u00a0Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar \u00a0inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual \u00a0coordinar\u00e1 lo pertinente con los operadores jur\u00eddicos fiscales de primera \u00a0instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por la ley, o delegadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica, y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los \u00a0procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de \u00a0la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre \u00a0que no se haya emitido fallo de segunda instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042F. Adicionado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal \u00a0(Sinacof). Son funciones de la Unidad de Apoyo \u00a0T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir \u00a0al Contralor General de la Rep\u00fablica en la direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar t\u00e9cnicamente al Consejo Nacional del Sistema \u00a0Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus \u00a0funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el \u00a0ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica y al Consejo Nacional del Sinacof. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional del Sinacof propuestas para la actualizaci\u00f3n \u00a0de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, \u00a0metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas que permitan cumplir la finalidad del \u00a0control fiscal y promover su transferencia, asimilaci\u00f3n y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar estudios comparativos de los sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, \u00a0identificar buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n, y proponer al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y al Consejo Nacional de Sinacof la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir conceptos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos relacionados con el \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) \u00a0a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir concepto al Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0sobre las metodolog\u00edas, lineamientos y pol\u00edticas, propuestas por el Consejo \u00a0Nacional del Sinacof para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas \u00a0por el Contralor General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el conocimiento y tr\u00e1mite de \u00a0conceptos, fallos y asesor\u00edas de los asuntos jur\u00eddicos que les corresponda \u00a0resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegaci\u00f3n de funciones \u00a0y en general en todas las actuaciones que comprometan la posici\u00f3n institucional \u00a0jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, decretos \u00a0o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica o al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor \u00a0General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las consultas que sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales relativas al campo de actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y \u00a0las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver las consultas que formulen las contralor\u00edas del nivel \u00a0departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal y las dem\u00e1s materias en que deban actuar en armon\u00eda con la Contralor\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar jur\u00eddicamente los proyectos de contratos de los que en forma \u00a0directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General \u00a0deba resolver por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y la gesti\u00f3n p\u00fablica, manteniendo actualizado \u00a0el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el \u00a0campo jur\u00eddico los funcionarios de la Contralor\u00eda General a trav\u00e9s de los \u00a0contralores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar los m\u00e9todos, procedimientos y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en coordinaci\u00f3n con la dependencia competente en materia de sistemas \u00a0e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar jur\u00eddicamente al Comit\u00e9 Directivo y los dem\u00e1s que se \u00a0conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en la correcta aplicaci\u00f3n de las normas que rigen para la vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las \u00a0consultas de orden jur\u00eddico que le sean formuladas a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido \u00a0particular expida el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar jur\u00eddicamente a las entidades que ejercen el control fiscal \u00a0en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando \u00e9stos lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Representar judicialmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ante las autoridades competentes cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las dependencias la adopci\u00f3n de una doctrina e \u00a0interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que comprometa la posici\u00f3n institucional de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en todas aquellas materias que por su \u00a0importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de \u00a0naturaleza jur\u00eddica de cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones \u00a0y cumplimiento de sentencias en coordinaci\u00f3n con las dependencias comprometidas \u00a0para su adecuada resoluci\u00f3n y por las que deba responder o sea parte la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con cada \u00e1rea responsable la proyecci\u00f3n de respuesta a los \u00a0derechos de petici\u00f3n por los que deba responder en forma directa el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y sancionatorios, as\u00ed como la revocatoria o nulidades a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en el dise\u00f1o del sistema de control interno para la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y recomendar su adopci\u00f3n por parte del \u00a0Contralor General y su posterior desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Contralor General en la administraci\u00f3n del sistema de \u00a0control interno, evalu\u00e1ndolo peri\u00f3dicamente y proponiendo los ajustes \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la \u00a0entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica de los principios de la funci\u00f3n administrativa de que tratan el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistem\u00e1tico y \u00a0profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de \u00a0la gesti\u00f3n fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control \u00a0interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendr\u00e1 \u00a0comentarios, conclusiones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del \u00a0sistema de control interno en todos los niveles de la organizaci\u00f3n interna y \u00a0establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0informes de los ex\u00e1menes con an\u00e1lisis imparciales y reales de las operaciones; \u00a0determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones \u00a0correctivas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la evaluaci\u00f3n de la eficiencia y eficacia con que las \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cumplen sus funciones y \u00a0objetivos, bien directamente o a trav\u00e9s de terceros habilitados legalmente para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar informaci\u00f3n, an\u00e1lisis, apreciaciones y recomendaciones \u00a0sobre los procedimientos y actividades de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, pol\u00edticas, \u00a0procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y a los directivos, acerca de los niveles de realizaci\u00f3n del control \u00a0interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y \u00a0fallas en su cumplimiento. As\u00ed mismo, velar por que se implanten las \u00a0recomendaciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el \u00a0Contralor General, las pol\u00edticas de la Contralor\u00eda General para la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones \u00a0disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos \u00a0se desarrollen con sujeci\u00f3n a los principios de econom\u00eda, celeridad, eficacia, \u00a0imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y \u00a0el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contralor\u00eda \u00a0General y adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de terceros, las \u00a0indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de \u00a0responsabilidad disciplinaria, as\u00ed como las revocatorias o nulidades de las \u00a0actuaciones disciplinarias a que haya lugar. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-095 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, organismos \u00a0de seguridad del Estado y las dem\u00e1s autoridades judiciales o administrativas, \u00a0la comisi\u00f3n de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en \u00a0el proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares \u00a0cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo \u00a0considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo \u00a0cometi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al \u00a0Contralor General y a las dependencias competentes cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminaci\u00f3n del \u00a0procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas \u00a0leves, para la aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado de que trata el art\u00edculo \u00a0170 de la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de \u00a0la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar visual y gr\u00e1ficamente las actuaciones de los servidores de \u00a0la Contralor\u00eda General, con el objeto de promover y difundir la informaci\u00f3n \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar las \u00e1reas relacionadas con la ejecuci\u00f3n de eventos en los \u00a0que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contralor\u00eda General y \u00a0propender a la adecuada utilizaci\u00f3n de la imagen corporativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar \u00a0informes especiales de acuerdo con el medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Canalizar la informaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0hacia los medios de comunicaci\u00f3n masivos en el \u00e1mbito nacional y regional, as\u00ed \u00a0como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gr\u00e1ficos, \u00a0visuales e informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las relaciones period\u00edsticas y p\u00fablicas con los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo \u00a0escrito sobre la marcha de la Contralor\u00eda General y los aspectos relevantes de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la \u00a0Contralor\u00eda General y a las necesidades de informaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y coordinar las publicaciones peri\u00f3dicas y en general todo \u00a0lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de \u00a0artes gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y llevar a cabo la diagramaci\u00f3n de todo trabajo incluyendo \u00a0los formatos, tipos o fuentes de letra, la disposici\u00f3n de textos, las \u00a0fotograf\u00edas, cuadros, las ilustraciones y la realizaci\u00f3n de todo tipo de \u00a0car\u00e1tulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Calcular y controlar el costo de producci\u00f3n de las publicaciones \u00a0realizadas, bajo la orientaci\u00f3n de la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICECONTRALOR Y OFICINAS DEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICECONTRALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Despacho y funciones del Vicecontralor. Corresponde al \u00a0Despacho del Vicecontralor, con la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del funcionario \u00a0designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de \u00a0apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Vicecontralor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y \u00a0velar, bajo la orientaci\u00f3n de \u00e9ste, por la calidad total de las labores y competencias \u00a0asignadas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Contralor General en la coordinaci\u00f3n, seguimiento, \u00a0orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del manejo y desarrollo de los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la buena marcha de la Contralor\u00eda General, por el eficaz \u00a0desenvolvimiento de su misi\u00f3n constitucional y legal y por el cumplimiento de \u00a0las instrucciones impartidas por el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Contralor General de la Rep\u00fablica en todo lo que \u00e9ste \u00a0determine y remplazarlo en sus ausencias en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS DEPENDIENTES DEL VICECONTRALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a \u00a0la entidad, en la formulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, de recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y \u00a0modernizaci\u00f3n integral de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo institucional-con base en criterios de gerencia, \u00a0planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, calidad total-y el desarrollo de metodolog\u00edas que \u00a0impliquen mayor tecnolog\u00eda y desarrollo cient\u00edfico que permitan que la entidad \u00a0se adapte f\u00e1cilmente a los cambios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir y asesorar al nivel superior de la Contralor\u00eda General y por \u00a0su conducto a las dependencias competentes en la definici\u00f3n, determinaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal \u00a0deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los indicadores de gesti\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con todas las \u00a0dependencias, tendientes a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas, \u00a0llevar el sistema de informaci\u00f3n de los mismos y dise\u00f1ar el sistema y las \u00a0herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de tales indicadores y \u00a0del desempe\u00f1o general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes de cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en forma peri\u00f3dica y con destino a las autoridades competentes que \u00a0deban conocer de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar directamente-o promover la realizaci\u00f3n de los estudios e \u00a0investigaciones necesarias para su elaboraci\u00f3n-los planes, programas y \u00a0proyectos espec\u00edficos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal que deba realizar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar, tabular y procesar las estad\u00edsticas de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica que sirvan de base para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos, as\u00ed como el registro de los organismos y \u00a0personas sujetas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que \u00a0desarrolle la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos \u00a0y financieros en la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer evaluaci\u00f3n y seguimiento del desarrollo organizacional de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y proponer sus ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n \u00fatiles a la toma \u00a0de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los \u00a0mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la informaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con \u00a0la dependencia competente, el desarrollo tecnol\u00f3gico de soporte que sea \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado por la Ley 1807 de 2016, \u00a0art\u00edculo 12. Oficina \u00a0de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0Son funciones de la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y por su conducto \u00a0a la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el dise\u00f1o de \u00a0la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir estrategias para la formaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9cnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del \u00a0sistema de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y un control fiscal moderno, \u00a0din\u00e1mico y altamente t\u00e9cnico que desarrolle una cultura organizacional de \u00a0servicio con calidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y administrar en forma \u00a0inmediata el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n del personal de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el \u00e1rea misional y de los dem\u00e1s \u00a0organismos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y promover, en asocio con \u00a0las dependencias involucradas, la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas o \u00a0metodolog\u00edas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y en el \u00e1rea \u00a0misional deba desarrollar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la realizaci\u00f3n de estudios, \u00a0asesor\u00edas, apoyos especializados y la prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para el \u00a0dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de modelos, m\u00e9todos y procedimientos que permitan \u00a0armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial, as\u00ed como evaluar su aplicaci\u00f3n y funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Contralor General en la \u00a0celebraci\u00f3n y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinaci\u00f3n de las \u00a0relaciones institucionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y en el desarrollo de tecnolog\u00edas inherentes a las \u00a0\u00e1reas misionales de la entidad. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 110 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. Son funciones de la \u00a0Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administraci\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el desarrollo de los sistemas, \u00a0normas y procedimientos de inform\u00e1tica requeridos por las dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los dise\u00f1os de programas, la codificaci\u00f3n y las otras tareas \u00a0requeridas para la programaci\u00f3n de reportes y c\u00f3mputo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas requeridas para la recolecci\u00f3n, \u00a0el procesamiento y la emisi\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los controles sobre utilizaci\u00f3n de equipos y verificar la \u00a0calidad del trabajo que se realice sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en el procesamiento de la informaci\u00f3n que requieran las \u00a0diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar investigaciones para dise\u00f1ar y sugerir la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima \u00a0de equipos electr\u00f3nicos, de los sistemas y del software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar o participar t\u00e9cnicamente en los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0tendientes al an\u00e1lisis, dise\u00f1o y programaci\u00f3n de las aplicaciones que vayan a \u00a0ser sistematizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los diferentes manuales de aplicaci\u00f3n ajustados a las normas \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computaci\u00f3n \u00a0para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las \u00a0modificaciones que se efect\u00faen en los programas o aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se \u00a0encuentren los equipos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las prioridades y prestar los servicios de c\u00f3mputo que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservaci\u00f3n de \u00a0los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdAS DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdAS DELEGADAS SECTORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales. Las contralor\u00edas delegadas para la vigilancia y control \u00a0fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energ\u00eda; Salud; Trabajo; \u00a0Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte; Inclusi\u00f3n \u00a0Social; Infraestructura; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico; Comercio y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n P\u00fablica \u00a0e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente \u00a0tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral \u00a0en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su \u00a0respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la evaluaci\u00f3n de los sistemas de control interno en las entidades de su \u00a0respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su \u00a0\u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad \u00a0fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que \u00a0deber\u00e1n iniciar las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con \u00e9nfasis en \u00a0lo que tenga relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de \u00a0orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la \u00a0orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la suscripci\u00f3n de planes de mejoramiento resultantes de las acciones \u00a0de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, \u00a0efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a trav\u00e9s de las Direcciones de \u00a0Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopci\u00f3n de otras \u00a0medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar \u00a0el desarrollo de los convenios de desempe\u00f1o de que trata la Ley 489 de 1998, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir informes sobre la gesti\u00f3n fiscal \u00a0de los servidores p\u00fablicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los \u00a0particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer \u00a0las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas para el Medio Ambiente, para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Poblaci\u00f3n Focalizada, \u00a0todos los aspectos que permitan la articulaci\u00f3n adecuada de la vigilancia \u00a0fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas que en la materia establezcan dichas contralor\u00edas y colaborando en el \u00a0cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de su \u00a0vigilancia fiscal con las Contralor\u00edas Delegadas para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas, para la Participaci\u00f3n Ciudadana, para el Posconflicto, y para la \u00a0Poblaci\u00f3n Focalizada, acatando las orientaciones t\u00e9cnicas que en la materia \u00a0establezcan dichas contralor\u00edas y colaborando en el cumplimiento de sus \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su \u00a0respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por \u00a0parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones \u00a0que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y \u00a0la eficacia de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proponer al Contralor General las pol\u00edticas, los planes, los programas y las \u00a0prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control \u00a0fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento \u00a0y buen desempe\u00f1o de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o \u00a0plurianual de planificaci\u00f3n que sean de la responsabilidad de dicha delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Definir conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las \u00a0materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su vigilancia \u00a0fiscal, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de \u00a0las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la \u00a0misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, \u00a0transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar \u00a0expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el \u00a0Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar \u00a0con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y \u00a0con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer \u00a0expl\u00edcitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas \u00a0y los indicadores de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o que se hubieren identificado y \u00a0garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia \u00a0fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Delegar en la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el \u00a0adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya \u00a0recibido por delegaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Conformar e integrar auditor\u00edas intersectoriales, cuando las materias a auditar \u00a0involucren a dos o m\u00e1s contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar \u00a0que las licitaciones p\u00fablicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigilancia \u00a0y control fiscal se adjudiquen en audiencia p\u00fablica, conforme a lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 108 de la Ley 42 de 1993, y el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Ejercer vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las \u00a0autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones \u00a0b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Efectuar \u00a0los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al \u00a0control de la contrataci\u00f3n de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a \u00a0su sector, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalizaci\u00f3n y de especial \u00a0seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0seguimiento permanente y preventivo al recurso p\u00fablico en su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 24: \u201cLas dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adicionado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su \u00a0respectivo sector, a trav\u00e9s del examen continuo y sistem\u00e1tico sobre el avance y \u00a0el logro de los objetivos de una pol\u00edtica, programa o proyecto, formulados para \u00a0un periodo determinado y un presupuesto espec\u00edfico, con el fin de determinar el \u00a0modo como est\u00e1n siendo implementados, de manera independiente a las auditor\u00edas \u00a0programadas en ejecuci\u00f3n del Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adicionado por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 51: \u201cContralor\u00edas delegadas para la vigilancia fiscal. Las contralor\u00edas \u00a0delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y \u00a0Energ\u00eda; Social; Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior \u00a0y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras; Defensa, \u00a0Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder ante el Contralor General por \u00a0la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las \u00a0entidades pertenecientes a su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la evaluaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los \u00a0correctivos necesarios para garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las actuaciones preliminares \u00a0relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n, que deber\u00e1 iniciar la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, \u00a0Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los estudios y validar los \u00a0conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n fiscal del sector de vigilancia \u00a0que a cada delegada corresponda, con \u00e9nfasis en lo que tenga relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y definir los estudios \u00a0integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la \u00a0vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir convenios de desempe\u00f1o \u00a0resultantes de las auditor\u00edas organizacionales con las entidades objeto de su \u00a0vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento \u00a0sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del \u00a0adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o \u00a0la adopci\u00f3n de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el desarrollo de los convenios \u00a0de desempe\u00f1o de que trata la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir informes sobre la gesti\u00f3n fiscal \u00a0de los servidores p\u00fablicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los \u00a0particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer, en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 101 de la Ley 42 de 1993 \u00a0y en el Decreto 111 de 1996, \u00a0las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita o multa hasta de cinco (5) salarios \u00a0mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos pasivos de la vigilancia \u00a0fiscal cuando incumplan las instrucciones o t\u00e9rminos establecidos por cada \u00a0contralor\u00eda o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada \u00a0para el Medio Ambiente y la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulaci\u00f3n adecuada de la \u00a0vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas que en la materia establezcan dichas contralor\u00edas y \u00a0colaborando eficazmente para que dichas contralor\u00edas cumplan sus cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Articular la informaci\u00f3n, los estudios, \u00a0el an\u00e1lisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por los resultados e informes \u00a0de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de \u00a0revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente \u00a0y de oficio las acciones, las denuncias y las dem\u00e1s actuaciones que \u00a0correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la \u00a0eficacia de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Contralor General las \u00a0pol\u00edticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse \u00a0para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su sector y responder en todo el \u00a0territorio nacional por el cumplimiento y buen desempe\u00f1o de los indicadores y \u00a0las metas acordadas en el proceso anual de planificaci\u00f3n que sean de la \u00a0responsabilidad de dicha delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir conjuntamente con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la \u00a0informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes \u00a0de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y \u00a0racionalizaci\u00f3n de las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de \u00a0solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contribuir al desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio \u00a0de la vigilancia fiscal y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones \u00a0requeridos para el efecto a la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las direcciones que la \u00a0integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de \u00a0vigilancia fiscal la propuesta de pol\u00edticas, planes, programas y prioridades \u00a0para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer expl\u00edcitamente la \u00a0responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o que se hubieren identificado y garantizar su \u00a0cumplimiento en acuerdo con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contribuir a la definici\u00f3n de los \u00a0procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa del art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Delegar, en todo aquello que no sea \u00a0materia de delegaci\u00f3n por parte del Contralor General a la Contralor\u00eda \u00a0Delegada, la direcci\u00f3n de vigilancia fiscal, las funciones que garanticen el \u00a0adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, especialmente \u00a0aquellas contempladas en los numerales 3, 7 y 8 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Responder los derechos de petici\u00f3n \u00a0concernientes al campo de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar que las licitaciones p\u00fablicas o \u00a0concursos de m\u00e9ritos abiertos por los sujetos pasivos de su vigilancia y \u00a0control fiscal se adjudiquen en audiencia p\u00fablica, conforme a lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 273 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 108 de la Ley 42 de 1993, \u00a0y el numeral 10 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer vigilancia sobre la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las autoridades administrativas en el desarrollo \u00a0de los principios y definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Responder por el control interno en lo \u00a0de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en \u00a0la Contralor\u00eda General y coordinarse para el efecto con la dependencia \u00a0responsable de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer \u00a0la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contrataci\u00f3n de \u00a0urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Resoluci\u00f3n 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 14 de \u00a02017, C.G.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en \u00a0lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual \u00a0forman parte, en desarrollo de su misi\u00f3n y conforme al principio de unidad de \u00a0gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relativos a \u00a0la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las \u00a0metas y los indicadores de desempe\u00f1o establecidos en la planeaci\u00f3n anual o \u00a0plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica y el Contralor Delegado del correspondiente sector, as\u00ed como \u00a0formular y adoptar las pol\u00edticas que resulten necesarias para el mejoramiento \u00a0continuo de la labor misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar \u00a0el cumplimiento de los principios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n consagrados en la \u00a0Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo, en las entidades del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la evaluaci\u00f3n de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades \u00a0del respectivo sector e imprimirle orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de \u00a0control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente \u00a0con la Contralor\u00eda Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento \u00a0que al respecto establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las auditor\u00edas y dem\u00e1s ejercicios de control \u00a0fiscal y responder por la eficacia y articulaci\u00f3n de los mismos con las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientaci\u00f3n \u00a0del Contralor Delegado de su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar e implementar metodolog\u00edas, sistemas t\u00e9cnicos y procedimientos que \u00a0contribuyan a la estandarizaci\u00f3n, a la eficacia y a la eficiencia de la \u00a0vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Responder ante el Contralor General de la Rep\u00fablica y ante el Contralor \u00a0Delegado del respectivo sector, por la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0auditor\u00edas, revisi\u00f3n de cuentas e indagaciones preliminares, y dem\u00e1s \u00a0actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como \u00a0resultado de las auditor\u00edas realizadas u otra actuaci\u00f3n de vigilancia y control \u00a0fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efect\u00faen la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro \u00a0Coactivo y dem\u00e1s dependencias encargadas de adelantar procesos de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 52: \u201cDirecciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de \u00a0vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda \u00a0delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir en forma inmediata el proceso de \u00a0vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores \u00a0de desempe\u00f1o establecidos en la planeaci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el cumplimiento de los \u00a0principios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n consagrados en la Ley 489 de 1998 \u00a0y en especial de los planes y pol\u00edticas de desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo \u00a0sector e imprimirle orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los convenios de desempe\u00f1o \u00a0resultantes de las auditor\u00edas organizacionales con las entidades controladas y \u00a0hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto \u00a0establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, controlar y disponer \u00a0lo necesario para ejecutar las auditor\u00edas y responder por la eficacia y articulaci\u00f3n \u00a0de las mismas con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas en lo \u00a0de su competencia, bajo la orientaci\u00f3n del Contralor Delegado de su respectivo \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar metodolog\u00edas, sistemas t\u00e9cnicos \u00a0y procedimientos que contribuyan a la estandarizaci\u00f3n, a la eficacia y a la \u00a0eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a la Oficina de Capacitaci\u00f3n, \u00a0Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, el apoyo para el \u00a0dise\u00f1o de sistemas de vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder ante el Contralor Delegado del \u00a0respectivo sector por la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas, de la \u00a0revisi\u00f3n de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las \u00a0auditor\u00edas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cooperar con la contralor\u00eda delegada en \u00a0la orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, en la coordinaci\u00f3n interna con otras \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General en los aspectos relativos al control \u00a0fiscal y en la coordinaci\u00f3n externa con los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Direcciones de Estudios Sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales \u00a0en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual \u00a0forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n y conforme al principio de unidad de \u00a0gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relativos a \u00a0la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0los estudios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n fiscal con \u00a0respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n de las Contralor\u00edas Delegadas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0los estudios sectoriales en materia organizacional, de gesti\u00f3n, fiscales y de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, establecer las limitaciones propias del sector o sistema \u00a0administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo \u00a0macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este \u00a0se desarrolla en el respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios \u00a0de la funci\u00f3n administrativa de las reformas administrativas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, indicadores de tipo \u00a0sectorial que permitan evaluar el desempe\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la intervenci\u00f3n \u00a0del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores \u00a0y el cumplimiento de las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sectoriales para la conceptualizaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o fiscal, administrativo, institucional y de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar en una perspectiva \u00a0sectorial, la identificaci\u00f3n de los problemas que resulten de la gesti\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y su presencia en los niveles administrativos, \u00a0organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contralor\u00eda Delegada, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial \u00a0de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una \u00a0visi\u00f3n integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Identificar y aportar la informaci\u00f3n sectorial necesaria para el desarrollo de \u00a0las funciones de la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, en \u00a0particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempe\u00f1o econ\u00f3mico \u00a0de los sectores, as\u00ed como aquella relacionada con el cumplimiento de los \u00a0objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de los mapas de riesgos correspondientes al sector para \u00a0orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 53: \u201cDirecciones de estudios sectoriales. Son funciones de las \u00a0direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y \u00a0a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n \u00a0consagrada en el presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dirigir los estudios de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n fiscal con respecto al Plan de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental en lo pertinente a su respectivo \u00a0sector, bajo la orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y del Contralor Delegado del sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir los estudios sectoriales en \u00a0materia organizacional, de gesti\u00f3n, fiscales y de pol\u00edtica p\u00fablica, establecer \u00a0las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y \u00a0formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los estudios sobre el sistema \u00a0nacional de control interno y la forma como \u00e9ste se desarrolla en el respectivo \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y conceptuar sobre la \u00a0eficiencia en el cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n administrativa de \u00a0las reformas administrativas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempe\u00f1o \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la intervenci\u00f3n del Estado en el sector respectivo, \u00a0evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar estad\u00edsticas sectoriales \u00fatiles \u00a0en la conceptualizaci\u00f3n del desempe\u00f1o fiscal, administrativo, institucional y \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los mapas de riesgo \u00a0correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar en una perspectiva sectorial la \u00a0identificaci\u00f3n de los problemas que resulten de la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, \u00a0fiscales y financieros, de forma que la Contralor\u00eda Delegada, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que \u00a0le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visi\u00f3n \u00a0integral el ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar la informaci\u00f3n sectorial necesaria \u00a0para el desarrollo de las funciones de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y \u00a0Finanzas P\u00fablicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de \u00a0desempe\u00f1o econ\u00f3mico de los sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Contralor\u00eda \u00a0delegada para el medio ambiente. Adem\u00e1s de las funciones comunes a las contralor\u00edas delegadas \u00a0de que trata el art\u00edculo 51, son funciones adicionales de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para el Medio Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y promover estudios de evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0y de la gesti\u00f3n ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento \u00a0permanente de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia ambiental contenidas en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal \u00a0para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimizaci\u00f3n de los riesgos \u00a0e impactos ambientales, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de \u00a0insumos para las Contralor\u00edas Delegadas respectivas, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, con el apoyo de las dem\u00e1s Contralor\u00edas \u00a0Delegadas, la elaboraci\u00f3n del informe sobre el estado de los recursos naturales \u00a0y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobaci\u00f3n, firma \u00a0y posterior presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gesti\u00f3n de \u00a0las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las dem\u00e1s \u00a0entidades que reciban o administren recursos p\u00fablicos para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la \u00a0gesti\u00f3n ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con \u00a0recursos p\u00fablicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y\/o prevenir los \u00a0problemas de car\u00e1cter ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n ambiental con miras a su estandarizaci\u00f3n y adopci\u00f3n por la \u00a0autoridad competente y acompa\u00f1ar y orientar la integraci\u00f3n del componente \u00a0ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n estatal que acometan \u00a0las dem\u00e1s Contralor\u00edas Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en \u00a0las entidades del Estado responsables de las pol\u00edticas y de la gesti\u00f3n \u00a0ambiental, verificando que las mismas exijan y eval\u00faen la aplicaci\u00f3n del \u00a0Principio de Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales, en cumplimiento de los \u00a0compromisos de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera \u00a0excepcional, previa autorizaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Contralor\u00edas Delegadas competentes, sobre los recursos \u00a0p\u00fablicos destinados a resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de car\u00e1cter \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas \u00a0por el Contralor General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 54: \u201cContralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0comunes a las contralor\u00edas delegadas de que trata el art\u00edculo 51, son funciones \u00a0adicionales de la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y promover estudios de \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica y de la gesti\u00f3n ambiental del Estado y responder por \u00a0los resultados y calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y disponer lo necesario para \u00a0garantizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n ambiental del Plan de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve \u00a0al desarrollo sostenible y la minimizaci\u00f3n de los impactos y riesgos \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, con el apoyo de las dem\u00e1s \u00a0contralor\u00edas delegadas, la elaboraci\u00f3n del informe sobre el estado de los \u00a0recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para \u00a0su aprobaci\u00f3n, firma y posterior presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y \u00a0a las dem\u00e1s entidades que reciban o administren recursos p\u00fablicos para la \u00a0gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n ambiental que corresponde efectuar a los servidores p\u00fablicos \u00a0responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer lo necesario para generar \u00a0sistemas de vigilancia de la gesti\u00f3n ambiental con miras a su estandarizaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n por la autoridad competente y acompa\u00f1ar y orientar la integraci\u00f3n del \u00a0componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n estatal que \u00a0acometan las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender a que el c\u00e1lculo real y \u00a0efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea \u00a0incluido en las pol\u00edticas, estrategias y gesti\u00f3n de las entidades y organismos \u00a0fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperaci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas, con la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54A. Adicionado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Direcci\u00f3n \u00a0de desarrollo sostenible y valoraci\u00f3n de costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 54 del presente decreto, son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control \u00a0fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos \u00a0internacionales y las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas al desarrollo sostenible y \u00a0la minimizaci\u00f3n de los riesgos e impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar y coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas \u00a0Sectoriales y la Oficina de Planeaci\u00f3n la priorizaci\u00f3n al seguimiento de los \u00a0recursos p\u00fablicos destinados a resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de \u00a0car\u00e1cter ambiental, con el prop\u00f3sito de lograr un desarrollo sostenible y un \u00a0ambiente sano, a trav\u00e9s entre otras, de la generaci\u00f3n de alertas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, y el desarrollo \u00a0sostenible, para la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos destinados a \u00a0las Contralor\u00edas Delegadas respectivas, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y promover la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas \u00a0intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de \u00a0todas las personas a gozar un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y promover con las dependencias competentes de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento en \u00a0materia ambiental, con ocasi\u00f3n de las denuncias y dem\u00e1s mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con \u00a0la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasi\u00f3n \u00a0al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos \u00a0p\u00fablicos, y los destinados a resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de \u00a0car\u00e1cter ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la \u00a0formulaci\u00f3n y seguimiento a las pol\u00edticas y de la gesti\u00f3n ambiental, exijan las \u00a0entidades y a los particulares la aplicaci\u00f3n del Principio de Valoraci\u00f3n de \u00a0Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando \u00a0sea procedente conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas \u00a0por el Contralor General de la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdAS DELEGADAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0y adoptar las pol\u00edticas, directrices, planes, programas y proyectos \u00a0institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control \u00a0social a la gesti\u00f3n fiscal e identificar los mecanismos institucionales, \u00a0metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para el desarrollo, promoci\u00f3n, innovaci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0y adoptar las pol\u00edticas, directrices, planes, programas y proyectos para \u00a0fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana en las regiones en articulaci\u00f3n con las \u00a0Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata y dem\u00e1s dependencias competentes, las acciones para el adecuado \u00a0intercambio de datos e informaci\u00f3n que permita el fortalecimiento de las \u00a0estrategias de participaci\u00f3n ciudadana en la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la \u00a0recepci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las denuncias ciudadanas \u00a0sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los \u00a0sujetos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y organizar el seguimiento a la atenci\u00f3n institucional de las denuncias \u00a0ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por \u00a0parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento necesarias para la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, con ocasi\u00f3n de las denuncias y dem\u00e1s \u00a0mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0el apoyo al desarrollo de las veedur\u00edas ciudadanas o cualquier otra modalidad \u00a0de control social que constituya o integre la ciudadan\u00eda, para que contribuyan \u00a0al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el \u00a0monitoreo de medios y redes de comunicaci\u00f3n, para la generaci\u00f3n de estrategias \u00a0y acciones de participaci\u00f3n ciudadana relacionadas con problem\u00e1ticas o \u00a0circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para adelantar \u00a0las acciones de auditor\u00eda a los sujetos de control respecto al cumplimiento de \u00a0sus obligaciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y garant\u00eda de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control \u00a0fiscal, con el apoyo de las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas, a los recursos \u00a0estatales destinados a la participaci\u00f3n ciudadana, a las emergencias y a los \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular \u00a0y adoptar las pol\u00edticas al interior de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atenci\u00f3n al \u00a0ciudadano de la Entidad para la evaluaci\u00f3n de satisfacci\u00f3n de los ciudadanos y \u00a0usuarios frente a los servicios que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 55: \u201cContralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante las distintas instancias \u00a0de la Contralor\u00eda General las iniciativas de la comunidad frente a los procesos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana en el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir la recepci\u00f3n, \u00a0sistematizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos \u00a0de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n fiscal correspondientes e informar y difundir los resultados de \u00a0la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General frente a las denuncias de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento de las quejas y \u00a0denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que suministren sobre el particular las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las estrategias de promoci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y \u00a0t\u00e9cnicos que la garanticen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el apoyo al desarrollo de las \u00a0veedur\u00edas que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz \u00a0ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer lo necesario para organizar, \u00a0administrar y difundir la red nacional de informaci\u00f3n ciudadana para el control \u00a0fiscal participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las estrategias para promover \u00a0los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto impacto social, \u00a0econ\u00f3mico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover un especial seguimiento, con el \u00a0apoyo de las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas, a los recursos estatales destinados \u00a0a la participaci\u00f3n ciudadana, a las emergencias y a los desastres. (Nota: Ver Sentencia C-508 de 2014, \u00a0con relaci\u00f3n a este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relativos al \u00a0sistema de atenci\u00f3n al ciudadano de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0y controlar la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n de las peticiones, consultas y \u00a0denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0relacionadas con la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y \u00a0otros requerimientos ciudadanos relacionados con problem\u00e1ticas o circunstancias \u00a0que sugieran el uso inadecuado de los recursos p\u00fablicos por parte de los \u00a0sujetos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los ciudadanos y usuarios frente a los \u00a0servicios institucionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y proponer \u00a0y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes cualitativos y cuantitativos \u00a0sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atenci\u00f3n a denuncias \u00a0sobre el uso inadecuado de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0las pol\u00edticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atenci\u00f3n \u00a0ciudadana y de prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias entre el ciudadano y la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 56: \u201cDirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento \u00a0e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas \u00a0relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encauzar las consultas y denuncias \u00a0ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigaci\u00f3n y \u00a0velar por que \u00e9stos hagan lo mismo con los asuntos propios de las atribuciones \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el sistema de recepci\u00f3n de \u00a0consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar, actualizar, difundir y \u00a0administrar la red nacional de informaci\u00f3n ciudadana para la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar, en los temas de su competencia, \u00a0a los dem\u00e1s niveles de vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acci\u00f3n \u00a0ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir a trav\u00e9s de los canales \u00a0id\u00f3neos, con orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y con sujeci\u00f3n a lo que el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y juicios con \u00a0origen en denuncias ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo \u00a0del Control Fiscal Participativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0e implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento \u00a0necesarias para ia protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, con ocasi\u00f3n de las \u00a0denuncias y dem\u00e1s estrategias de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer, dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica interna de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica de promoci\u00f3n y desarrollo del control ciudadano a la \u00a0gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la Entidad \u00a0relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0las estrategias, metodolog\u00edas y dem\u00e1s instrumentos para la promoci\u00f3n y \u00a0desarrollo del control ciudadano a la gesti\u00f3n fiscal, y evaluar y difundir sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los lineamientos para el desarrollo e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control \u00a0ciudadano a la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impartir directrices a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica sobre la vinculaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de las organizaciones de \u00a0ciudadanos en la identificaci\u00f3n de problem\u00e1ticas y riesgos al patrimonio \u00a0p\u00fablico, en el marco de la ejecuci\u00f3n de los programas institucionales de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y control fiscal participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover y dirigir espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica, denuncia ciudadana y \u00a0capacitaci\u00f3n para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar \u00a0la difusi\u00f3n de sus logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar estrategias, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para la adquisici\u00f3n, el uso, la difusi\u00f3n, \u00a0el aprovechamiento, la evaluaci\u00f3n, la medici\u00f3n y las dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n del conocimiento en materia del control fiscal \u00a0participativo, para hacerlo accesible a sus servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar \u00a0y orientar la identificaci\u00f3n de herramientas, experiencias exitosas, lecciones \u00a0aprendidas y buenas pr\u00e1cticas en el desarrollo e implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias de participaci\u00f3n ciudadana, con observancia de est\u00e1ndares \u00a0internacionales, para definir estrategias de innovaci\u00f3n e integraci\u00f3n y en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Identificar, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado que formulan \u00a0pol\u00edticas en materia de participaci\u00f3n ciudadana, los aspectos y materias que \u00a0deben priorizarse en las auditor\u00edas para el ejercicio de la vigilancia y \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Gestionar recursos internacionales para la formaci\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes en cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir e implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las acciones de auditor\u00eda a los sujetos de \u00a0control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 57: \u201cDirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y desarrollar programas de \u00a0promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, que potencien la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y su contribuci\u00f3n a la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar la organizaci\u00f3n de \u00a0veedur\u00edas de la gesti\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio del apoyo que en esta materia \u00a0consagren otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover investigaciones orientadas a \u00a0identificar o generar pol\u00edticas p\u00fablicas alrededor de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y desarrollar programas de \u00a0formaci\u00f3n de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar programas de capacitaci\u00f3n para \u00a0los ciudadanos interesados en las metodolog\u00edas y en las t\u00e9cnicas de \u00a0participaci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica con consideraci\u00f3n de los \u00a0recursos que para el efecto destine la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y si \u00a0es el caso, a trav\u00e9s de programas conjuntos con organizaciones p\u00fablicas, \u00a0privadas, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir los resultados del seguimiento \u00a0al uso de los recursos estatales destinados a la participaci\u00f3n ciudadana y a \u00a0los programas de emergencia y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar recursos internacionales para \u00a0la formaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes en el tema de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover espacios de deliberaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica alrededor de las experiencias de participaci\u00f3n ciudadana en el control \u00a0fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57A. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de \u00a0Seguimiento Regional. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la promoci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0estrategias de participaci\u00f3n ciudadana en las regiones y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas de articulaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas de participaci\u00f3n ciudadana en las Gerencias \u00a0Departamentales Colegiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar \u00a0el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en las regiones, con ocasi\u00f3n de las \u00a0denuncias y dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la adopci\u00f3n de los lineamientos institucionales para el \u00a0desarrollo de la participaci\u00f3n ciudadana en el territorio nacional, atendiendo \u00a0a las condiciones particulares de acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios de la \u00a0Entidad en cada territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar \u00a0el seguimiento de las acciones y la evaluaci\u00f3n de resultados del Sistema de \u00a0Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los prop\u00f3sitos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0e implementar, en coordinaci\u00f3n con las Gerencias Departamentales Colegiadas, \u00a0las acciones de auditor\u00eda a los sujetos de control respecto al cumplimiento de \u00a0sus obligaciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y garant\u00eda de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica, denuncia ciudadana y capacitaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos \u00a0y municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas sobre \u00a0investigaciones, juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva que debe desarrollar \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y difundir el bolet\u00edn de \u00a0responsables fiscales y definir los t\u00e9rminos y condiciones en que las \u00a0contralor\u00edas del nivel territorial informar\u00e1n sobre los fallos de \u00a0responsabilidad proferidos en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear grupos de asuntos especiales en \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los procesos de investigaci\u00f3n, \u00a0juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva a que haya lugar como producto del \u00a0ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo \u00a0con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralor\u00edas delegadas y \u00a0los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control \u00a0excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre la pertinencia de \u00a0constituirse en parte civil a nombre de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en los procesos penales en que ello sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que las entidades obligadas a \u00a0ello por el art\u00edculo 36 de la Ley \u00a0190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales \u00a0respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad \u00a0fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad \u00a0obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las \u00a0consecuencias contempladas en este numeral, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 hacerlo en su lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0el Contralor General, los planes y los programas de investigaciones, juicios \u00a0fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva que deba adelantar la Contralor\u00eda Delegada, \u00a0las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones jur\u00eddicas seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar, conforme a las competencias \u00a0que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar la segunda instancia de los \u00a0juicios fiscales y procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva cuya primera instancia \u00a0haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva. (Nota: \u00a0Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-919 de 2002, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la \u00a0misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el registro de los juicios de \u00a0responsabilidad fiscal adelantados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0las estad\u00edsticas de fallos con responsabilidad proferidos por las contralor\u00edas \u00a0del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del \u00a0control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de responsabilidad \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en \u00a0los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de \u00a0cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover ante la autoridad competente \u00a0la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las \u00a0acciones de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las dependencias \u00a0competentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuando se obtengan \u00a0hallazgos de las auditor\u00edas que as\u00ed lo ameriten, el adelanto de las actuaciones \u00a0preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder los derechos de petici\u00f3n que \u00a0traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar los procesos sancionatorios \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0presente art\u00edculo se ejercer\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derogado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones \u00a0Fiscales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con el Despacho de \u00a0la Contralor\u00eda Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre \u00a0investigaciones fiscales deben adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios \u00a0Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y programas de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a las investigaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n y \u00a0los Grupos de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proyectar los convenios para \u00a0la adopci\u00f3n de planes de investigaci\u00f3n a ser desarrollados con otros organismos \u00a0de control del Estado que suscriba el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programar, dirigir y ejecutar las \u00a0investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba \u00a0desarrollar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento \u00a0al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de los funcionarios \u00a0investigadores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Derogado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n \u00a0de Juicios Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con la Contralor\u00eda \u00a0Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios fiscales que \u00a0deben adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y programas de \u00a0seguimiento a los procesos de responsabilidad fiscal que adelanten la misma \u00a0direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, conforme a las competencias \u00a0que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar la segunda instancia de los \u00a0juicios fiscales que desarrollen los grupos de Juicios Fiscales \u00a0Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro \u00a0coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada una base de datos \u00a0de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de responsabilidad \u00a0fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contralor\u00eda General \u00a0y coordinar su an\u00e1lisis con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar peri\u00f3dicamente las causas que \u00a0originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa para tomar los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n \u00a0de Jurisdicci\u00f3n Coactiva. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los planes y programas que sobre \u00a0cobro coactivo deban desarrollar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los procesos de cobro \u00a0coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las listas de auxiliares de la \u00a0justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0adelantados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia de los \u00a0procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva que conozcan los Grupos de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva del nivel desconcentrado. (Nota: Este \u00a0numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-919 de 2002, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la \u00a0misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n y del sector p\u00fablico que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica seg\u00fan la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n sobre las finanzas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de los distintos estudios en \u00a0materia macroecon\u00f3mica y de pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n del informe mensual y anual sobre \u00a0la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la consolidaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0de gesti\u00f3n realizados en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditor\u00eda del Balance General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y garantizar la difusi\u00f3n de las metodolog\u00edas para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la evaluaci\u00f3n contable y econ\u00f3mica de las entidades p\u00fablicas \u00a0consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la depuraci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y la conservaci\u00f3n de las estad\u00edsticas fiscales del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda p\u00fablica \u00a0nacional y territorial, su consolidaci\u00f3n para los informes mensuales y anuales \u00a0sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las pr\u00e1cticas de auditor\u00eda a los registros, balances y \u00a0dem\u00e1s estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las \u00a0correcciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de estad\u00edsticas fiscales \u00a0con otras entidades del Estado y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica que produzcan informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas ser\u00e1 \u00a0la fuente oficial de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de informaci\u00f3n de \u00a0las estad\u00edsticas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, conceptos y an\u00e1lisis de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, as\u00ed como para la solicitud \u00a0de informaci\u00f3n a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinar\u00e1n las \u00a0acciones con las contralor\u00edas delegadas de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y se \u00a0establecer\u00e1n sistemas \u00fanicos de solicitud de informaci\u00f3n que eviten la \u00a0duplicidad en dichos requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Estudios Macroeconomicos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Macroecon\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica para la elaboraci\u00f3n de los estudios macroecon\u00f3micos en \u00a0relaci\u00f3n a las finanzas p\u00fablicas y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y elaborar la certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo \u00a0con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor General o el \u00a0Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto \u00a0macroecon\u00f3mico y regional de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus \u00a0interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0y evaluar el efecto de la acci\u00f3n del Estado sobre la distribuci\u00f3n del ingreso, \u00a0la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, el \u00a0desarrollo sostenible y la estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Analizar y medir el impacto de la pol\u00edtica fiscal sobre las variables \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar \u00a0y realizar la evaluaci\u00f3n del impacto de la pol\u00edtica fiscal en las econom\u00edas \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar y evaluar la pol\u00edtica econ\u00f3mica en el contexto del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar \u00a0en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 63: \u201cDirecci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Estudios Macroecon\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la elaboraci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Naci\u00f3n y del sector \u00a0p\u00fablico que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo \u00a0con la Constituci\u00f3n y las leyes, y en aquellos que determine el Contralor \u00a0General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios sobre el impacto \u00a0macroecon\u00f3mico y regional de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y \u00a0cambiaria y sus interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el efecto de la acci\u00f3n del \u00a0Estado sobre la distribuci\u00f3n del ingreso, la asignaci\u00f3n eficiente de los \u00a0recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo sostenible y la estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el an\u00e1lisis sobre el \u00a0comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de \u00a0manera trimestral los gastos e ingresos del sector p\u00fablico consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar y medir el impacto de la \u00a0pol\u00edtica fiscal sobre las variables econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la evaluaci\u00f3n del impacto \u00a0de la pol\u00edtica fiscal en las econom\u00edas nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar y evaluar la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de \u00a0Presupuesto Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar en los asuntos de su \u00a0competencia al Contralor General y al Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas \u00a0Fiscales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la elaboraci\u00f3n de la contabilidad de \u00a0la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el seguimiento a las \u00a0finanzas p\u00fablicas y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecuci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y uniformar, centralizar y consolidar la \u00a0contabilidad relativa a la ejecuci\u00f3n del presupuesto general del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la proyecci\u00f3n de los certificados de registro de la deuda p\u00fablica para la firma \u00a0del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, la deuda p\u00fablica y la cuenta del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y controlar el proceso de auditor\u00eda al balance general, al balance de la \u00a0hacienda, y a los dem\u00e1s estados financieros preparados por la Contadur\u00eda \u00a0General y coordinar con las dem\u00e1s dependencias competentes, para elaborar con \u00a0destino a la firma del Contralor General de la Rep\u00fablica, el informe de \u00a0auditor\u00eda con dictamen u opini\u00f3n sobre la razonabilidad de las cifras que \u00a0presentan los estados financieros preparados por el Contador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificaci\u00f3n de los ingresos \u00a0corrientes de libre destinaci\u00f3n recaudados efectivamente en la vigencia \u00a0anterior y sobre la relaci\u00f3n porcentual entre los gastos de funcionamiento y \u00a0los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de la vigencia inmediatamente \u00a0anterior de las entidades territoriales, y calcular el l\u00edmite de gastos de las \u00a0corporaciones p\u00fablicas territoriales y de los entes de control territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer lineamientos y orientar la auditor\u00eda a las reservas presupuestales \u00a0con las dem\u00e1s dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, coordinar, proyectar, dise\u00f1ar y asignar los trabajos y estudios para la \u00a0elaboraci\u00f3n y compilaci\u00f3n de la Estad\u00edstica Fiscal del Estado y su publicaci\u00f3n \u00a0y las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las diferentes clases de \u00a0d\u00e9ficit o super\u00e1vit del sector p\u00fablico consolidado como elemento b\u00e1sico de la \u00a0certificaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0el flujo de las diferentes estad\u00edsticas, a fin de constituirse en el banco de \u00a0datos fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar y orientar, en el uso de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas de banco de datos \u00a0fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir el estudio sobre el c\u00e1lculo del porcentaje promedio ponderado de la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central que sirva de base \u00a0para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Vicecontralor en materia de \u00a0estad\u00edstica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 64: \u201cDirecci\u00f3n de Cuentas \u00a0y Estad\u00edsticas Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cuentas y \u00a0Estad\u00edsticas Fiscales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y desarrollar la contabilidad \u00a0de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar informes mensuales sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar la Cuenta General del \u00a0Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la proyecci\u00f3n de los \u00a0certificados de registro de la deuda p\u00fablica para la firma del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes anuales y mensuales \u00a0sobre la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n del informe \u00a0financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas p\u00fablicas \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Contralor General, en temas \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal, la deuda p\u00fablica y la cuenta del \u00a0Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar, coordinar, dirigir y asignar \u00a0los trabajos de auditor\u00eda al balance general, al balance de la hacienda, al \u00a0balance del tesoro y a los dem\u00e1s estados financieros preparados por la \u00a0Contadur\u00eda General y a las dem\u00e1s dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar con destino a la firma del \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, el informe de auditor\u00eda con dictamen u \u00a0opini\u00f3n sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados \u00a0financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo \u00a0permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar para aprobaci\u00f3n del Contralor \u00a0Delegado de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas las comisiones que deben practicar \u00a0auditor\u00eda a los responsables de la informaci\u00f3n financiera y a los registros de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras \u00a0del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Practicar la auditor\u00eda a las reservas \u00a0presupuestales y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de \u00a0rentas que van a servir de base para la apertura de cr\u00e9ditos adicionales al \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, proyectar, dirigir, dise\u00f1ar \u00a0y asignar los trabajos y estudios para la elaboraci\u00f3n y compilaci\u00f3n de la \u00a0Estad\u00edstica Fiscal del Estado y su publicaci\u00f3n y las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas \u00a0para el c\u00e1lculo de las diferentes clases de d\u00e9ficit o super\u00e1vit del sector \u00a0p\u00fablico consolidado como elemento b\u00e1sico de la certificaci\u00f3n de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el flujo de las diferentes estad\u00edsticas \u00a0a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar, en calidad de banco de datos \u00a0fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el uso de su informaci\u00f3n \u00a0y de sus estad\u00edsticas a la persona que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el estudio sobre el c\u00e1lculo \u00a0del porcentaje promedio ponderado de la remuneraci\u00f3n de los servidores de la \u00a0administraci\u00f3n central que sirva de base para determinar el reajuste anual de \u00a0los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y al Vicecontralor en materia de estad\u00edstica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64A. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 16. Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Posconflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de las metas del componente \u00a0de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la informaci\u00f3n que le \u00a0reporten las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0el dise\u00f1o y la planeaci\u00f3n de la estrategia de control fiscal macro a las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera, en Coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda \u00a0y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar t\u00e9cnicamente la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de \u00a0los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para \u00a0lo cual se coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y los dem\u00e1s Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0intersectoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de la \u00a0vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las dem\u00e1s Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal \u00a0sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n para el posconflicto, por \u00a0parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Articular, orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, \u00a0Sectoriales e Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y \u00a0control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se \u00a0realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados \u00a0con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del \u00a0Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas, y v) \u00a0Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por los resultados e informes \u00a0de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por \u00a0parte del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer al Contralor General las pol\u00edticas, los planes, los programas y las prioridades \u00a0que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y \u00a0buen desempe\u00f1o de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de \u00a0planificaci\u00f3n que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas \u00a0delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos del posconflicto y cuando as\u00ed se determine en el \u00a0Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n \u00a0compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, \u00a0investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, observando como \u00a0principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de \u00a0informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen \u00a0a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, \u00a0transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal \u00a0y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto \u00a0al Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia \u00a0fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, particularmente, \u00a0con las funciones asignadas por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Articular con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y \u00a0recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ejercer conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre \u00a0la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las autoridades administrativas en \u00a0las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y \u00a0definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dirigir y coordinar la consolidaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y la realizaci\u00f3n de los distintos estudios en \u00a0materia macroecon\u00f3mica y de pol\u00edtica fiscal, relacionados con v\u00edctimas y \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas \u00a0de competencia de la Delegada, previa autorizaci\u00f3n del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con las Contralor\u00edas Delegadas competentes, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar \u00a0en el nivel territorial la consolidaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n y los estudios realizados en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0relacionados con la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Establecer las estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana para \u00a0coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal e identificar los \u00a0mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que propendan por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Posconflicto ejercer\u00e1 las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de \u00a02017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el \u00a0presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. La Contralor\u00eda Delegada estar\u00e1 a cargo de un \u00a0Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jer\u00e1rquica y funcional \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, ser\u00e1n dirimidos por el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64B. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 17. Contralor\u00eda Delegada \u00a0General para Poblaci\u00f3n Focalizada. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para orientar y \u00a0articular la vigilancia y control fiscal a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas y el accionar estatal para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del cumplimento estatal frente a compromisos \u00a0internacionales y de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones \u00a0sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para el \u00a0desarrollo y promoci\u00f3n del enfoque diferencial en la vigilancia y control \u00a0fiscal, y dirigir el intercambio de informaci\u00f3n interinstitucional en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n sujeta a enfoque \u00a0diferencial, para la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos para las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas respectivas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los lineamientos y metodolog\u00edas de los informes sobre la gesti\u00f3n fiscal, el \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales y las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de grupos poblacionales \u00a0sujetos de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas competentes, a los recursos p\u00fablicos destinados a la \u00a0atenci\u00f3n de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64C. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas \u00a0Focalizadas. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas \u00a0Focalizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del cumplimento estatal frente a compromisos \u00a0internacionales y de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones \u00a0sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar \u00a0los an\u00e1lisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el \u00a0cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atenci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y \u00a0coordinar su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0el desarrollo de metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del impacto, pertinencia y \u00a0oportunidad de las pol\u00edticas y estrategias nacionales para garantizar los \u00a0derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0el seguimiento, en coordinaci\u00f3n con la Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana, a la atenci\u00f3n institucional de las denuncias ciudadanas sobre \u00a0presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la \u00a0atenci\u00f3n de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y \u00a0difundir sus resultados, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones y \u00a0Publicaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar \u00a0el dise\u00f1o de mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para el \u00a0desarrollo y promoci\u00f3n del enfoque diferencial en la vigilancia y control \u00a0fiscal, y orientar el intercambio de informaci\u00f3n interinstitucional en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64D. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de \u00a0Orientaci\u00f3n al Control Fiscal. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n al Control \u00a0Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para orientar \u00a0el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el \u00a0cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y \u00a0participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar \u00a0y coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales y la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la priorizaci\u00f3n al seguimiento de los recursos p\u00fablicos destinados a \u00a0la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n sujetos del enfoque \u00a0diferencial, para la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos para las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas respectivas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer y promover la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas intersectoriales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las contralor\u00edas delegadas generales, sectoriales, o las \u00a0gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos y \u00a0libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque \u00a0diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento necesarias para la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos dirigidos a la atenci\u00f3n de los grupos \u00a0poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasi\u00f3n de las denuncias y \u00a0dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que le remita la Delegada para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana el \u00a0desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque \u00a0diferencial para el control fiscal de los recursos p\u00fablicos destinados a su \u00a0atenci\u00f3n, prestando el apoyo t\u00e9cnico necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n III sustituida por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resarcimiento del Da\u00f1o al \u00a0Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64E. Contralor\u00eda Delegada \u00a0para Responsabilidad Fiscal, intervenci\u00f3n judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0las pol\u00edticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervenci\u00f3n en \u00a0procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses \u00a0patrimoniales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e \u00a0intervenci\u00f3n en procesos penales, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos \u00a0presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a \u00a0la reglamentaci\u00f3n interna, y los dem\u00e1s que le sean asignados directamente por \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir \u00a0directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia \u00a0prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en el estado que se encuentren, mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que \u00a0conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica para el conocimiento de estos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contralor\u00eda Delegada \u00a0para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y \u00a0Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de los nombres de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad \u00a0fiscal debidamente ejecutoriado, as\u00ed como preparar y difundir el Bolet\u00edn de \u00a0Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Monitorear y controlar el tr\u00e1mite de las denuncias, hallazgos fiscales, \u00a0indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de \u00a0cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias \u00a0Departamentales Colegiadas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo \u00a0cual pondr\u00e1 los informes que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e \u00a0intervenci\u00f3n judicial al interior de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervenci\u00f3n judicial de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en procesos penales en defensa de los \u00a0intereses patrimoniales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover la celebraci\u00f3n de convenios con otros organismos de control del Estado \u00a0para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y dem\u00e1s acciones de resarcimiento al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en los procesos jurisdiccionales o \u00a0administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de \u00a0cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir y orientar el apoyo t\u00e9cnico requerido por las dependencias competentes \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para adelantar procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervenci\u00f3n judicial en \u00a0procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar con la Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, \u00a0Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, el intercambio de informaci\u00f3n, pruebas y \u00a0conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas investigadas o responsabilizadas por la \u00a0causaci\u00f3n de da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico para solicitar el decreto de medidas \u00a0cautelares en el tr\u00e1mite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro \u00a0coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos \u00a0funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de \u00a0Responsabilidad Fiscal, cuando el n\u00famero y complejidad de los procesos que \u00a0adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia \u00a0y celeridad de su gesti\u00f3n, conforme a la reglamentaci\u00f3n interna. En todo caso, \u00a0la segunda instancia de estos procesos corresponder\u00e1 al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64F. Unidad de \u00a0Responsabilidad Fiscal. La Unidad \u00a0de Responsabilidad Fiscal, a trav\u00e9s de sus contralores delegados \u00a0intersectoriales, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad \u00a0fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, y los dem\u00e1s que le sean asignados por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, \u00a0Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los \u00a0procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial \u00a0y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias \u00a0ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro \u00a0coactivo, para lo cual coordinar\u00e1 lo pertinente con los operadores jur\u00eddicos \u00a0fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los \u00a0procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. La comparecencia al proceso ser\u00e1 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer \u00a0y hacer seguimiento al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de \u00a0los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64G. Direcciones de \u00a0Investigaciones. Son \u00a0funciones de las Direcciones de Investigaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o \u00fanica instancia \u00a0los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra \u00a0dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, \u00a0Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender \u00a0los lineamientos del Contralor General de la Rep\u00fablica y del Contralor Delegado \u00a0para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo, en materia \u00a0de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0y hacer seguimiento al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de \u00a0los servidores de la Direcci\u00f3n, en el marco de sus competencias, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0ley, o delegadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64H. Unidad \u00a0de Cobro Coactivo. Son \u00a0funciones de la Unidad de Cobro Coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasi\u00f3n de \u00a0los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento \u00a0del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer \u00a0en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las \u00a0competencias que establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0el recaudo de las multas y dem\u00e1s cr\u00e9ditos derivados de los documentos que \u00a0prestan m\u00e9rito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la \u00a0Entidad, conforme a la ley, para el efecto librar\u00e1 mandamiento de pago y \u00a0decretar\u00e1 las medidas cautelares a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares \u00a0dentro de los procedimientos de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los \u00a0procesos de cobro coactivo adelantados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. La comparecencia al proceso ser\u00e1 obligatoria una vez efectuada la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en materia de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir \u00a0sobre la exclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n de recaudo por prescripci\u00f3n o remisibilidad en \u00a0los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64I. Direcciones de \u00a0Cobro Coactivo. Son funciones de las \u00a0Direcciones de Cobro Coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, los procedimientos de cobro coactivo y cobro \u00a0persuasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, los procedimientos de cobro coactivo \u00a0adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasi\u00f3n de los \u00a0fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del da\u00f1o al \u00a0patrimonio p\u00fablico. Para el efecto librar\u00e1 mandamiento de pago y decretar\u00e1 las \u00a0medidas cautelares a las que haya lugar o har\u00e1 seguimiento a las decretadas dentro \u00a0del proceso de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recaudar las multas y dem\u00e1s cr\u00e9ditos derivados de los documentos que prestan \u00a0m\u00e9rito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, \u00a0conforme a la ley, para el efecto librar\u00e1 mandamiento de pago y decretar\u00e1 las \u00a0medidas cautelares a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisi\u00f3n \u00a0del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la \u00a0gesti\u00f3n de recaudo por dif\u00edcil cobro, remisibilidad, o cuando la relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, \u00a0independientemente de la naturaleza del t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender \u00a0los lineamientos del Contralor General de la Rep\u00fablica y del Contralor Delegado \u00a0para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo, en materia \u00a0de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de cobro coactivo, y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64J. Unidad de \u00a0Intervenci\u00f3n Judicial. Son \u00a0funciones de la Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar \u00a0que las entidades afectadas por delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y que \u00a0atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como v\u00edctima o \u00a0parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la \u00a0autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenir como v\u00edctima o parte civil en procesos penales adelantados por \u00a0delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los \u00a0lineamientos del Contralor General de la Rep\u00fablica y del Contralor Delegado \u00a0para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo, cuando no \u00a0intervenga la entidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la intervenci\u00f3n en procesos penales en el nivel central y \u00a0desconcentrado de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de intervenci\u00f3n en procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0Secci\u00f3n III: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERENCIAS \u00a0NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la \u00a0Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer, para la adopci\u00f3n por parte del Contralor General, las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que en materia de recursos f\u00edsicos y financieros se deben \u00a0desarrollar para el buen funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar los proyectos de reglamentaciones internas para su adopci\u00f3n por la \u00a0autoridad competente, dirigir la aplicaci\u00f3n de las mismas y evaluar los \u00a0procedimientos que en materia presupuestal, contable, de tesorer\u00eda, de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos y dem\u00e1s que el sistema de administraci\u00f3n \u00a0interna de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular, de acuerdo con lo que establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0para el tema, pol\u00edticas que tiendan a una mejor administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros y f\u00edsicos a fin de procurar niveles \u00f3ptimos de calidad, cantidad, \u00a0oportunidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y las Gerencias Departamentales, \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto y el plan de compras para la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y velar por su adecuada organizaci\u00f3n, eficiencia y observancia de \u00a0las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar porque en la Contralor\u00eda General se observen estrictamente los principios \u00a0de eficiencia, econom\u00eda, equidad, calidad total y planeamiento estrat\u00e9gico en \u00a0la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de la Cuenta de Manejo y Gesti\u00f3n que debe rendir el \u00a0Contralor General a la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n y controlar el manejo de los recursos financieros y \u00a0f\u00edsicos del nivel desconcentrado que por delegaci\u00f3n sean confiados a la \u00a0administraci\u00f3n de las Gerencias Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Velar porque el manejo de las cesant\u00edas de los funcionarios de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica se realice de conformidad con las normas vigentes sobre \u00a0la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos los giros de las \u00a0transferencias de las cesant\u00edas al Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0F\u00edsicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, controlar y garantizar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y \u00a0procedimientos para la adquisici\u00f3n, contrataci\u00f3n, almacenamiento, suministro, \u00a0registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar \u00a0los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de los bienes \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo \u00a0y de equipos para las distintas dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y elaborar el programa anual de compras bajo la orientaci\u00f3n del \u00a0Gerente de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administraci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tanto en el \u00e1mbito nacional como \u00a0departamental, con el uso y la programaci\u00f3n razonable, los equipos y los dem\u00e1s \u00a0elementos de consumo indispensables para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar \u00a0los estudios y tr\u00e1mites necesarios que permitan descargar peri\u00f3dicamente de los \u00a0inventarios los elementos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de \u00a0los edificios sedes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de conmutador, \u00a0vigilancia, electricidad, aseo y de los dem\u00e1s servicios concernientes al \u00a0mantenimiento, conservaci\u00f3n y seguridad de los edificios sedes de la \u00a0administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Garantizar la adecuada administraci\u00f3n del registro de proveedores de la entidad \u00a0de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes y programas para \u00a0la provisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y control adecuado de los recursos financieros de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n y el desarrollo de las actividades presupuestales, \u00a0contables y de tesorer\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las actividades \u00a0presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir en forma inmediata, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Despacho del Gerente de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera y las Gerencias \u00a0Departamentales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar los procesos de ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar, dirigir y controlar la aplicaci\u00f3n de normas y evaluar los \u00a0procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorer\u00eda y en general del \u00a0sistema financiero adoptado para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la disponibilidad y reserva \u00a0presupuestal necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en \u00a0general todos los gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, \u00a0vigilar y controlar el procedimiento de provisi\u00f3n de cesant\u00edas de los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, recursos que ser\u00e1n \u00a0administrados financieramente para la respectiva vigencia por el Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar y presentar los estados financieros de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Imprenta, Archivo y Correspondencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mantener actualizado el sistema de archivo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar el sistema de correspondencia, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Privada para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al Contralor \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando \u00e9stos hayan cumplido su tr\u00e1mite \u00a0definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por las \u00a0dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeci\u00f3n al reglamento \u00a0que para el efecto se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las \u00a0diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y solicitar \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de \u00a0la Imprenta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento \u00a0Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y dise\u00f1ar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al \u00a0respecto, las pol\u00edticas, planes y programas que se deban implantar en materia \u00a0de talento humano para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con las \u00a0novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y \u00a0revisar el alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la \u00a0administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de \u00a0las prestaciones sociales y de los dem\u00e1s factores de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y posesionarlos en los t\u00e9rminos en que se le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la organizaci\u00f3n y tr\u00e1mite de todas las actividades que en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal requiera la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar los registros necesarios para la administraci\u00f3n de personal y expedir \u00a0las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se \u00a0establezcan para los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con \u00a0el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir la organizaci\u00f3n del registro de novedades de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e informaci\u00f3n para los \u00a0procesos de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar la elaboraci\u00f3n del dise\u00f1o de los sistemas de selecci\u00f3n del personal \u00a0para la carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos que determine el \u00a0Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar el dise\u00f1o, la coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con lo que la ley disponga al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los \u00a0sistemas de contrataci\u00f3n de pruebas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del talento humano \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias de la entidad \u00a0competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de \u00a0carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar con el Fondo de Bienestar Social o quien haga sus veces, las \u00a0pol\u00edticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Disponer lo necesario para el sistema de notificaci\u00f3n de actos administrativos \u00a0que ata\u00f1an a las diversas situaciones administrativas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver Resoluci\u00f3n 698 de 2019, CGR. D.O. \u00a050.953, pag. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas para la utilizaci\u00f3n y el control adecuado de \u00a0los recursos humanos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y programar su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar la aplicaci\u00f3n de las normas a que debe sujetarse la administraci\u00f3n de \u00a0personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0sociales y disponer lo requerido para implementar estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir en forma inmediata la actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los registros del \u00a0personal que labora en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre aspectos de \u00a0personal en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa y la \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar la organizaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a los riesgos profesionales y \u00a0la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales y las \u00a0t\u00e9cnicas aconsejables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implantar y mantener un sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y oportuno \u00a0sobre las estad\u00edsticas y situaciones administrativas del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, los perfiles \u00a0ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los \u00a0dem\u00e1s empleos y el an\u00e1lisis de puestos y cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de quienes se \u00a0vinculen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar y hacerle seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n de su ingreso, promoci\u00f3n \u00a0y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Carrera Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar los sistemas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal vinculado a la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar \u00a0y dirigir en forma inmediata el dise\u00f1o de pruebas para el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0supervisar la contrataci\u00f3n de los entes autorizados al efecto y ejercer la \u00a0interventor\u00eda que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prestarle el soporte t\u00e9cnico al Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con los asuntos de los que deber\u00e1 conocer el \u00a0Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proyectar, con la investigaci\u00f3n de los hechos y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0necesaria, los actos administrativos que adopte el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y someterlos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar el funcionamiento de la carrera administrativa ejerciendo las \u00a0funciones que se requieran y que no est\u00e9n asignadas a otras dependencias o \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Llevar la iniciativa en el estudio, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la jurisprudencia, \u00a0doctrina y necesidades de adecuaci\u00f3n de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Llevar el registro p\u00fablico de personal de carrera administrativa y certificar \u00a0las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Fondo Cuenta de Publicaciones. Para la financiaci\u00f3n y garant\u00eda de las \u00a0publicaciones e impresos de diversa \u00edndole que deba realizar la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y de cualquiera de las etapas que al efecto se \u00a0requiera, desde el proceso de producci\u00f3n hasta la comercializaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n, cr\u00e9ase en \u00e9ste \u00d3rgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de \u00a0Publicaciones, como una cuenta especial de administraci\u00f3n de recursos, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo \u00a0del Contralor General de la Rep\u00fablica, o en quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0En todo caso los recursos para su ejecuci\u00f3n, anualmente se incorporar\u00e1n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo IV adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Gerencia \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones \u00a0de la Gerencia Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionadas con los asuntos financieros, de contrataci\u00f3n p\u00fablica, bienes, \u00a0servicios administrativos, infraestructura y gesti\u00f3n documental de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer, para la adopci\u00f3n por parte del Contralor General, las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir \u00a0los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y \u00a0procedimientos que en materia de gesti\u00f3n administrativa deben cumplir las \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para el desarrollo de los \u00a0planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular los lineamientos para la ejecuci\u00f3n de planes, programas y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de la Cuenta de Manejo y Gesti\u00f3n que debe rendir el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas, proyectos, procesos y \u00a0actividades en materia de servicios generales y recursos f\u00edsicos y el suministro \u00a0oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar \u00a0el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Entidad, de \u00a0acuerdo con la planeaci\u00f3n presupuestal adoptada por la Entidad, e impartir las \u00a0directrices y los lineamientos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y controlar la administraci\u00f3n de bienes patrimoniales o puestos a \u00a0disposici\u00f3n de la Entidad y garantizar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Direcci\u00f3n de \u00a0Contrataci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y adelantar todos los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la \u00a0gesti\u00f3n contractual de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar los actos administrativos y dem\u00e1s documentos que se originen con \u00a0ocasi\u00f3n de la gesti\u00f3n contractual de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisi\u00f3n de los \u00a0contratos que suscriba la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en lo que \u00a0sea de su competencia, en especial en la elaboraci\u00f3n de los documentos \u00a0t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, incluyendo los estudios del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulaci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n y seguimiento al plan estrat\u00e9gico y planes de mejoramiento de la \u00a0Gerencia, de acuerdo con las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y actualizar los Manuales de \u00a0Contrataci\u00f3n, procedimientos y dem\u00e1s herramientas que se requieran para \u00a0garantizar el normal desarrollo del proceso de contrataci\u00f3n en la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero, y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66A. Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura, Bienes y servicios. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura, \u00a0Bienes y Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, dise\u00f1ar, promover y apoyar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservaci\u00f3n y uso \u00a0eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la \u00a0Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, \u00a0mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo \u00a0el parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer proyectos y programas de infraestructura f\u00edsica y hacer seguimiento a \u00a0la gesti\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y administrar el parque automotor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento de \u00a0los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar \u00a0e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Direcci\u00f3n \u00a0Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos \u00a0de presupuesto, tesorer\u00eda y contabilidad de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que \u00a0deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n presupuestal, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites presupuestales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar los tr\u00e1mites necesarios para llevar a cabo las modificaciones \u00a0presupuestales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores \u00a0aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Controlar y verificar que el proceso de preparaci\u00f3n y registro contable de las \u00a0operaciones se refleje en el balance de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer \u00a0y ordenar pagos, conforme a la delegaci\u00f3n que para tal efecto, le confiera el \u00a0ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago \u00a0que garanticen la consistencia y razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, \u00a0solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le \u00a0sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban \u00a0presentar, cuando le sea asignado o requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Documental. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Documental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar e \u00a0implementar las Pol\u00edticas de gesti\u00f3n documental de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0los procesos de clasificaci\u00f3n y direccionamiento, y hacer seguimiento a las \u00a0solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de archivo \u00a0central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso y \u00a0difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentaci\u00f3n \u00a0del sistema de gesti\u00f3n integral y del sistema de gesti\u00f3n documental en \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en materia archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar el adecuado acceso a los documentos que est\u00e9n bajo su \u00a0responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, previa consideraci\u00f3n del Gerente Administrativo y Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en lo que \u00a0sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proteger la informaci\u00f3n y los datos personales que reposan en medios f\u00edsicos, \u00a0bases de datos y documentos electr\u00f3nicos en los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n documental de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0y coordinar con la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica, las acciones necesarias \u00a0para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad, \u00a0inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservaci\u00f3n de los documentos \u00a0electr\u00f3nicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del \u00a0ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Gerencia del \u00a0Talento Humano. Son funciones de la \u00a0Gerencia del Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y dise\u00f1ar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento \u00a0humano para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con las novedades de \u00a0personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el \u00a0alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la \u00a0administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de \u00a0las prestaciones sociales y de los dem\u00e1s factores de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica y posesionarlos en los t\u00e9rminos en que se le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la organizaci\u00f3n y tr\u00e1mite de todas las actividades que en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal requiera la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar los registros necesarios para la administraci\u00f3n de personal y expedir \u00a0las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan \u00a0para los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con el objeto \u00a0de dar cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir \u00a0la organizaci\u00f3n del registro de novedades de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e informaci\u00f3n para los \u00a0procesos de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar \u00a0la elaboraci\u00f3n del dise\u00f1o de los sistemas de selecci\u00f3n del personal para la \u00a0carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos que determine el Contralor \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar el dise\u00f1o, la coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con lo que la ley disponga al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los \u00a0sistemas de contrataci\u00f3n de pruebas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del talento humano \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0distintas dependencias de la Entidad competentes para ello, los perfiles \u00a0ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los \u00a0dem\u00e1s empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las \u00a0pol\u00edticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Disponer lo necesario para el sistema de notificaci\u00f3n de actos administrativos \u00a0que ata\u00f1an a las diversas situaciones administrativas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver Resoluci\u00f3n 723 de 2019, CGR. D.O. \u00a051.101, pag. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Talento Humano. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y proponer las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del proceso de gesti\u00f3n \u00a0del talento humano en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0los lineamientos y dar orientaci\u00f3n en el desarrollo de los procesos de gesti\u00f3n \u00a0de talento humano relacionados con la administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de salarios \u00a0y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0y formular las acciones necesarias para la actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los registros \u00a0del personal que labora en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar \u00a0los lineamientos para la atenci\u00f3n de las situaciones administrativas y \u00a0novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0e implementar y evaluar un sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y oportuno \u00a0sobre las estad\u00edsticas y situaciones administrativas del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos \u00a0m\u00ednimos de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de quienes se vinculen a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar, de los servidores p\u00fablicos de la entidad, \u00a0de acuerdo con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Direcci\u00f3n de \u00a0Carrera Administrativa. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0y evaluar los sistemas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal vinculado a la \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0los sistemas de evaluaci\u00f3n y establecer los par\u00e1metros para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de carrera y en \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selecci\u00f3n que \u00a0adelante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0el dise\u00f1o de pruebas para el proceso de selecci\u00f3n, supervisar la contrataci\u00f3n \u00a0de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventor\u00eda que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas \u00a0relacionados con el sistema especial de carrera de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con los asuntos de los que deber\u00e1 conocer el Consejo \u00a0Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proyectar, con la investigaci\u00f3n de los hechos y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0necesaria, los actos administrativos que adopte el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y someterlos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar \u00a0el registro p\u00fablico de personal de carrera administrativa y certificar las \u00a0anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Fondo Cuenta de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Publicaciones. Para \u00a0la financiaci\u00f3n y garant\u00eda de las publicaciones e impresos de diversa \u00edndole \u00a0que deba realizar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de cualquiera de las \u00a0etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producci\u00f3n hasta la \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, cr\u00e9ase en este \u00d3rgano la cuenta denominada \u00a0Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones, como una cuenta especial de \u00a0administraci\u00f3n de recursos, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado como un sistema \u00a0separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la Rep\u00fablica, o en quien \u00a0este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los recursos para su \u00a0ejecuci\u00f3n, anualmente se incorporar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo V adicionado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones comunes a todas las \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72A. Funciones comunes \u00a0de las dependencias. Son \u00a0funciones comunes de las dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las \u00a0dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que \u00a0regulan la funci\u00f3n administrativa y el principio de unidad de gesti\u00f3n. En las \u00a0dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el \u00a0reparto se har\u00e1 de manera aleatoria, salvo asignaci\u00f3n especial del Contralor \u00a0Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo o \u00a0el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, por razones de complejidad y \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas \u00a0y proyectos de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, sus superiores jer\u00e1rquicos y funcionales, los organismos de \u00a0control y dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir en el mantenimiento, actualizaci\u00f3n, desarrollo y mejoramiento \u00a0continuo del Sistema de Control Interno y Gesti\u00f3n de la Calidad, o el que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la participaci\u00f3n, el acceso y utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en \u00a0L\u00ednea, mejorar los procesos de gesti\u00f3n, estimular la participaci\u00f3n y control \u00a0ciudadano de manera interactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar \u00a0y facilitar ef funcionamiento de los Comit\u00e9s, Consejos y otras instancias de \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Responder los derechos de petici\u00f3n que traten temas que correspondan al campo \u00a0de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer\u00e1 sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, \u00a0distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se requiera, cada Contralor\u00eda Delegada, \u00a0atendiendo criterios t\u00e9cnicos, tendr\u00e1 un equipo de auditores en cada \u00a0departamento, el cual estar\u00e1 coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0decreto de nomenclatura de empleos y en el r\u00e9gimen de personal de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 73: \u201cAuditores o \u00a0profesionales que hagan sus veces. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0realizar\u00e1 de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y \u00a0conforme a las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el \u00a0control fiscal de las entidades p\u00fablicas, mixtas o privadas que manejen fondos \u00a0o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se requiera, cada Contralor\u00eda \u00a0Delegada, atendiendo criterios t\u00e9cnicos, tendr\u00e1 un equipo de auditores en cada \u00a0departamento, el cual estar\u00e1 coordinado por un jefe auditor o quien haga sus \u00a0veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos \u00a0y en el r\u00e9gimen de personal de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte del grupo auditor \u00a0departamental funcionarios de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, \u00a0Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y \u00a0escala salarial de tales auditores estar\u00e1n definidos en el respectivo decreto \u00a0de nomenclatura y r\u00e9gimen salarial que se expida al efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Gerencias Departamentales. Podr\u00e1 organizarse una Gerencia \u00a0por cada departamento en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto, cuyas \u00a0funciones ser\u00e1n espec\u00edficas y complementarias a la organizaci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Sus competencias y funciones son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la direcci\u00f3n administrativa y financiera de la organizaci\u00f3n administrativa \u00a0desconcentrada de la Contralor\u00eda en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n que en esta \u00a0materia les conceda el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su \u00a0respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientaci\u00f3n y resultados de \u00a0la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor \u00a0en su respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contralor\u00eda Delegada \u00a0para la Participaci\u00f3n Ciudadana en su respectivo departamento y responder por \u00a0ello ante el respectivo Contralor Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la \u00a0Contralor\u00eda General en su organizaci\u00f3n desconcentrada en el departamento que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralor\u00edas Delegadas \u00a0en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecuci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos en que se aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Notificaci\u00f3n de actos administrativos. La notificaci\u00f3n de \u00a0los actos administrativos corresponder\u00e1 a las dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0que las adopten, salvo aquellos cuya notificaci\u00f3n corresponda al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Consejos, comit\u00e9s, comisiones y juntas. Los objetivos, la \u00a0integraci\u00f3n y las funciones de los consejos, comit\u00e9s, comisiones y juntas \u00a0estar\u00e1n establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El \u00a0Contralor General podr\u00e1 reglamentar \u00e9stos aspectos tanto para los \u00f3rganos de \u00a0creaci\u00f3n legal como para los que \u00e9l decida conformar para suplir las \u00a0necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica estar\u00e1 conformado por el Contralor \u00a0General quien lo presidir\u00e1, el Vicecontralor, los contralores delegados, el \u00a0Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gesti\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera, los directores de oficina y un delegado de los \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Contralor General de la Rep\u00fablica el Comit\u00e9 Directivo \u00a0ser\u00e1 presidido por el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General reglamentar\u00e1 la forma en que se escoger\u00e1 al \u00a0delegado de los empleados ante el Comit\u00e9 Directivo. Podr\u00e1n participar en las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 Directivo los empleados o asesores que el Contralor \u00a0General estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Derogado por el Decreto 2037 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. Funciones \u00a0adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la \u00a0organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las funciones \u00a0espec\u00edficas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercer\u00e1n las que \u00a0determine el Contralor General de la Rep\u00fablica de acuerdo con las funciones que \u00a0cumplan. Igualmente se ocupar\u00e1n de los distintos asuntos que mediante reparto \u00a0les encomiende el Contralor General tambi\u00e9n con consideraci\u00f3n de las funciones \u00a0que cumplen en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Adopci\u00f3n de la estructura administrativa. La estructura \u00a0administrativa que se establece mediante el presente decreto se har\u00e1 efectiva \u00a0en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella \u00a0corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporaci\u00f3n a \u00a0la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones \u00a0legales que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Reasignaci\u00f3n de responsabilidades. Cuando a las \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica suprimidas por mandato \u00a0del presente decreto, se les haya encomendado funciones, competencias, \u00a0tr\u00e1mites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas jur\u00eddicas de \u00a0vigencia anterior al presente decreto, corresponder\u00e1 al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica determinar a qu\u00e9 dependencia le corresponde asumirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-599 de 2011. Control fiscal \u00a0del Fondo de Bienestar Social. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 ejercido por \u00e9ste \u00faltimo \u00d3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Estructura interna del Fondo de Bienestar Social. Las \u00a0competencias de conocimiento y decisi\u00f3n respecto de la estructura interna del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sus \u00a0estatutos internos y los dem\u00e1s aspectos atinentes a su organizaci\u00f3n y planta de \u00a0personal continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos \u00a0referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la \u00a0mencionada ley, se elevar\u00e1n a decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Homologaci\u00f3n de miembros de junta directiva del Fondo de \u00a0Bienestar Social. Para efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la Ley 106 de 1993, \u00a0deber\u00e1 entenderse que en reemplazo del Secretario General estar\u00e1 el Gerente de \u00a0Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera o quien haga sus veces y en reemplazo del \u00a0Secretario Administrativo el Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Homologaci\u00f3n de directores a contralores delegados. Para \u00a0todos los efectos legales, en donde se hubiere definido competencia, \u00a0responsabilidad o funciones en cabeza de los directores de que trataba el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 106 de 1993, estas \u00a0deber\u00e1n entenderse como asumidas por los contralores delegados que resulten \u00a0afines a los sectores all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: \u00a0Ver Decreto 148 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Tratamiento de actuaciones, procesos y tr\u00e1mites en curso. \u00a0Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias \u00a0asumir\u00e1n las funciones asignadas. El Contralor General de la Rep\u00fablica se\u00f1alar\u00e1 \u00a0la reasignaci\u00f3n de actuaciones, procesos y tr\u00e1mites que deban seguir su curso y \u00a0los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No \u00a0obstante, el Contralor General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la conveniencia \u00a0del servicio, podr\u00e1 ordenar que tales actuaciones, procesos y tr\u00e1mites \u00a0permanezcan en cabeza de quienes los ven\u00edan llevando hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Los funcionarios de la planta de personal actual de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los art\u00edculos 48, 50 a 54, 56 a \u00a058, 60 a 64 de la Ley 42 de 1993; los \u00a0t\u00edtulos I y II y el art\u00edculo 101 de la Ley 106 de 1993; y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nestor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 267 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece \u00a0su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 405 de 2020, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}