{"id":29119,"date":"2023-07-18T19:27:21","date_gmt":"2023-07-18T19:27:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2676-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:21","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:21","slug":"decreto-2676-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2676-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2676 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2676 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la gesti\u00f3n integral \u00a0de los residuos hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 351 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 4126 de 2005, \u00a0por el Decreto 1669 de 2002 \u00a0y por el Decreto 2763 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA \u00a0DEFINICI\u00d3N DE INFRACCI\u00d3N AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: \u00bfES CONTRARIA EL \u00a0PRINCIPIO DE LEGALIDAD?. \u00c1lvaro Garro Parra. \u00a0Jorge Honorio Arroyave Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 34 al 38 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, 31 de la Ley 9\u00aa de 1979 y 6\u00b0, 7\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 de la Ley 430 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gesti\u00f3n integral de \u00a0los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4126 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Alcance. Las disposiciones del presente decreto \u00a0se aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios de salud \u00a0a humanos y\/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, \u00a0desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, \u00a0recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos \u00a0hospitalarios y similares, en desarrollo de las actividades, manejo e \u00a0instalaciones relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0incluidas las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La docencia e investigaci\u00f3n con \u00a0organismos vivos o con cad\u00e1veres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bioterios y \u00a0laboratorios de biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actividades de tanatopraxia, \u00a0autopsias o de preparaci\u00f3n de cad\u00e1veres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, \u00a0centros de pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de \u00a0zoonosis y zool\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Plantas de beneficio de animales bovinos, \u00a0caprinos, porcinos, equinos y de aves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1669 de 2002, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAlcance. Las disposiciones del presenteDecreto se aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que presten servicios desalud a humanos y\/o animales \u00a0e igualmente a las que generen, identifiquen,separen, \u00a0desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen,aprovechen, \u00a0recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuoshospitalarios \u00a0y similares en desarrollo de las actividades, manejo einstalaciones \u00a0relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, incluidas lasacciones de promoci\u00f3n de la \u00a0salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico,tratamiento \u00a0y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La docencia e investigaci\u00f3n con \u00a0organismos vivos o concad\u00e1veres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bioterios \u00a0y laboratorios de biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cementerios, morgues, funerarias y \u00a0hornoscrematorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, \u00a0centros depigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios \u00a0veterinarios, centros de zoonosis yzool\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Laboratorios farmac\u00e9uticos y \u00a0productores de insumosm\u00e9dicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAlcance. Las disposiciones del presente decreto se \u00a0aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios de salud a \u00a0humanos y\/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, \u00a0desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, \u00a0recuperen, transformen, traten y\/o dispongan finalmente los residuos \u00a0hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e \u00a0instalaciones relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, incluidas las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La docencia e \u00a0investigaci\u00f3n con organismos vivos o con cad\u00e1veres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bioterios y laboratorios de biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cementerios, \u00a0morgues, funerarias y hornos crematorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultorios, \u00a0cl\u00ednicas, farmacias, centros de pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios \u00a0veterinarios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Principios. El manejo de \u00a0los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios b\u00e1sicos de bioseguridad, gesti\u00f3n integral, minimizaci\u00f3n, cultura de la \u00a0no basura, precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento temporal: Es la acci\u00f3n del generador \u00a0consistente en depositar segregada y temporalmente sus residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento: Es la utilizaci\u00f3n de residuos mediante actividades \u00a0tales como separaci\u00f3n en la fuente, recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y re\u00faso de los mismos, permitiendo la reincorporaci\u00f3n en el \u00a0ciclo econ\u00f3mico y productivo con el fin de generar un beneficio econ\u00f3mico y \u00a0social y de reducir los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana \u00a0asociados con la producci\u00f3n, manejo y disposici\u00f3n final de los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bioseguridad: Son las pr\u00e1cticas que tienen por \u00a0objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la \u00a0salud o la vida de las personas o pueda contaminar el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cenizas: Es todo material incombustible que resulta despu\u00e9s de \u00a0haber incinerado residuos y combustibles, ya sea que se presenten en mezcla o \u00a0por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y \u00a0valores tendientes a la reducci\u00f3n de las cantidades de residuos generados por \u00a0cada uno de los habitantes y por la comunidad en general, as\u00ed como al \u00a0aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0adicionada por el Decreto 4126 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Decomiso no \u00a0aprovechable. Es la aprehensi\u00f3n material del animal o las partes de animales \u00a0consideradas peligrosas o no aptas ni para el consumo humano ni para el \u00a0aprovechamiento industrial, por ser residuos infecciosos de riesgo biol\u00f3gico, \u00a0dictaminado por la autoridad sanitaria y realizado en las plantas de beneficio \u00a0de animales. Dichos residuos deber\u00e1n ser objeto de separaci\u00f3n, empaque, \u00a0embalaje, recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento e incineraci\u00f3n conforme a las \u00a0normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desactivaci\u00f3n: Es el m\u00e9todo, t\u00e9cnica o proceso utilizado para transformar \u00a0los residuos hospitalarios y similares peligrosos, inertizarlos, \u00a0si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa \u00a0a la incineraci\u00f3n o env\u00edo al relleno sanitario, todo ello con objeto de \u00a0minimizar el impacto ambiental y en relaci\u00f3n con la salud. En todo caso, la \u00a0desactivaci\u00f3n debe asegurar los est\u00e1ndares de desinfecci\u00f3n exigidos por los \u00a0Ministerios del Medio Ambiente y Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0desactivaci\u00f3n dentro de las \u00e1reas o ambientes internos del servicio de salud \u00a0debe ser ejecutada por el generador; la desactivaci\u00f3n fuera de las \u00e1reas \u00a0internas del servicio de salud y dentro de la instituci\u00f3n podr\u00e1 ser ejecutada \u00a0por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final controlada: Es el proceso mediante el cual se \u00a0convierte el residuo en formas definitivas y estables, mediante t\u00e9cnicas \u00a0seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento: Es la persona prestadora del servicio de salud a \u00a0humanos y\/o animales, en las actividades, manejo e instalaciones relacionadas \u00a0con la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0docencia e investigaci\u00f3n, manejo de bioterios, \u00a0laboratorios de biotecnolog\u00eda, farmacias, cementerios, morgues, funerarias, \u00a0hornos crematorios, centros de pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios \u00a0veterinarios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos que generan residuos \u00a0hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generador: Modificada por el Decreto 4126 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo \u00a0de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, incluidas las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; la docencia e \u00a0investigaci\u00f3n con organismos vivos o con cad\u00e1veres; los bioterios \u00a0y laboratorios de biotecnolog\u00eda; actividades de tanatopraxia, \u00a0autopsias o de preparaci\u00f3n de cad\u00e1veres; consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, \u00a0centros de pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de \u00a0zoonosis, zool\u00f3gicos; plantas de beneficio de animales bovinos, caprinos, \u00a0porcinos, equinos y de aves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior de la Definici\u00f3n: Modificada por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cGENERADOR. Es la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las \u00a0actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud, incluidas las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; la docencia e \u00a0investigaci\u00f3n con organismos vivos o con cad\u00e1veres; los bioterios \u00a0y laboratorios de biotecnolog\u00eda, los laboratorios farmac\u00e9uticos y productores \u00a0de insumos m\u00e9dicos, consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, cementerios, morgues, \u00a0funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios \u00a0veterinarios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la definici\u00f3n: \u201cGenerador: Es la persona natural o jur\u00eddica que produce \u00a0residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e \u00a0instalaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, incluidas \u00a0las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; la docencia e investigaci\u00f3n con \u00a0organismos vivos o con cad\u00e1veres; los bioterios y \u00a0laboratorios de biotecnolog\u00eda; los cementerios, morgues, funerarias y hornos \u00a0crematorios; los consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, centros de pigmentaci\u00f3n y\/o \u00a0tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeaci\u00f3n \u00a0de todas las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de los residuos \u00a0hospitalarios y similares desde su generaci\u00f3n hasta su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incineraci\u00f3n: Es el proceso de oxidaci\u00f3n t\u00e9rmica mediante el cual \u00a0los residuos son convertidos, en presencia de ox\u00edgeno, en gases y restos \u00a0s\u00f3lidos incombustibles bajo condiciones de ox\u00edgeno estequiom\u00e9tricas \u00a0y la conjugaci\u00f3n de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La \u00a0incineraci\u00f3n contempla los procesos de pir\u00f3lisis y \u00a0term\u00f3lisis a las condiciones de ox\u00edgeno apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manual de Procedimientos para la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH): Es el documento expedido por los Ministerios del Medio \u00a0Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos, \u00a0procesos, actividades y est\u00e1ndares de microorganismos, que deben adoptarse y \u00a0realizarse en la gesti\u00f3n interna y externa de los residuos provenientes del \u00a0generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de tama\u00f1o microsc\u00f3pico, \u00a0incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, actinomicetos, \u00a0algunas algas y protozoos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minimizaci\u00f3n: Es la racionalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los procesos, \u00a0procedimientos y actividades que permiten la reducci\u00f3n de los residuos \u00a0generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0adicionada por el Decreto 1669 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Planta de beneficio \u00a0de animales. Es todo establecimiento dotado con instalaciones necesarias y \u00a0equipos m\u00ednimos requeridos para el beneficio de animales bovinos, caprinos, \u00a0porcinos, equinos y procesadoras de aves, para abasto p\u00fablico o para consumo \u00a0humano, as\u00ed como para tareas complementarias de elaboraci\u00f3n o \u00a0industrializaci\u00f3n, cuando sea el caso, con el cumplimiento de la normatividad \u00a0sanitaria y ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestadores del servicio p\u00fablico especial de aseo: Son las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico especial de aseo \u00a0para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye, entre otras, las \u00a0actividades de recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de los mismos, mediante la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda \u00a0apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos \u00a0establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de acuerdo con \u00a0sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilizaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica de los recursos administrativos, t\u00e9cnicos y financieros disponibles \u00a0en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud p\u00fablica y \u00a0la preservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precauci\u00f3n en ambiente: Es el principio seg\u00fan el cual \u00a0cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza \u00a0cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n \u00a0de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precauci\u00f3n en salud: Es el principio de gesti\u00f3n y control de la \u00a0organizaci\u00f3n estatal, empresarial y ciudadana, tendiente a garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, para prevenir y \u00a0prever los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las \u00a0condiciones de protecci\u00f3n y mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, \u00a0controlar y reducir los factores de riesgo biol\u00f3gicos, del ambiente y de la \u00a0salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de los residuos de \u00a0que trata el presente decreto, ya sea en la prestaci\u00f3n de servicios de salud o \u00a0cualquier otra actividad que implique la generaci\u00f3n, manejo o disposici\u00f3n de \u00a0esta clase de residuos, con el fin de evitar que aparezca el riesgo o la \u00a0enfermedad y se propaguen u ocasionen da\u00f1os mayores o generen secuelas \u00a0evitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n derogada por el Decreto 4126 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Prestadores del servicio de \u00a0desactivaci\u00f3n: Son las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que prestan el servicio de desactivaci\u00f3n dentro de las \u00a0instalaciones del generador, mediante t\u00e9cnicas que aseguren los est\u00e1ndares de \u00a0desinfecci\u00f3n establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de \u00a0conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n: Es la acci\u00f3n consistente en retirar los residuos \u00a0hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento ubicado en las \u00a0instalaciones del generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias, materiales o \u00a0subproductos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva \u00a0resultante de la actividad ejercida por el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segregaci\u00f3n: Es la operaci\u00f3n consistente en separar manual o \u00a0mec\u00e1nicamente los residuos hospitalarios y similares en el momento de su \u00a0generaci\u00f3n, conforme a la clasificaci\u00f3n establecida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento: Es el proceso mediante el cual los residuos hospitalarios \u00a0y similares provenientes del generador son transformados f\u00edsica y qu\u00edmicamente, \u00a0con objeto de eliminar los riesgos a la salud y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los residuos \u00a0hospitalarios y similares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Clasificaci\u00f3n. Los residuos \u00a0hospitalarios y similares, de que trata el presente decreto se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Residuos no peligrosos: Son \u00a0aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su \u00a0actividad, que no presentan ning\u00fan riesgo para la salud humana y\/o el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0residuo hospitalario no peligroso sobre el que se presuma el haber sido \u00a0mezclado con residuos peligrosos debe ser tratado como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0residuos no peligrosos se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Numeral modificado por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba..Biodegradables: Son aquellos restosqu\u00edmicos o naturales que se descomponen f\u00e1cilmente en \u00a0el ambiente. En estosrestos se encuentran los \u00a0vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos parareciclaje, \u00a0jabones y d etergentes biodegradables, madera y otros \u00a0residuos quepuedan ser transformados f\u00e1cilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.1.: \u201cBiodegradables: Son \u00a0aquellos restos qu\u00edmicos o naturales que se descomponen f\u00e1cilmente en el \u00a0ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, \u00a0papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y \u00a0otros residuos que puedan ser transformados f\u00e1cilmente en materia org\u00e1nica.\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Reciclables: Son aquellos que \u00a0no se descomponen f\u00e1cilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos \u00a0productivos como materia prima. Entre \u00e9stos se encuentran: papel, pl\u00e1stico, \u00a0chatarra, telas y radiograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Inertes: Son aquellos que no \u00a0permiten su descomposici\u00f3n, ni su transformaci\u00f3n en materia prima y su \u00a0degradaci\u00f3n natural requiere grandes per\u00edodos de tiempo. Entre \u00e9stos se \u00a0encuentran: el icopor, papel carb\u00f3n y los pl\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Ordinarios o comunes: Son \u00a0aquellos generados en el desempe\u00f1o normal de las actividades. Estos restos se \u00a0producen en oficinas, pasillos, \u00e1reas comunes, cafeter\u00edas y en general en todos \u00a0los sitios del establecimiento del generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Residuos peligrosos: Son \u00a0aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, \u00a0radiactivas, vol\u00e1tiles, corrosivas y\/o t\u00f3xicas, que pueden causar da\u00f1o a la \u00a0salud humana y\/o al medio ambiente. As\u00ed mismo se consideran peligrosos los \u00a0envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se \u00a0clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Residuos infecciosos o de riesgo \u00a0biol\u00f3gico: Son aquellos que contienen microorganismos tales como \u00a0bacterias, par\u00e1sitos, virus, hongos, virus oncog\u00e9nicos y recombinantes \u00a0como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentraci\u00f3n que \u00a0pueden producir una enfermedad infecciosa en hu\u00e9spedes susceptibles. Cualquier \u00a0residuo hospitalario y similar que haya estado en contacto con residuos \u00a0infecciosos o genere dudas en su clasificaci\u00f3n, por posible exposici\u00f3n con \u00a0residuos infecciosos, debe ser tratado como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0residuos infecciosos o de riesgo biol\u00f3gico se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o \u00a0instrumentos utilizados durante la ejecuci\u00f3n de los procedimientos \u00a0asistenciales que tienen contacto con materia org\u00e1nica, sangre o fluidos corporales \u00a0del paciente tales como: gasas, ap\u00f3sitos, aplicadores, \u00a0algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones \u00a0sangu\u00edneas, cat\u00e9teres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares, de \u00a0ensayo, l\u00e1minas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, sistemas cerrados y \u00a0sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier otro elemento desechable \u00a0que la tecnolog\u00eda m\u00e9dica introduzca para los fines previstos en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Anatomopatol\u00f3gicos: Son \u00a0aquellos provenientes de restos humanos, muestras para an\u00e1lisis, incluyendo \u00a0biopsias, tejidos org\u00e1nicos amputados, partes y fluidos corporales, que se \u00a0remueven durante cirug\u00edas, necropsias, u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0Cortopunzantes: Son aquellos que por sus \u00a0caracter\u00edsticas punzantes o cortantes pueden originar un accidente percut\u00e1neo infeccioso. Dentro de \u00e9stos se encuentran: \u00a0limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, l\u00e1minas de \u00a0bistur\u00ed o vidrio y cualquier otro elemento que por sus caracter\u00edsticas cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un accidente \u00a0infeccioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0Modificado por el Decreto 4126 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De animales. Son aquellos provenientes de animales de \u00a0experimentaci\u00f3n, inoculados con microorganismos pat\u00f3genos y\/o provenientes de \u00a0animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta \u00a0categor\u00eda los decomisos no aprovechables realizados en las plantas de beneficio \u00a0de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Numeral 2.1.4.: \u00a0Modificado por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cDe animales: Son aquellos provenientes de animales de \u00a0experimentaci\u00f3n, inoculados con microorganismos pat\u00f3genos y\/o provenientes de \u00a0animales portadores de enfermedades \u00ednfectocontagiosas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.1.4.: \u00a0\u201cAnimales: Son aquellos provenientes de animales de \u00a0experimentaci\u00f3n, inoculados con microorganismos pat\u00f3genos y\/o los provenientes \u00a0de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas, o cualquier elemento \u00a0o sustancia que haya estado en contacto con \u00e9stos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Residuos qu\u00edmicos: Son los \u00a0restos de sustancias qu\u00edmicas y sus empaques o cualquier otro residuo \u00a0contaminado con \u00e9stos, los cuales, dependiendo de su concentraci\u00f3n y tiempo de \u00a0exposici\u00f3n pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la \u00a0salud y al medio ambiente. Se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Numeral modificado por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. F\u00e1rmacos \u00a0parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados, alterados y\/o excedentes: Son aquellos medicamentos \u00a0vencidos, deteriorados, alterados y\/o excedentes de las sustancias que han sido \u00a0empleadas en cualquier tipo de procedimiento. Dentro de estos se encuentran los \u00a0residuos producidos en laboratorios farmac\u00e9uticos que no cumplen los est\u00e1ndares \u00a0de calidad y sus empaques o por productores de insumos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2.1.1.: \u201cF\u00e1rmacos \u00a0parcialmente consumidos, vencidos y\/o deteriorados: Son aquellos medicamentos \u00a0vencidos, deteriorados y\/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas \u00a0en cualquier tipo de procedimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Citot\u00f3xicos: Son los excedentes de f\u00e1rmacos \u00a0provenientes de tratamientos oncol\u00f3gicos y elementos utilizados en su \u00a0aplicaci\u00f3n tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel \u00a0absorbente y dem\u00e1s material usado en la aplicaci\u00f3n del f\u00e1rmaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0Metales pesados: Son cualquier \u00a0objeto, elemento o restos de \u00e9stos en desuso, contaminados o que contengan \u00a0metales pesados como: Plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, n\u00edquel, esta\u00f1o, \u00a0vanadio, zinc, mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 \u00a0Reactivos: Son aquellos que por \u00a0s\u00ed solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con \u00a0otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, \u00a0humos t\u00f3xicos, explosi\u00f3n o reaccionan t\u00e9rmicamente, colocando en riesgo la \u00a0salud humana o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 \u00a0Contenedores Presurizados: Son \u00a0los empaques presurizados de gases anest\u00e9sicos, \u00f3xidos de etileno y otros que \u00a0tengan esta presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 \u00a0Aceites usados: Son aquellos \u00a0con base mineral o sint\u00e9tica que se han convertido o tornado inadecuados para \u00a0el uso asignado o previsto inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Residuos radiactivos: Son las \u00a0sustancias emisoras de energ\u00eda predecible y continua en forma alfa, beta o de \u00a0fotones, cuya interacci\u00f3n con la materia, puede dar lugar a la emisi\u00f3n de rayos \u00a0x y neutrones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por le Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Autoridades \u00a0del sector salud. El Ministerio de Salud formular\u00e1 los planes, \u00a0programas y proyectos relacionados con las acciones de promoci\u00f3n de la salud, \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, vigilancia e inspecci\u00f3n en salud p\u00fablica, que \u00a0deber\u00e1n organizar las Direcciones Departamentales, Distritales \u00a0y Locales de salud. Igualmente establecer\u00e1 el sistema de informaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gico de los factores de riesgo derivados del manejo y gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos hospitalarios y similares, as\u00ed como delos eventos en salud asociados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud efectuar\u00e1n la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la gesti\u00f3n interna de los residuos hospitalarios y \u00a0similares, y de la gesti\u00f3n integral en relaci\u00f3n con los factores de riesgo para \u00a0la salud humana, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de \u00a0las autoridades ambientales competentes, con fundamento en el presente decreto \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes, as\u00ed como lo exigido en el Manual para la gesti\u00f3n \u00a0integral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podr\u00e1n exigir el plan de \u00a0gesti\u00f3n integral de residuos hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAutoridades del sector salud. El Ministerio de \u00a0Salud formular\u00e1 los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones \u00a0de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, vigilancia e inspecci\u00f3n \u00a0en salud p\u00fablica, que deber\u00e1n organizar las direcciones departamentales, distritales y locales de salud. Igualmente establecer\u00e1 el \u00a0sistema de informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gico de los factores de riesgo derivados del \u00a0manejo y gesti\u00f3n integral de los residuos hospitalarios y similares, as\u00ed como \u00a0de los eventos en salud asociados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las direcciones \u00a0departamentales, distritales o locales de salud \u00a0efectuar\u00e1n la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas \u00a0legales vigentes en los aspectos relacionados con la salud humana, \u00a0independientemente de las acciones a que haya lugar por parte de la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones y procedimientos \u00a0establecidos para la gesti\u00f3n integral de residuos hospitalarios y similares, la \u00a0autoridad sanitaria o ambiental que tenga conocimiento del hecho, tomar\u00e1 las \u00a0medidas preventivas del caso e iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n, si fuere procedente, \u00a0acorde con sus competencias o pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad \u00a0competente, la situaci\u00f3n e informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Autoridades ambientales. Las autoridades ambientales efectuar\u00e1n la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la gesti\u00f3n externa de los residuos hospitalarios y \u00a0similares, y de la desactivaci\u00f3n de alta eficiencia, as\u00ed como de las emisiones \u00a0atmosf\u00e9ricas y vertimientos del generador y de la gesti\u00f3n integral en relaci\u00f3n \u00a0con los componentes ambientales o los recursos naturales renovables, sin \u00a0perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades \u00a0sanitarias competentes, con fundamento en el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes, as\u00ed como lo exigido en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de los \u00a0Residuos Hospitalarios y Similares y podr\u00e1n exigir el plan para la gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAutoridades ambientales. Las autoridades \u00a0ambientales controlar\u00e1n y vigilar\u00e1n la gesti\u00f3n y manejo externo de los residuos \u00a0hospitalarios y similares incluida la segregaci\u00f3n previa a la desactivaci\u00f3n, \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final, con fundamento en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes, as\u00ed como los procedimientos exigidos en el Manual para la \u00a0gesti\u00f3n integral de los residuos hospitalarios y similares y podr\u00e1n exigir el \u00a0plan de gesti\u00f3n integral de residuos hospitalarios y similares:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Obligaciones del generador. Son \u00a0obligaciones del generador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar la gesti\u00f3n integral de sus residuos hospitalarios y similares y \u00a0velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos \u00a0peligrosos sean tratados y\/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en \u00a0el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligaci\u00f3n se extiende a los \u00a0afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por \u00a0los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fabricante o importador de un producto o sustancia qu\u00edmica con propiedad \u00a0peligrosa que d\u00e9 lugar a un residuo hospitalario o similar peligroso se equipara \u00a0a un generador, en cuanto a responsabilidad por el manejo de los embalajes y \u00a0residuos del producto o sustancia, de conformidad con la Ley 430 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos \u00a0exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podr\u00e1n \u00a0contratar la prestaci\u00f3n del servicio especial de tratamiento y la disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio \u00a0ambiente como consecuencia de un contenido qu\u00edmico o biol\u00f3gico no declarado a \u00a0la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar un plan para la gesti\u00f3n ambiental y sanitaria interna de sus residuos \u00a0hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los \u00a0Ministerios del Medio Ambiente y Salud, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Capacitar t\u00e9cnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades \u00a0exigidas en el plan para la gesti\u00f3n integral ambiental y sanitaria de sus \u00a0residuos hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Obtener las autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar la desactivaci\u00f3n a todos los residuos hospitalarios y similares \u00a0peligrosos infecciosos y qu\u00edmicos mercuriales, previa entrega para su gesti\u00f3n \u00a0externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Obligaciones de los prestadores \u00a0del servicio de desactivaci\u00f3n. Los prestadores del servicio de \u00a0desactivaci\u00f3n de los residuos hospitalarios y similares obtendr\u00e1n las \u00a0autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposici\u00f3n final, en \u00a0rellenos sanitarios, garantizar\u00e1n el cumplimiento de los est\u00e1ndares de microorganismos \u00a0m\u00e1ximos permisibles exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud y \u00a0como receptor de los mismos, responder\u00e1 solidariamente con el generador de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 430 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaciones de las personas \u00a0prestadoras del servicio especial de aseo. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos hospitalarios y similares, las personas prestadoras \u00a0del servicio especial de aseo deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prestar el servicio de recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final \u00a0de residuos hospitalarios y similares peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en la Ley 142 de 1994, el Decreto 605 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, el presente decreto y los \u00a0procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, seg\u00fan \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Responder solidariamente con el generador una vez recibidos los residuos \u00a0hospitalarios y similares peligrosos, as\u00ed no se haya efectuado o comprobado el \u00a0aprovechamiento, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asumir la responsabilidad integral del generador una vez le reciba los residuos \u00a0hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el \u00a0tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad incluye el monitoreo, el diagn\u00f3stico y remediaci\u00f3n del suelo, \u00a0de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas en caso de que se presente \u00a0contaminaci\u00f3n por estos residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En desarrollo del programa para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, divulgar \u00a0los beneficios de la implementaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n integral de sus \u00a0residuos hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Obtener las autorizaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n integral de residuos \u00a0hospitalarios y similares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Gesti\u00f3n integral. La \u00a0gesti\u00f3n de los residuos hospitalarios y similares deber\u00e1 hacerse en forma \u00a0integral con base en los principios y disposiciones previstos en el presente decreto, \u00a0de acuerdo con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio \u00a0Ambiente y Salud, seg\u00fan sus competencias, y conforme a la normatividad \u00a0ambiental vigente. Los residuos hospitalarios y similares s\u00f3lidos no podr\u00e1n ser \u00a0arrojados a cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Segregaci\u00f3n en la fuente, \u00a0desactivaci\u00f3n, almacenamiento, recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento, y \u00a0disposici\u00f3n final. Todo generador de residuos hospitalarios y similares \u00a0debe llevar a cabo la segregaci\u00f3n de sus residuos peligrosos, desactivaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n de forma \u00a0ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el \u00a0efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con \u00a0sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>competencias. \u00a0Las actividades de desactivaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento podr\u00e1n \u00a0ser contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Desactivaci\u00f3n, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final. La desactivaci\u00f3n, el tratamiento y la disposici\u00f3n \u00a0final de los residuos hospitalarios y similares se debe hacer de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos, sean \u00e9stos biodegradables, \u00a0reciclables, inertes u ordinarios, podr\u00e1n ser llevados a relleno sanitario, o \u00a0destinados al desarrollo de actividades de reciclaje o compostaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Residuos Peligrosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Residuos infecciosos. La desactivaci\u00f3n, el tratamiento y la \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean \u00a0\u00e9stos anatomopatol\u00f3gicos, biosanitarios, cortopunzantes y de animales, se realizar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos hospitalarios y similares \u00a0peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego ser tratados en plantas de \u00a0incineraci\u00f3n, o en hornos de las plantas productoras de cemento, que posean los \u00a0permisos, autorizaciones o licencias ambientales correspondientes y re\u00fanan las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente, o \u00a0se podr\u00e1n usar m\u00e9todos de desactivaci\u00f3n de alta eficiencia con excepci\u00f3n de los \u00a0residuos anatomopatol\u00f3gicos, que garanticen la desinfecci\u00f3n delos \u00a0dem\u00e1s residuos infecciosos, para su posterior disposici\u00f3n en rellenos \u00a0sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los est\u00e1ndares m\u00e1ximos de \u00a0microorganismos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0generadores de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados \u00a0en los municipios de quinta y sexta categor\u00edas de acuerdo con la clasificaci\u00f3n \u00a0establecida en la Ley 617 de 2000, donde \u00a0se imposibilite la desactivaci\u00f3n de alta eficiencia o el tratamiento en forma \u00a0conjunta con otros municipios y produzcan una cantidad menor de 525 kg. mensuales de residuos, podr\u00e1n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de \u00a0dos (2) a\u00f1os a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, efectuar el \u00a0tratamiento de \u00e9stos en incineradores con temperaturas de 1.200\u00b0C sin equipos de control, para lo cual deber\u00e1n seleccionar \u00a0un terreno rodeado de una barrera perimetral de \u00e1rboles y obtener previamente \u00a0las autorizaciones, permisos o licencias de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Residuos qu\u00edmicos. Los residuos qu\u00edmicos tales como: f\u00e1rmacos \u00a0parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados y\/o alterados, citot\u00f3xicos, deben \u00a0ser desactivados y tratados conforme a los procedimientos establecidos por los \u00a0Ministerios del Medio Ambiente y Salud, previa obtenci\u00f3n de las autorizaciones, \u00a0licencias o permisos ambientales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos reactivos, mercuriales \u00a0y dem\u00e1s metales pesados, deben ser aprovechados cuando haya lugar o tratados y \u00a0dispuestos finalmente en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que \u00a0establezca el Manual de Procedimientos para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0Hospitalarios y Similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenedores presurizados ser\u00e1n \u00a0devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje. Los aceites usados deben \u00a0ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 415 de \u00a01998 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Residuos Radiactivos. Los residuos radiactivos, sean \u00e9stos de \u00a0emisi\u00f3n en forma de part\u00edculas o en forma de fotones deben ser llevados a \u00a0confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el \u00a0Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas o la autoridad que haga sus veces y en el MGIRH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2\u00ba.: \u00a0\u201cResiduos \u00a0peligrosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Residuos infecciosos. La desactivaci\u00f3n, el \u00a0tratamiento y la disposici\u00f3n final de los residuos hospitalarios y similares \u00a0infecciosos, sean \u00e9stos anatomopatol\u00f3gicos, biol\u00f3gicos, biosanitarios, \u00a0cortopunzantes o de animales contaminados, se \u00a0realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben \u00a0desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin, o en plantas \u00a0productoras de cemento, que posean los permisos ambientales correspondientes y \u00a0re\u00fanan las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas determinadas por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente o usar m\u00e9todos de desactivaci\u00f3n que garanticen la desinfecci\u00f3n de los \u00a0residuos para su posterior disposici\u00f3n en rellenos sanitarios, siempre y cuando \u00a0se cumpla con los est\u00e1ndares m\u00e1ximos de microorganismos establecidos por los \u00a0Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los generadores existentes de residuos hospitalarios y similares \u00a0peligrosos infecciosos, ubicados en los municipios de quinta y sexta categor\u00eda \u00a0de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en la Ley 617 de 2000, donde se imposibilite la desactivaci\u00f3n de alta eficiencia \u00a0o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios y produzcan una \u00a0cantidad menor de 525 kg mensuales de residuos, \u00a0podr\u00e1n por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0efectuar el tratamiento de \u00e9stos en incineradores con temperaturas de 1.200\u00b0C sin equipos de control, para lo cual deber\u00e1n seleccionar \u00a0un terreno alejado de la poblaci\u00f3n rodeado de una barrera perimetral de \u00e1rboles \u00a0y obtener previamente el permiso de la autoridad ambiental y\/o sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Residuos qu\u00edmicos. Los residuos qu\u00edmicos tales como: f\u00e1rmacos \u00a0parcialmente consumidos, vencidos y\/o deteriorados, citot\u00f3xicos, reactivos, \u00a0deben ser incinerados en una planta incineradora o de producci\u00f3n de cemento, \u00a0que posea las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas determinadas por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y las autorizaciones ambientales pertinentes, a excepci\u00f3n de los \u00a0mercuriales y dem\u00e1s metales pesados, los cuales deben ser reciclados o \u00a0dispuestos en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que para el \u00a0efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenedores presurizados ser\u00e1n devueltos al respectivo proveedor \u00a0para su reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 415 de \u00a01998 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Residuos radiactivos. Los residuos radiactivos, sean \u00e9stos de \u00a0emisi\u00f3n en forma de part\u00edculas o en forma de fotones, deben ser llevados a \u00a0confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el \u00a0Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica-Ingeominas o a la autoridad que haga sus veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Uso de tecnolog\u00edas m\u00e1s limpias. Los \u00a0generadores deber\u00e1n implementar programas para el an\u00e1lisis y adopci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas m\u00e1s limpias, que minimicen la generaci\u00f3n de sus residuos hospitalarios \u00a0y similares, sin comprometer de ninguna forma la salud humana y\/o el medio \u00a0ambiente, en un plazo no mayor de 3 a\u00f1os contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1669 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Uso del \u00f3xido de etileno y hexaclorofenol. Los generadores regulados por este decreto, \u00a0deber\u00e1n suprimir en un plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os, el uso del Oxido de \u00a0Etileno en mezclas con compuestos clorofluoro \u00a0carbonados CFC y en mezclas con compuestos hidroclorofluoro \u00a0carbonados HCFC, as\u00ed como en sistemas no automatizados. En todo caso deber\u00e1 \u00a0garantizarse que en las \u00e1reas o en el ambiente interno del servicio de salud, \u00a0no se exceda el l\u00edmite m\u00e1ximo permisible de exposici\u00f3n ocupacional establecido \u00a0por la Asociaci\u00f3n Americana de Higienistas Industriales, ACGIH, para el \u00f3xido \u00a0de etileno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se proh\u00edbe el uso del hexaclorofenol, en un plazo no mayor de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir dela vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cUso del \u00f3xido de etileno y hexaclorofenol. \u00a0Los generadores regulados por este decreto, que utilicen \u00f3xido de etileno y hexaclorofenol, deber\u00e1n emplear sustitutos menos t\u00f3xicos \u00a0que \u00e9stos, en un plazo no mayor de 3 a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Minimizaci\u00f3n de empaques. \u00a0Los generadores de residuos hospitalarios y similares llevar\u00e1n a cabo reuniones \u00a0con los proveedores de los productos necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de su objeto tendientes a la identificaci\u00f3n de aquellos sobre los \u00a0cuales se requiera la minimizaci\u00f3n de empaques, sin que esto comprometa la \u00a0seguridad de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Tecnolog\u00edas de desactivaci\u00f3n, \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final. Los nuevos procesos y operaciones de \u00a0desactivaci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final deber\u00e1n garantizar la \u00a0minimizaci\u00f3n de riesgos para la salud humana y el medio ambiente, para lo cual \u00a0deber\u00e1n cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones para la gesti\u00f3n y \u00a0manejo externo de los residuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hospitalarios y similares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Autorizaciones ambientales para la \u00a0gesti\u00f3n y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas \u00a0con la gesti\u00f3n y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares \u00a0requiere la autorizaci\u00f3n ambiental respectiva exigida por la normatividad \u00a0ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores \u00a0de cemento, \u00e9stos deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles \u00a0fijados en las normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones de accidente o \u00a0emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Acciones a tomar en caso de \u00a0accidente o emergencia. El generador o la persona prestadora de \u00a0servicios p\u00fablicos especiales de aseo debe poseer un plan de contingencia, \u00a0acorde con el Plan Nacional de Contingencia, el cual se debe ejecutar ante un \u00a0evento de emergencia en cualquiera de las actividades de gesti\u00f3n integral de \u00a0residuos hospitalarios y similares peligrosos. Las acciones de contingencia \u00a0deben coordinarse con el Comit\u00e9 local de emergencia de la Oficina Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Implementaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n \u00a0integral de residuos hospitalarios y similares. Los establecimientos que \u00a0generen los residuos de que trata el presente decreto tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo \u00a0de un a\u00f1o contado a partir de su vigencia, para implementar el plan de gesti\u00f3n \u00a0integral de residuos hospitalarios y similares, sin perjuicio de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y manejo que deban adoptarse en el manejo de estos residuos, \u00a0conforme a las normas vigentes. Los nuevos establecimientos generadores de residuos \u00a0hospitalarios deber\u00e1n acreditar el plan de gesti\u00f3n integral de dichos residuos \u00a0ante las autoridades ambiental y\/o sanitaria competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores del servicio especial de aseo deber\u00e1n dar cumplimiento a los \u00a0procedimientos de gesti\u00f3n integral de los residuos hospitalarios y similares \u00a0previstos en el Manual para la gesti\u00f3n integral de residuos hospitalarios y \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El plazo establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior fue prorrogado por el Decreto 2763 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Procedimientos y est\u00e1ndares. \u00a0Los procedimientos y est\u00e1ndares m\u00e1ximos de microorganismos a que se refiere el presente \u00a0decreto ser\u00e1n establecidos en el Manual para la gesti\u00f3n integral de residuos \u00a0hospitalarios y similares (MGIRH), por los Ministerios del Medio Ambiente y \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr \u00a0Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2676 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la gesti\u00f3n integral \u00a0de los residuos hospitalarios y similares. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 351 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0 Nota 3: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}