{"id":29121,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-268-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-268-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-268-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 268 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 268 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 1 de la Ley 573 \u00a0del 7 de Febrero de 2000 y o\u00eddo el concepto del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Fundamento del r\u00e9gimen \u00a0especial y definici\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica goza de un \u00a0r\u00e9gimen especial de carrera administrativa seg\u00fan lo establece el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carrera administrativa de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del \u00a0talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificaci\u00f3n, \u00a0la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su \u00a0misi\u00f3n y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto se refiere, en \u00a0forma exclusiva, al r\u00e9gimen especial de carrera de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objetivo. Es objetivo \u00a0de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administraci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y ofrecer a todos los Colombianos igualdad \u00a0de oportunidades de acceso a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso, la permanencia, el \u00a0ascenso y el retiro en los empleos de carrera de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se har\u00e1 considerando exclusivamente el m\u00e9rito, sin que para ello la \u00a0filiaci\u00f3n pol\u00edtica o razones de otra \u00edndole puedan incidir de manera alguna. Su \u00a0aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 limitar ni constre\u00f1ir el libre ejercicio del derecho de \u00a0asociaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Cargos de Carrera Administrativa. Son cargos de carrera administrativa todos \u00a0los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vicecontralor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contralor \u00a0Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretario \u00a0Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerente Departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tesorero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-284 de 2011 y las \u00a0expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la misma Sentencia. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-79 de 2012, en \u00a0relaci\u00f3n con las expresiones subrayadas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0empleos cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas \u00a0funciones de asesor\u00eda para la toma de decisiones de la entidad o de orientaci\u00f3n \u00a0institucional y est\u00e9n creados en los Despachos del Contralor General, del \u00a0Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de \u00a0la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso son cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos que sean creados y \u00a0se\u00f1alados en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n distinta pero que pertenezcan \u00a0al \u00e1mbito de direcci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, de manejo o de especial \u00a0confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos cuyo ejercicio \u00a0implique la administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dinero y valores del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos que no pertenezcan a \u00a0los organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, \u00a0consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los servidores de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: \u00a0Ver Sentencia C-502 de 2014, con \u00a0relaci\u00f3n a los apartes subrayados.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n de la carrera administrativa estar\u00e1 a cargo del Consejo Superior \u00a0de Carrera Administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa estar\u00e1 a cargo de la Gerencia del Talento Humano a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y dem\u00e1s instancias \u00a0responsables definidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Consejo Superior de \u00a0Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa es el \u00a0\u00f3rgano superior de direcci\u00f3n de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Conformaci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera \u00a0Administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; sus ausencias, las \u00a0suplir\u00e1 el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Director de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos \u00a0representantes de los empleados, los cuales ser\u00e1n elegidos por voto directo de \u00a0los empleados p\u00fablicos de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Director de \u00a0Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico \u00a0y de apoyo del Consejo, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleados de carrera se efectuar\u00e1 por voto directo en \u00a0elecciones convocadas por la organizaci\u00f3n sindical de la Contralor\u00eda para un \u00a0per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0inmediatamente siguiente a la realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los representantes de \u00a0los empleados de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos inmediatamente hasta por un per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Calidades y \u00a0requisitos del representante de los empleados. El representante de los \u00a0empleados deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ostentar la calidad de empleado \u00a0de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por un t\u00e9rmino no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente por falta grave o grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido condenado por \u00a0sentencia judicial a pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio \u00a0del Estado. En ning\u00fan caso, cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Superior de Carrera Administrativa. Son funciones del Consejo Superior de \u00a0Carrera Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0normas de carrera administrativa aplicables a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los instrumentos \u00a0necesarios para garantizar la cabal aplicaci\u00f3n de las normas legales y \u00a0reglamentarias que regulen la carrera administrativa, con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr una eficiente administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las pol\u00edticas, los \u00a0planes y los programas de carrera administrativa aplicables a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la cabal aplicaci\u00f3n de \u00a0los planes y programas de capacitaci\u00f3n de los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre las peticiones \u00a0que formulen los ciudadanos cuando consideren que han sido vulnerados los \u00a0principios o derechos de carrera establecidos en la normatividad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver, cuando no le \u00a0corresponda hacerlo al Consejo de Estado, en su calidad de autoridad doctrinal \u00a0en carrera administrativa, las consultas que se le formulen y dirimir los \u00a0conflictos que se presenten en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0regulan el sistema de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, caso \u00a0en el cual se preferir\u00e1n las normas del presente decreto y sus complementarias \u00a0y en subsidio de \u00e9stas, las del r\u00e9gimen general de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer en \u00fanica instancia de \u00a0los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. De oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, de las irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n adelantados, pudi\u00e9ndolos dejar sin efectos total o \u00a0parcialmente, cuando hubieren culminado con nombramientos en per\u00edodo de prueba \u00a0y superaci\u00f3n del mismo, caso en el cual deber\u00e1 ordenar al nominador la \u00a0revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos e \u00a0inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de carrera. Lo cual proceder\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. De aquellos en los cuales \u00a0deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de otros actos administrativos, \u00a0en materia de carrera administrativa, referidos a empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General, a\u00fan en el caso de que se encuentren ejecutoriados, cuando se compruebe \u00a0que \u00e9stos se expidieron con violaci\u00f3n a las normas que la regulan, lo cual \u00a0proceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De las reclamaciones que \u00a0presenten las personas a quienes el nominador haya excluido de la lista de \u00a0elegibles conformadas en procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los instrumentos \u00a0relativos a la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en segunda instancia de \u00a0las decisiones que en primera instancia adopte la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisi\u00f3n de personal. \u00a0En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal, \u00a0conformada por dos (2) representantes del nominador y un representante de los \u00a0empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal, en materia de carrera \u00a0administrativa, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar que los procesos de \u00a0selecci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo \u00a0establecido en las normas y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar los peritos que sean \u00a0necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Consejo Superior \u00a0de Carrerra, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido \u00a0incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, \u00a0o con violaci\u00f3n a las leyes o reglamentos que regulan la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, en \u00fanica instancia, de \u00a0las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selecci\u00f3n \u00a0por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer en primera instancia, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o \u00a0dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido \u00a0el nombramiento en per\u00edodo de prueba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer, en segunda instancia, \u00a0de las decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa o por \u00a0quien haga sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no \u00a0admitidos a un concurso y solicitar al Consejo Superior de Carrera la inclusi\u00f3n \u00a0de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de \u00a0admitidos a un proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto no vinculante \u00a0previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de \u00a0carrera que haya obtenido una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer, en primera instancia, \u00a0de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por \u00a0el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les supriman sus empleos, \u00a0por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer, en primera instancia, \u00a0de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de \u00a0las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por \u00a0desmejoramiento en sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque los empleos se \u00a0provean en el orden de prioridad establecido en el presente decreto y porque \u00a0las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, \u00a0celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan anual de capacitaci\u00f3n y vigilar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que les sean \u00a0asignadas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. La Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa o \u00a0quien haga sus veces, ejercer\u00e1 todas las funciones para garantizar la operaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculaci\u00f3n; \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o; sustanciaci\u00f3n de todas las reclamaciones, consultas, \u00a0peticiones y dem\u00e1s situaciones que deba conocer el Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa; preparaci\u00f3n de soportes y de proyectos de actos administrativos \u00a0o comunicaciones relativos a las situaciones de carrera administrativa; y \u00a0administraci\u00f3n del Registro P\u00fablico del personal de Carrera en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto y de las disposiciones legales sobre organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los proyectos de \u00a0convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales \u00a0y a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar jurados id\u00f3neos, de \u00a0acuerdo a las orientaciones del nominador, para cada una de las pruebas que se \u00a0apliquen dentro de los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Firmar el \u00faltimo d\u00eda previsto \u00a0para las inscripciones el registro para los aspirantes inscritos, conjuntamente \u00a0con el nominador o con quien \u00e9ste delegue.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver en primera instancia, \u00a0sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepcionar y tramitar ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de que trata el presente Decreto ley las reclamaciones que \u00a0presenten los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados \u00a0obtenidos en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y firmar las actas de \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar para la firma del \u00a0Jefe de la entidad las resoluciones que establezcan las listas de elegibles o \u00a0que declaren desiertos los concursos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar las anotaciones por \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificar acerca de la \u00a0situaci\u00f3n de los empleados en el Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVISI\u00d3N DE EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera. La provisi\u00f3n de los empleos de carrera se har\u00e1, previo \u00a0concurso abierto, por nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Provisi\u00f3n de cargos de \u00a0carrera vacantes en forma definitiva. En caso de vacancia definitiva, si \u00a0existiere lista de elegibles vigente, se proceder\u00e1 al nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba. Si no existiere, el empleo podr\u00e1 proveerse mediante encargo o \u00a0nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se surte el proceso de \u00a0selecci\u00f3n los empleados de carrera podr\u00e1n ser encargados en tales empleos si \u00a0acreditan los requisitos para su desempe\u00f1o, en caso de que no sea posible \u00a0realizar el encargo podr\u00e1 hacerse nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo del cual es titular el \u00a0empleado encargado, podr\u00e1 ser provisto en provisionalidad mientras dure el \u00a0encargo del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombramientos tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con \u00a0personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo las excepciones \u00a0previstas en este decreto, no podr\u00e1 prorrogarse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los \u00a0encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el \u00a0empleo a trav\u00e9s de estos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Provisi\u00f3n de los \u00a0empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se \u00a0encuentren en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal de \u00a0los mismos, s\u00f3lo podr\u00e1n ser provistos en forma provisional por el tiempo que \u00a0duren aquellas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Duraci\u00f3n del encargo \u00a0y de los nombramientos provisionales. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y del \u00a0nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, no podr\u00e1 \u00a0exceder los cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por circunstancias \u00a0debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez \u00a0convocados los concursos, \u00e9stos no puedan culminarse, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0los encargos o de los nombramientos provisionales podr\u00e1 prorrogarse hasta por \u00a0cuatro (4) meses m\u00e1s y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior \u00a0de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n realizarse \u00a0encargos o nombramientos provisionales o su pr\u00f3rroga, sin la apertura de \u00a0concursos, por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad \u00a0competente se ordene la reestructuraci\u00f3n o reforma de la planta de personal de \u00a0la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Empleados de carrera \u00a0en empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleados de carrera podr\u00e1n desempe\u00f1ar \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, \u00a0para los cuales hayan sido designados dentro de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica o en otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizados los tres (3) a\u00f1os o el \u00a0tiempo inferior a \u00e9ste que corresponda, el empleado asumir\u00e1 el cargo respecto \u00a0del cual ostente derechos de carrera o presentar\u00e1 renuncia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplirse lo anterior, se \u00a0declarar\u00e1 la vacancia del empleo y se proveer\u00e1 en forma definitiva. Por el \u00a0tiempo que dure la comisi\u00f3n podr\u00e1 producirse nombramiento provisional respecto \u00a0del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidad del \u00a0Nominador. Sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las multas a que hubiere lugar, \u00a0cuando el nominador en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica omita la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de carrera, efect\u00fae nombramientos sin sujeci\u00f3n a la \u00a0misma o permita la permanencia de funcionarios en cargos de carrera, excediendo \u00a0los t\u00e9rminos del encargo o de la provisionalidad, sin que medie autorizaci\u00f3n, \u00a0\u00e9l y los integrantes del Consejo Superior de Carrera que lo permitan por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n con conocimiento de ello, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta y \u00a0responder\u00e1n patrimonialmente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCI\u00d3N O \u00a0CONCURSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Proceso de Selecci\u00f3n o \u00a0Concurso. El ingreso a los empleos de carrera administrativa se har\u00e1 por el \u00a0sistema de m\u00e9rito, mediante concurso y comprende la convocatoria, el \u00a0reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas, la conformaci\u00f3n de lista de elegibles, \u00a0el per\u00edodo de prueba y la inscripci\u00f3n en el registro de empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursos ser\u00e1n abiertos y en \u00a0ellos podr\u00e1n participar todas las personas que demuestren poseer los requisitos \u00a0exigidos para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n del \u00a0personal para el ingreso a la carrera administrativa ser\u00e1n organizados a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competencia para \u00a0definir el Sistema de Selecci\u00f3n. El reglamento para el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para proveer los empleos de carrera administrativa, \u00a0ser\u00e1 el aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado por resoluci\u00f3n \u00a0del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Definici\u00f3n de \u00a0convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga \u00a0tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n cambiarse sus \u00a0bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo por violaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter legal o reglamentario y en aspectos que conciernan al sitio y a la fecha \u00a0de recepci\u00f3n de inscripciones y la fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pruebas, casos en los cuales deber\u00e1 darse aviso oportuno a \u00a0los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declaratoria de \u00a0Concurso Desierto. Se realizar\u00e1 una nueva convocatoria, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha prevista para la publicaci\u00f3n de la lista de \u00a0admitidos y no admitidos, cuando convocado un concurso no se hubieran inscrito \u00a0candidatos o \u00e9stos no llenaran los requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotado el procedimiento \u00a0anterior no se inscribiere ning\u00fan aspirante o ninguno acredite los requisitos, \u00a0el concurso se declarar\u00e1 desierto por quien suscribi\u00f3 la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el concurso ser\u00e1 \u00a0declarado desierto cuando ninguno de los aspirantes hubiere superado las \u00a0pruebas, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarado desierto un concurso, \u00a0deber\u00e1 convocarse nuevamente dentro de los dos (2) meses siguientes a tal \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. Las convocatorias se divulgar\u00e1n utilizando, como m\u00ednimo, uno de \u00a0los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Prensa de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional o regional, a trav\u00e9s de dos (2) avisos en d\u00edas diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Radio, en emisoras oficialmente \u00a0autorizadas con cubrimiento nacional o regional en la respectiva \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, al menos tres (3) veces diarias en horas h\u00e1biles \u00a0durante dos (2) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-Televisi\u00f3n, a trav\u00e9s de canales \u00a0oficialmente autorizados, al menos dos (2) veces en d\u00edas distintos y en \u00a0horarios de alta sinton\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En todo caso, el aviso \u00a0de convocatoria de los concursos, se fijar\u00e1 en lugar visible de acceso a la \u00a0entidad y de concurrencia p\u00fablica, con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Reclutamiento. Esta \u00a0fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que \u00a0re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Finalidad de las \u00a0pruebas. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar \u00a0la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una \u00a0clasificaci\u00f3n de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar \u00a0con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de \u00a0estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que respondan a \u00a0criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Carrera \u00a0determinar\u00e1 el n\u00famero de pruebas que, adem\u00e1s de las obligatorias deban \u00a0aplicarse en el desarrollo de los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las solicitudes de aspirantes \u00a0al empleo, no se podr\u00e1n exigir datos sobre raza, estatura, sexo, religi\u00f3n o \u00a0filiaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, cuando sea incluida dentro de las pruebas a aplicar podr\u00e1 tener un \u00a0valor m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) dentro de la calificaci\u00f3n definitiva y \u00a0el jurado calificador ser\u00e1 de n\u00famero plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Clase de pruebas. Las \u00a0pruebas podr\u00e1n ser orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes y \u00a0entrevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso la prueba de \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes es obligatoria. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1n como m\u00ednimo dos \u00a0(2) pruebas m\u00e1s, de las cuales, por lo menos una, tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio \u00a0y deber\u00e1 ser escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso para proveer un \u00a0empleo cuyas funciones sean inherentes al \u00e1rea misional de la Contralor\u00eda \u00a0General, deber\u00e1 tenerse en cuenta en el proceso de selecci\u00f3n y en la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes, la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n en el \u00e1rea de desempe\u00f1o que \u00a0corresponda o la experiencia espec\u00edfica o relacionada respecto del empleo a \u00a0proveer; salvo en los empleos a los cuales el decreto de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n, les exija como requisitos experiencia general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo requisito de \u00a0estudios sea igual o inferior al \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media, podr\u00e1 \u00a0remplazarse la prueba escrita por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0practicadas por parte de las universidades p\u00fablicas. Adicionalmente, las \u00a0universidades p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n asistir a la Contralor\u00eda General en la \u00a0capacitaci\u00f3n de los funcionarios y en la asesor\u00eda en materia de carrera \u00a0administrativa. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 suscribir los convenios o contratos \u00a0interadministrativos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Conformaci\u00f3n de lista \u00a0de elegibles. Con base en los resultados del concurso y en estricto orden de \u00a0m\u00e9rito, se conformar\u00e1 una lista de elegibles cuya vigencia ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, \u00a0la cual incluir\u00e1 los aspirantes que hayan aprobado el mismo. La provisi\u00f3n de \u00a0los empleos objeto de la convocatoria, ser\u00e1 efectuada a partir de quien ocupe \u00a0el primer puesto de la lista y en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez provistos los empleos \u00a0objeto del concurso, la Contralor\u00eda General deber\u00e1 utilizar las listas de \u00a0elegibles en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se \u00a0presenten en el mismo empleo o en otros iguales, ubicados dentro del mismo \u00a0nivel. La Contralor\u00eda General podr\u00e1 usar tales listas para proveer las vacantes \u00a0que se presenten en empleos similares o de inferior jerarqu\u00eda. En este \u00faltimo \u00a0caso, la no aceptaci\u00f3n del nombramiento no constituye causal para la exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Definici\u00f3n de periodo \u00a0de prueba. Se entiende por periodo de prueba el tiempo durante el cual el empleado \u00a0demuestra su capacidad de adaptaci\u00f3n progresiva al cargo para el cual fue \u00a0nombrado, su eficiencia en el desempe\u00f1o de las funciones y su integraci\u00f3n a la \u00a0cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Nombramiento en \u00a0periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido \u00a0seleccionada por concurso abierto ser\u00e1 nombrada en periodo de prueba por un \u00a0t\u00e9rmino de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho per\u00edodo y al obtener \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere \u00a0los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo aprueba, una vez en firme \u00a0la calificaci\u00f3n, su nombramiento deber\u00e1 ser declarado insubsistente por \u00a0resoluci\u00f3n motivada del nominador, en este caso no se oir\u00e1 a la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado de carrera sea \u00a0seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de \u00a0nivel, le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de carrera, \u00a0sin mediar periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea seleccionado para un \u00a0empleo de nivel jer\u00e1rquico superior, el nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Incorporaci\u00f3n a la \u00a0nueva planta de los empleados nombrados en per\u00edodo de prueba. Cuando se reforme \u00a0total o parcialmente la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derecho de \u00a0carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba, \u00e9ste podr\u00e1 ser incorporado al \u00a0empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal, siempre y cuando \u00a0re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando los empleos de \u00a0la nueva planta, sin cambiar funciones, se distingan de los que conformaban la \u00a0planta anterior por haber variado solamente la denominaci\u00f3n, escala de \u00a0remuneraci\u00f3n, deber\u00e1n ser incorporados por considerarse que no hubo supresi\u00f3n \u00a0de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, los empleados \u00a0continuar\u00e1n en per\u00edodo de prueba hasta su vencimiento, si la incorporaci\u00f3n se \u00a0hiciere a cargo no equivalente, la vinculaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poder efectuarse la \u00a0incorporaci\u00f3n, el nombre de la persona se reintegrar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada proferida por el Contralor General de la Rep\u00fablica, a la lista de \u00a0elegibles si a\u00fan estuviere vigente, en el puesto que le corresponder\u00eda. (Nota: Este inciso \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1542 de 2000.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00a0P\u00daBLICO DE EMPLEADOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera. Cr\u00e9ase el Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, el cual estar\u00e1 conformado por todos los empleados \u00a0inscritos o que se llegaren a inscribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste Registro P\u00fablico corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa, la cual deber\u00e1 presentar al Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa, cada seis (6) meses o cuando \u00e9ste lo solicite, un informe sobre \u00a0el estado del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n consistir\u00e1 en la \u00a0anotaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de empleados de carrera de la Contralor\u00eda General \u00a0del nombre, el sexo y el documento de identidad del empleado, el empleo en el \u00a0cual se inscribe o efect\u00faa la actualizaci\u00f3n, el nombre de la dependencia, el \u00a0lugar en el cual desempe\u00f1a las funciones y la fecha de ingreso al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Notificaci\u00f3n. La \u00a0notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa \u00a0se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Certificaci\u00f3n. La \u00a0inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa ser\u00e1 comunicada al \u00a0interesado y a la dependencia que atienda la gesti\u00f3n del talento humano por \u00a0medio de certificaci\u00f3n, que para el efecto ser\u00e1 expedida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O Y \u00a0CALIFICACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Car\u00e1cter de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es un instrumento que \u00a0permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gesti\u00f3n de \u00a0los empleados p\u00fablicos de carrera e identifica las \u00e1reas potenciales de \u00e9stos \u00a0en el cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Objetividad de la \u00a0evaluaci\u00f3n. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 ser \u00a0evaluado ordinariamente una (1) vez al a\u00f1o respecto a los objetivos previamente \u00a0concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, \u00a0medibles, cuantificables y verificables y expresado en una calificaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General \u00a0formular\u00e1 los planes de gesti\u00f3n anualmente, por dependencias, como marco de \u00a0referencia para la concertaci\u00f3n de objetivos con cada empleado dentro del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Car\u00e1cter de la \u00a0calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n es el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral de todo el periodo establecido o del promedio ponderado de las \u00a0evaluaciones parciales que durante este periodo haya sido necesario efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n. Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral de servicio deben ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivas, imparciales y \u00a0fundadas en principios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justas, para lo cual deben \u00a0tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referidas a hechos concretos y \u00a0a condiciones demostradas por el empleado durante el lapso evaluado y apreciadas \u00a0dentro de las circunstancias en que el empleado desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Periodicidad de la \u00a0evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 en forma ordinaria una vez \u00a0al a\u00f1o y en forma extraordinaria, por orden del Contralor General, cuando se \u00a0requiera a juicio del superior inmediato. El Contralor General adoptar\u00e1 el \u00a0sistema y los instrumentos de evaluaci\u00f3n, previo concepto favorable del Consejo \u00a0Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a evaluaci\u00f3n \u00a0extraordinaria, fundada en los mismos elementos de la evaluaci\u00f3n ordinaria, \u00a0cuando en forma ostensible y no antes de haber transcurrido tres (3) meses de \u00a0haberse vencido el plazo m\u00e1ximo de la evaluaci\u00f3n ordinaria, se presente un \u00a0notorio e injustificado incumplimiento de los objetivos concertados o de los \u00a0indicadores relacionados en la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, definidos en los \u00a0instrumentos para realizar las mismas, conforme a lo dispuesto por el Consejo \u00a0Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Objetivos. La calificaci\u00f3n \u00a0de servicios de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene \u00a0por objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar el ingreso, \u00a0permanencia o retiro del servicio y del registro de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la participaci\u00f3n en \u00a0los cursos de capacitaci\u00f3n, internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la participaci\u00f3n de \u00a0los empleados en los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de insumo fundamental \u00a0para el dise\u00f1o de los planes y programas de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Competencia para \u00a0calificar. El jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y \u00a0calificar su desempe\u00f1o laboral en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, previo concepto del Consejo Superior de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por jefe inmediato el \u00a0empleado que ejerce las funciones de direcci\u00f3n respecto del empleado a \u00a0calificar, es decir, el superior jer\u00e1rquico de la dependencia donde el empleado \u00a0preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n actuar como evaluadores y calificadores quienes determine el Consejo \u00a0Superior de Carrera, de acuerdo con los sistemas t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n que se \u00a0adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados que sean \u00a0responsables de evaluar y calificar el desempe\u00f1o laboral del personal deber\u00e1n \u00a0hacerlo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionable \u00a0disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla con la obligaci\u00f3n de \u00a0calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n, \u00a0producto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, deber\u00e1 ser notificada al \u00a0evaluado, quien podr\u00e1 interponer los recursos de ley mediante los cuales se le \u00a0confirma, aclara, modifica o revoca su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento por calificaci\u00f3n no satisfactoria. El \u00a0nombramiento del empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, para lo \u00a0cual deber\u00e1 o\u00edrse previamente el concepto no vinculante de la comisi\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que \u00a0declare la insubsistencia proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta decisi\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 revocada si interpuestos los recursos dentro del t\u00e9rmino legal, la \u00a0administraci\u00f3n no se pronunciare dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de los recursos. En este evento la calificaci\u00f3n \u00a0que dio origen a la de insubsistencia del nombramiento se considerar\u00e1 \u00a0satisfactoria en el puntaje m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente que no \u00a0resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto, ser\u00e1 sancionada de \u00a0conformidad con las normas que regulan el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DE LA CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Causales de retiro \u00a0del servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por renuncia regularmente \u00a0aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por retiro con derecho a \u00a0jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por invalidez absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n \u00a0o remoci\u00f3n como consecuencia de investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por declaratoria de vacancia \u00a0del empleo en el caso de abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por revocatoria del \u00a0nombramiento por no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de que \u00a0trata el art\u00edculo 5 de la Ley 190 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por orden o decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por supresi\u00f3n del empleo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por las dem\u00e1s que determinen \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retiro del servicio de \u00a0un empleado de carrera administrativa, que se produzca por una de las causales \u00a0anteriormente citadas, proceder\u00e1 conforme lo estipulado en las leyes y normas \u00a0generales que rijan para la carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel \u00a0nacional. Para su aplicaci\u00f3n se tomar\u00e1n las normas vigentes y se integrar\u00e1n al \u00a0proceso de carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. P\u00e9rdida de los \u00a0derechos de carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior conlleva el retiro de la carrera \u00a0administrativa y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando \u00a0opere la incorporaci\u00f3n en caso de modificaci\u00f3n de la planta de personal en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se producir\u00e1 el \u00a0retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma, cuando el \u00a0empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera sin previo concurso o de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo sin haber sido previamente \u00a0comisionado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derechos del empleado \u00a0de carrera administrativa en caso de supresi\u00f3n del cargo. Los empleados de \u00a0carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de dependencias o de modificaci\u00f3n de \u00a0planta, podr\u00e1n ser incorporados a empleos equivalentes o recibir indemnizaci\u00f3n, \u00a0la cual se regir\u00e1 por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las \u00a0disposiciones del r\u00e9gimen general de carrera para la rama ejecutiva en el orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha incorporaci\u00f3n proceder\u00e1 \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la supresi\u00f3n de los cargos, en \u00a0empleos de carrera equivalentes que est\u00e9n vacantes o que de acuerdo con las necesidades \u00a0del servicio se creen en la planta de personal de la Contralor\u00eda en el t\u00e9rmino \u00a0antes previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona as\u00ed incorporada \u00a0continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n \u00a0de su empleo y le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n \u00a0en el transcurso del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el ex empleado tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se reforme \u00a0total o parcialmente la planta de personal de la Contralor\u00eda General y los \u00a0empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones se distingan \u00a0de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la \u00a0denominaci\u00f3n y la escala de remuneraci\u00f3n, podr\u00e1n tener requisitos superiores para \u00a0su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, estos no se les \u00a0exigir\u00e1n a los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos y, \u00a0en consecuencia, deber\u00e1n ser incorporados por considerarse que no hubo \u00a0supresi\u00f3n efectiva de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n incorporarse \u00a0a la planta de personal modificada o reformada, en las mismas condiciones del \u00a0presente art\u00edculo, servidores que se encuentren en provisionalidad, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Administraci\u00f3n de \u00a0personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Las normas con base en las \u00a0cuales se administrar\u00e1 el personal de la Contralor\u00eda ser\u00e1n las contenidas en \u00a0las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el \u00e1mbito nacional, \u00a0cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas especiales propias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n se tomar\u00e1 de \u00a0las normas vigentes lo concerniente y se integrar\u00e1n al sistema de administraci\u00f3n \u00a0de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual se \u00a0determinar\u00e1n las instancias y autoridades que resulten equivalentes en las \u00a0actuaciones respecto del r\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el sistema de \u00a0administraci\u00f3n de personal de la rama ejecutiva del nivel nacional, determine \u00a0en qui\u00e9n est\u00e1 la decisi\u00f3n de actuar o decidir en sus diferentes materias, para \u00a0el sistema de administraci\u00f3n de personal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se entender\u00e1 que las competencias equivalentes estar\u00e1n en cabeza del \u00a0se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 delegarlas en alguno de \u00a0los empleados del nivel directivo o asesor, excepto las materias que sean \u00a0competencia del Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver Resoluci\u00f3n 606 \u00a0de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0595 de 2019, CGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Protecci\u00f3n a la \u00a0maternidad. Cuando un cargo de carrera se encuentre provisto con una empleada \u00a0en estado de embarazo mediante nombramiento provisional o en per\u00edodo de prueba, \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00e9stos se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por tres meses \u00a0m\u00e1s despu\u00e9s de la fecha del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una empleada de carrera, en \u00a0estado de embarazo obtenga calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria, la \u00a0declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producir\u00e1 dentro de los \u00a0ocho (8) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de la licencia de \u00a0maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones del buen \u00a0servicio deba suprimirse un cargo ocupado por una empleada de carrera, en \u00a0estado de embarazo, y no fuere posible su incorporaci\u00f3n en otro igual o \u00a0equivalente, adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a que tendr\u00eda derecho, deber\u00e1 pag\u00e1rsele \u00a0la totalidad de los salarios y prestaciones por el t\u00e9rmino comprendido entre la \u00a0fecha del retiro y tres (3) meses posteriores al parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos y para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo, la empleada deber\u00e1 dar aviso oportuno, por \u00a0escrito, al nominador con la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n m\u00e9dica de su \u00a0estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Protecci\u00f3n de los \u00a0limitados f\u00edsicos. El Consejo Superior de Carrera, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de \u00a0acceso al servicio p\u00fablico, en empleos de carrera administrativa, a aquellos \u00a0ciudadanos que se encuentran limitados f\u00edsicamente, con el fin de proporcionarles \u00a0un trabajo acorde con sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Protecci\u00f3n a los \u00a0desplazados por razones de violencia. Cuando por razones de violencia un \u00a0empleado con derechos de carrera demuestre que se encuentra amenazado en su \u00a0vida e integridad personal, el Consejo Superior de Carrera, ordenar\u00e1 su \u00a0reubicaci\u00f3n en una sede distinta a aquella donde se encontraba ubicado, \u00a0prevaleciendo este derecho sobre cualquier otra modalidad de provisi\u00f3n de \u00a0empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES, \u00a0TRANSITORIAS Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Transitorio. T\u00e9rminos \u00a0para la adopci\u00f3n de las normas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en este decreto, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 de hasta ocho \u00a0(8) meses, a partir de su vigencia, para garantizar la cabal implementaci\u00f3n de \u00a0la carrera administrativa, mediante las resoluciones y medidas administrativas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expiden tales actos, \u00a0continuar\u00e1n vigentes las normas establecidas en la Ley 106 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias. No obstante, se podr\u00e1n conservar o efectuar los \u00a0nombramientos provisionales que demande el servicio hasta el momento de \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, una vez se hayan adoptado los \u00a0instrumentos que garanticen la plena aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de carrera \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia podr\u00e1n incorporarse \u00a0los provisionales cuyos empleos no se supriman en la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Transitorio. \u00a0Empleados actuales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. A los empleados \u00a0que al entrar en vigencia el presente decreto, se encuentren vinculados a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y cuya incorporaci\u00f3n sea procedente en la \u00a0nueva planta no podr\u00e1 exig\u00edrseles requisitos distintos a los ya acreditados en \u00a0la fecha de su ingreso y quienes est\u00e9n inscritos en la carrera conservar\u00e1n sus \u00a0derechos y se les actualizar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes ingresen con posterioridad \u00a0o cambien de empleo deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en el respectivo \u00a0Manual de Funciones y Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Validez de la \u00a0inscripci\u00f3n. Las inscripciones en el registro de la carrera administrativa que \u00a0se efectuaron en vigencia de las disposiciones que el presente decreto deroga o \u00a0modifica, conservar\u00e1n plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0110, 111 y 112 y el t\u00edtulo VI de la Ley 106 de 1993, con \u00a0excepci\u00f3n del art\u00edculo 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nestor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 268 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 1 de la Ley 573 \u00a0del 7 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}