{"id":29122,"date":"2023-07-18T19:21:59","date_gmt":"2023-07-18T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-269-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:21:59","modified_gmt":"2023-07-18T19:21:59","slug":"decreto-269-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-269-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 269 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 269 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 2711 de 2013, \u00a0por el Decreto 1540 de 2012 \u00a0y por el Decreto 3006 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0709 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 708 \u00a0de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 706 de 2019, D.O. 50.990, pag. 35. Ver Resoluci\u00f3n 705 \u00a0de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0701 de 2019, CGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 573 \u00a0del 7 de Febrero de 2000 y, o\u00eddo previamente el concepto del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Campo de Aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Noci\u00f3n de empleo. Se \u00a0entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar \u00a0y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el prop\u00f3sito de \u00a0satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, \u00a0proyectos y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos. Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones, la \u00edndole de sus \u00a0responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o los empleos a los \u00a0cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles \u00a0administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Naturaleza general de \u00a0las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a \u00a0los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos a los cuales \u00a0corresponde el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa los empleos cuyo ejercicio \u00a0implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesor\u00eda para la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, y aquellos cuyas funciones \u00a0consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gesti\u00f3n a las \u00a0dependencias directivas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas \u00a0funciones consisten en la coordinaci\u00f3n de \u00e1reas de desempe\u00f1o misionales o de \u00a0apoyo al interior de la Contralor\u00eda General y orientan la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos de acci\u00f3n, en desarrollo de las pol\u00edticas institucionales \u00a0establecidas por el nivel de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa aquellos empleos a los \u00a0cuales corresponde el desempe\u00f1o de funciones cuya naturaleza demanda la \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional \u00a0reconocida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas \u00a0funciones exigen la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y\/o t\u00e9cnicas para garantizar la \u00a0eficiencia y la eficacia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas \u00a0funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y\/o \u00a0administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles \u00a0superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades \u00a0manuales o tareas de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Nomenclatura. \u00a0Establ\u00e9cese la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los niveles administrativos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 3, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor Delegado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Privado\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente Departamental\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASESOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Gesti\u00f3n\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0de Gesti\u00f3n\u00a0\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0de Gesti\u00f3n\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tesorero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0de Gesti\u00f3n\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Especializado\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Especializado\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Universitario\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Universitario\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL TECNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASISTENCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0Ejecutivo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0Ejecutivo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario\u00a0\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Administrativo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Operativo\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Operativo\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Requisitos generales para el ejercicio de los \u00a0empleos. Para desempe\u00f1ar los empleos de los niveles de que trata el art\u00edculo 3 \u00a0deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales \u00a0servir\u00e1n de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos \u00a0Espec\u00edficos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario y un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario y seis (6) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con \u00a0el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario y tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o tecnol\u00f3gica \u00a0especializada y un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 06. T\u00edtulo de bachiller o bachiller t\u00e9cnico comercial \u00a0y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 05. T\u00edtulo de bachiller y tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo de bachiller y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo de bachiller y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo o general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y dos \u00a0(2) a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo o general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndese por formaci\u00f3n avanzada los \u00a0programas de posgrado definidos como especializaciones, maestr\u00edas, doctorados y \u00a0posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Manual de Funciones. El Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica expedir\u00e1 el Manual de Funciones y Requisitos Espec\u00edficos para cada \u00a0uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los \u00a0procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento \u00a0eficiente, eficaz y efectivo de la misi\u00f3n y objetivos de la Contralor\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Manual de Funciones y Requisitos Espec\u00edficos no \u00a0podr\u00e1n establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Experiencia. Se entiende por experiencia los \u00a0conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas \u00a0mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto la experiencia se \u00a0clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia profesional. Es el conjunto de \u00a0conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempe\u00f1o o ejercicio \u00a0de la profesi\u00f3n, la cual se cuenta a partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0todas las materias que conforman el pensum acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia espec\u00edfica. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de \u00a0igual naturaleza a las del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de \u00a0conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o \u00a0actividades de similares caracter\u00edsticas a las del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el desempe\u00f1o o ejercicio de cualquier \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Equivalencias entre estudios y experiencia. \u00a0Los requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin \u00a0embargo, el Contralor General al fijar las funciones y los requisitos \u00a0espec\u00edficos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las \u00a0responsabilidades de cada uno de ellos, podr\u00e1 aplicar las siguientes \u00a0equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los \u00a0empleos pertenecientes al nivel directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por: tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el \u00a0t\u00edtulo universitario; o t\u00edtulo universitario adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea \u00a0af\u00edn con las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los empleos \u00a0pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por: tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional especifica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el \u00a0t\u00edtulo universitario; o t\u00edtulo universitario adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea \u00a0af\u00edn con las funciones del cargo; o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios \u00a0universitarios adicional al t\u00edtulo universitario exigido en el requisito del \u00a0respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las \u00a0funciones del cargo, y un a\u00f1o (1) de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo universitario adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo por tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo universitario por el grado Oficial de las \u00a0Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n o Teniente \u00a0de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los \u00a0empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico y asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional por un a\u00f1o (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se \u00a0acredite la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada, y viceversa, o por un a\u00f1o de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo 60 horas de duraci\u00f3n y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por \u00a0aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de un a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria \u00a0por un (1) a\u00f1o de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria por un (1) a\u00f1o \u00a0de experiencia espec\u00edfica o relacionada y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del \u00a0cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La formaci\u00f3n que imparte el SENA, podr\u00e1 compensarse \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modo de formaci\u00f3n \u00abaprendizaje\u00bb, por tres (3) a\u00f1os de \u00a0formaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y viceversa, o por dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modo de formaci\u00f3n \u00abcomplementaci\u00f3n\u00bb, por el diploma de \u00a0bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modo de formaci\u00f3n \u00abt\u00e9cnica\u00bb, por tres (3) a\u00f1os de \u00a0formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior y viceversa, o por cuatro (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disciplinas acad\u00e9micas. Para el ejercicio de \u00a0los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en \u00a0educaci\u00f3n superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos \u00a0Espec\u00edficos determinar\u00e1 las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta los \u00a0procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o. En \u00a0todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el Decreto 44 de 1995, \u00a0los art\u00edculos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nestor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Credito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 269 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el Decreto 2711 de 2013, \u00a0por el Decreto 1540 de 2012 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}