{"id":29124,"date":"2023-07-18T19:27:21","date_gmt":"2023-07-18T19:27:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2695-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:21","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:21","slug":"decreto-2695-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2695-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2695 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2695 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 511 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y, en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en desarrollo de los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 511 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los art\u00edculos 34 y 36 del Decreto 2811 de 1974 \u00a0se determina la importancia de reintegrar al proceso natural y econ\u00f3mico los \u00a0desperdicios s\u00f3lidos, l\u00edquidos y gaseosos provenientes de industrias, \u00a0actividades dom\u00e9sticas o de n\u00facleos humanos en general, reutilizando sus \u00a0componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la pol\u00edtica para la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos emitida por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente considera el aprovechamiento de los residuos como \u00a0un principio en su manejo, ya que es un factor importante para ayudar a \u00a0conservar y racionalizar la demanda de recursos naturales, preservar los sitios \u00a0de disposici\u00f3n final y reducir la contaminaci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la Ley 511 de 1999, se \u00a0estableci\u00f3 la &#8220;Condecoraci\u00f3n del Reciclador&#8221;, se determin\u00f3 que la \u00a0conceder\u00eda el Ministerio del Medio Ambiente a la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0m\u00e1s se haya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperaci\u00f3n \u00a0de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento y se \u00a0tomaron otras determinaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 ibidem establece \u00a0la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de reglamentar la Ley 511 de 1999, de \u00a0acuerdo con las disposiciones generales en ella establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se estima necesario reglamentar el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 511 de 1999, \u00a0estableciendo las categor\u00edas para acceder a la &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221;, los requisitos y el procedimiento para otorgarla, como un \u00a0est\u00edmulo a quienes se hayan distinguido por desarrollar actividades de \u00a0recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje reduciendo los impactos ambientales y los riesgos a \u00a0la salud humana asociados con la producci\u00f3n, manejo y disposici\u00f3n final de los \u00a0residuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 511 de 1999, \u00a0mediante el cual se crea la &#8220;Condecoraci\u00f3n del Reciclador&#8221;, estableciendo \u00a0las categor\u00edas para acceder al mencionado t\u00edtulo honor\u00edfico, los requisitos y \u00a0el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jur\u00eddicas que se \u00a0hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperaci\u00f3n y\/o \u00a0reciclaje de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los alcaldes emular\u00e1n el reconocimiento &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221; a las personas naturales o jur\u00eddicas que operan y se \u00a0distinguieron dentro de su respectiva jurisdicci\u00f3n, por desarrollar actividades \u00a0en el proceso de recuperaci\u00f3n o reciclaje de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.13.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a trav\u00e9s de un manejo \u00a0integral de los residuos s\u00f3lidos, los materiales recuperados se reincorporan al \u00a0ciclo econ\u00f3mico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilizaci\u00f3n, \u00a0el reciclaje, la incineraci\u00f3n con fines de generaci\u00f3n de energ\u00eda, el compostaje \u00a0o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o \u00a0econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y \u00a0valores de una comunidad que tienden a la reducci\u00f3n de las cantidades de \u00a0residuos generados por cada uno de sus habitantes, por la comunidad en general \u00a0o por los diferentes sectores productivos, as\u00ed como al aprovechamiento de los \u00a0residuos potencialmente reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de aseo: Es aquella \u00a0encargada de todas, una o varias de las actividades del servicio de recolecci\u00f3n \u00a0municipal de residuos o de las complementarias de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de aseo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciclador: Es la persona natural o jur\u00eddica que se dedica a realizar \u00a0una o varias de las actividades que comprende la recuperaci\u00f3n o el reciclaje de \u00a0residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciclaje: Son los procesos mediante los cuales se aprovechan y \u00a0transforman los residuos recuperados y se devuelven a los materiales su \u00a0potencialidad de reincorporaci\u00f3n como materia prima para la fabricaci\u00f3n de \u00a0nuevos productos. El reciclaje consta de una o varias actividades: tecnolog\u00edas \u00a0limpias, reconversi\u00f3n industrial, separaci\u00f3n, acopio, reutilizaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n: Es la acci\u00f3n que permite retirar de los residuos aquellos \u00a0materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para \u00a0convertirlos en materia prima \u00fatil en la fabricaci\u00f3n de nuevos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reutilizaci\u00f3n: Es la prolongaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la vida \u00fatil de los \u00a0residuos, recuperados y que mediante tratamientos devuelven a los materiales su \u00a0posibilidad de utilizaci\u00f3n en su funci\u00f3n original o en alguna relacionada, sin \u00a0que para ello requieran procesos adicionales de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o t\u00e9cnicas \u00a0encaminados a la eliminaci\u00f3n, la disminuci\u00f3n del volumen, peligrosidad de los \u00a0residuos, y\/o su conversi\u00f3n en formas estables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.13.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Categor\u00edas de la Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador. El t\u00edtulo honor\u00edfico &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221; se otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de industria: Modalidad que comprende a las \u00a0personas jur\u00eddicas dedicadas a la actividad manufacturera que cuentan con un \u00a0programa permanente de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de investigador: Modalidad que comprende a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que se dedican a la investigaci\u00f3n sobre \u00a0recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de organizaciones de recicladores: Modalidad que comprende a las \u00a0personas jur\u00eddicas con fines sociales, ambientales y econ\u00f3micos que a partir de \u00a0la recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida \u00a0de los recicladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de reciclador: Modalidad que comprende a las \u00a0personas naturales no incluidas en las categor\u00edas anteriores que realizan \u00a0actividades permanentes de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de prestador del servicio p\u00fablico de aseo: Modalidad que comprende a las \u00a0personas encargadas de realizar una o varias actividades de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 142 de 1994, \u00a0quienes en desarrollo de dichas actividades promuevan o realicen programas de \u00a0recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje de residuos en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n del respectivo \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.13.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Requisitos para obtener la \u00a0condecoraci\u00f3n. El t\u00edtulo honor\u00edfico &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221; se otorgar\u00e1 a quienes re\u00fanan por lo menos los siguientes \u00a0requisitos, en cada una de las categor\u00edas establecidas en el articulo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la categor\u00eda de Industria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Haber establecido por lo menos un programa de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Presentar un documento resumen de m\u00e1ximo diez (10) hojas en el que se describa \u00a0el programa permanente de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje realizado y la utilidad \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la categor\u00eda de Investigador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Haber realizado por lo menos un proyecto de investigaci\u00f3n sobre recuperaci\u00f3n \u00a0y\/o reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Presentar un documento resumen de m\u00e1ximo diez (10) hojas en el que se describa \u00a0el proyecto de investigaci\u00f3n y la utilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Manifestar mediante escrito ser el autor de la obra y responder por dicha \u00a0titularidad ante terceros. Si la obra se encuentra registrada, anexar copia del \u00a0mencionado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la categor\u00eda de Organizaciones de Recicladores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Estar realizando por lo menos un programa de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os acreditados mediante certificado \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Presentar un documento resumen de m\u00e1ximo diez (10) hojas en el que se describa \u00a0el programa de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje en ejecuci\u00f3n y la utilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En la categor\u00eda de Reciclador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Estar realizando la actividad de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Tener una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os como reciclador acreditados por \u00a0la (s) Empresa (s) ante la (s) cual (es) comercializa los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Presentar un documento resumen de m\u00e1ximo diez (10) hojas en el que se describa \u00a0las actividades de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje que ejecuta y la utilidad de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la categor\u00eda de Prestador del Servicio P\u00fablico de Aseo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Promover o realizar m\u00ednimo un programa de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje llevado a \u00a0cabo en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n del respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Presentar un documento resumen de m\u00e1ximo diez (10) hojas en el que se describa \u00a0el programa permanente de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje que ejecuta y la utilidad \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quienes hayan sido distinguidos con la &#8220;Condecoraci\u00f3n del Reciclador&#8221; \u00a0podr\u00e1n participar en el proceso de designaci\u00f3n en categor\u00edas diferentes en a\u00f1os \u00a0sucesivos. Para participar en la misma categor\u00eda que ha sido condecorado, \u00a0deber\u00e1 haber transcurrido por lo menos cinco a\u00f1os (5) contados desde la \u00a0obtenci\u00f3n de la distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.13.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Procedimiento. Para el \u00a0otorgamiento del t\u00edtulo honor\u00edfico &#8220;Condecoraci\u00f3n del Reciclador&#8221;, \u00a0ad\u00f3ptese el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las personas que aspiren a obtener la distinci\u00f3n &#8220;Condecoraci\u00f3n al \u00a0Reciclador&#8221; en las diferentes categor\u00edas proceder\u00e1n a inscribirse mediante \u00a0escrito en el cual manifiesten su voluntad y razones para optar por la \u00a0Distinci\u00f3n &#8220;Condecoraci\u00f3n del Reciclador&#8221;, especifiquen la categor\u00eda \u00a0en la que desean participar y al cual le anexar\u00e1n los documentos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se compruebe el cumplimiento de los requisitos determinados en el \u00a0presente acto administrativo, ante la Direcci\u00f3n General Ambiental Sectorial del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente o la dependencia que haga sus veces. Las \u00a0inscripciones para cada a\u00f1o se realizar\u00e1n durante los d\u00edas h\u00e1biles del mes de \u00a0enero de cada a\u00f1o, en horas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n General Ambiental Sectorial o la dependencia que haga sus veces \u00a0convocar\u00e1 y coordinar\u00e1 la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y le remitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n a que se hace referencia en el numeral anterior, para que \u00e9ste \u00a0previa evaluaci\u00f3n determine los ganadores de la &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221;, teniendo en cuenta que anualmente y por categor\u00eda se otorgar\u00e1 \u00a0una distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o, en acto especial presidido por el Ministro del \u00a0Medio Ambiente o su delegado, se har\u00e1 entrega de la Distinci\u00f3n Nacional \u00a0&#8220;Condecoraci\u00f3n del Reciclador&#8221; en sus diferentes categor\u00edas, la cual \u00a0se acreditar\u00e1 por medio de un diploma y de la respectiva Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En diciembre de cada a\u00f1o el Ministerio del Medio Ambiente divulgar\u00e1 los \u00a0requisitos para que los recicladores opten por la &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221; en las distintas categor\u00edas, como mecanismo para recompensar \u00a0el m\u00e9rito c\u00edvico de la actividad de recuperaci\u00f3n y\/o reciclaje de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez realizado el acto de entrega de la &#8220;Condecoraci\u00f3n del \u00a0Reciclador&#8221; el Ministerio del Medio Ambiente divulgar\u00e1 la lista de \u00a0ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.13.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n. \u00a0La selecci\u00f3n de quienes se har\u00e1n acreedores a las distinciones se realizar\u00e1 \u00a0previa evaluaci\u00f3n y votaci\u00f3n por parte de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El Ministro del Medio Ambiente o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El Coordinador del Grupo de Gesti\u00f3n Urbana y Salud del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Un invitado del sector productivo seleccionado por el Consejo Gremial Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Un invitado del sector universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.13.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2695 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 511 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y, en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}