{"id":29139,"date":"2023-07-18T19:27:22","date_gmt":"2023-07-18T19:27:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2721-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:22","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:22","slug":"decreto-2721-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2721-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2721 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2721 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fija la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0directas e indirectas del orden nacionales sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1493 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992 y de \u00a0conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia C-1433\/2000 del 23 de \u00a0octubre de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual que por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, ven\u00edan percibiendo a \u00a031 de diciembre de 1999, los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional, directas o \u00a0indirectas, que no se rijan por lo dispuesto en el decreto que fija las escalas \u00a0de asignaci\u00f3n b\u00e1sica del sistema general de empleos p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva Nacional, se reajustar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2000, en nueve \u00a0punto veintitr\u00e9s por ciento (9.23%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos se ajustar\u00e1 al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual de los \u00a0revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de \u00a0las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, de \u00a0que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En ning\u00fan caso las Juntas Directivas \u00a0o Consejos Directivos podr\u00e1n incrementar la remuneraci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de hacerlo, \u00a0los miembros de la Junta o Consejo Directivo responder\u00e1n personal y \u00a0pecuniariamente por los costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 \u00a0conocimiento a la Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda y la Hacienda P\u00fablica, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los empleados p\u00fablicos de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir \u00a0del 14 de enero de 1991, s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las mismas prestaciones sociales \u00a0establecidas para el r\u00e9gimen general de los empleados p\u00fablicos, teniendo en \u00a0cuenta la remuneraci\u00f3n asignada para el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa \u00a0fecha, tendr\u00e1n derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales \u00a0que exist\u00edan a 31 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2000 el \u00a0Presidente del Banco del Estado, el Gerente del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, el Presidente de la Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros, el Director \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, FNA, y el Presidente de la Empresa Colombiana de \u00a0Recursos para la Salud, Ecosalud, tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico mensual de siete \u00a0millones doscientos veintitr\u00e9s mil setenta y siete pesos ($7.223.077) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, Fogacoop, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones y factores de salario \u00a0de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2000 el \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual para el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora \u00a0ser\u00e1 de cinco millones ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos \u00a0pesos ($5.174.742) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Director del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0FNA, el Presidente de La Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros, el Presidente de la \u00a0Sociedad Fiduciaria La Previsora y el Presidente de la Empresa Colombiana de \u00a0V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica a que se refiere el \u00a0Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A los servidores p\u00fablicos que a 31 \u00a0de diciembre de 1993 estaban vinculados a las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al \u00a0r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional en calidad de empleados p\u00fablicos \u00a0y que contin\u00faen al servido de las mismas con tal car\u00e1cter, una vez adoptadas \u00a0las respectivas plantas de personal no se los exigir\u00e1n requisitos distintos a \u00a0los ya acreditados, siempre y cuando permanezcan en los mismos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los vi\u00e1ticos que reciban los \u00a0funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n s\u00f3lo constituyen factor salarial cuando \u00a0se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta d\u00edas en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del art\u00edculo 45 del Decreto 1045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de \u00a0todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un \u00a0empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados \u00a0correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto n\u00famero \u00a036 de 1999 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2721 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fija la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0directas e indirectas del orden nacionales sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas y se dictan otras disposiciones en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}