{"id":29147,"date":"2023-07-18T19:22:00","date_gmt":"2023-07-18T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-273-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:00","slug":"decreto-273-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-273-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 273 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 273 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional de los empleados de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1497 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2733 de 2000, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.-Campo de aplicaci\u00f3n.-El presente decreto fija el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de la Auditor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.-De la clasificaci\u00f3n de los empleos. Seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones, la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su \u00a0desempe\u00f1o, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto, se \u00a0clasifican en los siguientes niveles administrativos: Directivo, Asesor, \u00a0Profesional, T\u00e9cnico y Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.-De la naturaleza general de las \u00a0funciones. A los \u00a0empleos agrupados en los niveles administrativos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos a los cuales les corresponde funciones de direcci\u00f3n general, de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos. As\u00ed como aquellos cuyo ejercicio implica la toma de decisiones de \u00a0trascendencia para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa \u00a0los empleos cuyo ejercicio implica confianza y que tengan asignadas funciones \u00a0de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, y aquellos cuyas \u00a0funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente todas las \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa \u00a0aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional \u00a0reconocida por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este nivel est\u00e1n comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicaci\u00f3n \u00a0de conocimientos propios de disciplinas t\u00e9cnicas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden \u00a0administrativo y operativo, complementarias de las tareas propias de los \u00a0niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de \u00a0actividades manuales y\/o tareas de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.-De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de \u00a0los empleos. La \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0Auxiliar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0Delegado\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0General \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0de Oficina\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0Seccional\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0de Despacho\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0de Gesti\u00f3n\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Especializado\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Especializado\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del empleo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Universitario\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Universitario\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo\u00a0\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0Ejecutiva\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0Ejecutiva\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0\u00a0 04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Administrativo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Operativo \u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Operativo\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0\u00a0\u00a0 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductor\u00a0\u00a0\u00a0 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.-Modificado por el Decreto 1497 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos \u00a0generales para el ejercicio de los empleos. Para desempe\u00f1ar los empleos de los niveles de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos \u00a0generales, los cuales servir\u00e1n de base para establecer el Manual Espec\u00edfico de \u00a0Funciones y Requisitos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a004. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y \u00a0veinticuatro (24) meses de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a003. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y \u00a0dieciocho (18) meses de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a002. T\u00edtulo universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional. \u00a0Grado 01. T\u00edtulo universitario y doce (12) meses de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequisitos \u00a0generales para el ejercicio de los empleos. Para desempe\u00f1ar los empleos de los \u00a0niveles de que trata el art\u00edculo anterior deben tenerse en cuenta los \u00a0siguientes requisitos generales, los cuales servir\u00e1n de base para establecer el \u00a0Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o \u00a0de postgrado y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o \u00a0de postgrado y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y \u00a0tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y \u00a0tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o tecnol\u00f3gica \u00a0especializada y un (1) a\u00f1o de experiencia general o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica y dos (2) a\u00f1os de experiencia general o \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y seis (6) \u00a0meses de experiencia general o aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y \u00a0un (1) a\u00f1o de experiencia general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 06. T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad y cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 05. T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad y dos (2) \u00a0a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad y un (1) \u00a0a\u00f1o de experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y dos (2) a\u00f1os \u00a0de experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.-Enti\u00e9ndese por \u00a0formaci\u00f3n avanzada los programas de postgrado definidos como especializaciones, \u00a0maestr\u00edas, doctorados y post-doctorados al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 30 de 1992.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.-Manual Espec\u00edfico de funciones y \u00a0requisitos. El \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 el Manual Espec\u00edfico de Funciones y \u00a0Requisitos, para cada uno de los empleos de la entidad, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben \u00a0ejecutarse en cada una de ellas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la \u00a0misi\u00f3n y objetivos de la Auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el Auditor General de la Rep\u00fablica adopte equivalencias, estas no podr\u00e1n ser \u00a0diferentes a las establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.-Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una \u00a0profesi\u00f3n, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesi\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0profesional o la respectiva matr\u00edcula o autorizaci\u00f3n prevista por las leyes y \u00a0sus reglamentos, no podr\u00e1n ser compensados por experiencia u otras calidades, \u00a0salvo cuando las mismas leyes as\u00ed lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 06 de 2019, D.O. 51.121, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 4 \u00a0de 2019, AGR. D.O. 50.949, pag. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.-Experiencia. Se entiende por experiencia los \u00a0conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas \u00a0mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente decreto la experiencia se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el desempe\u00f1o o ejercicio de la profesi\u00f3n, \u00a0la cual se cuenta a partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas las materias \u00a0que conforman el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia espec\u00edfica. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de \u00a0igual naturaleza a las del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades \u00a0de similares caracter\u00edsticas a las del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el desempe\u00f1o o ejercicio de cualquier \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.-Equivalencias entre estudios y \u00a0experiencia. Los \u00a0requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin \u00a0embargo, el Auditor General al fijar las funciones y los requisitos espec\u00edficos \u00a0para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada \u00a0uno de ellos, podr\u00e1 aplicar las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0los empleos pertenecientes al nivel directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0(3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, \u00a0siempre que se acredite el t\u00edtulo universitario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, \u00a0siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su correspondiente formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0(3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, \u00a0siempre que se acredite el t\u00edtulo universitario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, \u00a0siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del \u00a0cargo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de estudios universitarios adicional al t\u00edtulo universitario \u00a0exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n \u00a0adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un a\u00f1o de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo \u00a0por tres a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico y asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada, y viceversa, o por un a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada \u00a0y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo 60 horas de duraci\u00f3n y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos a\u00f1os de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobaci\u00f3n de un a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria por un a\u00f1o de experiencia y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria por un a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un mes de \u00a0experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La formaci\u00f3n que imparte el SENA, podr\u00e1 compensarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0modo de formaci\u00f3n &#8220;aprendizaje&#8221;, por tres a\u00f1os de formaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y viceversa, o por dos a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0modo de formaci\u00f3n &#8220;complementaci\u00f3n&#8221;, por el diploma de bachiller en \u00a0cualquier modalidad o viceversa, o por tres a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0modo de formaci\u00f3n &#8220;t\u00e9cnica&#8221;, por tres a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n \u00a0superior y viceversa, o por cuatro a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.-Disciplinas acad\u00e9micas. Para el ejercicio de los empleos \u00a0que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n \u00a0superior en cualquier modalidad, el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos \u00a0determinar\u00e1 las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta los procesos y la \u00a0naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o. En todo caso los \u00a0estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.-Asignaciones b\u00e1sicas.. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de los empleos de la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado \u00a0salarial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Directivo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Profesional\u00a0\u00a0 T\u00e9cnico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.884.998\u00a0\u00a0 2.722.519\u00a0\u00a0 1.100.000\u00a0\u00a0 733.896\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 446.675 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.999.483\u00a0\u00a0 2.995.913\u00a0\u00a0 1.403.993\u00a0\u00a0 788.916\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 518.229 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.374.990\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.000.000\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 642.253 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.712.995\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.300.000\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 677.412 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 738.749 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 940.828 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente \u00a0y de tiempo completo. Los aumentos salariales para las siguientes vigencias se \u00a0efectuar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley 4 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.-Otras remuneraciones. El Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica devengar\u00e1 la misma asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n que \u00a0perciba el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.-Prima de alta gesti\u00f3n. Los siguientes empleos podr\u00e1n \u00a0percibir mensualmente una prima de alta gesti\u00f3n hasta por el veinte por ciento (20%) \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, conforme a la Resoluci\u00f3n del Auditor General \u00a0de la Rep\u00fablica en la cual se establecer\u00e1n los criterios de remuneraci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n, con base en el desempe\u00f1o global de las respectivas dependencias, la \u00a0cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.-Prima T\u00e9cnica. Los siguientes empleos tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir mensualmente una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor \u00a0Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencia \u00a0Seccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.-Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0asignaci\u00f3n total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se \u00a0cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual superior a dos (2) salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los dem\u00e1s empleados, la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente \u00a0al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignaci\u00f3n total mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.-Auxilio de Transporte. Los empleados de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en la misma \u00a0forma, t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno Nacional determine para los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-No tendr\u00e1 derecho al auxilio de transporte el empleado que \u00a0se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el \u00a0ejercicio del cargo o cuando la Auditor\u00eda facilite este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.-Subsidio de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o \u00a02000, los empleados de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica que tengan una \u00a0asignaci\u00f3n mensual no superior a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS \u00a0OCHENTA Y CINCO PESOS ($633.485) m\/cte., tendr\u00e1n derecho al pago de subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n por la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS \u00a0($21.451) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.-No se tendr\u00e1 derecho al subsidio de alimentaci\u00f3n cuando el \u00a0empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido \u00a0en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al \u00a0empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.-Los empleados de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica no \u00a0podr\u00e1n recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, \u00a0ni el suministro gratuito de la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.-Vi\u00e1ticos. Para determinar el valor de los \u00a0vi\u00e1ticos se tendr\u00e1 en cuenta la remuneraci\u00f3n mensual y los gastos de \u00a0representaci\u00f3n que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que adopte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.-Gastos de traslado. Los gastos de traslado a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 344 de 1981 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se reconocer\u00e1n por la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.-Horas Extras. Para efectos del pago de horas \u00a0extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El empleado deber\u00e1 pertenecer al \u00a0grado 01 del nivel t\u00e9cnico, o hasta el grado 05 del nivel asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ning\u00fan caso podr\u00e1n pagarse m\u00e1s de \u00a0cincuenta (50) horas extras mensuales, a excepci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos \u00a0que desempe\u00f1en el cargo de conductor, quienes tendr\u00e1n derecho al pago hasta de \u00a0ochenta (80) horas extras mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todo caso, la autorizaci\u00f3n para \u00a0laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.-Liquidaci\u00f3n de pensiones. Las pensiones de los empleados de \u00a0la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica se liquidar\u00e1n sobre los mismos factores \u00a0que hayan servido de base para calcular los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.-L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso la remuneraci\u00f3n \u00a0total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podr\u00e1 exceder la \u00a0que corresponde al Auditor General de la Rep\u00fablica por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.-Prestaciones sociales. Los empleados de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho a disfrutar de las prestaciones \u00a0establecidas para los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no \u00a0reguladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.-Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer \u00a0o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4a. de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4a. de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas \u00a0diarias de trabajo a varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.-Aplicaci\u00f3n de las nuevas escalas. Las escalas de remuneraci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto se har\u00e1n efectivas a partir de la incorporaci\u00f3n de \u00a0los empleados a la nueva planta de personal de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.-Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1143 de 1999 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Ley 106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 273 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional de los empleados de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1497 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}