{"id":29158,"date":"2023-07-18T19:22:00","date_gmt":"2023-07-18T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-274-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:00","slug":"decreto-274-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-274-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 274 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 274 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1663 de 2010 \u00a0y por el Decreto 337 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-292 de 2001, con \u00a0las salvedades anotadas al interior de su texto, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art. 1o \u00a0numeral 6\u00ba , de la Ley 573 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Objeto.-El presente decreto contiene las \u00a0normas por medio de las cuales se regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Ambito de Aplicaci\u00f3n.-Las disposiciones \u00a0contenidas en este Decreto son aplicables, en lo que de manera pertinente se se\u00f1ala \u00a0en este decreto, a los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Servicio Exterior.-Enti\u00e9ndese por servicio \u00a0exterior la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0en desarrollo de la pol\u00edtica exterior de Colombia, dentro o fuera del \u00a0territorio de la Rep\u00fablica, con el fin de representar los intereses del Estado \u00a0y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Principios Rectores.-Adem\u00e1s de los \u00a0principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con \u00e9stos, \u00a0son principios orientadores de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el servicio exterior y de \u00a0la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Moralidad.-Actitud permanente para desarrollar \u00a0funciones y cumplir la Misi\u00f3n en t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n, solidaridad y respeto \u00a0por la dignidad de las personas y la soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia y Eficacia.-Optima utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misi\u00f3n y las \u00a0atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y \u00a0oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econom\u00eda y Celeridad.-Agilizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos y de las decisiones para el cumplimiento de las gestiones \u00a0asignadas con la menor cantidad de tr\u00e1mites y exigencias documentales, considerando \u00a0lo que demanden las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imparcialidad.-Respeto por las libertades b\u00e1sicas, de \u00a0suerte que todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad \u00a0y a la dignidad de las personas, respetando las diferencias, y en desarrollo de \u00a0una pol\u00edtica internacional que preserve los intereses del Estado, sobre las \u00a0bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicidad.-Comunicaci\u00f3n a los interesados de los \u00a0actos administrativos cuando la ley as\u00ed lo determine, seg\u00fan la naturaleza del \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transparencia.-Prevalencia de los intereses de la \u00a0colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, \u00a0en orden a una prestaci\u00f3n del servicio acorde con las responsabilidades de \u00a0quienes ejercen funci\u00f3n p\u00fablica en desarrollo de la pol\u00edtica internacional del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Especialidad.-Cumplimiento de requisitos y condiciones \u00a0derivados de las particulares caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica internacional del Estado, a fin de garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la \u00a0dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidad e Integralidad.-Coherencia y articulaci\u00f3n entre \u00a0las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en \u00a0relaci\u00f3n con la pol\u00edtica internacional y la representaci\u00f3n de los intereses del \u00a0Estado en el exterior, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en desarrollo de su funci\u00f3n de formular y ejecutar dicha pol\u00edtica \u00a0con la direcci\u00f3n del Jefe de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Confidencialidad.-Especial grado de reserva frente a \u00a0los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, as\u00ed lo requieran, incluyendo la informaci\u00f3n contenida en sus \u00a0archivos. (Nota: \u00a0Ver Decreto 85 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.6.19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Clasificaci\u00f3n de Cargos.-Los cargos en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Cargos de Libre Nombramiento y \u00a0Remoci\u00f3n.-Son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Directores: T\u00e9cnico, Operativo y Administrativo y \u00a0Financiero. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Director de la Academia Diplom\u00e1tica. (Nota: Literal declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-814 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Director del Protocolo. (Nota: Literal declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-814 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Subsecretarios. \u00a0(Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-292 de 2001, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Jefes de Oficina Asesora. (Nota: Literal declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-814 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Empleos de cualquier nivel jer\u00e1rquico adscritos al Despacho \u00a0del Ministro o de los Viceministros, cuyo ejercicio implique confianza, y que \u00a0tengan asignadas funciones de asesor\u00eda institucional, asistenciales o de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Agregado Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Empleos de Apoyo en el exterior adscritos a los \u00a0despachos de los jefes de misi\u00f3n, de conformidad con la definici\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Aquellos empleos que \u00a0posteriormente sean creados y se\u00f1alados en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n \u00a0distinta a las antes mencionadas, pero que pertenezcan al \u00e1mbito de Direcci\u00f3n o \u00a0Conducci\u00f3n Institucional, o Manejo y Confianza. (Nota: Este literal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-El cargo de Embajador ser\u00e1, as\u00ed mismo, \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno o \u00a0Representante Permanente ante un Organismo Internacional, no ser\u00e1 requisito \u00a0pertenecer a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de C\u00f3nsul General Central, que tambi\u00e9n es de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, se asimila para los efectos de este Decreto al \u00a0cargo de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se mantendr\u00e1 en la Planta Externa \u00a0un 20% del total de cargos de Embajador con el fin de designar en dichos cargos \u00a0a funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a medida que se presenten las vacantes. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001, \u00a0mientras que aquellas se\u00f1alas en negrilla, fueron declaradas exequibles \u00a0condicionalmente en la misma Sentencia, la cual declar\u00f3 exequible el resto del \u00a0par\u00e1grafo, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Except\u00faase de lo previsto en este art\u00edculo \u00a0el cargo de Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el \u00a0Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveer\u00e1 con \u00a0funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y que \u00a0cumplieren los requisitos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TERCERO.-Los funcionarios inscritos en el \u00a0escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser designados en los \u00a0cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, por virtud de la equivalencia de que trata \u00a0el art\u00edculo 12 de este estatuto, en los casos en que a ella hubiere lugar, o \u00a0por comisi\u00f3n, cuando se configuraren las circunstancias consagradas en el \u00a0art\u00edculo 51, relacionado con las comisiones para desempe\u00f1ar cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en este par\u00e1grafo, los cargos no \u00a0pierden su car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n ni el funcionario sus \u00a0derechos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.-Personal de Apoyo en el Exterior.-Para los \u00a0efectos de lo establecido en el literal j) del art\u00edculo 6 del presente decreto, \u00a0se entienden como tales, aquellos cargos cuyo ejercicio comporta un grado \u00a0considerable de confianza y confidencialidad. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Cargos de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular.-Son cargos de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular los de categor\u00eda igual o \u00a0superior a la de Tercer Secretario, y sus equivalentes en el servicio interno, \u00a0con excepci\u00f3n de los cargos previstos en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Cargos de Carrera Administrativa.-Son de \u00a0Carrera Administrativa los cargos de la planta de personal del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores con excepci\u00f3n de los mencionados en los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba \u00a0y 8\u00ba de este Decreto. Los cargos de Carrera Administrativa se sujetar\u00e1n a lo \u00a0previsto en la Ley 443 de 1998 y en \u00a0las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea \u00a0contrario a las especiales caracter\u00edsticas que, por virtud de su misi\u00f3n y de \u00a0sus atribuciones, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para el \u00a0desarrollo de la actividad que le es propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Cuando un funcionario de Carrera \u00a0Administrativa fuere designado en cualquiera de los cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, ser\u00e1 nombrado en comisi\u00f3n de acuerdo con las reglas \u00a0generales de la Carrera Administrativa, sin que el cargo pierda su car\u00e1cter de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni el funcionario sus derechos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Categor\u00edas en la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular.-Son categor\u00edas del escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministro Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ministro Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Primer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Segundo Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-Equivalencias entre el Servicio Diplom\u00e1tico y \u00a0el Servicio Consular.-Las equivalencias entre el servicio diplom\u00e1tico y el \u00a0servicio consular son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Servicio Diplom\u00e1tico\u00a0 En el Servicio Consular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador C\u00f3nsul General y C\u00f3nsul General Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario C\u00f3nsul General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero\u00a0 \u00a0C\u00f3nsul General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero C\u00f3nsul General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario C\u00f3nsul de Primera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario\u00a0 \u00a0C\u00f3nsul de Segunda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario Vicec\u00f3nsul \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los funcionarios escalafonados en la Carrera \u00a0podr\u00e1n ser designados indistintamente, tanto en el servicio Diplom\u00e1tico como en \u00a0el Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-Equivalencias entre las categor\u00edas en el \u00a0escalaf\u00f3n de Carrera Diplom\u00e1tica y Cargos en Planta Interna.-Para los efectos \u00a0relacionados con la alternaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 35 a 40 de este \u00a0estatuto, los cargos equivalentes en planta interna que sean de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, no perder\u00e1n tal naturaleza cuando, por virtud de dicha \u00a0alternaci\u00f3n, est\u00e9n ocupados por funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, se establecen las \u00a0siguientes equivalencias entre las categor\u00edas en el escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, de una parte, y los cargos de la planta interna del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIAS EN EL ESCALAFON CARGOS EQUIVALENTES EN LA \u00a0PLANTA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CARRERA DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y CONSULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Directores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jefe de Oficina \u00a0Asesora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grado 13 o \u00a0superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Subsecretarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jefe de Oficina \u00a0Asesora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grados \u00a010,11 y 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Subsecretarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero y C\u00f3nsul General Ministro Consejero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grados 7, 8 \u00a0y 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero Consejero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grado 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario y C\u00f3nsul de Primera Primer Secretario \u00a0en Planta Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grados 4 y \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario y C\u00f3nsul de Segunda Segundo Secretario \u00a0en Planta Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grados 2 y \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario y Vicec\u00f3nsul Tercer Secretario en \u00a0Planta Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asesor Grado 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Por virtud de los principios de eficiencia y \u00a0especialidad y en desarrollo de la alternaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 35 a \u00a040 de este Decreto, es deber de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular desempe\u00f1ar los cargos en Planta Interna, para los cuales fueren designados. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0inciso fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios escalafonados en la Categor\u00eda de \u00a0Embajador \u00fanicamente podr\u00e1n ser designados en Planta Interna en el cargo \u00a0equivalente a su categor\u00eda o en los \u00a0equivalentes a la categor\u00eda del escalaf\u00f3n inmediatamente inferior. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la remuneraci\u00f3n del funcionario se \u00a0mantendr\u00e1 el nivel de asignaci\u00f3n que le correspondiere en la categor\u00eda del \u00a0escalaf\u00f3n, con excepci\u00f3n de la categor\u00eda de Embajador, en cuyo caso se tomar\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente al cargo de Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-De la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular.-La \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula \u00a0el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios \u00a0pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carrera Diplom\u00e1tica y Consular regula igualmente las \u00a0situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como \u00a0alternaci\u00f3n, r\u00e9gimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud del principio de Especialidad, la \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera diplom\u00e1tica y consular estar\u00e1 a cargo \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que en este \u00a0estatuto se indiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-El ingreso y los ascensos.-El ingreso a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se har\u00e1 por concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursos de ingreso ser\u00e1n abiertos y tendr\u00e1n por \u00a0objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. El ingreso a la carrera s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse en la \u00a0categor\u00eda de Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ascensos tienen como finalidad permitir a los \u00a0funcionarios de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular ascender en el escalaf\u00f3n de la \u00a0misma en funci\u00f3n del m\u00e9rito, la experiencia y la capacidad, en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente Decreto. Los ascensos s\u00f3lo proceden de categor\u00eda en \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO A LA CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-Objetivo de los Procesos de Selecci\u00f3n.-El \u00a0proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal \u00a0id\u00f3neo a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, con base en el m\u00e9rito, mediante \u00a0procedimientos que permitan la participaci\u00f3n, en igualdad de condiciones, de \u00a0quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.-Etapas del Proceso de Selecci\u00f3n.-El proceso \u00a0de selecci\u00f3n de aspirantes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular comprende las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La inscripci\u00f3n para el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La aplicaci\u00f3n de pruebas de ingreso a la Academia Diplom\u00e1tica, \u00a0incluida la entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles de acuerdo con \u00a0los resultados del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del rendimiento en la \u00a0Academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. El nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-La Convocatoria.-La convocatoria es norma \u00a0reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Canciller\u00eda como a los \u00a0participantes y se deber\u00e1 llevar a cabo anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n cambiarse las bases una vez iniciada la \u00a0inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo por violaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter legal o \u00a0reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepci\u00f3n de \u00a0inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de \u00a0las pruebas; casos \u00e9stos en los cuales deber\u00e1 darse aviso oportuno a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-Divulgaci\u00f3n de la Convocatoria.-La \u00a0convocatoria y la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para inscripci\u00f3n, si a ella \u00a0hubiere lugar, se har\u00e1n mediante Resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, la cual indicar\u00e1 entre otros puntos el relacionado con \u00a0el n\u00famero de cupos disponibles a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 21 de este \u00a0Decreto. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 divulgada utilizando como m\u00ednimo dos de los \u00a0siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional: A trav\u00e9s de dos \u00a0(2) avisos en d\u00edas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Radio o Televisi\u00f3n: A trav\u00e9s de emisoras o canales de \u00a0difusi\u00f3n nacional, al menos dos (2) veces en d\u00edas distintos y en horarios de \u00a0alta sinton\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Divulgaci\u00f3n en las Universidades: Mediante la adecuada difusi\u00f3n y el env\u00edo de la convocatoria a \u00a0aquellos establecimientos educativos de educaci\u00f3n superior, seleccionados por \u00a0el Ministerio. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001, \u00a0salvo las expresiones se\u00f1aladas en negrilla, las cuales fueron declaradas \u00a0exequibles condicionalmente en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En todo caso, el aviso de convocatoria de los \u00a0concursos se fijar\u00e1 en lugar visible de la sede de la Academia Diplom\u00e1tica, por \u00a0lo menos con sesenta (60) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-Inscripci\u00f3n para el Concurso.-Esta etapa \u00a0tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan \u00a0los requisitos m\u00ednimos para la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Requisitos M\u00ednimos.-Los aspirantes a \u00a0ingresar a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-601 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Poseer t\u00edtulo universitario oficialmente reconocido, \u00a0expedido por establecimiento de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Tener definida su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Hablar y escribir correctamente, adem\u00e1s del espa\u00f1ol, \u00a0otro idioma de uso diplom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-Pruebas de los concursos.-Las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, \u00a0idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0La valoraci\u00f3n de estos factores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que \u00a0respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con par\u00e1metros \u00a0previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo de pruebas que deber\u00e1 aplicarse en desarrollo \u00a0de los concursos de ingreso, se establecer\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n Ministerial, \u00a0con base en la propuesta que hiciere el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica. Estas pruebas buscar\u00e1n que los aspirantes tengan un perfil \u00a0profesional acorde con los principios y objetivos de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla en este inciso, fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes ser\u00e1n seleccionados en estricto orden, \u00a0seg\u00fan el puntaje total que obtengan y de acuerdo con los cupos establecidos en \u00a0la convocatoria. Los admitidos ingresar\u00e1n a la Academia Diplom\u00e1tica para \u00a0adelantar el curso de Capacitaci\u00f3n que \u00e9sta programe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La Academia Diplom\u00e1tica programar\u00e1 el curso de \u00a0capacitaci\u00f3n a que se refiere este Art\u00edculo, anualmente, por Resoluci\u00f3n \u00a0Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-Evaluaci\u00f3n del Rendimiento Acad\u00e9mico en la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica.-El contenido de los cursos de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 el que se \u00a0determine mediante resoluci\u00f3n ministerial, con base en las propuestas que \u00a0formule el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar los cursos de la Academia, se realizar\u00e1 una \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los mismos que ser\u00e1 tenida en cuenta para el \u00a0ingreso en per\u00edodo de prueba a la categor\u00eda de Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO.-Con el prop\u00f3sito de alcanzar el m\u00e1s \u00a0alto grado posible de idoneidad acad\u00e9mica en los programas y actividades que le \u00a0corresponde adelantar, el Ministerio podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias en \u00a0relaci\u00f3n con la Academia Diplom\u00e1tica, as\u00ed como obtener el concurso de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior de reconocida trayectoria y de entidades \u00a0nacionales e internacionales afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO .-Conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0Elegibles. Con base en los resultados de los concursos, el Consejo Acad\u00e9mico de \u00a0la Academia Diplom\u00e1tica conformar\u00e1 una lista de elegibles para el ingreso en \u00a0per\u00edodo de prueba a la categor\u00eda de Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles para el ingreso deber\u00e1 utilizarse \u00a0en estricto orden descendente, seg\u00fan el puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles estar\u00e1 vigente hasta que se abra el \u00a0nuevo concurso, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles \u00a0puedan participar nuevamente en el concurso. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-Per\u00edodo de Prueba.-Los aspirantes \u00a0seleccionados de conformidad con la lista de elegibles ser\u00e1n nombrados en \u00a0periodo de prueba, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en Planta \u00a0Interna, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el per\u00edodo de prueba, el desempe\u00f1o del \u00a0funcionario ser\u00e1 evaluado y calificado por la Comisi\u00f3n de Personal, teniendo en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Jefe o Jefes inmediatos evaluar\u00e1n el desempe\u00f1o por \u00a0el per\u00edodo correspondiente en el instrumento de evaluaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 32 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La Comisi\u00f3n de Personal realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n \u00a0definitivas con fundamento en la ponderaci\u00f3n de las evaluaciones a que se \u00a0refiere el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Personal de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo de prueba, por obtener calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en el desempe\u00f1o de sus funciones, el empleado adquiere los \u00a0derechos de Carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el registro del escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular en la categor\u00eda de Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el funcionario no apruebe el per\u00edodo de \u00a0prueba, no ser\u00e1 inscrito en el escalaf\u00f3n de la Carrera y ser\u00e1 retirado del \u00a0servicio mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n del funcionario seleccionado en el \u00a0escalaf\u00f3n, se dispondr\u00e1 por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito \u00a0se designar\u00e1 en la planta interna por dos a\u00f1os, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a aquel en el cual termina el per\u00edodo de prueba y luego ser\u00e1 \u00a0trasladado a un cargo en el exterior, en las oportunidades previstas en el \u00a0literal c. del art\u00edculo 39 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-El nombramiento en per\u00edodo de prueba \u00a0de un funcionario vinculado al Ministerio en un cargo de carrera administrativa \u00a0o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en el cargo de Tercer Secretario o su \u00a0equivalente en planta interna, en ning\u00fan caso se considerar\u00e1 como desmejora de \u00a0las condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Los funcionarios que se encontraren en \u00a0per\u00edodo de prueba, no podr\u00e1n ser designados en encargos, ni en comisi\u00f3n, salvo \u00a0la comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-Ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0de Empleados de Carrera Administrativa.-Cuando un funcionario de Carrera \u00a0Administrativa optare por ingresar a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, deber\u00e1 \u00a0cumplir los requisitos y condiciones se\u00f1alados en este Decreto. El nombramiento en per\u00edodo de prueba \u00a0implica la p\u00e9rdida de los derechos de carrera administrativa. \u00a0(Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASCENSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-Naturaleza.-El ascenso dentro de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular es una promoci\u00f3n a la categor\u00eda superior inmediatamente \u00a0siguiente dentro de la estructura jer\u00e1rquica o escalaf\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba de este estatuto. El funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular podr\u00e1 optar por el ascenso o por permanecer en la categor\u00eda del \u00a0escalaf\u00f3n en la cual se encontrare, en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de la opci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, el funcionario deber\u00e1 manifestar por escrito la alternativa \u00a0que adopta, mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica, en el mes de enero del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en el \u00a0cual el funcionario cumpla el tiempo de servicio previsto en el art\u00edculo 27 de \u00a0este Decreto. Si no lo hiciere en las condiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se entender\u00e1 \u00a0que adopta la alternativa de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-Requisitos para el Ascenso.-Para ascender en \u00a0el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, el funcionario deber\u00e1 \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud del interesado dirigida a la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y presentada en la Direcci\u00f3n del \u00a0Talento Humano, en su calidad de Secretar\u00eda de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Tiempo de servicio cumplido, seg\u00fan lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 27 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Aprobaci\u00f3n del examen de idoneidad profesional dentro del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de servicio \u00a0a que hubiere lugar seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 27 de este Decreto y \u00a0previa realizaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 28 de \u00a0este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Calificaci\u00f3n definitiva satisfactoria de la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o vigente para el a\u00f1o calendario com\u00fan inmediatamente anterior a \u00a0aquel en el cual se produzca el ascenso, realizada en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 32 de este Decreto. Si dicha calificaci\u00f3n es insatisfactoria no \u00a0habr\u00e1 lugar al ascenso hasta la siguiente calificaci\u00f3n definitiva, siempre y \u00a0cuando \u00e9sta fuere satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver Decreto 1067 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-Tiempo de Servicio.-Para ascender de categor\u00eda, \u00a0el funcionario de Carrera deber\u00e1 reunir en cada categor\u00eda el siguiente tiempo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario: Tres \u00a0a\u00f1os, despu\u00e9s de aprobado el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario: Cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario: Cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero: Cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero: Cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario: Cinco a\u00f1os. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-El tiempo de servicio en permanencia, cuando a \u00a0ella hubiere lugar, no es computable como tiempo de servicio para el ascenso a \u00a0la categor\u00eda inmediatamente superior en el escalaf\u00f3n. En los casos en que el \u00a0ascenso se retrase por causas imputables a la administraci\u00f3n, el tiempo \u00a0excedente se computar\u00e1 como parte del tiempo de servicio en la categor\u00eda \u00a0inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de tiempo excedente se dispondr\u00e1 \u00a0mediante decreto ejecutivo y no confiere derecho para solicitar la nueva remuneraci\u00f3n, \u00a0la cual solo tendr\u00e1 lugar a partir de la fecha de expedici\u00f3n del decreto que \u00a0disponga el ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.-Cursos de Capacitaci\u00f3n.-El Consejo Acad\u00e9mico \u00a0de la Academia Diplom\u00e1tica programar\u00e1 y desarrollar\u00e1 anualmente, en jornada no h\u00e1bil, durante el primer \u00a0semestre del a\u00f1o, para cada categor\u00eda o grupo de categor\u00edas, cursos previos al \u00a0examen de idoneidad, sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas \u00a0que el Ministerio estime de importancia para complementar la formaci\u00f3n del funcionario, \u00a0en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, a las que hubiere \u00a0lugar seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas podr\u00e1n ser ofrecidos por una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior oficialmente reconocida. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Para los efectos relacionados con el examen de \u00a0idoneidad mencionado en el art\u00edculo 29 de este Decreto, el Consejo Acad\u00e9mico de \u00a0la Academia Diplom\u00e1tica podr\u00e1 autorizar al funcionario para que, a su costo, en \u00a0la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una Academia \u00a0Diplom\u00e1tica o en una instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior con sede en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el funcionario interesado deber\u00e1 presentar \u00a0al Consejo Acad\u00e9mico la solicitud respectiva con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0dos meses respecto de la iniciaci\u00f3n del curso, anexando el programa y la \u00a0informaci\u00f3n que el Consejo Acad\u00e9mico considerare pertinente de acuerdo con \u00a0circular instructiva que expidiere para el efecto. El Consejo Acad\u00e9mico deber\u00e1 \u00a0dar respuesta al solicitante dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que se hubiere presentado dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la circular el Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica deber\u00e1 indicar las condiciones de escolaridad necesarias a \u00a0fin de que el resultado del curso as\u00ed realizado, sirva para la determinaci\u00f3n \u00a0del puntaje a que se refiere el art\u00edculo 30 de este Decreto. En este caso, el \u00a0funcionario deber\u00e1 realizar las pruebas, que adem\u00e1s de las de conocimiento, el \u00a0Ministerio hubiere determinado como parte de la pr\u00e1ctica del examen de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.-Examen de Idoneidad Profesional.-Para el \u00a0dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del examen de idoneidad se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El examen de idoneidad podr\u00e1 estar integrado por una o \u00a0varias pruebas y tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y \u00a0fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus \u00a0funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios \u00a0rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El examen se practicar\u00e1 anualmente en el mes de Julio. \u00a0Si para la fecha o fechas originalmente previstas, el funcionario no pudiere \u00a0presentarse a la pr\u00e1ctica de la prueba o pruebas que integran el examen de \u00a0idoneidad, por circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza \u00a0relacionadas con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como \u00a0tales por el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica, \u00e9ste determinar\u00e1 \u00a0nuevas fechas para facilitar a dichos funcionarios la pr\u00e1ctica supletiva del \u00a0examen de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las materias objeto del examen, tendr\u00e1n como base los \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior y ser\u00e1n seleccionadas \u00a0mediante resoluci\u00f3n ministerial, con base en la propuesta del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0de la Academia Diplom\u00e1tica y se organizar\u00e1n en forma tal que, para cada \u00a0categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la Carrera y de acuerdo con el avance en su \u00a0estructura jer\u00e1rquica, se dispongan niveles de exigencia consecuentes con la \u00a0experiencia y con las nuevas responsabilidades que se derivan del ascenso al \u00a0cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los temas, la clase de prueba o pruebas, la \u00a0metodolog\u00eda, el procedimiento, la pr\u00e1ctica y la calificaci\u00f3n ser\u00e1n los que se \u00a0determinen mediante resoluci\u00f3n \u00a0ministerial, con base en la propuesta del Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica. Para este efecto dicho Consejo podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, del Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior-ICFES o de cualquier otra entidad de \u00a0Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocida. \u00a0(Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.-Puntaje M\u00ednimo.-El puntaje m\u00ednimo para \u00a0considerar aprobado el examen y, por lo tanto, acreditar cumplido este \u00a0requisito para el ascenso, ser\u00e1 el equivalente al 70% del puntaje m\u00e1ximo, \u00a0incluidas la totalidad de las pruebas que se hubieren establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que no obtenga el puntaje requerido, tendr\u00e1 \u00a0la oportunidad de presentar un nuevo examen dentro de los 6 meses siguientes a \u00a0aquel en el cual present\u00f3 el examen no aprobado. Si presentado el segundo examen no obtiene \u00a0el puntaje exigido, el funcionario ser\u00e1 retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular y, por lo tanto, del servicio. (Nota: Las expresiones \u00a0tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n del puntaje \u00a0obtenido ante el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.-Ascenso a Embajador.-El ascenso a la \u00a0categor\u00eda de Embajador se regular\u00e1 por las siguientes disposiciones de car\u00e1cter \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enti\u00e9ndese por cupo el n\u00famero de funcionarios que \u00a0pueden estar escalafonados en la categor\u00eda de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cupo para la \u00a0categor\u00eda de Embajador ser\u00e1 de 25 funcionarios. (Nota: Este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ascenso a la categor\u00eda de Embajador s\u00f3lo proceder\u00e1 \u00a0cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo \u00a0asignado a la categor\u00eda de Embajador a la cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo \u00a0respectivo, el funcionario aspirante al ascenso ser\u00e1 promovido a la categor\u00eda \u00a0de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio \u00a0establecido para la categor\u00eda de Ministro Plenipotenciario. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-292 de 2001, \u00a0salvo lo anotado en el numeral 2o.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver Decreto 1067 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION Y CALIFICACION DEL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.-Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n del \u00a0Desempe\u00f1o.-Para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del sistema e instrumentos para la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los funcionarios de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o tiene por \u00a0finalidad establecer, de manera objetiva y transparente, la eficiencia y \u00a0eficacia en el cumplimiento de sus funciones y la conducta laboral del \u00a0funcionario, con referencia al fin social que constituye la misi\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, al sentido convivente de equipo y a los \u00a0principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mediante resoluci\u00f3n ministerial y con base en la \u00a0propuesta que hiciere la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, \u00a0se establecer\u00e1n la metodolog\u00eda y el procedimiento para evaluar el desempe\u00f1o de \u00a0los funcionarios, as\u00ed como los factores y puntajes que faciliten la \u00a0calificaci\u00f3n medible, cuantificable y verificable del desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios. Estos factores deber\u00e1n permitir la determinaci\u00f3n objetiva del \u00a0resultado final, indic\u00e1ndose el nivel m\u00ednimo de dicho puntaje que se considera \u00a0satisfactorio, en forma tal que dicho resultado tenga una adecuada \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el \u00a0Jefe inmediato del Funcionario, anualmente, dentro del primer bimestre de cada \u00a0a\u00f1o. Cuando el funcionario hubiere tenido varios jefes durante el a\u00f1o \u00a0calendario com\u00fan respectivo, cada jefe deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n correspondiente, si el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio bajo sus \u00a0\u00f3rdenes hubiere sido superior a un mes. En este caso las calificaciones se \u00a0ponderar\u00e1n en proporci\u00f3n al tiempo servido por el funcionario con cada uno de \u00a0los Jefes y la calificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 el resultado de dicha ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El jefe inmediato comentar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y la \u00a0calificaci\u00f3n con el evaluado en una entrevista que debe programar para tal \u00a0efecto dentro del bimestre a que se refiere el literal anterior. Realizada la \u00a0entrevista, el jefe inmediato notificar\u00e1 la calificaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, dentro del mes siguiente a \u00a0aquel en el cual se haya realizado la entrevista. El evaluado podr\u00e1 interponer \u00a0el recurso de reposici\u00f3n ante el Jefe inmediato y el de apelaci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La calificaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta cuando se produzca una nueva calificaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Si durante el tiempo de servicio en cualquiera de las \u00a0categor\u00edas del escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, el funcionario \u00a0obtuviere dos calificaciones definitivas insatisfactorias, ser\u00e1 retirado de la \u00a0Carrera y, por lo tanto, del servicio. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Except\u00faase de la evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o \u00a0y, por lo tanto, de la calificaci\u00f3n respectiva, a los funcionarios de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular escalafonados en la categor\u00eda de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.-Actividad de Actualizaci\u00f3n.-Los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que se encuentren en la \u00a0categor\u00eda de Embajador, deber\u00e1n realizar cada cuatro a\u00f1os una actividad de \u00a0actualizaci\u00f3n para Embajadores de acuerdo con lo que se determine mediante \u00a0Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de iniciar el cumplimiento de la actividad \u00a0antes mencionada, los funcionarios escalafonados en la categor\u00eda de Embajador, \u00a0que tuvieren a la fecha de vigencia de este Decreto un tiempo de permanencia en \u00a0dicha categor\u00eda superior a cuatro a\u00f1os, deber\u00e1n realizarla en las fechas que se \u00a0establezcan mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta primera actividad, los funcionarios \u00a0antes mencionados deber\u00e1n participar en las actividades de actualizaci\u00f3n cada \u00a0cuatro a\u00f1os, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para quienes la hubieren realizado en la oportunidad \u00a0inicial antes referida, los cuatro a\u00f1os se contar\u00e1n a partir del a\u00f1o siguiente \u00a0a aquel en el cual se hubiere realizado la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para quienes, por tener un tiempo de servicio en la \u00a0categor\u00eda de Embajador, igual o inferior a cuatro a\u00f1os, no hubieren realizado \u00a0la actividad inicial antes mencionada, lo har\u00e1n en la oportunidad prevista en \u00a0la Resoluci\u00f3n Ministerial, una vez hubieren cumplido cuatro a\u00f1os en la \u00a0categor\u00eda de Embajador y as\u00ed sucesivamente cada cuatro a\u00f1os, contados a partir \u00a0del a\u00f1o siguiente a aquel en el cual hubieren realizado la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ministerial debe se\u00f1alar un porcentaje para aprobar la \u00a0actividad de actualizaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser como m\u00ednimo del 60% del puntaje \u00a0m\u00e1ximo establecido. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-39 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario no participare en la actividad respectiva o no obtuviere el \u00a0puntaje requerido, ser\u00e1 retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo \u00a0tanto, del servicio. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-39 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Declarado \u00a0inexequible pro la Corte Constitucional en la Sentencia C-39 de 2006. Lo previsto en este art\u00edculo aplicar\u00e1 para \u00a0funcionarios escalafonados como Embajadores hasta llegar a la edad de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMANENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.-Permanencia.-Quienes optaren por no \u00a0solicitar el ascenso, permanecer\u00e1n por un t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os adicionales al \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 de este Decreto en la categor\u00eda en la cual \u00a0estuvieren escalafonados, siempre y cuando no incurran en alguna de las \u00a0causales de retiro consagradas en el art\u00edculo 70 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso del funcionario en permanencia se realizar\u00e1 \u00a0previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 27 de este \u00a0Decreto. En este caso, la solicitud de ascenso, el curso de capacitaci\u00f3n y el \u00a0examen de idoneidad deber\u00e1n realizarse dentro del a\u00f1o calendario com\u00fan \u00a0inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de permanencia. \u00a0La calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1 la vigente durante dicho a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. Exceder el t\u00e9rmino de permanencia previsto en este art\u00edculo, sin \u00a0cumplir los requisitos para el ascenso, ser\u00e1 causal de retiro de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Except\u00faanse del t\u00e9rmino de permanencia \u00a0se\u00f1alado en este art\u00edculo, los funcionarios escalafonados en la categor\u00eda de \u00a0Ministro Plenipotenciario que, habiendo cumplido los requisitos para ascender a \u00a0la categor\u00eda de Embajador, no hubieren ascendido en virtud de la situaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 31 numeral 3 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALTERNACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.-Naturaleza.-En desarrollo de los principios \u00a0rectores de Eficiencia y Especialidad, los funcionarios de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular deber\u00e1n cumplir actividades propias de la misi\u00f3n y de \u00a0las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de \u00a0alternaci\u00f3n entre su servicio en Planta Externa y su servicio en Planta \u00a0Interna. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.-Lapsos de Alternaci\u00f3n.-Constituyen lapsos de \u00a0alternaci\u00f3n los per\u00edodos durante los cuales el funcionario con categor\u00eda \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular cumple su funci\u00f3n tanto en Planta Externa como en Planta \u00a0Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.-Frecuencia.-La frecuencia de los lapsos de \u00a0alternaci\u00f3n se regular\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tiempo de servicio en el exterior ser\u00e1 de 4 a\u00f1os \u00a0continuos, prorrogables hasta por 2 a\u00f1os m\u00e1s, seg\u00fan las necesidades del \u00a0servicio, previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, el cual deber\u00e1 tener en cuenta la voluntad del \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El tiempo del servicio en Planta Interna ser\u00e1 de 3 \u00a0a\u00f1os, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. Except\u00faanse de lo previsto en \u00a0este literal los funcionarios que tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo \u00a0tiempo de servicio en planta interna al iniciar su funci\u00f3n en esa categor\u00eda, \u00a0ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de terminaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n se \u00a0contabilizar\u00e1 desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones \u00a0en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del \u00a0lapso de alternaci\u00f3n, mientras se hace efectivo el desplazamiento de que trata \u00a0el art\u00edculo 39, no ser\u00e1 considerado como tiempo de pr\u00f3rroga ni como \u00a0incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podr\u00e1n ser \u00a0designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede \u00a0respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro \u00a0del mismo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.-Obligatoriedad.-Es deber de los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular prestar su servicio en \u00a0Planta Interna de conformidad con lo estipulado en el par\u00e1grafo del Art\u00edculo 12 \u00a0de este Estatuto. Este deber constituye condici\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la alternaci\u00f3n en beneficio del Servicio Exterior. Por lo tanto, el \u00a0funcionario de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que rehusare cumplir una \u00a0designaci\u00f3n en planta interna, en la forma prevista en dicho par\u00e1grafo, ser\u00e1 \u00a0retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, consecuentemente, del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Igual efecto se producir\u00e1 cuando la renuencia \u00a0ocurriere respecto de la designaci\u00f3n en el exterior o respecto de un destino \u00a0espec\u00edfico o en relaci\u00f3n con el cumplimiento de una comisi\u00f3n para situaciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.-Aplicaci\u00f3n.-La alternaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Direcci\u00f3n del Talento Humano o la dependencia que \u00a0en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendr\u00e1 un registro de los lapsos de \u00a0alternaci\u00f3n de cada funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplido por el funcionario el t\u00e9rmino correspondiente \u00a0a cada lapso la Direcci\u00f3n del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus \u00a0veces, coordinar\u00e1 las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento \u00a0del funcionario en legal forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los desplazamientos para los Funcionarios de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que sean resultado de la alternaci\u00f3n, se har\u00e1n \u00a0efectivos en los siguientes meses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Durante el mes de Julio, los causados durante los \u00a0meses de Enero a Junio anteriores a dicho mes de Julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Durante el mes de Enero, los causados durante los \u00a0meses de Julio a Diciembre anteriores a dicho mes de Enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Para los efectos relacionados con lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, el Decreto o los Decretos respectivos deber\u00e1n ser \u00a0expedidos y comunicados durante el mes de Mayo para los desplazamientos que se \u00a0produzcan en el mes de Julio y, durante el mes de Noviembre cuando el \u00a0desplazamiento se realizare en el mes de Enero. En todo caso, a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n del decreto respectivo, el funcionario tendr\u00e1 derecho a dos meses \u00a0de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, adem\u00e1s de los 5 d\u00edas de \u00a0permiso remunerado necesarios para el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de dos meses a que hace referencia este \u00a0par\u00e1grafo podr\u00e1 ser prorrogado mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Secretario \u00a0General, a solicitud del interesado y previo acuerdo con el funcionario a \u00a0reemplazar en Planta Externa, cuando a ello hubiere lugar. (Nota: Ver Decreto 1026 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1025 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 384 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 186 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 185 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 184 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 183 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 182 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 143 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 123 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1468 de 2021. \u00a0Ver Decreto 1467 de 2021. \u00a0Ver Decreto 515 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 514 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 513 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 512 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 511 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 510 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 509 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0 Ver Decreto 508 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 507 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 506 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 505 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 504 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 503 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 502 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 501 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 500 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 499 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 498 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 497 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 496 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 495 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 493 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 492 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 491 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Cuando para aplicar la alternaci\u00f3n se designare \u00a0el funcionario en un cargo correspondiente a la categor\u00eda en la cual estuviere \u00a0escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizar\u00e1 un traslado. En \u00a0los dem\u00e1s casos la designaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar mediante comisi\u00f3n para situaciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.-Excepciones a la Frecuencia de los Lapsos de \u00a0Alternaci\u00f3n.-Constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de \u00a0alternaci\u00f3n contenidos en los literales a. y b. del art\u00edculo 37 de este \u00a0Estatuto, adem\u00e1s de las previstas en el literal d. del mismo art\u00edculo 37 y en \u00a0el art\u00edculo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el caso del lapso de alternaci\u00f3n previsto \u00a0en el literal b. de dicho art\u00edculo 37, tambi\u00e9n constituir\u00e1n excepciones \u00a0aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo que en materia de \u00a0disponibilidad, comisiones o retiro establece el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.-Noci\u00f3n.-La disponibilidad es la situaci\u00f3n \u00a0administrativa en la que se encuentra un funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular que se margina transitoriamente y por su propia voluntad del \u00a0desempe\u00f1o de un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conservando su \u00a0car\u00e1cter de funcionario escalafonado en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, con \u00a0las especiales condiciones de que tratan los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de disponibilidad s\u00f3lo procede a solicitud \u00a0del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.-Declaraci\u00f3n y efectos.-La disponibilidad \u00a0ser\u00e1 declarada mediante Resoluci\u00f3n Ministerial y produce la vacancia del cargo. \u00a0En dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 indicarse la fecha en la cual el funcionario deber\u00e1 \u00a0reintegrarse al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido en situaci\u00f3n de disponibilidad no \u00a0se computar\u00e1 para efecto de prestaciones sociales, frecuencia de lapsos de alternaci\u00f3n \u00a0o tiempo de permanencia en una categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la Carrera y no causa \u00a0durante tal per\u00edodo obligaci\u00f3n alguna del Ministerio frente al sistema integral \u00a0de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.-Duraci\u00f3n.-La disponibilidad tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, transcurridos los cuales el funcionario deber\u00e1 \u00a0reintegrarse al servicio. Si no lo hiciere en la fecha indicada en la \u00a0Resoluci\u00f3n por medio de la cual se declar\u00f3 tal disponibilidad, el funcionario \u00a0ser\u00e1 retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.-Renuncia a la Disponibilidad.-El funcionario \u00a0podr\u00e1 renunciar en cualquier momento a la situaci\u00f3n de disponibilidad, dando \u00a0aviso por escrito a la Direcci\u00f3n del Talento Humano o a la oficina que hiciere \u00a0sus veces, por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha en la que \u00a0aspira a ser reintegrado a sus labores. El reintegro al servicio deber\u00e1 \u00a0producirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha indicada por el \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.-Limitaci\u00f3n a la Disponibilidad.-Para ser \u00a0declarado en situaci\u00f3n de disponibilidad el funcionario deber\u00e1 haber \u00a0permanecido en servicio activo por lo menos tres a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En lo no previsto en este Decreto en materia \u00a0de disponibilidad, se aplicar\u00e1n las normas generales sobre licencia no \u00a0remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.-Definici\u00f3n.-La comisi\u00f3n es la designaci\u00f3n o \u00a0la autorizaci\u00f3n al funcionario perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, para desempe\u00f1ar transitoriamente cargos o para realizar actividades \u00a0relacionadas directa o indirectamente con la Misi\u00f3n y las atribuciones del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempe\u00f1o de \u00a0responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponder\u00edan al \u00a0funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas \u00a0propias de la categor\u00eda a la que perteneciere dentro del escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.-Clases.-Las actividades especiales o las \u00a0circunstancias excepcionales que sustentan las comisiones de los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, dan lugar a las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Para situaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. De Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.-Procedencia y Fines.-La comisi\u00f3n de estudios \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse para recibir capacitaci\u00f3n, adiestramiento o \u00a0perfeccionamiento en relaci\u00f3n con asuntos o temas que interesen al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.-Requisitos.-Podr\u00e1n ser autorizados en \u00a0comisi\u00f3n de estudios, los funcionarios que satisfagan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Antig\u00fcedad dentro de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0no inferior de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Calificaci\u00f3n definitiva satisfactoria del desempe\u00f1o \u00a0que estuviere vigente en la fecha en que se dispusiere la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. No haber sido sancionado disciplinariamente durante \u00a0los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. No haber obtenido una comisi\u00f3n de estudios con una \u00a0duraci\u00f3n mayor de tres meses, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Cuando la Comisi\u00f3n de Estudios tenga una \u00a0duraci\u00f3n menor a tres meses, \u00fanicamente aplicar\u00e1n los requisitos contenidos en \u00a0los literales b. y c. de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.-Remisi\u00f3n.-Los aspectos no regulados en este \u00a0Estatuto o en el decreto de que trata el art\u00edculo 55 del mismo, respecto de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, \u00a0se sujetar\u00e1n a las normas generales, previstas para el r\u00e9gimen de empleados \u00a0p\u00fablicos en el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 y sus normas reglamentarias o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0En especial, ser\u00e1n aplicables las normas sobre obligaci\u00f3n de suscripci\u00f3n de \u00a0convenio, otorgamiento de cauci\u00f3n y causales de revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.-Alcances.-Los funcionarios de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser comisionados para desempe\u00f1ar cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en otras \u00a0dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En el caso mencionado en este art\u00edculo, cuando \u00a0el funcionario fuere designado para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, que por virtud de la equivalencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 12 de este \u00a0Estatuto, correspondiere a una categor\u00eda superior a aquella en la cual se encontrare \u00a0escalafonado, tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre \u00a0la asignaci\u00f3n propia de su categor\u00eda y la del cargo que desempe\u00f1e en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere comisionado a un cargo que correspondiere a una \u00a0categor\u00eda inferior en el escalaf\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a conservar el nivel de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda a la cual perteneciere. (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.-Efectos Jur\u00eddicos.-El otorgamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no implicar\u00e1 \u00a0p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. Las \u00a0condiciones relacionadas con este otorgamiento ser\u00e1n las contenidas en el \u00a0decreto al cual alude el art\u00edculo 55 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para situaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.-Procedencia y Fines.-Los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser autorizados o \u00a0designados para desempe\u00f1ar Comisi\u00f3n para situaciones especiales, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para desempe\u00f1ar en Planta externa o en Planta interna \u00a0cargos de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, correspondientes a categor\u00edas \u00a0superiores o inferiores a aquella a \u00a0la cual perteneciere el funcionario dentro del escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0contenido en el art\u00edculo 10\u00ba de este Decreto. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0literal fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-292 de 2001, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para desempe\u00f1ar en el exterior el cargo dentro de la \u00a0categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular a la cual \u00a0perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternaci\u00f3n dentro del \u00a0Territorio de la Rep\u00fablica de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal \u00a0b., de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n de Personal de \u00a0la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Para desempe\u00f1ar cargos en organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Para atender llamados a consulta, cuando se tratare de \u00a0Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Para desempe\u00f1ar funciones en calidad de Encargado de \u00a0Negocios a. i. o Encargado de las Funciones de una Oficina Consular, siempre y \u00a0cuando el funcionario est\u00e9 desempe\u00f1\u00e1ndose en planta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Para facilitar el desplazamiento con el fin de \u00a0presentar los ex\u00e1menes de idoneidad de que trata el art\u00edculo 29 de este \u00a0Decreto, caso en el cual no habr\u00e1 lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos ni de pasajes. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0literal fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-En el caso mencionado en el literal a. \u00a0de este art\u00edculo, si el funcionario es comisionado para desempe\u00f1ar un cargo de \u00a0superior categor\u00eda a la que le corresponde en el escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca la diferencia que \u00a0haya entre la asignaci\u00f3n propia de su categor\u00eda y la del cargo que desempe\u00f1e en \u00a0comisi\u00f3n, solamente durante el tiempo que desempe\u00f1e la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere comisionado a un cargo de inferior categor\u00eda en \u00a0el escalaf\u00f3n o en su equivalente en planta interna, tendr\u00e1 derecho a conservar \u00a0el nivel de asignaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente a la categor\u00eda a la cual \u00a0perteneciere. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-La Comisi\u00f3n Especial de que trata el \u00a0literal e. de este art\u00edculo, deber\u00e1 autorizarse mediante decreto que indique su \u00a0t\u00e9rmino, el cual ser\u00e1 prorrogable; cuando proceda por vacancia absoluta, el \u00a0salario del funcionario que la desempe\u00f1e ser\u00e1 el correspondiente al del cargo \u00a0objeto de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Decreto 688 de 2022. \u00a0Ver Decreto 687 de 2022. \u00a0Decreto 686 de 2022. \u00a0Ver Decreto 685 de 2022. \u00a0Ver Decreto 683 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.-Naturaleza.-Habr\u00e1 lugar a comisi\u00f3n de \u00a0servicio cuando el funcionario perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular sea designado o autorizado para desempe\u00f1ar funciones en lugar \u00a0diferente a su sede habitual de trabajo. Esta comisi\u00f3n se regular\u00e1 por las \u00a0normas generales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Comunes a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.-Condiciones.-El procedimiento y las dem\u00e1s \u00a0condiciones para el otorgamiento y el ejercicio de las comisiones consagradas \u00a0en los art\u00edculos 46 a 54 de este Estatuto, se regular\u00e1n mediante decreto del \u00a0Gobierno Nacional. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.-Duraci\u00f3n.-Con excepci\u00f3n de las comisiones de \u00a0servicio que se regular\u00e1n por las reglas generales para dicha clase de \u00a0comisiones y de la comisi\u00f3n de estudios, la cual no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os, \u00a0las dem\u00e1s modalidades de comisi\u00f3n a que se refiere este Decreto, tendr\u00e1n la \u00a0duraci\u00f3n que corresponda a la naturaleza y al prop\u00f3sito de la misma, sin que \u00a0cada comisi\u00f3n exceda de seis a\u00f1os, salvo cuando se tratare de comisiones en \u00a0organismos internacionales, a las que se refiere el literal c. del art\u00edculo 53 \u00a0de este Decreto; caso en el cual el tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0que correspondiere en dicho organismo al cargo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de cualquiera de las comisiones \u00a0consagradas en este Decreto, el funcionario deber\u00e1 continuar el servicio en las \u00a0condiciones habituales. El incumplimiento injustificado de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar a la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57.-Tiempo de Servicio en Comisi\u00f3n.-El tiempo de \u00a0servicio en comisi\u00f3n se entender\u00e1 como de servicio activo para todos los \u00a0efectos, tales como, frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n, tiempo de \u00a0permanencia en la categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la Carrera y liquidaci\u00f3n de \u00a0prestaciones sociales. No obstante, para el caso espec\u00edfico de la liquidaci\u00f3n \u00a0de prestaciones sociales no se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo servido durante el \u00a0desempe\u00f1o de la Comisi\u00f3n de que trata el literal c. del art\u00edculo 53 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Para los efectos relacionados con la \u00a0frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n, el tiempo en comisi\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0inicialmente al lapso de alternaci\u00f3n en el cual se encontrare el funcionario en \u00a0el momento de otorgarse la comisi\u00f3n, hasta completar el correspondiente per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de frecuencia a que se refiere el art\u00edculo 37 de este Decreto. Si el \u00a0tiempo de la comisi\u00f3n fuere superior a dichos per\u00edodos m\u00e1ximos de frecuencia, \u00a0el excedente se imputar\u00e1 al nuevo lapso de alternaci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-El tiempo de comisi\u00f3n de estudios \u00a0superior a tres meses, no se computar\u00e1 como de servicio activo para el lapso de \u00a0frecuencia de alternaci\u00f3n en planta interna. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.-Informe de la Labor Desarrollada en \u00a0Comisi\u00f3n.-El funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que haya \u00a0desempe\u00f1ado una comisi\u00f3n de estudios deber\u00e1, dentro del mes siguiente a la \u00a0terminaci\u00f3n de la misma, rendir un informe dirigido a la Direcci\u00f3n del Talento \u00a0Humano sobre su cumplimiento, anexando certificados de calificaciones y \u00a0asistencia o t\u00edtulo obtenido. Estos informes se incluir\u00e1n en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.-Nombramiento en Comisi\u00f3n como Jefes de \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica.-El funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular no \u00a0podr\u00e1 ser comisionado como Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, si no estuviere \u00a0escalafonado al menos como Ministro Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 59: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-292 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVISIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60.-Naturaleza.-Por virtud del principio de Especialidad, \u00a0podr\u00e1 designarse en cargos de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a personas que no \u00a0pertenezcan a ella, cuando por aplicaci\u00f3n de la ley vigente sobre la materia, \u00a0no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular para \u00a0proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos \u00a0funcionarios podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 60: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-292 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61.-Condiciones B\u00e1sicas.-La provisionalidad se \u00a0regular\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para ser designado en provisionalidad, se deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.). Ser nacional Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.). Poseer t\u00edtulo universitario oficialmente reconocido, \u00a0expedido por establecimiento de Educaci\u00f3n Superior, o acreditar experiencia \u00a0seg\u00fan exija el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hablar y escribir, adem\u00e1s del espa\u00f1ol, el idioma \u00a0ingl\u00e9s o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No \u00a0obstante el requisito de estos idiomas, podr\u00e1 ser reemplazado por el \u00a0conocimiento del idioma oficial del pa\u00eds de destino. (Nota Literal \u00a0reglamentado por el Decreto 1663 de 2010 \u00a0y por el Decreto 337 de 2000. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 1785 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El servicio en el exterior de un funcionario nombrado \u00a0en provisionalidad no exceder\u00e1 de cuatro a\u00f1os, salvo circunstancia de especial \u00a0naturaleza calificada en cada caso por la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. (Nota: \u00a0Las expresiones tachas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001, \u00a0mientras que aquellas se\u00f1aladas con negrilla fueron declaradas exequibles \u00a0condicionalmente en la misma Sentencia, la cual declar\u00f3 exequible el resto del \u00a0literal, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En lo pertinente aplicar\u00e1n a los funcionarios en \u00a0provisionalidad los beneficios laborales por traslado contenidos en el art\u00edculo \u00a062 y las condiciones de seguridad social y de liquidaci\u00f3n de pagos laborales a \u00a0las que aluden los art\u00edculos 63 a 68 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado \u00a0del servicio por insubsistencia, tendr\u00e1 derecho a dos meses de plazo para hacer \u00a0dejaci\u00f3n del cargo y regresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Las condiciones b\u00e1sicas contenidas en este \u00a0art\u00edculo se sustentan en la Especialidad del servicio exterior. Por lo tanto, \u00a0no confieren derechos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES LABORALES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62.-Beneficios Especiales.-Los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que, en ejercicio de sus \u00a0funciones y por virtud de la alternaci\u00f3n o del cumplimiento de comisiones para \u00a0situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del art\u00edculo 53 \u00a0de este Decreto o para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0requieran desplazarse al exterior o de un pa\u00eds extranjero a otro o entre \u00a0ciudades distintas del mismo pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a los siguientes beneficios \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que a continuaci\u00f3n se formulan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pasajes.-El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0suministrar\u00e1 los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el \u00a0funcionario desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a este beneficio \u00a0las personas que integraren el grupo familiar del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para los efectos \u00a0relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) A falta del c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los hijos mayores de edad hasta los 25 a\u00f1os, que \u00a0dependan econ\u00f3micamente del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Los hijos de cualquier edad si fueren inv\u00e1lidos, \u00a0mientras permanezcan en invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3), \u00a04), y 5), siempre y cuando convivieren con el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia econ\u00f3mica y la convivencia de los hijos se \u00a0demostrar\u00e1 mediante afirmaci\u00f3n escrita que en tal sentido hiciere el \u00a0funcionario o a trav\u00e9s de otro medio de prueba id\u00f3neo, a juicio de la Direcci\u00f3n \u00a0del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente del \u00a0funcionario se acreditar\u00e1 o bien mediante la previa inscripci\u00f3n que en tal \u00a0sentido hubiere realizado el funcionario en la Direcci\u00f3n del Talento Humano, \u00a0con dos a\u00f1os de anticipaci\u00f3n respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien \u00a0mediante declaraci\u00f3n que hiciere el funcionario interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos antes mencionados, se entiende por \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente la persona de sexo diferente que haya \u00a0hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos a\u00f1os. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-151 de 2023.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invalidez del hijo deber\u00e1 ser acreditada con el \u00a0certificado m\u00e9dico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ver Decreto 1117 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 2348 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba. Ver Decreto 1008 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1053 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1. Vi\u00e1ticos.-Por cada desplazamiento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Al exterior: La suma equivalente a la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual del cargo de destino m\u00e1s el 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Al pa\u00eds: La suma equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del cargo que estaba desempe\u00f1ando el funcionario al momento del \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Prima de Instalaci\u00f3n.-Cuando se presentare un \u00a0desplazamiento del exterior al pa\u00eds, despu\u00e9s de haber prestado su servicio en \u00a0planta externa, se reconocer\u00e1 al funcionario de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0una prima de instalaci\u00f3n en moneda nacional, por un valor igual a la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. \u00a0Esta prima se reconocer\u00e1 en forma adicional a los vi\u00e1ticos mencionados en el \u00a0literal b., numeral 2) precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas nombradas en cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o nombradas en provisionalidad, tendr\u00e1n derecho a la prima de \u00a0instalaci\u00f3n cuando fijen su residencia en el pa\u00eds, lo cual se afirmar\u00e1 mediante \u00a0escrito que se entender\u00e1 presentado bajo la gravedad del juramento. Si la \u00a0persona no fijare su residencia en el pa\u00eds, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses, \u00a0perder\u00e1 el derecho a esta prima de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Ver Decreto 1117 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 2348 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba. Ver Decreto 1008 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1053 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1. Transporte de Menaje Dom\u00e9stico.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Por desplazamiento al exterior.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una suma equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0cargo de destino en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Por desplazamiento al Pa\u00eds.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una suma equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0cargo que estaba desempe\u00f1ando en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ver Decreto 1117 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 2348 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba. Ver Decreto 1008 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 1053 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1. Vivienda para Embajadores.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un funcionario escalafonado en la Categor\u00eda de \u00a0Embajador fuere designado C\u00f3nsul General o en Comisi\u00f3n para Situaciones \u00a0Especiales en un cargo correspondiente a una categor\u00eda inmediatamente inferior \u00a0en el escalaf\u00f3n de la carrera, se le reconocer\u00e1 como beneficio adicional para \u00a0vivienda en el exterior una suma de dinero equivalente al treinta por ciento \u00a0(30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del cargo de destino en el exterior. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Solamente para los efectos de este art\u00edculo, \u00a0cuando por virtud de la Comisi\u00f3n para Situaciones Especiales, un funcionario \u00a0perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular hubiere sido designado para \u00a0un cargo en el exterior que tuviere una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual inferior a la \u00a0que correspondiere en el escalaf\u00f3n, se considerar\u00e1 el monto de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica que le correspondiere en el escalaf\u00f3n. Si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0del cargo de destino fuere superior, se aplicar\u00e1 el monto de dicha asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Los Jefes de las Delegaciones a \u00a0conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, los miembros de dichas \u00a0delegaciones y los Embajadores en misi\u00f3n especial, tendr\u00e1n derecho a los \u00a0pasajes de ida y regreso y a los vi\u00e1ticos que el Gobierno se\u00f1ale, en cada caso, \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de la designaci\u00f3n. \u00a0Cuando los jefes de dichas delegaciones o los miembros de las mismas desempe\u00f1en \u00a0el cargo de Ministro o Viceministro, tendr\u00e1n derecho a los pasajes de ida y \u00a0regreso de sus c\u00f3nyuges. (Nota: Ver Decreto 1514 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6, par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TERCERO.-No tendr\u00e1 derecho a los beneficios a \u00a0que se refiere este art\u00edculo, en lo pertinente, quien reside en el pa\u00eds de \u00a0destino. (Nota: Ver Decreto 123 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 62: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63.-Seguridad Social.-Teniendo en cuenta los \u00a0principios generales de eficiencia, solidaridad y universalidad en materia de Seguridad \u00a0Social, as\u00ed como los de Moralidad y Especialidad, orientadores del Servicio \u00a0Exterior y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, los funcionarios pertenecientes a \u00a0la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular deben ser afiliados al Sistema Integral de \u00a0Seguridad Social en los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social creado \u00a0por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, as\u00ed como en las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen, salvo \u00a0las particularidades contempladas en este Decreto. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, todo lo relacionado con selecci\u00f3n de entes \u00a0administradores, afiliaci\u00f3n, cotizaciones, prestaciones asistenciales y \u00a0econ\u00f3micas, reg\u00edmenes de transici\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones del sistema integral \u00a0de seguridad social, aplican a los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 64, \u00a0lit. c., no habr\u00e1 lugar a suspender la protecci\u00f3n que ofrece el sistema de \u00a0seguridad social a los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, \u00a0cuando \u00e9stos por virtud de la alternaci\u00f3n o de la especial naturaleza de su \u00a0funci\u00f3n, prestaren su servicio fuera del territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan aquellos casos en los que el sistema de \u00a0pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0Decretos reglamentarios o cualquier disposici\u00f3n que los modificare, adicionare \u00a0o derogare, establecieren la posibilidad de afiliaci\u00f3n voluntaria al sistema, \u00a0por acreditar el nacional colombiano residente en el extranjero, estar \u00a0protegido fuera del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia por un sistema que \u00a0sustituya la respectiva protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001. En consecuencia, toda entidad administradora del sistema de \u00a0seguridad social en pensiones y en salud, seleccionada por los funcionarios, o \u00a0del sistema de riesgos profesionales, seleccionada por el Ministerio, estar\u00e1 \u00a0obligada a recibir la afiliaci\u00f3n del funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, a suministrar las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a que \u00a0hubiere lugar y a dar cumplimiento a las condiciones especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TERCERO.-Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001. Cuando hubiere funcionarios en el servicio exterior no \u00a0pertenecientes a la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, las \u00a0relaciones con las entidades administradoras de la seguridad social estar\u00e1n a \u00a0cargo de la entidad u oficina que sufragare los gastos del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO CUARTO.-Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001. En Concordancia con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n contenido en el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, \u00a0los funcionarios escalafonados como embajadores que fueren beneficiarios de la \u00a0transici\u00f3n contenida en dicho art\u00edculo y sus reglamentarios, tendr\u00e1n derecho a \u00a0que para los efectos relacionados con el monto de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se \u00a0tenga en cuenta el beneficio que consagraba el r\u00e9gimen anterior en el art\u00edculo \u00a055 del Decreto 10 de 1992; \u00a0beneficio que deber\u00e1 ser asumido por la entidad administradora del r\u00e9gimen de \u00a0prima media a la cual estuviere afiliado el funcionario, sin que en ning\u00fan caso \u00a0se afecten las normas generales sobre los l\u00edmites m\u00e1ximos del monto de las \u00a0mesadas pensionales y mientras no se pierda el beneficio de la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64.-Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001. Prestaciones Asistenciales en el Exterior.-El suministro de las \u00a0prestaciones asistenciales de los sistemas de salud y riesgos profesionales de \u00a0los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, que \u00a0estuvieren en el exterior por virtud de la alternaci\u00f3n o en cumplimiento de las \u00a0comisiones a que se refieren los literales a. y b. del art\u00edculo 53 de este \u00a0decreto, se regular\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud en el exterior a trav\u00e9s de entidades aseguradoras, de tal manera que los \u00a0funcionarios y su grupo familiar en el exterior, queden amparados con unas \u00a0condiciones de cobertura asistencial y familiar que ofrezcan como m\u00ednimo y de \u00a0acuerdo con las posibilidades del mercado internacional, condiciones similares \u00a0a las que se\u00f1ale para el efecto el sistema de seguridad social en salud \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La \u00a0contrataci\u00f3n a que se refiere el literal anterior se podr\u00e1 hacer de manera \u00a0directa y se denominar\u00e1 &#8220;p\u00f3liza de salud para servidores p\u00fablicos en el \u00a0exterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por \u00a0virtud de la cobertura en salud antes mencionada se suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n \u00a0del Ministerio y del funcionario de cotizar al sistema de salud, sin que ello \u00a0constituya un rompimiento de la continuidad o p\u00e9rdida de la antig\u00fcedad del \u00a0funcionario en la respectiva EPS o en el sistema de salud en general. De esta \u00a0manera el tiempo de suspensi\u00f3n de la cotizaci\u00f3n no constituir\u00e1 mora, ser\u00e1 \u00a0reportado como servicio en el exterior y se imputar\u00e1 a semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0para todo lo relacionado con per\u00edodos de fidelidad al sistema, m\u00ednimos de \u00a0cotizaci\u00f3n respecto de enfermedades de alto costo y movilidad dentro del \u00a0sistema para efecto de los traslados de Entidad Promotora de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio, dentro del mes siguiente al regreso del funcionario al pa\u00eds, \u00a0reanudar\u00e1 el pago del aporte correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el funcionario, durante el tiempo que estuviere fuera del pa\u00eds, \u00a0deber\u00e1 aportar el punto de solidaridad de que trata el art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, \u00a0el cual se liquidar\u00e1 tomando como base el ingreso a que se refiere el literal \u00a0a., art\u00edculo 65 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los \u00a0aportes para el pago de &#8220;la p\u00f3liza especial de salud para servidores \u00a0p\u00fablicos en el exterior&#8221;, ser\u00e1n equivalentes al porcentaje que se \u00a0determine mediante resoluci\u00f3n ministerial, de conformidad con los lineamientos \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin que en ning\u00fan caso exceda del \u00a0porcentaje m\u00e1ximo establecido por el sistema de seguridad social en salud. \u00a0Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual devengada por \u00a0el funcionario en moneda extranjera y se distribuir\u00e1 as\u00ed: dos terceras partes, \u00a0a cargo del Ministerio y una tercera parte, a cargo del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Cuando alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario \u00a0resida en Colombia y requiera del sistema de seguridad social en salud, deber\u00e1 \u00a0ser atendida por la EPS a la cual se encontrare afiliado el funcionario. En \u00a0este caso dicho funcionario deber\u00e1 realizar un aporte equivalente a la unidad \u00a0de pago por capitaci\u00f3n que correspondiere. El pago se realizar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, descont\u00e1ndose por n\u00f3mina de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica del funcionario. La determinaci\u00f3n de las personas que integran el grupo \u00a0familiar se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido para el efecto por las \u00a0normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a0PRIMERO.-Fiducoldex o la entidad que hiciere sus veces contratar\u00e1 y pagar\u00e1 la \u00a0p\u00f3liza de seguros de que trata este art\u00edculo, correspondiente a los \u00a0funcionarios remunerados por Fiducoldex que laboran en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a0SEGUNDO.-Los funcionarios que estuvieren en planta interna y que desempe\u00f1aren \u00a0en el exterior una comisi\u00f3n de estudios o de servicios, estar\u00e1n amparados por \u00a0una &#8220;p\u00f3liza especial de salud&#8221;, durante el tiempo de la comisi\u00f3n. \u00a0Para lo relacionado con la contrataci\u00f3n de esta p\u00f3liza especial, se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en el literal b. de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65.-Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n.-El ingreso base de cotizaci\u00f3n a los \u00a0sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema de seguridad \u00a0social integral, de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, se \u00a0regular\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Cuando por virtud de la alternaci\u00f3n o de comisiones, excepto la de servicios, \u00a0el funcionario se encontrare en el exterior, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le correspondiere al funcionario en planta \u00a0interna, salvo lo previsto en el literal d. del art\u00edculo 64 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Cuando por virtud de la alternaci\u00f3n o de comisiones, excepto la de servicios, \u00a0el funcionario se encontrare en el pa\u00eds, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0determinado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994 \u00a0o por las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66.-Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001. Liquidaci\u00f3n de Prestaciones Sociales.-Las prestaciones sociales de \u00a0los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se liquidar\u00e1n \u00a0y se pagar\u00e1n con base en la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y en los conceptos \u00a0laborales legalmente reconocidos como factores de salario, que le \u00a0correspondieren en planta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67.-Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-292 de 2001. Determinaci\u00f3n de Promedios.-En aquellos casos tales como prima de \u00a0Navidad y Vacaciones en los que, de acuerdo con lo establecido en las normas \u00a0aplicables sobre la materia, fuere necesario determinar un promedio para \u00a0realizar un pago laboral a funcionarios que, por virtud de la alternaci\u00f3n, \u00a0hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del per\u00edodo a considerar \u00a0y, en moneda nacional, durante otra parte, se realizar\u00e1n las liquidaciones \u00a0separadas pag\u00e1ndose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la \u00a0moneda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La \u00a0determinaci\u00f3n de las monedas extranjeras para pagos laborales, cuando a ella hubiere \u00a0lugar, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n ministerial, a propuesta de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera o de la oficina que hiciere sus veces, de \u00a0acuerdo con las circunstancias variables del mercado cambiario, previo visto \u00a0bueno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68.-Disfrute de Vacaciones.-Los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, deber\u00e1n disfrutar de las \u00a0vacaciones a que tienen derecho dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se \u00a0causen, salvo que por razones del servicio se autorice, por resoluci\u00f3n, la \u00a0acumulaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69.-Vacancia.-En caso de vacancia definitiva del \u00a0cargo de Embajador, o de licencia no remunerada del Embajador, superior a 30 d\u00edas, \u00a0el Encargado de Negocios en interinidad (a.i.). tendr\u00e1 derecho a percibir los \u00a0gastos de representaci\u00f3n asignados al Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, hasta \u00a0cuando asuma las funciones el titular en el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70.-Causales de Retiro.-Los funcionarios de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular ser\u00e1n retirados de la Carrera y, por lo tanto, \u00a0del servicio, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por renuncia; bien sea que \u00e9sta se exprese simplemente \u00a0como renuncia, bien sea que se indique como renuncia al cargo, o al servicio, o \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez o invalidez, \u00a0en los t\u00e9rminos del Sistema Integral de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso \u00a0prevista en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por destituci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n como consecuencia de \u00a0un proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de \u00a0abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Por orden de autoridad judicial competente, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Por incurrir en las causales de retiro de que tratan \u00a0los Art\u00edculos 30, 32 lit .f), 33, 34, 38 y 43 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale este Decreto o las que determine \u00a0la Ley en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Todo retiro de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular se dispondr\u00e1 por Decreto Ejecutivo motivado, contra el cual proceden \u00a0los recursos que se\u00f1ala la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE LA CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71.-Descripci\u00f3n.-En desarrollo del principio de \u00a0Especialidad, constituyen \u00f3rganos necesarios para la administraci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La Direcci\u00f3n del Talento Humano o la dependencia que \u00a0hiciere sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72.-Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular.-La Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Secretario General, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Un funcionario de Carrera con rango de Consejero o Superior, \u00a0designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El Director del Talento Humano o de la dependencia que \u00a0hiciere sus veces, quien adem\u00e1s actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Un funcionario perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular, elegido por los funcionarios de dicha carrera, de conformidad con \u00a0lo establecido en el literal i del art\u00edculo 78 de este estatuto. Este \u00a0funcionario ejercer\u00e1 sus funciones de representante durante un per\u00edodo de dos \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la primera sesi\u00f3n que realice la \u00a0Comisi\u00f3n despu\u00e9s de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Academia Diplom\u00e1tica asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones de la Comisi\u00f3n en calidad de invitado permanente con voz, pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Talento Humano o la dependencia que \u00a0hiciere sus veces coordinar\u00e1 lo relacionado con la elecci\u00f3n a que se refiere \u00a0este art\u00edculo y expedir\u00e1 la circular que contenga las instrucciones b\u00e1sicas \u00a0para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73.-Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular.-La Comisi\u00f3n de Personal de Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular, como \u00f3rgano administrador de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decidir, en segunda instancia, las reclamaciones que \u00a0se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los \u00a0resultados del per\u00edodo de prueba regulado en el art\u00edculo 23 de este Decreto y \u00a0resolver en \u00fanica instancia los recursos que se presenten contra aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Calificar las circunstancias de fuerza mayor, caso \u00a0fortuito o especial naturaleza a que se refiere el art\u00edculo 40 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Elaborar la propuesta que contenga la metodolog\u00eda y el \u00a0procedimiento para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como los factores que \u00a0permitan la calificaci\u00f3n medible, cuantificable y verificable del desempe\u00f1o de \u00a0los funcionarios de que trata el art\u00edculo 32 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que \u00a0trata el art\u00edculo 37, literal a., como requisito previo para prorrogar hasta \u00a0por 2 a\u00f1os, seg\u00fan las necesidades del servicio, la frecuencia m\u00e1xima del lapso \u00a0de alternaci\u00f3n del funcionario en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Decidir sobre las solicitudes de pr\u00f3rroga de la \u00a0frecuencia m\u00e1xima del lapso de alternaci\u00f3n en planta interna, a las que se \u00a0refiere el Art\u00edculo 37, literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el \u00a0funcionario contra la calificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 32, literal \u00a0d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que \u00a0sometan a su consideraci\u00f3n los funcionarios de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contribuir, con sus sugerencias y recomendaciones, al desarrollo \u00a0del fin social que legitima la misi\u00f3n y las atribuciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, para una prestaci\u00f3n cada vez m\u00e1s eficiente del Servicio \u00a0Exterior de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Estudiar las solicitudes de ascenso, sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus \u00a0veces y recomendar el ascenso cuando a \u00e9l hubiere lugar, previa la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 26 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Calificar la circunstancia de especial naturaleza a \u00a0que se refiere el literal b. del art\u00edculo 61 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que se derivaren de lo previsto en este \u00a0Decreto, relacionadas con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-En el ejercicio de sus funciones, la \u00a0comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1 tener en cuenta los principios rectores del \u00a0Servicio Exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, consagrados en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Mientras se integra la nueva Comisi\u00f3n, \u00a0la anterior cumplir\u00e1 las funciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74.-Sesiones de la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular.-La Comisi\u00f3n de personal de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular se reunir\u00e1 por convocatoria del funcionario que la \u00a0presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses y en forma \u00a0extraordinaria a petici\u00f3n de tres de sus miembros. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar \u00a0con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda simple de los miembros \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75.-Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica.-El Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica estar\u00e1 integrado \u00a0por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Director de la Academia Diplom\u00e1tica, quien adem\u00e1s \u00a0se desempe\u00f1ar\u00e1 como Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con \u00a0experiencia acad\u00e9mica superior a 10 a\u00f1os en Centros de Educaci\u00f3n Superior \u00a0oficialmente reconocidos, en Carreras o Facultades relacionadas con la funci\u00f3n \u00a0y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Un funcionario de Carrera con rango de Ministro \u00a0Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, quien ejercer\u00e1 sus funciones durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Talento Humano o de la dependencia que \u00a0hiciere sus veces, asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Acad\u00e9mico en calidad de \u00a0invitado permanente con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-El Consejo Acad\u00e9mico ser\u00e1 presidido \u00a0por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. En ausencia del Ministro \u00a0o de su delegado, lo presidir\u00e1 el Director de la Academia Diplom\u00e1tica. En este \u00a0caso, actuar\u00e1 como Secretario del Consejo el Miembro del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0elegido por los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Los integrantes del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0de la Academia Diplom\u00e1tica mencionados en el literal c. de este art\u00edculo, que \u00a0no sean funcionarios p\u00fablicos, devengar\u00e1n por concepto de honorarios una suma \u00a0equivalente a dos salarios mensuales m\u00ednimos por cada reuni\u00f3n a la que asistan. \u00a0En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder \u00a0el salario mensual b\u00e1sico del jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TERCERO.-La Direcci\u00f3n del Talento Humano o la \u00a0Oficina que hiciere sus veces, coordinar\u00e1 lo relacionado con la elecci\u00f3n a que \u00a0se refiere el literal d. de este art\u00edculo y expedir\u00e1 la circular que contenga \u00a0las instrucciones b\u00e1sicas para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76.-Funciones del Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica.-Sin perjuicio de las funciones generales que le asignen \u00a0las normas que regulen la estructura org\u00e1nica del Ministerio o de las que se \u00a0hubieren expedido o expidieren para regular la Academia Diplom\u00e1tica, son \u00a0funciones espec\u00edficas del Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica como Organo \u00a0de apoyo de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Trazar las pol\u00edticas generales en procura de la \u00a0excelencia docente e investigativa de la Academia Diplom\u00e1tica y del mejor \u00a0servicio cient\u00edfico a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y, en especial, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar la propuesta que contenga el n\u00famero de \u00a0pruebas que deber\u00e1n aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, as\u00ed \u00a0como determinar todo lo relacionado con los factores de valoraci\u00f3n de los \u00a0aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21 de este Decreto y \u00a0proponer la valoraci\u00f3n adicional correspondiente al conocimiento de un tercer \u00a0idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que \u00a0se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Estudiar y definir el curr\u00edculo del Curso de \u00a0Capacitaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 21 y 22 de este Decreto, creando o \u00a0suprimiendo los programas que estimare necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Solicitar, cuando lo estimare necesario y para el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n referida en el lit. d. del art\u00edculo 29 de este \u00a0Decreto, la colaboraci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia, del ICFES o de \u00a0cualquier otra entidad de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la \u00a0metodolog\u00eda, el procedimiento y la pr\u00e1ctica del examen de idoneidad, de que \u00a0trata el art\u00edculo 29, de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Fijar las pol\u00edticas que permitan programar y \u00a0desarrollar los cursos de capacitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 28 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular para adelantar tales cursos en una Academia Diplom\u00e1tica o en una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior con sede en el exterior, dentro de las \u00a0expresas condiciones contenidas en el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo 28 y previa \u00a0expedici\u00f3n de la circular instructiva que all\u00ed se menciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios con Instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidas, \u00a0para la programaci\u00f3n y desarrollo de los Cursos de Capacitaci\u00f3n mencionados en \u00a0los art\u00edculos 22 y 28 de este Estatuto, cuando a dichos convenios hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Proponer al Ministro la Pol\u00edtica General de orden \u00a0acad\u00e9mico, cient\u00edfico e investigativo tendiente a mejorar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n y ascenso de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular, as\u00ed como la pol\u00edtica tendiente a proporcionar a todos los \u00a0funcionarios una capacitaci\u00f3n acorde con las exigencias del servicio exterior y \u00a0de la representaci\u00f3n internacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Colaborar con los Programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 89 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Crear los Comit\u00e9s Acad\u00e9micos de Carrera que estimare \u00a0necesarios para el dise\u00f1o espec\u00edfico de los instrumentos pedag\u00f3gicos y \u00a0metodol\u00f3gicos que permitan el mejor cumplimiento de las funciones a que se \u00a0refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de \u00a0especial naturaleza para facilitar la pr\u00e1ctica supletiva de la prueba o pruebas \u00a0que integren el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 29, lit. b. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Preparar y llevar a cabo, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, los programas \u00a0de capacitaci\u00f3n para los funcionarios del Ministerio, pertenezcan o no a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s que se derivaren de lo previsto en este \u00a0Decreto, relacionadas con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77.-Sesiones del Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica.-El Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica se \u00a0reunir\u00e1 por convocatoria del Director de la misma en forma ordinaria, por lo \u00a0menos una vez al mes y en forma extraordinaria a solicitud del Ministro o de su \u00a0delegado. El Consejo podr\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir \u00a0por mayor\u00eda simple de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78.-Direcci\u00f3n del Talento Humano.-Sin perjuicio \u00a0de las funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas \u00a0reguladoras de la estructura org\u00e1nica del Ministerio, son funciones especiales \u00a0de la Direcci\u00f3n del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, \u00a0como \u00f3rgano de apoyo de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Orientar y coordinar la pol\u00edtica de desplazamientos de \u00a0los funcionarios, especialmente los que se derivan de la alternaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Adelantar las actividades necesarias para permitir el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 39 de este \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de \u00a0los lapsos de alternaci\u00f3n de cada funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones \u00a0de disponibilidad consagradas en los art\u00edculos 41 a 45 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Elaborar la propuesta de decreto relacionada con las \u00a0condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el art\u00edculo 55 \u00a0y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Enviar a los funcionarios que tienen personal a su \u00a0cargo, los instrumentos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo \u00a032 de este Decreto, con las instrucciones b\u00e1sicas para su eficiente aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Adelantar las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n \u00a0puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los art\u00edculos 62 \u00a0a 69 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Redise\u00f1ar el Registro del Escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios \u00a0escalafonados y mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elecci\u00f3n \u00a0de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0en la Comisi\u00f3n de Personal y en el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 72 y 75 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal de \u00a0la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, las solicitudes de ascenso que se presenten, \u00a0suministrando a dicha comisi\u00f3n la informaci\u00f3n relacionada con los requisitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 26 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Adelantar las actividades necesarias para articular de \u00a0manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de inducci\u00f3n y \u00a0reinducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 89 de este Decreto con la colaboraci\u00f3n del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Colaborar con el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica en los programas de capacitaci\u00f3n para los funcionarios del \u00a0Ministerio, pertenezcan o no a la Carrera Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Conceder el permiso para ejercer actividades docentes, \u00a0al cual se refiere el Art\u00edculo 81, literal c. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ponderar las \u00a0calificaciones parciales para obtener la definitiva a que se refiere el lit. c. \u00a0del art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que se derivaren de lo previsto en este \u00a0Decreto, relacionadas con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79.-Remisi\u00f3n.-De conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 20 y 177 del C\u00f3digo Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995 o en \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los \u00a0Funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en general, todos los \u00a0servidores p\u00fablicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran \u00a0sometidos al r\u00e9gimen disciplinario general establecido en el mencionado C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 79: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80.-Actuaciones con Permiso Previo.-Los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en general, \u00a0los funcionarios del servicio exterior est\u00e1n obligados a obtener permiso \u00a0escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que \u00e9ste \u00a0delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de \u00a0car\u00e1cter comercial o pol\u00edtico y, en general, de cualquier \u00edndole, distinta de \u00a0la meramente social, cient\u00edfica, literaria o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades \u00a0inherentes al Diplom\u00e1tico, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Prestar colaboraci\u00f3n en peri\u00f3dicos y otros medios de \u00a0comunicaci\u00f3n sobre temas que puedan comprometer al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Recibir condecoraciones, menciones, diplomas, \u00a0reconocimientos u otras distinciones, provenientes de Gobiernos o entidades \u00a0oficiales del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ausentarse por m\u00e1s de tres d\u00edas laborables de la \u00a0ciudad sede de la representaci\u00f3n; requerimiento \u00e9ste aplicable para el caso de \u00a0los Jefes de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Cuando la ausencia fuere inferior a \u00a0este per\u00edodo, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica deber\u00e1 informar de este hecho a la Canciller\u00eda. Los subalternos, \u00a0por su parte, deber\u00e1n obtener el previo permiso del Jefe de la Misi\u00f3n para \u00a0ausentarse de la Sede; esta autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres d\u00edas \u00a0laborables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 80: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81.-Prohibiciones Especiales.-Adem\u00e1s de las \u00a0prohibiciones establecidas para los empleados p\u00fablicos del orden nacional, a \u00a0los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en \u00a0general, a los funcionarios del servicio exterior, les est\u00e1 prohibido \u00a0expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elevar protestas o presentar reclamaciones de car\u00e1cter \u00a0formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Residir en ciudad distinta de la sede de Gobierno \u00a0extranjero, o de la que haya sido fijada expresamente en el Decreto de \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ejercer profesi\u00f3n, empleo u oficio diferente al de las \u00a0funciones que legalmente le correspondan, salvo las de car\u00e1cter docente cuando \u00a0no interfieran con el ejercicio de sus funciones y en cuyo caso se requerir\u00e1 el \u00a0previo permiso de la Direcci\u00f3n del Talento Humano o de la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de \u00a0los dem\u00e1s privilegios del rango o del cargo en forma inmoderada, o a favor de \u00a0terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente \u00a0las necesidades de la representaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Permitir el uso de las oficinas o elementos al \u00a0servicio de la Misi\u00f3n, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas \u00a0extra\u00f1as a ellas; permitir a personas ajenas a la misi\u00f3n el acceso a los \u00a0documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia \u00a0de las claves a funcionarios no colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no \u00a0p\u00fablicos que se hayan producido, recibido o conocido por raz\u00f3n del servicio, o \u00a0tomar copia de ellos sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en \u00a0el pa\u00eds donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la \u00a0jornada normal de trabajo. (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Encargarse de la gesti\u00f3n o representaci\u00f3n de negocios \u00a0o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se \u00a0trate de un encargo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de \u00a0los que hubiere tenido conocimiento por raz\u00f3n de sus funciones, sin la \u00a0autorizaci\u00f3n del superior respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Entregar documentos del archivo general sin previo \u00a0permiso escrito del Ministro, los Viceministros o el Secretario General, \u00a0teniendo en cuenta que tal archivo se considera para todos los efectos como \u00a0reservado. Except\u00faanse de esta prohibici\u00f3n los documentos que, por su naturaleza, \u00a0debe publicar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 81: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 81: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.6.19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82.-Especial Responsabilidad.-La violaci\u00f3n de \u00a0las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, por parte de los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en general, \u00a0por parte de los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0cuando cause serio perjuicio a los prop\u00f3sitos que orientan el servicio \u00a0exterior, ser\u00e1 considerada como falta grav\u00edsima para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 82: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-808 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83.-Categor\u00edas.-El Gobierno Nacional, mediante \u00a0decreto ejecutivo en el cual se se\u00f1alen las funciones \u00a0respectivas, podr\u00e1 designar personas que presten servicios \u00a0especializados a las Misiones en el exterior. Tal designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en \u00a0una de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Consejero Especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En el Decreto de nombramiento se indicar\u00e1 la \u00a0entidad u organismo que asumir\u00e1 los gastos que ocasione la designaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la categor\u00eda del servicio exterior a la cual se asimile dicho \u00a0nombramiento. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en marr\u00f3n en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-312 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible condicionalmente el resto del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84.-Adecuada Coordinaci\u00f3n.-Por virtud del \u00a0principio de Unidad e Integralidad, los funcionarios especializados a que se \u00a0refiere el art\u00edculo precedente, deber\u00e1n atender las instrucciones, pol\u00edticas y \u00a0criterios orientadores que se\u00f1ale el Ministerio de Relaciones Exteriores y el \u00a0Ministerio respectivo seg\u00fan el caso. Dichas pol\u00edticas se coordinar\u00e1n entre el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el respectivo Ministerio y de ellas la \u00a0Canciller\u00eda informar\u00e1 al Jefe de Misi\u00f3n correspondiente para que \u00e9ste mantenga \u00a0la adecuada coordinaci\u00f3n de los funcionarios del servicio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85.-Condiciones B\u00e1sicas.-Para el ejercicio de \u00a0las funciones en calidad de Funcionario Especializado se aplicar\u00e1 lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 63 y en los art\u00edculos 79 a 82 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-El funcionario especializado no podr\u00e1 actuar \u00a0en calidad de encargado de negocios en interinidad (a.i.)., pero s\u00ed como \u00a0&#8220;encargado de archivos&#8221; de una misi\u00f3n. Los terceros secretarios \u00a0tendr\u00e1n precedencia sobre los funcionarios especializados para actuar como \u00a0encargados de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86.-Agregados Comerciales seleccionados por \u00a0Proexport.-Los Agregados Comerciales seleccionados por la Junta Asesora del \u00a0Fideicomiso Proexport-Colombia, o por la entidad que hiciere sus veces, se \u00a0regular\u00e1n por lo previsto en los art\u00edculos 84 y 85 de este Decreto y, adem\u00e1s, \u00a0por lo que en materia de funciones, forma de designaci\u00f3n y comit\u00e9 \u00a0interinstitucional, se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos laborales de estos Agregados Comerciales, \u00a0incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social y la p\u00f3liza de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 64 de este Decreto, ser\u00e1n realizados directamente por \u00a0Fiducoldex o la entidad que hiciere sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87.-Descripci\u00f3n.-La precedencia en la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ministro Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. General o Almirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Ministro Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Consejero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coronel u Oficial Naval de rango equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Funcionarios especializados: Consejero y Agregado con \u00a0categor\u00eda equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Primer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Segundo Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Funcionario Especializado: Agregado y Adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Cuando en la Misi\u00f3n existan varios \u00a0funcionarios con la misma categor\u00eda, la precedencia se establecer\u00e1 por \u00a0antig\u00fcedad en el cargo dentro de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-Las Misiones Especiales de car\u00e1cter \u00a0transitorio u ocasional, podr\u00e1n ser integradas con personal que pertenezca a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular en los t\u00e9rminos y condiciones a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 54 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL DE APOYO EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88.-Condiciones Especiales.-En desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00ba de este estatuto, al personal de apoyo en el \u00a0exterior, se le aplicar\u00e1 en lo pertinente lo previsto en este decreto sobre \u00a0condiciones de seguridad social y liquidaci\u00f3n de pagos laborales a que aluden \u00a0los art\u00edculos 62 a 68 de este estatuto y el R\u00e9gimen Disciplinario consagrado en \u00a0los art\u00edculos 79 a 82. Igualmente, cuando este personal sea desvinculado del \u00a0servicio por insubsistencia, tendr\u00e1 derecho a dos meses de plazo para hacer \u00a0dejaci\u00f3n del cargo y regresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo antes expresado el personal de apoyo en \u00a0el exterior cuando fuere nacional del pa\u00eds sede de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o \u00a0residente en \u00e9l, en raz\u00f3n a que en este caso la relaci\u00f3n laboral se regular\u00e1 \u00a0por las leyes de dicho pa\u00eds receptor. Este tratamiento se aplicar\u00e1 a \u00a0situaciones en curso o jur\u00eddicamente no definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Por virtud del principio de \u00a0especialidad, el personal a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 adelantar el \u00a0programa de inducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 89 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-No aplicar\u00e1 para el personal de apoyo \u00a0en el exterior, la alternaci\u00f3n consagrada en los art\u00edculos 35 a 40 de este \u00a0estatuto. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-808 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS REGULADORES VARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89.-Programas de Inducci\u00f3n y \u00a0Reinducci\u00f3n.-Quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deber\u00e1n participar \u00a0en el programa de inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar al programa de reinducci\u00f3n para los \u00a0funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta \u00a0externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n, condiciones y caracter\u00edsticas de estos \u00a0programas, de acuerdo con la categor\u00eda del cargo, la naturaleza de la funci\u00f3n, \u00a0y el lugar de destino, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n del Talento Humano o la \u00a0dependencia que haga sus veces en coordinaci\u00f3n con la Academia Diplom\u00e1tica y \u00a0ser\u00e1n adoptados mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, e independientemente de la actividad o \u00a0actividades que integraren el programa de inducci\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 contener una \u00a0informaci\u00f3n sustentada en los principios rectores del servicio exterior a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 4\u00ba de este estatuto y en la presentaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y \u00a0de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de \u00a0modernizar conductas laborales en t\u00e9rminos de coherencia organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Corresponde a la Direcci\u00f3n del Talento \u00a0Humano o la dependencia que haga sus veces, certificar que la persona ha \u00a0participado en el programa de inducci\u00f3n o de reinducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-El programa de inducci\u00f3n para quienes \u00a0residan en el exterior y sean designados al servicio del Ministerio, deber\u00e1 \u00a0adoptar las modalidades necesarias que permitan su realizaci\u00f3n sin requerir \u00a0desplazamiento y su cumplimiento ser\u00e1 certificado por el Jefe de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de funciones sin el cumplimiento de este requisito, \u00a0ser\u00e1 causal de mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90.-Condiciones especiales para Embajadores.-En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de este estatuto, se aplicar\u00e1n a \u00a0los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n vinculados para el cargo de \u00a0embajadores, las condiciones de seguridad social y de liquidaci\u00f3n de pagos \u00a0laborales a que aluden los art\u00edculos 62 a 69 de este estatuto, el R\u00e9gimen \u00a0Disciplinario consagrado en los art\u00edculos 79 a 82 y el programa de inducci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 89 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando este personal sea desvinculado del servicio por \u00a0insubsistencia, tendr\u00e1 derecho a dos meses de plazo para hacer dejaci\u00f3n del \u00a0cargo y regresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91.-Renuncias.-Los Jefes titulares de las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas deber\u00e1n presentar renuncia a sus cargos, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita, al concluir el per\u00edodo constitucional del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, bajo cuyo Gobierno hayan desempe\u00f1ado su Misi\u00f3n. La renuncia de los \u00a0Embajadores inscritos en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular no afectar\u00e1 su \u00a0situaci\u00f3n dentro de la misma ni har\u00e1 perder el derecho a los beneficios \u00a0laborales especiales de que trata el art\u00edculo 62 de este Decreto, en lo que a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-No podr\u00e1n ordenarse los beneficios mencionados \u00a0en el art\u00edculo 62 de este Decreto por traslado al pa\u00eds, cuando el funcionario \u00a0se retire del cargo, servicio o carrera por su propia voluntad, antes de un (1) \u00a0a\u00f1o del ejercicio del mismo. Sin embargo no aplicar\u00e1 esta prohibici\u00f3n cuando la \u00a0renuncia se presentare en raz\u00f3n de la circunstancia prevista en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92.-Expedici\u00f3n de Procedimientos o Reglamentos \u00a0Internos Especiales.-Las propuestas para la expedici\u00f3n por Resoluci\u00f3n \u00a0Ministerial de los procedimientos o Reglamentos Internos Especiales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 21, 29 y 32 deber\u00e1n ser presentados al Ministro por los \u00a0funcionarios o dependencias responsables, dentro de los 120 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Lo aqu\u00ed establecido no elimina o \u00a0afecta la facultad reglamentaria asignada constitucionalmente al Gobierno \u00a0Nacional, ni la posibilidad que se realicen, en cualquier tiempo, los ajustes, \u00a0modificaciones o adiciones que estimaren pertinentes respecto de las propuestas \u00a0presentadas, ni releva a los funcionarios o dependencias responsables para su \u00a0presentaci\u00f3n al Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-La Direcci\u00f3n del Talento Humano o la \u00a0dependencia que haga sus veces, deber\u00e1 realizar las elecciones de que tratan \u00a0los art\u00edculos 72 y 75 de este Decreto, dentro de los 120 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del mismo. Por lo tanto, para los efectos \u00a0relacionados con la expedici\u00f3n de la circular instructiva sobre esta actividad, \u00a0el plazo ser\u00e1 de 90 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93.-Posesi\u00f3n.-Cuando el funcionario fuere \u00a0nombrado para prestar su servicio en el exterior y se encontrare en el pa\u00eds, \u00a0bastar\u00e1 la copia del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrado, \u00a0para que el Ministerio reconozca los beneficios laborales especiales a que \u00a0hubiere lugar con causa en el desplazamiento. Una vez llegue al lugar para el \u00a0cual fue nombrado o designado, se posesionar\u00e1 ante el Jefe de la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica o Consular, o ante quien se delegue, con excepci\u00f3n de quien fuere \u00a0designado en el cargo de Embajador, cuya posesi\u00f3n se realizar\u00e1 ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o el Ministro de Relaciones Exteriores. En este caso \u00a0la persona designada en el cargo de embajador empezar\u00e1 a devengar una vez asuma \u00a0funciones en el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94.-Denominaci\u00f3n.-La denominaci\u00f3n \u00a0&#8220;Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano&#8221; utilizada en las \u00a0disposiciones vigentes, se entiende reemplazada por la denominaci\u00f3n \u00a0&#8220;Direcci\u00f3n del Talento Humano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95.-R\u00e9gimen.-Para la transici\u00f3n de las normas \u00a0reguladoras del Servicio Exterior de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto no \u00a0afectan actuaciones o situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las disposiciones procedimentales contenidas en este \u00a0decreto comenzar\u00e1n a regir a partir de la vigencia del mismo, salvo aquellas \u00a0cuya aplicaci\u00f3n requiera seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 92 de este decreto, \u00a0la expedici\u00f3n de reglamentaciones especiales, en cuyo caso, se continuar\u00e1 \u00a0aplicando la normatividad anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los t\u00e9rminos que hubieren empezado a correr, \u00a0y las actuaciones, diligencias y tr\u00e1mites que ya estuvieren iniciadas, se \u00a0regir\u00e1n por la ley vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular que a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto, hubieren \u00a0cumplido en la respectiva categor\u00eda m\u00e1s de la tercera parte del tiempo de \u00a0servicio exigido para dicha categor\u00eda en el R\u00e9gimen anterior, tendr\u00e1n derecho a \u00a0computar como requisito para el ascenso, el tiempo de servicio que consagraba \u00a0para dicha categor\u00eda el r\u00e9gimen anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. A los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, que a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto, hubieren \u00a0cumplido en planta interna un per\u00edodo de tiempo equivalente a las dos terceras \u00a0partes del \u00faltimo tiempo servido en el exterior, contado a partir de la fecha \u00a0de la posesi\u00f3n, se les aplicar\u00e1, por una sola vez, un lapso de alternaci\u00f3n en \u00a0planta interna de 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto \u00a0hubieren permanecido en planta externa dos a\u00f1os o m\u00e1s, contados a partir de la \u00a0fecha de la posesi\u00f3n, podr\u00e1n ser designados en planta interna. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La inducci\u00f3n como requisito para la posesi\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 89 de este Decreto, aplicar\u00e1 \u00fanicamente una vez se expida \u00a0la Resoluci\u00f3n Ministerial que adopte dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96.-Vigencia.-El presente Decreto tiene \u00a0vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 10 de 1992 \u00a0y el Decreto 1111 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a los 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO PARA EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA, ENCARGADO DE LAS \u00a0FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Rivas Zubir\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 274 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1663 de 2010 \u00a0y por el Decreto 337 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto fue declarada exequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}