{"id":29178,"date":"2023-07-18T19:22:00","date_gmt":"2023-07-18T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-276-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:00","slug":"decreto-276-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-276-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 276 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 276 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el Decreto 1068 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 361 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1068 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Consultivo \u00a0Nacional de las Personas con Limitaci\u00f3n, es un organismo, asesor institucional \u00a0de car\u00e1cter permanente, para el seguimiento y verificaci\u00f3n de la puesta en \u00a0marcha de las pol\u00edticas, estrategias y programas que garanticen la integraci\u00f3n \u00a0social del limitado, estar\u00e1 coordinado por la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Pol\u00edtica Social y conformado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio de Salud, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cinco (5) \u00a0representantes de las organizaciones de y para limitados, los cuales tendr\u00e1n la \u00a0siguiente composici\u00f3n: un (1) representante de las organizaciones de ciegos, un \u00a0(1) representante de las organizaciones para sordos, un (1) representante de \u00a0las organizaciones de limitados f\u00edsicos, un (1) representante de las \u00a0organizaciones de padres de familia de limitados mentales o de responsables de \u00a0limitados mentales, un (1) representante de las organizaciones de padres de \u00a0familia de limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) \u00a0representantes de las organizaciones acad\u00e9micas y\/o cient\u00edficas que tengan que \u00a0ver con la materia, los cuales tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n: un (1) \u00a0representante del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0Francisco Jos\u00e9 de Caldas &#8220;Colciencias&#8221;, la entidad que haga sus veces \u00a0o le sustituya en sus funciones, un (1) representante de las asociaciones de \u00a0colegios, un (1) representante de las Universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres (3) \u00a0representantes de personas jur\u00eddicas cuya capacidad de actuaci\u00f3n gire en torno \u00a0al objeto social previsto en la Ley, los cuales ser\u00e1n de representaci\u00f3n \u00a0Nacional y ser\u00e1n designados de los candidatos que presenten las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director \u00a0del Fondo de Inversi\u00f3n Social, FIS, de la entidad que haga sus veces o le \u00a0sustituya en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe de \u00a0la Unidad de Inversi\u00f3n Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que las sustituya en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0Secretario T\u00e9cnico, quien estar\u00e1 vinculado a la planta de personal de \u00a0Ministerio de Salud y ser\u00e1 designado por el Comit\u00e9 seg\u00fan propuesta que presente \u00a0el Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de que tratan los numerales 2, 3 y 4, \u00a0el Ministerio de Salud efectuar\u00e1 la convocatoria en forma p\u00fablica para lo cual \u00a0se podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n de las entidades que cumplan funciones en \u00a0desarrollo del Plan Nacional de Atenci\u00f3n para las Personas con Discapacidad; \u00a0dicha convocatoria deber\u00e1 contener el per\u00edodo de elecci\u00f3n y los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Para la inscripci\u00f3n de las instituciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo anterior, se \u00a0establecer\u00e1 un plazo de un (1) mes contado a partir de la convocatoria que \u00a0efect\u00fae el Ministerio de Salud; transcurrido el mismo, el Ministro de Salud \u00a0designar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, los representantes de los referidos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0ausencia de inscritos, el Ministro de Salud dispondr\u00e1 lo necesario para \u00a0designar los referidos representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de los representantes del Comit\u00e9 \u00a0Consultivo Nacional, elegidos por convocatoria p\u00fablica ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales \u00a0miembros del Comit\u00e9 Consultivo elegidos por convocatoria p\u00fablica o designados, \u00a0continuar\u00e1n desempe\u00f1ando tal representaci\u00f3n hasta cuando sean designados los \u00a0nuevos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El Comit\u00e9 Constitutivo Nacional podr\u00e1 invitar a participar en sus \u00a0sesiones a los representantes de entidades y organizaciones p\u00fablicas y privadas \u00a0que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes: un (1) representante de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, uno (1) Representante de las Administradoras de Riesgos Profesionales y \u00a0uno (1) de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los mismos participar\u00e1n con voz \u00a0y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, las organizaciones a las \u00a0que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, se someter\u00e1n a lo \u00a0dispuesto en el cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto 2150 de 1995 \u00a0y a las normas legales vigentes que regulen su funcionamiento, organizaci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n, seg\u00fan el caso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1068 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Consultivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar \u00a0las pol\u00edticas en relaci\u00f3n con las personas con limitaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0, de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar \u00a0la puesta en marcha de las pol\u00edticas, estrategias y programas que garanticen la \u00a0integraci\u00f3n social del limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el \u00a0seguimiento de la puesta en marcha de las pol\u00edticas, estrategias y programas \u00a0tendientes a la integraci\u00f3n social del limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por \u00a0el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y \u00a0reconocidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover las \u00a0labores de coordinaci\u00f3n interinstitucional conformando grupos de enlace \u00a0sectorial, de conformidad con dispuesto en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Velar por la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible \u00a0eliminar las distintas circunstancias causantes de la limitaci\u00f3n, evitando de \u00a0este modo consecuencias f\u00edsicas y psicosociales posteriores de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0se\u00f1aladas por la ley y las disposiciones legales que reglamenten la \u00a0materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1068 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar el apoyo \u00a0t\u00e9cnico requerido para el cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concertar \u00a0la agenda a tratar en las sesiones del Comit\u00e9 Consultivo Nacional y convocar a \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0las actas del Comit\u00e9 Consultivo Nacional y de los Grupos de Enlace Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar, \u00a0preparar y elaborar los soportes t\u00e9cnicos requeridos por las diferentes \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y verificaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar \u00a0la agenda de las reuniones de los Grupos de Enlace Sectorial y desarrollo de \u00a0los compromisos adquiridos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustit\u00fayase el texto del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 1068 de 1997, \u00a0con el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0. Conformaci\u00f3n y funciones de los grupos de enlace sectorial. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 361 de 1997, se \u00a0conformar\u00e1n grupos de enlace sectorial con los Ministerios de Salud, Educaci\u00f3n, \u00a0Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Econ\u00f3mico, Comunicaciones, \u00a0Hacienda y dem\u00e1s entidades y organismos que estime conveniente vincular, en los \u00a0diferentes niveles territoriales, mediante la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico \u00a0y privado, para el desarrollo de actividades de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas discapacitadas; prevenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, integraci\u00f3n familiar, social, laboral y dem\u00e1s \u00a0aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de la pol\u00edtica de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos grupos \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la \u00a0armonizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional, concertando en el \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial, las alianzas estrat\u00e9gicas del gobierno, sector privado y la \u00a0comunidad, que permitan el logro de las metas propuestas en el Plan Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n a la Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y \u00a0elaborar los Planes de Atenci\u00f3n a la Discapacidad, los cuales servir\u00e1n de base \u00a0para la formulaci\u00f3n en esta materia del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar \u00a0procedimientos y ajustes para la ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control \u00a0del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y \u00a0ejecutar los planes operativos anuales para el desarrollo del Plan Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n a la Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0informes de gesti\u00f3n trimestrales y generales anuales al Comit\u00e9 Consultivo \u00a0Nacional para las Personas con Limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0grupos de enlace sectorial, que se conformen en el \u00e1mbito territorial, ser\u00e1n \u00a0coordinados por las instancias de gobierno departamental o municipal que tengan \u00a0a su cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1068 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. Funcionamiento del comit\u00e9 consultivo nacional de las personas con \u00a0limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y d\u00eda de reuni\u00f3n. El Comit\u00e9 se \u00a0reunir\u00e1 en el Ministerio de Salud, ordinariamente cada tres meses y \u00a0extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro de Salud o el Consejero \u00a0Presidencial para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agenda. Toda citaci\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0escrito a cada uno de los miembros, con un mes de anticipaci\u00f3n para las \u00a0sesiones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 podr\u00e1 deliberar con \u00a0la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Podr\u00e1n adoptarse decisiones, siempre y cuando \u00a0se cuente con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ausencias. Las \u00a0ausencias a las reuniones del Comit\u00e9, deber\u00e1n justificarse satisfactoriamente. \u00a0En el caso de los miembros elegidos por convocatoria, la no concurrencia a m\u00e1s \u00a0de dos reuniones, sin justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a que el Presidente del Comit\u00e9 \u00a0informe a la entidad que representa; si persiste su inasistencia se solicitar\u00e1 \u00a0una nueva lista a efecto que el Ministro de Salud elija el representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actas. Las actas \u00a0correspondientes a cada sesi\u00f3n ser\u00e1n elaboradas y firmadas por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y enviadas por ella a los miembros del Comit\u00e9 dentro de los siete (7) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguimiento. El Comit\u00e9 har\u00e1 control \u00a0de gesti\u00f3n de sus actividades, analizar\u00e1 los informes presentados por los Grupos \u00a0de Enlace Sectorial, comunicar\u00e1 al Gobierno Nacional los resultados y los \u00a0divulgar\u00e1 p\u00fablica y anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n modifica el Decreto 1068 de 1997 \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 276 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el Decreto 1068 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}